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ANEXO No. XX PROYECTO MINUTA DEL CONTRATO
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CONTRATO No:
CONTRATISTA:
Los suscritos, RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA -RTVC-, que de conformidad con el artículo 5 del Decreto 3550 de 2004, “Para todos los efectos se entiende por Gestor del Servicio Público de radio y televisión a Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC -”, Sociedad entre Entidades Públicas, constituida mediante Escritura Pública No. 3138 del 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxx 00 xx Xxxxxx X.X., identificada con Nit. 900002583-6, representada para este acto por XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, Subgerente de Soporte Corporativo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.690.917 de Bogotá D.C., nombrada mediante Decreto Nº 038 del 00 xx xxxxxxx 0000, y debidamente posesionada mediante Acta N° 003 del 03 de febrero de 2011, quien actúa en su carácter de delegada según Resolución No. 168 del 19 xx xxxx de 2016 para: “la ordenación del gasto, para adelantar el proceso de contratación del proyecto TDT FASE III, queda facultada para actuar como ordenadora en todas las fases hasta la liquidación” por parte de la entidad, que en adelante se denominará – RTVC - por una parte y por la otra, , constituida mediante , e identificada con NIT número , representada legalmente por , mayor de edad, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. , quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, justificada la necesidad y la modalidad de selección de conformidad con el documento de estudios previos, presentado por la Directora de Tecnologías Convergentes de –RTVC- el cual hace parte integral del presente contrato, y se regirá por las cláusulas que más adelante se estipulan, previas las siguientes consideraciones: 1. Que mediante la Resolución Nº 231 del 24 xx xxxxx de 2016, se ordenó la apertura del proceso de Invitación Abierta No. 13 de 2016, la cual fue publicada en la página web de la Entidad xxx.xxxx.xxx.xx para conocimiento de los interesados. 2. Que el día xx de xx de 2016, a las xx:xx (a.m. / p.m.) en las instalaciones de RTVC, se realizó la audiencia de cierre del proceso y presentación de las propuestas en la que se dejó constancia de la presentación de xx (xx) propuestas de forma oportuna.
3. Que después de haberse efectuado la evaluación de las propuestas por parte de los evaluadores competentes con base en las disposiciones legales y reglamentarias, y como consecuencia mediante la Resolución número xx del xx (xx) de xx de 2016, se ordenó adjudicar el proceso de Invitación abierta No. 13 de 2016 a XXX, por un valor de XXXX ($XXXX) incluido IVA y todos los demás impuestos, tasas, contribuciones, costos y gastos de toda índole en que el CONTRATISTA debe incurrir. 4. Que la modalidad de selección se encuentra contemplada en el Manual de Contratación en el Título II, Capítulo III, numeral 1.1. Invitación Abierta. En consecuencia, las partes acuerdan: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: Adquisición, instalación, integración y puesta en funcionamiento de los sistemas de transmisión de televisión digital terrestre – TDT en el estándar DVB-T2, incluyendo las obras civiles y los sistemas eléctricos, para las estaciones que conforman la fase III del despliegue de la Red Pública de Televisión Digital Terrestre – TDT, nacional y regional, de acuerdo con las especificaciones y condiciones técnicas mínimas previstas en las Reglas de Participación. CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO: ESTACIONES DE LA FASE III DEL DESPLIEGUE DE LA RED PÚBLICA DE TDT: Las estaciones objeto del presente Proceso de Selección, que conforman la fase III del despliegue de la Red Pública de TDT, son: Bañaderos, Buenaventura, Buenavista, Cerro Azul, Cerro Carepa, El Xxxx, Galeras, Jurisdicciones, La Rusia, Leticia, Martinica, Mirador, Montezuma, Munchique y Saboyá, y la estación San Xxx en caso de que haya sido ofertada por el CONTRATISTA, en calidad de Proponente.
ETAPAS DEL PROYECTO:
ETAPA I, ADECUACIONES Y FABRICACIÓN DE EQUIPOS:
▪ Adecuación física de las estaciones que incluye el refuerzo y mantenimiento de las xxxxxx (estructura y cimentación) y la construcción o mejoramiento, según se requiera, de espacios físicos para la instalación de los elementos y equipos de los sistemas eléctricos y de transmisión.
▪ Pruebas de funcionamiento en fábrica y mediciones de aceptación de los transmisores, filtros y combinadores.
ETAPA II, INSTALACIÓN Y PRUEBAS EN SITIO:
▪ Suministro e instalación de los sistemas eléctricos y de transmisión (transformadores, plantas de emergencia, UPS, transmisores, combinadores, antenas y demás equipos y elementos de hardware y software).
▪ Pruebas de funcionamiento y rendimiento de los sistemas integrados incluyendo las pruebas de aceptación en sitio.
ETAPA III, MEDICIONES EN CAMPO:
▪ Mediciones de cobertura, comprobación de los diagramas de radiación y mediciones de exposición x xxxxxx electromagnéticos CEM.
ETAPA IV, GARANTÍA:
▪ Garantía y mantenimiento de los equipos y elementos objeto del contrato.
CLÁUSULA TERCERA. VALOR: Para todos los efectos legales y fiscales el valor del presente contrato asciende a la suma de XXXXXXXXXXXX DE PESOS M/CTE ($XXX.XXX.XXX) y en el cual estarán incluidos el A.I.U. e IVA (sobre la utilidad en caso de que aplique); así como todos los costos directos e indirectos y todos los demás impuestos, tasas, contribuciones, costos y gastos de toda índole en que el CONTRATISTA deba incurrir en relación con lo originado en el contrato, que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación. CLÁUSULA CUARTA. PLAZO: El término de ejecución del contrato será de doce (12) meses contados a partir de la fecha de firma del Acta de Inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato. CLÁUSULA QUINTA. LUGAR DE EJECUCIÓN: Las actividades propias de la ejecución del proyecto se llevarán a cabo en la sede CAN de RTVC situada en la Xxxxxxx 00 Xx. 00 – 00 xx Xxxxxx X.X., y en las estaciones relacionadas a continuación, incluyendo sus zonas de servicio:
ESTACION | UBICACIÓN (WGS-84) | Climatología | ||||
Latitud | Longitud | Altura (msnm) | Temperatura C° | Precipitación (mm/año) | ||
1 | Bañaderos | 11° 8' 15.5''N | 72° 47' 15.2''W | 1032 | 18 - 24 | 1001 - 2000 |
2 | Buenavista | 2° 20' 0.4''N | 75° 43' 38.7''W | 1795 | 18 - 24 | 1001 - 2000 |
3 | Buenaventura | 3° 52' 52.6"N | 77° 2' 6.8"W | 16 | > 24 | 1001 - 2000 |
4 | Cerro Azul | 6° 58' 37.8''N | 75° 24' 29.7''W | 2750 | 12 - 18 | 1001 - 2000 |
5 | Cerro Carepa | 7° 43' 36.9''N | 76° 39' 16.6''W | 90 | > 24 | 3001 - 7000 |
6 | El Xxxx | 4° 57' 4.6''N | 75° 21' 5.4'' W | 4136 | 1.5 - 6 | 1001 - 2000 |
7 | Galeras | 1° 12' 35''N | 77° 21' 26.1''W | 4040 | 1.5 - 6 | 1001 - 2000 |
8 | Jurisdcciones | 7° 50' 52.5''N | 73° 13' 26.3''W | 3504 | 6 - 12 | 1001 - 2000 |
9 | La Rusia | 5° 53' 29''N | 73° 4' 56''W | 3658 | 6 - 12 | 1001 - 2000 |
10 | Xxxxxxx | 4° 12' 58.6''S | 69° 56' 11.5W | 97 | > 24 | 3001 - 7000 |
11 | Martinica | 4° 24' 26.5''N | 75° 13' 23.7''W | 1678 | 18 - 24 | 1001 - 2000 |
12 | Mirador | 1° 4' 10.5''N | 76° 44' 10.3''W | 2119 | 12 - 18 | 3001 - 7000 |
13 | Montezuma | 5° 15' 19.7''N | 76° 7' 3.6''W | 2513 | 12 - 18 | 2001 - 3000 |
14 | Munchique | 2° 31' 9.5''N | 76° 57' 27.3''W | 2975 | 12 - 18 | 3001 - 7000 |
15 | Saboyá | 5° 42' 53.7''N | 73° 48' 45.8''W | 3351 | 6 - 12 | 1001 - 2000 |
16 | San Xxx* | 6° 35' 31.1"N | 73° 10' 56.2''W | 1850 | 18 - 24 | 1001 - 2000 |
*En el caso de que el Proponente Adjudicatario haya ofertado esta estación. El CONTRATISTA deberá presentar la documentación relacionada con el proyecto en la dirección que para tal fin disponga la Interventoría y en RTVC en la Xxxxxxx 00 Xx. 00 – 00 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. En todo caso las partes acordarán Bogotá D.C., como domicilio contractual. CLÁUSULA SEXTA. FORMA DE PAGO: El valor del contrato, se cancelará al CONTRATISTA de la siguiente forma: A) ANTICIPO: RTVC realizará un primer desembolso en calidad de anticipo por un monto equivalente al quince por ciento (15%) del valor del contrato, incluido el impuesto a las ventas IVA. El valor por este concepto se desembolsará con posterioridad a la suscripción del acta de inicio, para que EL CONTRATISTA adelante los trámites asociados a la compra, importación, transporte, aseguramiento y nacionalización de los equipos de fabricación extranjera, así como para que sufrague los costos inherentes a la ejecución de las obras civiles requeridas. Para la entrega del anticipo, la Interventoría autorizará su desembolso ante la Coordinación de Contabilidad, de acuerdo con el plan de inversión del anticipo previamente aprobado en el que se debe relacionar como mínimo, un cronograma con los conceptos y montos respectivos en los que se invertirá el anticipo entregado. PARÁGRAFO PRIMERO: Para el control de la debida destinación de los recursos entregados en calidad de anticipo y de sus rendimientos financieros, el anticipo deberá manejarse en cuenta de ahorros separada y exclusiva a nombre del CONTRATISTA y la Interventoría. La denominación de la cuenta bancaria será -RTVC-Anticipo Contrato No. (el que se le asigne al contrato). La cuenta bancaría deberá ser manejada de forma conjunta entre EL CONTRATISTA y el Interventor, y cualquier desembolso, retiro o giro deberá llevar aprobación y firma de las dos partes. Corresponde a la Interventoría del contrato el control de
la cuenta de ahorros abierta para el manejo del anticipo, así como la obligación y el derecho de realizar un seguimiento estricto a la inversión del anticipo. EL CONTRATISTA deberá presentar a la Interventoría, en sus informes mensuales, la relación de gastos efectuados de acuerdo con el plan de inversión del anticipo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Dado que los recursos entregados en calidad de anticipo son propiedad de RTVC, los rendimientos financieros que los mismos generen pertenecen a RTVC, razón por la cual, al momento de terminar de legalizar el anticipo la Interventoría deberá solicitar al CONTRATISTA la entrega de la totalidad de los rendimientos financieros que se hubieren generado y los informes requeridos para demostrar la inversión y el buen manejo del anticipo. A su vez, EL CONTRATISTA deberá proceder a cancelar la cuenta de ahorros. PARÁGRAFO TERCERO: El procedimiento a seguir para el manejo y control de estos recursos es el siguiente: El giro del anticipo por parte de la Coordinación de Tesorería de RTVC a la cuenta de ahorros. Se realizará una vez la Interventoría presente la aprobación de los documentos que aporte el CONTRATISTA, y que se relacionan a continuación: - Cronograma de actividades. - Plan de Inversión del Anticipo. - Presentación de la certificación de apertura de la cuenta de ahorros especial exclusiva para el manejo del anticipo. PARÁGRAFO CUARTO: Los recursos entregados en calidad de anticipo sólo podrán ser utilizados para los gastos propios de la ejecución del contrato y su ejecución se regirá de acuerdo con el plan de inversión aprobado por la Interventoría, el cual podrá modificarse durante la ejecución del contrato y de acuerdo con las necesidades de RTVC, previa aprobación por parte de la Interventoría. Los dineros del anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con la ejecución y cumplimiento del contrato y tienen la condición de fondos públicos hasta el momento que sean amortizados mediante la ejecución del objeto del contrato, tiempo hasta el cual su mal manejo, cambio de destinación o apropiación, darán lugar a las responsabilidades penales correspondientes. De encontrarse evidencia de uso indebido del anticipo, la Interventoría del contrato remitirá la documentación soporte y el informe debidamente motivado a la Oficina Asesora Jurídica de RTVC, solicitando de manera expresa hacer efectiva la garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo pactada en el contrato. Los rendimientos o intereses que genere dicha cuenta serán igualmente propiedad de RTVC. Eventuales saldos deben por consiguiente ser rembolsados por el CONTRATISTA a la Entidad, mediante transferencia a la cuenta bancaria que para el efecto establezca RTVC. Los recursos del Anticipo deben ser amortizados por EL CONTRATISTA en su totalidad en la factura de venta correspondiente al primer pago del valor del contrato. No obstante, el inicio de la ejecución contractual no está sujeto al desembolso del Anticipo. Previamente a tal desembolso, la Oficina Asesora Jurídica de RTVC debe haber dado aprobación a la garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo y la garantía de cumplimiento. DESEMBOLSOS A TÍTULO DE PAGOS: Se pagará al CONTRATISTA el valor del contrato proyectado en pesos colombianos de la siguiente manera: 1. Primer pago: equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato incluido IVA, una vez la Interventoría certifique, con visto bueno de RTVC, el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de las obligaciones inherentes a las siguientes actividades: A) Órdenes de compra aceptadas por los fabricantes de los transmisores, filtros, combinadores y antenas panel. B) Diseño general de la solución que incluya como mínimo: Los planos con la ubicación de todos los equipos y elementos proyectados a instalar. El diseño de fábrica de los sistemas radiantes con los respectivos diagramas de radiación. El diseño y los planos de las xxxxxx nuevas objeto del contrato. En la factura de venta que corresponda a este primer desembolso el CONTRATISTA debe amortizar integralmente el anticipo. 2. Segundo pago: equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato incluido IVA, una vez la Interventoría certifique, con visto bueno de RTVC, el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de las obligaciones inherentes a las siguientes actividades: A) Verificación física de los equipos que hacen parte del sistema eléctrico. B) Entrega de las mediciones de aceptación de equipos en fábrica. 3. Tercer pago: equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato incluido IVA, una vez la Interventoría certifique, con visto bueno de RTVC, el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de las obligaciones inherentes a las siguientes actividades: A) Verificación física de los equipos y elementos de los sistemas de transmisión y recepción satelital, nacionalizados y con el correspondiente manifiesto de importación. B) Entrega de todas las obras civiles incluido el reforzamiento, mantenimiento y/o construcción xx xxxxxx. 4. Cuarto pago: equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato incluido IVA, una vez la Interventoría certifique, con visto bueno de RTVC, el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de las obligaciones inherentes a las siguientes actividades: A) Entrega de todos los equipos, elementos y sistemas ofertados debidamente configurados, instalados, integrados y puestos en correcto funcionamiento. B) Entrega de las mediciones de aceptación de equipos en sitio. C) Diligenciamiento y entrega del formato de Control de Ingreso de Activos en el modelo diseñado y suministrado por RTVC. 5. Quinto pago: equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato incluido IVA, una vez la Interventoría certifique, con visto bueno de RTVC, el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de todas las obligaciones del contrato y de lo siguiente: A) Entrega de las mediciones de cobertura, mediciones de comprobación de los diagramas de radiación y mediciones de exposición x xxxxxx electromagnéticos CEM. B) Entrega de manuales de operación y mantenimiento, planos, diagramas y documentación completa de los sistemas instalados. C) Suscripción del Acta de Finalización del contrato.PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos se realizarán previa presentación de la solicitud de pago con facturas y/o documentos equivalentes, certificación de cumplimiento expedida por la Interventoría del contrato, y certificación que acredite el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para los efectos de los pagos o desembolsos a favor del CONTRATISTA, se
atenderán y observarán las disposiciones contenidas en la Circular Nº 003 de 2013 que se encuentra publicada en la página web de RTVC, o aquellas que las sustituya, adicione o modifique. PARÁGRAFO TERCERO: El flujo de caja quedará sujeto a los desembolsos que realice a RTVC la Autoridad Nacional de Televisión- ANTV. PARÁGRAFO CUARTO: El contrato deberá ser liquidado en razón a lo dispuesto en el Manual de Contratación de RTVC y las demás normas vigentes sobre la materia. CLÁUSULA SÉPTIMA.OBLIGACIONES DE LAS PARTES: En virtud del presente contratos las partes se obligan a: A) OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: GENERALES: 1. Cumplir adecuadamente con el objeto del contrato y concurrir oportunamente a su liquidación. 2. Actuar con lealtad y buena fe en desarrollo del objeto contractual y salvaguardar los intereses institucionales de RTVC. 3. Atender los lineamientos, directrices, observaciones y requerimientos que formulen la Interventoría y RTVC, relacionados con el objeto contractual, e informar oportunamente sobre las inconsistencias o anomalías relacionadas con los asuntos, elementos o documentos encomendados durante la ejecución del contrato. 4. Guardar la confidencialidad de la información de carácter reservado que para la ejecución del contrato le sea entregada, y responder patrimonialmente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí o por un tercero cause a la administración o a terceros. 5. Acreditar al momento de suscripción del contrato y durante la ejecución del mismo hasta su terminación, el cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. 6. Asistir a las reuniones que programe RTVC para el seguimiento del contrato. 7. Conocer y dar cumplimiento a la normatividad que resulte aplicable para el desarrollo de sus actividades a fin de cumplir con el objeto contractual establecido en el presente contrato. 8. Cumplir con las demás obligaciones inherentes al objeto contractual. 9. Actuar de tal modo que por causas imputables al CONTRATISTA no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Con este fin, en el menor tiempo posible, el CONTRATISTA deberá corregir los desajustes que pudieran presentarse y realizará todos los procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones que llegaren a presentarse durante la ejecución del contrato, previa aprobación de la Interventoría. 10. Hacer todas las recomendaciones que considere necesarias en relación con el desarrollo y ejecución del contrato para lograr los máximos estándares de calidad y cumplimiento. 11. No ofrecer ni dar sobornos ni ninguna otra forma de halago a los funcionarios de la Entidad, ni realizar actividades contrarias al ordenamiento legal. 12. Disponer de todo lo necesario para mitigar sus propios daños. 13. Cumplir con todo lo establecido en las Reglas de Participación, sus Adendas y Anexos. ESPECIFICAS: 1. Presentar para aprobación de RTVC las hojas de vida de los profesionales postulados para integrar el equipo humano requerido, previo a la suscripción del Acta de Inicio. 2. Presentar para aprobación de la Interventoría y RTVC el cronograma de actividades, ajustado al cronograma del proyecto, que comprenda las etapas de fabricación de equipos, adecuación de estaciones y xxxxxx, mediciones, instalación, puesta en funcionamiento y entrega, y todas las acciones necesarias para el cabal cumplimiento del mismo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del Acta de Inicio.3. Presentar a RTVC y a la Interventoría la aceptación de los fabricantes de las órdenes de compra de los transmisores, filtros, combinadores y antenas panel. 4. Adquirir, transportar, importar, asegurar, nacionalizar, instalar, configurar, integrar, probar, poner en funcionamiento y operación y entregar a RTVC, con la aprobación y visto bueno de la Interventoría, los equipos, elementos y sistemas para la radiodifusión TDT de los contenidos de RTVC y los Canales Regionales desde las estaciones que conforman la fase III del despliegue de la Red Pública de TDT, de acuerdo con lo establecido en el ANEXO No. 2 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS. 5. Asumir la responsabilidad por el transporte, movimiento y manipulación de todos los equipos, elementos y sistemas, hasta el recibo de los bienes por parte de RTVC a través del formato de Control de Ingreso de Activos. 6. Dar cumplimiento estricto a los ofrecimientos tecnológicos relacionados en la propuesta y en el ANEXO No. 4. - FACTORES PODERABLES TÉCNICOS. 7. Conectar, marcar y señalizar el cableado requerido para la instalación, montaje, configuración, integración y puesta en correcto funcionamiento y operación de los equipos y elementos objeto del contrato, de acuerdo con las disposiciones que para tal fin establezca RTVC y la Interventoría, y el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE. 8. Contar con personal profesional idóneo para la instalación, montaje, configuración, pruebas e integración de los equipos y elementos objeto del contrato y cumplir con todas las normas de seguridad y salud ocupacional. 9. Practicar las pruebas dispuestas por RTVC y la Interventoría con el fin de verificar el cumplimiento de las características técnicas de los elementos, equipos y sistemas objeto del contrato. 10. Realizar las adecuaciones y obras civiles, incluyendo los trabajos relacionados con las xxxxxx, de acuerdo con los requerimientos relacionados en el ANEXO No. 2 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS, y tramitar ante las autoridades pertinentes los permisos y licencias a que haya lugar. 11. Realizar las mediciones y pruebas en fábrica de todos los transmisores, filtros y combinadores objeto del contrato, de acuerdo con lo establecido en el ANEXO No. 9 – MEDICIONES DE ACEPTACIÓN DE EQUIPOS. 12. Realizar las mediciones en fábrica, junto con cuatro profesionales designados por RTVC, sobre mínimo un sistema (transmisor, filtro y combinador cuando este último aplique) por cada potencia de transmisión requerida (mínimo 6 sistemas), de acuerdo con lo establecido en el ANEXO No. 9 – MEDICIONES DE ACEPTACIÓN DE EQUIPOS, y asumir la totalidad de los gastos que ello represente. 13. Realizar las adecuaciones eléctricas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento y operación de los equipos y elementos objeto del contrato. 14. Realizar las mediciones de aceptación en cada una de las estaciones de acuerdo con el ANEXO
No. 9 – MEDICIONES DE ACEPTACIÓN DE EQUIPOS, en presencia del personal (de planta y/o CONTRATISTAs) que para el efecto designe RTVC y la Interventoría. 15. Contar con toda la instrumentación necesaria para realizar las mediciones de aceptación, tanto en fábrica como en estaciones. 16. Acordar con RTVC el listado de repuestos que se requieran durante el período de garantía, para asegurar la continua operación de los elementos y equipos objeto del contrato. 17. Adquirir, proveer, nacionalizar, transportar y almacenar los repuestos, que deben estar disponibles en la ciudad de Bogotá D.C., una vez se suscriba el Acta de Finalización del contrato. 18. Entregar a RTVC, con la aprobación y visto bueno de la Interventoría, los planos digitales en formato CAD e impresos en gran formato de la instalación de todos los elementos y equipos objeto del contrato en cada una de las estaciones, incluyendo el detalle de las obras civiles y los diagramas de conexiones eléctricas. 19. Presentar como mínimo un informe mensual a RTVC y la Interventoría donde se describa el avance de ejecución del proyecto (aspectos técnicos, financieros, jurídicos y administrativos), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del mes inmediatamente anterior, sin perjuicio de solicitudes o aclaraciones adicionales que se realicen sobre aspectos o prestaciones contractuales. 20. Realizar y presentar a RTVC, con la aprobación y visto bueno de la Interventoría, las mediciones de cobertura, mediciones de comprobación de los diagramas de radiación y mediciones de exposición x xxxxxx electromagnéticos CEM, de acuerdo con lo dispuesto en el ANEXO No. 2 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS. 21. Diligenciar y entregar el formato de Control de Ingreso de Activos en el modelo diseñado y suministrado por RTVC. 22. Hacer entrega a RTVC de los manuales de operación, configuración y mantenimiento de equipos, sistemas, bienes y elementos objeto de contrato, planos y diagramas de los mismos, licencias gratuitas y perpetuas sobre el “hardware” y “software” suministrado e instalado, y en general, la documentación completa de la solución, una vez finalizada su instalación, configuración, integración y puesta en correcto funcionamiento. 23. Impartir las sesiones definidas en el ANEXO No. 10
– DEMOSTRACIÓN DE LA OPERATIVIDAD DE LOS SISTEMAS, y exponer todos los aspectos significativos en torno a la operación, configuración y mantenimiento de los equipos, elementos y sistemas suministrados e instalados. 24. Realizar la limpieza y tratamiento de residuos y remoción de escombros ocasionados por la ejecución de las obras. 25. Prever y mitigar los riesgos de daño ambiental y resarcir aquellos daños que se generen con ocasión a la ejecución del contrato, incluyendo el pago de las multas que llegasen a ser impuestas por los organismos competentes. 26. Suministrar y adherir una placa en cada estación que reconozca expresamente la financiación del proyecto con los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos – FONTV. B) OBLIGACIONES DE RTVC: En virtud del presente contrato se comprometen a: 1. Pagar el valor del presente contrato en la forma y con la oportunidad pactada, siempre que el trámite de pago se encuentre completo y con el lleno de los requisitos requeridos para el efecto.
2. Facilitar las condiciones necesarias para el cumplimiento del objeto y las obligaciones contractuales, cuando sea el caso. 3. Impartir instrucciones para la ejecución del contrato. 4. Las demás inherentes a la naturaleza del contrato. CLÁUSULA NOVENA. INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne a – RTVC - contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas y/o propiedades de terceros, ocasionados por aquel, sus subcontratistas o proveedores, durante la ejecución del objeto contractual, y terminados éste, hasta la liquidación definitiva del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra– RTVC - por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad de EL CONTRATISTA, éste será notificado lo más pronto posible de ello, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a – RTVC -. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si en cualquiera de los eventos antes previstos EL CONTRATISTA no asume xxxxxx y oportunamente la defensa de – RTVC -, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita a EL CONTRATISTA y éste pagará todos los gastos en que – RTVC - incurra por tal motivo. CLÁUSULA DÉCIMA. INTERVENTORIA: La interventoría será desempeñada por una persona natural o jurídica contratada por RTVC, resultado del proceso de selección que la entidad adelante para dicho fin, quien ejercerá las funciones contenidas en el Manual de Supervisión de Contratos y en el Manual de Contratación de RTVC y demás normas vigentes sobre la materia y en particular las siguientes obligaciones: GENERALES: 1. Cumplir adecuadamente con el objeto del contrato y concurrir oportunamente a su liquidación. 2. Actuar con lealtad y buena fe en desarrollo del objeto contractual y salvaguardar los intereses institucionales de -RTVC-.
3. Atender los lineamientos, directrices, observaciones y requerimientos emanadas por el supervisor del contrato e informar a este en forma oportuna, sobre las inconsistencias o anomalías relacionadas con los asuntos, elementos o documentos encomendados durante la ejecución del contrato. 4. Guardar la confidencialidad de la información de carácter reservado, que en ejecución del contrato le sea entregada, y responder patrimonialmente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí o por un tercero cause a la administración o a terceros. 5. Acreditar al momento de suscripción del contrato y durante la ejecución del mismo hasta su terminación, el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.6. Asistir a las reuniones que programe -RTVC- para el seguimiento del asunto objeto del contrato. 7. Conocer y dar cumplimiento a la normatividad que resulte aplicable para el desarrollo de sus actividades a fin de cumplir con el objeto contractual establecido en el presente contrato.
8. Cumplir con las demás obligaciones inherentes al Objeto contractual.ESPECIFICAS: 1. Realizar la interventoría integral técnica, administrativa, financiera, contable, ambiental y jurídica, para la verificación, control y seguimiento del contrato principal, dando cumplimiento al manual de supervisión de contratos de RTVC.
2. Contar con la logística y el personal idóneo para desarrollar a satisfacción las actividades de Interventoría.
3. Conocer a profundidad el contrato principal, incluyendo las características y especificaciones técnicas y los diseños propuestos de implementación y despliegue en cada una de las estaciones. 4. Suscribir, cuando RTVC lo solicite, el Acta de Inicio del contrato principal. 5. Verificar que el CONTRATISTA Ejecutor disponga y mantenga el equipo humano requerido de acuerdo con las condiciones e idoneidad mínima establecidas en el contrato principal, y exigir su reemplazo en caso de que sea necesario.6. Solicitar al CONTRATISTA los informes mensuales sobre la ejecución del contrato principal. 7. Elaborar las actas las reuniones de seguimiento, consignando los diferentes acuerdos, convenios, temas y demás compromisos que llegasen a presentarse, y remitirlas para aprobación de RTVC y el CONTRATISTA Ejecutor dentro de los siguientes cinco días hábiles a la reunión respectiva. 8. Verificar el cumplimiento de cada una de las obligaciones y compromisos establecidos en el contrato principal. 9. Evaluar, verificar y aprobar el cumplimiento de la documentación e información presentada por el CONTRATISTA Ejecutor, incluyendo el cronograma de actividades, solicitudes de anticipo y pagos, órdenes de compra de equipos y elementos, manifiestos de importación y documentos de nacionalización de equipos y elementos, sugerencias, consultas y aclaraciones, informes mensuales de la ejecución, planos, diseños, protocolos de pruebas y mediciones, informes de medición en campo, entre otra documentación e información inherente al desarrollo del contrato principal. 10. Verificar el cumplimiento de los requisitos para el desembolso del Anticipo, en caso de que éste sea solicitado por el CONTRATISTA Ejecutor. 11. Realizar la apertura conjunta con el CONTRATISTA Ejecutor de una cuenta bancaria de ahorros, exclusiva para el manejo del Anticipo, de tal manera que cualquier desembolso, giro o retiro, se apruebe en todos los casos con la firma de las dos partes. 12. Controlar la correcta inversión del Anticipo, por parte del CONTRATISTA Ejecutor, llevando una carpeta de contabilidad con las copias de las facturas, órdenes de compra, subcontratos, comprobantes de pago y extractos bancarios mensuales, y remitir la misma a RTVC. 13. Verificar y garantizar que los rendimientos producto de los recursos entregados en calidad de Anticipo al CONTRATISTA Ejecutor, sean reintegrados a RTVC. 14. Revisar las solicitudes de pago que presente el CONTRATISTA Ejecutor y aprobarlas de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato principal. 15. Verificar la acreditación del pago por parte del CONTRATISTA Ejecutor, de los salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales. 16. Presentar para aprobación del Supervisor, dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes, un informe de seguimiento del contrato principal en el que se resalten los siguientes aspectos: a) Cumplimiento del cronograma. b) Avances en porcentaje de ejecución del proyecto. c) Cumplimiento de las diferentes obligaciones del CONTRATISTA Ejecutor, en caso de presentarte incumplimiento la Interventoría deberá presentar un plan de mejoramiento al respecto.
d) Cuantificación de los diferentes elementos y equipos suministrados e inspección y control en la calidad de los equipos, elementos, materiales, obras y servicios. 17. Verificar y hacer seguimiento a los trámites y diligencias que debe realizar el CONTRATISTA Ejecutor, para el cumplimiento de su objeto contractual. 18. Exigir, revisar y realizar las inspecciones técnicas necesarias, y controlar la ejecución de las obras, la entrega de los bienes y la prestación de los servicios por parte del CONTRATISTA Ejecutor. 19. Realizar las visitas suficientes y necesarias a cada una de las estaciones objeto del contrato principal, a fin de verificar el avance de las diferentes obras civiles y eléctricas, y los progresos en las actividades de ingeniería en instalación, integración y puesta en funcionamiento de los diferentes equipos y elementos, y entregar a la Supervisión un informe detallado de estas visitas con el respectivo registro fotográfico. 20. Advertir oportunamente a RTVC sobre cualquier aspecto que pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA Ejecutor y el cumplimiento del cronograma de ejecución del contrato principal. 21. Realizar las pruebas y mediciones, tanto en fábrica como en cada una de las estaciones, de acuerdo con el documento ANEXO No. 9 - MEDICIONES DE ACEPTACIÓN DE EQUIPOS del contrato principal, y suscribir dicho Anexo como señal de aprobación de las pruebas y mediciones efectuadas. 22. Presentar, para aprobación de RTVC, los conceptos justificados de las solicitudes que realice elCONTRATISTA Ejecutor. En caso de que la Interventoría expida conceptos favorables a las solicitudes de prórroga por parte del CONTRATISTA Ejecutor, ésta se obliga a continuar con la ejecución de su contrato, por el mismo valor ofertado, hasta que el contrato principal sea liquidado. 23. Proyectar y atender todos los requerimientos de tipo técnico, administrativo, financiero, contable, jurídico y ambiental que solicite RTVC. 24. Informar oportunamente a RTVC sobre cualquier hecho que conlleve la aplicación de sanciones para sí mismo y/o para el CONTRATISTA Ejecutor, como consecuencia de incumplimientos parciales o totales. 25. Formular permanentemente recomendaciones de carácter técnico, administrativo, financiero, contable, jurídico y ambiental, que coadyuven en la correcta ejecución del contrato principal. 26. Exigir y verificar el cumplimiento por parte del CONTRATISTA Ejecutor de las normas ambientales y de seguridad industrial, incluidas las de trabajo seguro en alturas. 27. Verificar el cubrimiento y vigencias de las garantías que debe asumir el CONTRATISTA Ejecutor, y exigir su modificación en caso de que sea necesario. 28. Realizar todos los trámites de liquidación
del contrato principal, durante el plazo de ejecución del mismo y hasta por dos (2) meses más. 29. Garantizar que se utilicen los formatos y documentos emitidos por la Entidad. 30. Llevar una copia física del archivo de la Interventoría y remitir la documentación original a RTVC. 31. No aceptar dádivas por parte del CONTRATISTA Ejecutor o sus subcontratistas. 32. Resolver de fondo todas las reclamaciones económicas que durante la ejecución y liquidación del contrato presente el CONTRATISTA del contrato principal o terceros. 33. Elaborar el acta de liquidación del contrato principal y de interventoría. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA: La terminación anticipada del presente contrato procederá por: a) Por mutuo acuerdo de las partes. b) Por imposibilidad jurídica o de hecho ajena a la voluntad de las partes que impida o deje inocua la ejecución del presente contrato. c) Por la ejecución inadecuada o insuficiente frente a las necesidades y exigencias del área. d) Cuando las condiciones contractuales o las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del contrato hayan variado sustancialmente de tal manera que su ejecución resulte imposible, innecesaria y/o inconveniente a juicio de -RTVC-. e) Por el no pago de las obligaciones ante el Sistema de Seguridad Social Integral o por el pago de montos. CLÁUSULA DÈCIMA SEGUNDA. AFILIACIÓN SGRL: EL CONTRATISTA deberá afiliar al personal bajo su cargo a la Sistema General de Riesgos Laborales, cualquier accidente o enfermedad profesional ocasionada durante la ejecución del presente contrato exonera a – RTVC - de cualquier clase de responsabilidad directa o indirecta sobre el particular. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA exonera a – RTVC - de cualquier clase de responsabilidad directa o indirecta, en caso de cualquier accidente o enfermedad profesional de sus empleados o contratistas ocasionada durante la ejecución del presente contrato. CLÁUSULA DÈCIMA TERCERA. SANCIONES: El incumplimiento parcial o totalmente de las obligaciones del presente contrato por parte de EL CONTRATISTA, causara a favor de -RTVC, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato a título de cláusula penal. Esta cláusula penal constituye una valoración anticipada pero no definitiva de los perjuicios causados a -RTVC- por el incumplimiento del contrato. La causación de dicha sanción no impedirá el cumplimiento de las obligaciones si a estas hubiere lugar. PARÁGRAFO: -RTVC- dejara constancia en acta donde consigne lo ocurrido en audiencia de debido proceso, en la cual se enumeran las causas que le dieron lugar al mismo, decidiendo la procedencia de iniciar la reclamación correspondiente por vía jurisdiccional para el cobro de la sanción. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Ley que le impidan suscribir el presente Contrato, y que en caso de sobrevenir alguna de ellas durante el desarrollo del mismo, procederá conforme lo disponen los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. DOCUMENTOS: Forman parte del presente contrato, los documentos previos del mismo, el estudio de conveniencia, el pliego de condiciones, los anexos xxx xxxxxx de condiciones y adendas, la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, las actas y/o acuerdos suscritos o que se llegaren a suscribir entre las partes. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no constituye vinculación laboral alguna entre quienes integran el recurso humano de EL CONTRATISTA y – RTVC -, por lo que la entidad no estará en la obligación de reconocer pagos de salarios o prestaciones sociales a EL CONTRATISTA o sus dependientes si los hubiere. En caso de presentarse cualquier controversia sobre el asunto, EL CONTRATISTA asumirá toda la responsabilidad por tal concepto. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD Y ACUERDO DE NO REVELACIÓN. EL CONTRATISTA se
obliga a guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentra bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia conozca o deba conocer o manipular en relación con el contrato, y a responder en materia civil, penal, fiscal, disciplinaria y patrimonial por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí o por un tercero, que se causen a la administración o a terceros. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. JURIDICIDAD: El presente contrato se rige por las disposiciones contenidas en la Constitución Política, en las normas comerciales y civiles colombianas vigentes, y en especial, en la Resolución 109 de 2016, por la cual se adopta el Manual de Contratación de
— RTVC-, y demás normas que lo modifiquen o adicionen. También le son aplicables las demás normas concordantes con la materia, que rijan o lleguen a regir los aspectos del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. SUSPENSIÓN TEMPORAL: De común acuerdo entre las partes, se podrá suspender temporalmente la ejecución del presente contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento. CLÁUSULA VIGÉSIMA. GARANTÍA: EL CONTRATISTA se compromete a constituir a la suscripción del contrato a favor de -RTVC- identificada con NT No 900.002.583-6, una póliza a favor de entidades públicas con régimen privado de contratación expedida por una Compañía de seguros o entidad bancaria legalmente autorizada, domiciliada en el país, que deberá ajustarse a las pólizas matrices aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, la garantía deberá incluir los siguientes amparos: a) Buen manejo y Correcta Inversión del Anticipo: Por monto igual al cien por ciento (100%) del anticipo, por el término de vigencia del contrato contados a partir de la suscripción del mismo. b) Cumplimiento: Por monto equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, por el término de vigencia del mismo y cuatro (4) meses más, contados a partir de la suscripción del contrato. c) Calidad y Correcto Funcionamiento de los bienes y equipos suministrados: PARA LOS EQUIPOS Y ELEMENTOS DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN: Por monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, a partir de la suscripción del Acta de Finalización y hasta por el tiempo mínimo y adicional de garantía ofertado. y PARA LOS EQUIPOS Y ELEMENTOS DE LOS
SISTEMAS ELÉCTRICOS, SISTEMAS DE RECEPCIÓN SATELITAL, DE CONECTIVIDAD Y GESTIÓN, Y LOS
DEMÁS QUE NO HACEN PARTE DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN: Por monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, a partir de la suscripción del Acta de Finalización y hasta por el tiempo de la garantía mínima de dos (2) años”. d) Calidad de los Servicios: Por monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, a partir de la suscripción del Acta de Finalización y hasta por el término de la garantía mínima y adicional ofertado. e) Provisión de Repuestos: Para afianzar los compromisos de mantener disponible la cantidad de partes y repuestos acordados con RTVC, y de agregar nuevos repuestos que a juicio de RTVC se requieran dada su relevancia para la solución xx xxxxxx, por un monto equivalente al tres por ciento (3%) del valor del contrato, por un término de cinco (5) años a partir de la suscripción del Acta de Finalización. f) Pago de Salarios y Prestaciones Sociales: Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, vigente por el término de ejecución del mismo y tres (3) años más, contados a partir de la suscripción del contrato. g) Estabilidad y Calidad de las Obras: Para amparar a RTVC de los perjuicios que puedan ocasionarse como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro imputables a la responsabilidad y diligencia del CONTRATISTA, independientemente de sus causas, de las obras civiles y de los trabajos de adecuación incluidas las obras relacionadas con las xxxxxx, por monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, vigente por un término de cinco (5) años contabilizados a partir de la suscripción del Acta de Finalización. h) Responsabilidad Civil Extracontractual: Por cuantía equivalente al cinco (5%) del valor del contrato, la cual deberá permanecer vigente por el término de ejecución del contrato, contados a partir de la fecha de suscripción del mismo. La póliza deberá contener no solo el amparo básico de predios labores y operaciones sino además los siguientes: actos de contratistas y subcontratistas, amparo patronal, y vehículos propios y no propios. De igual forma – RTVC y EL CONTRATISTA deberán tener la calidad de asegurado respecto de los daños producidos por EL CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del contrato amparado, y deberán ser beneficiarios tanto -RTVC- como los terceros que puedan resultar afectados. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA deberá entregar las pólizas dentro de los 3 días siguientes al perfeccionamiento del contrato en la Oficina Jurídica de –RTVC-, al cabo de los cuales de no acreditarse tal obligación, la Oficina Asesora Jurídica realizará requerimiento tendiente a instar al contratista a cumplir sus obligaciones pendientes. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que el contrato se adicione, prorrogue, o en cualquier otro evento que fuere necesario, EL CONTRATISTA se obliga a modificar las pólizas que amparan los riesgos del contrato, de acuerdo con las normas legales vigentes. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En el evento de surgir diferencias con ocasión del cumplimiento y ejecución de este contrato o referente a actos que afecten la relación contractual, las partes podrán acudir a los mecanismos de solución de controversias previstos en la Ley 446 de 1998, Decreto 1818 de 1998 y demás normas que regulan la materia. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato sin autorización escrita y expresa de RTVC. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. COSTOS: Los costos que ocasione la legalización del presente contrato, estarán a cargo del CONTRATISTA. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: Por su naturaleza, el presente
contrato se perfecciona con la firma de las partes contratantes. Para su ejecución se requiere aprobación de la garantía, suscripción del acta de inicio y el registro presupuestal.
Para constancia se firma en Bogotá D.C. a los
RTVC, EL CONTRATISTA,
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX
Subgerente de Soporte Corporativo xxx