ACUERDOS DE LA SESIÓN (13/2017) EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 17 DE JULIO DE 2017
ACUERDOS DE LA SESIÓN (13/2017) EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 17 DE JULIO DE 2017
2.- CONTRATO ADMINISTRATIVO SERVICIOS DE INTERNET CORPORATIVO (EXP. SAG 11/2017)
El texto de la propuesta es:
“PROPUESTA PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET EN EL AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTAN (EXPTE SAG 11/2017)
Vistos los informes del Interventor y del Secretario y existiendo crédito suficiente en la partida 100 920 22200.
Resultando que en el informe del interventora se hacen una serie de observaciones sobre Duración del contrato. El contrato de tres años se estima que es el más adecuado para el correcto funcionamiento del servicio.
No se pone en peligro la estabilidad presupuestaria a juicio del que suscribe puesto que existe consignación presupuestaria expresa y así lo reconoce el correspondiente certificado basándose por tanto en un presupuesto que ha superado el informe de capacidad y que no se puede rebasar al ser el precio del contrato máximo.
Se elige el procedimiento negociado por ser el más adecuado para la iniciación del servicio con la máxima celeridad, estando dentro de los supuestos permitidos por el texto refundido para la utilización de este procedimiento y quedando garantizados los principios de contratación administrativa.
La determinación del precio del contrato se basa en el estudio de la concejalía y los servicios técnicos municipales a través de consultas diversas.
MOTIVACIÓN DE LA NECESIDAD DEL CONTRATO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES INSTITUCIONALES (ARTS. 109.1 Y 22 TRLCSP).
Xxxxxx acreditadas la necesidad e idoneidad del contrato a los efectos del artículo 22 LCSP en el artículo II xxx Xxxxxx Administrativo.
“Para la cobertura de esa necesidad se estima idóneo el objeto y contenido del presente contrato ya que el ayuntamiento no dispone de medios técnicos para la prestación de este servicio ni puede dotarse de ellos por las limitaciones que la ley de presupuestos generales impone a través de la tasa de reposición de efectivos y el imposible incremento de la masa salarial en cuanto a los medios personales.
En cuanto a los medios técnicos, el ayuntamiento no tiene posibilidad alguna de prestar ese servicio.
Es imprescindible el contrato ya que la instalación de la sede electrónica, la práctica de las comunicaciones por medios telemáticas y el principio de papel cero y la producción de la documentación virtual con firma electrónica que la entrada en vigor de la ley 39/2015 demanda con carácter generalizado”.
CONSIDERANDO que el contrato que se pretende adjudicar se considera idóneo para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse más arriba expuestas.
CONSIDERANDO en cuanto a JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y DE LOS CRITERIOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO (ART. 112.4 TRLCSP), lo siguiente:
-El art. 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público (TRLCSP), señala los procedimientos de adjudicación de los contratos que celebren las Administraciones Públicas.
Aunque cabría la adjudicación por procedimiento abierto (incluso con pluralidad de criterios, cfr. artículo 150.3.g del TRCLSP), esta Alcaldía estima preferible la adjudicación por procedimiento negociado al amparo del artículo 174 del TRLCSP (apartado e): En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 euros), de forma que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos (cfr. Art. 169.1. TRCLSP).
-Y al ser el valor estimado del contrato inferior a 60.000 Euros, por aplicación del art. 177.2 TRLCSP no es exigible la publicación de anuncio de licitación previsto en el art. 142 TRLCSP.
CONSIDERANDO que la competencia como órgano de contratación corresponde a la Junta de Gobierno Local, atendido el valor estimado del contrato, a la vista de que las competencias que confiere al Alcalde la disposición adicional segunda del TRLCSP las ha delegado en la Junta de Gobierno Local por Decreto nº 834/2015, de 30 xx xxxxx, para aquellos contratos cuyo valor estimado sea superior a 18.000,00 euros (con excepción de las actuaciones relativas a las respectivas retenciones de créditos).
En su virtud, propongo a la Junta de gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDO
PRIMERO.- Aprobar el gasto por importe de 4.000 euros, con cargo a la siguiente aplicación de gastos del Presupuesto en vigor: 100 920 22200.
SEGUNDO.- Aprobar el expediente de contratación y los pliegos que se unen como anexo a este acuerdo, introduciendo la modificación propuesta por el secretario
TERCERO.- Adoptar las recomendaciones de la interventora en los término de esta propuesta. CUARTO.- Declarar la tramitación ordinaria del expediente,
QUINTO.- Ordenar que se cursen invitaciones a las siguientes empresas/profesionales para que presenten en su caso solicitudes de participación.
Movistar Vodafone
Orange. Nuevo Baztán, a 12 de julio de 2017.. EL ALCALDE. Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx”.
Aprobada por unanimidad, con las correcciones de la propuesta.
3.- CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA EN AVDA. LA HAYA Nº 86, URBANIZACIÓN EUROVILLAS
El texto de la propuesta es:
“PROPUESTA DE ALCALDÍA PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA EN AV. LA HAYA Nº
86 –Urb. Eurovillas (Exp. 6/2017)
Expediente nº: 6/2017 O. Mayor
Solicitante: D. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Asunto: SOLICITUD DE LICENCIA DE OBRAS PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA
Situación: AV. LA HAYA nº 86 –Urb. Eurovillas- Rfa. Catastral: 8277713VK7687N0001RT
VISTO expediente de O. Mayor nº 6/2017 instruido en este Ayuntamiento a solicitud de D. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, para la obtención de licencia urbanística que ampare las obras de: CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA en la parcela sita en AVDA. LA HAYA nº 86 (Ref. Catastral: 8277713VK7687N0001RT) de la Urbanización Eurovillas, de este término municipal.
VISTOS informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales, de fecha 21-06-2017 en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística para la realización de las obras solicitadas e informe-propuesta del técnico municipal de fecha 06-07-2017 en el que queda acreditada la prestación de garantía en cuantía suficiente para cubrir el coste de ejecución de las obras de urbanización comprometidas (acometida eléctrica y acometida de saneamiento). Valoración por Servicios Técnicos Municipales: 1.292 €. Visto, asimismo el informe técnico complementario fechado en SEPTIEMBRE-2012.
VISTOS los compromisos suscritos por el interesado en fecha 05-06-2017, nº 3384 R.E, en cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (Ley 9/2001 art. 19.3 por aplicación del art. 20.3) de obras de edificación simultáneas a las de urbanización.
VISTO el informe de jurídico Nº 87/2017, de fecha 29-06-2017.
VISTO que constan los correspondientes informes, jurídico y urbanístico, de conformidad con el art. 157.2.1ª.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
CONSIDERANDO que la competencia para la adopción de la presente resolución corresponde a la Junta de Gobierno Local según Delegación de Alcaldía efectuada por Decreto nº 834/2015, de fecha 30-junio-2015.
CONSIDERANDO que se ha seguido en el presente procedimiento la tramitación exigida de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
VISTO el informe propuesta de los servicios técnicos municipales, de fecha 6-07-2017, en relación a la situación de ordenación pormenorizada del planeamiento en la urbanización Eurovillas y la vigencia de la modificación del Plan Especial de Eurovillas, con propuesta de acuerdo, en virtud de las facultades que tengo legalmente conferidas, PROPONGO a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- CONCEDER a D. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX la LICENCIA
urbanística solicitada para la ejecución de las obras de CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA en la parcela sita en AVDA. LA HAYA nº 86 (Ref. Catastral: 8277713VK7687N0001RT) de la Urbanización Eurovillas de este término municipal, de acuerdo con las siguientes determinaciones:
1. Las actuaciones se ajustarán en su ejecución al proyecto técnico de Ejecución y demás documentación aportada al expediente objeto de la presente autorización (O.M. 6/017), a las Normas de Planeamiento y Ordenanzas vigentes en la localidad, y a la normativa técnica y legal de aplicación. Asimismo deberá respetar lo establecido en el Plan/estudio de seguridad, y Estudio de Gestión de Residuos.
Se hace constar expresamente que según el proyecto presentado que sirve de soporte a la presente licencia los parámetros de ocupación y edificabilidad son los que a continuación se detallan:
Ocupación Máxima según ordenanza= 20% x 936 m2 = 187,2m2 Ocupación según Proyecto Tecn. = 186,18m2/ 936 m2 = 19,89% Ocupación Libre Parcela = 187,2m2 – 186,18 m2 = 1,02 m2 Edificabilidad Máxima según ordenanza = 0,25 m2 x 936m2 = 234m2 Edificabilidad según Proyecto = 169,21m2 / 936m2 = 0,18m2/m2 Edificabilidad Libre Parcela= 234m2 – 169,21m2 = 64,79 m2
2. Durante las obras no podrá interrumpirse la circulación de vehículos y personas por la vía pública con ninguna clase de efectos, maquinaria, camiones, trabajos de carga y descarga, contenedores, acopio de materiales ni andamios que no esté previamente autorizado por el ayuntamiento.
3. En todo caso cualquier incidencia que afecte a la circulación de vehículos por la vía pública deberá ser puesto en conocimiento previamente a la policía local.
4. Deberán adoptarse las medidas convenientes para la seguridad y salud de los trabajadores, y cumplir estrictamente los requisitos de la Leyes Sociales en vigor. La obra deberá estar convenientemente señalizada.
5. En todo momento se mantendrán las condiciones de seguridad de la vía pública en cuanto afecte a la circulación de vehículos y viandantes, adoptando las medidas que correspondan al coordinador de seguridad y salud.
6. Todo desperfecto que se ocasione en la vía pública deberá ser debidamente reparado, previamente emisión del certificado final de obra, y/o en su caso solicitud de licencia de primera ocupación.
7. La inspección de las obras, en cuanto afecten al Municipio, y las indicaciones referentes a las mismas, irán a cargo de los Servicios Municipales.
8. Las obras deberán iniciarse en el plazo de TRES MESES y deberán quedar terminadas en el plazo de DIECIOCHO MESES, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, a menos que antes se solicite y obtenga prórroga, mediante acuerdo expreso. Transcurrido el plazo concedido, se considerará caducada la licencia a todos los efectos.
9. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que preceden podrá ser sancionado con multa o paralización de las obras, según se acuerde por la corporación municipal.
10. Este permiso se otorga a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
11. El constructor, encargado o persona de carácter más representativo que se encuentre en la obra deberá tener en su poder y a disposición de los servicios técnicos municipales y agentes de la policía local esta licencia.
12. La presente licencia en lo concerniente a las condiciones de la obra, instalaciones o servicios será transmisible, pero el antiguo y nuevo constructor o empresario deberán comunicarlo por escrito a la Corporación, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren para el titular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955.
13. No se podrá proceder a la ocupación, ni utilización de la vivienda unifamiliar construida al amparo de la licencia a conceder hasta la obtención de la licencia de primera ocupación otorgada por el ayuntamiento. Ello implica la total terminación de las obras de edificación (certificado final de obra) y urbanización pendientes accesorias a la parcela, la efectiva reparación y reposición de las obras de urbanización afectadas por las obras, estar en posesión de los certificados legales exigibles a las instalaciones realizadas, la comprobación documental y material por los servicios técnicos y del efectivo funcionamiento de los servicios urbanos correspondientes.
14. La condición contenida en el punto 13, concerniente a la ocupación, ni utilización de la vivienda unifamiliar construida, se incluirá con idéntico contenido, en cuantos negocios jurídicos se celebren con terceros e impliquen el traslado a éstos de alguna facultad de uso, disfrute o disposición sobre la edificación o parte de ella.
Se hace constar que dado que la urbanización de Eurovillas tiene la consideración de suelo urbano no consolidado, según la clasificación y categoría establecidas en la Ley 9/2001 del suelo de la Comunidad de Madrid, debido al estado de acabado en que se encuentran las obras de urbanización en dicho ámbito, pueden derivarse en su día cargas urbanísticas de urbanización con afección a la parcela conforme a su coeficiente de participación establecido en el Proyecto de Reparcelación de Eurovillas, aprobado en fecha 28/07/1989, o instrumento urbanístico de gestión que permita el acabado de las obras de urbanización y su oportuna recepción por el Ayuntamiento, en la forma en las que estas se establezcan convenientemente.
SEGUNDO.- Antes de la finalización de las obras se deberá haber procedido a dotar a la parcela, previa solicitud de licencias, de las correspondientes acometida eléctrica y acometida de saneamiento para conexión a las redes generales que están ejecutadas. Sin el cumplimiento de dicha condición no podrá ser concedida la licencia de primera ocupación o utilización de la edificación.
TERCERO.- Advertir expresamente que el otorgamiento de la presente autorización para la ejecución de las obras solicitadas no implica el de la licencia de primera utilización y ocupación de los edificios e instalaciones en general (licencia definitiva) la cual, según se establece en art. 151.1.f LSCM está, asimismo, sujeta a intervención municipal, y para cuya obtención se tramitará el oportuno procedimiento una vez presentada por el promotor de las obras al Ayuntamiento la Certificación final de la obra emitida por el Director Técnico de la misma.
Asimismo se advierte que el artículo 160.2 del mismo precepto establece que las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía exigirán para la contratación
definitiva de los suministros o servicios respectivos en edificios o construcciones de nueva planta u objeto de obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación la acreditación de la licencia municipal de la primera ocupación.
CUARTO.- Notifíquese así al interesado. En Nuevo Baztán, a 6 de julio de 2017. EL ALCALDE. Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx”.
Xxxxxx Xxxxxxxx propone que se incluya que para quitar xxxxxxx necesita autorización Se aprueba por unanimidad, con la propuesta de la xxxxxx Xxxxxxxx
4.- CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA Y PISCINA DESCUBIERTA EN XXXXX XXXXXXXXXX Nº 59, URBANIZACIÓN EUROVILLAS.
El texto de la propuesta es:
“PROPUESTA DE ALCALDÍA PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA Y PISCINA DESCUBIERTA EN XXXXX XXXXXXXXXX nº 59 –Urb. Eurovillas (Expte. 7/2017 O.M.)
Expediente nº: 7/17
Asunto: SOLICITUD DE LICENCIA DE OBRAS PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA CON PISCINA DESCUBIERTA
Solicitante: D. GABINETE DE TASACIONES XXXXXXXXXX S.L.
Situación: XXXXX XXXXXXXXXX 059, URBANIZACIÓN EUROVILLAS, NUEVO BAZTÁN Ref. Catastral: 8573104VK7687S0001BD
VISTO expediente de O. Mayor nº 7/2017- instruido en este Ayuntamiento a solicitud de
D. Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx en representación de GABINETE DE TASACIONES VILLARREAL, S.L., para la obtención de licencia urbanística que ampare las obras de: CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA Y PISCINA DESCUBIERTA en la parcela sita en XXXXX XX XXXXXXXXXX xx 00 (Ref. Catastral: 8573104VK7687s0001BD), de la Urbanización Eurovillas, de este término municipal.
VISTOS informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales, de fecha 05-06-2017 en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística para la realización de las obras solicitadas e informe técnico complementario fechado en SEPTIEMBRE-2012.
VISTO el informe de jurídico Nº 82/2017, de fecha 16-06-2017, en sentido favorable.
VISTO que constan los correspondientes informes, jurídico y urbanístico, de conformidad con el art. 157.2.1ª.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
CONSIDERANDO que la competencia para la adopción de la presente resolución corresponde a la Junta de Gobierno Local según Delegación de Alcaldía efectuada por Decreto nº 834/2015, de fecha 30-junio-2015.
CONSIDERANDO que se ha seguido en el presente procedimiento la tramitación exigida de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
VISTO el informe técnico urbanístico con propuesta de resolución de fecha 03-07-2017 en relación a la situación de ordenación pormenorizada del planeamiento en la urbanización Eurovillas y la vigencia de la modificación del Plan Especial de Eurovillas, en virtud de las facultades que tengo legalmente conferidas, PROPONGO a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- CONCEDER a GABINETE DE TASACIONES XXXXXXXXXX, S.L. la
LICENCIA urbanística solicitada para la ejecución de las obras de CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA Y PISCINA DESCUBIERTA en la parcela
sita en XXXXX XX XXXXXXXXXX xx 00 (Ref. Catastral: 8573104VK7687s0001BD), de la Urbanización Eurovillas, de este término municipal de acuerdo con las siguientes determinaciones:
1.- Las actuaciones se ajustarán en su ejecución al proyecto técnico de Ejecución y demás documentación aportada al expediente objeto de la presente autorización (O.M. 7/2017), a las Normas de Planeamiento y Ordenanzas vigentes en la localidad, y a la normativa técnica y legal de aplicación. Asimismo deberá respetar lo establecido en el Plan/estudio de seguridad, y Estudio de Gestión de Residuos.
Se hace constar expresamente que según el proyecto presentado que sirve de soporte a la presente licencia NO consta agotado el parámetro urbanístico de OCUPACIÓN, y asimismo NO consta agotado el parámetro urbanístico de EDIFICABILIDAD.
Siendo los parámetros de ocupación y edificabilidad los que a continuación se detallan: Ocupación Máxima según ordenanza= 20% x 1007,00 m2 = 201,40 m2
Ocupación según Proyecto Tecn. = 193,72 m2/ 1007,00 m2 = 19,2%
Ocupación Libre Parcela = 201,40 m2 – 193,72 m2 = 7,68 m2 (ocupación SI/NO agotada)
Edificabilidad Máxima según ordenanza = 0,25 m2 x 1007,00 m2 = 251,75 m2 Edificabilidad según Proyecto = 177,15 m2 / 1007,00 m2 = 0,18 m2/m2
Edificabilidad Libre Parcela= 251,75 m2 – 177,15 m2 = 74,59 m2 (Edificabilidad (SI/NO) agotada.
2.- Durante las obras no podrá interrumpirse la circulación de vehículos y personas por la vía pública con ninguna clase de efectos, maquinaria, camiones, trabajos de carga y descarga, contenedores, acopio de materiales ni andamios que no esté previamente autorizado por el ayuntamiento.
3.- En todo caso cualquier incidencia que afecte a la circulación de vehículos por la vía pública deberá ser puesto en conocimiento previamente a la policía local.
4.- Deberán adoptarse las medidas convenientes para la seguridad y salud de los trabajadores, y cumplir estrictamente los requisitos de la Leyes Sociales en vigor. La obra deberá estar convenientemente señalizada.
5.- En todo momento se mantendrán las condiciones de seguridad de la vía pública en cuanto afecte a la circulación de vehículos y viandantes, adoptando las medidas que correspondan al coordinador de seguridad y salud.
6.- Todo desperfecto que se ocasione en la vía pública deberá ser debidamente reparado, previamente emisión del certificado final de obra, y/o en su caso solicitud de licencia de primera ocupación.
7.- La inspección de las obras, en cuanto afecten al Municipio, y las indicaciones referentes a las mismas, irán a cargo de los Servicios Municipales.
8.- Las obras deberán iniciarse en el plazo de TRES MESES y deberán quedar terminadas en el plazo de DIECIOCHO MESES, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, a menos que antes se solicite y obtenga prórroga, mediante acuerdo expreso. Transcurrido el plazo concedido, se considerará caducada la licencia a todos los efectos.
9.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que preceden podrá ser sancionado con multa o paralización de las obras, según se acuerde por la corporación municipal.
10.- Este permiso se otorga a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
11.- El constructor, encargado o persona de carácter más representativo que se encuentre en la obra deberá tener en su poder y a disposición de los servicios técnicos municipales y agentes de la policía local esta licencia.
12.- La presente licencia en lo concerniente a las condiciones de la obra, instalaciones o servicios será transmisible, pero el antiguo y nuevo constructor o empresario deberán comunicarlo por escrito a la Corporación, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren para el titular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
13.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955.
13.- No se podrá proceder a la ocupación, ni utilización de la vivienda unifamiliar construida al amparo de la licencia a conceder hasta la obtención de la licencia de primera ocupación otorgada por el ayuntamiento. Ello implica la total terminación de las obras de edificación (certificado final de obra) y urbanización pendientes accesorias a la parcela, la efectiva reparación y reposición de las obras de urbanización afectadas por las obras, estar en posesión de los certificados legales exigibles a las instalaciones realizadas, la comprobación documental y material por los servicios técnicos y del efectivo funcionamiento de los servicios urbanos correspondientes.
14.- La condición contenida en el punto 13, concerniente a la ocupación, ni utilización de la vivienda unifamiliar construida, se incluirá con idéntico contenido, en cuantos negocios
jurídicos se celebren con terceros e impliquen el traslado a éstos de alguna facultad de uso, disfrute o disposición sobre la edificación o parte de ella.
Se hace constar que dado que la urbanización de Eurovillas tiene la consideración de suelo urbano no consolidado, según la clasificación y categoría establecidas en la Ley 9/2001 del suelo de la Comunidad de Madrid, debido al estado de acabado en que se encuentran las obras de urbanización en dicho ámbito, pueden derivarse en su día cargas urbanísticas de urbanización con afección a la parcela conforme a su coeficiente de participación establecido en el Proyecto de Reparcelación de Eurovillas, aprobado en fecha 28/07/1989, o instrumento urbanístico de gestión que permita el acabado de las obras de urbanización y su oportuna recepción por el Ayuntamiento, en la forma en las que estas se establezcan convenientemente.
SEGUNDO.- Advertir expresamente que el otorgamiento de la presente autorización para la ejecución de las obras solicitadas no implica el de la licencia de primera utilización y ocupación de los edificios e instalaciones en general (licencia definitiva) la cual, según se establece en art. 151.1.f LSCM está, asimismo, sujeta a intervención municipal, y para cuya obtención se tramitará el oportuno procedimiento una vez presentada por el promotor de las obras al Ayuntamiento la Certificación final de la obra emitida por el Director Técnico de la misma.
Asimismo se advierte que el artículo 160.2 del mismo precepto establece que las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía exigirán para la contratación definitiva de los suministros o servicios respectivos en edificios o construcciones de nueva planta u objeto de obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación la acreditación de la licencia municipal de la primera ocupación.
TERCERO.- Notifíquese así al interesado. En Nuevo Baztán, a 4 de julio de 2017. EL . AlCALDE. Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx”.
Se aprueba por unanimidad
QUINTO.- ADJUDICACION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DE INGENIERO INDUSTRIAL (EXP SEC 43/2017),
Texto de la propuesta:
“PROPUESTA DE ALCALDIA A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ADJUDICACION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DE INGENIERO INDUSTRIAL (EXP SEC 43/2017)
Visto la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 14 xx xxxxx de 2017 acordó aprobar el expediente de contratación y los pliegos, así como el procedimiento y los criterios de adjudicación, y finalmente cursar invitaciones a diversas personas para que presentaran ofertas.
VISTO que en fecha 28 xx xxxxx de 2017 la Junta de Gobierno Local acordó declarar oferta más ventajosa la presentada por xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx por un importe anual de 25.894,00 euros (21.400 más 4.494,00 euros de IVA), y se le requirió como licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que dentro del plazo de cinco días hábiles presentase la documentación exigida por la cláusula XV xxx Xxxxxx de cláusulas Administrativas Particulares como presupuesto para la adjudicación del contrato, apercibiéndole, en caso de incumplimiento, por tenerle por desistido de su proposición, en cuyo caso el procedimiento de licitación quedaría desierto por no haber más licitadores clasificados.
CONSIDERANDO que consta cumplimentado el requerimiento
En su virtud, propongo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- Adjudicar a xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con DNI/NIF nº 00000000-X en el importe anual de 25.894,00 euros (21.400 más 4494,00 euros de IVA), al considerar que su oferta es la económicamente más ventajosa, y ajustarse a los pliegos y a la legislación aplicable.
SEGUNDO.- Notifíquese al contratista, requiriéndole que deberá comparecer para la formalización del contrato en el plazo máximo de ocho días hábiles siguientes a la notificación.
TERCERO.- Publíquese en el perfil del contratante. Nuevo Baztán, a 11 de julio de 2017. EL ALCALDE. Fdo: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx”.
Se aprueba por unanimidad.
ASUNTOS URGENTES
APERTURA DE LOS SOBRES A DEL CONTRATO DE AYUDA A DOMICILIO
Se acuerda la urgencia por unanimidad.
Se procede a la apertura de la única plica presentada, que es la que corresponde a xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, DNI 00.000.000 F y se considera que reúne los requisitos por lo que se acuerda invitarla conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones Administrativas.
El texto de la propuesta es el siguiente:
“1.- Invitar a xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, DNI 00.000.000 F a presentar propuesta para la adjudicación del contrato del servicio de ayuda a domicilio.
2.- Conceder al anterior un plazo de quince días para la presentación de los sobres B y C”. Se aprueba por unanimidad.
Nuevo Baztán, 17 de julio de 2017 EL SECRETARIO
50410675B XXXXXXX
XXXX (R: P2810000F)
Firmado digitalmente por 50410675B XXXXXXX XXXX (R: P2810000F)
Fecha: 2017.07.17 14:27:53 +02'00'
Fdo: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxxx