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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRASLADO DE DOCUMENTACIÓN DIARIA ENTRE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL EN BADAJOZ Y SUS OFICINAS DE PRESTACIONES, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, Y CON TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRASLADO DE DOCUMENTACIÓN DIARIA ENTRE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL EN BADAJOZ Y SUS OFICINAS DE PRESTACIONES, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, Y CON TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares es el traslado de documentación diaria entre la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Badajoz y sus Oficinas de Prestaciones,.comprendido en la categoría. 4 del Anexo II de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, (en adelante LCSP) con número de CPV....60122200-1.. para lo que, de conformidad con la legislación vigente, se convoca su contratación, por procedimiento abierto, con número 01/10 y tramitación ordinaria del procedimiento de contratación.
1.2.- La necesidad a satisfacer por el presente contrato es el servicio de traslado de documentación diaria entre la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Badajoz y sus Oficinas de Prestaciones
1.3.- La ejecución del contrato se ajustará a las condiciones expresadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
1.4 Organo de contratación
El Órgano de contratación con competencias para la celebración de este contrato es el la Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Badajoz, actuando en nombre de la Dirección General del Organismo en virtud de las facultades delegadas que le confiere el apartado 1.6 del punto Siete del la Resolución de 6 de octubre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre delegación de competencias.
La Dirección del Órgano de Contratación es:
Organismo
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL –DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ
Órgano auxiliar al Órgano de Contratación: UNIDAD DE CONTRATACIÓN
Dirección: XXXX. XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, 00 -00000 XXXXXXX
Teléfono: 000000000 Fax: 924243032 Correo electrónico: xx00xxxxxxxxxx@xxxx.xx
Acceso al perfil del contratante: xxxx://xxx.xxxx.xx
1.5 Duración del contrato
El plazo de duración del contrato será desde su firma hasta el 31-12-2010, pudiendo prorrogarse de mutuo acuerdo y de forma expresa, antes de la finalización de aquél. El alcance máximo de dicha prórroga será de un año.
1.6 Información a los licitadores
Los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas para ésta contratación, pueden retirarse en la Sección de Patrimonio y Suministros de la Dirección Provincial xxx XXXX en Badajoz en Xxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 00000-XXXXXXX-, de lunes a viernes, entre las 9,00 y las 14,00 horas, a partir del día de la publicación del anuncio en el Perfil de Contratante, página web xxxx://xxx.xxxx.xx, o, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado y
en el Diario Oficial de la Unión Europea. Asimismo, los pliegos estarán disponibles en la mencionada página web: xxxx://xxx.xxxx.xx
.- RÉGIMEN JURÍDICO
2.1.- El contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, es un contrato del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1 y 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que se encuentra sometido a la citada Ley en la forma y términos previstos en la misma.
2.2.- A los efectos indicados en el apartado anterior, el referido contrato se califica en el artículo 10 de la antedicha Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 5.1, como un Contrato de Servicios, que de conformidad con los artículos 19.1 a) y 3.2 de la referida LCSP, tiene carácter administrativo, por lo que se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, así como por el propio documento en el que se formalice el contrato. Para todo lo no previsto en los mismos, de acuerdo con el art. 19.2, se regirá por la referida Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, y en cuanto no se oponga a la citada Ley y al Real Decreto 817/2009, a lo establecido en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
2.3.- Obligatoriamente tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el documento en el que se formalice el contrato. El contratista, con la presentación de su oferta, manifiesta la expresa sumisión a la legislación de Contratos del Sector Público y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que, en su caso, fuera aplicable.
2.4.- El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de seguridad e higiene y fiscal, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, sin que en ningún caso este tipo de contrato suponga la existencia de relación laboral entre la Administración contratante y el contratista.
3. – PRESUPUESTO
3.1.– El presupuesto de gasto máximo previsto para este contrato será de . 51.156,00 euros (cincuenta y un mil ciento cincuenta y seis euros.), siendo éste el importe máximo a efectos de licitación incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro tributo que le sea aplicable.
El valor estimado del contrato es el que resulta de excluir de la cantidad indicada en la cláusula 3.1, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, incrementado, con las posibles prórrogas del contrato.
Cuantía máxima del gasto (sin IVA) | 44.100 € |
Importe del IVA aplicado ( tipo del 16%) | 7.056 € |
Valor estimado del contrato | 88.200 € |
3.2. – Para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración Pública por el cumplimiento del contrato, existe crédito suficiente en el Presupuesto de Gastos del Organismo para el ejercicio vigente en la aplicación presupuestaria 223, programa 241A y en su caso, se cumplen las limitaciones presupuestarias del artículo 47 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, para los ejercicios posteriores, con la siguiente distribución del gasto por anualidades:
Año |
2010 |
Cuantía
51.156 euros
Y ello de acuerdo siempre con los créditos presupuestarios de que disponga la Administración Pública Contratante.
Cuando se trate de expedientes de tramitación anticipada, la referencia al Presupuesto de Gastos se entenderá referida a la previsión del anteproyecto de Presupuestos del año siguiente, o del año siguiente y los posteriores, en su caso.
3.3.- El sistema para la determinación del precio del contrato ha sido fijado por un tanto alzado
3.4.- El contratista se compromete a la ejecución del contrato atendiendo a los precios señalados en su oferta, cuya presentación y forma se determina en la cláusula 6.2.2 de este Pliego.
3.5.- En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio presupuestario anterior al de inicio de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio presupuestario correspondiente.
4. - PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
4.1.- El contrato al que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se adjudicará por el procedimiento abierto, y con tramitación ordinaria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 122 y 141 a 145 de la LCSP y demás artículos concordantes y ello, de conformidad con el artículo 134 LCSP, atendiendo a la ponderación de los siguientes criterios para la valoración de las proposiciones:
1)Precio | Hasta 60 puntos |
2)Mejoras | Hasta 40 puntos |
Precio Ofertado por el licitador (importe IVA excluido de la oferta económica formulada) cuya ponderación será de 60 puntos y cuya valoración se ajustara al resultado obtenido con la siguiente formula:
Puntuación = PM – [PM x ( Of – MOf) / MOf ]
PM = Puntuación Máxima Of = Oferta
MOf = Mejor Oferta
Dentro de las mejoras, se valorará a razón de 5 puntos por cada una de las oficinas relacionadas en el Anexo 5, en que el servicio se realice en dos entregas, entre las 8 y las 10 horas la entrega de documentación y entre las 13 y las 14,30 la recogida de la misma.
4.2.- Cuando el precio ofertado sea uno de los criterios de adjudicación, se considerará, en principio, que las ofertas son desproporcionadas o anormales, cuando su porcentaje de baja supere en 10 puntos porcentuales la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas en la licitación.
4.3.- En caso de empate entre dos o más licitadores como consecuencia de la ponderación de los criterios de selección se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la LCSP, para establecer la preferencia, en relación con aquellas empresas que pudieran tener en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social, ser entidades sin ánimo de lucro o que tengan como objeto la utilización de productos alternativos de Comercio Justo, conforme a lo establecido más adelante en este Pliego en cuanto a la acreditación, en su caso, de estas circunstancias, en la documentación a incluir en el sobre nº 1.
5. – CAPACIDAD DE LOS LICITADORES PARA CONTRATAR
Toda persona interesada podrá presentar una proposición, siempre que reúna las condiciones de aptitud que a continuación se refieren y presente los medios de acreditación que se detallan en esta cláusula, en su caso, y en la cláusula siguiente.
5.1.- Condiciones de aptitud.
Sólo podrán concurrir a esta licitación, por sí o por medio de representante las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica financiera y técnica o profesional o, en los casos que así se exija, se encuentren debidamente clasificadas según se indique en la cláusula 6 de este Pliego.
5.2.- Empresas no comunitarias.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente en el sobre nº 1, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
5.3.- Condiciones especiales de compatibilidad.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
5.4.- Personas jurídicas.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5.5.- Empresas comunitarias.
Tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito, en el sobre nº 1.
5.6.- Uniones de empresarios.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 6.2.1 del presente Xxxxxx, sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
5.7- Asimismo no podrán contratar las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 49 de la LCSP.
6.- PROPOSICIONES Y SU CONTENIDO
6.1.- PROPOSICIONES.-
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas hasta el momento de la licitación pública.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
6.2.- CONTENIDO.-
Los interesados presentarán sus proposiciones en dos sobres, señalados con los números 1, y 2 cerrados y firmados por el propio licitador o persona que lo represente, haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y, en todos, el nombre del licitador, el objeto del contrato y el nombre o razón social de la empresa. Igualmente deberá figurar el domicilio de ésta y un teléfono, fax y persona de contacto, por si se detectaran defectos que la Mesa considere subsanables en la documentación aportada. Se añadirá, además en cada sobre y en hoja independiente, su contenido enunciado numéricamente.
El Sobre número 1: Contendrá la documentación personal y la documentación acreditativa de la Clasificación o de la solvencia económico financiera y técnica o profesional.
El Sobre número 2: Contendrá la oferta económica y las mejoras.
6.2.1- El sobre número 1: Documentación Personal y documentación acreditativa de la Clasificación o de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Este sobre contendrá los siguientes documentos, originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:
1) Documentación acreditativa de la personalidad, capacidad de obrar y representación.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico-Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la Empresa.
Si el licitador fuere una persona física, aquél que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad, o el que legal o reglamentariamente le sustituya, para los españoles; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo, para los extranjeros de Estados no pertenecientes a la Unión Europea; documento que acredite su personalidad, según la legislación del país respectivo, para los extranjeros pertenecientes a alguno de los países integrantes de la Unión Europea).
Si el firmante de la proposición actúa en nombre y representación del licitador, aquél que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad, o aquél que
reglamentariamente le sustituya, para los españoles; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo, para los extranjeros de Estados no pertenecientes a la Unión Europea; aquél que acredite su personalidad, conforme a la legislación del respectivo país, para los extranjeros nacionales de Estados miembros de la Unión Europea). Y, además, poder bastante en derecho a su favor debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si actúa en representación de personas jurídicas, por imperativo de la legislación mercantil, que le habilite para concurrir, en nombre del representado, a la celebración de contratos con la Administración General del Estado-Servicio Público de Empleo Estatal, convocante del presente contrato.
Si se tratase de un poder especial para un acto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
2) Documentación acreditativa de la clasificación o de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los criterios que se aplicarán para seleccionar a las empresas que podrán acceder a la adjudicación del contrato son:
a) Para la solvencia económica y financiera:
1) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios.
b) Para la solvencia técnica o profesional:
1) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
2) Indicación del personal y unidades técnicas participantes en el contrato.
3) Descripción de las instalaciones técnicas y de las medidas empleadas por el empresario para asegurar la calidad.
4) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
5) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene, eventualmente, el propósito de subcontratar.
En caso de uniones de empresarios, cada uno de ellos deberá acreditar su solvencia, acumulándose, a efectos de determinación de la referida unión temporal, las características que se acrediten por cada uno de los integrantes de la misma.
La clasificación del empresario otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma, pudiéndose en este contrato sustituir la aportación de la documentación
acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, antes indicada, por la aportación del certificado acreditativo de estar debidamente clasificada conforme a los artículos 37 y 38 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en el Grupo R ., Subgrupo 9.. y categoría A..
3) Documento acreditativo de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Declaración responsable de la capacidad para contratar con la Administración Pública por no estar incurso el licitador en ninguna de las circunstancias dispuestas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el contratista a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
También podrá acreditarse por cualquier otro medio de los referidos en el artículo 62 de la citada Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando las empresas aporten el certificado de inscripción emitido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Calificadas, el documento acreditativo de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 LCSP, deberá circunscribirse únicamente a las prohibiciones de contratar que no deban estar inscritas de forma obligatoria en el registro antes mencionado, tal y como establece el artículo 12 del
R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.
Documentación alternativa:
La presentación del certificado de inscripción emitido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximirá a los licitadores, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de presentar otros documentos acreditativos en relación a las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
En el supuesto de certificados comunitarios de clasificación para empresarios autorizados para contratar establecidos en los Estados miembros de la Unión Europea se estará a lo dispuesto en el artículo 73 de la LCSP.
Ello no obstante, a los certificados de inscripción, en cualquiera de los casos el licitador deberá acompañar al mismo una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse por el licitador que resulte adjudicatario en el documento contractual, sin perjuicio de la documentación que en ese momento se pudiera reclamar por la Administración.
4) Cuando se trate de uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, cada uno de ellos deberá aportar la documentación exigida en los apartados anteriores, y, además, documento por el que se acuerde formalizar, en su caso, mediante escritura pública, la unión de empresarios, indicando, en dicho documento, la participación de cada uno de ellos, y la persona o personas que ostentarán la representación de la unión de empresarios frente a la Administración General del Estado-Servicio Público de Empleo
Estatal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la posible existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de la unión de empresarios coincidirá en el tiempo con la del contrato hasta su total extinción.
5) Para las empresas extranjeras, al ejecutarse el contrato en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6) Cualquiera de los informes o documentos acreditativos que deba presentar el licitador de los referidos en la cláusula 5 de este Pliego, complementarios a los aquí exigidos.
7) Aquellos documentos que acrediten, en su caso, la pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma, o que la empresa esté dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, valorándose, en este supuesto, el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a cualquiera de los colectivos enumerados en el apartado 2 de la Disposición Adicional Sexta LCSP, y cuya situación estará acreditada por los servicios públicos competentes. Asimismo, se podrá acreditar estar la empresa licitadora reconocida como Organización de Comercio Justo por la utilización de productos alternativos de Comercio Justo.
La presentación de estos documentos no es obligatoria para el licitador, sino únicamente en aquellos supuestos en los cuales, efectivamente, se puedan acreditar estas situaciones a efectos de determinar la preferencia en caso de empate desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
8) Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que han constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
El licitador deberá acreditar mediante certificación emitida por la Caja General de Depósitos o de sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda cuando se trate de garantías en efectivo, o mediante la aportación de los correspondientes certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificación de seguro de caución, haber constituido a favor del Servicio Público de Empleo Estatal, con NIF: a estos efectos Q-0619007-H, una garantía provisional de 1.323,00 €, equivalente a 3%. del presupuesto del contrato, iva excluido, fijado en la cláusula 3 de este Pliego, en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP y recogido en la cláusula de la garantía definitiva del presente Xxxxxx.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación provisional del contrato, así como del cumplimiento de las demás obligaciones que se imponen en el art. 91 y 135.4 LCSP.
En el caso de Unión Temporal de Empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal
La garantía provisional será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato, reteniéndosela al adjudicatario, para ser sustituida por la garantía definitiva e incautada a los licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. Asimismo, en el supuesto de la presentación de una oferta desproporcionada o anormal, será retenida la garantía provisional a los empresarios comprendidos en la misma, así como al mejor postor de los que no lo están, hasta que se dicte acuerdo de adjudicación.
6.2.2.- El Sobre número 2: Proposición económica y mejoras.
La oferta económica se ajustará a las siguientes reglas:
1. - La proposición, debidamente firmada, será formulada en número y letra, de acuerdo con el modelo que como Anexo se acompaña al presente Xxxxxx. El precio de la oferta comprenderá toda clase de gastos derivados del contrato, incluidos los fiscales y su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas xxx xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
El oferente, al formular su propuesta económica, deberá consignar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso que no fuera aplicable la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido y sí otro tipo de tributos, se hará constar expresamente en la oferta, en cuyo caso, ésta deberá comprender el precio del contrato y el importe del tributo que en su caso corresponda.
En cualquier caso, a todos los efectos se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato, sino también los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
La oferta económica indicará el precio de cada unidad si la prestación estuviera referida a unidades (materiales, de tiempo, etc.), además de la cuantía a tanto alzado que corresponda. En este supuesto la vinculación de la oferta se entenderá por el importe de las unidades realmente prestadas.
En caso de que el servicio se descomponga en lotes, cada oferente podrá licitar de forma independiente por todos los lotes o por uno o varios lotes dentro del mismo.
2. - Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica.
3. – Dado que todos los criterios de las mejoras son objetivos, se incluirán en este mismo sobre la documentación referida a las mejoras.
7.- PLAZO DE ADMISION DE LAS PROPOSICIONES
7.1.- Los dos sobres conteniendo la documentación señalada anteriormente deberán presentarse en mano, en el Registro General del Servicio Público de Empleo Estatal, Xxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 (00000 Xxxxxxx), dirigidos al órgano de contratación, todos los días hábiles entre las nueve y las catorce horas, hasta el decimoquinto día natural a partir del día siguiente a su publicación en el BOE.
7.2.- También podrán ser enviados por correo en el plazo señalado en el párrafo anterior, en cuyo caso el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos en los términos dispuestos reglamentariamente y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex o telegrama en el mismo día; sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. En todo caso, transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
7.3.- Asimismo, podrán ser presentados en cualesquiera de las Oficinas o Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre (BOE del 27de noviembre) del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.- EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN DE LAS PROPOSIONES Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
8.1.- El órgano de contratación estará asistido por la Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas en los términos que a continuación se expresan, y constituida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 295.1 LCSP.
8.2-. La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma. A estos efectos, el Presidente ordenará la apertura del sobre número 1 que contiene la documentación personal y la documentación acreditativa de la clasificación o de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, debiendo certificarse por el Secretario de la Mesa, la relación de documentos presentados. Esta documentación será examinada por la Mesa de Contratación, acordando la admisión o el rechazo, en su caso, de aquélla que no sea considerada bastante. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada o precisara de aclaraciones, lo comunicará al licitador, para que en un plazo no superior a tres días hábiles subsane el error o presente las aclaraciones pertinentes, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador que en el plazo concedido no subsane los defectos correspondientes. De lo actuado en la reunión se dejará constancia en la correspondiente acta.
8.3.- El acto de apertura del sobre que contenga la proposición se efectuará públicamente ante la Mesa de contratación constituida al efecto en el lugar, día y hora que se señale en el anuncio del presente procedimiento de contratación en el Boletín Oficial del Estado y, en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
8.4.- Una vez determinada la propuesta económicamente más ventajosa por aplicación de la ponderación de los criterios de adjudicación de conformidad con los artículos 134, 135 y 144 de la LCSP, o la que contenga el precio más bajo cuando éste sea el único criterio a considerar, y no se haya calificado una oferta de desproporcionada o anormal conforme a lo indicado en la cláusula siguiente de este Pliego y clasificadas las proposiciones presentadas por orden decreciente atendiendo a dichos criterios, la Mesa de Contratación elevará las actas de lo
actuado así como la documentación pertinente, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación que ha de efectuar la adjudicación del contrato.
8.5.- Cuando una oferta sea considerada como desproporcionada o anormal, conforme con lo determinado en la cláusula 4.2 de este Pliego y una vez se haya procedido de acuerdo con el artículo 136 LCSP, se acordará la adjudicación provisional del contrato a favor de la siguiente proposición por el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
8.6.- La propuesta de adjudicación no creará derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación. No obstante cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
8.7.- El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y, en su caso, en el de Prescripciones Técnicas.
8.8.- El acuerdo de la adjudicación provisional, que se tomará por el órgano de contratación en resolución motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el BOE o en el Perfil de Contratante del órgano de contratación, así como en el DOUE, en los casos que corresponda.
8.9.- La empresa que vaya a resultar adjudicataria provisional deberá presentar al órgano de contratación, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la publicación de la adjudicación provisional en un diario oficial (BOE y DOUE, en su caso) o en el mencionado Perfil de Contratante del órgano de contratación, los documentos que acrediten estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, la acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en caso de que haya sido exigida en este Xxxxxx, así como cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. Este será el plazo mínimo para elevar a definitiva la adjudicación provisional.
8.10.- La adjudicación provisional del contrato recaerá en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando deba tenerse en cuenta una pluralidad de criterios para seleccionar al adjudicatario. Este plazo se reducirá a 15 días cuando el único criterio a considerar sea el del precio.
Los plazos indicados en el apartado anterior se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art. 136.3 por haberse identificado una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
8.11.- Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 8.9.
8.12.- Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la
escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
8.13.- El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, antes de la adjudicación provisional del contrato, no pudiendo promover una nueva licitación en tanto subsistan esas razones.
Asimismo podrá desistir del procedimiento cuando se haya producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, pudiendo en este caso iniciar inmediatamente un nuevo procedimiento de licitación, habiéndose subsanado las causas que lo produjeron.
En ambos casos se notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea cuando el contrato haya sido anunciado en el DOUE y se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en su caso, debiendo presentar la oportuna documentación acreditativa de los mismos.
9 - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y GARANTIA DEFINITIVA
9.1.- La elevación a definitiva por el órgano de contratación de la adjudicación provisional no se producirá antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el BOE o en el Perfil de Contratante del órgano de contratación, siempre que el adjudicatario provisional hubiera presentado los documentos a los que se refiere la cláusula 8.9 del presente Pliego.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y sin perjuicio de una eventual revisión de aquélla en vía de recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 LCSP.
9.2.- Cuando el objeto del contrato se descomponga en lotes, la adjudicación se realizará de forma independiente para cada lote.
9.3. – Garantía definitiva.
9.3.1.- En el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se haya publicado la adjudicación provisional en el BOE y, en su caso, en el DOUE, o en el Perfil de Contratante del órgano de contratación, el adjudicatario provisional del contrato deberá acreditar haber constituido la garantía definitiva de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el IVA, a favor del órgano de contratación, Servicio Público de Empleo Estatal, con NIF, a estos efectos, Q-0619007-H en cualquiera de las modalidades que se señalan a continuación:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades
de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en el apartado anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
9.3.2- Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación.
9.3.3- A las personas o entidades distintas del contratista que preste la garantía a favor de éste les será de aplicación el régimen establecido en el art. 85 de la LCSP.
9.3.4.- Garantía Global. Alternativamente a la prestación de la garantía singular para este contrato, el empresario podrá constituir una garantía global en los términos del artículo 86 LCSP, para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los que celebre con una Administración Pública, o con uno o varios órganos de contratación. En este caso la garantía definitiva se acreditará mediante la aportación de una certificación de la Caja General de Depósitos o sus Sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, donde se encontrará depositada dicha garantía, comprensiva de la existencia de la misma y su suficiencia para cubrir el 5 por ciento, o porcentaje mayor que proceda, del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación cuando el precio se determine en este Pliego en función de precios unitarios, sin perjuicio de que la indemnización de daños y perjuicios a favor del Servicio Público de Empleo Estatal que, en su caso, pueda ser procedente, se haga efectiva sobre el resto de la garantía global.
9.3.5.- De no constituir el adjudicatario provisional del contrato la garantía definitiva en los términos establecidos en esta cláusula por causas a él imputables, se declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 135.5 de la LCSP.
9.3.6.- En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
9.3.7.- Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I de la LCSP.
9.3.8- La garantía estará afecta a las responsabilidades establecidas en el art. 88 de la LCSP.
9.3.9.- La garantía será devuelta o cancelada, una vez recepcionado el contrato y procedido a su liquidación, por acuerdo de devolución que se notificará al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía, siempre que se hubiera cumplido satisfactoriamente el contrato o se hubiera declarado la resolución del mismo sin culpa del contratista. A estos efectos se estará además de lo indicado, a lo dispuesto para los contratos de servicios en el artículo 283 LCSP. Si transcurrido
el plazo indicado sin que se hubiera formulado reparo alguno y no se hubiera hecho efectiva la garantía por causa imputable a la Administración ésta deberá abonar además el interés legal que corresponda.
Ello, no obstante, si transcurrido un año, ó seis meses si el importe del contrato es inferior a 100.000 euros, desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación, en su caso, hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía constituida una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el art. 88.
9.3.10.- En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituido la del cesionario.
9.3.11.- Las sociedades cooperativas gozarán para la constitución de la citada garantía de las reducciones reconocidas por su legislación específica.
9.4.- La adjudicación del contrato será notificada por escrito a todos los licitadores, sean o no favorecidos por la adjudicación. Además será publicada, de acuerdo con el artículo 138 LCSP, en el Perfil de Contratante, en el BOE o en el DOUE según los casos que en este artículo se determinan.
Los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP y cuantía igual o superior a 211.000 euros, el órgano de contratación comunicará la adjudicación definitiva a la Comisión Europea, indicando si estima procedente su publicación.
10. - FORMALIZACION DEL CONTRATO
10.1. - El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva. El documento en que se formalice el contrato será título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, se formalizará en escritura pública el contrato cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
10.2. - Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar del presente Xxxxxx, y el de Prescripciones Técnicas, considerándose a todos los efectos parte integrante del contrato.
10.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los declarados de tramitación urgente por el órgano de contratación en resolución motivada. En estos casos, se podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que, en su caso, se haya constituido la garantía definitiva, y el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a 15 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación definitiva.
10.4.- Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, la Administración podrá acordar la resolución del mismo con la incautación de la garantía provisional en el caso de que ésta se hubiera exigido. Si se formulara oposición por el adjudicatario intervendrá el Consejo de Estado.
Si no se hubiera exigido garantía provisional, el adjudicatario concurrirá en la circunstancia del artículo 49 letra d) de la LCSP sobre prohibiciones de contratar con el sector público.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración contratante, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, sin
perjuicio de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo del art. 206, letra d) LCSP.
11. – EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO EN LOS CONTRATOS DE SERVICIO
11.1.- El plazo de ejecución del contrato será de un año, a contar desde el día uno de enero de dos mil diez, o desde la fecha en que se formalice el contrato, si ésta fuera posterior, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diez.
Este contrato podrá prorrogarse, por mutuo acuerdo de las partes, a petición de cualquiera de ellas, antes de la finalización del mismo sin que la duración total del contrato, incluidas posibles prórrogas, pueda exceder de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
11.2.- Si el empresario no comienza la realización del contrato en el plazo señalado por causas que le sean imputables, podrá la Administración optar por resolver el contrato por incumplimiento del mismo o bien por imponer penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 euros del precio del contrato.
11.3.- El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
11.4.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
11.5.- El Servicio Público de Empleo Estatal determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Asimismo, si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos, con independencia de las responsabilidades a que está afecta dicha garantía por el artículo 88 de la LCSP.
A estos efectos, el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se le formulen.
11.6.- En el supuesto de suspensión del contrato por acuerdo de la Administración contratante o por aplicación de lo dispuesto en el art. 200 LCSP, se estará a lo dispuesto en el art. 203 de la citada Ley.
12.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Además de las obligaciones generales, derivadas del régimen jurídico del presente contrato y demás establecidas en este Pliego, se atenderá a las siguientes obligaciones:
12.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
12.2.- La persona que resulte adjudicataria se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
12.3.- Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración contratante del todo ajena a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuere necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. En todo caso, el adjudicatario propondrá a la Administración contratante una relación del personal, el cual se someterá a las normas de control y seguridad establecidas.
El contratista está obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
12.4.- A la extinción del contrato de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Servicio Público de Empleo Estatal.
12.5.- Serán a cargo del adjudicatario:
a). La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio.
b). Todos los gastos derivados de la publicación de la licitación. Si el contrato se hubiera adjudicado por lotes el importe de los anuncios de licitación se prorratearán entre los adjudicatarios en proporción a sus respectivas adjudicaciones.
c) Cualesquiera otros gastos que se deriven del contrato especialmente los de carácter fiscal correspondiente, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes.
12.6.- El contratista deberá comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal su domicilio, o en su caso, el de su representante o delegado, a efectos de recibir en él los avisos y notificaciones que requiera la ejecución del contrato, debiendo comunicar, igualmente, al Servicio Público de Empleo Estatal cualquier cambio futuro que, en su caso, necesitara la aceptación previa de la Administración contratante.
12.7.- Cuando la ejecución del contrato así lo aconseje, el órgano de contratación designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan. El responsable del contrato de conformidad con el art. 41 de la LCSP podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al Organismo Servicio Público de Empleo Estatal, o ajena a él.
12.8.- El Servicio Público de Empleo Estatal podrá recabar del contratista la designación de una persona que actúe como delegado suyo, previa aceptación por el Servicio Público de Empleo Estatal, para organizar la realización del contrato e interpretar y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del contrato le fuesen formuladas por el órgano de contratación.
12.9.- El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración contratante podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que se determine por el órgano de contratación en las cláusulas de este contrato o, en su defecto, a las fijadas por el art. 196 LCSP.
La imposición de las penalidades que procedan o la resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, siendo el acuerdo, en el primer caso, inmediatamente ejecutivo en los términos del artículo 196.8 y en el supuesto de que se acordase la resolución del contrato se estará a lo dispuesto en el art. 197.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que deba tener derecho la Administración contratante, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del art. 197 LCSP.
12.10.- Las prestaciones del contrato se ajustarán a las especificaciones que a tal efecto hubiera incluido el contratista en su oferta, siempre que se cumplan los requerimientos mínimos especificados en el clausulado del contrato, de este pliego y en el de Prescripciones Técnicas, los cuales serán firmados por el adjudicatario, considerándose, a todos los efectos, parte integrante del contrato.
12.11.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, especialmente a la que se hubiera dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. Asimismo, en los términos del art. 124.1 el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial.
13.- PAGO DEL PRECIO
13.1.- El pago del precio se efectuará por períodos de meses vencidos, previa conformidad de las facturas por parte del órgano destinatario de la prestación. Dichos abonos tendrán la consideración de a cuenta.
13.2.- El contratista que tenga derecho de cobro por este contrato podrá ceder el mismo conforme a Derecho y con los requisitos establecidos en el artículo 201 LCSP. Los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios para el Servicio Público de Empleo Estatal.
14.- REVISIÓN DE PRECIOS
Los precios de contratación de los servicios comprendidos en este contrato no podrán ser objeto de revisión en ningún caso.
15.- RECEPCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTIA
15.1.- La recepción del presente contrato de servicios tendrá lugar dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, mediante la expresa formalización del acto.
15.2.- Una vez recibidas de conformidad las prestaciones objeto del contrato, comenzará el plazo de garantía, el cual se fija en dos meses, si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
15.3.- Dentro del plazo de un mes, a contar desde la formalización de la recepción deberá acordarse y notificarse al contratista la liquidación correspondiente y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación que, en su caso, quedara pendiente, se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del art. 205. LCSP.
15.4.- Dentro del plazo de dos meses siguientes al vencimiento del plazo de garantía se procederá a la devolución o cancelación de la garantía constituida, de conformidad con lo indicado en la cláusula 9.3.9 del presente Xxxxxx, en el supuesto de haberse exigido la misma.
Se procederá del mismo modo en el supuesto de que la adjudicación se haya hecho a un empresario al que, por circunstancias especiales, se le haya exigido la constitución de la garantía complementaria prevista en el artículo 83.2 LCSP.
16.- CESION Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS
16.1 - Los derechos y obligaciones del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante para su adjudicación, y que la Administración contratante lo autorice expresamente, con carácter previo y siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en el art. 209 LCSP.
El cesionario deberá acreditar su capacidad para contratar, así como la solvencia que resulte exigible y no deberá estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
16.2. - El adjudicatario podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 210 de la LCSP.
La subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente (art.
210.2 a) de la LCSP).
En los contratos de carácter secreto o reservado o en aquéllos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
b) Que las prestaciones parciales a subcontratar no excedan del 60 por 100 del importe de adjudicación (artículo 210.2 e) de la LCSP).
c) Que el contratista se obligue a abonar al subcontratista y suministradores el pago del precio pactado, en plazos y condiciones, que no sean más desfavorables, que los establecidos para las relaciones entre Administración y Contratista (artículo 211.2 c) de la LCSP en relación con el 200.4).
d) El subcontratista no podrá ser persona inhabilitada para contratar de acuerdo con el ordenamiento con el ordenamiento jurídico, estar comprendida en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP.
e) El subcontratista, en su caso, quedará obligado solo frente al contratista principal, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y en los términos del contrato (Artículo 210.4).
f) El pago del precio a subcontratista y suministradores derivado de la celebración con ellos de subcontratos y contratos de suministro, se ajustará a los requisitos del artículo 211 de la LCSP.
17. - EXTINCION DEL CONTRATO
17.1.- El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
17.2.- Serán causas de resolución del contrato las consignadas en el artículo 206 de la LCSP, de acuerdo con los términos de aplicación del art. 207. La resolución del contrato llevará consigo los efectos previstos en los artículos 208 y 285 de la citada Ley.
17.3.- Asimismo, podrán motivar la resolución del contrato, con los efectos previstos en los artículos 208 y 285 de LCSP, las causas siguientes:
a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración.
c) Las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en el momento de aprobar la respectiva modificación, en cuantía superior en más o menos, al 20 por 100 del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial del mismo.
d) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato, se entenderá producido cuando el servicio haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar desde el requerimiento (salvo que la precisión de su ejecución exija un plazo menor).
e) La falta de entrega a la Administración de copia notarial fehaciente de la escritura pública en la que en su caso, se hubiese formalizado el contrato, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la firma de dicha escritura.
f) Incurrir el contratista durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar del art. 49 de la LCSP.
g) El levantamiento al contratista, durante la vigencia del contrato, de acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Inspección de los Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme.
h) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato o la interrupción de la ejecución de la misma, salvo caso de fuerza mayor; a estos efectos únicamente se considerarán casos de fuerza mayor los recogidos expresamente en el art. 214 de la LCSP.
i) La demora en el cumplimiento del plazo o los plazos parciales, fijados, en su caso, en el Pliego para la ejecución sucesiva del contrato, excepto en los supuestos en que el órgano de contratación opte por la imposición de penalidades.
j) En general, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones esenciales contenidas en los documentos contractuales o, en caso de no ser esencial, el no colocarse en situación de cumplimiento y no subsanar los defectos de dicho incumplimiento no esencial dentro del plazo prudencial que al efecto se señale.
k) La falta de sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y tengan conocimiento como consecuencia del mismo.
17.4.- El incumpliendo por parte del empresario de las estipulaciones del contrato dará lugar a que la Administración resuelva el contrato con incautación de la garantía y exija la indemnización de daños y perjuicios.
17.5.- Cuando la resolución obedezca al mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado al efecto entre la Administración del Estado y el contratista. En todo caso, esta resolución solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y siempre que razones de interés público hagan innecesarias o inconveniente la permanencia del contrato.
17.6.- Cuando ya iniciado el contrato haya sido declarado resuelto, la Administración podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden de sus ofertas, siempre que ello fuese posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. (Esta cláusula únicamente es de aplicación a los contratos no sujetos a regulación armonizada, de acuerdo al artículo 135.5. LCSP).
17.7.- En el supuesto de suspensión del contrato por acuerdo de la Administración contratante o por aplicación de lo dispuesto en el art. 200 LCSP, se estará a lo dispuesto en el art. 203 de la citada ley.
18.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
18.1.- El contrato deberá cumplirse a tenor de sus cláusulas. No obstante, el órgano de contratación tendrá las prerrogativas de dirigir el servicio, de interpretar lo convenido, de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razón de interés público en los términos del art. 202 LCSP, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, indemnizando, en su caso, al contratista por los daños y perjuicios ocasionados, en los términos establecidos por la Ley de Contratos del Sector Público.
18.2.- Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previos los informes jurídicos preceptivos, en el ejercicio de sus prerrogativas, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
19. – RÉGIMEN DE RECURSOS Y ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE
19.1- El contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares tiene carácter administrativo, por lo que las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en relación con la preparación, competencia, adjudicación, interpretación, modificación, resolución, extinción y efectos del contrato, serán resueltos por el órgano de contratación, de conformidad con el art. 194 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyos acuerdos, que serán inmediatamente ejecutivos y que se adoptarán siguiendo el procedimiento del art. 195 de la citada Ley, y pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos habrá lugar, potestativamente, a recurso administrativo de reposición según lo dispuesto en el art. 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y contra los mismos procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el art. 21 de la Ley de Contratos del Sector Público y en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Visto el informe nº 1118’1.8 de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx de Trabajo e Inmigración sobre este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y el informe nº 928’1.8 de adaptación del mismo al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, se aprueba el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que habrá de regir en las contrataciones de servicios, por el procedimiento abierto, y con tramitación ordinaria/urgente del expediente administrativo.
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Badajoz, a 01 de diciembre de 2009 LA DIRECTORA PROVINCIAL
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
ANEXO Nº 1 MODELO DE PROPOSICIÓN
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA EL CONTRATO DE SERVICIO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DE TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRASLADO DE DOCUMENTACIÓN DIARIA ENTRE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL EN BADAJOZ Y SUS OFICINAS DE PRESTACIONES.
Don ...................................................................................................................., con residencia en
....................... provincia de ........................., calle de ............................................................, nº ,
con Documento Nacional de Identidad nº ................., expedido en …………... con fecha… ,
enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de Servicio para el traslado de documentación diaria entre la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Badajoz y sus Oficinas de Prestaciones , se compromete en su propio nombre y derecho/en nombre y derecho de la empresa .............................................................................., con NIF.
..................................................., con domicilio en ................................., calle
……………………………......................................, nº ........ , código postal ..............., teléfono
.........................., fax nº , la cual representa (táchese lo que no proceda), a tomar a su
cargo la ejecución del citado contrato con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, aceptando incondicionalmente las cláusulas xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y declarando responsablemente que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
A los efectos de lo expresado en el párrafo anterior se compromete a ejecutar el contrato de servicios por la cantidad total de :
PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN …,… EUROS
IVA O IMPUESTO REPERCUTIBLE., EUROS
TOTAL EUROS
Es decir (letra)
euros, teniendo en cuenta que la expresada cantidad comprende tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido.
…En ……………………........, a .... de de 20
(firma y sello del ofertante)
Las ofertas deberán presentarse ante el órgano de contratación:
Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Badajoz
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, 00
00000 XXXXXXX