PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULAN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD DE ROBO Y CÁMARAS Y CONEXIÓN A LA SALA DE EMERGENCIAS DE LA POLICIA...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULAN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD DE ROBO Y CÁMARAS Y CONEXIÓN A LA SALA DE EMERGENCIAS DE LA POLICIA LOCAL DE LOS CENTROS DEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- Constituye el objeto del presente contrato la prestación del servicio de instalación, conservación y mantenimiento, preventivo y correctivo, de los sistemas de seguridad de robo y cámaras de seguridad, incluyendo la reposición o reparación de los mismos, revisión y conexión de los centros dependientes del Ayuntamiento a la sala de emergencias de la Policía Local, que se relacionan en el Anexo 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, de acuerdo con las determinaciones contenidas en el presente pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
Una vez instaladas las cámaras su utilización sera responsabilidad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. Asimismo el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx será responsable del tratamiento de las imágenes. A tales efectos el Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobó mediante acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 29 xx xxxx de 2008 (BOP nº 103 de 23 xx xxxxxx de 2008), un Reglamento para la creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, creándose el fichero de datos de carácter personal denominado vigilancia.jpg con nivel básico referido a las grabaciones de las cámaras de vigilancia, el cual se halla dado de alta en el registro general de Protección de datos de la Agencia Española de Protección de datos.
El Ayuntamiento deberá cumplir con el deber de información a los afectados en los términos establecidos en el articulo 5 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, el adjudicatario del presente contrato debe garantizar que las cámaras instaladas y su mantenimiento cumplen con los requisitos de la referida Ley 15/1999, de 13 de diciembre y de la instrucción 1/2006, de 8 de noviembre de la Agencia Española sobre Protección de datos.
Los datos de carácter personal recogidos mediante las cámaras de vigilancia serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados y, en todo caso, en cumplimiento del articulo 6 de la indicada instrucción 1/2006, de 8 de noviembre en el plazo máximo de un mes desde su captación.
Respecto de las cámaras que existen o que necesariamente se hayan de instalar en las fachadas de los edificios públicos para captar los accesos, puertas o entradas a los mismos, se adecuaran de tal forma que el impacto sobre los viandantes sea el mínimo posible, no pudiendo obtener imágenes de la vía publica salvo que resulte imposible evitarlo por razón de su ubicación, de acuerdo con lo previsto en el articulo 4 de la instrucción 1/2006, de 8 de noviembre.
Expte. 2/2011 Servicio de Instalación y mantenimiento de los sistemas de seguridad de robo y cámaras, conexión a la sala de emergencias de la Policia Local de los centros dependientes del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx Página 1 de 31
No se admitirá más de una oferta por parte de cada licitador. Las ofertas irán referidas al objeto del contrato en su totalidad, no admitiéndose la división en lotes. Asimismo, no se admitirán variantes.
El reconocimiento de los edificios e instalaciones por parte de los licitadores se podrá concertar con la Sección de Infraestructuras, Servicios Públicos y Medio Ambiente.
1.2.- Naturaleza del contrato: el contrato a realizar se califica como administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 19.1.a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), configurándose como mixto de servicios y suministros (siendo el importe económico de las prestaciones del contrato de servicios superior al de suministros) según lo previsto en los artículos 9, 10 y 12 y el Anexo II (categoría 1: servicios de mantenimiento y reparación) y le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 195 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP); no siendo de regulación armonizada por ser su valor estimado inferior a 200.000 €, no siendo susceptible de recurso especial en materia de contratación en virtud del art. 40.1 del TRLCSP.
1.3.- Codificación del objeto del contrato: La codificación que corresponde a la nomenclatura del Vocabulario Común de los contratos públicos según el Reglamento (CE) núm. 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo es la siguiente: 45312100-8 (Instalación de alarma contra incendios); 45312200-9 (Instalación de sistemas de alarma antirrobo); 50600000-1 (Servicios de reparación y mantenimiento de materiales de seguridad y defensa).
1.4.- La necesidad administrativa que se pretende satisfacer es prestar el servicio de vigilancia de las dependencias municipales ante la posible comisión de actos vandalicos y mejorar la seguridad en las mismas así como prevenir y paliar a la mayor brevedad posible daños provocados por elementos externos como posibles incendios, mediante la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a la sala de emergencias de la Policía Local.
2ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del presente contrato se lleva a cabo por procedimiento abierto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 157 del TRLCSP y conforme a los criterios de valoración de ofertas fijados en la cláusula 11ª del presente pliego de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del TRLCSP.
3ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato tendrá una duración de DOS (2) años, contados a partir del día siguiente al de la formalización del contrato en documento administrativo, pudiendo ser objeto de prórroga por otros DOS (2) años, sin que la duración del contrato, incluida la prórroga, pueda exceder de CUATRO (4) años, mediante acuerdo expreso entre el Excmo. Ayuntamiento y el adjudicatario, comunicándose la voluntad de prórroga, con tres meses de antelación a la
finalización del contrato, siendo preceptivo el informe de fiscalización previo al acuerdo de prórroga.
Las prestaciones objeto del presente contrato deberán iniciarse a partir del día siguiente a la formalización del contrato.
4ª.- VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
4.1.- A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar, incluida la posible prórroga, asciende a la cantidad de ciento noventa y tres mil ciento treinta y cinco euros con sesenta céntimos de euro (193.135,60
€) más treinta y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro euros con cuarenta céntimos de euro (34.764,40 €), en concepto de IVA (18%).
El valor estimado se ha calculado de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 del TRLCSP. Para su cálculo se ha tenido en cuenta el presupuesto del contrato para los dos años de duración, más la posible prórroga de dos años de duración y la posible variación producida como consecuencia de la modificación del contrato por incremento del número de prestaciones a realizar en iguales condiciones, con el límite del 15 por 100 del presupuesto de licitación, de conformidad con la cláusula 25ª del presente pliego.
4.2.- El presupuesto del contrato para los dos años de duración del mismo se fija en 89.830,51 € más 16.169,49 €, en concepto de IVA, de los cuales: 16.101,70 €, más 2.898,30 €, en concepto de IVA, se destinarán al pago de los trabajos extraordinarios que resulte necesario realizar durante la ejecución del mismo, definidos en la cláusula 1ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, y 73.728,82 €, más 13.271,18 €, en concepto de IVA, se destinarán al pago de trabajos ordinarios.
De no ser necesaria la realización de trabajos extraordinarios, el Ayuntamiento no estará obligado a realizar pago alguno al adjudicatario con cargo a la cantidad destinada al efecto. Para la determinación del importe de los trabajos extraordinarios se estará a lo dispuesto en la cláusula 25ª de este pliego.
4.3.- El tipo de licitación coincide con el presupuesto del contrato destinado a trabajos ordinarios. Por lo tanto, el licitador presentará su oferta respecto a los trabajos ordinarios, cuyo presupuesto máximo, susceptible de mejora a la baja, es de 73.728,82 €, I.V.A. Excluido.
La misma baja que se oferte respecto al tipo de licitación se aplicará a todos y cada uno de los precios unitarios que, como máximos, figuran en el Anexo 2 y 3 del PPT.
5ª.- FINANCIACIÓN.
5.1.- Por tratarse de un gasto plurianual, la financiación del contrato se hará del siguiente modo:
Anualidad 2012: 30.916,67 €/ IVA incluido (mayo a noviembre)
Anualidad 2013: 53.000 €/ IVA incluido (diciembre 2012; enero a noviembre)
Anualidad 2014: 22.083,33 €/ IVA incluido (diciembre 2013; enero x xxxxx 2014)
5.2.- En el Presupuesto Municipal del año 2012 en la partida 2012-6-321-21300 existe consignación presupuestaria suficiente para la presente contratación.
Respecto a la financiación del gasto de los ejercicios 2013 y 2014, el órgano de contratación adoptará compromiso de gasto plurianual con cargo al Presupuesto de dichos ejercicios para atender el gasto derivado del contrato, conforme establece el artículo 174 del Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, LRHL), en concreto, para el ejercicio de 2013, la cantidad de 53.000 €/IVA incluido y para el ejercicio 2014, la cantidad de 22.083,33
€/IVA incluido.
El órgano competente para efectuar la contratación se comprometerá a consignar y reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
Se tendrá en cuenta el establecimiento de la debida consignación presupuestaria en caso de prórroga del contrato.
6ª.- GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN.
Para tomar parte en la presente contratación no se exige garantía provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP.
Conforme a lo dispuesto en el art. 151.2 del TRLCSP, en relacion con el articulo 95.1 de dicho texto legal, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, constituya la garantía definitiva por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
La citada garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, y en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. En el caso de que dicha garantía se constituya mediante aval o seguro de caución, las firmas deberán estar legalizadas. La verificación y bastanteo de los poderes de los firmantes, será realizado por fedatario público, que adjuntará diligencia al dorso.
7ª.- LEGITIMACIÓN.
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el art. 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el art. 61 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el
8ª.- CONSULTA DEL EXPEDIENTE.
El PCA y el PPT, junto con los demás documentos que integran el expediente, estarán de manifiesto en el Negociado de Contratación de Servicios Públicos de la Sección de Contratación y Patrimonio de este Ayuntamiento (4ª planta Edificio Consistorial), hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, de lunes a viernes.
Los pliegos podrán consultarse en el perfil de contratante de la página web del Ayuntamiento: xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx y podrán solicitarse por correo electrónico en la dirección xxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxx.xx.
Cualquier información complementaria relativa a los mismos se obtendrá en dicho Negociado (teléfono 000 000 000/000 000 000).
9ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
9.1.- Lugar de presentación:
Las proposiciones se presentarán en alguno de los lugares siguientes:
a) Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de la Plana, sito en las Casas Consistoriales, Plaza Mayor, núm. 1 de esta Ciudad.
b) Registros de las Juntas de Distrito del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de la Plana, situados en los siguientes lugares: Distrito Norte, Plaza Primer Molí s/n; Distrito Sur, C/ Xxxxxxx Xxxxxx esquina con Xxxxxxx Xxxxxxx; Distrito Este, Avenida Hermanos Bou núm. 27; Distrito Oeste, Pza. España, nº 1 (antigua Estación de Renfe); Distrito Centro, Plaza Mayor núm. 1; Distrito Marítimo, Xxxxx Xxxxxxxxxx xxx. 00.
9.2.- Las proposiciones se presentarán únicamente en alguno de los lugares indicados, sin que sea válida la presentación en otros registros o dependencias de este Ayuntamiento, o de otras Administraciones Públicas. Tampoco podrán presentarse por correo, salvo que se reciban las proposiciones en alguno de los lugares indicados antes de que finalice el plazo de presentación, o bien se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 80.4 del RGLCAP y regirá en todo caso, como hora límite de entrega en las oficinas de correos, las 13 horas del último día del plazo, lo que deberá acreditarse documentalmente. En caso de presentación de proposiciones por correo, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación el mismo día en que se presente mediante fax, al número 964/ 35.53.17, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, 10 días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
No se admite la presentación de proposiciones ni la comunicación de la presentación de las proposiciones al amparo del artículo 80.4 indicado por correo electrónico.
Los registros municipales señalados en esta cláusula anotarán los datos del licitador y la hora exacta en que se reciben los sobres. Diariamente se enviarán las proposiciones recibidas al Negociado de Contratación de Servicios Públicos acompañadas de un escrito en el que conste una relación firmada y un listado completo de las presentadas en todos los distritos.
El Negociado de Contratación de Servicios Públicos comunicará a todos los registros municipales autorizados para recibir las proposiciones el plazo de presentación de proposiciones, junto con la advertencia de las peculiaridades de la recepción que establece el pliego, especialmente la anotación de la hora de presentación.
9.3.- Plazo de presentación de proposiciones:
El plazo de presentación de proposiciones será de 15 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia. Las proposiciones deberán presentarse en alguno de los lugares detallados anteriormente en horario de 9 a 13 horas, de lunes a viernes. Si el último día del plazo de presentación de proposiciones fuera xxxxxx, xxxxxxx o inhábil a efectos administrativos, se entenderá prorrogado el plazo hasta el siguiente día hábil que no sea sábado. Las proposiciones que puedan presentarse transcurridas las 13 horas del último día del plazo serán inadmitidas.
En casos justificados, el órgano de contratación podrá suspender la licitación o ampliar el plazo de presentación de proposiciones, mediante anuncio publicado por los mismos medios que lo haya sido la licitación.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna.
10ª.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
Los licitadores presentarán sus ofertas mediante la entrega de tres sobres cerrados, en cuyo exterior deberá figurar el título del contrato al que se licita y el número de referencia del expediente de contratación. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
SOBRE A: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD DE ROBO Y CÁMARAS Y CONEXIÓN A LA SALA DE EMERGENCIAS DE LA POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA, PRESENTADA POR ...”
Dicho sobre incluirá copia de los siguientes documentos, que deberán numerarse por el siguiente orden:
1º.- Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del licitador:
a) Empresas españolas cuyo titular sea una persona física: Únicamente Documento Nacional de Identidad del titular.
b) Empresas españolas cuyo titular sea una persona jurídica: Escritura de constitución de la Sociedad, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y adaptada a la vigente legislación societaria, o Estatutos o acto fundacional de la Asociación, Cooperativa, Fundación o persona jurídica de que se trate, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea:
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, que, con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Además, en ambos casos declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
d) Empresas extranjeras de Estados que no sean miembros de la Unión Europea:
Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva misión diplomática permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración.
Xxxxxxx acreditar su capacidad de obrar con informe de la misión diplomática permanente de España en el estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
En todo caso, declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
e) En los casos de Uniones de Empresarios, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad con arreglo a las anteriores normas, además presentarán un documento firmado por los representantes legales de cada uno en que figure los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno, el compromiso de constituirse formalmente en unión de empresarios en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes
bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo.
2º.- Acreditación de la personalidad y representación de quien firme la documentación en nombre de la empresa:
Mediante el Documento Nacional de Identidad (o equivalente si es persona extranjera) del representante y poder bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica o Letrado Asesor en quien delegue. El poder deberá estar inscrito en el Registro Público correspondiente, en caso de que la normativa aplicable así lo exija. El licitador deberá presentar en la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento toda la documentación necesaria para realizar el bastanteo, con al menos 48 horas de antelación a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
3º.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional, que se acreditará por los siguientes medios:
- Solvencia económica y financiera del licitador, que deberá acreditarse mediante informe de institución financiera en el que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente contratación. Dicho informe deberá ajustarse al modelo que como Anexo I se acompaña al presente pliego.
- Solvencia técnica: Necesariamente se acreditará a través de los siguientes medios:
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
- Una descripción del equipo técnico, y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de prestación de los servicios.
En la documentación presentada deberá quedar suficientemente acreditada la solvencia económica, financiera y técnica del licitador para hacer frente a las obligaciones del contrato.
Grupo M: Servicios especializados. Subgrupo 3: Atención y manejo de instalaciones de seguridad. Categoría A: cuando la anualidad media sea inferior a 150.000 €.
Grupo P: Servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones. Subgrupo 5: Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de seguridad y contra incendios. Categoría A: cuando la anualidad media sea inferior a 150.000 €.
Surtirán efecto las clasificaciones acordadas por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y/o por la Junta Superior de Contratación de la Generalitat Valenciana, siempre que, en este último caso, se haya practicado la inscripción en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas, en los términos del artículo 69 del TRLCSP.
Las Uniones de Empresarios deberán acreditar su clasificación en los términos previstos en los arts. 59 y 65 del TRLCSP.
5º.- La capacidad de obrar, personalidad jurídica, representación y clasificación de los licitadores, también se podrá acreditar mediante la presentación conjunta de los siguientes documentos:
- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas, expedido por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
- Declaración responsable suscrita por el licitador o por cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la vigencia de los datos que consten en dichos Registros y que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación, según modelo que figura como Xxxxx XX.
En ningún caso la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que se exijan para la firma del contrato en caso de resultar adjudicatarios.
6º.- Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar contenidas en el art. 60 del TRLCSP así como, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con este Ayuntamiento y con la Seguridad Social impuestos por las disposiciones vigentes, según modelo que figura como Xxxxx XXX.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, según modelo que figura como Xxxxx XX.
En dicho plazo, el Ayuntamiento comprobará mediante los datos obrantes en la propia Tesorería Municipal el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
Asimismo, el adjudicatario en dicho plazo deberá aportar alta en el IAE, cuota municipal, provincial o nacional en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).
7º.- Declaración del/de la representante de la mercantil licitadora en la que se indique el porcentaje de mujeres y hombres que constituyen la plantilla de la empresa, así como las medidas de conciliación que, en su caso, ofrece la misma.
Dicha declaración deberá ajustarse al modelo que como Anexo V se acompaña al presente pliego. Su no presentación no será motivo de inadmisión de la proposición, siendo su aportación voluntaria por parte de la empresa licitadora.
8º.- Escrito indicando número de fax y dirección de correo electrónico al objeto de que puedan comunicársele, en su caso, los defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 13ª del presente pliego.
9º.- El compromiso formal de aportar póliza de responsabilidad civil, en las condiciones recogidas en la cláusula 19.A) 2ª del presente pliego.
10º.- De conformidad con el art. 2 del RD 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, las empresas de seguridad que sean licitadoras deberán reunir los requisitos determinados en el artículo 7 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, ser autorizadas siguiendo el procedimiento regulado en los artículos 4 y siguientes del referido reglamento y hallarse inscritas en el Registro de Empresas de Seguridad existente en el Ministerio del Interior, debiendo acreditar documentalmente dichos extremos.
El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar, en su caso, con carácter previo a la adjudicación del contrato, en el Negociado de Contratación de Servicios Públicos, original o copia autenticada por Notario de la documentación aportada en este sobre.
SOBRE B: “DOCUMENTACION TECNICA PARA LA VALORACION DE LOS CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD DE ROBO Y CÁMARAS Y CONEXIÓN A LA SALA DE EMERGENCIAS DE LA POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA, PRESENTADA POR ...”
1º) PLAN DE TRABAJO con arreglo al cual efectuará el servicio, que deberá constar de los siguientes apartados:
- Memoria o esquema de funcionamiento del servicio, justificación y planificación de los tiempos y tareas necesarios para la ejecución del servicio, de forma que el plan de trabajo con arreglo al cual se efectuará el servicio, enumere las distintas dependencias cuyas instalaciones, objeto del contrato, se han de mantener, defina las características de dichas instalaciones, su estado, operaciones requeridas, programación de las mismas, recursos humanos y materiales asignados y que, como mínimo, deberá contener los siguientes puntos:
Plan de mantenimiento correctivo y ampliaciones.
Plan de mantenimiento preventivo.
Plan de revisiones.
Plan de actualización de inventario.
– Capacidad de respuesta y flexibilidad de la empresa ante la producción de averías puntuales.
2º) Mejoras :
El licitador detallará las características y especificaciones técnicas individuales de las mejoras, especificando además los costes de ejecución material detallados individualmente, no admitiéndose partidas alzadas. Se acompañará un resumen de las mejoras ofertadas junto con su correspondiente valoración económica.
Las mejoras propuestas se deberán englobar entre las siguientes tipologías de mejora: Mejoras en las frecuencias de las operaciones de mantenimiento; mejoras en los recursos adscritos al contrato, tanto humanos como materiales, que excedan de la dotación mínima exigida en la cláusula 4ª. Apdos. 9, 11 y 12 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, pudiendo incluir software informático de gestión del servicio instalación, conservación y mantenimiento de los sistemas de seguridad de robo y cámaras, que incluya gestión de los partes de avería y órdenes de trabajo, actualización del inventario, etc, así como en términos de sostenibilidad, la adscripción al contrato de un vehículo ecológico, etc.; otras mejoras relacionadas con la calidad del servicio.
No puntuarán aquellas mejoras sin su correspondiente valoración económica, no obstante, dicha valoración económica deberá ser conformada por los Servicios Municipales, en el momento de la valoración de ofertas. Las mejoras deberán ser aceptadas por el Ayuntamiento y se realizarán de acuerdo a las condiciones ofertadas y siguiendo las indicaciones del responsable del contrato.
El coste de las mejoras no se incluirá en el presupuesto ofertado y no podrá repercutirse como concepto independiente en la oferta presentada dado que las mejoras se ofrecen con carácter gratuito y sin coste para el Ayuntamiento.
SOBRE C: “DOCUMENTACION TECNICA PARA LA VALORACION DE LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD DE ROBO Y CÁMARAS Y CONEXIÓN A LA SALA DE EMERGENCIAS DE LA POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA, PRESENTADA POR ...”.
Este sobre incluirá la proposición económica que se ajustará al siguiente modelo:
“D./Dña. , mayor de edad, vecino de , con domicilio en , provisto de N.I.F. nº , en nombre propio (o en representación de , con domicilio social en
, C.I.F. ), en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, que regulan la contratación, mediante procedimiento abierto, del Servicio de instalación y mantenimiento de los sistemas de seguridad de robo y cámaras y conexión a la sala de emergencias de la Policía Local del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, se obliga a realizar dicho servicio según lo indicado en el plan de trabajo que se acompaña en el sobre B y ofrece como precio por los TRABAJOS ORDINARIOS, para los 2
años de duración del mismo, la cantidad de € (en letra y en número), más
€, en concepto de IVA.
La cantidad ofertada supone una baja del % respecto del presupuesto fijado para los trabajos ordinarios del contrato, ofertándose los siguientes precios unitarios que resultan de aplicar la baja ofertada sobre los precios unitarios que como máximos figuran en el Anexo 2 y 3 del PPT:
DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO | I.V.A. |
Horas Oficial de electricidad | ||
Horas Ayudante de electricidad | ||
Batería recargable de 12V 2Ah | ||
Batería recargable de 12V 6Ah | ||
Batería recargable de 12V 15 Ah | ||
Sirena exterior autoprotegida | ||
Sirena interior | ||
Detector Infrarrojo pasivo | ||
Detector doble tecnología | ||
Detector iónico | ||
Teclado de control alfanumérico | ||
Central 8 zonas de 48 códigos de usuario | ||
Central 16 zonas de 48 códigos de usuario | ||
Central 32 zonas de 48 códigos de usuario | ||
Detector volumétrico exterior | ||
Receptor Vía Radio | ||
Detector Vía Radio | ||
Cámara color motorizada con movimiento vertical y horizontal, que incluya zoom | ||
Cámara color motorizada con movimiento vertical y horizontal | ||
Cámara color fija | ||
Grabador digital y visualización en directo, acceso por software remoto o navegador | ||
Conexión anual a Central Receptora Teléfono | ||
Conexión anual a Central Receptora vía GSM | ||
Servicio mensual acuda y custodia de llaves |
ANEXO 3
FRECUENCIA ANUAL | PRECIO UNITARIO | I.V.A. |
Verificación-revisión integral de la instalación | ||
Limpieza de centrales, detectores y accesorios | ||
Limpieza y reglaje de los contactos de relé | ||
Verificación y mantenimiento de los dispositivos de transmisión de alarmas |
Prueba de instalación con cada fuente de suministro eléctrico | ||
FRECUENCIA MENSUAL | ||
Comprobación del funcionamiento de las instalaciones | ||
Comprobación del estado de las baterías de emergencia | ||
Sustitución de pilotos, fusibles, etc. defectuosos |
(fecha y firma del proponente)”
11ª.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
A los efectos del artículo 67.2 del RGLCAP y conforme a lo previsto en el artículo 150 del TRLCSP para la valoración de las proposiciones presentadas y la determinación de la oferta económica más ventajosa se tendrán en cuenta los siguientes criterios con arreglo a la siguiente ponderación:
Mejor oferta económica, hasta un máximo de 30 puntos.
Se valorará la oferta económica con un máximo de 30 puntos, otorgándose la máxima puntuación a la oferta más económica, (la que presente mayor baja sobre el cuadro de precios), la baja ofertada se aplicará por igual a cada uno de los precios unitarios que se relacionan en el Anexo 2 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
Asimismo, se considerará que las ofertas presentadas son anormales o desproporcionadas cuando la baja ofertada sea superior al 15% del presupuesto de licitación. En este caso se solicitará al licitador que justifique su oferta y previo a los informes técnicos procedentes el órgano licitador admitirá o inadmitirá al licitador.
Las puntuaciones se otorgarán de acuerdo a la siguiente fórmula: Pi = 50 x Bi/Bm
Siendo:
Pi = Puntuación oferta analizada. Bi = Baja de la oferta analizada. Bm = Mejor baja ofertada.
Propuesta Técnica, hasta un máximo de 20 puntos.
Se valorará con un máximo de 20 puntos la memoria o esquema de funcionamiento, que incluirá los planes de mantenimiento correctivo, preventivo, de revisiones y actualización de inventario, otorgándose la puntuación máxima a la oferta que mejor satisfaga los intereses municipales respecto a la forma de prestación de los trabajos, y valorándose el resto en relación a las características de la oferta que obtenga la mayor puntuación. Se distribuirán los puntos de la siguiente forma:
• Plan de mantenimiento correctivo y de ampliación: 4
• Plan de mantenimiento preventivo: 4
• Plan de revisiones: 4
• Plan de actualización de inventario:4
Se valorará con un máximo de 4 puntos la capacidad de respuesta y flexibilidad de la empresa ante la producción de averías puntuales, otorgándose la puntuación máxima a la oferta que mejor satisfaga los intereses municipales y el resto proporcionalmente.
Propuesta de mejoras referidas al servicio, hasta un máximo de 10 puntos.
Las mejoras propuestas se deberán englobar entre las siguientes tipologías de mejora, cuya ponderación se detalla a continuación:
- Mejoras en las frecuencias de las operaciones de mantenimiento (trabajos a realizar del Anexo 3): Hasta un máximo de 4 puntos.
- Mejoras en los recursos adscritos al contrato, tanto humanos como materiales, que excedan de la dotación mínima exigida en la cláusula 4ª. Apdos. 9, 11 y 12 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, pudiendo incluir software informático de gestión del servicio instalación, conservación y mantenimiento de los sistemas de seguridad de robo y cámaras, que incluya gestión de los partes de avería y órdenes de trabajo, actualización del inventario, etc. Así como en términos de sostenibilidad, la adscripción al contrato de un vehículo ecológico, etc. : Hasta un máximo de 4 puntos.
- Otras mejoras relacionadas con la calidad del servicio: Hasta un máximo de 2 puntos.
Conforme a lo previsto en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, en caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquel licitador que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2% de la misma. Para ello se tendrá en cuenta la documentación aportada según lo dispuesto en este pliego.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
A estos efectos, el Ayuntamiento requerirá a los licitadores correspondientes que acrediten tal extremo en el plazo de tres días hábiles, aportando los documentos TC2 correspondientes a todo el personal de la empresa y la relación de personas con minusvalía integrados en la plantilla especificando número de Documento Nacional de Identidad, acompañada de los respectivos justificantes de minusvalía. Asimismo, deberán presentar relación de los trabajadores fijos discapacitados junto con el contrato de trabajo.
12ª.- MESA DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 xx xxxxx de 2011, de constitución, con carácter permanente, de la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, esta estará presidida por el Xx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, siendo sustituido, en los casos xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad u otra causa legal por uno de los Vocales de la Mesa de Contratación que ostentan la condición de Concejal, indistintamente, y formarán parte de la misma como Vocales de designación legalmente dispuesta el titular de la Asesoría Jurídica o en su defecto uno de los Letrados de la Asesoría Municipal y el Interventor General del Ayuntamiento o en su defecto uno de los Técnicos de Administración General del Departamento de Fiscalización, y como Vocales de libre designación la Sra. Concejala Dña. Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx y el Sr. Concejal X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Actuará como Secretaria de la Mesa la Jefa de la Sección de Contratación y Patrimonio que tramita el expediente de contratación o en su defecto la Jefa del Negociado de Contratación de Servicios Públicos.
13ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Los sobres A conteniendo la documentación administrativa presentados por los licitadores los abrirá la Mesa de contratación en acto no público, el siguiente martes hábil al día en que termine el plazo de presentación de proposiciones, a partir de las diez horas.
La Mesa calificará dicha documentación declarando la admisión, inadmisión o necesidad de subsanación de los defectos u omisiones que considere subsanables, en cuyo caso lo comunicará mediante fax a los interesados y lo hará público a través del Tablón de Edictos del Ayuntamiento, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles contados a partir de la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, para que los licitadores corrijan o subsanen las deficiencias, mediante escrito que presentarán en el Registro General. Para la citada comunicación los licitadores deberán hacer constar en su documentación un número de fax, teniendo en cuenta que de no aportar dicho dato se entenderá que renuncian a dicho medio de comunicación.
La Mesa volverá a reunirse en acto público el siguiente martes hábil, a partir de las diez horas. En primer lugar, se dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, la Secretaria de la Mesa procederá, en acto público, a la apertura de los sobres B conteniendo la documentación técnica para la valoración de los criterios no cuantificables automáticamente presentados por los licitadores admitidos, la cual será entregada al órgano encargado de su valoración dejando constancia documental de todo lo actuado.
Recibido dicho informe técnico, se notificará por escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se constituirá la Mesa de Contratación, al objeto de dar a conocer la ponderación
asignada a los criterios no cuantificables automáticamente y proceder a la apertura del sobre C conteniendo la documentación relativa a los criterios cuantificables de forma automática, la cual será remitida asimismo al órgano encargado de su valoración.
Una vez elaborado el informe técnico que contendrá la valoración de las proposiciones en cuanto a los criterios indicados, se constituirá nuevamente la Mesa de contratación en sesión pública, previa comunicación a los interesados de la fecha y lugar en que se celebrará la reunión y elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato, que incluirá en todo caso la ponderación conjunta de los criterios indicados en la cláusula 11ª del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación del contrato.
14ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
De conformidad con el art. 151 TRLCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 152 del TRLCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener los extremos que establece el art. 151.4 del TRLCSP.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
15ª.- GASTOS DE ANUNCIOS.
El adjudicatario vendrá obligado a abonar los gastos derivados de la publicación del contrato en los boletines o diarios oficiales en que se publique, cuyo importe máximo total será de SETECIENTOS euros (700) €.
El importe exacto a que ascienden dichos gastos se comunicará al adjudicatario en el acuerdo de adjudicación para que proceda a su abono en la Tesorería Municipal en el plazo de 30 días naturales desde la formalización del contrato.
En el caso de que el contratista no proceda al abono de los anuncios de licitación en dicho plazo su importe se descontará del pago de la primera factura al contratista.
16ª - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Será preceptiva la formalización escrita del contrato en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva por un importe correspondiente al 3% del presupuesto del contrato.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
La formalización de los contratos se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación debiendo publicarse además, en el BOP un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
De conformidad con el art. 6.1 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y el, el presente contrato de prestación de servicios de seguridad se consignará por escrito con arreglo al modelo oficial y, por cuenta del adjudicatario, se comunicará al Ministerio del Interior con una antelación mínima de 3 días a la iniciación de tales servicios conforme al procedimiento
de notificación del contrato que establece el art. 20 del RD 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
17ª.-PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX Y REVISIÓN DE PRECIOS.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
La revisión de los precios unitarios y del presupuesto o gasto máximo anual tendrá lugar cuando el contrato se hubiere ejecutado en el 20% de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación y se ajustará a la siguiente fórmula:
K =0,6 IPC t 0,2 S t 0,2 Cut
t IPC 0 X 0 Xx0
Donde:
IPC = Índice de Precios al Consumo.
S = Índice de precio de materiales Siderúrgicos. Cu = Índice de precio del Cobre.
El índice sub-0, será el correspondiente al mes de adjudicación del contrato, y el sub-t será el transcurrido el año de revisión, a partir del primer año de prestación del servicio.
Kt se corresponde al coeficiente a aplicar a los precios unitarios, del cuadro de precios del Anexo 2 y 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que servirán de base para la confección de las facturas mensuales, así como para el cálculo de los trabajos extraordinarios y nuevas instalaciones.
18ª.- RESPONSABLE SUPERVISOR DEL CONTRATO.
El órgano de contratación para la dirección, supervisión e inspección de los servicios nombrará un responsable del contrato quién supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
19ª.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA.
A) OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Además de las previstas en el pliego de prescripciones técnicas, se establecen las siguientes obligaciones:
1.- El contratista se obliga a ejecutar la prestación, en el tiempo y forma establecidos, bajo su exclusiva responsabilidad, así como al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia del derecho de trabajo, seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo y cualesquiera otras de general observancia.
Será asimismo el único responsable de la seguridad de personas y bienes, y en consecuencia, de los daños, bien patrimoniales o personales, que se puedan causar a terceros o a los propios trabajadores, durante la ejecución del contrato. Deberá adoptar cuantas precauciones sean necesarias para evitar desgracias y perjuicios, siendo responsable de todos los que puedan originarse durante el servicio.
2.- Poseer un seguro de responsabilidad civil que cubra la totalidad de los posibles daños personales y/o materiales directos o indirectos a terceros o bienes que se puedan causar durante la ejecución del contrato.
3.- El responsable del contrato se reserva el derecho a desestimar al interlocutor de la mencionada empresa, en caso de que no lo considere adecuado para las funciones de las actividades previstas.
4.- Garantizar que el personal adscrito al presente contrato deberá tener la aptitud y práctica necesaria que requiere su realización, debiendo establecer el mecanismo de formación adecuada para alcanzar la máxima eficacia en su prestación.
5.- El contratista se obliga a poner a disposición del contrato los medios humanos y materiales que fuesen necesarios para la realización de actuaciones y ejecución de servicios de acuerdo con lo que se especifica en la cláusula 4ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. En dicho supuesto, el contratista se hará cargo de dichos medios humanos y materiales adicionales sin que implique un aumento del precio del contrato.
Todo el personal dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, y por tanto, ésta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a la condición de patrono, debiendo cumplir todas las obligaciones en materia laboral y de la seguridad social del personal a su cargo
6.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 214 del TRLCSP).
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
7.-. Las quejas y/o sugerencias relativas a la prestación del servicio, ya sea por la prestación del servicio insuficiente, su anormal funcionamiento como por posibles daños que pudieran producirse como consecuencia del mismo, se canalizarán a través de la Unidad de Reclamaciones y Sugerencias dependiente de la Comisión Especial de Sugerencias y reclamaciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
B) DERECHOS DEL CONTRATISTA.
19.1.- A percibir la contraprestación económica por la prestación del servicio que se indica en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas y, en su caso en el acuerdo de adjudicación.
19.2.- A la revisión del precio de los servicios en los términos de la cláusula 17ª de este pliego.
19.3.- A recabar del Excmo. Ayuntamiento la colaboración necesaria para la prestación del servicio.
20ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
A) DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO:
20.1.- El Ayuntamiento gozará de las facultades de inspección y control necesarias para asegurar que la prestación del servicio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
21.2.- Interpretar y modificar el contrato en los supuestos y por el procedimiento y con el alcance legalmente establecido.
B) OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO:
20.1.- Otorgar al adjudicatario la colaboración necesaria para prestar el servicio.
20.2.- Revisar el precio de los servicios en los términos de la cláusula 17ª de este pliego. 20.3.- Abonar el precio del contrato.
20.4.- Informar a las personas con acceso a los datos sobre sus obligaciones de seguridad y su deber xx xxxxxxx en los términos del art. 8 de la Instrucción 1/2006.
21ª.- PLAZO DE GARANTIA Y DEVOLUCION DE GARANTIA.
No se establece plazo de garantía dada la naturaleza de los servicios a realizar. No obstante, no procederá la devolución de la garantía definitiva hasta que no concluya la vigencia del contrato y por el responsable del contrato no se informe favorablemente acerca de la correcta ejecución de la contrata.
22ª.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Con motivo de la ejecución del contrato contemplado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, la empresa adjudicataria podrá incurrir en incumplimientos que podrán dar lugar a la imposición de penalidades que previa audiencia del contratista se impondrán por el Sr. Alcalde a propuesta del responsable del contrato y se harán efectivas en la forma prevista en el art. 212.8 del TRLCSP.
Los incumplimientos se considerarán faltas sancionables y se clasificarán, en atención a su gravedad y reincidencia, en muy graves, graves y leves.
Se considerarán faltas muy graves:
- La paralización e interrupción del servicio, salvo caso de fuerza mayor.
- La comisión de 3 faltas graves.
– Ejecutar los trabajos sin las debidas condiciones de seguridad para el personal del edificio o dependencia.
– No tener en vigor el seguro exigido en la cláusula 20.A.2ª) PCAP. Se considerarán faltas graves:
- Incumplimiento habitual de las instrucciones dictadas por el responsable del contrato, la no adscripción al contrato de los medios materiales y humanos ofertados y/o el mal estado de conservación de los mismos incluido el empleo de medios materiales y humanos en cantidad o calidad inferior al ofertado.
- La comisión de 3 faltas leves.
– La falta de diligencia a la hora de cumplir las normas establecidas.
- La no acometida inmediata de los trabajos calificados por el responsable del contrato de urgentes.
- Realización de una ejecución muy deficiente
– La información maliciosa o incierta de los servicios ejecutados.
– No atender al público en el horario establecido.
Se considerarán faltas leves todos aquellos incumplimientos que no hayan sido expresamente calificados como graves o muy graves en el presente pliego y que de algún modo supongan un detrimento en la ejecución del contrato y no sean causa de resolución del contrato. A título enunciativo:
- Incorrecciones en las relaciones con el personal del Ayuntamiento o con los particulares por parte del adjudicatario o del personal a su cargo.
- Desobediencia leve de las órdenes que emanan del responsable del contrato que se dicten para la eficaz y normal prestación del mismo.
Las penalidades aplicables serán:
Faltas leves:
Apercibimiento.
Multa de hasta 600 euros.
Faltas graves: multa de 601 euros a 6000 euros.
Faltas muy graves: resolución del contrato y de cuantos derechos pudieran derivar del
mismo.
Estas cantidades se actualizarán anualmente aplicando el Indice de Precios al Consumo
publicado por el Instituto Nacional de Estadística o Indice Oficial que lo sustituya.
La cuantía de las penalidades se fijará teniendo en cuenta las circunstancias del hecho y los antecedentes del infractor. Para su percepción se podrá utilizar la vía de apremio.
La imposición de penalidades por faltas leves, cuando de la denuncia o antecedentes aparecieran acreditados los hechos constitutivos de la infracción, no requerirá expediente previo.
La imposición de penalidades no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplir el contrato, pudiendo ser requerido para el cumplimiento de la obligación objeto del mismo así como la adopción de las medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos. Asimismo, no excluye la indemnización a que pueda tener derecho el Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte del Ayuntamiento y por tanto para la resolución del contrato ni para la aplicación de las penalidades, por incumplimiento de sus obligaciones.
En aquellas infracciones no tipificadas entre las anteriores se estará a su gravedad, peligro para las personas y bienes, trascendencia social del hecho objeto de infracción o beneficio ilícito del adjudicatario, pudiéndose llegar a la resolución del contrato si conlleva un incumplimiento de las condiciones del presente pliego.
23ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior que establece la resolución del contrato como penalidad por faltas muy graves, son causas de resolución las especificadas en el artículo 223 y 308 del TRLCSP, debiendo estar en cuanto a aplicación y efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 de dicho texto legal.
24ª.- REALIZACION Y FISCALIZACION DE LOS TRABAJOS Y FORMA DE PAGO.
Los servicios se abonarán mensualmente contra factura, que tras su comprobación y conforme por el responsable del contrato y por el Ilmo. Xx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx - Concejal Delegado de Infraestructuras, Ermitas, Servicios Urbanos y Salud Pública, y previa fiscalización de las mismas por la Intervención General Municipal, serán satisfechas por el Ayuntamiento.
Se facturarán aparte los trabajos extraordinarios, así como los correspondientes a nuevas instalaciones por nuevos edificios o dependencias o por reformas de los existentes, según cláusula 5.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que se ajustarán a los precios indicados en la propuesta económica del licitador referentes a los Anexos 2 y 3. En el caso de nuevas instalaciones, éstas deberán quedar totalmente instaladas y conectadas, no incluyendo dichas trabajos, en ningún caso, facturación de la mano de obra al considerarse ésta incluida en el presupuesto de licitación. Las facturas llevarán en todos los casos el conforme del Técnico Municipal responsable.
Aquellas trabajos que hayan sido ejecutados de forma deficitaria o defectuosa, o que no se ajusten a las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, a juicio del responsable del contrato, serán o podrán ser deducidos de la facturación, y por consiguiente, no serán abonados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx al Contratista adjudicatario del servicio.
Los precios que no figuren en el mencionado Anexo 2 o no hagan referencia a los trabajos enumerados en el Anexo 3 y que hubieran de introducirse por ineludibles necesidades técnicas,
deberán establecerse de común acuerdo entre ambas partes contratantes, antes de la ejecución de los trabajos.
Presentada la certificación mensual en el correspondiente Registro administrativo, se iniciará el proceso de aprobación de la misma para su pago en los plazos legalmente establecidos, siendo preceptiva la conformidad de la certificación por el referido Concejal y por el personal municipal responsable del contrato para considerar la deuda exigible.
Las facturas deberán cumplir las determinaciones exigidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre e ir dirigidas al Jefe de la Sección de Movilidad Urbana. Se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento con la solicitud cuya copia se adjunta al presente pliego como Anexo VI.
25ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.
Una vez perfeccionado el contrato se podrán introducir las modificaciones correspondientes como consecuencia de la disminución y/o incremento en el número de prestaciones contratadas en iguales condiciones que los vigentes, debiendo en estos casos el adjudicatario efectuar las compensaciones que procedan a favor o en contra del Ayuntamiento al objeto de mantener en todo momento el equilibrio inicial de la contratación.
Dichas modificaciones no podrán suponer una variación superior al 15 por 100 del presupuesto de licitación, ya que en caso contrario deberá procederse a una nueva contratación de la contraprestación correspondiente.
El procedimiento a seguir para proceder a la modificación del contrato exigirá audiencia al contratista y el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención General Municipal, así como documento justificativo de existencia de crédito en caso de la que modificación suponga un incremento sobre el precio del contrato.
En el supuesto de que las modificaciones implicaran la fijación de nuevos precios unitarios no previstos en el pliego se determinará por los Técnicos Municipales el correspondiente precio contradictorio. Asimismo, resultará aplicable a los citados precios la revisión prevista en la cláusula 17ª del presente pliego, que en todo caso tendrá lugar una vez transcurrido un año desde su fijación.
En los precios unitarios se consideran incluidos todos los gastos y costos que ocasione la prestación del servicio, incluyéndose materiales, útiles, mano de obra, equipos y demás costes directos o indirectos.
Los trabajos extraordinarios definidos en la cláusula 1ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, serán asimismo obligatorios para la empresa adjudicataria. Cuando resulte necesario proceder a la realización de los mismos la tramitación a seguir será la siguiente:
• Informe-propuesta del responsable del contrato, conformado por el Concejal Delegado de Infraestructuras, Ermitas, Servicios Urbanos y Salud Pública, justificando la necesidad de realizar el servicio extraordinario así como ubicación y breve descripción del servicio a realizar.
• Solicitud de presupuesto a la empresa adjudicataria, quien deberá detallar coste de los trabajos, nº de horas aproximadas de duración del servicio y personal y categoría necesarias para proceder a su realización. Para su valoración económica se aplicarán los precios ofertados por el adjudicatario en su proposición económica y aceptada por el Ayuntamiento.
• Realización del servicio por parte de la empresa adjudicataria, previa orden de trabajo cursada por el responsable del contrato.
• Las facturas correspondientes a servicios extraordinarios serán conformadas por el responsable del contrato y el Concejal Delegado de Infraestructuras, Ermitas, Servicios Urbanos y Salud Pública y remitidas al Negociado de Fiscalización para su fiscalización y posterior pago.
26ª.- SUBCONTRATACIÓN
Respecto de las prestaciones objeto del presente contrato no cabe la subcontratación.
27ª.- CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
28ª.- RÉGIMEN JURÍDICO.
En caso de discordancia de lo establecido en el PPT y este PCA prevalecerá éste último.
Dada la naturaleza administrativa del presente contrato, en lo no previsto en el mismo, en el PCA y en el PPT, se estará a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en la parte que se mantiene vigente, y supletoriamente por las demás normas del Derecho Administrativo, y en su defecto, por las normas del Derecho privado. En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal que tipifica el delito de alteración de precios en las subastas y concursos públicos.
29ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El presente contrato es de carácter administrativo, de conformidad con el artículo 19.1.a) del TRLCSP, lo que determina que todas las cuestiones que el mismo plantee, una vez firmes
en vía administrativa, se sustancien ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme al artículo 21del TRLCSP .
Ambas partes se someten a efectos de este contrato, a los tribunales con jurisdicción en esta Ciudad, con expresa renuncia a cualquier otro fuero.
Xxxxxxxxx de la Plana, a 4 xx xxxxx de 2012.
La Jefa del Negociado de Contratación de Servicios Públicos,
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxx Xxx.
Conforme,
La Jefa de Sección de Patrimonio y Contratación,
Fdo.: Xxxxx Xxxx Xxxxx
ANEXO I
La entidad (razón social de la entidad financiera)
con C.I.F.
domiciliada en y en su nombre
(nombre y apellidos de los apoderados) con poderes suficientes para obligarse en este acto
INFORMAN
Que (nombre y apellidos de la persona física o denominación social de la persona jurídica) con N.I.F. o C.I.F.
domiciliada en de
es cliente de esta entidad financiera.
Que según los antecedentes obrantes en esta entidad, el mencionado licitador tiene suficiente solvencia económica y financiera para contratar con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana, mediante procedimiento abierto, el Servicio de instalación y mantenimiento de los sistemas de seguridad de robo y cámaras y conexión a la sala de emergencias de la Policía Local del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, con un presupuesto total de 89.830,51 €, I.V.A. excluido.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos ante donde sea procedente, expido la presente en , a de de
(firma y sello de la entidad financiera)
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VALIDEZ DE LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA O EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO
D/Dña. (nombre y apellidos) , con xxxxxxxxx en
código postal , localidad , provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , por su calidad de (apoderado, administrador, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad
(señálese lo que proceda)
Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha
, de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, sin que se encuentre pendiente ninguna variación de datos o circunstancias reflejadas en los documentos confiados al mismo.
Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha
, de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, excepto en lo que a continuación se indica, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración:
1.
2.
3.
Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 25 del Decreto 79/2000, de 30 xx
xxxx, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los registros oficiales de Contratos y de Contratistas y de Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales, y 15 y 22.3 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía Hacienda y Empleo, modificada por la Orden de 4 xx xxxxx de 2002 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana / Lo que se declara a los efectos de lo previsto en el Art. 83 del TRLCSP.
ANEXO III
- MODELO LICITADOR PERSONA FÍSICA:
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en , con N.I.F. núm. , declara que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, declara que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
, de de
Fdo.:
- MODELO LICITADOR PERSONA JURÍDICA:
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en , con N.I.F. núm. , en su condición de de la mercantil , con C.I.F. núm. , declara que la mercantil a la que representa no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, declara que la indicada mercantil se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
, de de
Fdo.:
ANEXO IV
AUTORIZACIÓN DEL LICITADOR PARA QUE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES PARA CONTRATAR CON EL AYUNTAMIENTO.
D. ……………………….. con N.I.F. en nombre propio o en representación de
……………… , con C.I.F.................. autoriza al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx a solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones con ambos organismos, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para contratar con este Ayuntamiento el “Servicio de instalación y mantenimiento de los sistemas de seguridad de robo y cámaras y conexión a la sala de emergencias de la Policía Local del Ayuntamiento de Castellón de la Plana”.
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación del “Servicio de instalación y mantenimiento de los sistemas de seguridad de robo y cámaras y conexión a la sala de emergencias de la Policía Local del Ayuntamiento de Castellón de la Plana” y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La presente autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el real decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx.
Xxxxxxxxx de la Plana, a ....... de de 2012
Fdo: Nombre, D.N.I. y título de representación
Nota: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al organismo solicitante
ANEXO V
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en
, con N.I.F. núm. , en su condición de
de la mercantil , con C.I.F. núm. , declara que la plantilla de la mercantil a la que representa está constituida por personas, de las cuales son mujeres y son hombres.
Asimismo declara que la indicada mercantil ofrece las siguientes medidas de conciliación:
, de de
Fdo.: