CONTRATO de alquiler de maquinaria LIVIANA
Gerencia Sub Regional de Acobamba
CONTRATO de alquiler de maquinaria LIVIANA
Nº 185-2008/gsra
Conste por el presente documento el contrato que celebran de una parte, El Gobierno Regional de Huancavelica a través de GERENCIA SUB REGIONAL ACOBAMBA con RUC Nº 20486020882, con domicilio legal en Xx.. Xxx Xxxxxx Xx 000 - Xxxxxxxx, Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, debidamente representada por el Gerente Sub Regional de Acobamba Arq. Xxxx Xxxxxxx XXXXXXXXX XXXXXXX, Identificado con DNI Nº 00000000, a quién en adelante se le denominará GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA/GSRA y de otra parte EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN “XXXXXX XXX XXXXXXX DE YAUCA”, con RUC Nº 10215519916, representante legal XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, domicilio Legal en Pról. XXXX Nº 399, Distrito de ICA, Provincia de ICA, Departamento de ICA a la que en adelante se denominara la CONTRATISTA, en los términos y condiciones Siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
La Gerencia Sub Regional-Acobamba convocó al proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0913-2008/GOB.REG-HVCA/CEP (Primera Convocatoria), el cual se ha Consentido y otorgado la Buena Pro el día 27 de Octubre del 2008 a la CONTRATISTA, para la Contratación de Servicio de Alquiler de Maquinaria Liviana (ITEM Nº I), para la obra: “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS MATERNO INFANTILES DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION DE LOS EE. SS. CHUÑUNAPAMPA DE LA MICRO RED YAULI Y TINQUERCCASA, CHOPCCAPAMPA Y HUANCAPITE DE LA MICRORED PAUCARA EN LA DIRESA HUANCAVELICA” (Construcción de Puesto de Salud Chuñunapampa), en adelante la Contratación, cuyo detalle se encuentra señalado en la Propuesta Técnica y Económica.
SEGUNDA: OBJETO
Por el presente la CONTRATISTA alquila a La Gerencia Sub Regional-Acobamba y ésta contrata las Maquinarias Livianas que se detalla a continuación:
ITEM Nº I: SERVICIO DE ALQUILER DE MAQUINARIAS LIVIANAS
ÍTEM Nº |
DESCRIPCION |
UNIDAD DE MEDIDA |
CANT. |
PRECIO UNITARIO S/. |
MONTO TOTAL REFERENCIAL S/. |
1 |
NIVEL DE INGENIERO |
H.E. |
12,00 |
6,50 |
78,00 |
2 |
TEODOLITO |
H.E. |
12,00 |
8,75 |
105,00 |
3 |
VIBRADOR CONCRETO 4 HP 1,50" |
H.M. |
54,00 |
14,00 |
756,00 |
4 |
MEZCLADORA DE CONCRETO TAMBOR 18HP 11 p³ |
H.M. |
131,00 |
20,00 |
2.620,00 |
5 |
COMPACTADOR VIBRATORIO TIPO PLANCHA 4HP |
H.M. |
25,00 |
13,00 |
325,00 |
MONTO TOTAL REFERENCIAL EN NUEVOS SOLES |
3.884,00 |
TERCERA: CARACTERISTICAS Y CRONOGRAMA DEL SERVICIO DE ALQUILER DE LAS MAQUIANRIAS LIVIANAS OBJETO DE LA ADQUISICION
ÍTEM Nº |
DESCRIPCION |
UNID. MED. |
CANT. |
NOV. |
DIC. |
1 |
NIVEL DE INGENIERO |
H.E. |
12,00 |
12,00 |
_______ |
2 |
TEODOLITO |
H.E. |
12,00 |
12,00 |
_______ |
3 |
VIBRADOR CONCRETO 4 HP 1,50" |
H.M. |
54,00 |
50,00 |
4.00 |
4 |
MEZCLADORA DE CONCRETO TAMBOR 18HP 11 p³ |
H.M. |
131,00 |
100,00 |
31.00 |
5 |
COMPACTADOR VIBRATORIO TIPO PLANCHA 4HP |
H.M. |
25,00 |
25,00 |
_______ |
CUARTA: MONTO DE LA ADQUISICION
El monto adjudicado para el Alquiler de las Maquinarias Livianas por LA CONTRATISTA y contratado por la Gerencia Sub Regional de Acobamba del Gobierno Regional-Hvca., se fija en S/. 3,884.00 (TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES); a todo costo, incluido el I.G.V., este monto comprende el costo de Alquiler de Maquinarias Livianas, movilización, desmovilización de las maquinarias, entrega en la obra, mantenimiento de la maquinarias, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución del Alquiler de Maquinaria Liviana del presente contrato, mas no incluye combustible (Tanque seco) ni operario..
El egreso que origine el cumplimiento del presente contrato será afectado con cargo al Presupuesto 2008, Obra: “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS MATERNO INFANTILES DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION DE LOS EE. SS. CHUÑUNAPAMPA DE LA MICRO RED YAULI Y TINQUERCCASA, CHOPCCAPAMPA Y HUANCAPITE DE LA MICRORED PAUCARA EN LA DIRESA HUANCAVELICA” (Construcción de Puesto de Salud Chuñunapampa), Costos Directos, en la Partida Especifica: 6.5.11.39, Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinario, mnemónico 0095.
QUINTA: FORMA DE PAGO
La Gerencia Sub Regional-Acobamba se obliga a pagar en Nuevos Soles dentro de 10 días hábiles siguientes a la expedición de conformidad del servicio de Alquiler de Maquinaria Liviana a cargo del Residente de Obra de la Gerencia Sub Regional-Acobamba.
Para el pago será necesaria la presentación de los siguientes documentos:
-Factura o Boleta, expresada en moneda nacional, emitida a nombre del GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA, dirección XXXXX XXXXX XXXXX Nº 336-HVCA.
El pago se efectuará a través del abono directo en al Cuenta Bancaria del CONTRATISTA, para lo cual comunicará al Gobierno Regional-Hvca, el NUMERO del CODIGO de CUENTA INTERBANCARIA (CCI)
SEXTA: PLAZO DE ENTREGA
Se obliga a Alquilar las Maquinarias Livianas objeto del presente contrato de acuerdo al cronograma adjunto al presente en la Tercera Cláusula, una vez suscrito el contrato.
En caso de que EL CONTRATISTA no cumpla con el cronograma del Alquiler de las Maquinarias Livianas adjudicados en las fechas señaladas, se aplicará las sanciones establecidas en el Art. 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas o boletas pendientes; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso)
SEPTIMA: LUGAR DE ENTREGA
Las Maquinarias Livianas objeto del presente contrato serán puesto en almacén de la obra: “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS MATERNO INFANTILES DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION DE LOS EE. SS. CHUÑUNAPAMPA DE LA MICRO RED YAULI Y TINQUERCCASA, CHOPCCAPAMPA Y HUANCAPITE DE LA MICRORED PAUCARA EN LA DIRESA HUANCAVELICA” (Construcción de Puesto de Salud Chuñunapampa).
La recepción desconforme no enerva el derecho de la Gerencia Sub Regional-Acobamba del Gobierno Regional-Huancavelica de formular reclamaciones originadas en defectos o vicios ocultos posteriores.
OCTAVA: GARANTÍA DE LAS MAQUINARIAS LIVIANAS -OTRAS OBLIGACIONES
EL CONTRATISTA realizará el alquiler a que se refiere el presente contrato de conformidad con la información técnica con la que formulo su oferta, la que consta en los documentos del sobre “1”, no pudiendo ser alterada, modificada, ni sustituida.
NOVENA: DE LAS PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la entrega del alquiler de las Maquinarias Livianas, La Gerencia Sub Regional de Acobamba, aplicara automáticamente a el CONTRATISTA una penalidad por cada día de retraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto total de cada Ítem de EL CONTRATO.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la Garantía de fiel cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).
DECIMA: EJECUCION DE GARANTIAS
En caso de incumplimiento por EL CONTRATISTA de sus obligaciones legales y contractuales, La Gerencia Sub Regional-Acobamba procederá conforme a lo estipulado en el Art. 221 del Reglamento.
UNDECIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
En caso de producirse algunas controversias, las partes recurrirán al trato directo para la solución.
En caso de no llegarse a un acuerdo satisfactorio, cualquiera de las partes tiene el derecho de solicitar el inicio del procedimiento de conciliación dentro del plazo de caducidad previsto en el Art.53º de la Ley.
Propuesta 1:
“Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado”.
Propuesta2:
“Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refiere a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo a su reglamento”.
DECIMO SEGUNDA: RESOLUCION DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO
La Gerencia Sub Regional-Acobamba, podrá resolver el contrato en los casos en la que EL CONTRATISTA :
1.- Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
2.- Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de Alquiler de las Maquinarias Livianas a su cargo
3.- Paralice o reduzca injustificadamente las horas de alquiler de las Maquinarias Livianas, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
El CONTRATISTA podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del Art. 41 de la ley, en los casos en la que la entidad incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en la Bases o en el contrato, pese haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el Art. 226º del Reglamento, con la ejecución de las garantías otorgadas por El CONTRATISTA , sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados.
La ejecución del presente Contrato, queda condicionada a la asignación de Recursos Financieros que se autoricen en las Leyes Anuales de Presupuesto, procediéndose a la resolución del presente Contrato por parte del GOBIERNO REGIONAL-HVCA., por razones de índole presupuestal, en cuyo caso no corresponderá el reconocimiento de lucro cesante ni indemnización alguna a favor de EL CONTRATISTA .
DECIMO TERCERO: CONTENIDO DEL CONTRATO.
El contrato estará conformado por el documento que lo contiene, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato.
En señal de conformidad, se suscribe a los 28 días del mes de Octubre del año dos mil ocho.
POR LA GERENCIA SUB REGIONAL –ACOBAMBA POR EL CONTRATISTA