CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS E INSTALACIONES DE FLC
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CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
DE EQUIPOS E INSTALACIONES DE FLC
ÍNDICE
DEFINICIONES APLICABLES A ESTE DOCUMENTO
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO DE LAS CONDICIONES GENERALES
PREVALENCIA DE CONDICIONES
CONDICIONES DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO
4.1 Mantenimiento preventivo
4.2 Mantenimiento correctivo
4.3 Mantenimiento evolutivo
4.4 Garantía
4.5 Revisión obligatoria
4.6 Equipo o componente obsoleto
4.7 Petición de servicio y horario de atención
5. CONDICIONES ECONOMICAS
6. OTRAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
6.1 Obligaciones sociales, laborales, fiscales y medioambientales
6.2 Plan de seguridad y salud en el trabajo
6.3 Obligaciones específicas en materia de medio ambiente
6.4 Subcontratación
6.5 Obligaciones durante la prestación del servicio
6.6 Obligación de no abandonar el servicio hasta que este se hubiera terminado
6.7 Obligación de constitución de seguros por cuenta del proveedor
6.8 Asunción de la condición de PATRONO
6.9 Otras garantías
6.10 Facultades inspectoras de FLC. Aportación de documentos
7. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
8. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
9. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLES
1. Definiciones aplicables a este documento
Mantenimiento. Conjunto de operaciones y cuidados que son necesarios para que equipos e instalaciones funcionen adecuadamente. Se clasifica en:
* Preventivo. Tareas programadas que se repiten de forma periódica con el fin de evitar desperfectos futuros en equipos e instalaciones y optimizar su funcionamiento.
* Correctivo. Corrección o reparación de los fallos y averías que se produzcan en equipos e instalaciones. El servicio puede prestarse en dos modalidades.
- Básico. Solamente comprende mano de obra y desplazamientos.
- Completo. Además de mano de obra y desplazamiento también incluye los repuestos requeridos para la reparación de los equipos o instalaciones.
* Evolutivo. Actuaciones destinadas a realizar pequeñas modificaciones o ampliaciones en equipos o instalaciones.
FLC. Sigla con la que se identifica habitualmente a Fundación Laboral de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx.
Proveedor. Entidad o persona que presta servicios de mantenimiento a FLC.
Equipo. Conjunto organizado de piezas que cumple una función determinada. Puede ser fijo o móvil.
Instalación. Conjunto de equipos fijos y redes que permiten el suministro y operación de los servicios que ayudan a los edificios a cumplir las funciones para las que han sido diseñados (Redes más habituales: suministro de energía, transporte de fluidos e intercambio de información; en este último caso pueden ser cableadas o inalámbricas).
Contrato de mantenimiento. Nombre abreviado de ‘contrato de prestación de servicios de mantenimiento de equipos e instalaciones’.
Condiciones particulares. Condiciones específicas definidas en el contrato de mantenimiento que completan las generales establecidas en este documento.
Garantía. Compromiso del fabricante o vendedor de equipos o instalaciones por el que se obliga a repararlos gratuitamente en caso de cualquier incidencia que afecte al correcto funcionamiento del equipo o instalación durante un período de tiempo desde la fecha de compra.
Revisión obligatoria. Inspección forzosa que hay realizar a algunos tipos de equipos o instalaciones por imperativo legal. Cuando así se exija en la norma la entidad o persona que realice dicha revisión deberá aportar la documentación que pruebe estar acreditada para la realización de la misma.
Obsolescencia. Los equipos o instalaciones se consideran obsoletos cuando concurre alguna de las siguientes causas:
* Ya no se encuentran repuestos en el mercado para poder repararlos.
* La tecnología con que están construidos ha quedado desfasada y ya no resulta rentable invertir en su conservación.
* Ya no resulta rentable la conservación de éstos debido a su alto coste de mantenimiento.
La obsolescencia puede ser total o parcial. Esta última se da sobre todo en instalaciones construidas por etapas en diferentes épocas.
Ficha de mantenimiento. Documento que contiene información sobre las características del servicio de mantenimiento necesario para cada tipo de equipo o instalación.
2. Ámbito de aplicación y objeto de las condiciones generales.
Estas condiciones generales serán de aplicación general para todos aquellos contratos suscritos entre FLC y el proveedor que tengan por objeto el mantenimiento de equipos e instalaciones.
Las presentes condiciones generales forman parte inseparable del contrato de mantenimiento suscrito entre FLC y el proveedor, por lo que la firma del mismo por las partes conlleva la aceptación plena de todos los términos de este documento, sin que quepa oponer excepción alguna al respecto.
Las condiciones generales y particulares conforman el marco contractual por el que se va a regir la prestación del servicio de mantenimiento de equipos e instalaciones de FLC por parte del proveedor.
3. Prevalencia de condiciones
En caso de contradicción o divergencia entre ellas, las condiciones particulares establecidas en el contrato de mantenimiento prevalecen sobre las generales estipuladas en el presente documento.
La prevalencia de una condición particular sobre una general en ningún caso afectará al resto de términos contenidos en este documento o en el contrato de mantenimiento.
4. Condiciones del servicio de mantenimiento
4. 1. Mantenimiento preventivo
Las tareas preventivas están incluidas en el servicio contratado y deben especificarse en las fichas de mantenimiento de cada clase de equipo o instalación, indicándose asimismo la periodicidad de las mismas.
Cada vez que el proveedor realice un mantenimiento preventivo remitirá a FLC un informe con el resultado de sus actuaciones, incluyendo en el mismo las sugerencias de mejora que estime oportunas.
4. 2. Mantenimiento correctivo
Salvo que en las condiciones particulares se indique otra cosa, el mantenimiento correctivo contemplado en el servicio es en modalidad completa. La excepción a esta regla son los equipos o componentes de instalaciones clasificados como obsoletos, en cuyo caso se aplicará la modalidad básica.
Cada vez que el proveedor realice un mantenimiento correctivo remitirá a FLC un informe con el resultado de sus actuaciones, incluyendo en el mismo las sugerencias de mejora que estime oportunas. Se exceptúa esta obligación cuando exista otro canal de comunicación entre FLC y el proveedor aceptado por ambos
4. 3. Mantenimiento evolutivo
Los mantenimientos evolutivos se realizan por petición de FLC y su coste, en principio, no está incluido en el importe del contrato de mantenimiento, aunque sí debe constar en las condiciones particulares el precio/hora de mano de obra de los diferentes tipos de técnicos que puedan participar en su realización, así como el de los desplazamientos.
Cuando FLC solicite un evolutivo, el proveedor le remitirá una propuesta indicando las horas de trabajo estimadas por cada tipo de técnico, la previsión de desplazamientos a realizar y, en su caso, los precios de los materiales que haya que adquirir para completar dicho evolutivo. Si la propuesta es aceptada expresamente por FLC, el proveedor procederá a la ejecución del trabajo requerido para completar el evolutivo solicitado.
FLC se reserva el derecho de adquirir los materiales requeridos para realizar un evolutivo por su cuenta si considera que los precios propuestos por el proveedor son notoriamente mejorables. Por otra parte, FLC estudiará cualquier sugerencia, efectuada por el proveedor, para realizar evolutivos que mejoren equipos e instalaciones.
4.4. Garantía
El contenido de la garantía de cada equipo o instalación vendido por el proveedor a FLC deberá incluir, sin coste alguno, como mínimo los servicios de mantenimiento correctivo en modalidad completa durante toda su vigencia. Cuando corresponda, la ficha de mantenimiento del producto contendrá los datos del periodo de garantía, así como los de cualquier servicio añadido que la misma pudiera incluir.
FLC valorará que el periodo de garantía sea de al menos dos años.
4.5. Revisión obligatoria
En los casos en que sea necesario, se detallarán en la ficha de mantenimiento del equipo o instalación las revisiones obligatorias que deben realizarse y su periodicidad. Igualmente y cuando así proceda el proveedor aportará la documentación que pruebe su acreditación para la realización de dichas revisiones obligatorias.
Las revisiones obligatorias forman parte del servicio de mantenimiento, siempre que el proveedor esté acreditado y no existan impedimentos legales para ello. Con el objeto de reducir la tarifa de mantenimiento, cuando sea posible, el proveedor procurará que coincidan los mantenimientos preventivos con las revisiones obligatorias.
Si, por falta de acreditación u otro impedimento, el proveedor no puede realizar las revisiones obligatorias y éstas se encargan a un tercero, igualmente el proveedor debe estar presente en las inspecciones para tomar nota de las deficiencias que se detecten en las mismas y realizar propuestas para subsanarlas.
4.6. Equipo o componente obsoleto
FLC y el proveedor acordarán que equipos o componentes de instalaciones se clasifican como obsoletos y, salvo que se indique otra cosa en las condiciones particulares, su mantenimiento correctivo será en la modalidad básica.
Sobre un producto obsoleto solo se realizarán reparaciones sencillas que no conlleven la compra de repuestos. Cualquier sustitución de un producto por otro nuevo ofertado por el proveedor, requerirá aceptación previa y expresa por parte de FLC.
Al igual que en el caso de los evolutivos, FLC se reserva el derecho de adquirir los materiales requeridos por su cuenta si considera que los precios propuestos por el proveedor son notoriamente mejorables. Por otra parte, el mantenimiento correctivo del nuevo equipo o componente pasará a estar cubierto por la garantía durante su vigencia.
4.7. Petición de servicio y horario de atención.
Las peticiones de servicio se realizarán por teléfono, correo electrónico o a través de una plataforma informática propiedad de FLC o el proveedor según se pacte en las condiciones particulares. Preferiblemente se utilizarán medios informáticos.
El horario de atención telefónica de incidencias será de 8.30 hs. a 18 hs. de lunes a viernes laborables, considerándose días hábiles los así determinados por el Convenio Colectivo de Trabajo para la Construcción y Obras Públicas del Principado xx Xxxxxxxx. Si se utiliza un sistema informático las incidencias podrán comunicarse en cualquier momento.
El tiempo de respuesta de las incidencias no podrá superar las 4 hs. laborables desde el momento de la notificación de las mismas al proveedor. Dicho plazo se iniciará con la citada notificación si ésta se realiza entre las 8.30 hs y 18 hs. Fuera de dicho horario el plazo comenzará a las 8.30 hs. del primer día laborable siguiente al de la notificación.
5. Condiciones económicas
El precio anual por el servicio de mantenimiento de cada equipo o instalación se fija en las condiciones particulares. Salvo pacto en contrario, el pago se realizará trimestralmente, abonando el 25% del precio total en cada trimestre. FLC realizará el pago el día 10, 20 o 30 de cada mes inmediatamente posterior al transcurso de 30 días contados desde la recepción de la factura.
El proveedor podrá solicitar una modificación del importe antes de remitir la factura de un trimestre en las situaciones que se detallan a continuación. Dicha solicitud debe ser aceptada expresamente por FLC, salvo que el cambio esté indicado en las condiciones particulares del contrato, en cuyo caso solo se requerirá una comunicación por parte del proveedor.
En el primer trimestre de cada año prorrogado, el proveedor podrá solicitar un ajuste de precios en función del IPC (Índice de Precios al Consumo) o del indicador que lo sustituya si fuera el caso. FLC se reserva el derecho de aplicar una reducción del precio conforme al mismo indicador si éste fuera negativo.
En caso de finalización del periodo de garantía de un equipo o instalación, el precio se podrá incrementar para incluir los mantenimientos correctivos en modalidad completa que cubría dicha garantía, siempre que esté previsto en las condiciones particulares o que se motive adecuadamente por parte del proveedor.
También se podrá adecuar el precio como consecuencia de algún evolutivo demandado por FLC que suponga un incremento de las necesidades de mantenimiento de un equipo o instalación. Si el evolutivo provoca una reducción de las necesidades de mantenimiento, FLC podrá solicitar una disminución del precio acorde con dicha reducción.
Cuando un equipo o componente clasificado como obsoleto sea sustituido por uno nuevo, el precio del contrato de mantenimiento se reducirá durante el periodo de garantía en la parte correspondiente al mantenimiento correctivo básico del elemento desechado.
Las partes pactarán un nuevo precio total si se produce un aumento o disminución del número de equipos o instalaciones incluidas en el contrato. Asimismo, se acordará un nuevo precio en caso de modificaciones importantes en alguno de los sistemas.
6. Otras obligaciones del proveedor del servicio
6.1. Obligaciones sociales, laborales, fiscales y medioambientales
El proveedor está obligado a velar por el cumplimiento de las disposiciones, presentes y futuras, que estuvieren vigentes en materia laboral, de seguridad social, seguridad industrial, seguridad vial, seguridad y salud laboral, fiscal y de medio ambiente.
El proveedor está obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, declarando, en particular, hallarse al día de las obligaciones relativas a los impuestos señalados en el artículo 43.1 de la Ley General Tributaria y autorizando la retención de los pagos para el caso de no presentar la preceptiva certificación emitida por la Administración a requerimiento de FLC.
En particular, el proveedor no podrá hallarse inscrito en el Registro de infracciones de carácter muy grave por sanciones en materia de prevención de riesgos laborales creado en virtud del Real Decreto 597/2007, de 4 xx xxxx, reservándose FLC la posibilidad de comprobación de la referida circunstancia.
Igualmente, el proveedor ha de cumplir con la normativa vigente en materia de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, pudiendo recurrir a la aplicación de medidas alternativas de carácter excepcional si así fuera permitido.
Queda reconocida expresamente la facultad, a favor de FLC, de retener o paralizar aquellas cantidades relativas a las responsabilidades de carácter solidario a que se refiere el artículo 42.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como los recargos de prestaciones impuestas de forma solidaria por incumplimientos e infracciones de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo cometidos por el proveedor. Así pues, FLC podrá retener o deducir de cualquier cantidad, debida al proveedor, los importes y pagos a que se vea obligada como consecuencia de las responsabilidades de carácter solidario a que se refiere el mencionado artículo.
Asimismo, es obligación del proveedor mantener en todo momento una estricta disciplina y orden entre sus operarios.
6.2. Plan de seguridad y salud en el trabajo
El proveedor elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo a las características del servicio que vaya a ser prestado, y lo comunicará por escrito a FLC.
Dicho plan contendrá explícita o implícitamente todas las medidas y elementos necesarios para cumplir la legislación vigente, no pudiendo alegar el proveedor su falta de previsión en el presupuesto para no desarrollarlo.
El proveedor acreditará que sus trabajadores poseen la formación en prevención de riesgos laborales necesaria para la realización de los trabajos.
Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Plan de Seguridad serán a cargo del proveedor, salvo que el contrato establezca otra determinación.
Para cada contrato y siempre que por su naturaleza así proceda, FLC, motivadamente, determinará tanto la necesidad de formar un equipo de Seguridad y Salud como la composición del mismo. Dicho equipo tendrá la obligación de reunirse con la frecuencia y en el lugar que se fijen.
El incumplimiento del plan dará derecho a FLC a resolver el contrato o, en su caso, a penalizar al proveedor con retenciones e incluso detracciones de hasta el límite del 2% del presupuesto del contrato.
La maquinaria, equipos especiales, utillaje y herramientas estarán en perfecto estado de uso durante todo el transcurso de la prestación del servicio, pudiendo FLC rechazar aquellas que a su juicio no cumplan los requisitos de funcionamiento y seguridad.
El proveedor asegurará la continua actualización del Plan de Seguridad y Salud durante el tiempo que dure la prestación del servicio.
6.3 Obligaciones específicas en materia de medio ambiente
El proveedor deberá minimizar hasta donde sea factible técnica y económicamente la emisión de ruidos y vibraciones en la realización de las actividades objeto del contrato. En todo caso, deberá poder acreditar el cumplimiento de la legislación sectorial, autonómica o local, que en estos campos resulte de aplicación en cada momento y lugar.
El proveedor está obligado a comunicar, a FLC, cualquier previsible emisión a la atmósfera, vertidos líquidos, la generación de residuos o la liberación de sustancias agresivas, que puedan producirse como consecuencia de sus trabajos, asumiendo a su vez el coste que pudiera derivarse por dichos conceptos. En ningún caso la actividad del proveedor podrá generar una contaminación del suelo, siendo de cuenta y cargo de aquél el coste que se derive de tal circunstancia.
El proveedor estará obligado a la correcta gestión de los residuos generados, pudiendo solicitar FLC la acreditación de la misma.
6.4. Subcontratación
La celebración de subcontratos, ya sean de prestación del servicio, ya sean de control de calidad, deberá ser comunicada fehacientemente a FLC, que podrá rechazarla por cualquier motivo, incluido el de oportunidad.
Además, y para el supuesto de subcontrataciones a empresas comunitarias, el proveedor deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de prestación de servicios transnacional.
6.5. Obligaciones durante la prestación del servicio
En lo pertinente, el proveedor asume las obligaciones del proveedor detalladas en los Puntos 2.4, 2.5, 2.6, 4.6 y 6.2. de las Condiciones Generales de Contratación de FLC, que se encuentran publicadas en el sitio web de la fundación, xxx.xxx.xx.
6.6. Obligación de no abandonar el servicio hasta que este se hubiera terminado
El proveedor no abandonará el servicio hasta que este se hubiera terminado completamente, salvo con autorización expresa de FLC.
El proveedor habrá de dejar el espacio utilizado para la prestación del servicio en condiciones aptas para su función sin necesidad de realizar tareas intermedias.
6.7. Obligación de constitución de seguros por cuenta del proveedor
El proveedor deberá adoptar cuantas medidas fuesen necesarias para que, durante la prestación del servicio, quede asegurado, tanto dentro de los espacios de FLC utilizados como del entorno de estos, la protección de la integridad del personal que intervenga bajo las órdenes o con autorización del proveedor y de terceros cualesquiera.
La indemnización de los daños o perjuicios que puedan producirse, tanto en personas como en bienes, serán por cuenta exclusiva del proveedor, que deberá suscribir, a tal fin, una póliza de responsabilidad civil por la cuantía y los términos que FLC considere adecuados al objeto del servicio a prestar.
Corresponderá al proveedor la satisfacción de toda indemnización a terceros como consecuencia de los trabajos que realice en virtud del contrato suscrito con FLC; y vendrá obligado a indemnizar a FLC con motivo de cualquier daño y/o perjuicio que a éste pudiera irrogar derivados de la ejecución del citado contrato.
El proveedor mantendrá en vigor y a su xxxxx durante el período de prestación del servicio y, en su caso, de las pruebas de funcionamiento los siguientes seguros:
De responsabilidad civil por daños que puedan sufrir los trabajos y materiales en montaje, así como su propio equipo y maquinaria en uso durante la ejecución del contrato, y daños a otras propiedades adyacentes o preexistentes en el lugar del montaje, incluyéndose la cobertura de riesgos catastróficos. Las pólizas de daños incluirán necesariamente los gastos de remoción de escombros y demolición, si se previeran en el contrato, así como los gastos de extinción de incendios. El límite mínimo de la referida póliza que el proveedor deberá tener suscrita será la determinada en cada contrato.
De responsabilidad civil por daños personales a terceros, incluyendo responsabilidad patronal, con un límite mínimo que se determinará en el contrato, pero que en ningún caso será inferior a 30.000 euros.
El proveedor se compromete a mostrar a FLC, si es requerido para ello, los seguros que cubran los límites antes citados.
El proveedor mantendrá indemne a FLC de todas las reclamaciones por los siniestros ocurridos de acuerdo con los riesgos cubiertos por los seguros indicados, aunque éstos no hubieran sido mantenidos en vigor por el proveedor y/o sus subproveedores, durante el periodo de prestación del servicio y de las pruebas de funcionamiento.
Para el supuesto de que FLC o cualquier trabajador suyo que haya participado en la prestación del servicio, directa o indirectamente, fueran condenados como responsables civiles directos o subsidiarios, en procedimiento civil, penal, o administrativo, como consecuencia de los daños que se ocasionen por el proveedor o sus trabajadores, el proveedor asumirá el coste económico total de dicha responsabilidad, que le será aplicada por FLC de forma automática por vía de compensación y/o repetición.
6.8. Asunción de la condición de patrono.
El proveedor acepta para sí la condición de patrono absoluto, exonerando de toda responsabilidad a FLC e incluso indemnizándola frente a las Administraciones o frente a terceros quedando formalmente obligado al cumplimiento, respecto de todo el personal propio o subcontratado, de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, sindical, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, así como de las obligaciones de convenio para con FLC.
6.9 Obligación de constituir fianza.
Salvo que esta posibilidad quede expresamente excluida en el contrato o en el pliego de condiciones particulares, el proveedor constituirá a favor de FLC una fianza, al primer requerimiento de esta fundación, por importe equivalente al CUATRO por 100 (4%) del presupuesto contratado (excluido el IVA), mediante depósito en metálico o aval bancario a disposición de FLC, para responder de las obligaciones derivadas del contrato de adjudicación de obras que se suscriba.
La garantía constituida estará afecta:
A la satisfacción de penalidades legítimamente impuestas al proveedor por razón de la ejecución del contrato.
Al pago de los gastos ocasionados por la demora que el proveedor pudiera ocasionar a FLC por motivo de la ejecución del contrato, o de su rescisión.
Para el pago, en su caso, de las cuotas obligatorias de convenio colectivo de trabajo a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx, u otras deudas vencidas, líquidas y exigibles que el proveedor y/o cualquiera de sus subproveedores tuviera con la Fundación, devengadas y no pagadas. Se remarca que las deudas pendientes con FLC lo serán de todo tipo, se hayan devengado o no directa o indirectamente con motivo de las obras objeto del contrato.
Por incumplimiento del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, hasta el limite total de su presupuesto.
Por obras o servicios realizados, materiales o suministros aportados y abonados por FLC que no fueran de su cargo.
Por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 45/1999, de 29 de diciembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional y toda aquellas normativa que resulte aplicable al supuesto.
Por cualquier tipo de daño culpable que pudiera ocasionar el proveedor con motivo de la prestación del servicio contratado.
Cuando se hicieran efectivas x xxxxx de la fianza penalizaciones por demora y/o indemnizaciones a que se ha hecho referencia precedentemente, el proveedor vendrá obligado a completarla dentro del plazo de los quince (15) días siguientes al del requerimiento que, a tal efecto, le dirija FLC. Igual obligación le incumbirá cuando, por consecuencia de cualquier modificación del contrato, aumente su valor.
La fianza será devuelta al interesado dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia del contrato.
6.9. Otras garantías
FLC podrá retener y aplicar, sin más requisito, parte o toda la facturación pendiente de abono, las cantidades retenidas a cuenta y/o constituidas en garantía o cualesquiera otras de las que resulte el proveedor acreedor frente a FLC por cualquier concepto, obra o contrato, a los pagos de cualquier clase (incluidos en su caso, además del principal, intereses, recargos, gastos derivados de la reclamación y análogos) que estuviera obligado a realizar a FLC, o le fuesen a la misma requeridos, ya de forma directa, ya solidaria o subsidiaria, de presente o de futuro, sea cual sea la persona que los realice, como consecuencia de los incumplimientos, impagos, acciones, omisiones o infracciones de cualquier género del proveedor o de su personal, y también de los embargos que contra este último se acuerden, cualquiera que sea el órgano e instancia que los ordene, sin perjuicio de reclamarle al proveedor cualquier cantidad que exceda de lo a él adeudado.
En caso de resolución de contrato y sometimiento de diferencias a la jurisdicción competente, las garantías y deducciones quedarán afectadas al resultado del litigio.
6.10. Facultades inspectoras de FLC. Aportación de documentos
El proveedor facilitará a FLC la inspección in situ de los servicios que realice, con el fin de efectuar cuantos reconocimientos, comprobaciones y ensayos considere procedentes, por sí misma o mediante terceros, para comprobar el fiel cumplimiento del contrato, en especial respecto a la calidad exigible tanto de la prestación del servicio como de los materiales que se utilicen o se prevea utilizar, aunque procurará limitar su número a los que considere imprescindibles para su adecuado control.
Las inspecciones y sus correspondientes actas, que deberán ser levantadas a tal efecto, no modificarán los compromisos contractuales, especialmente la obligación de ejecutar el servicio de conformidad con los términos contractuales, de cuyo cumplimiento en ningún caso quedará relevado el proveedor
El proveedor pagará todos los gastos ocasionados por los trabajos necesarios para dejar los mismos preparados para inspección o pruebas. El proveedor corregirá, a su xxxxx, cualquier obra que, a juicio de FLC, no haya superado la inspección o pruebas.
El proveedor se compromete a entregar a FLC, a la firma del contrato o periódicamente según corresponda, los documentos que se exigen en la legislación para justificar el cumplimiento de las misma.
7. Resolución del contrato
Serán causas de resolución del contrato de prestación de servicios de mantenimiento las generales de la Ley, las que se recogen en el presente Pliego y, además, las siguientes:
La declaración de concurso de acreedores del proveedor, o la simple solicitud de la misma hecha por él ante la jurisdicción competente.
La falta de ampliación de la fianza en el plazo de quince días contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades e indemnizaciones que se pudieran imponer al proveedor o desde que, en su caso, se modifique el contrato.
La demora grave en el cumplimiento de los plazos parciales o del plazo final del contrato, por causas imputables al proveedor.
La suspensión definitiva del servicio y la temporal por más de quince días.
El abandono del servicio por el proveedor.
El incumplimiento de los planes de seguridad y salud o de calidad o cualesquiera otros consignados en el contrato o en el pliego de condiciones particulares.
El incumplimiento por parte del proveedor de sus obligaciones de carácter laboral, de seguridad social y fiscal que pudieran repercutir en responsabilidad de FLC.
El incumplimiento, por parte del proveedor, o en su caso, de sus subcontratados, de las previsiones legales contenidas en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
La incorporación del proveedor en el registro de infracciones de carácter muy grave por sanciones en materia de prevención de riesgos laborales que, a tal efecto, ha sido creado por el Real Decreto 597/2007, de 4 xx xxxx.
Cuando, por cualesquiera de las causas antedichas, una de las partes comunique fehacientemente a la otra su decisión de resolver el contrato, procederá el levantamiento de un acta para hacer constar el estado de ejecución del servicio. El acta será firmada por las partes.
Si fuere FLC quien unilateralmente instare la resolución por las causas antedichas, la mera comunicación de esta intención producirá el efecto inmediato de entrar FLC en la plena posesión y disponibilidad sobre el equipo o instalación, si así lo hiciera constar por escrito, sin que el proveedor pueda oponer acción o excepción alguna de carácter posesorio, toda vez que, para estos efectos, hace y acepta expresamente, la renuncia a cualquier tipo de acción posesoria. El proveedor deberá abandonar los equipos o las instalaciones en el plazo más urgente posible con el fin de que FLC, si lo estima oportuno, pueda reanudar la ejecución de los trabajos, por sí o por terceros.
Siempre que el contrato se resuelva por culpa del proveedor, FLC repercutirá a éste los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la citada resolución.
Dicha liquidación será repercutida en la fianza, procediendo FLC a solicitar, en su caso, al proveedor el abono de lo que faltare por pagar en concepto de daños y perjuicios.
No podrá instar la resolución del contrato aquella de las partes que haya originado la misma.
8. Protección de datos de carácter personal.
Si con motivo de la prestación de los servicios contratados el proveedor tuviera acceso a datos de carácter personal de los que FLC es titular, éste se compromete a utilizarlos únicamente para los fines necesarios para la correcta realización del mismo, de acuerdo a las previsiones legales aplicables a la materia.
En todo caso, las partes se comprometen a respetar y cumplir la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como su normativa de desarrollo y/o cualquiera que la sustituya.
9. Ley y jurisdicción aplicables
Para cuantas cuestiones puedan derivarse de la interpretación y cumplimiento de los contratos, el proveedor acepta someterse a los juzgados y tribunales xx Xxxxxx con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles.
Vigente desde el día 12 de enero de 2012.
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