JUNTA DE ANDALUCÍA
Lunes 00 xx xxxxxxx xx 0000 Xxxxxx 000
XXXXX XX XXXXXXXXX
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Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
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Delegación Territorial en Sevilla
Visto el Convenio Colectivo provincial de transportes interurbanos de viajeros en autobuses de la provincia xx Xxxxxxx, suscrito por la patronal Fandabus y las centrales sindicales UGT y CCOO, con vigencia desde el 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2015
Visto lo dispuesto en el artículo 90 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx (E T ) de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro
Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre «registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos Colectivo de Trabajo de las autoridades laborales» los convenios elaborados conforme a lo establecido en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisio- nes paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros
Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del X X 000/0000 xx 00 xx xxxx, Xxxx Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, Decreto de la Xxxxx- xxxxxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxxxxxxxx y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 149/2012, de 5 xx xxxxx, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 202/2013, de 22 de octubre, que modifica la citada estructura y el Decreto 342/2012 de 31 de julio, que regula la organización Territorial Provincial de la Adminis- tración de la Junta de Andalucía, esta Delegación Territorial acuerda:
Primero: Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo provincial de transportes interurbanos de viajeros en autobu- ses de la provincia xx Xxxxxxx, suscrito por la patronal Fandabus y las centrales sindicales UGT y CCOO, con vigencia desde el 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2015
Segundo: Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Sevilla a 9 de septiembre de 2014 —Delegada Territorial, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRANSPORTES INTERURBANOS DE VIAJEROS EN AUTOBUSES DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX
Artículo 1 º Ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a las empresas de líneas regulares y discrecionales de transportes interur- banos de viajeros en autobuses de la provincia xx Xxxxxxx y sus trabajadores, salvo aquellas empresas que tengan Convenio propio
Artículo 2.º Vigencia y duración.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor, a partir de la fecha de su firma, salvo las condiciones económicas que surtirán efectos
retroactivos desde el 1 de Enero de 2 014
Su duración será desde el 1 de Enero de 2 014 al 31 de Diciembre de 2 015, dividiéndose el plazo de vigencia en dos períodos, abarcando cada período desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre de su respectivo año
En cuanto a su vigencia se estará a lo dispuesto en el art 86 del E T en su redacción dada por la Ley 3/2012
El Convenio Colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, debiendo formularse, la denuncia, con una antelación mínima de tres meses a la fecha del término de su duración, comprometiéndose ambas partes a iniciar las negociaciones de un Convenio Colectivo dentro de este plazo
De no mediar denuncia de cualquiera de las partes dentro del plazo estipulado, el Convenio Colectivo se entenderá prorrogado de año en año en todos sus términos
Artículo 3 º Vinculación a la totalidad de lo pactado y legislación supletoria.
Considerándose que las condiciones pactadas forman un conjunto orgánico indivisible, las partes se obligan a mantener sus
respectivos compromisos a la totalidad de las cláusulas pactadas; de no ser así, carecerá de eficacia todo el Convenio.
En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable Artículo 4 º Absorción y compensación.
Las condiciones de este Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, comprenden, compensan y absorben todas las que puedan existir, cualquier que sea su naturaleza y el origen de su existencia
Asimismo, absorberán las que en el futuro puedan establecerse, cualquiera que sea la norma de la que se deriven Lo referido en este artículo se inserta en el ámbito económico
Artículo 5 º Garantía «ad personam».
Se respetarán las situaciones individuales que, en su conjunto y en cómputo anual y global sean más beneficiosas que las fijadas
en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente a título personal
Los beneficios que correspondan a los trabajadores acogidos al presente convenio por razón de matrimonio, se harán extensivos a las parejas de hecho, desde el momento en que acrediten su inscripción en el correspondiente registro oficial
Los diferentes importes que bajo el concepto de plus de fidelidad vinieran percibiendo en sus nóminas al 31 de Diciembre de 2.011, serán reconocidos como garantía ad personam y consolidados como condición más beneficiosa sin que dichos importes pudieran ser modificados, incrementados ni reducidos o absorbidos en el futuro.
Artículo 6.º Tabla salarial y hojas de salarios.
Comprende las retribuciones que en jornada laboral normal de trabajo figuran en la tabla de salarios y anexos.
Las empresas tienen la obligación de entregar a sus trabajadores hojas de salarios conforme a la normativa vigente Los importes consignados en la hoja mensual de salarios, se abonarán en los cinco primeros días del mes siguiente
Artículo 7.º Jornada laboral.
La Jornada semanal laboral y diaria será la legal y reglamentariamente establecida, siendo ésta, en cómputo anual, de mil se- tecientas ochenta y cuatro horas
Dichas horas se entienden como de trabajo efectivo, siendo de aplicación tanto a jornadas partidas como continuas
a) Se entenderá como jornada partida aquella en la que hay un descanso ininterrumpido de una hora como mínimo
b) La jornada laboral no podrá ser partida más de una vez al día, debiendo mediar entre el final de una jornada y el comienzo
de la siguiente, como mínimo, un espacio de doce horas
c) En las jornadas partidas, el tiempo mínimo para efectuar las comidas del mediodía y noche será de dos horas, excepto para aquellas empresas que dispongan en sus centros de trabajo de comedor, para las que dicho período será de una hora como mínimo
Se establece para el personal administrativo para los meses de Julio y Agosto la jornada continuada, excepción hecha de una guardia constante y turnada
Esta jornada quedará derogada si disposiciones legales la modificaran en el futuro. Las disposiciones específicas para el trans- porte, hoy en vigor, excepto lo señalado en los apartados a), b) y c) de este artículo, se aplicarán en sus propios términos hasta tanto sean modificadas por disposiciones posteriores, así como las que pudieran legislarse con posterioridad a la firma del Convenio.
Artículo 8.º En lo que se refiere a la jornada laboral, tendrá la consideración:
a) De tiempo efectivo de trabajo
1. La conducción del vehículo, con o sin viajeros.
2. Las averías, cuando el conductor, a criterio expreso del mecánico actuante, colabore y ayude en su reparación o las repare
efectivamente
3. La preparación del billetaje y liquidación de recaudación; en el bien entendido que el tiempo valorado para esta operación
no será nunca superior a diez minutos diarios, contabilizándose estos minutos en momento de producirse la liquidación
Queda bien entendido que, si alguna empresa automatizara la expedición de billetes y confección de hojas de rutas, el tiempo previsto en este apartado habrá de valorarse de nuevo mediante negociación a niveles de empresas o bien a otro nivel, para ajustarlo al tiempo efectivamente utilizado
El anterior acuerdo no tendrá carácter retroactivo alguno
4. El tiempo de repostaje en ruta.
b) Tiempo de presencia:
1. Las expectativas de servicios. 2. Los servicios xx xxxxxxx y retén.
3. Las averías, cuando no sean reparadas por el conductor ni ayude a ello. 4. Los viajes sin servicios.
5. Las comidas en ruta.
6. Las esperas.
Artículo 9.º A los efectos del artículo anterior, se definen expresamente los siguientes tiempos de presencia:
a) Expectativas de servicios: Se entenderán por tales los tiempos en que el trabajador se encuentra a la espera de la orden de comienzo de su servicio
b) Servicios xx xxxxxxx y retén: Se entenderán por dichos servicios el tiempo de presencia del trabajador, siempre que éste se
encuentre a la espera de una eventualidad en el servicio, para, con el suyo propio, suplir las deficiencias producidas.
c) Esperas: Se entienden por tales los tiempos transcurridos en localidades distintas de las de principio y fin de trayecto, entre
un tiempo de conducción y otro
Las horas de presencia, se fijan en diez horas semanales para toda la vigencia del presente convenio colectivo provincial.
Artículo 10 º Bocadillo.
En los supuestos de jornada continua, los trabajadores tendrán derecho a un tiempo para bocadillo, establecido en quince (15) minutos
Para el supuesto que por motivos del servicio dichos 15 minutos no pudieran disfrutarse, éstos tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo En caso contrario, es decir, que sean disfrutados por el trabajador, dicho tiempo no se computará dentro de la jornada laboral
Artículo 11 º Descanso semanal y cuadro horario.
El descanso semanal rotativo y la programación de los servicios serán establecidos por las empresas, con la colaboración de los Delegados de personal y de acuerdo con las características de aquellos, debiendo quedar fijados en el tablón de anuncios. Para los servicios regulares habrá de hacerse la programación al menos con una semana de antelación
El descanso semanal podrá computarse por períodos de hasta cuatro semanas Quedando establecido como sigue:
a) Dos días de descanso a la semana ininterrumpidos en las líneas de cercanías y en aquellos servicios regulares en los que la implantación de esta modalidad no suponga el desplazamiento del correturnos, para la toma o deje del servicio, a población distinta de en la que tiene fijado su domicilio.
b) Día y medio de descanso, estableciéndose el descanso para la primera semana en un día y dos para la segunda, o viceversa Para esta modalidad el cómputo será bimensual
c) Podrán optar por la modalidad establecida en el apartado a) de este artículo, aquellos trabajadores cuyos servicios reúnan las condiciones enumeradas el referido párrafo, quedando bien entendido que para acogerse a dicha modalidad habrá de solicitarse por el trabajador, expresamente por escrito a la dirección de la empresa, teniendo efectividad la aplicación soli- citada, al menos, durante la duración de la vigencia del presente Convenio
Para el supuesto que, por el número de trabajadores adscritos a una línea que solicitasen la opción de dos días de descanso con- secutivos, se hiciese necesario, para respetar otra modalidad de descanso de los restante compañeros, la contratación de nuevo personal, se entenderá que la modalidad recogida en el apartado a) será obligatoria para todos los trabajadores de dicha línea
El cuadro horario y turnos deberán recoger los descansos semanales Artículo 12 º Horas extraordinarias.
Para el presente Convenio, las horas extraordinarias serán incrementadas, adoptando el valor correspondiente, según la tabla anexa al presente texto Todas ellas tendrán el carácter de estructurales
Como medida de fomento de empleo, para los casos en que las horas extraordinarias superen los límites establecidos en el R D L 1/1986, de 14 xx Xxxxx en su artículo 10, es decir 80 horas anuales, equivalente de descanso sustitutorio incrementado en un 75% en cada hora extraordinaria realizada, en lugar de retribuirlas monetariamente. Para tal fin, se acudirá a las distintas modalidades de contratación colectiva, o en su caso individual, recogidas en la normativa vigente, para facilitar descanso
Artículo 13 º Pagas extraordinarias.
Las gratificaciones xx Xxxxxxxxx, Verano y Navidad se abonarán, durante la vigencia de este Convenio Colectivo, a razón de
treinta xxxx xx xxxxxxx base pactado, más la garantía ad personam
Las pagas extraordinarias podrán ser prorrateadas mes a mes cuando estén conforme empresa y trabajador
Dichas gratificaciones se abonarán los siguientes días:
* Paga xx xxxxxxxxx: 15 xx xxxxx
* Paga xx xxxxxx: 15 de julio
* Paga xx Xxxxxxx: 15 de diciembre Artículo 14 º Dietas.
En el año 2014 y año 2015
Las dietas se abonarán en la cuantía de cincuenta y un euros con cincuenta y un céntimos (51 51 euros) diarios (en servicios regulares) distribuidos de la siguiente forma: quince euros con dieciséis céntimos (15 16 euros) para cada una de las comidas (mediodía y cena) y, veintiún euros con diecinueve céntimos (21 19 euros) para la pernoctación y desayuno
En servicios discrecionales nacionales setenta y seis euros con setenta y seis céntimos (76 76 euros), distribuidos de la siguiente forma: veintiún euros con diecinueve céntimos (21 19 euros) para cada una de las comidas y, treinta y cuatro euros con treinta y ocho céntimos (34 38 euros) para la pernoctación y el desayuno
En servicios discrecionales internacionales, ciento cuarenta y nueve euros con cuarenta y ocho céntimos (149 48 euros); dis- tribuidos de la siguiente forma: cuarenta y siete euros con cuarenta y ocho céntimos (47 48 euros) para cada una de las comidas y, cincuenta y cuatro euros con cincuenta y dos céntimos (54 52 euros) para la pernoctación y el desayuno
Se respetaran las condiciones más beneficiosas, a título estrictamente personal.
Teniendo en cuenta que se percibirá la parte de dieta correspondiente a la comida cuando el servicio realizado obligue a efec- tuar ésta fuera de su residencia habitual, y en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las doce horas y la llegada después de las quince horas
La parte de la dieta correspondiente a la comida de la noche, se percibirá cuando el servicio realizado obligue a efectuar ésta fuera de su residencia habitual, y en todo caso, cuando el productor salga de servicio antes de las veinte horas y retorne después de las veintitrés Las empresas tendrán facultad de facilitar alojamiento y comida al trabajador en sustitución de la dieta
Artículo 15 º Plus discrecional.
Para los servicios discrecionales, se establece una cantidad a abonar por día efectivamente trabajado que recibe la denomina- ción de «plus discrecional»
El referido plus engloba y comprende la realización de todas y cada una de las tareas anexas y complementarias a las de con- ducción, que son inherente a los servicios discrecionales
Dicho plus asciende a la cantidad de 19 euros/día, el primer año de vigencia y el segundo año de vigencia 20 euros/día, se cobra- ra por el trabajador por cada día efectivo de trabajo en el que se realicen servicios discrecionales, y comprende y absorbe las cantidades que pudiere estar percibiendo el trabajador por la realización de este tipo de servicio
Artículo 16.º Plus de transporte.
Es la cantidad que percibirá el trabajador para suplir los gastos ocasionados por su desplazamiento al centro de trabajo
Su cuantía se fija para el primer año en tres euros con veinte céntimos (3,20€) y para el segundo año tres euros con veintidós céntimos (3,22€) por día efectivamente trabajado, para todas las categorías profesionales, y ésta cifra y concepto, dado el carácter compensatorio de gastos de transportes, no computara ni será tenida en cuenta para el abono de las vacaciones, pagas extraordinarias xx Xxxxxxxxx, Xxxxx y Navidad, así como tampoco para el cálculo del valor de las horas extraordinarias
Artículo 17.º Vacaciones.
Los trabajadores afectados por el presente Xxxxxxxx tendrán derecho al disfrute de vacaciones por tiempo de treinta y un días naturales, de los que al menos quince tendrán que ser disfrutados de manera ininterrumpida dentro de los meses xx Xxxxx a Septiembre, salvo notificación en contrario por parte de la mayoría de los trabajadores de la empresa. Los trabajadores de nuevo ingreso, en la pri- mera anualidad, disfrutaran la parte proporcional correspondiente
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a la incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o por período de suspensión del contrato de trabajo, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido mas de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Es facultad de la Empresa, en colaboración con los Delegados de personal, organizar el correspondiente cuadrante anual de vacaciones, que habrá de publicarse, para general conocimiento, durante el mes de Enero de cada año
Artículo 18.º Complemento salarial para el Conductor-Perceptor.
Cuando se realicen simultáneamente las dos funciones percibirá el Conductor-Perceptor un complemento salarial consistente en setecientos setenta y un céntimos de euro/hora (0’771 euros/hora), en líneas de cercanías (20 kilómetros)para el primer año de vi- gencia del presente Convenio y para el segundo año setecientos setenta y seis céntimos de euro/hora(0 776 euros/hora)
En los restantes servicios regulares, dicho complemento consistirá en la cantidad de seis euros con treinta y tres céntimos de euro (6’33 euros) por día efectivamente trabajado para el primer año de vigencia del presente Convenio y para el segundo año seis euros con treinta y siete céntimos (6 37 euros) por día efectivamente trabajado
Dicho complemento se percibirá por la realización de las funciones de conductor y cobrador simultáneamente, así como las tareas inherentes al desarrollo que dan estas funciones, entre las que se incluyen expresamente la de preparación de billetaje y liquida- ción de recaudación
Estas funciones se realizarán dentro de la jornada laboral Artículo 19 º Quebranto de moneda.
La gratificación especial de quebranto de moneda se abonará a los conductores preceptores, cobradores de facturas, taquilleros, factores, recaudadores, cajeros y liquidadores y su cuantía se fija en ochocientos setenta y dos céntimos de euro (0’872 euros) por día efectivamente trabajado para el primer año de vigencia y para el segundo ochocientos setenta y ocho céntimos de euros (0 878 euros) por día efectivamente trabajado
Artículo 20.º Para los casos de privación del permiso de conducir, las empresas, en las condiciones que más adelante se esta- blecerán, dejaran subsistente la relación laboral con el conductor privado del mismo
Se exceptúan de lo contenido en el apartado anterior, los siguientes supuestos:
a) Cuando la privación del carnet de conducir se derive de hechos acaecidos en dicha actividad por cuenta de tercera persona o en calidad de autopatrón
b) Privación del carnet de conducir consecuencia de la comisión de delitos dolosos
c) Que la referida privación se haya producido también en el año anterior
Las empresas optarán por la asignación de siete euros con noventa y seis céntimos de euro (7’96 euros) mensuales por conduc- tor, que eran designadas a concertar, por el conductor, póliza de seguro que garantice una indemnización durante el tiempo de privación siempre que la misma se produzca por hechos no comprendidos en los apartados a) b) y c) del párrafo anterior Caso de no ejercitarse esta opción, las empresas se verán obligadas a facilitar al conductor ocupación en cualquier otro trabajo, abonándole la retribución correspondiente a los trabajos propios de la categoría desempeñada, de acuerdo con los principios establecidos en párrafo 1º de este artículo
El número de conductores en esta situación no podrá exceder de tres por cada empresa De estos tres conductores, en las empresas de más de veinticinco de ellos, dos podrán agotar un periodo de retirada del permiso de conducir de hasta nueve meses de duración y el restante sólo podrán agotar en las mismas condiciones un período de seis meses Para las empresas que tengan menos de veinticinco conductores, será uno solo el que podrá agotar un periodo de nueve meses, siendo el periodo para los otros dos de seis meses de duración
No podrán acogerse a los beneficios anteriores los conductores que lleven menos de un año en la empresa. Artículo 21.º Incapacidad laboral transitoria y accidente.
Las empresas abonarán durante el tiempo de incapacidad laboral transitoria y baja motivada por accidente laboral, como me- jora de la prestación que al trabajador corresponda de la Seguridad Social o entidad gestora, el veinticinco por ciento xxx xxxxxxx base, incrementando con el plus de garantía ad personam en las siguientes condiciones:
• En los casos de accidente de trabajo, a partir del primer día.
• Cuando la enfermedad requiera la intervención quirúrgica o ingreso en un centro sanitario, a partir, igualmente, del primer
día de la intervención quirúrgica o del ingreso
• En caso de enfermedad común, a partir del tercer día de producirse la baja, salvo en los casos en los que la empresa haya procedido a formalizar el correspondiente contrato de interinidad para la sustitución del trabajador en baja por enfermedad, en cuyos casos, se abonará lo que en cada momento disponga la legislación vigente en la materia
Artículo 22 º Uniforme.
El personal de movimiento de las empresas sujetas a este Convenio tendrá derecho a los uniformes, con duración de dos tem- poradas, que a continuación se indican:
a) Invierno: consistente en una guerrera o chaqueta, dos pantalones, un jersey y dos camisas
b) Verano: tres camisas y dos pantalones
Dichos uniformes se entregarán, el de invierno del 1 al 15 de Octubre, y xx xx xxxxxx, xxx 0 xx 00 xx Xxxx; no obstante lo anterior, para los casos en que sea necesaria la entrega fuera de la norma general, la duración de los uniformes se computara de fecha a fecha
Las camisas correspondientes a la temporada xx xxxxxx, deberán ser manga corta A los Conductores-Merceptores, se les entregará una cartera
El personal del Taller tendrá derecho a tres monos o buzos cada año, que se entregarán el mes de Enero, así como las botas homologadas por el Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cada dos años A este personal se le hace extensivo el cómputo de la duración establecida para el personal de movimiento
Artículo 23 º Anticipos.
El personal afectado por el presente Xxxxxxxx tendrá derecho a la percepción, todas las semanas, en concepto de anticipo, hasta el noventa por ciento de los haberes devengados a la fecha de solicitud de dicho anticipo; dichos pagos se realizarán los jueves o viernes de cada semana
Artículo 24 º Plus de nocturnidad.
Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario establecido responda a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán un incremento, como mínimo, de un veinte por ciento sobre el salario base más garantía ad personam
Artículo 25 º Jubilación.
Las jubilaciones parciales se acogerán a lo dispuesto en la Ley 35/2002, de 30 de julio, y posterior R D 1132/2002 de 31 de octubre, quedando bien entendido que si éstos fueren modificados o derogados por disposiciones posteriores, se estará a lo dispuesto en éstas, derogándose o modificándose en función de las mismas.
Artículo 26.º Pases de favor.
Los empleados de las empresas acogidas al presente convenio, tanto en activo, jubilados, prejubilados-incentivados y aquellos con bajas por incapacidad podrán utilizar los servicios de sus respectivas empresas sin limitación alguna Este derecho es aplicable, asimismo, al cónyuge y miembros de la unidad familiar incluidos en el correspondiente apartado de la declaración xx xxxxx del titular del derecho Dichos pases de favor se darán por un año, teniendo los mismos la limitación temporal reducida a la duración de la relación laboral con la empresa
No será de obligado cumplimiento para aquellas empresas líneas cuando esté en desacuerdo el ayuntamiento o la empresa municipal concesionaria, ni para la que se encuentren acogidas al consorcio metropolitano, no obstante ello, las representaciones so- cial y económica del presente convenio, se comprometen a instar el mantenimiento de los pases a que se refiere el párrafo anterior del Consorcio del Área Metropolitana xx Xxxxxxx
Artículo 27 º Mantenimiento de la actual plantilla.
Las empresas afectadas por el presente Convenio se comprometen a mantener las actuales plantillas de personal, durante la vigencia del mismo, siempre que se mantengan el mismo nivel de servicios demandado por las distintas administraciones competentes en la materia (Dirección General de Transportes, Consorcio de Transportes y Ayuntamiento)
Se entiende por personal de plantilla, el personal contratado mediante contrato de duración indefinida.
Artículo 28 º Acción sindical.
Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo se comprometen y obligan a la detracción a sus trabajadores y posterior pago a las centrales sindicales de las cuotas sindicales mensuales, en los estrictos términos de la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985, de 2 xx xxxxxx
Los sindicatos firmantes del presente convenio Colectivo tendrán facultad para informar a los trabajadores dentro de los centros de trabajo y sin que el ejercicio de este derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo, previa comunicación a las empresas
Cuando un trabajador cause baja en una empresa, la dirección de la misma entregara a los trabajadores una copia de la liqui-
dación o finiquito.
Los sindicatos firmantes, previa negociación y acuerdo con la empresa, podrán acumular en la persona de uno de sus delegados,
la totalidad o parte de las horas sindicales que les correspondan
Los delegados de personal dispondrán de 19 horas sindicales durante la vigencia del presente convenio En todo lo no previsto en este artículo se estará a lo establecido por la Ley
Artículo 29 º Salud laboral y permisos.
Las empresas vendrán obligadas a realizar un reconocimiento médico anual a todo el personal, quedando bien entendido que éste se efectuará fuera de la jornada laboral Este reconocimiento tendrá carácter voluntario para el trabajador
El permiso por matrimonio será de diecisiete días naturales
En caso de nacimiento de hijos, intervención quirúrgico u/o hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consangui-
nidad y afinidad el permiso será de tres días naturales
En caso de intervención quirúrgico sin hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad el
permiso será de dos días naturales
El trabajador dispondrá del día para la realización de gestiones administrativas referentes a la renovación del carné de conducir y de la tarjeta digital, siempre y cuando no sea tramitado por la Empresa
Artículo 30 º Seguro colectivo de accidentes.
Las empresas afectadas por el presente Convenio, suscribirán, para todos sus trabajadores una póliza de Seguro Colectivo, que asegure al trabajador o a sus derechos-habitantes, el cobro de sesenta y siete mil euros (67 000 euros) para el año 2 014 y para el año 2 015 la cantidad de setenta mil euros (70 000 euros), en caso de muerte o invalidez permanente absoluta, derivadas de accidente de trabajo Asimismo quedara vigente el actual reglamento del seguro obligatorio de viajeros, en sus propios términos
Artículo 31.º Clausula de revisión salarial.
Durante los dos años de vigencia del Convenio (2014. 2015), no se aplicará, en ningún caso, ninguna revisión, ni al alza ni a
la baja, como adecuación a los incrementos de IPC que resulten cada año
Artículo 32.º Clausula de descuelgue.
Las empresas en las que concurran causas económicas, organizativas o de producción, conforme a las definiciones de tales conceptos recogidos en el art 82 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción de la Ley 3/2012, podrán inaplicar el contenido del presente convenio colectivo, respecto a las materias recogidas en dicho artículo, previo desarrollo del procedimiento previsto en el art 41 4 del mismo texto legal, en su redacción dada por la referida Ley 3/2012
A tal efecto, las empresas comunicarán su decisión a los representantes de los trabajadores y a la Comisión Paritaria del Convenio Artículo 33 º Subrogación de personal.
Las partes convienen en establecer esta cláusula de subrogación que afectará a las empresas a las que le son de aplicación el presente convenio, en el caso de vencimientos o extinción por cualquier motivo, de concesiones de transportes de viajeros por carretera licitadas, por el Ministerio de Fomento, bien por la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía y de concesiones licitadas por el ente público andaluz de infraestructuras y servicios educativos para la contratación del servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos de la Provincia xx Xxxxxxx dependientes de la consejería de educación Cultura y Deporte, cuando actúen las empresa expresamente como concesionarias o licitadoras de los anteriormente referidos organismos públicos, operando la absorción de los em- pleados del anterior concesionario, cualquiera que sea su categoría y subrogándose la nueva empresa adjudicataria en las obligaciones que prevé el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores
No obstante lo anterior, las partes acuerdan expresamente, condicionando la validez de esta cláusula de subrogación negociada, y con objeto de fomentar la externalización de servicios de las sociedades municipales o corporaciones locales de transportes de cada localidad, que este artículo de subrogación no resultará de aplicación para los posibles contratos que las sociedades municipales de transportes o corporaciones locales de transportes externalicen, liciten o contraten con empresas a las que sea de aplicación el presente convenio
Al término de la concesión o licitación en los términos citados anteriormente, los trabajadores de la empresa contratista saliente, que hayan prestado servicios en dicha concesión durante los últimos seis meses, pasarán a estar adscritos a la nueva titular concesiona- ria, sea cual sea la modalidad de contrato de trabajo de tales trabajadores, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones que hayan venido disfrutando en dicho período en el mismo puesto de trabajo anterior a la subrogación, siempre y cuando provengan de pactos y acuerdos lícitos, que se hayan puesto en conocimiento junto con la documentación pertinente
Plantilla a computar a efectos de la subrogación:
Cuando se produzca un cambio de titularidad de la contrata de servicios, la nueva empresa contratista, estará obligada a subro- garse de todos los/as trabajadores/as que hayan prestado servicios en el centro o línea afectada por la misma, incluidos aquellos que ejerzan funciones de representación de los trabajadores, pertenecientes a secciones sindicales, delegados de personal o miembros del Comité de empresa, durante los seis meses anteriores a la finalización de la contrata de forma ininterrumpida. A estos efectos se enten- derán comprendidos tanto los/as trabajadores/as del contrato suspendido con reserva de puesto de trabajo o en situación de excedencia con reserva de puesto de trabajo, como los/as trabajadores/as que los sustituyan
La subrogación resultará igualmente de aplicación al personal con contrato de relevo que en el momento del vencimiento estu- vieran desempeñando predominantemente la actividad de la concesión o contrato, siempre y cuando en este caso el jubilado parcial al que sustituya se encuentre dentro de la obligación contenida en este artículo
Los supuestos anteriormente contemplados deberán acreditarse fehacientemente y documentalmente por la empresa saliente a la entrante, en el plazo xx xxxx días hábiles, mediante los documentos que se detallan al final de este artículo. El indicado plazo se contará desde el momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente, a través de telegrama, burofax o acta notarial, ser la nueva adjudicataria del servicio De no cumplir este requisito la empresa entrante, automáticamente, y sin formalidades, subrogará a todo el personal afectado
La absorción el trabajador anteriormente prevista, se efectuara respetando su antigüedad, categoría y en general las condiciones de trabajo adquiridas en la empresa originaria
Documentación a facilitar por la empresa saliente a al entrante:
1) Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago a la seguridad social
2) Fotocopia de los seis últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados
3) Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización a la seguridad social de los seis últimos meses
4) Relación del personal especificando:
Nombre y apellidos
Numero de afiliación a la seguridad social
Antigüedad Categoría profesional Jornada y horario
Modalidad de contratación Fecha de disfrute de vacaciones
Si el trabajador es representante de los trabajadores, especificando el mandato del mismo
5) Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado a la subrogación
6) Copia de los documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en el que se haga constar que este ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, y haber disfrutado o habérsele abonado la parte proporcional de vacaciones, no quedando pendiente cantidad alguna Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular
El alcance objetivo y subjetivo de la presente cláusula de subrogación dependerá de la literalidad de la presente cláusula con- vencional, y por ello, las partes se someten a la expresa literalidad del presente acuerdo de subrogación negociado por ambas partes
Artículo 34 º Medidas de fomento de empleo.
Cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de servicios solicitados, así lo requieran, las empresas podrán recurrir a la contratación de duración determinada, sin que dichos contratos temporales puedan tener una duración máxima superior a 12 meses, dentro de un período de 18 meses
Si el contrato se hubiese concertado, en principio, por un tiempo inferior al máximo estipulado, podrá prorrogarse por una solo vez, y sin que ello suponga, en ningún caso, exceder la duración máxima pactada de 12 meses
Se considerarán incluidos en el ámbito de aplicación de este tipo de contratos, los siguientes supuestos:
Incremento de contratos para los servicios de transporte escolar
Incremento de servicios como consecuencia de celebraciones y eventos de carácter público (Ferias, Rocíos, fiestas locales,
etc )
Contratación de servicios discrecionales, que aun cuando puedan conformar la actividad normal de una empresa, sea im- previsibles en su volumen, fechas, y duración
Incremento de servicios regulares solicitados por las distintas Administraciones Públicas habilitadas para ello (Junta de Andalucía, Ayuntamientos, y Consorcio de Transportes )
Ocasionalmente, y en función de las necesidades y disponibilidades de las Empresas, podrán adscribirse a otros servicios y lí- neas de la Empresa, el personal contratado bajo las modalidades contractuales pactadas en el presente artículo, cumpliéndose, siempre, como máximo el límite temporal convenido
Artículo 35.º Comisión Área metropolitana.
Sin perjuicio de las funciones que competen a la Comisión Paritaria, las representaciones social y económica del presente Convenio, se comprometen y obligan a colaborar y, en su caso, realizar conjuntamente cuantas gestiones sean precisas durante todo el proceso de constitución y puesta en funcionamiento del Área Metropolitana xx Xxxxxxx, siempre que estas tiendan a la defensa y man- tenimiento de las concesiones y puestos de trabajo afectados por ésta
Artículo 36 º Comisión paritaria.
Se acuerda que la Comisión Paritaria, como órgano interpretativo y consultivo del presente Convenio, estará formada por los componentes que a continuación se relacionan:
Por la representación Empresarial serán xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx- xx y don Xxxx Xxxx Xxxxxx, como asesores xxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx y xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx
Por la representación de los trabajadores, por U G T : xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx y xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, como Ase- sores xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx y xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Por la representación de los trabajadores, por CC OO: xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, como Asesores xxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx y xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
La comisión paritaria se considerará convocada, cuando lo proponga cualquiera de las partes que la integran, y se reunirá en un plazo no superior a quince días desde la convocatoria, las direcciones para remitir las citadas convocatorias serán las que ostentan las organizaciones firmantes: Fandabús, UGT y CC.OO.
Para el supuesto de que la referida Comisión Paritaria, en el desarrollo de sus tareas interpretativas y consultivas, no llegara a un acuerdo sobre las materias sometidas a su criterio, la cuestión o cuestiones afectadas serán planteadas directamente a la jurisdicción competente
Durante la vigencia del presente convenio se reunirá la mentada Comisión Paritaria que nombrará, de entre sus miembros, una Comisión Mixta que abordará el estudio de la realización de los correspondientes Planes de Prevención de Riesgos Laborales para el sector
Se atribuye a la Comisión Paritaria la facultad de entender sobre las materias y cuestiones recogidas en el apdo e del art 85 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la Ley 3/2012 y art 91 del mismo cuerpo legal en su redacción dada por el R D Ley 7/2011
Con carácter previo a cualquier reclamación judicial de orden colectivo, se exigirá informe emitido por dicha Comisión Pari- taria, que se reunirá en el plazo máximo de 15 días siguientes a la solicitud de convocatoria de cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio, y emitirá el informe referido, en el plazo máximo de otros 15 días hábiles siguientes al de la convocatoria
Artículo 37 º Comisión paritaria para la formación.
Se constituye una comisión paritaria de formación, integrada por dos representantes de U G T , uno de CC OO y tres de la representación empresarial, que diseñarán, solicitarán y ejecutarán los posibles planes formativos necesarios para los trabajadores del sector de viajeros xx Xxxxxxx
Artículo 38.º Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligaciones de todo tipo que al trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico, por el presente convenio, los Convenios Colectivos y demás normas y pactos, individuales o colectivos, clasi- ficándose en leves, graves y muy graves.
Para el control, verificación y certeza de los actos presuntamente sancionables, las empresas podrán utilizar cuantos medios, internos o externos, propios o ajenos, se estimen como necesarios Todo ello dentro de los límites legales de protección a la esfera privada y a la intimidad delimitados constitucionalmente
Se prohíbe imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones o descansos Artículo 39 º Se consideran faltas leves:
1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total
inferior a veinte minutos
2. La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
3. La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acredite la imposibilidad de la notificación.
4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo, o el abandono de material propio del trabajo sea éste propiedad de la empresa o no, siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, o afecte a la puntualidad de los servicios, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad como falta grave o muy grave.
5 La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa 6 Los descuidos en la conservación de material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves
del mismo
7 La embriaguez no habitual en el trabajo
Artículo 40 º Son faltas graves:
1. La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de
hasta sesenta minutos
2. La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes, sin causa justificada, siempre que
se haya procedido a sancionar previamente por las referidas faltas
3 Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo, si perturbase el servicio
4 La desobediencia a las instrucciones y ordenes de trabajo, dictadas por el empresario en el ámbito de su competencia, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas se derivasen perjuicios graves a la empresa, causare averías en las instalaciones, maquinarias, y en general, bienes de la empresa o com- portasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán considerada como muy graves
5 La alegación de causas falsas para la obtención de permisos de cualquier clase y condición, y, la simulación de enfermedad o accidente
6. Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. Se califica de imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas
y equipos de seguridad de carácter obligatorio
7 Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios del material de la em-
presa
8 Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los usuarios, al público o a las normas de com-
portamiento social habituales, que constituyan infracción de los derechos constitucionalmente reconocidos a los mismos
9 El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión de un hecho arbitrario siempre que concurran infracción de un precepto legal o convencional y perjuicio para un inferior
Las expresadas en los apartados 2, 3, y 4 del artículo anterior reseñadas anteriormente, siempre que:
10. La falta de notificación con carácter previo a la ausencia, según lo estipulado en el apartado 2 de las faltas leves, o la falta de trabajo sin causa justificada, según lo estipulado en el apartado 3 de las faltas leves, sean motivo de retraso en la salida de los vehí- culos o produzcan trastorno en el normal desarrollo de la actividad; y
11 La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal; y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes
12. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de
trabajo
Artículo 41 º Son faltas muy graves:
1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses o 20 durante un año.
2. La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco discontinuos en un periodo de un mes.
3. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño de trabajo, considerándose
como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empre- sa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma, o en cualquier lugar si es en acto de servicio; violar el secreto de la correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón del trabajo, (en caso de xxxxx, sustracción o robo deberá de ir acompañado de la correspondiente denuncia a comisaría)
4 La embriaguez habitual o toxicomanía
5 La reincidencia en tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y haya sido sancionadas; y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes
6 La realización de actividades que supongan competencia con su propia empresa, salvo que el trabajador estuviese expre- samente autorizado
7 La disminución continuada en el rendimiento de trabajo, entendiéndose como tal cuando dicho rendimiento sea inferior al promedio conseguido por el resto de la plantilla en el desarrollo de las mismas funciones
Artículo 42.º No se considerará injustificada la ausencia al trabajo por privación de libertad del trabajador, si éste fuera pos- teriormente absuelto de sus cargos que hubieran dado lugar a su detención
Artículo 43 º Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse por la comisión xx xxxxxx disciplinarias serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación por escrito; suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 14 días
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 15 a 30 días o despido disciplinario
Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre tráfico y seguridad vial deberán ser satisfechas por el que sea
responsable de las mismas
Artículo 44.º Las faltas de los trabajadores prescriben: a los 10 días hábiles, las leves; a los 20 días hábiles, las graves, y a los 50 días hábiles, las muy graves; contados a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los tres meses de haberse cometido
Artículo 45.º Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales, quedarán canceladas al cumplirse los plazos de 2, 4 y 8 meses según se trate de falta leve, grave o muy grave
Artículo 46.º La regulación de sanciones debe de estar presidida por criterios de equidad, proporcionalidad y racionalidad, de
tal forma que exista un equilibrio entre la conducta y su correspondiente sanción, así como evitar la duplicidad de sanciones
Se excluye como sanción los traslados forzosos, la inhabilitación para el ascenso, la pérdida de categoría y todos aquellos que vulneren los derechos constitucionales del trabajador, como promoción en el trabajo o libre residencia
Artículo 47.º No se consideran como faltas ni sanciones por los motivos siguientes:
1. Falta de puntualidad si la empresa no hace entrega por escrito de la modificación del servicio siempre que esta sea por
causas de fuerza mayor
2. Las faltas e ilícitos cometidos fuera del centro de trabajo y ajenos a la relación laboral.
3. Las faltas cuya conducta suponga expresión de la esfera privada del trabajador (Blasfemia, fumar, etc...) o referida al as- pecto físico del trabajador o su atuendo, siempre que no sean contrarias (dichas conductas) a normas generales dictadas por la empresa o las autoridades en el ejercicio de sus respectivas competencias
4. Las faltas cometidas por el trabajador por detenerse en paradas que no estén colocadas correctamente.
Artículo 48.º En los casos de despido disciplinario, será preceptivo el informe de los representantes de los trabajadores, reca- bado por la dirección de la Empresa, simultáneamente a la comunicación del despido
No obstante no tener éste carácter vinculante, el referido informe deberá producirse con anterioridad a la celebración del co- rrespondiente CMAC, y en todo caso, el plazo mínimo para producir el informe será de siete días
Artículo 49.º La dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores velarán por el máximo respeto a la dignidad debida al trabajador/a, cuidando muy especialmente que no se produzcan situaciones de acoso sexual o vejaciones de cualquier tipo, que serán sancionadas con arreglo a lo previsto en este capítulo
Artículo 50.º La negativa del trabajador a realizar más de 9 horas diarias, no conllevará sanción alguna, ni despido, salvo
causas de fuerza mayor o, en aquellos casos que por norma legal se posibilite la prolongación de jornada
Artículo 51.º Durante el Servicio, no será responsable el Trabajador de las pérdidas que pudiera sufrir la Empresa tanto en el material de la misma como de dinero en metálico, por causa de acciones delictivas de terceros, siempre que no traiga origen en ac- tuación dolosa, intencionada o negligente del trabajador Tal responsabilidad será asumida por la Empresa, previa interposición de la correspondiente denuncia por el Trabajador afectado
Artículo 52 º Clasificaciones profesionales.
1. GRUPO PROFESIONAL I
1.1. Jefe de Sección o Servicio: Es el trabajador que por su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección
de la Empresa, ejerce las funciones de mando y organización, coordinando todos o alguno de los servicios de la Empresa
1.2. Ingenieros y Licenciados: Son aquellos que dependen de la Dirección o de los Jefes de Servicio y desempeñan funciones
o trabajos propios de su especialidad Deberán estar en posesión de la titulación académica correspondiente
1.3. Ingeniero Técnico, Diplomados Universitarios y ATS: Corresponden a éstos titulados ejercer funciones o trabajos relati- vos a su especialidad Deberán estar en posesión de la titulación académica correspondiente
1.4. Jefe de Inspección: Ejerce la Jefatura o coordinación de los servicios de inspección en dependencia directa de la Direc- ción o Jefe de Servicio
1.5. Jefe de Negociado: Es el que, bajo la dependencia del Jefe de Servicio y al frente de un grupo de empleados administra- tivos, dirige la labor de su Negociado sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal que tiene subordinado
1.6. Jefe de Estación: Es el que ejerce funciones de mando generales en una estación con capacidad para el estacionamiento simultaneo de vehículos; dispone las entradas y salidas de vehículos, viajeros y mercancías, dirigiendo o interviniendo todos los traba- xxx propios de facturación, despacho de billetes y reclamaciones, haciéndose cargo de la recaudación de los que sean ingresos propios de la estación
1.7. Administrador: Es aquel trabajador que bajo la dependencia de la Dirección o Jefe de servicio, ejerce funciones de mando y organización en una Administración, disponiendo la entrada y salida de vehículos, viajeros y equipaje o facturaciones, dirigiendo o interviniendo todos los trabajos inherentes al despacho de billetes, facturación y reclamaciones, haciéndose cargo de las recaudaciones por ingresos propios de la Administración y dándoles el destino indicado por el Departamento de Caja de la Empresa
1.8. Jefe de Taller: ES el que con la capacidad técnica precisa y bajo las directrices de la Dirección o Jefe de Servicio tiene a su cargo la responsabilidad, dirección, ordenación y vigilancia de los trabajos que se realizan en sus dependencias o de los que en caso de avería o accidente se pudiera efectuar en carretera, velando asimismo por la disciplina y seguridad del personal y de las instalaciones y propiedades de la Empresa, al tiempo que colabora con los responsables de movimiento en la disposición del material móvil necesario para la prestación de los servicios
1.9. Jefe de Tráfico: Son los empleados que con iniciativa y responsabilidad tienen a su cargo la organización y explotación del servicio de un parque de vehículos, distribuyendo el personal y el material, entradas y salidas de los mismos, así como llevando a cabo las recaudaciones y liquidando y resumiendo los cobros y pagos de vehículos
1.10. Encargado General: Es el que, con mando directo sobre el personal especializado y obrero y a las órdenes del Direc- tor. Gerente o Jefe Principal, si es que lo hubiere, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad del personal; le corres- ponde la organización o dirección del servicio indicando a sus subordinados la forma de efectuar aquellos trabajos que se le ordenen; debe, por tanto, poseer conocimientos suficientes para realizar las órdenes que le encomiende su superior, inherentes a su función y para la redacción de presupuestos de trabajo que han de realizarse, cuidando el material con objeto de que esté dispuesto para el trabajo en cualquier momento
2 GRUPO PROFESIONAL II.
2.1. Oficial 1.ª Administrativo: Es aquel empleado que, a las órdenes de un Jefe de negociado, Jefe de administración o esta- ción u otro de superior categoría, bajo su propia responsabilidad, realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren iniciativa, tales como despacho de correspondencia, contabilidad, confección de nóminas, liquidación de seguros y todos los trabajos propios de la oficina. En las oficinas de poca importancia puede actuar el Jefe.
2.2. Oficial 2.ª Administrativo: Pertenecen a ésta categoría aquellos que, subordinados al Jefe de oficina y con adecuados conocimientos teóricos y prácticos, realizan normalmente, con la debida perfección y correspondiente responsabilidad, trabajos que no requieren propia iniciativa, clasificación de correspondencia, liquidación, cálculos, estadísticas y cualesquiera otras funciones de análoga importancia Se asimilan a esta categoría los Taquimecanógrafos
2.3. Auxiliar Administrativo: Corresponde a ésta categoría el empleado que, con conocimientos elementales de carácter buro- crático, ayuda a sus superiores en la ejecución de trabajos sencillos de correspondencia de trámite, sujetándose a fórmulas o impresos, tramitación de expedientes, de acuerdo con formularios, manejo de ficheros con las anotaciones correspondientes, confección xx xxxxx, notas de pedido y otras funciones semejantes Se asimilará a ésta categoría a los Mecanógrafos de ambos sexos
2.4. Técnico de Informática: Es el operario que realiza trabajos de software y hardware en los equipos informáticos de la
Empresa con iniciativa y responsabilidad, exigiéndosele una preparación técnica adecuada acorde con las funciones a desempeñar
2.5. Inspector: Bajo la directa coordinación del Jefe de Servicio o Jefe de Inspección, tiene por misión verificar y comprobar en las distintas líneas y servicios realizados por la Empresa el exacto desempeño de las funciones atribuidas a los conductores, cobra- dores y conductores perceptores Harán revisiones de control en los vehículos en servicio, comprobando horarios, frecuencias, billetes expedidos y correlativo número de viajeros usuarios del servicio, dando conocimiento a su Jefe inmediato de cuantas incidencias ob- serve. Asimismo adoptará las medidas de urgencia que estime oportunas en los casos de alteración de tráfico o accidente.
Sin perjuicio de participar verbalmente a sus jefes las incidencias que observen o detecten, deberán extender informe detallando tales anomalías
2.6. Controlador: Es el trabajador que dependiente del Jefe de Servicio o Jefe de Inspección tiene entre otras funciones las de verificar el exacto desempeño de las atribuidas a los conductores, cobradores, conductores preceptores y taquilleros al inicio, durante y al término de sus respectivos servicios, cuyas funciones desarrollará en el lugar que determine la Empresa Igualmente ordenará la salida de los autobuses Y dará conocimiento a su Jefe inmediato de cuantas incidencias observe durante la jornada laboral, elaborando los partes de trabajo que le sean requeridos
2.7. Taquillero: Es el trabajador que realiza su trabajo en instalaciones de la Empresa o Estaciones de autobuses, cuyo cometi- do es la expedición y cobro de billetes o títulos de transporte que establezca la Empresa, mediante los sistemas manuales o informáticos que en cada momento disponga la Empresa Debe asimismo facilitar información a los usuarios y ha de formular los correspondientes partes de liquidación y control de recaudaciones a Caja
2.8. Factor/Encargado de Consigna: Estos trabajadores son los encargados de realizar facturaciones, recoger o devolver equi- pajes, confeccionar las hojas xx xxxx de las mercancías facturadas y/o llevar al registro de expediciones, entregando contraseña de los equipajes recogidos o recibiendo el justificante de los entregados.
Las funciones o cometidos correspondientes a Taquilleros, factores o encargados de consigna pueden ser intercambiadas o
unificadas.
2.9. Conductor. Perceptor: Es el operario que con carnet de conducir adecuado, desempeña las funciones señaladas para el
conductor y el cobrador
2.10. Conductor: Es el operario que poseyendo carnet de conducir adecuado y con conocimientos mecánicos, conduce todo tipo de vehículos autorizados para el transporte colectivo de viajeros, ayudando al operario de taller cuando no tenga trabajo de con- ductor a efectuar y desarrollando, asimismo, las tareas complementarias necesarias para el funcionamiento del vehículo y cumplimiento del servicio, salvo las que, expresamente, correspondas a otra categoría profesional
Deberá cubrir los servicios encomendados en el tiempo e itinerario previsto así como cumplimentar cuantos documentos le sean requeridos por la Empresa en orden al conocimiento de sus tareas y al normal y diario estado del vehículo utilizado
2.11. Cobrador: Es el operario que presta sus servicios en vehículos autorizados para el transporte público, siendo su come- tido la expedición, cobranza y liquidación de los billetes abonados por los usuarios, por los procedimientos manuales, mecánicos y/o electrónicos que en cada momento la Empresa determine
Se ocupará de la carga, descarga y control de los equipajes ayudando al conductor en la reparación de averías en ruta, y la
limpieza del interior del vehículo a la finalización de los servicios, sin incluir el lavado del mismo.
Deberá cumplimentar las hojas xx xxxx y liquidación así como cualquier otro documento que la Empresa le requiera para el exacto conocimiento de sus funciones y de la recaudación efectuada
2.12. Jefe de Equipo: Es el que toma parte personal en el trabajo, al propio tiempo que dirige y vigila un determinado grupo integrado por operarios de oficio y peones especializados que se dediquen a trabajos de la misma naturaleza o convergentes a una tarea común Puede asumir la jefatura en talleres cuya plantilla no exceda xx xxxx operarios
2.13. Encargado xx Xxxxxxx: Es el empleado responsable xxx xxxxxxx o almacenes a su cargo, debiendo despachar los pe- didos en los mismos, recibir las mercancías y distribuirlas ordenadamente para su reparto urbano o interurbano Ha de registrar en los libros de entrada y salida de las mencionadas mercancías, redactando y remitiendo a las oficinas las relaciones correspondientes, con indicaciones de destino, procedencia y entrada y salida que hubiere
2.14. Oficial de 1ª: Se incluye en ésta categoría a aquellos que, con total dominio de su oficio y con capacidad para interpretar pla- nos de detalles realizan trabajos que requieren mayor esmero no sólo con rendimiento correcto, sino con la máxima economía de material
2.15. Oficial de 2ª: Se clasifican en ésta categoría los que con conocimientos teóricos-prácticos de oficio, adquiridos en un aprendizaje debidamente acreditado o con largo práctica del mismo, realizan trabajos corrientes con rendimientos correctos pudiendo entender los planos y croquis más elementales
2.16. Oficial de 3ª: Se incluye en ésta categoría quien procediendo de Aprendiz o Peón especializado con conocimientos generales del oficio, y previa prueba, pueda realizar los trabajos más elementales con rendimientos correctos.
3. GRUPO PROFESIONAL III
3.1. Mozo de Taller o Especialista: Son los operarios que han adquirido su especialización mediante la práctica de una o va- rias actividades que no integran propiamente un oficio; prestan ayuda al Oficial de Taller, cuyas indicaciones ejecutan
Se equiparan a esta categoría los lavacoches, engrasadores y personal de limpieza
3.2. Cobrador de facturas: Sus funciones consisten en el desplazamiento a los domicilios y/o oficinas que se le indiquen para proceder al cobro de facturas y a la entrega o recepción de cualquier otra documentación correspondiente al ámbito comercial de su Empresa
3.3. Vigilante/Guarda: Tiene a su cargo la vigilancia de locales o dependencias de la Empresa, cursando los partes correspon- dientes a las incidencias que se hayan producido durante su jornada de trabajo
Será responsable del control, seguimiento y liquidación de aquellos cobros que le hayan sido conferidos
3.4. Personal de Limpieza: Realiza la limpieza de las dependencias y oficinas de la Empresa.
3.5. Aspirante Administrativo: Se entenderá por aspirante al empleado que, durante cuatro años, sin rebasar los dieciocho años de edad, trabaje en labores propias de oficina, dispuesto a iniciarse en las labores peculiares de ésta.
Si no hubiese plaza al llegar a los dieciocho años, podrá permanecer la Empresa con el incremento del 50 por 100 de la dife- rencia de salarios entre Aspirante y Auxiliar
3.6. Aprendices: Los que, a la par que prestan sus servicios, aprenden teórica y prácticamente un oficio.
3.7. Telefonista: Tiene asignada la misión de establecer las comunicaciones telefónicas con el interior o con el exterior, tomando y transmitiendo los recados y avisos que reciba También se ocupará de facilitar información sobre los extremos que le sean solicitados en relación con la actividad y servicios prestados por la Empresa, y cualquier otra labor administrativa compatible con la función principal
3.8. Monitor/a Escolar: es la persona encargada del orden, seguridad y atención personal de los alumnos, dentro del autobús durante los trayectos, así como en las paradas, responsabilizándose de que tanto en la subida como en la bajada, éstas se realicen con el mayor orden y cuidado posible Se cerciorará siempre de entregar a los escolares en el lugar convenido con el Centro Escolar y a la persona responsable indicada por la dirección del colegio
CONVENIO DE TRANSPORTES DE VIAJEROS DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX 01/ENERO/2014 AL 31/DICIEMBRE/2014
Categorías Profesionales | Salario Base | Salario Anual | P. Extras Anual | Total Anual |
PERSONAL MOVIMIENTO | ||||
Mozo Mercancías | 33,03 | 12 055,95 | 2 972,70 | 15 028,65 |
Inspector | 35,37 | 12 910,05 | 3 183,30 | 16 093,35 |
Conductor. Perceptor | 35,03 | 12 785,95 | 3 152,70 | 15 938,65 |
Conductor | 34,87 | 12 727,55 | 3 138,30 | 15 865,85 |
Cobrador | 33,87 | 12 362,55 | 3 048,30 | 15 410,85 |
Monitor/a Escolar | 26,63 | 9 719,95 | 2 396,70 | 12 116,65 |
PERS TALLERES | ||||
Jefe Equipo | 35,47 | 12 946,55 | 3 192,30 | 16 138,85 |
Oficial 1ª | 35,03 | 12 785,95 | 3 152,70 | 15 938,65 |
Oficial 2ª | 34,57 | 12 618,05 | 3 111,30 | 15 729,35 |
Oficial 3ª | 34,06 | 12 431,90 | 3 065,40 | 15 497,30 |
Peón | 33,03 | 12 055,95 | 2 972,70 | 15 028,65 |
Aprendiz 2º grado | 26,62 | 9 716,30 | 2 395,80 | 12 112,10 |
Aprendiz 1º grado | 26,21 | 9 566,65 | 2 358,90 | 11 925,55 |
PERS SUPERIOR | ||||
Jefe servicio | 1 354,65 | 16 255,80 | 4 063,95 | 20 319,75 |
Inspect Principal | 1 263,52 | 15 162,24 | 3 790,56 | 18 952,80 |
Licenciados | 1 284,76 | 15 417,12 | 3 854,28 | 19 271,40 |
Ingenieros Tec | 1 127,14 | 13 525,68 | 3 381,42 | 16 907,10 |
A T S | 1 127,14 | 13 525,68 | 3 381,42 | 16 907,10 |
PERS ADMINIST | ||||
Jefe de Sección | 1 199,09 | 14 389,08 | 3 597,27 | 17 986,35 |
Jefe de Negociado | 1 122,99 | 13 475,88 | 3 368,97 | 16 844,85 |
Oficial Administ. 1ª | 1 075,28 | 12 903,36 | 3 225,84 | 16 129,20 |
Oficial Administ. 2ª | 1 047,08 | 12 564,96 | 3 141,24 | 15 706,20 |
Auxiliar Administrativo | 1 008,59 | 12 103,08 | 3 025,77 | 15 128,85 |
Aspirante | 776,52 | 9 318,24 | 2 329,56 | 11 647,80 |
PERSONAL MVTO | ||||
Jefe Estación 1ª | 1 250,05 | 15 000,60 | 3 750,15 | 18 750,75 |
Jefe Estación 2ª | 1 112,45 | 13 349,40 | 3 337,35 | 16 686,75 |
Encargado ruta | 1 033,68 | 12 404,16 | 3 101,04 | 15 505,20 |
Taquilleros | 1 014,15 | 12 169,80 | 3 042,45 | 15 212,25 |
Encargado consigna | 1 014,15 | 12 169,80 | 3 042,45 | 15 212,25 |
Jefe Tráfico | 1 112,46 | 13 349,52 | 3 337,38 | 16 686,90 |
Categorías Profesionales | Salario Base | Salario Anual | P. Extras Anual | Total Anual |
PERSONAL TALLERES | ||||
Jefe de Taller | 1 198,05 | 14 376,60 | 3 594,15 | 17 970,75 |
Maestro Taller | 1 043,50 | 12 522,00 | 3 130,50 | 15 652,50 |
Encargado | 984,57 | 11 814,84 | 2 953,71 | 14 768,55 |
PERSONAL SUBALTERNO | ||||
Cobrador facturas | 1 008,57 | 12 102,84 | 3 025,71 | 15 128,55 |
Telefonista | 1 003,61 | 12 043,32 | 3 010,83 | 15 054,15 |
Portero | 1 003,61 | 12 043,32 | 3 010,83 | 15 054,15 |
Botones | 770,08 | 9 240,96 | 2 310,24 | 11 551,20 |
CONVENIO DE TRANSPORTES DE VIAJEROS DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX 01/ENERO/2014 AL 31/DICIEMBRE/2014 VALOR HORAS EXTRAORDINARIAS
PERSONAL DE MOVIMIENTO | |
1. Jefe de Estación o Admón. 1ª | 11,46 |
2. Jefe de Estación o Admón. 2ª | 10,48 |
3. Encargado de Administración de 2ª | 9,81 |
4. Taquilleros y Factores | 9,76 |
5. Encargado de consigna | 9,76 |
6. Mozo, repartidor de mercancías | 9,76 |
7. Jefe de Tráfico | 10,48 |
8. Inspector | 10,15 |
9. Conductor-Perceptor | 10,05 |
10- Conductor | 10 |
11- Cobrador | 9,76 |
12- Monitor/a Escolar | 8 |
PERSONAL DE TALLERES | |
1. Jefe de Taller | 11,08 |
2. Subjefe o Maestro | 10,39 |
3. Encargado o Contramaestre | 10,39 |
4. Jefe de Equipo | 10,15 |
5. Oficial de Oficio 1.ª | 10,03 |
6. Oficial de Oficio 2.ª | 9,96 |
7. Oficial de Oficio 3.ª | 9,81 |
8. Peón | 9,69 |
CONVENIO DE TRANSPORTES DE VIAJEROS DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX 01/ENERO/2015 AL 31/DICIEMBRE/2015
Categorías Profesionales | Salario Base | Salario Anual | P. Extras Anual | Total Anual |
PERSONAL MOVIMIENTO | ||||
Mozo Mercancías | 33,26 | 12 139,90 | 2 993,40 | 15 133,30 |
Inspector | 35,62 | 13 001,30 | 3 205,80 | 16 207,10 |
Conductor. Perceptor | 35,28 | 12 877,20 | 3 175,20 | 16 052,40 |
Conductor | 35,11 | 12 815,15 | 3 159,90 | 15 975,05 |
Cobrador | 34,11 | 12 450,15 | 3 069,90 | 15 520,05 |
Monitor/a Escolar | 26,82 | 9 789,30 | 2 413,80 | 12 203,10 |
PERS TALLERES | ||||
Jefe Equipo | 35,72 | 13 037,80 | 3 214,80 | 16 252,60 |
Oficial 1ª | 35,28 | 12 877,20 | 3 175,20 | 16 052,40 |
Oficial 2ª | 34,81 | 12 705,65 | 3 132,90 | 15 838,55 |
Oficial 3ª | 34,3 | 12 519,50 | 3 087,00 | 15 606,50 |
Categorías Profesionales | Salario Base | Salario Anual | P. Extras Anual | Total Anual |
PERS TALLERES | ||||
Peón | 33,26 | 12 139,90 | 2 993,40 | 15 133,30 |
Aprendiz 2º grado | 26,81 | 9 785,65 | 2 412,90 | 12 198,55 |
Aprendiz 1º grado | 26,39 | 9 632,35 | 2 375,10 | 12 007,45 |
PERS SUPERIOR | ||||
Jefe servicio | 1 364,13 | 16 369,56 | 4 092,39 | 20 461,95 |
Inspect Principal | 1 272,36 | 15 268,32 | 3 817,08 | 19 085,40 |
Licenciados | 1 293,75 | 15 525,00 | 3 881,25 | 19 406,25 |
Ingenieros Tec | 1 135,03 | 13 620,36 | 3 405,09 | 17 025,45 |
A T S | 1 135,03 | 13 620,36 | 3 405,09 | 17 025,45 |
PERS ADMINIST | ||||
Jefe de Sección | 1 207,48 | 14 489,76 | 3 622,44 | 18 112,20 |
Jefe de Negociado | 1 130,85 | 13 570,20 | 3 392,55 | 16 962,75 |
Oficial Administ. 1ª | 1 082,81 | 12 993,72 | 3 248,43 | 16 242,15 |
Oficial Administ. 2ª | 1 054,41 | 12 652,92 | 3 163,23 | 15 816,15 |
Auxiliar Administrativo | 1 015,65 | 12 187,80 | 3 046,95 | 15 234,75 |
Aspirante | 781,96 | 9 383,52 | 2 345,88 | 11 729,40 |
PERS MVTO | ||||
Jefe Estación 1ª | 1 258,80 | 15 105,60 | 3 776,40 | 18 882,00 |
Jefe Estación 2ª | 1 120,24 | 13 442,88 | 3 360,72 | 16 803,60 |
Encargado ruta | 1 040,92 | 12 491,04 | 3 122,76 | 15 613,80 |
Taquilleros | 1 021,25 | 12 255,00 | 3 063,75 | 15 318,75 |
Encargado consigna | 1 021,25 | 12 255,00 | 3 063,75 | 15 318,75 |
Jefe Tráfico | 1 120,25 | 13 443,00 | 3 360,75 | 16 803,75 |
PERS TALLERES | ||||
Jefe de Taller | 1 206,44 | 14 477,28 | 3 619,32 | 18 096,60 |
Maestro Taller | 1 050,80 | 12 609,60 | 3 152,40 | 15 762,00 |
Encargado | 991,46 | 11 897,52 | 2 974,38 | 14 871,90 |
PERS SUBALTERNO | ||||
Cobrador facturas | 1 015,63 | 12 187,56 | 3 046,89 | 15 234,45 |
Telefonista | 1 010,64 | 12 127,68 | 3 031,92 | 15 159,60 |
Portero | 1 010,64 | 12 127,68 | 3 031,92 | 15 159,60 |
Botones | 775,47 | 9 305,64 | 2 326,41 | 11 632,05 |
CONVENIO DE TRANSPORTES DE VIAJEROS DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX 01/ENERO/2015 AL 31/DICIEMBRE/2015 VALOR HORAS EXTRAORDINARIAS
PERSONAL DE MOVIMIENTO | |
1 . Jefe de Estación o Admón. 1ª | 11,54 |
2 . Jefe de Estación o Admón. 2ª | 10,55 |
3 . Encargado de Administración de 2ª | 9,88 |
4 . Taquilleros y Factores | 9,83 |
5 . Encargado de consigna | 9,83 |
6 . Mozo, repartidor de mercancías | 9,83 |
7 . Jefe de Tráfico | 10,55 |
8 . Inspector | 10,22 |
9 . Conductor. Perceptor | 10,12 |
10. Conductor | 10,07 |
11. Cobrador | 9,83 |
12. Monitor/a Escolar | 8,06 |
PERSONAL DE TALLERES | |
1 . Jefe de Taller | 11,16 |
2 . Subjefe o Maestro | 10,46 |
3 . Encargado o Contramaestre | 10,46 |
4 . Jefe de Equipo | 10,22 |
5 . Oficial de Oficio 1ª | 10,1 |
6 . Oficial de Oficio 2ª | 10,03 |
7 . Oficial de Oficio 3ª | 9,88 |
8 . Peón | 9,76 |
2W-10495
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Delegación Territorial en Sevilla
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 873/77 de 22 xx Xxxxx, sobre depósito de los Estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de Asociación Sindical, y a los efectos previstos en el mismo, se hace público que han sido depositados en este Centro el día 13/08/2014 el Acta de Constitución así como los Estatutos de la organización empresarial denominada «Asociación Taxi Libre», cuyos ámbitos territorial y profesional son provincial y empresarial respectivamente, siendo los firmantes del Acta de Constitución: D. Fco. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx y otros.
Sevilla a 23 de septiembre de 2014 —La Jefa de Servicio de Administración Laboral y por suplencia Jefa del Departamento del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (por resolución de la Delegada Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de fecha 19/11/2013), Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
25W-11172
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Consejería de Fomento y Vivienda
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Delegación Territorial en Sevilla
Ignorándose el actual domicilio de las personas y entidades que se relacionan por haber resultado desconocidas en las direccio- nes que figuran en los archivos de esta Delegación Territorial, o intentada la notificación no se ha podido practicar, y contra las que se tramita expediente sancionador por infracción a la normativa de transportes terrestres, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 00 0 x 00 0 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común, mediante el presente anuncio se notifica lo siguiente:
Expediente: SE-02581/2013; Matrícula: 64-93GWX; Titular: Excavaciones y Transportes Garfer, SL; Domicilio: Xxxxxxx Xx- xxxxx, 00; Código Postal: 11648; Municipio: Espera; Provincia: Cádiz; Fecha de denuncia: 7 de febrero de 2013; Vía: A-431; Punto kilométrico: 72; Hora: 10:35; Hechos: Circular desde Palos de la Frontera hacia Palma del Río en vehículo pesado reseñado careciendo de jornadas de actividades registradas en tarjeta conductor presenta tarjeta conductor con un total de 3 horas y 22 minutos desde fecha 07/01/2013, no presenta discos ni certificado de actividades. Manifiesta no haber conducido camiones en todo tiempo transcurrido. Normas Infringidas: 140 35 ley 16/87 Pliego de descargo: Sí; Sanción: 1 001,00
Expediente: SE-02747/2013; Matrícula: 97-97FRS; Titular: Quimiferro del Sur SL; Domicilio: Parque Com San Xxxxxxxx xxxxx, C nave 3; Código Postal: 41015; Municipio: Sevilla; Provincia: Sevilla; Fecha de denuncia: 2 xx xxxxx de 2013; Vía: SE-020; Punto kilométrico: 2,5; Hora: 09:58; Hechos: Transporte de mercancías desde Xxxxxx de Guadaíra hasta Sevilla excediéndose la MMA del vehículo realizando transporte público Masa en carga: 4100 Kg MMA: 3500 Kg Exceso: 600 Kg Normas Infringidas: 141 2 ley 16/87 Pliego de descargo: No; Sanción: 301,00
Expediente: SE-02894/2013; Matrícula: 28-76GCW; Titular: Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx; Domicilio: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx 00; Código Postal: 41000; Municipio: Xxxxxx de Guadaíra; Provincia: Sevilla; Fecha de denuncia: 3 xx Xxxxx de 2013; Vía: A8057; Punto kilométrico: 1,7; Hora: 10:35; Hechos: Transporte de mercancías desde Xxxxxxx del Aljarafe hasta Guadalcanal en vehículo ligero, careciendo de autorización de transporte Normas Infringidas: 140 1,141 25 ley 16/87 Pliego de descargo: Sí; Sanción: 801,00
Expediente: SE-00043/2014; Matrícula: 29-09CTP; Titular: Pefrio España, SL; Domicilio: Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, 0 0 X Xxx 0; Código Postal: 41020; Municipio: Sevilla; Provincia: Sevilla; Fecha de denuncia: 6 xx xxxxx de 2013; Vía: SE30; Punto kilométri- co: 3; Hora: 07:48; Hechos: Transporte de mercancías desde bda. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx hasta reparto sin aportar discos, certificado de actividades o documento valido que los sustituya.(consultado terminal carece de tarjeta de conductor), no justifica actividades desde las 2,15h dia disco/s desde la fecha 23/03/2013 hasta la fecha 01/04/2013 (16,15H) Normas Infringidas: 140 35 ley 16/87 Pliego de descargo: No; Sanción: 1 001,00
Expediente: SE-00203/2014; Matrícula: 89-30GHV; Titular: Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxx; Domicilio: Manzanilla 11; Código Postal: 41111; Municipio: Almensilla; Provincia: Sevilla; Fecha de denuncia: 18 xx xxxxx de 2013; Vía: A8058; Punto kilométrico: 2,8; Hora: 10:59; Hechos: Transporte de mercancías desde Sevilla hasta Gelves excediéndose la MMA del vehículo realizando transporte público Masa en carga: 4800 Kg MMA: 3500 Kg Exceso: 1300 Kg Transporta paquetería Normas Infringidas: 140 23 ley 16/87 Pliego de descargo: Dentro de plazo; Sanción: 601,00
Expediente: SE-00320/2014; Matrícula: 96-32CLF; Titular: Industrias Andaluzas Farben SL; Domicilio: calle Chilches 16; Có- digo Postal: 29006; Municipio: Málaga; Provincia: Málaga; Fecha de denuncia: 00 xx xxxx xx 0000; Vía: A92; Punto kilométrico: 42; Hora: 18:44; Hechos: Transporte de mercancías desde Málaga hasta Sevilla excediéndose la MMA del vehículo realizando transporte privado masa en carga: 4140 Kg MMA: 3500 Kg Exceso: 640 Kg Mercancía: Pintura Normas Infringidas: 141 2 ley 16/87 Pliego de descargo: No; Sanción: 301,00