CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Nº 2413 -INRENA-2004/OA-UL
Conste por el presente documento, el Contrato que celebran de una parte, el Instituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA-, con RUC N° 20131367261 y con domicilio legal sito en la Xxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000, Xxx. Xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx; debidamente representado por su Director (e) de la Unidad de Logística Lic. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, facultado mediante Resolución Jefatural Nº 089-2004-INRENA, identificado con DNI Nº 00000000, a quién en adelante se denominará "EL INRENA" y de la otra parte el Sr.(a) XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, debidamente identificado (a) con L.E/DNI N° 00000000 y RUC N° 10402871950 domiciliado (a) en Xx. X – Xx. 00 XX. XX. Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx; y a quien en adelante se le denominará "EL CONTRATADO", en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
El presente contrato se suscribe al amparo de los siguientes dispositivos:
El Artículo 1755° y los Artículos 1764° al 1770° del Código Civil de 1984.
Ley Nº 28128 , Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004.
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S Nº 012-2001-PCM.
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias.
CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
EL INRENA es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera; creado mediante Decreto Ley Nº 25902 de fecha 27 de Noviembre de 1992 y cuyas políticas, funciones y procesos identificados como fundamentales para el manejo adecuado técnico y administrativo de los recursos naturales se encuentran contemplados en el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG.
EL INRENA tiene como objetivo el manejo y aprovechamiento racional e integral de los recursos naturales renovables y su entorno ecológico para lograr el desarrollo sostenible, para lo cual conduce un conjunto de funciones relacionadas con la supervisión, promoción, normatividad y el apoyo al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables con la participación del sector privado a fin de contribuir al desarrollo de las comunidades locales.
El INRENA para el cumplimiento de los fines específicos requiere de la contratación de un (a) Egresada de la Facultad de derecho y Ciencias Política a fin de que realice el servicio como Apoyo Legal Administrativo.
Los pagos se realizarán a través de la fuente de financiamiento: RDR – IFFS.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente documento, EL CONTRATADO se obliga a prestar los servicios como Apoyo Legal Administrativo para la Oficina de Asesoria Jurídica, de acuerdo a como lo establecen de manera detallada los Términos de Referencia adjuntos al presente contrato.
CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATADO
EL CONTRATADO, asume las siguientes obligaciones; mediante la celebración del presente contrato:
EL CONTRATADO jura fielmente cumplir con el objeto del contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado, de acuerdo al artículo Art. 122º del D.S 013-2001-PCM.
EL CONTRATADO se hará responsable de la entrega de un Informe de Actividades Mensuales respecto de las actividades que haya realizado durante cada mes de ejecución de su contrato.
EL CONTRATADO se responsabiliza por la prestación oportuna y eficiente del servicio contratado de acuerdo a lo establecido en los Términos de Referencia adjuntos al presente contrato.
EL CONTRATADO no podrá ceder bajo ningún título el presente contrato, salvo que cuente para ello con la autorización expresa y por escrito del INRENA.
CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL INRENA
A entregar oportunamente a EL CONTRATADO los documentos e información que este necesite para el cumplimiento de prestación del servicio.
A pagar los honorarios a EL CONTRATADO, de acuerdo a lo establecido en la cláusula siguiente.
EL INRENA deberá cubrir los gastos de viáticos de realizarse el servicio en otras zonas geográficas distintas a la ciudad de Lima, siempre y cuando el INRENA lo determine. EL CONTRATADO deberá sujetarse a la rendición de los viáticos de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-99-INRENA-OA, o la norma que la modifique, en lo que corresponda.
CLAUSULA SEXTA: RETRIBUCIÓN ECONOMICA
Las partes acuerdan que el monto de la Retribución Económica, que pagará EL INRENA por los servicios prestados asciende a la suma de S/. 1,500.00 (Mil quinientos y 00/100 Nuevo Soles), los mismos que serán pagaderos de la manera como sigue:
UNICA ARMADA S/. 1,500.00 al 20 xx xxxxxx del 2004
El pago se realizará previa aprobación por parte del supervisor inmediato del Informe de Resultados y del Recibo por Honorarios correspondiente a nombre del Instituto Nacional de Recursos Naturales y luego del trámite administrativo pertinente.
EL INRENA deja constancia que cualquier concepto generado por obligaciones tributarias deberán ser asumidos por EL CONTRATADO.
EL INRENA actuará exclusivamente como agente retenedor, efectuando los descuentos legales correspondientes según lo establecido en la legislación vigente, para lo cual exigirá el recibo de honorarios profesionales como condición de pago de los mismos.
El pago podrá ser abonado a la cuenta de ahorros que se aperture para dicho fin, en uso de la facultad dispuesta en el Artículo 32º de la Directiva de Tesorería para el año fiscal 2004, aprobado por Resolución Directoral Nº 087-2003-EF/77.15 y siempre que el contratado entregue oportunamente los datos necesarios para dicho fin.
CLAUSULA SETIMA: PLAZO DEL CONTRATO
Las partes acuerdan que el contrato entrará en vigencia el 00 xx xxxxx xxxxx xx 00 xx xxxxxx xxx 0000.
CLAUSULA OCTAVA: SUPERVISION
La supervisión inmediata de la ejecución del presente Contrato estará sujeta a las condiciones que establezca EL INRENA a través de la Oficina de Asesoria Jurídica, la misma que será responsable del régimen de control de la ejecución total del presente Contrato, pudiendo invocar las obligaciones estipuladas respecto del cumplimiento exacto de los términos contractuales por parte del CONTRATADO.
CLAUSULA NOVENA: NATURALEZA JURIDICA DEL CONTRATO
Por la naturaleza jurídica del Contrato, EL INRENA y EL CONTRATADO declaran y aceptan la no existencia de vínculo laboral alguno; por lo que EL CONTRATADO no está sujeto a relación de dependencia frente al INRENA.
CLAUSULA DECIMA : RESOLUCION DEL CONTRATO
Por Resolución Unilateral del INRENA- El INRENA podrá resolver de manera unilateral el contrato, de considerarlo pertinente, sin pago de indemnización por ningún concepto y, siempre y cuando EL INRENA notifique su decisión a EL CONTRATADO mediante carta simple, con no menos de 05 días hábiles de anticipación.
Por incumplimiento de obligaciones, de acuerdo al articulo 41º del texto único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por decreto supremo Nº 013-2001-PCM.
Por Resolución Unilateral de EL CONTRATADO.- Tratándose de la resolución unilateral por parte de EL CONTRATADO, éste deberá notificar su decisión al INRENA con no menos de quince (15) días de anticipación, a la fecha de ruptura del vínculo de naturaleza civil, a menos que se le exonere del plazo estipulado.
Por mutuo acuerdo.
Por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: APLICACIÓN DE PENALIDADES
Se genera automáticamente por cada dia de retraso injustificado por parte de EL CONTRATADO en la ejecución de la prestación de los servicios para los cuales fuera contratado, hasta por un monto máximo equivalente al 5% del monto contractual, la formula ha aplicarse para la deducción de la penalidad será la siguiente :
0.05 x Monto total del contrato
0.25 x Plazo en días
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA : SOMETIMIENTO A ARBITRAJE
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje de derecho conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, D.S Nº 013-2001-PCM y la Ley General de Arbitraje.
El Arbitraje será resuelto por un Arbitro Único, según los dispuesto en el Artículo 189º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. A falta de acuerdo en la designación del mismo o ante rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el CONSUCODE conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes.
El Laudo Arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente Contrato, será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 26850, su Reglamento y la Ley General de Arbitraje.
CLAUSULA DECIMO TERCERA : DOMICILIO Y JURISDICCION
Las partes se cursarán las comunicaciones o notificaciones correspondientes a la ejecución del presente contrato, a los domicilios señalados en la introducción del mismo.
Sin perjuicio de la jurisdicción arbitral establecida en la cláusula anterior, para una eventual actuación del fuero judicial, las partes renuncian al fuero del domicilio que hubiera adquirido fuera de la ciudad de Lima, y se someten expresamente al de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima.
CLAUSULA DECIMO CUARTA : DISPOSICIONES GENERALES
El presente Contrato se rige por las cláusulas que contiene, por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S 012-2001-PCM y su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modificatorias; de la Ley de Presupuesto para el presente año y supletoriamente por las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente.
El presente contrato se firma por duplicado, a los
EL INRENA
Lic. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXDirector (e) de la Unidad de Logistica |
EL CONTRATADO
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX DNI N° 00000000 |