CONTRATO DE PRÉSTAMO (MEDIANTE DESCUENTO DE PAGARÉ)
CONTRATO XX XXXXXXXX (MEDIANTE DESCUENTO DE PAGARÉ)
INTERVINIENTES
(1) La entidad Click or tap here to enter text.. con domicilio en Click or tap here to enter text., con NIF Click or tap here to enter text.. e inscrita en el Click or tap here to enter text., representada en este acto porClick or tap here to enter text., con DNI en vigor número Click or tap here to enter text., en su calidad de Click or tap here to enter text. de dicha entidad, cargo que declara estar en vigor.
En adelante el “Prestatario”
(2) De otra parte, LoanBook Capital S.L., con domicilio en Barcelona (08006), xxxxx Xxxxxx xxxxxx 000, xxxx 0x, xxxxxx 0x, con CIF X-00000000, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 43.561, folio 43.561, folio 103, hoja B-432267, representada en este acto por Xxx Xxxxx Xxxxxxx Carnac Xxxxxxxx, con NIE X-0000000-X en vigor, en su calidad de Administrador.
En adelante la “Administradora”
(3) Por otra parte, Click or tap here to enter text., En adelante el “Fiador/es”
Para uso exclusivo de LoanBook Código prestatario: enter text. Código Préstamo: enter text. | Aprobado por: Responsable Créditos Fecha: Firma: ………………………………………………………………………… |
CONDICIONES PARTICULARES - CONTRATO XX XXXXXXXX (MEDIANTE DESCUENTO DE PAGARÉ
Información sobre el Préstamo:
Importe | EUR |
Tipo Interés Ordinario | TIN |
Tasa Anual equivalente (TAE) | TAE |
Tipo de interés de demora (a añadir al tipo ordinario) | XXXX |
Fecha de inicio | Click or tap here to enter text. |
Fecha de vencimiento | Click or tap to enter a date. |
Honorarios a percibir por la Administradora:
Honorarios de estudio y apertura | % fee.% del nominal del pagaré | Mínimo: 300 € |
Honorarios por devolución pagaré | 6% del nominal del pagaré | Mínimo: 300 € |
Datos para las notificaciones a la Administradora o a los Prestamistas:
Persona de contacto | Servicios a clientes pymes |
Dirección postal | Xxxxx Xxxxxx, 000 0x0x |
Correo electrónico | |
Teléfonos | 000 000 000 |
Datos para las notificaciones al Prestatario
Persona de contacto | Click or tap here to enter text. |
Dirección postal (distinta a la fiscal) | Click or tap here to enter text. |
Correo electrónico | Click or tap here to enter text. |
Teléfonos | Click or tap here to enter text. |
Datos bancarios del Prestatario:
Titular | Click or tap here to enter text. |
Cuenta bancaria IBAN (24 dígitos) | Click or tap here to enter text. |
Datos bancarios para el pago de principal e intereses por el Prestatario bajo este Contrato:
Titular | Lemon WAY SAS |
Cuenta bancaria IBAN (24 dígitos) |
CONDICIONES GENERALES - CONTRATO XX XXXXXXXX (MEDIANTE DESCUENTO DE PAGARÉ)
1. Objeto del contrato
1.1 Mediante el presente contrato xx xxxxxxxx (en adelante el “Contrato”), un cliente de la Administradora (en adelante, el “Prestamista Inicial”) conceden al Prestatario un préstamo por la cantidad identificada en las Condiciones Particulares y bajo las condiciones indicadas en el presente Contrato (el “Préstamo”).
1.2 Cabe expresamente señalar que:
(a) Las partes contemplan que, después de su concesión, el Préstamo será cedido en fracciones o en su totalidad a otros clientes de la Administradora (los “Otros Prestamistas”); y
(b) Después de su cesión a otros clientes de la Administradora, el Préstamo podrá estar formado por uno o múltiples pequeños préstamos o “participaciones” en el Préstamo, todas ellas sujetas a las condiciones del presente Contrato, pero con importes distintos entre sí.
1.3 Para la finalidad de las obligaciones del Prestatario bajo este Contrato, estas participaciones de forma conjunta constituyen un solo préstamo y el importe xxx Xxxxxxxx y el tipo de interés aplicable indicados en las Condiciones Particulares representan una agregación de estas participaciones en el mismo.
1.4 La Administradora mantendrá un registro de estas participaciones de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 15.
1.5 El Prestamista Inicial ha designado a la Administradora como su representante para que actúe en su nombre en la firma del presente Contrato. Cada uno de los Otros Prestamistas y el Prestamista Inicial (juntos, los “Prestamistas”) ha designado a la Administradora como su representante para que actúe en la posterior administración xxx Xxxxxxxx. Los términos de estos poderes se describen más adelante en la cláusula 13.
1.6 Cada uno de los Prestamistas ha designado a Lemon Way SAS (en adelante, la “Entidad de Pago”), una entidad de pago regulada e independiente, como la encargada de la gestión de los pagos- y por lo tanto, también de los cobros- entre el Prestatario y los Prestamistas.
1.7 También es preciso señalar que los Prestamistas han designado a Loanbook Capital, SL como “Destinatario del Pago Debido” o “gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales” (en adelante el “gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales”). Los términos de esta designación se describen más adelante en la cláusula 13.
1.8 El Prestatario y cualquier fiador o avalista responderán de todas las obligaciones que se deriven del presente Contrato, con carácter solidario entre todos ellos, y con expresa renuncia en todo lo relativo a los beneficios de orden, excusión y división, así como cualquier otro que con carácter general o particular les pudiera corresponder.
2. Entrada en vigor y disposición xxx Xxxxxxxx
2.1 El presente Contrato xx Xxxxxxxx se compone de:
(a) Las presentes Condiciones Generales;
(b) Las Condiciones Particulares; y
(c) Los Anexos de este Contrato.
2.2 El presente Contrato entra en vigor en el momento de su formalización. Sin embargo, la formalización y la disposición xxx Xxxxxxxx no podrán producirse:
(a) Hasta que el Prestatario haya remitido a la Administradora el pagaré o pagarés a que se refiere la cláusula 3, que servirá como medio de reembolso xxx Xxxxxxxx expresamente pactado entre las Partes;
(b) Si, según la razonable opinión de la Administradora, se hubiera producido alguno de los motivos siguientes: (i) cualquiera de los acontecimientos que
sean causa de resolución del Contrato según la cláusula 10 del mismo o bien
(ii) un cambio significativo en las circunstancias del Prestatario o del Emisor con anterioridad a la disposición del mismo.
2.3 Cumplidos todos y cada uno de los anteriores requisitos, la Administradora procederá a acordar la disposición xxx Xxxxxxxx. A tal efecto, y tal y como se señalará, se realizará una transferencia en nombre del Prestamista Inicial a la cuenta bancaria indicada por el Prestatario en las Condiciones Particulares, previa retención de todas aquellas cantidades que deban imputarse al Prestatario, entre ellas pero sin limitarse a:
(a) Honorarios y costes de la Administradora y de terceros que sean de aplicación según las cláusulas 7 y 8 del Contrato; y
(b) Otras deudas pendientes con la Administradora o con la Entidad de Pago o con el gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales si en su caso las hubiere.
3. Plazo y forma de pago
3.1 Se contempla que los pagos de principal e intereses por parte del Prestatario bajo el presente contrato se efectuarán a través del ingreso, en la cuenta bancaria en nombre de la Entidad de Pago indicada en las Condiciones Particulares a los efectos de canalizar la operativa administrativa, del pagaré o pagarés del que el Prestatario es legítimo tenedor, cuyas características del emisor (el “Emisor”), importe y fecha de vencimiento se detallan en el Anexo 1, y debidamente identificado por copia en el mismo Anexo 1, y que responde a operaciones comerciales realizadas por el Prestatario (en adelante, el o los “Pagarés”). Para estos objetivos está contemplado que el Prestamista Inicial endosará los Pagarés a nombre de le Entidad de Pago “para cobranza” o como “valor al cobro”. La Administradora puede cambiar la identidad de la Entidad de Pago previa notificación por escrito al Prestatario.
3.2 Sin perjuicio de la cláusula anterior, en el caso que, sea cual fuere la causa, no hubieran sido atendidos los Pagarés por el Emisor a su presentación al cobro:
(a) El Prestatario se hace expresamente responsable de la existencia y legitimidad de su crédito frente al Emisor de los Pagarés, debiendo abonar a los Prestamistas el importe del/los Pagaré/s; y
(b) Si en el plazo de 5 días desde que se dé la circunstancia descrita en esta cláusula 3.2, el Prestatario no ha satisfecho el importe total o parcial de los Pagarés, más los honorarios por devolución de los Pagarés que se especifican en las Condiciones Particulares de este Contrato, el Préstamo pasará a la situación de “Préstamo en demora” y los Prestamistas y el Destinatario de Pago Debido, según convenga, podrán ejercer todas las acciones legales que en derecho hubiere para la recuperación del importe no satisfecho.
3.3 En caso de haber fiadores los Pagarés deberán contener en el dorso la firma de éstos, con la expresión “Por aval”.
3.4 Cada reembolso que paga el Prestatario se aplicará según el siguiente orden:
(a) Si el Contrato sigue vigente:
(i) Pago de cualesquiera honorarios o costes por los que el Prestatario venga obligado bajo este Contrato, incluyendo aquellos mencionados en las cláusulas 7 y 8;
(ii) Pago de los intereses moratorios a los Prestamistas;
(iii) Pago del importe (intereses ordinarios y capital) debido a los Prestamistas;
(b) Si el Contrato se ha resuelto o rescindido anticipadamente:
(i) Pago de cualesquiera honorarios o costes por los que el Prestatario venga obligado bajo el presente Contrato, incluyendo aquellos mencionados en las cláusulas 7 y 8;
(ii) Pago de la deuda (capital e intereses) a los Prestamistas.
3.5 Para cualquier pago por parte del Prestatario bajo el presente contrato distinto de la devolución xxx xxxxxxxx y pago de intereses (que ya tiene su cauce concreto
mediante los Pagarés del Emisor al que se ha hecho referencia en la cláusula 3.1) y del pago de los honorarios establecidos en la cláusula 7 (que se realizará directamente en la cuenta bancaria que indique la Administradora al Prestatario) se efectuará mediante un abono a una cuenta bancaria de la Entidad de Pago que le será notificada por la Administradora. La Administradora puede cambiar la identidad de la Entidad de Pago previa notificación por escrito al Prestatario.
4. Cesión de Pagarés no a la orden
4.1 En caso que cualquiera de los Pagarés se haya emitido con cláusula “no a la orden”, los Prestamistas se subrogan en los derechos de crédito derivados del citado Pagaré no a la orden, junto con los derechos y obligaciones que dimanan del mismo. Desde este mismo instante, los Prestamistas son único titular del derecho de crédito que el Pagaré representa y por su total importe.
4.2 El Prestatario se obliga, a los efectos de los dispuesto en los artículos 1527 y 1198 del Código Civil y 347 del Código de Comercio, a comunicar fehacientemente al firmante del Pagaré la existencia de la presente cesión, sin perjuicio que la Administradora pueda realizar dicha comunicación por su cuenta, en nombre de los Prestamistas.
4.3 Asimismo, el Prestatario se obliga frente a la Administradora a realizar cuantas actuaciones fuesen necesarias con el fin de legitimar a éste frente al deudor, a los efectos previstos en el artículo 1164 del Código Civil, y, en especial, a reintegrar a los Prestamistas cualquier cantidad percibida del deudor en pago del citado Pagaré cuyos derechos de crédito han sido cedidos a los Prestamistas.
4.4 El Prestatario asegura que el Pagaré está correctamente cumplimentado, de conformidad con los requisitos formales exigidos por la legislación cambiaria, y que se corresponde con un crédito legítimo y existente, líquido y no rechazado ni litigioso.
5. Responsabilidades
5.1 El Prestatario responderá ante los Prestamistas y la Administradora, según convenga, de cuantos perjuicios pudieran sufrir éstas por inexactitudes en las declaraciones o manifestaciones realizadas por el Prestatario en el presente contrato, y en cuantos documentos pueda suscribir en lo sucesivo en ejecución del mismo.
5.2 El Prestatario declara que los Pagarés se encuentran libres de toda carga o gravamen, que no existe restricción alguna a la libre disponibilidad de los derechos de crédito por razón de normas de origen, contractual, legal o reglamentario y que los mismos no han sido cedidos con anterioridad total o parcialmente a terceros.
6. Pago de principal e intereses
6.1 La cantidad prestada devengará intereses desde (e inclusive) la fecha de este Contrato de acuerdo con la presente cláusula 6. Estos intereses devengarán diariamente sobre la base de un año de 360 días y se calcularán sobre el importe del principal pendiente en cada momento.
6.2 El tipo de interés aplicable al Préstamo será el tipo ordinario indicado en las Condiciones Particulares.
6.3 Los intereses se devengarán y se calcularán en base de los periodos indicados en el Anexo 2 (“Periodos”). El primer Periodo comenzará a computarse en la Fecha de inicio de este Contrato.
6.4 El cálculo de los intereses devengados para cada Pagaré se realizará aplicando la siguiente fórmula:
Capital x Rédito x Tiempo
Intereses = - , donde:
360
“Capital” es el importe principal pendiente xxx Xxxxxxxx al inicio del Periodo;
“Rédito” es el tipo de interés ordinario aplicable al Préstamo indicado en las Condiciones Particulares; y
“Tiempo” es el número de días del Periodo al que se añadirán dos (2) días necesarios para el efectivo cobro del Pagaré correspondiente.
6.5 El coste efectivo o Tasa Anual Equivalente (T.A.E.) estimado de la operación xx Xxxxxxxx que se cargue al Prestatario será el indicado en las Condiciones Particulares de este Contrato, y la fórmula aplicada para obtenerlo figura en la parte I del anexo I de la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo, o en las disposiciones normativas que la sustituyan.
6.6 Intereses moratorios
(a) Las cantidades a cargo del Prestatario que no sean satisfechas en sus vencimientos devengarán intereses de demora a favor de los Prestamistas, al tipo de interés de demora que se indica en las Condiciones Particulares, y que se añadirá en cualquier caso al tipo de interés ordinario existente.
(b) El importe de los intereses moratorios se calculará aplicando la fórmula prevista en la cláusula 6.4, para el supuesto de devengo y liquidación diaria. A los efectos del artículo 317 del Código de Comercio, los intereses no satisfechos se entenderán capitalizados y producirán intereses de demora.
(c) El Prestatario acepta la liquidación de intereses moratorios que, en su caso, realice la Administradora. Estos cálculos serán comunicados oportunamente al Prestatario por correo electrónico u otro medio acordado con el Prestatario.
6.7 El Prestatario tiene la obligación, y en consecuencia se obliga por el presente Contrato a practicar y liquidar en nombre de los Prestamistas, las retenciones a los rendimientos del capital mobiliario que la legislación fiscal vigente le obligue en cada momento. El Prestatario también se obliga a remitir a la Administradora el comprobante de la declaración y pago anual de dichas retenciones, conforme el calendario especificado en el Anexo 3.
7. Honorarios
El Préstamo devengará los siguientes honorarios:
(a) Honorarios de Estudio y Apertura: con efectos a la disposición xxx Xxxxxxxx, el Prestatario deberá abonar a la Administradora los Honorarios de Estudio y Apertura indicados en las Condiciones Particulares y con anterioridad a la puesta a disposición de los fondos a favor del Prestatario;
(b) Honorarios de Gestión de Reclamación por Impagados: por cada cuota impagada el día de su vencimiento, se devengará la cantidad de 300 euros que el Prestatario deberá abonar a la Administradora en concepto de gastos de gestiones extrajudiciales, y será liquidable y exigible tan pronto se produzca el hecho que lo motiva.
Toda vez que el prestatario no paga otros honorarios que los reflejados en las Condiciones Particulares de este Contrato y en la presente cláusula 7.
8. Gastos
Todos los gastos, a excepción de aquellos que la legislación vigente en cada momento atribuya a los Prestamistas, que origine el Préstamo durante su vigencia, o con ocasión de su ejecución o cobro, y que hayan de satisfacerse, correrán por cuenta del Prestatario y sus fiadores, incluso (sin limitación alguna):
(a) Los costes de la formalización de los documentos y otorgamiento de las garantías o fianzas a que se refieren otras cláusulas de este Contrato;
(b) Los impuestos, tasas o timbres aplicables en cada momento;
(c) Los gastos relacionados con el recobro de importes debidos bajo este Contrato, que, sin ánimo de exhaustividad, pueden incluir:-
(i) Gastos de litigio incurridos en el proceso de reclamación judicial, incluyendo honorarios profesionales y otros costes judiciales, para la recuperación de las cantidades vencidas y no pagadas;
(ii) Gastos de investigación para encontrar al Prestatario; y
(iii) Gastos bancarios motivados por gestiones de cobro o devoluciones de efectos.
9. Amortización anticipada
Este Préstamo no podrá amortizarse anticipadamente por voluntad del Prestatario.
10. Resolución de contrato o Vencimiento anticipado
10.1 El Prestatario acepta que la Administradora puede, mediante notificación por escrito al Prestatario, y en nombre de los Prestamistas, resolver con efectos inmediatos el Contrato y solicitar el reembolso inmediato y total de las cantidades adeudadas en relación al mismo, si ocurren cualesquiera de las siguientes circunstancias:
(a) El Prestatario no hace un pago o paga sólo parcialmente una cantidad adeudada de acuerdo con el presente Contrato. En este caso, la Administradora actuará en defensa de los derechos de los Prestamistas y así coordinará las reclamaciones extrajudiciales y las judiciales a iniciar por los Prestamistas y/o el gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales que considere más adecuadas y oportunas para la defensa de sus derechos;
(b) El Prestatario haya proporcionado información falsa a la Administradora o a los Prestamistas antes o durante la vigencia del presente Contrato;
(c) El Prestatario o cualquiera de sus propietarios o fiadores, si los hubiere:-
(i) Incumpliesen cualquier término de este Contrato o de una forma repetida, o de una manera que, a juicio de la Administradora, en su caso, perjudique
o tenga un efecto adverso sobre los intereses de los Prestamistas; o
(ii) No depositasen, estando legalmente obligados a ello, sus cuentas anuales en el Registro Mercantil; o
(iii) No estuviesen al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social o con sus trabajadores; o
(iv) Incurrieran en morosidad frente a otros acreedores; o
(v) Sufrieran el embargo de sus bienes, provocasen su levantamiento o los liquidaran; o
(vi) Fuesen declarados en concurso o presentasen solicitud de concurso voluntario o se admitiese a trámite la solicitud de su concurso necesario;
(d) El Prestatario haya incumplido con los términos de cualquier contrato xx xxxxxxxx o crédito del que sea parte (incluidos los que no han sido gestionados por la Administradora) y, además, se haya requerido al Prestatario el pago anticipado del mismo por incumplimiento o bien la Administradora tenga motivos razonables para creer que, como resultado de esto:
(i) El Prestatario también puede inminentemente incumplir las condiciones de este Contrato xx Xxxxxxxx, o
(ii) Pueda suceder cualquiera de las causas de denuncia de este Contrato indicadas en la presente cláusula;
(e) La garantía otorgada por un garante xxx Xxxxxxxx (fiador o avalista) se haya declarado inválida o no ejecutable, o esté amenazada de ello, o cuando la Administradora tenga alguna razón para creer que dicha garantía no podrá ser ejecutada y el Prestatario no haya presentado a la Administradora una garantía satisfactoria y suficiente que reemplace la perjudicada, en un plazo de 14 días siguientes a la solicitud de la misma por parte de la Administradora;
(f) Concurriesen hechos graves que hiciesen imposible la continuación del Contrato o se adoptasen medidas de carácter financiero o monetario, tanto en España como en un país extranjero, que pudiesen repercutir en el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario o de los fiadores o avalistas si los hubiere; y
(g) Concurriese cualesquiera de las causas de vencimiento anticipado previstas por la legislación vigente en cada momento.
11. Fianza
11.1 Todos los fiadores xxx Xxxxxxxx, con renuncia de los beneficios de orden, excusión y división, se obligan solidariamente con el Prestatario al cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en el presente Contrato, especialmente en lo referente al
pago del principal, intereses, honorarios de la Administradora y, en su caso, gastos e impuestos.
11.2 La garantía que aquí se regula subsistirá mientras no queden íntegramente canceladas todas las obligaciones derivadas del presente Contrato.
11.3 Asimismo las partes expresamente prevén, a efectos de los dispuesto en el artículo
25.1 del Real Decreto 828/1995, de 29 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la constitución de garantías por terceros con posterioridad a la formalización de la presente escritura para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma asumidas por el Prestatario original.
12. Garantías
El Prestatario responde de todas las obligaciones derivadas del presente Contrato. Asimismo, los fiadores, si los hubiere, afianzan, solidariamente o mancomunadamente tal y como se indica en las Condiciones Particulares, al Prestatario y garantizan entre sí y con éste las obligaciones que ha asumido.
13. Autoridad de la Administradora
13.1 Cada uno de los Prestamistas ha designado a la Administradora como su representante para que actúe en su nombre y representación en la firma del presente Contrato y en la posterior administración xxx Xxxxxxxx.
13.2 Para esta finalidad, cada uno de los Prestamistas ha otorgado a la Administradora plenos poderes para actuar en su nombre y representación en relación con cualquier asunto relacionado con este Contrato, incluyendo (pero sin limitarse a):
(a) Recibir toda la información y correspondencia que el Prestatario venga obligado a entregar y proveer a los Prestamistas bajo este Contrato;
(b) Ejercer en nombre de los Prestamistas todos y cada uno de sus derechos en virtud de este Contrato, incluyendo la toma de todas las decisiones y acciones que sean requeridas o deseables o estén contempladas que puedan tomarse por los Prestamistas bajo este Contrato.
13.3 Los poderes de la Administradora que se describen en la cláusula 13.2 son exclusivos. En consecuencia, el cauce de comunicación entre el Prestamista, el Prestatario y cualquier interviniente en el redactado de este Contrato es la Administradora; y por tanto, el Prestatario no está autorizado ni a comunicarse ni a llegar a ningún acuerdo con ninguno de los anteriores.
13.4 La Administradora tiene el derecho de ceder su posición de representante, y todos sus derechos y obligaciones en virtud de este Contrato, a otra persona. Dicho cambio deberá notificarse por escrito de conformidad con la cláusula 17.
13.5 Los Prestamistas tiene el derecho de sustituir a la Administradora en cualquier momento previa notificación por escrito al Prestatario de conformidad con la cláusula 17.
13.6 El Prestatario reconoce el poder de la Administradora para actuar en nombre y representación de cada Prestamista en conexión con cualquier asunto que surja del presente Contrato o con respecto al Préstamo.
13.7 Los Prestamistas han designado a la Administradora como gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales, legitimando a la Administradora cualesquiera acciones que comporten pagos y cobros, que traigan causa del flujo de dinero entre Prestamistas y Prestatario y viceversa, ya sea flujo por temas de gestión, por temas de amortización xxx Xxxxxxxx, pagos de interés, e importes obtenidos por reclamación extrajudicial o judicial al Prestatario.
13.8 De modo expreso la Administradora queda plenamente facultada y autorizada por el Prestatario a los efectos de recobro judicial, y para el caso de impago de los Pagarés librados por el Prestatario conforme a este Contrato.
13.9 El Prestatario reconoce el poder de la Administradora como “gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales” para actuar en nombre y representación de los Prestamistas, en relación con la ejecución judicial de los Pagarés librados por el Prestatario conforme a este Contrato.
Por ello el Prestatario se compromete a:
(a) No rechazar ni oponerse bajo ninguna circunstancia al derecho de la Administradora de actuar en nombre y en representación de los Prestamistas en relación con cualquier decisión, acción o proceso legal para el recobro de importes adeudados bajo este Contrato;
(b) No rechazar ni oponerse bajo ninguna circunstancia al derecho de la Administradora de actuar en nombre y en representación de los Prestamistas en relación con el procedimiento legal para el recobro judicial en caso de impago de los importes adeudados en este Contrato.
(c) Para el caso de que el Prestatario incumpliere los anteriores sub-párrafos 13.10(a) o 13.10(b), el Prestatario deberá asumir todos los costes que la Administradora incurra como resultado de dicho rechazo u oposición.
13.10 El Prestatario autoriza a la Administradora a realizar todas las gestiones necesarias para la apertura de una cuenta virtual (“wallet”) a nombre del Prestatario en la contabilidad de la Entidad de Pago, para la gestión de pagos según este Contrato.
14. Cesión de las participaciones xxx Xxxxxxxx
14.1 El Prestamista Inicial y cualquier Otro Prestamista podrá ceder su participación en el Préstamo, de forma total o parcial, a la persona física o jurídica de su elección, sujeto al previo consentimiento por escrito de la Administradora. No obstante, con anterioridad a la cesión del mismo, el cesionario deberá aceptar someterse a los términos y condiciones del presente Contrato en su condición de Prestamista y entre ello de modo especifico en lo referente a la Entidad de Pago.
14.2 El Prestatario y los fiadores, en su caso, renuncian al derecho de notificación individual en el supuesto que una Prestamista ceda o venda todo o parte xxx Xxxxxxxx o los derechos derivados del mismo.
15. Registro de las participaciones
15.1 La Administradora mantendrá un Registro en el que se anotarán:
(a) El importe de la participación de cada Prestamista en el Préstamo;
(b) El tipo de interés aplicable a cada participación en el Préstamo;
(c) Todas las cesiones de participaciones en el Préstamo; y
(d) El nombre, domicilio y NIF/CIF de cada Prestamista.
15.2 A petición del Prestatario, éste tendrá derecho a recibir una copia del Registro.
16. Derechos y responsabilidades de los Prestamistas
16.1 La responsabilidad y los derechos de cada Prestamista bajo este Contrato serán en proporción al importe de su participación en el Préstamo en cada momento.
17. Notificaciones
Notificaciones al Prestatario
17.1 Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por la Administradora, por la Entidad de Pago, por el gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales o los Prestamistas al Prestatario en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando:-
(a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio del Prestatario que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito; o
(b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico del Prestatario indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito.
17.2 Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por el Prestatario a la Administradora o a los Prestamistas en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando:
(a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio de la Administradora que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito; o
(b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico de la Administradora indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito.
17.3 El Prestatario y sus fiadores y avalistas, en su caso, están obligados a comunicar fehacientemente a la Administradora cualquier cambio de su domicilio que pueda producirse durante la vigencia de este Contrato, para que dicho cambio surta efectos para los Prestamistas y la Administradora.
17.4 Todas las comunicaciones, notificaciones o documentación que el Prestatario quiera remitir a los Prestamistas deberá realizarse a la Administradora.
17.5 Para todos los efectos, cualquier información o comunicación dirigida a la Administradora se entenderá que también ha sido dirigida a los Prestamistas.
18. Datos personales
18.1 Los datos de carácter personal del Prestatario, sus representantes, propietarios, fiadores, avalistas o de otras personas mencionadas en nombre propio en este Contrato o en el sitio web de la Administradora en xxx.xxxxxxxx.xx, se incorporarán en un fichero titularidad de LoanBook Capital, S.L., con domicilio en Barcelona, calle Xxxxxx, 000, 0x 1ª, con CIF X-00000000, e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 43561, folio 105, hoja B-432267, para ser tratadas con la finalidad de dar cumplimiento al Contrato. La Administradora puede conservarlos hasta que hayan prescrito las acciones derivadas del presente Contrato.
18.2 La Administradora garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, quedando informados el Prestatario, sus representantes, propietarios, fiadores, avalistas u otras personas que suscribiesen este Contrato, y prestando su consentimiento a la incorporación de sus datos a dicho fichero.
18.3 La Administradora puede conservarlos hasta 5 años después de que hayan prescrito todas las acciones derivadas de este Contrato.
18.4 Salvo que haya revocación posterior, el Prestatario, los fiadores y los avalistas consienten expresamente lo siguiente a favor de la Administradora y las sociedades dentro del grupo de la Administradora:
(a) El envío de comunicaciones relacionadas directamente con la presente operación xx xxxxxxxx;
(b) El envío de comunicaciones comerciales en papel o correo electrónico relativas a cualquier producto o servicio propio o de terceros que cualquier sociedad del grupo LoanBook estime pueda ser de su interés;
(c) La aplicación de técnicas estadísticas para
(i) la elaboración de perfiles y segmentación de datos con el objetivo de que las comunicaciones comerciales referidas en el apartado anterior se puedan hacer con criterios de selección previa;
(ii) la elaboración y publicación a través de la web xxx.xxxxxxxx.xx de informes estadísticos agregados sobre los préstamos solicitados, concedidos a través de la Administradora, sus características o evolución;
(d) La utilización de estos datos con la finalidad de que la Administradora pueda elaborar perfiles detallados de solvencia del Prestatario y sus fiadores y avalistas, y utilizarlos para el estudio de futuras solicitudes de financiación, así como para realizar el seguimiento de la evolución del riesgo financiero de los titulares de los datos; y
(e) La publicación en xxx.xxxxxxxx.xx de los datos económicos y financieros tanto del Prestatario como de sus accionistas, así como de sus fiadores y avalistas del presente Contrato.
El Prestatario y sus fiadores y avalistas consienten expresamente la publicación de datos personales en el área privada de xxx.xxxxxxxx.xx.
18.5 Los titulares de los datos pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos, así como oponerse al hecho de que sean tratados de acuerdo con la ley.
Para ejercer estos derechos, deberán dirigirse a la Administradora mediante el envío de un correo electrónico a xxxxx@xxxxxxxx.xx con el asunto "Acceso datos LOPD", o dirigiéndose a LoanBook Capital, S.L. en xxxxx Xxxxxx, 000, 0x 0x, 00000 Xxxxxxxxx, indicando expresamente "Acceso datos LOPD".
18.6 Los datos personales de terceros, excluidos aquellos mencionados en la cláusula 18.1, que la Administradora reciba del Prestatario para el cumplimiento de los servicios que le sean solicitados serán tratados únicamente y exclusivamente con esta finalidad y no se comunicarán a terceros salvo en los casos en que la naturaleza del servicio implique necesariamente esta comunicación, la cual se limitará a esta finalidad.
18.7 Asimismo, se informa al Prestatario que la Administradora podrá tramitar la incorporación de datos referentes a cualquier deuda impagada referente al presente contrato en la base de datos de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) u otra de semejante naturaleza.
19. Elevación a público
19.1 El presente contrato podrá ser intervenido por fedatario púbico a demanda de la Administradora ante el notario Xxxxxxx Xxxxxx (Av. Xxxxxxxx 000, 00000 Xxxxxxxxx) viniendo obligado el Prestatario a comparecer en un plazo xxxxxx xx xxxx días para su intervención, a contar desde que fuere requerida para ello, pactándose que para aquel requerimiento las Partes aceptan la comunicación mediante burofax remitido al domicilio que de las Partes figure en el presente contrato, o a aquél cuya modificación fuere notificada de conformidad con lo aquí establecido.
19.2 El Prestatario en cualquier caso soportará los gastos que la intervención origine.
19.3 La no atención del requerimiento indicado en el punto 19.1 facultará a la Administradora, en nombre de los Prestamistas, para resolver el presente contrato, sin necesidad de previo requerimiento y pudiendo exigir la inmediata devolución total del capital o de la parte no reducida del límite con sus correspondientes intereses, demoras y gastos.
20. Ejecución judicial
20.1 Se pacta que la cantidad exigible en caso de ejecución será la que derive del pagaré o pagarés a que se ha hecho referencia anteriormente, mediante el procedimiento de ejecución legal y cambiaria que proceda a criterio de la Administradora. En su caso, si el importe a ejecutar es inferior al del total pagaré o pagarés, la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por la Administradora en la forma convenida por las partes en este documento y en el propio título ejecutivo.
20.2 La exigibilidad al Prestatario y ejecución de cualquier cantidad determinada o suma que venga obligada a pagar por razón de este Contrato podrá efectuarse judicialmente por vía ejecutiva, utilizando como título ejecutivo el presente Contrato, acompañado de la certificación expedida por el Notario a instancias de la Administradora, que determine el saldo de las operaciones.
20.3 La certificación librada por el Notario se hará en base a documento de liquidación o certificado expedido por la Administradora, comprensiva de los conceptos de capital, intereses, gastos y costas, que estando pendientes fuesen exigibles.
20.4 La certificación será documento bastante de liquidación para acreditar el saldo deudor líquido del Prestatario. Igualmente dicha liquidación hará fe en juicio y surtirá todos los efectos legales pertinentes, sometiéndose a ella expresamente el Prestatario, que la admite desde ahora como cierta, líquida y exigible.
20.5 La Administradora, como gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales, será el encargado de la ejecución judicial de los Pagarés para los efectos de recobro judicial para el caso de impago de los Pagarés librados por el Prestatario conforme a
este Contrato, así como cualquier actuación procesal de reclamación de las cantidades que procedan dimanantes de este Contrato.
21. Cláusula pari-passu
El Prestatario se compromete a mantener, durante la vigencia del presente Contrato, el rango crediticio de los créditos derivados del mismo para los Prestamistas de este Contrato, absteniéndose de llevar a cabo cualesquiera actuaciones que pudieran afectarles negativamente o que pudieran suponer una pérdida de rango respecto de otros endeudamientos presentes o futuros del Prestatario, con excepción de aquellos endeudamientos cuya constancia en documento público fuere necesaria por imperativo legal o aquellos endeudamientos que hubieran sido elevados a público con anterioridad a la firma del presente Contrato. El incumplimiento de esta obligación por parte del Prestatario podrá ser, igualmente, causa de resolución anticipada del presente Contrato.
22. Cláusulas misceláneas
22.1 Si alguna cláusula de este Contrato es inválida total o parcialmente, ello no afectará la validez o exigibilidad del resto de las condiciones y cláusulas del Contrato.
22.2 La renuncia de cualquiera de las partes a sus acciones ante un incumplimiento de cualquier disposición de estas Condiciones no se considerará como una renuncia de cualquier otro incumplimiento posterior de la misma.
23. Legislación aplicable y Jurisdicción
El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con legislación aplicable de España y con el Derecho Español, y las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales de Barcelona, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiese corresponder a las partes.
Y en prueba de conformidad, las Partes suscriben el presente Acuerdo por triplicado ejemplar en Barcelona en la fecha abajo indicada.
Xxxxx Xxxxxxxx LoanBook Capital S.L.
La Administradora
NOMBRE APELLIDOS EMPRESA
El Prestatario
Click or tap here to enter t
NOMBRE APELLIDOS: EMPRESA
El Fiador/es
Contrato descuento v.3.0 13
ext.
Fecha: Click or tap to enter a date.
ANEXO 1: PAGARÉS EN GESTIÓN DE COBRO
Datos de los pagarés y/o fotocopia:
ANEXO 2
TABLA DE AMORTIZACIÓN XXX XXXXXXXX
Fecha de vencimiento Importe a pagar Principal Intereses
ANEXO 3 DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Salvo que se especifique lo contrario, esta documentación se refiere tanto al Prestatario como a sus fiadores, si los hubiere.
Documento | Fecha máxima a presentar a la Administradora | Observaciones |
Escritura de constitución de la sociedad y de cualquier modificación estatutaria ulterior | Antes de la formalización del contrato | Sólo sociedad titular |
Escrituras de apoderamiento | Antes de la formalización del contrato y siempre que haya algún cambio en los apoderados | Sólo sociedad titular |
Impuesto sobre sociedades | 10 días después de su presentación a Hacienda | |
Estados financieros del último ejercicio | En formato provisional: 60 días después de cierre de ejercicio. Auditado: 10 días después de su formulación y firma. | Los EEFF auditados si el Prestatario está obligado a auditar |
Declaración del resumen anual del IVA | 10 días después de su presentación a Hacienda | |
Declaración trimestral o mensual de IVA | 10 días después de su presentación a Hacienda | |
Modelo 347 | 10 días después de su presentación a Hacienda | |
Documento de cotización de la Seguridad Social | 10 días después de su presentación a Hacienda | |
Declaración y pago de retenciones de los rendimientos del capital mobiliario (según cláusula 4.8) | 10 días después de su presentación a Hacienda | |
Ficha CIRBE solicitada mediante certificado digital | Cada 3 meses a partir de la formalización del contrato. | |
Declaración IRPF | 15 días después de su presentación a Hacienda | Del fiador si es persona física |
Declaración del Impuesto de Patrimonio | 15 días después de su presentación a Hacienda | Del fiador si es persona física |