CONDUSEF-001708-01
Condiciones Generales Xxxxxx Xxxxxxxx
Familiar Atlas I
CONDUSEF-001708-01
FF-367/10-2017
CONDICIONES GENERALES 4
DEFINICIONES 4
PRELIMINAR 6
SECCIONES I Y II DAÑOS MATERIALES A EDIFICIO
Y CONTENIDOS. 6
SECCIÓN I. INCENDIO Y EXTENSIÓN DE CUBIERTA
DEL EDIFICIO 6
SECCIÓN II INCENDIO Y EXTENSIÓN DE CUBIERTA
DE LOS CONTENIDOS. 7
ENDOSOS OPCIONALES 10
1. ENDOSO OPCIONAL DE TERREMOTO
Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA. 10
2. ENDOSO OPCIONAL PARA CUBRIR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS DIRECTAMENTE POR FENÓMENOS
HIDROMETEOROLÓGICOS. 13
3. ENDOSO OPCIONAL DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS 24
4. ENDOSO OPCIONAL DE GASTOS EXTRAORDINARIOS. 24
5. ENDOSO OPCIONAL DE AUMENTO AUTOMÁTICO
DE SUMA ASEGURADA. 26
SECCIÓN III. ROTURA ACCIDENTAL XX XXXXXXXXX. 26
SECCIÓN IV. ROBO Y/O ASALTO A CASA HABITACIÓN. 28
SECCIÓN V RESPONSABILIDAD CIVIL. 31
SECCIÓN VI EQUIPO ELECTRÓNICO Y ELECTRODOMÉSTICO. 36
SECCIÓN VII. ASISTENCIAS. 39
VII.1. ASISTENCIA LEGAL. 39
VII.2. ASISTENCIA EN EL HOGAR. 40
CLÁUSULA 1ª. EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES
A TODAS LAS SECCIONES. 45
CLÁUSULA 2ª. VIGENCIA. 47
CLÁUSULA 3ª. LÍMITE TERRITORIAL. 47
CLÁUSULA 4ª. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE. 47
CLÁUSULA 5ª. REINSTALACIÓN DE SUMA ASEGURADA. 48
CLÁUSULA 6ª. INTERÉS MORATORIO. 48
CLÁUSULA 7ª. VALOR INDEMNIZABLE. 48
CLÁUSULA 8ª. MEDIDAS A SEGUIR POR LA COMPAÑÍA
EN CASO DE SINIESTRO. 49
CLÁUSULA 9ª. PERITAJE. 49
CLÁUSULA 10ª. OTROS SEGUROS. 50
CLÁUSULA 11ª. AGRAVACIÓN DEL RIESGO. 50
CLÁUSULA 12ª. FRAUDE, DOLO O MALA FE. 51
CLÁUSULA 13ª. SUBROGACIÓN DE DERECHOS. 51
CLÁUSULA 14ª. LUGAR Y PLAZO DE PAGO
DE INDEMNIZACIÓN. 51
CLÁUSULA 15ª. COMPETENCIA. 52
CLÁUSULA 16ª. COMUNICACIONES. 52
CLÁUSULA 17ª. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO. 52
CLÁUSULA 18ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 53
CLÁUSULA 19ª. MONEDA. 54
CLÁUSULA 20ª. RENOVACIÓN. 54
CLÁUSULA 21ª. PRESCRIPCIÓN 54
CLÁUSULA 22ª. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. 55
CLÁUSULA 23ª. COMISIONES 58
CLÁUSULA 24ª. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. 58
CLÁUSULA 25ª. ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN
CONTRACTUAL. 58
CLÁUSULA 26ª. TRANSCRIPCIÓN DE ARTÍCULOS CITADOS 59
DATOS DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS
Y DATOS DE LA CONDUSEF
DATOS DE LA UNE SEGUROS ATLAS
Unidad Especializada
Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx Xx. 00 – P.B. Colonia Xxxxxxx xx xxx Xxxxx
Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Teléfono: (00) 0000-0000 o (00 000) 000 0000
Página Web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Se encuentra a disposición del Asegurado, la Sucursal para la realización de diversos tipos de operaciones ubicada en Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx Xx.00, X.X., Xxx. Xxxxxxx xx xxx Xxxxx
X.X 00000 Delegación Cuajimalpa, Ciudad de México., con los teléfonos en Ciudad de México. y su área Metropolitana 91 77-5220 ó 01800- 849-3916 con horario de atención de lunes a viernes de 8 a 15:30 horas
Para atención en el interior de la República se puede localizar la sucursal más cercana de acuerdo a la ubicación del Asegurado en la página web de Seguros Atlas, S.A. xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
DATOS DE LA CONDUSEF
Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Av. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000
Xxxxxxx Xxx Xxxxx
Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
X.X 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Teléfonos (00)0000- 0000 y (00 000) 000 00 00
Página Web: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
CONDICIONES GENERALES DEFINICIONES
Asegurado
Es la persona que en sí misma o en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo amparado en el contrato de seguro.
Causahabiente
Persona que ha sucedido o se ha subrogado por cualquier título en el derecho de otra u otras.
Compañía
Seguros Atlas S.A., entidad emisora de este contrato de seguro, en adelante se denominará
«la Compañía» que en su condición de asegurador y mediante la obligación del Asegurado o contratante al pago de la prima, asume la cobertura de los riesgos expresamente especificados, objeto de este contrato, de acuerdo con estas condiciones generales.
Deducible
Cantidad o porcentaje establecido en la carátula de la póliza para cada cobertura, cuyo importe ha de superarse para que se pague en toda y cada reclamación. Esta cantidad es la participación económica que invariablemente quedará a cargo del Asegurado en caso de siniestro.
Indemnización
Importe que la Compañía está obligada a pagar contractualmente en caso de producirse un siniestro. En ningún caso la indemnización será superior a la suma asegurada o límite máximo de responsabilidad contratado y estipulada en la carátula de póliza o al valor de reposición o valor real del bien dañado, según corresponda a la cobertura afectada por el siniestro, si este resultara menor.
Límite máximo de responsabilidad
Es el límite de suma asegurada contratada especificada en la carátula de la póliza y ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes asegurados, únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía, la cual en ningún caso será mayor al valor de reposición o valor real de los bienes, según corresponda a la cobertura contratada especificada en la carátula de la póliza.
Póliza
Documento mediante el cual se hace constar la aceptación del riesgo por parte de la Compañía y en la que se establecen los derechos y obligaciones de los Asegurados conteniendo como requisitos mínimos nombre y domicilio del contratante, coberturas contraídas, sumas aseguradas, deducibles, coaseguros, vigencia, prima y demás cláusulas que deban figurar conforme a las disposiciones legales y a las convenidas.
Prima
Precio del seguro en cuyo recibo se incluyen los impuestos y recargos repercutibles al
Asegurado y que deberá de pagarse a la Compañía para obtener la cobertura que ésta ofrece.
Valor de reposición
Es la cantidad que sería necesaria erogar para la construcción y/o reparación cuando se trate de bienes inmuebles, o para la adquisición, instalación o reparación cuando se trate de bienes muebles (contenidos), por otros de igual o similar clase, calidad, tamaño y/o capacidad que los bienes asegurados, sin considerar deducción alguna por depreciación física.
Valor real
Es la cantidad que sería necesaria erogar para la construcción y/o reparación cuando se trate de bienes inmuebles, o para la adquisición, instalación o reparación cuando se trate de bienes muebles (contenidos), por otros de igual o similar clase, calidad, tamaño y/o capacidad que los bienes asegurados, considerando la depreciación que corresponda en función de su vida útil remanente y de su estado de conservación.
De acuerdo a lo anterior, para determinar el valor real en caso de siniestro, se utilizará la siguiente tabla de depreciación:
Artículo | 1 año | 2 años | 3 años | 4 años | 5 o más años |
Electrónicos | 10% | 20% | 40% | 40% | 40% |
Eléctricos | 10% | 20% | 40% | 40% | 40% |
Muebles | 10% | 15% | 20% | 30% | 40% |
Ropa | 15% | 30% | 50% | 50% | 50% |
Otros | 10% | 20% | 35% | 40% | 40% |
PRELIMINAR
La Compañía y el Asegurado han convenido como contratadas las secciones, coberturas y las sumas aseguradas o límites máximos de responsabilidad, deducibles y coaseguros que aparecen en la carátula de la póliza, con conocimiento de que se puede elegir una o varias de las secciones o coberturas adicionales mediante convenio expreso, las que no se encuentren expresamente señaladas en la carátula de la póliza, no tendrán validez ni eficacia legal alguna entre las partes, aún y cuando se mencionen y regulen en estas condiciones generales.
Las presentes condiciones generales rigen el contrato de seguro celebrado entre las partes, y en todo lo no previsto en estas, se aplicará lo dispuesto por la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
DEFINICIÓN DE COBERTURAS BÁSICAS Y ADICIONALES
A) Las COBERTURAS BÁSICAS se encuentra especificada en la carátula de la póliza. Dentro de estas condiciones generales, serán consideradas como COBERTURAS BÁSICAS conforme a lo especificado en la carátula de la póliza:
INCENDIO Y EXTENSIÓN DE CUBIERTA DEL EDIFICIO Y CONTENIDOS. RESPONSABILIDAD CIVIL.
B) Como COBERTURAS DE ASISTENCIA serán consideradas las siguientes ASISTENCIA LEGAL
ASISTENCIA DEL HOGAR
C) Para este seguro no existen COBERTURAS ADICIONALES U OPCIONALES
SECCIONES I Y II DAÑOS MATERIALES A EDIFICIO Y CONTENIDOS. SECCIÓN I. INCENDIO Y EXTENSIÓN DE CUBIERTA DEL EDIFICIO.
I.1. BIENES Y RIESGOS ASEGURADOS.
Esta sección ampara el edificio y hasta el límite de suma asegurada contratada especificado en la carátula de la póliza para esta sección y de acuerdo a las condiciones que más adelante se detallan, contra las pérdidas o daños materiales causados por los siguientes riesgos:
a) Incendio y/x xxxx.
b) Explosión.
c) Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas.
d) Colisión xx xxxxx aéreas u objetos caídos de ellas.
e) Colisión de vehículos.
f) Daños o pérdidas causados por vehículos o naves aéreas propiedad del Asegurado o a su servicio, o propiedad o al servicio de sus inquilinos
g) Humo o tizne.
h) Roturas o filtraciones accidentales, súbitas e imprevistas de tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor, que se localicen dentro de los límites de los predios mencionados en la carátula de la póliza, con excepción de aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación, de los pisos o de los muros, o bien fractura de dicha cimentación o de los muros; asimismo, no quedan cubiertas las obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, humedades, roturas o cualquier otra causa de los sistemas de desagüe, así como los daños derivados de la falta de dichos desagües.
i) Descargas o derrames accidentales de agua o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o de calefacción.
j) Caída de árboles.
k) Caída de antenas receptoras de radio, televisión o parabólicas de uso no comercial.
SECCIÓN II INCENDIO Y EXTENSIÓN DE CUBIERTA DE LOS CONTENIDOS.
II.1. BIENES Y RIESGOS ASEGURADOS.
Esta sección ampara los bienes que se encuentren dentro del domicilio que conste en la carátula de la póliza como ubicación de riesgo y sean propiedad del Asegurado, tales como muebles, enseres, prendas y accesorios personales de vestir, útiles, libros, efectos personales, objetos de decoración y deportivos, electrodomésticos, computadoras de uso familiar, televisores, aparatos electrónicos y demás bienes que pertenezcan tanto al menaje de casa como a los contenidos propios de la casa habitación o departamento en régimen en condominio y de acuerdo a las condiciones que más adelante se detallan, contra las pérdidas o daños materiales causados por los riesgos especificados en la sección I.
II.2. BIENES Y RIESGOS NO AMPARADOS POR LAS SECCIONES I Y II, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Salvo convenio expreso, esta póliza no ampara las pérdidas o daños causados por cualquiera de los riesgos cubiertos a:
a) Bienes contenidos en plantas refrigeradoras o aparatos de refrigeración, por cambios de temperatura.
b) Animales, por lesiones causadas o muerte por asfixia o calor a consecuencia de incendio y/x xxxx.
c) Lingotes de oro, plata, alhajas y pedrería que no esté montada.
d) Objetos raros o de arte, cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 600 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General vigente al momento de la contratación de la póliza.
e) Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos, o software.
f) Los bienes afectados, por lo que se refiere exclusivamente a los gastos de remoción de escombros.
II.3. BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS PARA LAS SECCIONES I Y II.
La Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños:
a) Causados a los cimientos o fundamentos de la construcción que se encuentren bajo el nivel del suelo, pero quedan incluidas en las coberturas las instalaciones sanitarias para los servicios de agua, luz, saneamiento, clima artificial y demás aditamentos fijos al edificio; también queda excluido el valor del terreno.
b) Por fermentación, vicio propio o por cualquier procedimiento de calefacción o de desecación al cual hubieren sido sometidos los bienes, a menos que el daño sea causado por la realización de cualquiera de los riesgos amparados en las secciones I y II.
c) A máquinas, aparatos o accesorios que se empleen para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas, cuando dichos daños sean causados por corrientes normales o sobre corrientes en el sistema, cualquiera que sea su causa.
d) Por pérdida, robo o desaparición de bienes durante la ocurrencia del siniestro.
e) A títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad u otros libros de comercio. Sin embargo, quedará cubierto el dinero en efectivo de curso legal hasta por un monto máximo de 30 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General vigente al momento de ocurrir el siniestro.
f) A embarcaciones, aeronaves o vehículos automotores que requieran placa para circular.
g) Adicionalmente, la Compañía no será responsable por las siguientes pérdidas o daños:
h) Para la cobertura de explosión
· Que por su propia explosión sufran calderas, tanques, aparatos o cualquier otro recipiente que esté sujeto normalmente a presión.
· Causados por explosión producida por actos vandálicos o de personas mal intencionadas.
i) Para las coberturas xx xxxxx aéreas, vehículos o humo.
· Por humo o tizne a chimeneas o aparatos industriales o domésticos.
· Por humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos industriales o domésticos, que se encuentren dentro del predio asegurado especificado en la carátula de la póliza, cuando dichos aparatos carezcan de conductos para humo o chimeneas.
j) Para la cobertura de huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas.
· Por robo, hurto o saqueo cometido por el personal del Asegurado o por terceras personas, durante la realización de los actos antes mencionados.
· Por pérdidas consecuenciales resultantes de la realización de los actos a que se refiere esta cobertura.
k) En caso de vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas.
· Por daños a vidrios o cristales (con excepción de bloques xx xxxxxx estructural) que forma parte del edificio.
l) Para la cobertura de caída de árboles.
· Daños causados por talas o podas de árboles x xxxxxx de sus ramas efectuadas por el Asegurado, o a solicitud de éste.
II.4. DEDUCIBLES PARA LAS SECCIONES I Y II.
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados de las secciones I y II, siempre quedará a cargo del asegurado una cantidad por concepto de deducible, de acuerdo a lo siguiente:
a) Incendio, rayo y explosión:
Sin deducible, o en su caso, el que se especifique en la carátula de la póliza.
b) Otras coberturas:
1% de la suma asegurada especificada en la carátula de la póliza correspondiente a la sección afectada, con un máximo de 750 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General vigente al momento de ocurrir el siniestro.
El deducible será aplicado a cada edificio o estructura por separado, así como a los contenidos de éstos en su caso, independientemente de que los bienes se aseguren en uno o varios incisos o en una o varias pólizas.
En caso de que fuera aplicable lo dispuesto en la Cláusula 4a. Proporción Indemnizable de las condiciones generales de la póliza, sólo quedará a cargo del Asegurado una proporción de la suma deducible, en la misma medida en que la Compañía responda proporcionalmente al daño causado.
ENDOSOS OPCIONALES
1. ENDOSO OPCIONAL DE TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
1.1.RIESGOS CUBIERTOS.
En caso de que el Asegurado haya contratado este endoso, lo cual deberá hacerse constar en la carátula de la póliza, los bienes amparados bajo las secciones I y/o II quedan cubiertos contra daños materiales directos causados por terremoto y/o erupción volcánica.
Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del seguro consignada en la póliza, la Compañía conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos de conformidad con los numerales 1.5, 1.6 y
1.7 de este endoso y demás relativas sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no por autoridades) para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro.
Los daños amparados por este endoso que sean ocasionados por algún terremoto y/o erupción volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de estos ocurren dentro de cualquier periodo de 72 horas consecutivas durante la vigencia de ésta, se tendrán como un sólo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
1.2. BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Salvo convenio expreso, esta Compañía no será responsable por daños que cubre este endoso:
a) A cimientos, albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores y cualquier otra construcción separada del edificio o edificios que expresamente estén asegurados.
b) A muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, a muros de contención independientes.
c) A cualquier clase de frescos o murales que como motivo de decoración o de ornamentación estén pintados en o formen parte del edificio o edificios o construcciones aseguradas.
d) Por pérdidas consecuenciales.
Entendiéndose por éstas; las pérdidas de cualquier ganancia, utilidad, provecho u otra pérdida consecuencial similar, así como gastos fijos y salarios resultantes de la paralización o entorpecimiento de las operaciones de la ubicación de riesgo con motivo de la realización de los riesgos de Terremoto y/o Erupción Volcánica.
1.3. BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS QUE NO PUEDEN SER CUBIERTOS. Esta Compañía en ningún caso será responsable por daños causados:
a) A suelos y terrenos.
b) A edificios, instalaciones y construcciones que no estén totalmente terminados y sus contenidos.
c) Causados directa o indirectamente, próxima o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no como consecuencia de Terremoto y/o Erupción Volcánica.
d) Por marejada o inundación aunque éstas fueren originadas por alguno de los peligros contra los cuales ampara este seguro.
e) Causados por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos.
1.4. SUMA ASEGURADA.
Será la cantidad fijada por el Asegurado especificada en la carátula de la póliza, que constituye el límite máximo de responsabilidad de la Compañía en caso de siniestro y deberá corresponder al Valor Real o de Reposición de los bienes.
Valor real.
a) En edificios: La cantidad que sería necesaria erogar para reconstruir o reponer el bien dañado o destruido, deduciendo la depreciación física por uso.
b) En maquinaria, equipo, mobiliario y utensilios: La cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado o destruido por otro de igual clase, calidad, tamaño o capacidad de producción, deduciendo la depreciación física por uso.
c) En mercancías e inventarios: El precio corriente en plaza para el Asegurado.
Valor de reposición.
a) En edificios: La cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado, sin considerar reducción alguna por depreciación física por uso.
b) En maquinaria, equipo, mobiliario y utensilios: La cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado, por otro de igual clase, calidad, tamaño o capacidad de producción, sin considerar reducción alguna por depreciación física por uso.
c) En mercancías e inventarios: El precio corriente en plaza para el Asegurado.
1.5. DEDUCIBLE
En cada reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones y contenidos amparados por este endoso, se aplicará el deducible que se especifica en la carátula de la póliza conforme a la zona sísmica que corresponda de acuerdo a la tabla abajo descrita. El deducible se estipula como un porcentaje referido a la suma asegurada contratada en las secciones I y II según corresponda. Para calcularlo a la suma asegurada de la sección afectada primero se deberá descontar el coaseguro o participación del asegurado, correspondiente y de lo que resulte se descontara el porcentaje de deducible referido.
Si el seguro comprende dos o más incisos o cubre bajo cualquier inciso dos o más edificios, construcciones o sus contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada inciso y en su caso con respecto a cada edificio, construcción y/o sus contenidos.
Para pérdidas consecuenciales: el deducible se expresa en días de espera.
Este deducible se descontará del monto de la pérdida antes de descontar cualquier bajo seguro (proporción no indemnizable de acuerdo al numeral 1.6) o aplicar un coaseguro (numeral 1.7)
Zonas sísmicas | % de Deducible |
Zona I | 2% |
Zona II | 2% |
Zona III | 3% |
1.6. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.
La suma Asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes, únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía.
Si en el momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen en conjunto un valor total superior a la Suma Asegurada, la Compañía responderá solamente de manera proporcional al daño causado. Si la póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
1.7. COASEGURO.
La presente cobertura se otorga bajo la condicionante para su operación de que el asegurado participe en un porcentaje de cada pérdida o daño indemnizable. Dicho porcentaje se establece en la carátula de la póliza a la cual se adhiere el presente endoso y se determinará en base a la zona sísmica en donde se ubiquen los bienes dañados conforme a la tabla abajo descrita.
Dada la participación en la pérdida a cargo del Asegurado la prima se calculará sobre la Suma Asegurada menos el coaseguro correspondiente.
El coaseguro se aplicará sobre la pérdida indemnizable, después de haber descontado el deducible y antes de aplicar la proporción indemnizable, si procede.
Zonas sísmicas | % de Coaseguro |
Zona I | 10% |
Zona II | 20% |
Zona III | 30% |
2. ENDOSO OPCIONAL PARA CUBRIR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS DIRECTAMENTE POR FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS.
2.1. COBERTURA.
En caso de que el Asegurado haya contratado este endoso, lo cual deberá hacerse constar en la carátula de la póliza, los bienes amparados bajo las secciones I y/o II quedan cubiertos contra pérdidas o daños físicos directos ocasionados por huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nevada, marejada, inundación, inundación por lluvia, avalanchas de lodo, y golpe de mar, hasta el límite máximo de suma asegurada contratada para esas secciones y especificado en la carátula de la póliza.
Para efectos de la presente póliza se entenderá por:
Agua freática.- Agua subterránea infiltrada a través de las capas superficiales porosas del terreno, que se desliza y deposita sobre una capa de terreno impermeable poco profunda
Alcantarillado.-Red xx xxxxxxx subterráneos que, a lo largo de las calles recibe las aguas sucias y los detritos domésticos e industriales, así como las aguas de lluvia, llevándolas hasta instalaciones depuradoras o las vierte en un río o en el mar.
Avalanchas de lodo.-Deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias.
Bajada de agua pluvial.-Conducto instalado desde la cubierta de un edificio hasta el nivel del piso para desalojar aguas pluviales.
Bien mueble.-Cualquier bien que por su naturaleza puede ser transportado de un lugar a otro sin alterarse o destruirse.
Cimentación.-Parte de un edificio bajo el nivel del suelo o bajo el primer nivel al que se tenga acceso, hecho de mampostería, de concreto armado, acero o concreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo.
Construcción maciza.-Las edificaciones que contemplen en su construcción:
Muros: xx xxxxxx, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe o concreto armado. Se permite que en estos muros existan secciones xx xxxxxx block.
Entrepisos: xx xxxxxx metálica, bovedillas, siporex, losa acero, tridilosa, bóveda de ladrillo sobre armazón xx xxxxxx o cemento armado.
Techos: de concreto, bóveda de ladrillo, vigueta y bovedilla, siporex, losa acero, tridilosa con hormigón o mezcla con espesor mínimo de 2.5 centímetros.
Estructura: xx xxxxx estructural, de concreto armado, a base xx xxxxx de carga de concreto, tabique, de adobe o mampostería.
Se entiende por siporex al material silíceo calcáreo, obtenido a través de tratamiento y mezcla de arena de sílice, cal, cemento y agua a la que se añade polvo de aluminio que da un material de construcción maciza, de composición natural y baja densidad, con buen acondicionamiento térmico y una alta resistencia al fuego.
La tridilosa es una estructura mixta de concreto y acero que se compone de elementos tubulares soldados o atornillados a placas de conexión, tanto en el lecho superior como en el inferior que permite la construcción de estructuras mucho más ligeras, resistentes y económicas en tiempos mucho menores que los sistemas convencionales.
Depósitos o corrientes artificiales de agua.-Vasos, presas, represas, embalses, pozos, lagos artificiales, xxxxxxx xx xxxx y vertederos a cielo abierto.
Depósitos o corrientes naturales de agua.-Los que provienen de afluentes, xxxx, manantiales, riachuelos x xxxxxxx, aguas contenidas en lagos o lagunas.
Edificación en demolición.-Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en
forma intencional y premeditada cuyo objetivo sea su desmantelamiento, derrumbe o destrucción en forma parcial o total.
Edificación en reconstrucción.-Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma planeada y organizada cuyo objetivo sea volver a construirlo, restableciendo las mismas características físicas y funcionales con las que fue concebido desde su origen
Edificación en remodelación.-Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico para modificarlo o transformarlo variando sus características físicas o funcionales en forma parcial o total, pero siempre y cuando no implique la modificación de su soporte estructural o armazón.
Edificación en reparación.-Edificio en construcción en el que se realice trabajo físico con el objetivo de devolver al inmueble su estado físico funcional o de funcionalidad con el que contaba inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño material que motivó dichos trabajos.
Edificio terminado.-El inmueble listo para su ocupación, que cuenta con todas sus ventanas y vidrios instalados, pisos terminados, puertas colocadas y muro y techos.
Diques.-Muro o construcción para contener las aguas
Escollera.-Muro de contención utilizado como rompeolas a base de rocas de gran tamaño, que puede servir como cimiento para un muelle o para resguardar el pie de otra obra.
Espigones.-Macizo saliente que se construye a la orilla de un río o en la xxxxx del mar, para defender los márgenes o modificar la corriente
Falta o insuficiencia de drenaje en los inmuebles del Asegurado.-Poca o nula capacidad de los sistemas de drenaje y de desagüe pluvial propios de la instalación hidrosanitaria del inmueble Asegurado para desalojar los residuos generados en el uso del inmueble o la captación pluvial del mismo y que provoca una saturación de dichos sistemas, teniendo como consecuencia su desbordamiento.
Golpe de mar o tsunami.-Agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo, que se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
Granizo.-Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia xxx xxxxxxx acumulado en las mismas
Guarniciones.-Son elementos que delimitan los arroyos de las calles con las banquetas, cuyas dimensiones que garantizan que los vehículos que circulen en los arroyos no invadan las banquetas y las áreas peatonales.
Helada.-Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
Herrumbre.-Capa de óxido de color rojizo que se forma en la superficie xxx xxxxxx y otros metales a causa de la humedad o del agua.
Huracán.-Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por los organismos oficialmente autorizados para ese propósito.
Inundación.-El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua a cielo abierto, naturales o artificiales.
Inundación por lluvia.-El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que cumplan con cualquiera de los siguientes hechos:
• Que las lluvias alcancen por lo menos el 85% del promedio ponderado de los máximos históricos de la zona de ocurrencia en los últimos diez años, de acuerdo con el procedimiento publicado por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), medido en la estación meteorológica más cercana, certificada ésta por el Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua.
• Que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada que haya cubierto por lo menos una hectárea.
Marejada.-Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.
Muros de contención.-Los que confinan y retienen el terreno pudiendo encontrarse bajo el nivel del piso accesible más bajo, trabajando también como cimentaciones y pueden ser independientes, encontrándose fuera del edificio sin recibir ninguna carga y no estar ligados a la estructura de un edificio.
Muros de materiales ligeros.-Los construidos con materiales distintos a piedra, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe o concreto armado.
Nevada.-Precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos,
Pérgolas.-Es una estructura normalmente en madera cual nos protege del sol y la lluvia, también se realizan con carácter decorativo (por motivos estéticos o diseños personales), también son prácticas (para la que la hiedra pueda trepar o las uvas crezcan mejor), sirven incluso para crear y separar ambientes o realizar entreplantas de diversos usos (dormitorios, pequeñas oficinas, terrazas).
Silos.-Construcción de volumen vertical fundada al terreno, destinada al almacenaje de materiales a granel, tales como trigo y otros granos, harina, áridos y cuya descarga se produce por gravedad o por medios mecánicos
Socavación.-Excavación causada por el agua.
Tanque.-Depósito diseñado para almacenar o procesar fluidos, generalmente a presión atmosférica o presión internas relativamente bajas
Tejamanil.-Tabla delgada y cortada en listones que se colocan como tejas en los techos de las casas.
Tetrápodo.-Consiste en un cuerpo central del cual emergen cuatro patas en forma de cono truncado con ángulos de 120° entre sí, mismas que se instalan en varias capas superpuestas para que tanto su peso como las condiciones que brinda su forma original sirvan para trabarse o engranarse entre ellas.
Ubicaciones situadas en la primera línea frente al mar, lago o laguna.-Conjunto de bienes aseguradas bajo un mismo domicilio donde su primera edificación en línea recta a la fuente de agua se encuentre a menos de:
• 500 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta
• 250 metros de la «xxxxxx» xxx xxxx o laguna.
Vientos tempestuosos.-Vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado o grado 8 según la xxxxxx xx Xxxxxxxx (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste. La cobertura aplicable será aquella que origine en forma inmediata los daños directos a los bienes asegurados, independientemente del fenómeno meteorológico que los origine.
2.2. BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Los bienes que a continuación se indican están excluidos de la cobertura y sólo podrán quedar amparados bajo la misma, mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, fijando sumas aseguradas por separado como sublímite y mediante el cobro de prima adicional correspondiente. De lo anterior la Compañía dará constancia escrita.
2.2.1. Edificios terminados que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas o ventanas, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción.
2.2.2. Maquinaria y/o equipo fijo y sus instalaciones que se encuentren total o parcialmente al aire libre o que se encuentren dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados.
2.2.3. Bienes fijos distintos a maquinaria que por su propia naturaleza estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios que carezcan totalmente o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, como:
a) Albercas
b) Anuncios y rótulos
c) Caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior de los predios del asegurado
d) Elementos decorativos de áreas exteriores
e) Instalaciones y/o canchas deportivasf) Luminarias
g) Muros de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y sus puertas o portones
h) Palapas y pérgolas
i) Sistema xx xxxxx, incluyendo sus redes de tuberías
j) Xxxxxx y antenas de transmisión o recepción
k) Tanques o silos metálicos o de materiales plásticos
2.2.4. Bienes inmuebles o la porción del inmueble en sótano o semisótano considerándose como tales: cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
2.3. EXCLUSIONES GENERALES
Aplicables a todos los incisos de la cobertura.
2.3.1. Bienes excluidos.
Esta Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:
a) Bienes muebles a la intemperie
b) Edificios terminados que por la naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, cuando dichos edificios no hayan sido diseñados y construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción
de la zona vigentes a la fecha de construcción. Esta exclusión aplica también a los contenidos de estos edificios.
c) Contenidos y existencias de los bienes mencionados en el numeral 2.2.1 de este endoso a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos cubiertos por este endoso, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, el granizo, el lodo, el viento, o la nieve.
Esta exclusión no aplica para daños que hayan sido causados por los riesgos de inundación o inundación por lluvia.
d) Cultivos en pie, parcelas, huertas, plantas, árboles, bosques, xxxxxxxx, jardines.
e) Edificios o construcciones con muros y/o techos xx xxxxx de plástico y/ o textil.
f) Animales
g) Aguas estancadas, aguas corrientes, xxxx, aguas freáticas.
h) Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje y alcantarillado.
i) Diques, espigones, escolleras, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes, equipos flotantes e instalaciones flotantes.
j) Cimentaciones e instalaciones subterráneas.
k) Muelles y/o cualquier tipo de bien que se encuentren total o parcialmente sobre o bajo agua.
l) Daños a la playa o pérdida de playa.
m) Campos de golf.
n) Líneas de transmisión y/o distribución.
o) Edificios en proceso de demolición.
p) Edificios en construcción al momento de la contratación de la póliza.
q) Edificios en reparación o reconstrucción cuando no estén completos sus techos, muros, puertas y ventanas exteriores.
r) Todo bien ubicado entre el muro de contención más próximo a la playa x xxxxx y el límite del oleaje, o los bienes que se localicen dentro de la zona federal, lo que sea menor.
s) Muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado.
t) Bienes ubicados en zonas consideradas por la Dirección General de Protección Civil o sus direcciones regionales, como de alto riesgo de inundación o de avalancha de lodo.
2.3.2. Riesgos excluidos.
En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños causados por:
a) Mojadura o humedades o sus consecuencias debido a filtraciones:
x. Xx xxxxx subterráneas o freáticas.
ii. Por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos.
iii. Por fisuras o fracturas de cimentaciones o muros de contención.
iv. Por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes.
v. Por falta de mantenimiento.
vi. Por la falta de techos, puertas, ventanas o muros o aberturas en los mismos o por deficiencias constructivas de ellos.
b) Mojaduras, viento, granizo, nieve o lluvia al interior de los edificios o sus contenidos a menos que se hayan originado por el hecho de que los edificios hayan sido destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o xxx xxxxxxx, o de la nieve o por la acumulación de éstos, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se hayan introducido el agua, granizo, nieve o viento. Esta exclusión no aplica a los casos de inundación por lluvia.
c) Corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.
d) El retroceso de agua en alcantarillado y/o falta o insuficiencia de drenaje, en los predios del Asegurado.
e) La acción natural de la marea.
f) Inundaciones, inundaciones por lluvia o avalanchas de lodo que se confinen sólo a las ubicaciones donde se encuentren los bienes materia del seguro.
g) Contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido un daño físico amparado bajo este endoso a las instalaciones aseguradas.
h) Socavación a edificaciones que se encuentren ubicadas en la primera línea de construcción a la orilla del mar, a menos que se encuentren protegidos por muros de contención con cimientos de concreto armado o protegidos por escolleras con tetrápodos de concreto armado. Se exceptúa de esta exclusión a los edificios y sus contenidos que se encuentren a más de 50 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta o a más de 15 metros sobre el nivel del mar en marea alta.
i) Daños o pérdidas preexistentes al inicio de vigencia de este seguro, que hayan sido o no del conocimiento del Asegurado.
j) Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción o en su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia del seguro.
k) Daños causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados, causando contaminación a los bienes cubiertos. No se amparan tampoco los perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas)
l) Cualquier daño material o consecuencial derivado de la falta de suministro de agua, electricidad, gas o cualquier materia prima o insumo aun cuando la falta de suministro sea resultado de algún fenómeno hidrometeorológico.
m) Xxxxxx, hurto, desaparición, saqueos o robos que se realicen durante o después de algún fenómeno hidrometeorológico.
2.4. DEDUCIBLE.
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso, o remoción de escombros, en caso de que esta cobertura fuese contratada, siempre quedará a cargo del asegurado una cantidad equivalente al porcentaje que se indica en la tabla siguiente sobre el valor, real o de reposición de los bienes asegurados según se haya contratado en esta póliza.
Zona | Deducible | Deducible para ubicaciones situadas frente al mar, lago o laguna, o con fachadas de cristal, o bien con muros de materiales ligeros o edificios cerrados con techos de palapa */ |
Xxxx 0 Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx | 2% | 5% |
Xxxx 0 Xxxxxxxx Xxx | 2% | 5% |
Xxxx 0 Xxxxx xx Xxxxxx | 2% | 5% |
Xxxx 0 Interior de la República | 2% | 2% |
Xxxx 0 | 1% | 1% |
Xxxx 0 | 1% | 1% |
*/ Contempla también edificios cerrados con muros macizos y techos xx xxxxx, guano, tejamanil, paja o zacate.
El deducible se aplicará separadamente con respecto a cada edificio o sus contenidos. Si el seguro comprende dos o más edificios o sus contenidos, el deducible aplicará de manera separada para cada uno de ellos.
Cuando se trate de los bienes contemplados en el numeral 2.2 de este endoso, el deducible aplicable será del 15% de la suma asegurada contratada para estos bienes en la ubicación afectada.
Si el asegurado al momento de la contratación declaró puntualmente los bienes a la intemperie asegurados con el detalle de sus valores, el deducible aplicable será el 5% sobre el valor declarado que en conjunto tengan los bienes a la intemperie.
En caso de que hayan sido contratadas cobertura de pérdidas consecuenciales, se aplicará el deducible indicado en la carátula y/o especificación de coberturas de la presente póliza.
En caso de tener contratadas las coberturas de terremoto y riesgos hidrometeorológicos para la misma ubicación y ocurrir un evento que produjese daños directos indemnizables por el sismo y por golpe de mar, se aplicará un solo deducible, el del riesgo cuyo deducible estipulado resulte mayor.
2.5. COASEGURO.
Es condición indispensable para otorgar la presente cobertura, que el Asegurado soporte, por su propia cuenta, un 10% de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro, por estos riesgos. Este coaseguro se aplica después de pérdidas consecuenciales y remoción de escombro, si es que estas coberturas hubiesen sido contratadas en la carátula de la póliza.
Para bienes relacionados en el numeral 2.2 de este endoso el coaseguro aplicable será de 20% del monto de la pérdida o daño indemnizable.
Para la cobertura de golpe de mar, el Coaseguro será el que marca la cobertura de terremoto, de acuerdo a la tarifa de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS).
Estos coaseguros se aplican después de descontados los deducibles aplicables.
2.6. INTEGRACIÓN DE RECLAMACIONES POR UN EVENTO HIDROMETEOROLÓGICO.
Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes amparados se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúa por un período hasta de 72 horas a partir de que inicie el daño a los bienes asegurados para todos los riesgos señalados en el numeral 2.1, salvo para inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta las 168 horas.
Cualquier evento que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos enunciados en el numeral 2.1 o de 168 horas para inundación, se considerará como dos o más eventos, tomados en múltiplos de los límites indicados en este numeral.
2.7. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo siguiente (en porcentaje de la prima anual):
Periodo | Porcentaje de la Prima Anual |
Hasta 1 mes | 35 % |
Hasta 2 meses | 50 % |
Hasta 3 meses | 65 % |
Hasta 4 meses | 80 % |
Hasta 5 meses | 95 % |
Más de 5 meses | 100 % |
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación fehaciente al Asegurado surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de recibida la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver a prorrata la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
3. ENDOSO OPCIONAL DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS
3.1. BIENES Y RIESGOS ASEGURADOS.
En caso de que el Asegurado haya contratado este endoso, lo cual deberá hacerse constar en la carátula de la póliza, la Compañía indemnizará al presentarse un siniestro indemnizable y previa comprobación de los gastos erogados por el Asegurado, los gastos que sean necesarios para remover los escombros de los bienes afectados como: desmontaje, demolición, limpieza o acarreos y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción a consecuencia de los riesgos amparados en las secciones I y II de la presente póliza.
La responsabilidad máxima de la Compañía para tal efecto, será la establecida en la carátula de la póliza. La remoción de escombros inicia a partir de la autorización por escrito de la Compañía después del dictamen del ajustador.
3.2. BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS.
La cobertura de este endoso no sufrirá efecto:
a) Cuando la remoción de escombros sea a consecuencia de daños sufridos por los bienes asegurados a consecuencia de riesgos diferentes a los cubiertos bajo ésta póliza.
b) Cuando la remoción de escombros se efectúe por orden de Autoridad o decisión del Asegurado, sin que los bienes asegurados hayan sido afectados por alguno de los riesgos cubiertos bajo ésta póliza.
c) Cuando el daño se realice por alguna de las exclusiones citadas en la póliza o en los endosos anexos a la misma.
4. ENDOSO OPCIONAL DE GASTOS EXTRAORDINARIOS.
4.1. BIENES Y RIESGOS ASEGURADOS.
En caso de que el Asegurado haya contratado este endoso, lo cual deberá hacerse constar en la carátula de la póliza, la Compañía indemnizará al presentarse un siniestro indemnizable a consecuencia de los riesgos amparados en las secciones I y II de esta póliza y previa comprobación de los gastos erogados por el Asegurado por concepto xx xxxxx de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel; así como los gastos de mudanza, seguro de transporte de menaje de casa y almacenaje del mismo, necesarios y que permitan al Asegurado continuar con el nivel de vida que llevaba al momento de ocurrir el siniestro.
Los gastos erogados serán reembolsados, previa comprobación de los mismos a la Compañía y tendrán como límite la cantidad estipulada en la carátula de la póliza, misma que en ningún caso podrá ser superior al 15% de la suma asegurada para incendio del edificio.
Adicionalmente, el periodo de indemnización máximo quedará limitado al número de meses especificado en la carátula de la pólizamismo que en ningún caso será superior a 6 meses de la fecha de ocurrido el siniestro, independientemente de cuál sea el vencimiento de la póliza. La protección que otorga esta cobertura cesará en el momento que el Asegurado se reinstale definitivamente en la ubicación asegurada, o en alguna otra, o bien hasta el período máximo de indemnización contratado.
Esta cobertura también se extenderá a cubrir, de acuerdo con sus límites y condiciones, los gastos erogados por el Asegurado por un período que no excederá de cuatro semanas consecutivas, cuando como resultado de un siniestro derivado de los riesgos asegurados, se prohíba el acceso al predio por orden de la Autoridad.
Para efecto de este endoso, no será aplicable lo estipulado en la cláusula 4a. proporción indemnizable de las condiciones generales de la póliza.
4.2. BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS.
La cobertura de este endoso no surtirá efecto:
a) Cuando los gastos extraordinarios sean efectuados fuera de la República Mexicana.
b) Cuando los gastos extraordinarios sean derivados de daños sufridos por los bienes asegurados a consecuencia de riesgos diferentes a los cubiertos bajo ésta póliza, o que se encuentren dentro de alguna de las exclusiones mencionadas.
Quedará entendido que cualquier valor de salvamento de los bienes obtenidos para uso temporal, y que se sigan utilizando después de reanudar las operaciones normales del Asegurado, será tomado en consideración en el ajuste de cualquier pérdida bajo esta cobertura.
En caso de que el Asegurado sea arrendatario del inmueble, la indemnización por concepto xx xxxxx de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel, corresponderá a la diferencia entre el monto de la nueva renta, incluyendo el depósito, y la que pagaba hasta el momento del siniestro, si la hubiere, tomando en cuenta que la nueva renta deberá corresponder a una vivienda de condiciones y ubicaciones similares a la asegurada por la presente póliza.
Para la operación de este endoso es condición indispensable que el Asegurado mantenga en vigor en todo momento, para la cobertura de incendio del edificio y de los contenidos asegurados, una suma asegurada tal que no represente menos el 80% del valor de reposición de dichos bienes, obligándose en todo caso a efectuar los aumentos de suma asegurada correspondientes a efecto de mantener el porcentaje mínimo antes señalado. La falta de cumplimiento
de esta obligación eximirá la Compañía del pago de cualquier indemnización bajo el presente endoso.
5. ENDOSO OPCIONAL DE AUMENTO AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA.
En caso de que el Asegurado haya contratado este endoso, lo cual deberá hacerse constar en la carátula de la póliza, las sumas aseguradas contratadas para las secciones I, II y IV de la presente póliza, se actualizarán conforme al porcentaje de incremento de precios registrado en el índice general de precios al consumidor, publicado por la autoridad competente.
El porcentaje máximo de actualización de las sumas aseguradas será el que se indique en la carátula de la póliza. No obstante lo anterior, y previo acuerdo con la Compañía, el Asegurado podrá solicitar la contratación de otro porcentaje adicional sobre la misma base establecida, mediante el pago de la prima correspondiente.
La prima de este endoso, que equivale al 35% de la prima anual correspondiente al aumento máximo estipulado en la carátula, será considerada como una prima de depósito.
El ajuste de la prima de depósito se hará al término de la vigencia de la póliza, considerándose como prima devengada el 35% de la que corresponda al incremento de suma asegurada que se haya efectuado durante la vigencia de la póliza, y la diferencia, si la hubiere, será devuelta o cobrada al Asegurado a más tardar en el plazo de 30 días de la terminación de la póliza. Si no se hiciera el pago dentro del plazo antes indicado, la Compañía estará obligada a pagar intereses moratorios calculados a una tasa anual igual al promedio del costo porcentual promedio de captación que publica mensualmente el Banco de México, durante el lapso xx xxxx. Dicho interés se computará a partir del día siguiente en que venza el plazo de 30 días antes señalado.
De acuerdo a lo anterior, para efectos de una indemnización en caso de siniestro se tomará como suma asegurada la cantidad originalmente contratada que aparece en la carátula de la póliza, más el incremento que corresponda de acuerdo al índice general de precios al consumidor por el período transcurrido, desde la fecha de inicio de vigencia, hasta la fecha de ocurrencia del siniestro. En caso de no contar con el indicador del índice nacional de precios al consumidor hasta el día de ocurrencia del siniestro, se actualizará la suma asegurada utilizando el valor del UDI que publica diariamente el Banco de México.
El monto de suma asegurada así determinado, servirá como base para los efectos de la cláusula 4a. proporción indemnizable de las condiciones generales de la póliza.
SECCIÓN III. ROTURA ACCIDENTAL XX XXXXXXXXX. III.1.BIENES Y RIESGOS ASEGURADOS.
Los cristales que se encuentren debidamente instalados en el edificio descrito en la carátula de ésta póliza, así como el costo de su instalación quedarán cubiertos, sin exceder de la suma asegurada especificada para esta sección, contra el riesgo de rotura accidental de los
mismos. Esta sección también cubrirá el costo de los cristales que formen parte de los contenidos, como en el caso de lunas, espejos y cubiertas xx xxxx.
III.2. BIENES Y RIESGOS NO AMPARADOS, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Salvo convenio expreso en contrario, este seguro no amparará las pérdidas o daños causados:
a) Por remoción del cristal y mientras éste no quede debidamente colocado.
b) Al decorado del cristal (tal como plateado, dorado, teñido, pintado, corte, rotulado, realzado, biselado), a películas de recubrimiento o a sus xxxxxx.
c) Por reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del inmueble descrito y/o del xxxxxxx x xxxxxxxxx asegurados.
d) A la cristalería, vajilla o menaje en general.
e) A focos o lámparas de cualquier tipo, cristales de aparatos de imagen o sonido, cristales ópticos, xxxxxxxxx xx xxxxxx o domos.
III.3. BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS
La Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:
a) Cristales con espesor menor a 4 mm.
b) Cristales por raspaduras u otros defectos superficiales o estéticos, tales como desconchados o desportilladuras.
III.4. DEDUCIBLE PARA LA SECCIÓN III.
En cada reclamación que afecte esta sección, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad por concepto de deducible, misma que salvo especificación en contrario será del 5% del valor de los cristales afectados, con mínimo de 5 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente al momento de ocurrir el siniestro, este deducible será aplicado a cada uno de los cristales dañados.
SECCIÓN IV. ROBO Y/O ASALTO A CASA HABITACIÓN.
IV.1. BIENES Y RIESGOS ASEGURADOS.
Esta sección cubre los mismos contenidos de la casa habitación amparados en la sección II de esta póliza, mientras se encuentren dentro del edificio asegurado, contra pérdidas o daños materiales causados a consecuencia del robo perpetrado por cualquier persona que, haciendo uso de violencia del exterior al interior del inmueble, dejen señales visibles de violencia en el lugar por donde se penetró.
Adicionalmente, esta sección cubrirá:
a) Los bienes arriba mencionados, contra las pérdidas o daños a consecuencia de robo por asalto o intento de asalto, siempre que éste sea perpetrado dentro del inmueble asegurado, mediante el uso de violencia física y/o moral sobre las personas.
b) Los daños materiales que sufran los bienes muebles o inmuebles, con motivo del robo o intento de robo arriba señalado.
Los contenidos asegurados se clasifican en tres grupos o incisos, de acuerdo a lo siguiente:
Inciso 1.- Menaje de Casa:
a) Menaje de casa como son muebles, enseres, artículos de uso doméstico, ropa y efectos personales (a excepción de los especificados en los Incisos 2 ó 3 que más adelante se detallan).
b) Artículos eléctricos o electrónicos, fotográficos, deportivos, raros, de arte o de difícil o imposible reposición, como los que se mencionan en el Inciso 2 siguiente, cuyo valor unitario o por juego sea hasta el equivalente a 400 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente al momento de ocurrir el siniestro.
c) Dinero, hasta por un total equivalente a 150 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente al momento de ocurrir el siniestro.
d) Xxxxx u objetos de valor, como los que se mencionan en el Inciso 3 siguiente, cuyo valor unitario o por juego sea hasta el equivalente a 100 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente al momento de ocurrir el siniestro, con máximo en conjunto de 500 días de dicho salario.
Inciso 2.- Artículos eléctricos o electrónicos, fotográficos, deportivos, raros, de arte o de difícil o imposible reposición:
Cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente a 400 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente al momento de ocurrir el siniestro, tales como cuadros, tapetes, esculturas, gobelinos, artículos de cristal, vajillas, porcelana, biombos, instrumentos musicales, de precisión o antigüedades.
Inciso 3.- Joyas u objetos de valor:
Cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente a 100 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente al momento de ocurrir el siniestro, tales como joyas, piezas o artículos de oro y plata, colecciones de cualquier tipo, relojes, pieles, y piedras preciosas.
IV.2. INDEMNIZACIÓN.
En caso de siniestro que afecte esta sección, la responsabilidad máxima de la Compañía quedará limitada por la suma asegurada especificada en la carátula de la póliza contratada para cada inciso, sin exceder en ningún caso del valor real de los bienes afectados al momento de ocurrir el siniestro.
La suma asegurada operará a primer riesgo, salvo que al momento de ocurrir el siniestro la suma asegurada contratada para el inciso 1 menaje de casa sea inferior al equivalente a 750 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente, en cuyo caso será aplicable la cláusula 4a. proporción indemnizable de las condiciones generales de la póliza.
IV.3. REQUISITOS PARA EL PAGO DE SINIESTROS. Inciso 1.- Menaje de Casa:
En caso de siniestro que afecte este inciso, se requerirá presentar cualquier documentación que pueda comprobar la propiedad del bien asegurado, tal como facturas, avalúos, fotografías, certificados de garantía.
Inciso 2.- y 3.- Artículos eléctricos o electrónicos, fotográficos, deportivos, raros, de arte o de difícil o imposible reposición y joyas u objetos de valor:
En caso de no existir relación unitaria de estos artículos anexa a las especificaciones de la póliza, en caso de siniestro que afecte alguno de estos incisos se requerirá presentar avalúo o factura correspondiente de los mismos.
De no presentarse estos documentos, o en el caso de que los avalúos correspondientes no hayan sido efectuados por valuadores autorizados por la Compañía, la indemnización se cubrirá de acuerdo a lo siguiente:
i. Cuando se trate de artículos eléctricos o electrónicos, fotográficos, deportivos, raros, de arte o de difícil o imposible reposición, como sí se tratara del Inciso 1. b de menaje de casa, con el límite establecido en dicho inciso 1 .b.
ii. Tratándose xx xxxxx y objetos de valor, como si se tratara del Inciso 1 .d de menaje de casa, considerando los límites establecidos en dicho inciso.
iii. Asimismo, se aplicará un límite máximo de indemnización por ambos incisos hasta de 750 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en al momento de ocurrir el siniestro.
IV.4. DEDUCIBLE
En cada siniestro que amerite indemnización bajo esta sección, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad por concepto de deducible igual al 10% de la pérdida o daño que afecte a los bienes asegurados en caso del Inciso 1, y del 20% de la pérdida o daño que afecte a los bienes asegurados en caso de los Incisos 2 y 3.
Esta participación del asegurado podrá reducirse en un 50%, si al ocurrir un siniestro el Asegurado comprueba que el inmueble asegurado cuenta con xxxxxx xx xxxxx paso en puertas de acceso, alarma contra robo con contrato de mantenimiento vigente y/o protecciones metálicas (barrotes xx xxxxxx forjado) en todas las puertas, ventanas, domos y tragaluces, y siempre que los colindantes del inmueble se encuentren fincados.
IV.5. BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS Este seguro en ningún caso amparará:
a) Xxxx en que intervengan personas por las cuales el Asegurado fuere civilmente responsable.
b) Robo causado por los beneficiarios o causahabientes del Asegurado, o por los apoderados de cualquiera de ellos.
c) Robo de lingotes de oro y plata, pedrerías que no estén montadas, documentos de cualquier clase no negociables, timbres postales o fiscales, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad u otros libros de comercio.
d) Pérdida o daño a bienes que se encuentren en patios, cobertizos, azoteas, vehículos, jardines o en otros lugares al aire libre o áreas comunes.
e) Actos de huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares, vandalismo o actos de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos.
f) Robo sin violencia, hurto y/o extravío. Se entenderá por robo sin violencia aquel en que no se dejen señales visibles del exterior al interior del inmueble en el lugar por donde se penetró.
g) Pérdidas y/o daños directamente causados por saqueos o robos que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sísmico, conflagración, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva o cualquier evento de carácter catastrófico, que propicie que dicho acto se cometa en perjuicio del Asegurado.
SECCIÓN V RESPONSABILIDAD CIVIL.
V.1. RIESGOS ASEGURADOS.
En caso de contratarse y aparecer expresamente señalada en la carátula de la póliza, bajo esta sección, la Compañía se obliga a pagar los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, que el Asegurado cause a terceros y por los que éste sea legalmente responsable, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por hechos u omisiones no dolosas ocurridos durante la vigencia de esta póliza, y que causen la muerte o en menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos con límite de la suma asegurada especificada en la carátula de la póliza y sin rebasar el valor de reposición de los bienes dañados.
Estará asegurada, dentro del marco de las condiciones generales de la póliza, la responsabilidad civil legal en que incurriere el Asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades privadas y familiares, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Como propietario de una o varias casas habitación (incluye las habitadas los fines de semana o en vacaciones), y sus garajes, jardines, piscinas, antenas, instalaciones de seguridad y demás pertenencias o accesorios.
b) Como arrendatario de una o varias viviendas (incluye las habitadas los fines de semana o en vacaciones), y sus garajes, jardines, piscinas, antenas, instalaciones de seguridad y demás pertenencias o accesorios.
Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requerirá de la cobertura adicional correspondiente.
c) Como condómino de departamentos x xxxxx para habitación (incluye los habitados los fines de semana o en vacaciones).
Estará asegurada, además, la responsabilidad civil legal del Asegurado por daños ocasionados a las áreas comunes del condominio en el cual tenga su habitación; sin embargo, de la indemnización a pagar por la Compañía, se descontará un porcentaje equivalente a la cuota del Asegurado como propietario de dichas áreas comunes.
En cualquiera de los supuestos anteriores, quedarán cubiertas las responsabilidades del Asegurado en las siguientes situaciones:
a) Como jefe de familia.
b) Por daños ocasionados a consecuencia de incendio o explosión en la vivienda.
c) Por daños ocasionados a consecuencia de derrame de agua, accidental e imprevisto.
d) Por la práctica de deportes, como aficionado.
e) Por el uso de bicicletas, patines, embarcaciones de pedal o xx xxxx y vehículos no motorizados.
f) Por la tenencia o uso xx xxxxx blancas, de aire o de fuego, para fines de cacería o de tiro al blanco, cuando esté legalmente autorizado.
g) Como propietario de animales domésticos, xx xxxx y guardianes.
h) Durante viajes de estudio, de vacaciones o placer, dentro de la República Mexicana.
V.2. PERSONAS ASEGURADAS
a) Tiene la condición de Asegurado la persona cuyo nombre y domicilio se indica en esta póliza, con respecto a su responsabilidad civil por:
a.1) Actos propios
a.2) Actos de los hijos, sujetos a la patria potestad del Asegurado, por los que legalmente deba responder frente a terceros.
a.3) Actos de los incapacitados sujetos a la tutela del Asegurado, por los que legalmente deba responder frente a terceros.
a.4) Actos de los trabajadores domésticos, derivados del ejercicio del trabajo para el Asegurado, Por los que legalmente deba responder frente a terceros.
b) Esta sección, dentro del marco de sus condiciones, se amplía a cubrir la responsabilidad civil personal de:
b.1) El cónyuge del Asegurado.
b.2) Los hijos, pupilos e incapacitados, sujetos a la patria potestad del Asegurado.
b.3) Los padres del Asegurado o de los de su cónyuge, sólo si vivieren permanentemente con el Asegurado y bajo la dependencia económica de él.
b.4) Las hijas mayores de edad, mientras que por xxxxxxxx, disolución del vínculo matrimonial o viudez siguieren viviendo permanentemente con el Asegurado y bajo la dependencia económica de él.
b.5) Los trabajadores domésticos del Asegurado, en tanto actúen dentro del desempeño de sus funciones, así como la de aquellas personas que efectúen una labor de mantenimiento de la vivienda del Asegurado.
Las personas citadas anteriormente, en ningún caso podrán ser consideradas como terceros, para los efectos de esta sección, salvo en los casos del inciso b.5) antes mencionado cuando opere la responsabilidad legal patronal por accidentes de trabajo.
V.3. BENEFICIARIO DEL SEGURO.
El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su beneficiario desde el momento del siniestro.
V.4. RIESGOS NO AMPARADOS, QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Xxxxx convenio expreso en contrario, esta Compañía no será responsable por:
a) La responsabilidad civil y legal por daños que por incendio o explosión, se causen al inmueble o inmuebles que el Asegurado haya tomado, totalmente o en parte en arrendamiento, para ser usados como habitación, siempre que dichos daños le sean imputables.
b) La responsabilidad derivada de siniestros ocurridos durante viajes de estudio, de vacaciones o de placer, fuera de la República. Mexicana. En caso de contratarse esta cobertura, siempre quedará a cargo del Asegurado un deducible del 20% de cada reclamación.
c) Las responsabilidades por daños causados con motivo de obras, construcciones, ampliaciones o demoliciones.
d) Las responsabilidades por daños ocasionados a bienes propiedad de terceros que estén en poder del Asegurado, por arrendamiento, comodato, depósito o por disposición de autoridad.
e) La responsabilidad legal patronal por accidentes de trabajo.
f) En caso de contratarse y aparecer expresamente señalada en la carátula de la póliza, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos médicos erogados por los accidentes, que sufran los trabajadores domésticos, tanto dentro de la casa habitación asegurada, o departamento en régimen en condominio asegurado, según sea el caso, así como fuera de ésta, siempre y cuando su origen sea a consecuencia del desempeño de tareas relacionadas con el servicio doméstico a favor del Asegurado. La suma asegurada máxima de la presente cobertura es el equivalente de 1,500 (mil quinientos) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente al momento del siniestro, y comprende un límite máximo por persona de hasta el equivalente de 750 (setecientos cincuenta) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente al momento del siniestro.
g) Xxxxxx expresamente excluidos de la presente cobertura los gastos médicos erogados por causa de enfermedad, así como de cualquier otra
causa ajena al desempeño de tareas relacionadas con el servicio doméstico a favor del Asegurado.
h) Para efectos de la presente cobertura se entiende como trabajador domestico a aquella persona que preste los servicios de aseo, asistencia y demás actividades propias o inherentes al hogar.
i) Bajo esta cobertura siempre quedará a cargo del asegurado un deducible igual a 30 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en al momento de ocurrir el siniestro.
V.5. ALCANCE DEL SEGURO.
La obligación de la Compañía comprenderá:
a) El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta sección.
b) El pago de los gastos de defensa del Asegurado dentro de las condiciones de esta sección. Está cobertura incluye, entre otros:
i.- El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta póliza. En consecuencia, no se considerarán comprendidas dentro de las obligaciones que la Compañía asuma bajo esta póliza, las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante cualquier proceso penal.
ii.- El pago de los gastos, costos e intereses legales que deba pagar el Asegurado, por resoluciones judiciales o arbitrales ejecutorias.
iii.- El pago de los gastos en que incurra el Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
V.6. DELIMITACIÓN DEL ALCANCE DEL SEGURO.
a) El límite máximo de responsabilidad para la Compañía, por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante la vigencia del seguro, será la suma asegurada indicada para esta sección en la carátula de la póliza.
b) La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la póliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un solo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
c) El pago de los gastos a que se refiere el Inciso b) del numeral V. 5, Alcances del Seguro, estará cubierto en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite de responsabilidad asegurado en esta sección.
V.7. DEDUCIBLE.
En esta cobertura no se aplicará deducible
V.8. EXCLUSIONES.
Además de las exclusiones generales aplicables a todas las secciones de esta póliza, queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara ni se refiere a:
a) Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios.
b) Responsabilidades por prestaciones sustitutorias de incumplimiento de contratos o convenios.
c) Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves o vehículos terrestres de motor, salvo que estos últimos estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los inmuebles del Asegurado y no requieran de placa para su empleo en lugares públicos.
d) Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente por el Asegurado o con su complicidad.
e) Responsabilidades por daños sufridos por el cónyuge, los padres, hijos, hermanos, padres o hermanos políticos, u otros parientes del Asegurado que habiten permanentemente con él.
f) Daños por participación en apuestas, carreras, concursos o competencias deportivas de cualquier clase o de sus pruebas preparatorias.
g) Daños derivados de la explotación de una industria o negocio, del ejercicio de un oficio, profesión o servicio retribuido, o de cualquier tipo, aun cuando sean honoríficos.
h) Responsabilidades imputables al Asegurado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas leyes (salvo por lo mencionado en el punto 4 e) de Riesgos no amparados, que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso, en su caso)
i) Responsabilidades por daños causados por inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo.
SECCIÓN VI EQUIPO ELECTRÓNICO Y ELECTRODOMÉSTICO.
En caso de que el Asegurado haya contratado esta cobertura, lo cual deberá hacerse constar en la carátula de la póliza, ésta se extenderá a cubrir:
VI.1. BIENES ASEGURADOS.
Los bienes mencionados en la especificación que se agrega y forma parte de la presente cobertura, tales como antenas parabólicas, equipos de filmación y proyección, equipos de grabación y sonido, máquinas de escribir eléctricas, microcomputadoras, televisores, video- caseteras, aspiradoras, congeladores, estufas eléctricas, hornos de microondas, lavadoras de alfombras, máquinas xx xxxxx eléctricas, máquinas tejedoras eléctricas, pulidoras de pisos, ventiladores, lavadoras de ropa, lavadoras de platos, secadoras de ropa, compresores de aire para pintura y aire acondicionado.
VI.2. BIENES NO AMPARADOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Salvo convenio expreso, esta cobertura no ampara los bienes asegurados cuando éstos no se encuentren dentro del domicilio señalado en la carátula de la póliza.
VI.3. RIESGO CUBIERTOS.
Esta cobertura se extiende a cubrir los bienes asegurados por daños a consecuencia de:
a) Impericia, descuido o sabotaje del personal doméstico del Asegurado o de extraños.
b) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortos circuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como el daño material por la acción indirecta de electricidad atmosférica.
c) Errores en diseño, defectos de construcción, fundición y uso de materiales defectuosos.
d) Defectos de mano de obra y montaje incorrecto.
e) Rotura debida a fuerza centrífuga.
f) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
g) Explosión de los bienes asegurados. Se entenderá por explosión de un equipo, la rotura o desgarre por la expansión de los fluidos contenidos en él, dando lugar a un equilibrio súbito entre la presión interna del equipo y la del exterior.
h) Otros daños ocurridos a los bienes asegurados, excepto los considerados en la cláusula 1a. riesgos excluidos de las condiciones generales aplicables a todas las secciones, y en bienes y riesgos excluidos de esta cobertura.
VI.4. BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS.
Esta cobertura no cubre las pérdidas o daños causados a:
a) Equipos y aparatos que hayan sido soldados, parchados en cualquier forma o reparados provisionalmente por cualquier persona.
b) Piezas o partes desgastables, piezas de recambio tales como filtros, refractarios, toda clase xx xxxxxxx no fijos, lentes, peltre.
c) Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación.
d) Partes no amparadas por la garantía original del fabricante.
e) Por defectos existentes al iniciarse el seguro.
f) Por incendio, extinción de incendios, derrumbes o remoción de escombros después de un incendio, impacto directo xx xxxx, explosiones químicas o nucleares, contaminación radioactiva.
g) Por robo, asalto o hurto.
h) Por fenómenos de la naturaleza, tales como: temblor, terremoto y/o erupción volcánica, huracán, ciclón, lluvia o tempestad, vientos, nieve, helada, granizo, inundación, desbordamiento o alza del nivel de aguas, enfangamiento; hundimientos y desprendimientos de tierra o rocas, así como la filtración de aguas freáticas.
i) Por desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o del funcionamiento normal, cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.
j) Derivados de interrupción, fallas o variaciones en el suministro de corriente eléctrica, o de la red pública de gas o de agua.
k) Que se encuentren cubiertas por la garantía del fabricante o vendedor.
VI.5. SUMA ASEGURADA.
El Asegurado deberá solicitar y mantener como suma asegurada para esta cobertura, el equivalente al valor de reposición de los bienes asegurados en ella.
Asimismo, deberá presentar una relación de los bienes asegurados, en donde indique marca, modelo, número de serie y valor de reposición de cada equipo. En caso de siniestro que afecte los bienes asegurados, el Asegurado se compromete a presentar facturas y/o avalúos que demuestren el valor de bienes afectados.
La responsabilidad máxima de la Compañía en uno o más siniestros ocurridos durante el período de vigencia de la póliza a la cual se adhiere la presente cobertura, no excederá en total de la suma asegurada que corresponda a los bienes dañados, menos el deducible respectivo.
VI.6. PÉRDIDAS PARCIALES O TOTALES.
En caso de ocurrir una pérdida parcial al equipo asegurado, el monto de la indemnización comprenderá los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán el costo de la reparación según factura presentada por el Asegurado, incluyendo el costo del desmontaje, remontaje, desinstalación, reinstalación, flete ordinario y gastos aduanales si los hubiere, conviniéndose en que la Compañía no responderá por los daños ocasionados por el transporte de los bienes objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes dañados durante su traslado al y desde el lugar donde se lleve a cabo la reparación, dondequiera que éste se encuentre. Los gastos por transporte aéreo quedan excluidos de esta cobertura.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva, o que la Compañía los haya autorizado previamente por escrito.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, no será amparado por la presente cobertura.
En caso de que haya acuerdo previo entre las partes, la Compañía podrá quedarse con los bienes salvados, siempre que abone al Asegurado el valor real.
Para efectos de esta cobertura, se considerará que ha habido una pérdida total del equipo asegurado, cuando el costo de su reparación sea igual o mayor a su valor real por lo que en este caso, el monto de la indemnización comprenderá el valor real de los bienes asegurados, el cual se obtendrá deduciendo el valor de reposición, al momento del siniestro, la depreciación correspondiente por uso.
VI. 7 REPARACIONES POR EL ASEGURADO.
Si los bienes asegurados después de sufrir un daño se reparan por el Asegurado en forma provisional y continúan funcionando, la Compañía no será responsable en ningún caso por cualquier daño que sufran posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva por personal calificado para ello, excepto si la Compañía da instrucciones por escrito para tal efecto. Si de cualquier reparación definitiva de los bienes, hecha por el Asegurado sin consentimiento de la Compañía, derivara una agravación esencial del riesgo, será aplicable lo dispuesto por la Cláusula 11ª Agravación del Riesgo de las condiciones generales de la póliza.
VI.8 DEDUCIBLE.
En cada pérdida o reclamación que resulte indemnizable bajo esta cobertura, siempre quedará a cargo del asegurado por concepto de deducible, una cantidad igual al 5% sobre la suma asegurada del equipo dañado, con mínimo de 20 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General vigente al momento de ocurrir el siniestro.
Cuando dos o más bienes asegurados sean destruidos o dañados en un solo siniestro, el Asegurado solo soportará el importe del deducible más alto aplicable a tales bienes destruidos o dañados.
SECCIÓN VII. ASISTENCIAS.
VII.1. ASISTENCIA LEGAL.
1.- Servicios amparados.
En caso de contratarse la Asistencia Legal, lo cual deberá hacerse constar en la carátula la póliza, se brindará asesoría jurídica dentro del territorio de la República Mexicana, las 24 horas, los 365 días del año, para la realización de los trámites que procedan ante las autoridades correspondientes, con motivo de un siniestro en cualesquiera de las secciones contratadas en esta póliza.
La prestación de estos servicios en caso de siniestro por los riesgos descritos, se hará a través de los abogados designados por la Compañía, quienes asistirán al Asegurado ante la autoridad que conozca del siniestro, a fin de asesorarlo en el levantamiento de las actas que procedan, ya sean reconvenciones, reclamaciones, denuncias de hechos o declaraciones que presente ante dicha autoridad, así como en el rescate de las copias certificadas o autorizadas de las actuaciones o denuncias.
Este servicio se prestará al Asegurado, siendo sujeto pasivo o activo del siniestro. El Asegurado deberá notificar a la Compañía en forma personal o telefónica el siniestro, tan pronto como tenga conocimiento del hecho, salvo casos fortuitos o fuerza mayor, en cuyo caso deberá comunicarlo a la Compañía tan pronto desaparezca el impedimento.
Todo honorario y/o gasto erogado para la obtención de documentos como actas, permisos, certificados o cualesquiera otros que sean necesarios para concluir el trámite correspondiente, deberán ser cubiertos por el Asegurado
2.- Exclusiones.
La Compañía será relevada de toda responsabilidad en los siguientes casos:
a) Cuando el siniestro ocurra por cualquier otro riesgo distinto a los que se encuentren cubiertos bajo esta póliza.
b) Cuando el Asegurado no obedezca las instrucciones que para su asesoría y asistencia le indiquen por escrito los abogados de la Compañía, o haga arreglos personales sin consultar previamente a dichos profesionistas.
c) En el caso de que el Asegurado oculte a los abogados de la Compañía, cualquier información relacionada con el siniestro o el proceso.
d) Cuando el Asegurado no comparezca ante las autoridades que lo citen, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
VII.2. ASISTENCIA EN EL HOGAR.
En caso de contratarse la Asistencia en el hogar, lo cual deberá hacerse constar en la carátula de la póliza, el Asegurado tendrá derecho a los beneficios que más adelante se detallan, dentro del Territorio de la República Mexicana y de acuerdo a las condiciones que se indican:
1. Condiciones particulares.
La operación de esta sección se apegará en todos los casos a lo dispuesto en las condiciones generales de la póliza de seguro de la cual forma parte.
2. Beneficios de asistencia
Los servicios de asistencia a los que se refiere esta sección se dividen en dos:
2.1. Servicio de asistencia técnica.
2.1.1 Plomería.
En caso de rotura de tuberías, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda asegurada, la Compañía gestionará el envío, con la mayor prontitud posible, de un operario que realizará la reparación de urgencia que se requiera para subsanar la avería, siempre y cuando no exista disposición de autoridad que lo impida y que el estado de las instalaciones lo permita.
No quedarán cubiertas bajo esta sección:
a) La reparación de averías a fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías, llaves y otras instalaciones de origen propias de la vivienda.
b) La reparación de daños por filtraciones o humedades, aunque sean consecuencia de la rotura de las cañerías o de otras instalaciones
c) La reparación o reposición de aparatos sanitarios, calderas, calentadores, radiadores, aparatos de aire acondicionado y, en general, de cualquier aparato electrodoméstico conectado a las tuberías de agua.
2.1.2 Energía eléctrica.
En caso de falta de energía eléctrica en la vivienda asegurada o en alguna de sus dependencias, resultado xx xxxxxx o avería de las instalaciones eléctricas de la misma, la Compañía gestionará, con la mayor prontitud posible, el envió de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita.
No quedarán cubiertas bajo esta sección:
a) La reparación de elementos propios de la iluminación como lámparas, focos, bombillas o tubos fluorescentes, apagadores, enchufes o bombas eléctricas.
b) La reparación de averías que sufran los aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, los aparatos que funcionen a base de suministro de energía eléctrica.
2.1.3 Cerrajería.
En caso de pérdida, extravió o robo de llaves, o de inutilización de cerraduras por otra causa accidental que no se encuentre cubierta por otras coberturas, y por lo cual se haga imposible el acceso a la vivienda del Asegurado, a cualquier otra habitación del interior de la misma, o incluso al interior del automóvil propiedad del Asegurado, aún si dicho vehículo se encuentra en la vía pública, la Compañía gestionará el envío, con la mayor prontitud posible, de un operario que realizará los trabajos y reparaciones de urgencia necesarios para restablecer la apertura y el correcto funcionamiento de las cerraduras.
2.1.4 Cristales.
En caso de rotura xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada de la vivienda y que no se encuentren cubiertos por otras coberturas, la Compañía gestionará el envío, con la mayor prontitud posible, de un operario que procederá a la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura.
2.2 SERVICIOS DE ASISTENCIA PERSONAL.
2.2.1 Envío de un médico a domicilio.
La solicitud del Asegurado, la Compañía podrá coordinar el envío de un médico a domicilio. El costo de la consulta se le indicará previamente, y si el asegurado lo acepta, deberá liquidar bajo su cargo el monto total de los honorarios directamente al médico al terminar la visita. La Compañía no se hace responsable de la calidad de los servicios prestados, ni de las consecuencias que se deriven de éstos. Este beneficio queda limitado a las ciudades de México, Guadalajara y Monterrey.
2.2.2 Envío de ambulancia para traslados médicos programados.
A solicitud del asegurado o de sus familiares, y siempre que no exista razón médica que lo impida o desaconseje, la Compañía podrá coordinar el envío de una ambulancia para el traslado al hospital, para el regreso a su domicilio, o para su transferencia a otro hospital distinto, de cualquier miembro de la familia del Asegurado. El costo del traslado se le indicará previamente, y si el asegurado lo acepta, deberá liquidar bajo su cargo el monto total de los honorarios directamente al proveedor, una vez concluido el servicio.
Este beneficio queda limitado a que los traslados aquí mencionados sean exclusivamente dentro de la ciudad donde se ubique la vivienda asegurada.
2.2.3 Referencia médica en la república mexicana.
A solicitud del Asegurado, la Compañía podrá proporcionarle telefónicamente datos de clínicas y hospitales en la República Mexicana. La Compañía no se hará responsable de la calidad de los servicios prestados, de los costos incurridos, ni de las consecuencias que se deriven de éstos.
2.2.4 Envío de un veterinario a domicilio.
A solicitud del Asegurado, la Compañía podrá coordinar el envío de un médico veterinario a su domicilio. El costo de la consulta se le indicará previamente, y si el asegurado lo acepta, deberá liquidar bajo su cargo el monto total de los honorarios directamente al médico al terminar la visita. La Compañía no se hace responsable de la calidad de los servicios prestados, ni de las consecuencias que se deriven de éstos. Este beneficio queda limitado a las Ciudades de México, Guadalajara y Monterrey.
VII.3. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
Tratándose de los Servicios de Asistencia descritos en los apartados VII.1 y VII.2, los gastos de honorarios de abogado, desplazamiento del operario, el importe de los materiales y el costo de la mano de obra que se requiera para la reparación de los daños tienen un límite máximo por evento de 10 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente al momento de ocurrir el siniestro, asimismo las reparaciones se efectuaran en presencia del Asegurado o de la
persona autorizada por él y están garantizados por un período de 90 días calendario los cuales comenzarán a contar a partir la fecha de la terminación del servicio. Todos los gastos excedentes a este monto serán a cargo del Asegurado y la Compañía no tendrá ninguna responsabilidad con respecto al servicio recibido por parte de dichos profesionales.
El número máximo de eventos cubiertos por esta sección por cada vigencia anual, será de dos eventos, independientemente de su tipo.
VII.4. DEFINICIONES PARA ESTA SECCIÓN.
Se entenderá por vivienda el local asegurado en donde el Asegurado tenga su residencia habitual, lo cual deberá demostrar con una constancia fehaciente. Quedan comprendidos en el concepto de vivienda las construcciones, dependencias e instalaciones anexas ubicadas en el sitio que ocupe la vivienda y en el que se encuentra emplazada.
Se entenderá por urgencia o urgente para efectos de esta sección, la necesidad reparar la avería con carácter inmediato y de conformidad con los siguientes criterios:
a) Plomería: La rotura de instalaciones fijas de la vivienda que produzcan daños, tanto en los bienes del Asegurado, como en los de otras personas.
b) Energía Eléctrica: La ausencia total del suministro de energía eléctrica en algunas de las fases de la instalación de la vivienda del Asegurado, siempre que el origen de la avería se sitúe en el interior de la misma, o en alguna de sus dependencias.
c) Cerrajería: Cualquier contingencia que impida el acceso del Asegurado a la vivienda asegurada o al automóvil propiedad del Asegurado, y que haga necesaria la intervención de un cerrajero por no existir otra solución alternativa.
d) Cristalería: La rotura xx xxxxxxx o cristales de ventanas o de cualquier otra superficie acristalada que forme parte de la fachada de la vivienda del Asegurado, siempre que la rotura determine la falta de protección de la misma frente a fenómenos meteorológicos o actos malintencionados de terceros.
Las instalaciones de propiedad comunitaria, en copropiedad o de otros terceros (por ejemplo, viviendas adyacentes, superiores o inferiores), no se considerarán como pertenecientes a la vivienda, aún y cuando estén situados en la misma construcción.
VII.5. EXCLUSIONES GENERALES PARA ESTA SECCIÓN.
5.1 Los servicios previstos en esta sección se prestarán exclusivamente en el domicilio asegurado en el que tenga su vivienda el Asegurado, salvo que se especifique expresamente lo contrario, quedando excluidos de la cobertura los locales comerciales y/o aquéllos en los que se presten servicios profesionales de cualquier tipo.
5.2 Se excluyen de esta sección los daños y contingencias provocados intencionalmente por el Asegurado, así como los que tengan su origen o sean consecuencia directa o indirecta xx xxxxxx internacional o civil, conflictos armados, insurrección, rebelión, sedición, motín o huelga, alborotos populares y otros hechos que alteren la seguridad interior del Estado o del orden público, así como los que tengan su origen o que fueren consecuencia de terremoto, erupción volcánica, inundación o de otros fenómenos naturales.
5.3 Se excluyen también los servicios que el Asegurado haya concertado por su cuenta, sin conocimiento y autorización previa de la Compañía.
5.4 La prestación de los servicios no se efectuará cuando lo impidan razones de fuerza mayor o caso fortuito u otras situaciones similares, o por contingencias de la naturaleza.
VII.6. PRESTADORES DE SERVICIO.
Los servicios a que se refiere esta sección serán prestados por empresas profesionales o proveedores designados por la Compañía, ya sea directamente o a través de alguna compañía especializada, pero siempre deberán efectuarse en presencia del Asegurado o de la persona autorizada por él.
Los servicios de Asistencia Técnica serán supervisados por la Compañía; y tendrán una garantía de noventa días naturales contados a partir de la fecha de su terminación.
VII.7. OTROS SERVICIOS.
Cuando se trate de servicios de asistencia técnica que no tengan el carácter de urgentes, a solicitud del Asegurado la Compañía le suministrará el servicio de conexión con proveedores, que consistirá en enviarle a su vivienda a los profesionales u operarios que puedan formular presupuestos o cotizaciones y, en su caso, realizar las obras o prestar los servicios que requiera el Asegurado, en cualquiera de las especialidades de plomería, electricidad, cerrajería, cristalería, pintura o carpintería.
En estos casos, siempre será por cuenta del Asegurado el pago de los trabajos y servicios que solicité, así como las demás erogaciones que resulten de su ejecución.
VII.8. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA ASISTENCIA.
Todos los servicios de asistencia previstos en esta sección deberán solicitarse a la Compañía conforme a lo estipulado en la cláusula 22ª. de estas condiciones generales.
• Los servicios a los que se refiere esta sección establece la única obligación a cargo de la Compañía y únicamente en casos de absoluta y comprobada
urgencia o imposibilidad del Asegurado para solicitar los servicios amparados de asistencia legal y hogar a la Compañía, en los términos de esta sección, el Asegurado podrá acudir directamente a terceros a solicitar los servicios de asistencias antes mencionados. A consecuencia de esto el Asegurado podrá solicitar a la Compañía el reembolso de las sumas erogadas, sin exceder de los límites establecidos en esta sección.
CLÁUSULA 1ª. EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES.
La Compañía no será responsable en ningún caso por pérdidas o daños a consecuencia de:
a) Fraude, dolo o mala fe.
b) La destrucción de los bienes y pérdidas consecuenciales por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, salvo en caso que sea tendiente a evitar una conflagración o en cumplimiento de un deber de humanidad.
c) Expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes por autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones.
d) Daños causados por hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho.
e) Daños causados directa o indirectamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminación radioactiva.
f) Daños a la casa habitación o departamento en régimen en condominio o sus contenidos, ocasionadas por deficiencias en la construcción o diseño de los mismos.
g) Daños causados por filtraciones de agua o humedades subterráneas. Esta exclusión no será aplicable a la sección responsabilidad civil privada y familiar.
h) Daños por obstrucciones, insuficiencias o carencias de drenaje.
i) Daños por inundación causada por lluvia, nieve o granizo, a menos que tenga su origen por el cubrimiento temporal y accidental del suelo por aguas a consecuencia de la desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, lagos, canales, presas, estanques y demás depósitos de agua naturales o artificiales.
j) Pérdidas o daños causados por falta de mantenimiento. Esta exclusión no será aplicable a la Sección responsabilidad civil privada y familiar.
k) Gastos de mantenimiento o daños ocasionados por mejoras o por extinción de plagas.
l) Daños preexistentes al inicio de vigencia de esta póliza, o bien daños que se encuentren cubiertos por cualquier garantía del fabricante.
m) Pérdidas o daños a bienes cubiertos que sean consecuencia directa del funcionamiento continuo, por ejemplo desgaste, cavitación, erosión, corrosión, incrustaciones o deterioro gradual debido a las condiciones atmosféricas ambientales, o bien a la sedimentación gradual de impurezas en el interior de tuberías o desagües, o por la acción directa de la polilla, termitas, comején e insectos en general. Pérdidas o daños resultantes de cualquier proceso de limpieza, reparación o renovación.
n) Daños causados por montaje, instalación, reparación o construcción de los bienes asegurados. Esta exclusión no será aplicable a la Sección responsabilidad civil privada y familiar
o) Daños a consecuencia de tala de árboles o corte de ramas, o daños a árboles, xxxxxxxx, plantas o cultivos. Esta exclusión no será aplicable a la sección responsabilidad civil privada y familiar.
p) Derivados de interrupción, fallas o variaciones en el suministro de corriente eléctrica, o de la red pública de gas o de agua.
q) Las pérdidas, daños, siniestros, costos o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido causados directa o indirectamente por actos de terrorismo.
Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta Póliza:
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato,
sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella.
También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
CLÁUSULA 2ª. VIGENCIA.
Es el período de tiempo previsto en la póliza durante la cual surten efectos sus coberturas, el cual inicia y termina a las 12:00 horas de las fechas especificadas en la carátula de la póliza como vigencia del seguro.
CLÁUSULA 3ª. LÍMITE TERRITORIAL.
La presente póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas, daños ocurridos o gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos. Esta cláusula será aplicable a todas las secciones y coberturas de esta póliza, salvo por lo establecido en el punto V, 4, b) que se extienden a cubrir en todo el mundo.
CLÁUSULA 4ª. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.
Esta Cláusula será aplicable únicamente a las Secciones I, II, III y IV. La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes asegurados; únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía.
Si al momento de ocurrir un siniestro, la Suma Asegurada es inferior al valor de los bienes en su conjunto, de acuerdo a la Cláusula 7a. siguiente, la Compañía solamente responderá de manera proporcional al daño causado. Si la póliza comprende varios incisos, la presenté condición será aplicable a cada uno de ellos por separado.
No obstante lo arriba señalado, la Compañía conviene que en caso de que la suma asegurada para las secciones I y II no sea inferior al 80% del valor que tengan los bienes en su conjunto, no aplicará la proporción que corresponda en caso de siniestro que afecte dichas secciones.
La excepción anterior no será aplicable en el caso de siniestros comprendidos en el Endoso Opcional de Terremoto y/o Erupción Volcánica, el cual se regirá por sus propias condiciones ahí estipuladas.
CLÁUSULA 5ª. REINSTALACIÓN DE SUMA ASEGURADA.
Toda indemnización pagada por la Compañía bajo cualquiera de las secciones de esta póliza reducirá en igual cantidad la suma asegurada pudiendo ser reinstalada a solicitud del asegurado, previa aceptación de la Compañía, mediante el pago de prima que corresponda. Si la indemnización comprende varias secciones, la reinstalación mencionada será aplicable a cada una de ellas por separado.
CLÁUSULA 6ª. INTERÉS MORATORIO.
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento y determinación de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado una indemnización por xxxx de conformidad con lo establecido por el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas durante el lapso xx xxxx. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que se haga exigible la obligación
CLÁUSULA 7ª. VALOR INDEMNIZABLE.
El valor indemnizable en caso de siniestro se calculará de acuerdo a lo siguiente:
SECCIONES I Y II:
El Asegurado podrá optar por contratar estas secciones a Valor Real o a Valor de Reposición, como más adelante se define, lo cual deberá hacerse constar en la póliza. En caso de que no se especifique nada en dicha póliza, se entenderá que dichas secciones operan a valor real.
SECCIÓN IIII:
Esta sección siempre operará a valor de reposición.
SECCIÓN IV:
Esta Sección siempre operará a Valor Real.
DEFINICIONES:
Valor de reposición:
Por valor de reposición se entiende la cantidad que sea necesaria erogar para la construcción y/o reparación cuando se trate de bienes inmuebles, o para la adquisición, instalación o reparación cuando se trate de bienes muebles (contenidos), de igual o similar clase, calidad, tamaño y/o capacidad que los bienes asegurados, sin considerar deducción alguna por depreciación física.
Valor real:
Por valor real se entiende la cantidad que sería necesaria erogar para la construcción y/o reparación cuando se trate de bienes inmuebles, o para la adquisición, instalación o
reparación cuando se trate de bienes muebles (contenidos), de igual o similar clase, calidad, tamaño y/o capacidad que los bienes asegurados, considerando la depreciación que corresponda en función de su vida útil remanente y de su estado de conservación.
De acuerdo a lo anterior, la cláusula 4a. proporción indemnizable de las condiciones generales de la póliza se aplicará de acuerdo al valor real o del valor de reposición de los bienes asegurados, según corresponda.
La responsabilidad máxima de la Compañía en ningún caso excederá de la suma asegurada especificada en la carátula de la póliza contratada para la sección o cobertura afectada.
En caso de siniestro la Compañía podrá optar por reparar o reponer los bienes a satisfacción del Asegurado, o bien por pagar en efectivo el valor de los mismos.
El Asegurado expresamente acepta que, en caso de siniestro y una vez convenida la indemnización, la Compañía liquide el monto de los bienes afectados por su valor real, y en cuanto a la diferencia entre éste y su valor de reposición, en su caso, éste se indemnizará cuando el Asegurado demuestre haber erogado como mínimo el 50% del costo de las obras de construcción, reconstrucción y/o reparación cuando se trate de bienes inmuebles, o el 50% del costo de adquisición, construcción y reparación cuando se trate de bienes muebles (contenidos).
La Compañía no será responsable en ningún caso por Cualquier gasto adicional derivado de la necesidad o deseo del Asegurado de construir o reponer los bienes dañados en lugar distinto al que ocupaban al ocurrir el siniestro, o por cualquier gasto adicional motivado por leyes o reglamentos que regulen la construcción, reparación o reposición de los bienes dañados.
CLÁUSULA 8ª. MEDIDAS A SEGUIR POR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO.
En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes asegurados, y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:
a) Penetrar en el inmueble en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren, pero en ningún caso estará obligada la Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a la Compañía.
CLÁUSULA 9ª. PERITAJE.
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito que ambas partes designen de común acuerdo por escrito; pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo xx xxxx días
contado a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando fuera requerida por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial, la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos si así fuere necesario.
El fallecimiento de una de las partes si fuere persona física, o su disolución si fuere persona moral, ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda ya sea por las partes o la autoridad judicial para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estaría obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLÁUSULA 10ª. OTROS SEGUROS.
El Asegurado o quien sus intereses represente tendrá la obligación de dar aviso por escrito a la Compañía, sobre todo seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes, contra los mismos riesgos, indicando el nombre de las compañías aseguradoras y las sumas aseguradas, a efecto de que la Compañía efectúe la anotación correspondiente en la póliza.
Si se omitiere intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula, o si se contrataren los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de todas sus obligaciones.
CLÁUSULA 11ª. AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
El Asegurado deberá comunicar a la empresa Aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
CLÁUSULA 12ª. FRAUDE, DOLO O MALA FE.
Extinción de obligaciones de la Aseguradora:
1.- Es obligación del contratante y/o representante de éste, declarar por escrito, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que conozca o deba conocer al momento de la celebración del contrato.
2.- En caso de omisiones y/o falsas declaraciones del contratante y/o representante, al declarar por escrito en las solicitudes de la Compañía o en cualquier otro documento, la Compañía podrá rescindir el contrato de pleno derecho en términos de lo previsto en el Artículo 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en relación con los artículos 8, 9 y 10 de la misma Ley.
3. Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
4. Si, con igual propósito, no entregan en tiempo a la Compañía la documentación que se especifica en la cláusula 22ª de estas condiciones generales.
5. Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
CLÁUSULA 13ª. SUBROGACIÓN DE DERECHOS.
La Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide totalmente la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que les corresponda.
CLÁUSULA 14ª. LUGAR Y PLAZO DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN.
La Compañía hará el pago de la indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, en los términos de la cláusula 22ª de estas condiciones generales.
CLÁUSULA 15ª. COMPETENCIA.
En caso de controversia, el contratante, Xxxxxxxxx y/o el beneficiario, podrán acudir en primera instancia a la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Seguros Atlas S. A., en donde se atenderá la consulta o reclamación planteada y se dará respuesta.
En caso de persistir la inconformidad, podrán someter su reclamación al arbitraje de las Delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros dentro de la República Mexicana. De no someterse las partes al arbitraje de la misma, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer en la vía y términos que a su derecho convengan.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
CLÁUSULA 16ª. COMUNICACIONES.
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente en su domicilio, señalado en la carátula de esta póliza.
CLÁUSULA 17ª. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO.
1. Prima.
De conformidad con el artículo 34 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, la prima a cargo del Asegurado vence al momento de celebrarse el contrato de seguro.
2. Cesación de los efectos del contrato por falta de pago.
La Compañía y el Asegurado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, fijarán de común acuerdo el plazo en que deberá pagarse la prima.
Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley. En caso de siniestro indemnizable, la compañía deducirá de la indemnización debida al beneficiario, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de éstas no liquidadas.
Por lo que, en caso de incumplimiento del pago de la prima en cualquiera de sus modalidades, el contrato cesará en sus efectos de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.
3. Rehabilitación.
No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en el punto anterior, pagar la prima de este seguro, en cuyo caso por el sólo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, y en cualquier otro documento que se expida con posterioridad a dicho pago.
4. Lugar de pago.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía o en las instituciones bancarias señaladas por ésta, contra entrega del recibo y comprobante de pago correspondiente.
En caso de que el Asegurado o contratante efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las instituciones bancarias señaladas por la Compañía, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas instituciones bancarias haga prueba plena del pago de la prima o fracción de ella, de este contrato de seguro, hasta el momento en que la Compañía le haga entrega al Asegurado del recibo correspondiente.
CLÁUSULA 18ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá el derecho a la prima que corresponda, de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo siguiente, registrada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, salvo para el endoso para cubrir daños materiales ocasionados directamente por fenómenos hidrometeorológicos, la cual se presenta en el numeral 2.7 de dicho endoso.
Periodo | Porcentaje de la Prima Anual |
Hasta 10 días | 10 % |
Hasta 1 mes | 20 % |
Hasta 1.5 meses | 25 % |
Hasta 2 meses | 30 % |
Hasta 3 meses | 40 % |
Hasta 4 meses | 50 % |
Hasta 5 meses | 60 % |
Hasta 6 meses | 70 % |
Hasta 7 meses | 75 % |
Hasta 8 meses | 80 % |
Hasta 9 meses | 85 % |
Hasta 10 meses | 90 % |
Hasta 11 meses | 95 % |
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro, después de quince días naturales de practicada la notificación respectiva.
La Compañía deberá devolver la totalidad de la prima en proporción al tiempo de vigencia no corrido, a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
CLÁUSULA 19ª. MONEDA.
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta póliza, son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
CLÁUSULA 20ª. RENOVACIÓN.
Este contrato de seguro podrá ser renovado previa solicitud del Asegurado aplicándose las condiciones y tarifas vigentes al momento de la renovación.
CLÁUSULA 21ª. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen de conformidad con lo dispuesto en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refieren los artículos 50 Bis y 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así como por lo previsto en el artículo 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Asimismo se suspenderá en los casos previstos en la misma.
CLÁUSULA 22ª. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
a) Medidas de salvaguarda o recuperación.
Al tener conocimiento de un siniestro producido por algunos de los riesgos amparados por esta póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño.
Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique.
El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado, en los términos de la Ley.
b) Aviso
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización, conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía, a más tardar dentro de los cinco días con excepción de los daños ocasionados por granizo en los que el plazo es dentro de las 24 horas siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiera importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
c) Derechos de la Compañía.
La Compañía, en caso de siniestro indemnizable que afecte bienes, podrá optar por sustituirlos, reponerlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efectivo el valor real o de reposición en función de lo que se haya contratado de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada en vigor.
d) Documentos, datos e informes que el Asegurado o el beneficiario deben rendir a la Compañía.
d.1) Para el caso de las secciones I daños materiales del inmueble y II daños y/o pérdidas materiales de los contenidos.
El Asegurado estará obligado a comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del beneficiario toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo y el Asegurado entregará a la Compañía, los documentos y datos siguientes:
d.1.1) Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes robados y/o dañados, así como el monto del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
d.1.2)Comprobación de preexistencia de los bienes robados o dañados, mediante facturas, avalúos, testigos, relación que se haya incorporado a la póliza, fotografías o video filmaciones sí es posible.
d.1.3) Notas de compraventa o facturas o certificados de avalúo.
d.1.4) Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
d.1.5) Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo y copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación, con motivo de la denuncia que deberá presentar el Asegurado acerca del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
d.1.6)Sin perjuicio de la documentación e información antes mencionada, se considerará comprobada la realización del siniestro, para los efectos de este seguro, con la sola presentación de la denuncia penal, su ratificación y pruebas de propiedad y preexistencia.
En ningún caso se podrá exigir que el siniestro sea comprobado en juicio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx.
e) Para el caso de la sección VI.
Disposiciones en caso de siniestro:
e.1) Aviso de reclamación.
El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado y la Compañía se obliga a manifestarle, de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si ésta fuere su decisión.
Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la Compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta cláusula.
En el supuesto de que la Compañía no asuma la dirección del proceso, expensará por anticipado, al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
En el supuesto de que la Compañía asuma la dirección o determinación de la
defensa, independientemente del resultado que se obtenga al final del proceso, la Compañía no tendrá ninguna responsabilidad sobre la resolución del mismo.
e.2) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía.
El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
e.2.1) A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
e.2.2) A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
e.2.3) A comparecer en todo procedimiento. e.2.4) A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
Todos los gastos que efectúe el Asegurado para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la suma asegurada relativa a gastos de defensa.
e.3) Reclamaciones y demandas.
La Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
No será oponible a la Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la propia Compañía, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
e.4) Reembolso.
Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste recibirá un reembolso proporcional por parte de la Compañía.
e.5) Subrogación.
La Compañía se subrogará, hasta por el importe de la cantidad pagada, en todos los derechos contra terceros que, por causa del daño indemnizado, correspondan al Asegurado; sin embargo, cuando se trate de actos cometidos por personas de las que fuere legalmente responsable el Asegurado, por considerarse para estos efectos también como Asegurados, no habrá subrogación.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que corresponda.
La Compañía podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por el Asegurado.
f) Reporte de siniestros y/o asistencia.
Tenga a la mano los siguientes datos que le pedirá el área de siniestros de la compañía:
a) Nombre de la persona que hace el reporte
b) Número de póliza
c) Nombre del Asegurado
d) Vigencia de la póliza
e) Descripción de los hechos
f) Nombre y clave del agente de seguros.
Llame al área de siniestros daños para levantar el reporte de siniestro a los siguientes números
00 (000) 000 0000
00 (00) 0000 0000
00(00) 0000 0000
00 (00) 0000 0000
CLÁUSULA 23ª. COMISIONES
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 24ª. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO.
(Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
CLÁUSULA 25ª. ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL.
La Compañía está obligada a entregar al Asegurado o contratante de la póliza los documentos en los que consten los derechos y obligaciones del seguro a través de los siguientes medios:
1. Físicamente en el momento de la contratación del Seguro; y/o
2. Por correo electrónico, a la dirección de correo electrónico proporcionado por el Contratante al momento de la contratación del seguro; y/o
3. A través del portal de Internet, o cualquier otro medio que La Compañía establezca e informe al Asegurado o Contratante.
Si el Asegurado o Contratante no recibe por cualquier motivo, dentro de los (30) treinta días naturales siguientes de haber contratado el seguro, los documentos a que hace mención el párrafo anterior, o requiera un duplicado de su póliza, deberá llamar al centro de atención telefónica de la Compañía xxxx xxxxxx xx xx 00000000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx o al 018008493916 lada sin costo desde el interior del país; o enviar un correo electrónico a la dirección xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx para que, a través de este mismo medio, el Asegurado y/o Contratante obtenga la documentación del seguro que contrató.
El cliente puede consultar el estatus de su póliza en cualquier momento llamando al Centro de Atención Telefónica de la Compañía xxxx xxxxxx xx xx 00000000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx o al 018008493916 lada sin costo desde el interior del país.
Para cancelar la póliza o solicitar que la misma no se renueve, en el caso de que esté pactada la renovación, el Asegurado y/o Contratante deberá comunicarse a través del correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
La Compañía emitirá un folio de atención que será el comprobante de que la solicitud está en trámite de acuerdo a sus procesos de control.
CLÁUSULA 26ª. TRANSCRIPCIÓN DE ARTÍCULOS CITADOS LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO (LSCS).
Artículo 8°.- El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa Aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.
Artículo 9°.- Si el contrato se celebra por un representante del Asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado.
Artículo 10.- Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx Asegurado o de su intermediario.
Artículo 34.- Salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer período del seguro; entendiéndose por período del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el período del seguro es de un año.
Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán
automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.
Artículo 47.- Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa Aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
Artículo 53.- Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiere conocido una agravación análoga;
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquiera otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.
Artículo 70.- Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior.
Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán: I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Artículo 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
Artículo 84.- Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro, y tratándose de la acción en pago de la prima, por el requerimiento de pago.
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
Artículo 276 (LISF).- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por
1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se
haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
XXXX.Xx indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
Artículo 277 (LISF).- En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la Institución de Xxxxxxx, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez ordene al intermediario xxx xxxxxxx de valores o a la institución depositaria de los valores de la Institución de Seguros que, sin responsabilidad para la institución depositaria y sin requerir el consentimiento de la Institución de Seguros, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución de Seguros, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, transfiera los valores a un intermediario xxx xxxxxxx de valores para que éste efectúe dicho remate.
En los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del intermediario xxx xxxxxxx de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.
Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario xxx xxxxxxx de valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Institución de Xxxxxxx deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.
Los intermediarios xxx xxxxxxx de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en cuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF).
Artículo 50 Bis.- Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios. Dicha Unidad se sujetará a lo siguiente:
I. El Titular de la Unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la Institución Financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación;
II. Contará con encargados regionales en cada entidad federativa en que la Institución Financiera tenga sucursales u oficinas de atención al público;
III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las Instituciones Financieras;
IV. Deberá recibir la consulta, reclamación o aclaración del Usuario por cualquier medio que facilite su recepción, incluida la recepción en las sucursales u oficinas de atención al público y responder por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de su recepción, y
V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, un informe a la Comisión Nacional de todas las consultas, reclamaciones y aclaraciones recibidas y atendidas por la Institución Financiera en los términos que la Comisión Nacional establezca a través de disposiciones de carácter general que para tal efecto emita.
La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.
Las Instituciones Financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional.
Las Unidades Especializadas serán supervisadas por la Comisión Nacional.