Condiciones Generales del Contrato de Seguro
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA INSTITUCIONES FINANCIERAS
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120131283
Condiciones Generales del Contrato de Seguro
Basados en la Solicitud, el Contratante y el Asegurador convienen en lo que se establece a continuación.
Reglas aplicables al contrato.
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
1. Cobertura del Seguro
La siguiente cobertura de seguro es otorgada únicamente para los Reclamos presentados por primera vez en contra de un Asegurado, durante el Periodo de la Póliza y comunicados al Asegurador en la forma exigida por el presente contrato.
Responsabilidad Civil Profesional
El Asegurador pagará, en nombre de cualquier Asegurado, la Pérdida por cualquier Reclamo debido a un Acto Profesional Incorrecto, del Asegurado cometido únicamente en el ejercicio de las Actividades Profesionales señaladas en el presente contrato.
2. Extensiones de Cobertura
Si así se especifica en las condiciones particulares de la póliza, las coberturas de este contrato de seguro se
extienden a cubrir:
2.1. Pérdida de Documentos
Si durante el Período de la Póliza el Asegurado tiene conocimiento y notifica al Asegurador la destrucción, deterioro, alteración o pérdida de algún documento del que el Asegurado sea legalmente responsable y que se encuentre, efectiva o presuntamente, bajo su custodia o bajo la de cualquier otra persona a la que el Asegurado haya confiado o depositado dicho documento, el Asegurador pagará:
§ cualquier indemnización de la que el Asegurado deba legalmente responder, como consecuencia de tal
Pérdida o daño durante el Período de la Póliza;
§ todos los gastos en los que incurra razonablemente el Asegurado para reemplazar o restaurar estos documentos durante el Período de la Póliza.
Siempre que:
(a) tal Pérdida o daño tenga lugar mientras los documentos están en tránsito o bajo la custodia del Asegurado o de cualquier otra persona a la que éste los haya confiado por razón del ejercicio habitual de sus Actividades Profesionales y siempre que la Pérdida haya sido previamente objeto de una búsqueda diligente por parte del Asegurado;
(b) el importe de cualquier Reclamo por estos gastos, se acredite mediante facturas y respaldos. Dichos gastos deberán contar con la aprobación del Asegurador; y
el Asegurador no indemnizará Pérdidas o daños causados por motín, tumulto popular, catástrofes naturales, desgaste, deterioro gradual, apolillamiento y otros animales. La responsabilidad del Asegurador por esta extensión de cobertura no excederá del sublímite de responsabilidad establecido en las condiciones particulares de la póliza.
2.2. Nuevas Filiales
Si el Contratante obtiene durante el Periodo de la Póliza, ya sea directa o indirectamente a través de una o más de sus Filiales:
(i) el control de la composición del Directorio; o
(ii) el control de más de la mitad del poder de votación en la junta de accionistas; o
(iii) más de la mitad del capital social,
de cualquier persona jurídica, que no sea un vehículo de inversión, entonces el Contratante podrá solicitar la extensión de esta póliza para tal entidad, siempre que el Contratante presente al Asegurador la información suficiente que le permita evaluar el potencial incremento en su exposición de riesgo y, el Asegurador, podrá aceptar el riesgo bajo nuevas condiciones.
2.3. Cobertura de Costos de Investigación
El Asegurador pagará los Costos de Investigación de cada Asegurado que se deriven de una
Investigación.
La responsabilidad del Asegurador por esta extensión de cobertura no excederá del sublímite de responsabilidad establecido en las condiciones particulares de la póliza.
2.4 Cobertura de Costos de Fianza
El Asegurador pagará cualquier Costos de Fianza de un Asegurado. La responsabilidad del Asegurador por esta extensión de cobertura no excederá del sublímite de responsabilidad establecido en las condiciones particulares de la póliza.
2.5 Compensación por Comparecencia en Juicio
En el caso de que las personas descritas en las letras (i) y (ii) siguientes deban comparecer en juicio en calidad de testigos, por un Reclamo debido a un Acto Profesional Incorrecto notificado y cubierto bajo el presente contrato, el Asegurador abonará una compensación con base a los siguientes montos diarios, para cada uno de los días durante los cuales se requiera la concurrencia personal al tribunal.
(i) Para cualquier socio, ejecutivo, o director que esté incluido en la definición de Asegurado: USD$300 (trescientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).
(ii) Para cualquier empleado que este incluido en la definición de Asegurado: USD$150 (ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).
No se aplicará ningún Deducible para la presente extensión de cobertura.
2.6 Difamación
El Asegurador pagará, en nombre de cualquier Asegurado, la Pérdida por cualquier Reclamo basado en la desacreditación de un tercero cometido por un Asegurado.
La responsabilidad del Asegurador por esta extensión de cobertura no excederá del sublímite de responsabilidad establecido en las condiciones particulares de la póliza.
3. Definiciones
En este contrato las siguientes palabras con mayúscula inicial, negritas y en cursiva, tendrán las definiciones que se indican a continuación
3.1. Actividades Profesionales
El asesoramiento y servicios en materias financieras para terceros, según la legislación en vigor, siempre que:
(i) exista un contrato escrito que defina el ámbito de tal asesoramiento y servicios, y
(ii) estos servicios sean objeto de una remuneración por los clientes a los Asegurados, o
(iii) estos servicios sean prestados gratuitamente pero forman parte de un conjunto de prestaciones remuneradas por el cliente.
3.2. Acto Profesional Incorrecto
Todo incumplimiento, real o presunto, de obligaciones o deberes, como asimismo toda negligencia, error u omisión, declaración inexacta o incierta que tengan lugar exclusivamente con ocasión o en el ejercicio de las Actividades Profesionales del Asegurado y por las cuales este incurra en una responsabilidad civil.
Todos los actos profesionales incorrectos relacionados, continuos o repetidos constituyen un único Acto Profesional Incorrecto.
Cometidos o supuestamente cometidos posteriormente a la Fecha de Retroactividad.
3.3. Asegurado
a) El Contratante y sus Filiales indicadas en las condiciones particulares de la póliza o cualquier otra persona jurídica que se haya expresamente incluido en las condiciones particulares de la póliza.
b) Cualquier socio, ejecutivo, director o empleado, anteriores, actuales o futuros de una entidad jurídica definida en el inciso anterior a) siempre que los mismos actúen en el ámbito de las funciones usuales de un Empleado;
c) el (la) cónyuge de cualquier socio, ejecutivo, director o empleado que haya fallecido o sea declarado incapaz o insolvente, con respecto a un Reclamo en el que se alega un Acto Profesional Incorrecto realizado por dicho socio, ejecutivo, director o empleado; y
d) el administrador o albacea de la sucesión de cualquier socio, ejecutivo, director o empleado fallecido, con respecto a un Reclamo en el que se alega un Acto Profesional Incorrecto realizado por dicho socio, ejecutivo, director o empleado.
3.4. Asegurador
La compañía que se especifica en las condiciones particulares de la póliza
3.5. Autoridad Gubernamental
Cualquier autoridad del gobierno, Estado, departamento u otra subdivisión política o administrativa del mismo, servicio público o cualquier órgano, persona jurídica, banco central, autoridad fiscal o fiscalizadora o dependencia, que ejerza funciones ejecutivas, regulatorias o administrativas o que dependan del gobierno o Estado.
3.6. Contratante
La persona jurídica que se especifica en las Condiciones Particulares de la Póliza.
3.7. Control efectivo
El hecho de que el Asegurado posea directa o indirectamente más del 30% del capital social con derecho a voto o del capital, o que participe en un pacto de accionistas cuyos firmantes posean conjuntamente la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto o ejerzan funciones operacionales de decisión con o sin mandato conferido por la sociedad.
3.8. Costos de Defensa
Costos y gastos razonables incurridos con el previo consentimiento por escrito del Asegurador, por cuenta de un Asegurado, derivados de un Reclamo y directamente en relación con su investigación, defensa, transacción o apelación, pero no incluirá la remuneración de cualquier Asegurado, costo de su tiempo o costos o gastos generales de cualquier Asegurado.
Los Asegurados podrán elegir libremente a los abogados que los representen, sin embargo, los honorarios de los abogados estarán sujetos a la aprobación previa del Asegurador.
3.9. Costos de Fianza
Gastos de constitución de cualquier tipo de fianza impuesta al Asegurado en una causa civil para garantizar posibles responsabilidades pecuniarias, que resulten de un Reclamo amparado por la cobertura 1 del presente contrato.
La pérdida de la fianza, debida a la falta de comparecencia voluntaria del Asegurado, obligará a esté, o al
Contratante, a su reintegro.
3.10. Costos de Investigación
Honorarios, costos y gastos razonables (excepto la remuneración de cualquier socio, ejecutivo, director o empleado, el costo de su tiempo o los costos o gastos generales de cualquier Contratante o sus Filiales) incurridos, previo consentimiento por escrito del Asegurador, por o en representación de cualquier socio, ejecutivo, director o empleado, directamente relacionados con su preparación y comparecencia en una Investigación.
3.11. Deducible
La suma que se especifica en las condiciones particulares de la póliza y que corre a cargo del Asegurado.
3.12. Documentos
Toda escritura, testamento, acuerdo, mapa, planos, registros, libros, cartas, certificado y documento de cualquier tipo que sea escrito, impreso o reproducido por cualquier otro método (pero se excluyen los billetes de banco, billetes de divisas, valores, fianzas, cupones, efectos al portador, títulos de crédito y otros instrumentos negociables o el registro de los mismos).
La presente definición se aplica tanto a los documentos que sean propiedad del Asegurado como a aquellos de los cuales éste sea legalmente responsable.
3.13. Empleado
Cualquier persona natural sujeta a contrato de trabajo, y que actúe, bajo la dirección y supervisión directa del Asegurado, en el ámbito de las funciones que tiene encomendadas para la ejecución de las Actividades Profesionales.
Empleado no incluye a auditores externos; agentes independientes, agentes de ventas, consultores financieros independientes o cualquier representante similar o representante independiente con remuneraciones basadas en ventas o comisiones a menos que se acuerde específicamente por endoso con el Asegurador.
3.14. Entidades de apoyo
Toda persona natural o jurídica, incluyendo establecimientos bancarios o financieros, con las que el
Asegurado realiza o participa en la realización de sus Actividades Profesionales.
3.15. Fecha de Continuidad
La fecha que se señala como tal en las condiciones particulares de la póliza para aplicar la Exclusión 4.2 (ii).
3.16. Fecha de Retroactividad
La fecha que se señala como tal en las condiciones particulares de la póliza, para aplicar las coberturas sólo a un Acto Profesional Incorrecto cometido o supuestamente cometido con posterioridad a esta fecha.
3.17. Filial
Una persona jurídica en la cual el Contratante, ya sea directa o indirectamente a través de una o más personas jurídicas:
(i) controle la composición del directorio; o
(ii) controle más de la mitad del poder de votación en la junta de accionistas; o
(iii) mantiene más de la mitad del capital social.
Antes del inicio del Periodo de la Póliza de esta póliza o para la extensión de Nuevas Filiales durante el Periodo de la Póliza.
3.18. Intermediario
Toda persona natural o jurídica que realice, por cuenta del Asegurado, operaciones de intermediación en los mercados monetarios, financieros, de acciones, de mercancías u otros mercados.
3.19. Investigación
Cualquier audiencia, indagación o interrogatorios oficiales o formales conducidos por una Autoridad Gubernamental en los asuntos del Contratante y sus Filiales
Se considerará que una Investigación ocurre por primera vez cuando el Asegurado es notificado oficialmente por primera vez sobre la apertura de dicha Investigación.
Investigación no incluirá inspecciones de rutina por la Autoridad Gubernamental, investigaciones, inspecciones o revisiones de auditorías internas o cualquier indagación que afecte al sector en el que el Asegurado desarrolla su actividad.
3.20. Límite de Responsabilidad
Es la cantidad máxima que será responsable el Asegurador en caso de Xxxxxxx y que se especifica en las condiciones particulares de la póliza.
3.21. Operación Significativa
Cualquiera de los siguientes eventos:
(i) el Contratante se fusiona con otra persona jurídica, o vende todos o la mayoría de sus activos a otra persona jurídica, siempre que dicha otra persona jurídica no sea una Filial; o
(ii) alguna persona natural o persona jurídica, individualmente o en conjunto con alguna otra(s) persona(s) llegue a tener más de la mitad del poder de votación de los accionistas en las asambleas de accionistas del Contratante o para designar a los directores que puedan controlar las decisiones del directorio del Contratante; o
(iii) la designación o intervención de un síndico, liquidador o administrador sea judicial o administrativa, para el Contratante y/o sus Filiales; o
(iv) el Contratante o sus Filiales se convierten en una Filial de otra entidad o cuando sea controlada por otra entidad en virtud de cualquier ley.
3.22. Pérdida Cualquier:
(i) Costos de Defensa;
(ii) Indemnización y pagos xx xxxxxx o gastos legales del reclamante, determinados por sentencia firme;
(iii) Cantidad resultante de un acuerdo entre las partes previamente aprobado por escrito por el
Asegurador;
resultantes de un Reclamo contra un Asegurado.
Pérdida también incluirá los pagos que el Asegurador haga bajo cualquier extensión de cobertura que sea expresamente contratada.
Bajo cualquier cobertura o extensión, Pérdida no incluirá:
(i) cualquier tipo de indemnización u obligación derivada de una decisión deliberada que ocasione una infracción de cualquier ley laboral, de seguridad social o vivienda alguna, responsabilidades por indemnizaciones patronales, beneficios de incapacidad, fondos de pensiones y cualquier disposición similar;
(ii) expensas del cumplimiento de cualquier acuerdo o compensación no monetaria;
(iii) impuestos, multas o sanciones;
(iv) daños punitivos, ejemplarizantes o daños múltiples;
(v) cualquier valor por el cual el Asegurado no sea legalmente responsable y
(vi) cualquier monto que no sea asegurable por ley.
3.23. Período de la Póliza
El período que transcurre entre la fecha de inicio de vigencia de la póliza hasta la fecha de terminación o expiración que se especifican en las condiciones particulares de la póliza.
3.24. Reclamo Significa:
a) Un requerimiento por escrito, o un procedimiento civil, regulatorio o de una autoridad fiscalizadora, de mediación, administrativo o de arbitraje, incluída cualquier contrademanda en busca de compensación u otro alivio legal por un Acto Profesional Incorrecto; o
b) una Investigación.
Todos los Reclamos basados, procedentes de una misma causa o un mismo Acto Profesional Incorrecto
constituyen un único Reclamo.
3.25. Servicios de Préstamos.
Cualquier préstamo, arrendamiento (leasing), u otorgamiento de crédito sea de consumo, comercial, hipotecario u otro, pero no incluyendo financiamiento para banca de inversión, o compras apalancadas.
Servicios de Préstamos incluye los siguientes servicios: mantenimiento de datos, facturación y desembolso de capital o intereses, recibo o pago xx xxxxxx de seguro e impuestos, mantención de reportes de crédito o reportes relacionados con el comportamiento crediticio de un cliente, determinación del monto de depreciación de una propiedad (pero no proyecciones de, o valoración para el valor residual o futuro de una propiedad).
Servicios de Préstamos no incluye cualquier acto de reestructuración, terminación, transferencia, recuperación o embargo, o cualquier acto que surja o esté relacionado con la operación o control de cualquier entidad o propiedad que el Asegurado haya adquirido o recibido como garantía o aval para cualquier préstamo, arrendamiento (leasing) u otorgamiento de crédito o rechazo de cualquier solicitud de financiamiento, o el incumplimiento del Asegurado derivado de cualquier compromiso real o presunto relacionados con préstamos o transacciones de naturaleza crediticia, arriendo o prórroga de crédito, bien sea que tal compromiso haya sido autorizado o desautorizado.
3.25. Solicitud
Cada uno y la totalidad de los formatos de propuesta de seguro firmados, las declaraciones y aseveraciones contenidas en los mismos; sus anexos; los estados financieros, cuestionarios y otros documentos e información presentados al Asegurador.
4. Exclusiones
El Asegurador no será responsable de hacer pago bajo ninguna cobertura o extensión en relación con:
4.1. Cualquier Reclamo basado u originado por Actos Profesionales Incorrectos cometidos en el ejercicio de actividades distintas a las Actividades Profesionales aseguradas en el presente contrato.
4.2. Cualquier Reclamo, derivado de, o relacionado con, basado en, o atribuibles a:
(i) hechos o Actos Profesionales Incorrectos, contenidos o alegados en cualquier Reclamo reportado o en cualquier circunstancia notificada bajo cualquier contrato de seguro celebrado con otra entidad aseguradora con anterioridad al Período de la Póliza o del cual esta póliza sea una renovación, reemplazo o le suceda en el tiempo; o
(ii) algún litigio pendiente o anterior a la Fecha de Continuidad, o que alegue o se derive del mismo o esencialmente los mismos hechos alegados en un litigio pendiente o anterior a dicha Fecha de Continuidad
.
Para efectos de la presente exclusión, el término “litigio” incluirá, pero sin estar limitado a ello, cualquier procedimiento civil, penal, administrativo, o cualquier investigación oficial, arbitraje o sentencia judicial.
4.3. Cualquier Reclamo derivado de, o relacionado con, basado en, o atribuible a cualquier honorario, comisión u otra compensación por cualquier Actividad Profesional prestada por el Asegurado; o la porción en cualquier Pérdida que represente un valor igual a tales honorarios, comisiones u otra compensación.
4.4. Cualquier Reclamo:
(i) por lesiones corporales, dolencia, enfermedad, fallecimiento, trastorno mental o daño moral;
La presente exclusión 4.4 (i) no se aplicará a la extensión de Cobertura 2.6 Difamación en caso de haberse contratado dicha extensión.
(ii) por daño a, destrucción o deterioro de algún bien tangible, o pérdida de uso del mismo.
La presente exclusión 4.4 (ii) no se aplicará a la extensión de Cobertura 2.1 Pérdida de Documentos, en caso de haberse contratado dicha extensión, pero sólo respecto de los bienes cubiertos por dicha extensión.
4.5. Cualquier Reclamo derivado de, o relacionado con, basado en, o atribuible a:
(i) un Acto Profesional Incorrecto que pretenda la obtención de un beneficio o una ventaja a los que legalmente un Asegurado no tenga derecho;
(ii) la comisión u omisión intencionales de, o participación intencional en: (a) un acto criminal; o (b) un acto deshonesto o fraudulento.
La presente exclusión solo se aplicará en el supuesto de que alguna de las conductas anteriores, sea así calificada por sentencia definitiva de un tribunal ordinario o arbitral, o admitidas por escrito por el Asegurado
o por resolución escrita de una Autoridad Gubernamental.
4.6. Cualquier Reclamo basado u originado por daños y perjuicios sufridos a consecuencia de fuerza mayor, huelga, lock-out, guerra civil, guerra internacional (declarada o no), insurrección, rebelión, revolución, motín
o tumulto popular, terrorismo o sabotaje, terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas u otros fenómenos de la naturaleza con carácter extraordinario.
4.7. Cualquier Reclamo basado u originado por actos por los cuales el Asegurado incurra en responsabilidad en su calidad de director o ejecutivo, así como por daños y perjuicios sufridos por un tercero en su condición de accionista de una entidad jurídica incluida en la letra a) de la definición 3.3. Asegurado.
4.8. Cualquier Reclamo, derivado de, basado en, o atribuible a
(i) cualquier responsabilidad u obligación asumida bajo un contrato o acuerdo que sobrepase el deber de cuidado, de diligencia o de calificación que es habitual para las Actividades Profesionales del Asegurado; o
(ii) cualquier garantía de resultado, cláusula de penalización o de indemnización predeterminada; o
(iii) cualquier retraso o falta al realizar o finalizar cualesquier Actividad Profesional, salvo que dicho retraso se derive de un Acto Profesional Incorrecto de un Asegurado.
4.9. Cualquier Reclamo basado u originado por la insolvencia, real o presunta, del Asegurado o de uno de sus Intermediarios o de Entidades de apoyo.
4.10. Cualquier Reclamo basado u originado en los productos y servicios prestados por el Asegurado en caso de:
a) rendimiento comercial o financiero inferior al rendimiento acordado con el cliente;
b) no ser adecuados a la finalidad acordada con el cliente;
c) desvalorización de un patrimonio confiado al Asegurado;
salvo si resultan únicamente de un Acto Profesional Incorrecto cometido en la ejecución de las instrucciones transmitidas por los clientes o en la administración de las operaciones efectuadas por el Asegurado.
4.11. Cualquier Reclamo basado u originado por el uso de cualquier información confidencial así como por una complicidad o participación en el uso de estas informaciones por parte del Asegurado, incluso a posteriori.
4.12. Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a todo incumplimiento de licencias sobre patentes o secretos comerciales, o cualquier violación, infracción o apropiación indebida de patentes o secretos comerciales.
Para los fines de esta exclusión secretos comerciales significa información que genera un valor económico independiente, real o potencial, por el hecho de no ser conocida públicamente ni comprobable a través de métodos adecuados por otras personas que permiten obtener una ventaja económica por su revelación o uso.
4.13. Cualquier Reclamo basado u originado por un robo, un hurto, un fraude, una desaparición inexplicable así como cualquier hecho que pueda ser indemnizado bajo una póliza integral bancaria, de fidelidad o póliza
equivalente, cualquiera que sea el importe y tanto si el Asegurado ha contratado o mantiene o no dicha póliza en vigor.
4.14. Cualquier Reclamo presentado contra el Asegurado por otro Asegurado; por una entidad matriz del Contratante; por una filial no asegurada; por una entidad que pertenezca al mismo grupo que el Contratante o por una entidad de la que el Contratante tenga el Control Efectivo. Lo anterior, salvo en caso de que el Reclamo resulte de un primer Reclamo de un tercero independiente y que se origine por las Actividades Profesionales prestadas por el Asegurado.
4.15. Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a:
(i) una falla mecánica;
(ii) una falla eléctrica, incluyendo alguna interrupción de energía eléctrica, sobrevoltaje, apagón eléctrico; o
(iii) falla de sistemas de telecomunicaciones o de satélite.
Esta exclusión no aplicará a cualquier Reclamo que resulte de un acto negligente, error u omisión cometido por un empleado del Asegurado en uso o desarrollo de los sistemas del Contratante o cualquier Asegurado del presente contrato.
4.16. Cualquier Reclamo o procedimiento basado por o derivado de cualquier acción u orden impuesta por cualquier tipo de Autoridad Gubernamental excepto:
(i) en relación con cualquier Investigación;
(ii) cuando actúe en su condición de cliente del Asegurado; o
(iii) cuando actúe en nombre de cualquier cliente o grupo de clientes del Asegurado
de acuerdo con cualquier disposición legal o reglamentaria.
4.17. Cualquier Reclamo derivado de, relacionado con, basado en, o atribuible a cualquier hecho o circunstancia cometido después de que tenga efecto una Operación Significativa.
4.18. Cualquier Reclamo o acción interpuesta contra el Asegurado:
(i) en EE.UU. y/o Canadá;
(ii) para ejecutar cualquier resolución o sentencia dictada por algún Tribunal de EE.UU. y/o Canadá;
(iii) basados u originados por el ejercicio de Actividades Profesionales en EE.UU. y/o Canadá.
A efecto de la presente exclusión EE.UU. y/o Canadá significa Estados Unidos de América y/o Canadá así como de cualquier territorio que se encuentre bajo la jurisdicción de uno de estos países.
4.19. Cualquier Reclamo originado de, basado en o atribuible a, o de cualquier manera involucre cualquier acto real o supuesto xx xxxxxx de activos.
Se entenderá por lavado de activos, las figuras penales tipificadas en la Ley Nº 19.913 (que rige en Chile) y
sus modificaciones o las que se encuentren vigentes en cualquier otra jurisdicción, en su caso.
4.20. Cualquier Reclamo derivado de, basada en o atribuible a, totalmente o en parte, a cualquier actividad de banca de inversión por un Asegurado.
Se entenderá por banca de inversión, los servicios y asesorías relacionados con:
§ fusión, adquisición, oferta, transacción privada, reorganización, restructuración de capital, re-capitalización o cualquier actividad de naturaleza similar, o
§ oferta primaria o secundaria de títulos o valores de oferta pública o privada, disolución o venta de los activos o patrimonio de una entidad legal.
4.21. Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible al no otorgamiento de préstamos o cualquier acto relacionado con financiamientos, o en la realización de transacciones de naturaleza crediticia o de prórrogas de créditos, bien sea que tales transacciones hayan sido autorizadas en forma preliminar o no, y cualquier actos o hechos no incluidos en el concepto de Servicios de Prestamos según se especifica en la definición contenida en la cláusula 3.25.
5. Reclamos
5.1. Aviso de Reclamo
Las coberturas bajo el presente contrato, solo se otorgan con respecto a Reclamos presentados por primera vez en contra de un Asegurado durante el Periodo de la Póliza, si fuese aplicable, siempre que dichos Reclamos hayan sido notificados por escrito al Asegurador lo antes posible, pero en ningún caso después de treinta días de la fecha en que se haya presentado el Reclamo al Asegurado.
5.2. Reporte de Eventos que Pudieran Resultar en un Reclamo
Cualquier Asegurado puede comunicar al Asegurador, durante el Periodo de la Póliza, cualquier circunstancia que razonablemente pudiera resultar en un Reclamo. Dicha comunicación deberá incluir las razones por las cuales se anticipa un Reclamo, junto con todos los detalles, incluyendo las fechas, los actos y las personas involucradas.
5.3. Reclamos Relacionados/Reclamo Único
Cualquier Reclamo efectuado después de la terminación del Periodo de la Póliza o Período de Descubrimiento, si fuese aplicable, en el cual se alega, se ha basado, o es atribuible o deriva de algún
hecho basado en un Acto Profesional Incorrecto:
(i) un Reclamo presentado por primera vez durante el Periodo de la Póliza; o
(ii) una circunstancia que razonablemente pudiera resultar en un Reclamo,
que haya sido notificado al Asegurador en la forma establecida por este contrato, será aceptado por el
Asegurador como presentado en la fecha a que se refieren las letras (i) o (ii).
Cualquier Reclamo o serie de Reclamos derivados de, basados en, o atribuible a, Actos Profesionales Incorrectos continuos, repetidos o relacionados, serán considerados como un único Reclamo.
5.4. Defensa
Cada Asegurado deberá defender y oponerse a cualquier Reclamo presentado en su contra. El Asegurador tendrá derecho pero no la obligación de participar en dicha defensa y en la negociación de cualquier transacción que involucre o que pueda razonablemente involucrar al Asegurador.
El Asegurado deberá prestar al Asegurador la ayuda que razonablemente se requiera, cooperar en la defensa de dicho Xxxxxxx y proporcionar toda la información que razonablemente se requiera.
El Asegurado no admitirá o asumirá ninguna responsabilidad, no celebrará transacción, y recurrirá en contra de toda, sentencia, dictamen o resolución que afecte la responsabilidad del Asegurador conforme al Reclamo y no incurrirá en cualesquiera gastos sin el previo consentimiento expreso por escrito del Asegurador.
El Asegurador anticipará los Costos de Defensa sujeto al límite de la cobertura disponible, antes de la resolución final del Reclamo, todo de acuerdo con un convenio previo celebrado entre el Asegurador y el Asegurado.
El Asegurado reembolsará los Costos de Defensa pagados por el Asegurador en caso de que se demuestre que la Reclamo no esté cubierto por la presente póliza.
5.5 Consentimiento
Un Reclamo cubierto sólo podrá ser objeto de transacción, cuando así lo permita la legislación aplicable.
El Asegurador puede celebrar una transacción en relación con cualquier Reclamo y con respecto a cualquier Asegurado, siempre y cuando lo considere conveniente y sujeto al consentimiento escrito del mencionado Asegurado o del Contratante. En caso de que el Asegurado o el Contratante no otorguen su consentimiento, la responsabilidad del Asegurador para todas la Pérdidas relacionadas con dicho Reclamo no excederá el monto por el cual el Asegurador hubiera podido transar tal Reclamo, después del deducible aplicable.
Ningún Asegurado podrá admitir o asumir responsabilidad, celebrar alguna transacción, acuerdo o dar su consentimiento a algún pronunciamiento o sentencia, sin el previo consentimiento por escrito del Asegurador.
Si algún Asegurado comprometiere o transare algún Reclamo o potencial Reclamo en contravención a lo dispuesto en la presente cláusula, no se pagará indemnización alguna, incluyendo Costos de Defensa, en relación con dicho Reclamo o potencial Reclamo.
5.6 Asignación
En el supuesto en que algún Reclamo involucre cuestiones cubiertas y otras no cubiertas bajo el presente contrato, se establecerá una asignación justa y adecuada de los Costos de Defensa, sentencias y/o transacciones entre el Contratante y el Asegurador, tomando en consideración las exposiciones legales y financieras relativas atribuibles a cuestiones cubiertas y cuestiones no cubiertas bajo el presente contrato.
5.7 Subrogación
El Asegurador tendrá todos los derechos y acciones contra terceros que por causa de algún daño sufrido correspondan al Asegurado. Los Asegurados no realizarán ningún acto u omisión que pueda interferir con este derecho. El Asegurador no ejercitará sus derechos de subrogación aquí establecidos, contra un Empleado en relación con un Reclamo a no ser que tal Reclamo se origine por cualquier acto, error u omisión de dicho Empleado que sea criminal, deshonesto, fraudulento, malicioso o intencional.
6. Límites y Deducibles
6.1. Límite de Responsabilidad
El Límite de Responsabilidad establecido en las Condiciones Particulares aplica durante el Periodo de la Póliza. La cobertura de los Costos de Defensa no está sublimitada y forma parte integrante del Límite de Responsabilidad.
Dicho límite constituye el máximo de responsabilidad al que está obligado el Asegurador por todos las Pérdidas amparados por el presente contrato para el conjunto de los Reclamos presentados por primera vez contra el Asegurado durante el Periodo de la Póliza.
El Asegurador responderá únicamente de aquella parte de cada Reclamo incluyendo todos los gastos incurridos en la investigación, defensa o pago de cualquier Reclamo que exceda del deducible por cada Reclamo establecido en las condiciones particulares.
En caso de que el Asegurador incurra en cualquier desembolso que por aplicación del párrafo anterior debía haber sido a cargo del Asegurado, entonces dicha suma deberá ser reembolsada por el Contratante
al Asegurador con la mayor brevedad. El límite de las coberturas quedará reducido por cualquier pago realizado de acuerdo con el presente contrato o sus extensiones según el orden cronológico de su exigencia.
6.2. Deducible
Para cualquier Pérdida, incluyendo los Costos de Defensa, el Asegurador solo será responsable de la parte de la Pérdida en exceso del Deducible. El Deducible no forma parte del Limite de Responsabilidad y no podrá ser objeto de cobertura, aun cuando se encuentre pactada bajo otra póliza.
El Deducible se aplicará una sola vez para cada Pérdida que se origine de un Reclamo o serie de Reclamos, basados en, atribuibles a, o derivados de Actos Profesionales Incorrectos y/o difamación, continua, repetida o relacionada.
En caso que el Asegurador adelante el pago de una Pérdida para la cual un Deducible se aplica, la Asegurado acuerda en rembolsar inmediatamente al Asegurador el importe del Deducible aplicable, una vez que el Asegurador lo haya notificado al Asegurado.
7. Disposiciones Generales
7.1. Territorio de Cobertura
Salvo que se limite en las condiciones particulares de la Póliza y sin perjuicio de lo señalado en el numeral
4.18 de estas condiciones generales, este contrato se aplicará en relación con cualquier Reclamo
presentado en contra de un Asegurado en cualquier parte del mundo.
7.2. Cooperación
Para que el Asegurador proceda a pagar una Pérdida se requerirá que los Asegurados, a su propio costo:
(i) proporcionen al Asegurador detalles completos de toda circunstancia de un Reclamo notificado, tan pronto como sea posible, conjuntamente con todos los documentos pertinentes, y (ii) asista y coopere con el Asegurador en la investigación, defensa, transacción o apelación de un Reclamo o de una circunstancia notificada.
7.3. Servicios de Terceros
Los servicios de un tercero que puedan ser ofrecidos en conexión con la cobertura con el presente contrato, se entiende que son prestados a los Asegurados por un tercero, en forma directa, como sus clientes y sin la supervisión del Asegurador. En consecuencia, el Asegurador no puede otorgar ni otorgará ninguna garantía respecto a cualquiera de dichos servicios o cualquier falta de prestación de los mismos, por lo que
el Asegurador no tendrá responsabilidad por los actos, errores u omisiones de cualquier tercero proveedor de estos servicios por daños y/o perjuicios derivados del uso o la incapacidad de utilizar dichos servicios.
7.4. Representación
El Contratante actuará en representación de todos los Asegurados en relación con cualquier asunto pertinente con el presente contrato.
7.5. Cesión
Este contrato o los derechos derivados o que se deriven de este no podrán ser cedidos sin el consentimiento escrito del Asegurador.
7.6. Documentos que integran el Contrato de Seguro.
Las condiciones particulares de la póliza, las condiciones generales, los endosos y la Solicitud, forman parte y constituyen prueba del contrato de seguro celebrado con el Asegurador.
7.7. Interpretación del Contrato de Seguro
Este contrato será interpretado y regido por las leyes aplicables en Chile. Ninguna modificación a este contrato será efectiva a menos de constar por escrito a través de un endoso.
Las condiciones generales de este contrato de seguro, sus condiciones particulares y cualquier endoso conforman un único contrato en el cual y salvo que del contexto se desprenda lo contrario:
(i) los títulos de los respectivos párrafos tienen el carácter de descriptivos únicamente y no una ayuda para la interpretación;
(ii) el singular incluye el plural y viceversa;
(iii) el género masculino incluye el femenino y el neutro;
(iv) las referencias a cargos, funciones o títulos incluirán a sus equivalentes en cualquier jurisdicción en la cual un Reclamo es presentado;
(v) todas las referencias a una legislación específica incluyen sus reformas o modificaciones o legislación similar en cualquier jurisdicción en la cual un Reclamo se presente.
7.8. Pago de la Prima
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes e intereses, se declarará terminado el contrato mediante comunicación dirigida al domicilio que el contratante y el asegurado hayan señalado en la póliza.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contado desde la fecha de envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Sin el vencimiento del plazo de 15 días, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. La falta de pago de la prima en el aludido plazo dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación, más reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo y los gastos de formalización del contrato.
Mientras la resolución no haya operado, el Asegurador podrá desistirse de ella mediante una nueva comunicación que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en este numeral.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que el Asegurador renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en este numeral, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
7.9. Arbitraje
Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurador y el Contratante, en relación con esta póliza o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derecho.
En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a
10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será
competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario.
No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurador y el Contratante podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el Asegurador, cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a U.F.120, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del Artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº251, de Hacienda, de 1931.
7.10. Terminación Anticipada del Contrato de Seguro
No obstante la vigencia del presente contrato señalada en las condiciones particulares de la póliza, las partes convienen en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente por el asegurado, comunicándolo al asegurador, mediante notificación por escrito a la otra parte con a lo menos treinta días corridos de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación anticipada.
El Asegurador podrá dar por terminado anticipadamente este contrato, en el caso de agravación sustancial del riesgo declarado. El asegurado o contratante en su caso deberá informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato. Se presume que el asegurado conoce las agravaciones del riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, el asegurador, dentro del plazo de 30 días a contar del momento en que hubieren tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al asegurado su decisión de rescindir el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo para adecuarla prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha del envío de la misma, este {ultimo podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha del envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido sin que el asegurador o el contratante, en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señaladas precedentemente, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, por la naturaleza de los riesgos hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente. Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que de acuerdo a lo estipulado precedentemente haya lugar a la terminación del contrato, el asegurador deberá devolver al asegurado la proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos (art. 526 del Código de Comercio).
7.11. Fraude, Dolo o Mala Fe
En caso de cualquier Asegurado:
(i) notifique al Asegurador o pretenda obtener cobertura para cualquier Pérdida bajo el presente contrato, a sabiendas que dicha notificación o pretensión es falso o fraudulenta o con dolo o mala fe; o
(ii) con anterioridad a la fecha de inicio del Periodo de la Póliza tenía conocimiento de declaraciones inexactas significativas o de omisiones en la Solicitud,
esta póliza no otorgará cobertura con respecto a tal Pérdida y el Asegurador, a su sola y exclusiva discreción, podrá optar por cancelar el presente contrato en tal caso todas la Pérdidas bajo el presente contrato no serán cubierto
La terminación se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha del envío de la respectiva comunicación.
7.12. Modificaciones estructurales del Contratante
Si durante el transcurso del Período de la Póliza ocurre una Operación Significativa, las coberturas del presente contrato seguirán siendo aplicables únicamente para los Reclamos presentados en contra del Asegurado por Actos Profesionales Incorrectos que se hayan cometido con anterioridad a la fecha de perfeccionarse dicha Operación Significativa.
Asimismo, quedará sin efecto el presente contrato automáticamente, sin necesidad de dar aviso a la otra parte, una vez se haya producido tal Operación Significativa.
La terminación se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha del envío de la respectiva comunicación.
7.13. Notificaciones
Todas las notificaciones o comunicaciones, declaraciones que debe efectuar el asegurador al contratante o asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicado en las condiciones particulares de la póliza. En caso de que desconocerse el correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las condiciones particulares.