Contract
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Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano Coordinación de la Unidad Estatal de Licitación de Obra Pública |
Clave: FO-05-11-10 Emisión: 25/11/11 Versión: 1 Página 17 de 17
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CONTRATO |
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS POR UNIDAD DE CONCEPTO DE TRABAJO TERMINADO, Nº______________________ QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO XX XXXXXX, A TRAVÉS DE: _____________________________________ A LA QUE EN ESTE DOCUMENTO SE DENOMINARÁ “LA DEPENDENCIA”, REPRESENTADA POR : EL ________________________________________, EN SU CARÁCTER DE: ____________________________ Y POR LA OTRA ________________________________ ________________________________________________________________________________________________
A QUIEN SE DENOMINARÁ “EL CONTRATISTA” REPRESENTADO POR: _____________________ _____________________________________________________________________________________ EN SU CARÁCTER DE: ________________________________________________________________ DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- “LA DEPENDENCIA” declara que:
I.1.- Dentro de su presupuesto de inversión para el ejercicio fiscal correspondiente al año _____________________ se encuentran contemplados los programas de desarrollo socioeconómico, quedando a su cargo la ejecución de las obras públicas contenidas en _______________________________________________________________________________ ________________________________________________________________
I.2.- Se cuenta con una autorización de inversión por ________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________________________correspondiente a la obra objeto de este contrato según oficio (acuerdo)________________________________________________________________de fecha _____________________________________________________autorizado por __________________________________________________________________________________
I.3.- Que dentro del programa referido, se encuentra el de ________________________ _____________________________________________________________________correspondiente a la obra_______________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
1.4.- Bajo su responsabilidad, contrata esta Obra Pública mediante el procedimiento de ________________________________________________________________________________________________________________________________________________
II.- “EL CONTRATISTA” declara que:
II.1.- Tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse a la ejecución de la obra objeto de este contrato bajo la responsabilidad de: ________________________________________y que dispone de capacidad técnica, económica y administrativa necesaria, disponiendo además de la organización y elementos suficientes para ello.
II.2.- Se encuentra registrado en el Directorio de Contratistas y Proyectistas que lleva esta Secretaría para el Gobierno del Estado con el Nº ______________ y que dicho registro está vigente.
II.3.- Conoce plenamente el contenido de la _________________________________ _______________________________, así como las normas de construcción vigentes en “LA DEPENDENCIA” y en su caso las de las dependencias Federales normativas correspondientes, las especificaciones particulares de la obra, el proyecto, el catálogo de conceptos en que se consignan los precios unitarios con las cantidades de trabajo aproximadas, así como los programas de ejecución, todos ellos como anexos que forman parte integrante de este contrato.
II.4.- Ha inspeccionado debidamente el sitio de la obra objeto de este contrato, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución, y ha tomado en cuenta cualquier contingencia que pudiera afectar el desarrollo y entrega oportuna de la obra.
III.- Las partes declaran que se obligan en los términos de este contrato, al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- “LA DEPENDENCIA” encomienda a “EL CONTRATISTA” y este se obliga a realizar para ella el total de la obra contratada, de conformidad con las normas de construcción, especificaciones de la obra, proyecto, catálogo de concepto de trabajo, precios unitarios autorizados y programas que forman parte integrante de este contrato, la obra:_____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ consistente en:_____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ubicada en:_______________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO.- El monto total del presente contrato es de : - - - - - - - ________________________________________________________________________________________________________________________________________________Con una asignación inicial para el presente ejercicio de: - - - - - - - - - - - - - - - -____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
TERCERA: ANTICIPOS: “LA DEPENDENCIA” otorgará en _________________________________ exhibición (es), anticipos del ______________________ conforme a la asignación presupuestaria aprobada al contrato en el ejercicio de que se trata.
El anticipo otorgado a “EL CONTRATISTA” deberá aplicarse específicamente para la construcción de sus oficinas en el sitio de los trabajos, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como; para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos.
El atraso en la entrega del anticipo, será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando “EL CONTRATISTA” no entregue la garantía de los anticipos dentro del plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de adjudicación, no procederá el diferimiento y por lo tanto deberá iniciar en la fecha establecida.
“LA DEPENDENCIA” podrá otorgar anticipo para los convenios que se celebren en los términos de la Normatividad aplicable sin que pueda excederse el porcentaje originalmente autorizado en el contrato.
La amortización de los anticipos se efectuará proporcionalmente, con cargo a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados que se formulen, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final.
Para la amortización de los anticipos en caso de rescisión del contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a “LA DEPENDENCIA” en un plazo no mayor xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que le sea comunicada la rescisión a “EL CONTRATISTA”.
En caso de que “EL CONTRATISTA” no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado, este cubrirá los cargos que resulten conforme al procedimiento indicado en la cláusula décimo segunda de los pagos en exceso.
CUARTA: PLAZO DE EJECUCION.- “EL CONTRATISTA” se obliga previa recepción de los anticipos correspondientes, a ejecutar la obra objeto de este contrato en el menor tiempo posible, sin exceder de ____________________ días naturales, siendo la fecha de inicio el día _______________________________________________ y a concluirla a más tardar el día _________________________________________________ de conformidad con el programa anexo. “LA DEPENDENCIA” oportunamente además, pondrá a disposición de “EL CONTRATISTA” los inmuebles en que deberán de llevarse a cabo los trabajos. El incumplimiento de “LA DEPENDENCIA”, prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada de terminación de los trabajos.
QUINTA: PROGRAMA Y BITACORA.- Las obras deberán desarrollarse de acuerdo con el proyecto, catálogo de conceptos y programas de montos mensuales de obra, que se anexan al presente contrato y forman parte integrante del mismo.
“LA DEPENDENCIA” dará por escrito a “EL CONTRATISTA” las órdenes que estime pertinentes para el desarrollo de las obras y éste queda obligado a acusar recibo de las mismas y a proceder a su cumplimiento.
Las órdenes se darán a través de la BITÁCORA DE OBRA o mediante oficio. “EL CONTRATISTA” se obliga a firmar de enterado las notas asentadas en la bitácora y responder lo que a su derecho convenga. Si “EL CONTRATISTA” no firma de enterado en la nota o no la responde en un plazo de dos días hábiles, se tendrá por aceptado lo asentado en la nota. Para los efectos de ésta cláusula se aplicará la normatividad que proceda en términos xx Xxx.
SEXTA: ESPECIFICACIONES.- “EL CONTRATISTA” ejecutará los trabajos de conformidad con las Especificaciones Generales de Construcción vigentes en la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, a las de la dependencia normativa correspondiente según el tipo de obra, especificaciones especiales particulares y complementarias, catálogo de conceptos y al proyecto, que como anexos forman parte integrante de este contrato.
SÉPTIMA: SUPERVISION DE LA OBRA.- “LA DEPENDENCIA” establecerá la Residencia de Supervisión con anterioridad a la iniciación de la obra, y será la responsable directa de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, para que la obra resulte de acuerdo al proyecto, especificaciones, calidad, plazo y todo aquello convenido en el presente contrato.
Para los efectos de esta cláusula, la supervisión tendrá a su cargo.
Llevar la bitácora de la obra;
Verificar que los trabajos se ajusten a lo pactado en el presente contrato a lo que estipula el Marco Normativo, así como a lo ordenado por “LA DEPENDENCIA”;
Revisar las estimaciones de trabajos ejecutados en coordinación con “LA CONTRATISTA”, aprobarlas y firmarlas, dando trámite ante “LA DEPENDENCIA” para su pago;
Mantener los planos debidamente actualizados;
Integrar un Álbum fotográfico completo de la obra;
Constatar la terminación de los trabajos;
Elaborar el finiquito correspondiente de las obras en los términos del presente contrato y del Marco Normativo;
Elaborar el Acta de Entrega-Recepción;
Rendir informes con periodicidad semanal y uno general al final del cumplimiento de “LA CONTRATISTA” en los aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos y legales relacionados con el contrato, y;
Las demás que “LA DEPENDENCIA” considere convenientes.
Es facultad de “LA DEPENDENCIA” realizar la inspección de todos los materiales que vayan a usarse en la ejecución de la obra, ya sea en el sitio de ésta o en los lugares de adquisición o fabricación, por lo que “EL CONTRATISTA” se obliga a permitir el acceso al personal de supervisión designado por “LA DEPENDENCIA” a los mencionados lugares.
Por su parte “EL CONTRATISTA” se obliga a tener en el lugar de los trabajos a un profesional que lo represente quien deberá estar registrado ante la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obras y Corresponsales o similar del Ayuntamiento que corresponda y, en la Dirección General de Profesionales de la Secretaría de Educación Pública, especializado en la materia, con suficiente experiencia en obras de la índole de las que aquí se contratan y que deberá ser previamente aceptado por “LA DEPENDENCIA”, aceptación que esta podrá revocar a su juicio.
El representante de “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de conocer ampliamente las especificaciones generales de construcción vigente en la dependencia, las de la normativa correspondiente según el caso, el proyecto y las especificaciones especiales y/o complementarias y deberá estar facultado legalmente para ejecutar los trabajos a que se refiere este contrato, así como para aceptar u objetar las estimaciones de obra que se formulen y, en general, para actuar en nombre y por cuenta de “EL CONTRATISTA” en todo lo referente al presente contrato.
OCTAVA: AMPLIACION DEL PLAZO.- En los casos fortuitos o de fuerza mayor, o cuando por cualquier otra causa no imputable a “EL CONTRATISTA” le fuere imposible a éste cumplir con el programa, solicitará oportunamente y por escrito la prórroga que considere necesaria, expresando los motivos en que apoya su solicitud. “LA DEPENDENCIA” resolverá sobre la justificación y procedencia de la prórroga y concederá la que haya solicitado “EL CONTRATISTA”, o la que considere conveniente y se harán las modificaciones correspondientes al programa.
En la misma forma se procederá en aquellos casos en que la obra sufra demora por no haberse podido regularizar la adquisición de los terrenos que se requieren para integrar el derecho de vía o el aprovechamiento de los bancos de materiales señalados por “LA DEPENDENCIA”.
Si se presentaren causas que impidan la terminación de la obra dentro de los plazos estipulados que fueran imputables a “EL CONTRATISTA”, éste podrá solicitar también una prórroga, pero será optativa para “LA DEPENDENCIA” el concederla o negarla. En caso de concederla, “LA DEPENDENCIA” decidirá si procede imponer a “EL CONTRATISTA” las sanciones a que haya lugar. De negarla, podrá exigir a “EL CONTRATISTA” el cumplimiento del contrato, ordenándole que adopte las medidas necesarias a fin de que la obra quede concluida oportunamente o bien procederá a rescindir el contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula décima novena.
NOVENA: MODIFICACIONES Y VARIACIONES AL CONTRATO.- “LA DEPENDENCIA” podrá dentro del presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar este contrato, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente no rebasen el 25% (veinticinco por ciento) del monto o del plazo pactado en este contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original.
Cuando la modificación implique aumento o reducción por una diferencia superior al veinticinco por ciento del importe original del contrato o del plazo de ejecución, en casos excepcionales y debidamente justificados, la dependencia o entidad solicitará la autorización de la Secretaría de la Función Pública para revisar los indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos Dichas modificaciones no podrán en modo alguno afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original.
Queda expresamente estipulado que las cantidades de trabajo consignadas en el presente contrato son aproximadas y por lo tanto sujetas a verificaciones, sin que por este concepto los precios unitarios convenidos deban modificarse.
“EL CONTRATISTA” se compromete a presentar un catálogo actualizado de conceptos, cada vez que en la obra resulten volúmenes excedentes, conceptos fuera de catálogo o existan modificaciones al proyecto o especificaciones que incidan en el mismo, ello en coordinación con la supervisión designada por “LA DEPENDENCIA”.
“LA DEPENDENCIA” podrá por razones fundadas y explícitas reducir el monto del contrato y “EL CONTRATISTA” acepta ejecutar las obras por el monto reducido a los precios unitarios señalados en este contrato conforme al nuevo calendario que se establezca. En este caso y cuando lo estime necesario “LA DEPENDENCIA” podrá reducir el plazo de ejecución modificando el programa, lo que “EL CONTRATISTA” se obliga a aceptar.
DÉCIMA: FORMA DE PAGO.- “EL CONTRATISTA” recibirá de “LA DEPENDENCIA” como pago total por la ejecución satisfactoria de los trabajos objeto de este contrato, el importe que resulte de aplicar los precios unitarios a las cantidades de obra realizadas. Los trabajos incorrectos se tendrán por no ejecutados.
Las estimaciones de los trabajos ejecutados, se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación que acredita la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
Las estimaciones por trabajos ejecutados deberá pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizados por la residencia de la obra de que se trate.
Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo.
En caso de incumplimiento en el pago de estimaciones y de ajuste de costos, “LA DEPENDENCIA”, a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas debiéndose computar por días naturales desde que sean determinados hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”.
Si con motivo de la cesión de derechos de cobro solicitado por “EL CONTRATISTA” se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL CONTRATISTA”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán, por días naturales desde la fecha de pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA DEPENDENCIA”.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten con cargo a “EL CONTRATISTA” sean compensadas en las estimaciones siguientes.
Ni las estimaciones, ni la liquidación, aunque hayan sido pagadas se consideran como aceptación de los trabajos, pues “LA DEPENDENCIA” se reserva expresamente el derecho de reclamar por obra faltante o mal ejecutada o por el pago de lo indebido.
DÉCIMA TRABAJOS ORDINARIOS.-Los trabajos objeto de este contrato, comprendidos en el catálogo, el . . .
PRIMERA: proyecto y en el programa, se pagarán a base de precios unitarios. Dichos precios unitarios incluyen la remuneración o pago total que debe cubrirse a “EL CONTRATISTA” por todos los gastos directos e indirectos que originen a las obras, la utilidad y el costo de las obligaciones estipuladas en este contrato a cargo del propio contratista.
Los precios unitarios que se consignan en el anexo de este contrato, son rígidos y solo podrán ser modificados en los casos y bajo las condiciones previstas en este contrato.
DÉCIMA TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.- Cuando a juicio de “LA DEPENDENCIA” sea necesario llevar
SEGUNDA: a cabo los trabajos que no estén comprendidos en el catálogo, el proyecto y en el programa “LA DEPENDENCIA” mediante la supervisión ordenará a “EL CONTRATISTA” su ejecución y éste se compromete a llevarlos a cabo, presentando a revisión de “LA DEPENDENCIA” las tarjetas de precios unitarios en un plazo de 15 (quince) días naturales contados a partir de la fecha solicitada por “LA DEPENDENCIA”.
Las tarjetas de precios extraordinarios deberán de cumplir los siguientes requisitos.
Descripción completa y detallada del concepto que se va a ejecutar, misma que determinará la supervisión mediante la nota de bitácora;
Unidad de concepto (M2, Kg., pza.) evitando unidades de medidas de tipo general, tales como lote o similares;
Volumen aproximado a ejecutar;
Expresar en lo posible las marcas y modelos, de los insumos que los integren; y,
Firmas autógrafas de “EL CONTRATISTA”, del Supervisor adscrito a la obra que ordenó la ejecución de los trabajos y del Director del área responsable de los trabajos.
Anexo a las mismas deberán de integrarse los siguientes documentos:
Nota de bitácora en donde se consigne la instrucción por parte de “LA DEPENDENCIA” de la ejecución de los trabajos, en la cual también se indicará el motivo por el cual se ordena la ejecución del trabajo extraordinario (no se contempla en catálogo, cambio de especificación, modificaciones del proyecto, etc.);
Planos, croquis o fotografías explicativas, sobre todo, en los conceptos atípicos;
Factura o en su caso presupuestos, cuando el concepto trate de suministros de insumos no contenidos en las bases de concurso; y,
Tarjetas de básicos cuando estas no se incluyan en las bases de licitación.
Previamente a la revisión de los conceptos extraordinarios se verificará el cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados y se procederá de acuerdo a lo siguiente:
Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el contrato que sea aplicable a los trabajos de que se trate, “LA DEPENDENCIA” estará facultada para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y éste se obliga a realizar conforme a dichos precios.
Si para estos trabajos no existen conceptos y precios unitarios en el contrato y “LA DEPENDENCIA” considera factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en el análisis de los precios ya establecidos en el contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA" y este estará obligado a ejecutar conforme a tales precios.
Si no fuera posible determinar los nuevos precios unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores, “LA DEPENDENCIA” aplicará los nuevos precios unitarios contenidos en los tabuladores que tenga en vigor la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano o en su defecto, para calcular los nuevos precios tomará en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios del tabulador. En uno u otro caso, “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios.
Si no fuera posible determinar los nuevos precios unitarios en la forma establecida en los incisos I, II, III “EL CONTRATISTA” a requerimiento de “LA DEPENDENCIA” y dentro del plazo que este señale, someterá a su consideración los nuevos precios unitarios acompañados de sus respectivos análisis, en la inteligencia que para la fijación de estos precios deberá aplicar el mismo criterio que se hubiera seguido para la determinación de los precios unitarios establecidos en este contrato.
Si ambas partes llegaran a un acuerdo respecto a los precios unitarios a que se refiere el párrafo anterior, “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos precios unitarios, los que junto con sus especificaciones correspondientes quedarán incorporados a este contrato, para todos sus efectos.
“LA DEPENDENCIA” determinará unilateralmente los precios unitarios, cuando, al transcurrir el plazo de 15 (quince) días naturales contados a partir de que se ordena su ejecución, “EL CONTRATISTA” no haya presentado las tarjetas de precios unitarios para su revisión, o si habiéndolas presentado no se presenta para con su intervención determinar los precios, en los términos indicados en esta cláusula.
Si “LA DEPENDENCIA” no opta por ninguna de las soluciones señaladas en los incisos de esta cláusula, podrá encomendar la ejecución de los trabajos extraordinarios a terceras personas.
DÉCIMA AJUSTE DE COSTOS.-Cuando a partir de la presentación de la propuesta ocurran circunstancias de
TERCERA: orden económico no previstas en el contrato, que determinen un aumento o reducción del costo de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo a lo acordado por las partes en la presente cláusula. El aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito.
La revisión y ajuste de costos se realizará mediante el procedimiento que se cita en los artículos 57 fracción I, último párrafo y 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y/o de la Ley Estatal de Obras Públicas, así como los artículos 148, 149 y 150 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.
No dará lugar a ajuste de costos las cuotas compensatorias, que conforme a la Ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de una obra.
La aplicación del procedimiento de ajuste de costos a que se refiere el párrafo anterior se sujetará a lo siguiente:
Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa que se hubiere convenido.
Cuando el atraso sea por causa imputable al contratista, procederá el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa que se hubiere convenido.
Para efectos de la revisión y ajuste de los costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de proposiciones;
Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados por “EL CONTRATISTA” con base en los índices nacionales de precio productor con servicios que determine el BANCO DE MÉXICO. Cuando los índices que requiera “EL CONTRATISTA” no se encuentren dentro de los publicados por EL BANCO DE MEXICO, se procederá a calcularlos conforme a los precios que se investiguen, utilizando la metodología que expida el referido Banco;
Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su propuesta, y
IV. A los demás lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría.
La autorización del ajuste de costos, en moneda nacional, deberá efectuarse mediante el oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente, en consecuencia, no se requiere de la formalización de convenio alguno.
El procedimiento de ajuste de costos en moneda nacional no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato.
El ajuste de costos en moneda extranjera se sujetará a la Normatividad aplicable.
Los índices base que servirán para el cálculo del os ajustes de costos en el contrato, serán los que correspondan a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones.
Los precios originales de los insumos considerados por el licitante, deberán ser los que prevalezcan al momento de la presentación y apertura de las proposiciones y no podrán modificarse o sustituirse por ninguna variación que ocurra entre la fecha de su presentación y el último día del mes en el que se presentó.
Para los efectos del tercer párrafo de la fracción I del artículo 58 de la Ley, y con el objeto de actualizar los precios de la proposición a la fecha de inicio de los trabajos, el contratista podrá solicitar, por una sola ocasión, la determinación de un primer factor de ajuste, el cual deberá calcularse conforme al procedimiento de ajuste que se haya establecido en las bases de licitación y en este contrato. Este factor de actualización no deberá afectarse por la entrega de anticipos. Esto no aplicará en las obras o servicios que inicien dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación de las proposiciones.
Las dependencias y entidades, previa justificación, autorizarán dicho factor, el que será aplicado a cada estimación y repercutirá durante todo el ejercicio del contrato, independientemente de los ajustes de costos que le sucedan.
Si al inicio de los trabajos contratados o durante el periodo de ejecución de los mismos se otorga algún anticipo, el o los importes de ajustes de costos deberán afectarse en un porcentaje igual al del anticipo concedido.
Para la revisión de cada uno de los precios que intervienen en el cálculo de los ajustes de costos conforme a los procedimientos señalados en este contrato “EL CONTRATISTA” deberá acompañar a su solicitud la siguiente documentación:
La relación de los índices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de México o, en su caso, los índices investigados por “LA DEPENDENCIA” y ser proporcionados al contratista;
El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa convenido, determinado a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato;
El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa convenido, determinado a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato, ajustados conforme a lo señalado en la fracción III del artículo 58 de la Ley, mismo que se indica en la fracción III del procedimiento contenido en esta cláusula.
El programa de ejecución de los trabajos pendientes por ejecutar, acorde al programa que se tenga convenido, a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos;
El análisis de la determinación del factor de ajuste, y
Las matrices de precios unitarios actualizados que determinen conjuntamente el contratista y la dependencia o entidad, en función de los trabajos a realizar en el periodo de ajuste.
Para la determinación de los ajustes de costos, se deberán precisar las cantidades que se encuentran pendientes de ejecutar, conforme al programa convenido a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos.
El ajuste de costos, se podrá determinar utilizando las matrices de cálculo de los análisis de precios unitarios de los trabajos no ejecutados del contrato, conforme al programa convenido, a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, en los que se sustituyan los costos básicos de cada insumo del costos directo, actualizados con los índices aplicables de los publicados por el Banco de México.
Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será “EL CONTRATISTA” quien lo promueva dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los Índices aplicables al periodo que los mismos indiquen; si es a la baja, será ”LA DEPENDENCIA” quien lo realice en igual plazo. Cuando “EL CONTRATISTA” promueva el ajuste de costos, deberán presentar por escrito la solicitud respectiva a la dependencia o entidad en términos de esta cláusula, misma que se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 148 y 152 del Reglamento. Transcurrido dicho plazo, precluye el derecho del contratista para reclamar el ajuste de costos del período de que se trate; para estos casos se deberá considerar para el pago de la estimación correspondiente, el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado.
“LA DEPENDENCIA” o entidad dentro de los sesenta días naturales siguientes a la recepción de la solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá emitir por escrito la resolución que proceda. En caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.
El pago de los ajustes de costos y del costo por financiamiento se efectuará en las estimaciones siguientes al mes en que se haya autorizado el ajuste concedido, aplicando al importe de las estimaciones el incremento desglosado correspondiente a dichos factores a cada tipo de ajuste; debiéndose aplicar los últimos que se tengan autorizados.
Todos los factores de ajuste concedidos deberán acumularse.
DÉCIMA RESPONSABILIDAD DE “EL CONTRATISTA. “EL CONTRATISTA” será el único responsable...
CUARTA: de la ejecución de las obras. Cuando éstas no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el contrato o conforme a las ordenes de “LA DEPENDENCIA” dadas por escrito, ésta ordenará su reparación o reposición inmediata, con las obras adicionales que resulten necesarias que hará por su cuenta “EL CONTRATISTA” sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello. En este caso “LA DEPENDENCIA”, si lo estima necesario, podrá ordenar suspensión parcial o total de las obras contratadas en tanto no se lleven a cabo dichos trabajos y sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para la terminación de las obras.
“EL CONTRATISTA” en coordinación con la Supervisión que designe LA DEPENDENCIA” deberá cuantificar la obra objeto de este contrato, de conformidad al proyecto, en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la firma del contrato.
“EL CONTRATISTA” deberá sujetarse a las disposiciones de seguridad que se tengan establecidas en el lugar de la obra, para lo cual se obliga a obtener los instructivos correspondientes. Deberá sujetarse además a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y del medio ambiente. Así mismo deberá tramitar ante la autoridad municipal correspondiente el alineamiento y la licencia de construcción específica, así como los permisos o licencias tales como cruce de caminos o vías férreas, tala de árboles, uso de explosivos o cualquier otra que competa a los diversos organismos estatales, municipales o federales y que se relacionen con la obra.
“EL CONTRATISTA” será responsable de los daños y perjuicios que cause a “LA DEPENDENCIA” o a terceras personas con motivo de la ejecución de las obras por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones dadas por escrito por “LA DEPENDENCIA”, por violación de las leyes y reglamentos aplicables o por utilizar materiales defectuosos o por la aplicación de procedimientos constructivos incorrectos.
Los riesgos y la conservación de las obras hasta el momento de su entrega serán a cargo de “EL CONTRATISTA”. Cuando aparecieren defectos o vicios en la obra dentro del año siguiente a la fecha de recepción de la misma por “LA DEPENDENCIA”, ésta ordenará su reparación o reposición inmediata, que hará por su cuenta “EL CONTRATISTA”. Si no atendiera los requerimientos de “LA DEPENDENCIA”, ésta podrá encomendar a un tercero o hacer directamente la reparación o reposición de lo que se trate, con cargo a “EL CONTRATISTA”.
“EL CONTRATISTA” está obligado a presentar a la terminación de la obra contratada, los planos actualizados de la misma incluyendo las instalaciones. Esta actualización deberá llevarse conforme al transcurso de la obra y bajo la supervisión de “LA DEPENDENCIA” quien firmará por aprobación en los mencionados planos.
Así mismo “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “LA DEPENDENCIA” los instructivos de operación y mantenimiento de los equipos suministrados por él en la obra.
DECIMA OBLIGACIONES DE BENEFICIO SOCIAL DE “EL CONTRATISTA”.- “EL CONTRATISTA” se - - - -
QUINTA: obliga a lo siguiente:
I.- A coadyuvar en la extinción de incendios en los bosques comprendidos en las zonas en que se ejecuten las obras objeto de este contrato, para lo cual deberá proveer al personal a sus órdenes del equipo propio para su fin. Igualmente “EL CONTRATISTA” se obliga a dar aviso a la oficina forestal más cercana, de la existencia de incendios en los bosques, de su localización y magnitud.
II.- A comunicar a la Secretaría de Salud y Bienestar Social, la aparición de cualquier brote epidémico en la zona de las obras objeto de este contrato y de coadyuvar de inmediato a combatirlo con los medios de que disponga.
III.- Cuando por causas naturales, tales como sismos, ciclones, crecimientos xx xxxx, se declare estado de desastre en algún lugar del territorio del estado, “EL CONTRATISTA” se obliga a colaborar en la realización de los trabajos urgentes para el restablecimiento de las condiciones normales prestando para ello su maquinaria con operador y combustible por un lapso de 24 horas, a partir de que le sea solicitado por el Director General de Protección Civil, el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, el Secretario General de Gobierno o el C. Gobernador del Estado. Vencido el plazo mencionado se atenderá a lo que se convenga.
IV.- A que “EL GOBIERNO” aplique sobre cada una de las estimaciones que presente “EL CONTRATISTA” las siguientes deducciones:
1% (uno por ciento) para el desarrollo de los programas de Obras y Beneficio Social;
0.50% (cinco al millar) como derechos por el servicio de inspección, vigilancia y control correspondiente a la Contraloría; y,
Adicionalmente se aplicarán también:
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Tratándose de obras de conservación de caminos (en lo que se refiere a desmontes), la mano de obra a contratarse será originaria en lo posible de la localidad donde se ejecutan los trabajos.
DÉCIMA RELACION DE “EL CONTRATISTA” CON SUS TRABAJADORES.- “EL CONTRATISTA”.- como --
SEXTA: empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de las obras materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social "EL CONTRATISTA” conviene, por lo mismo, en responder todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “LA DEPENDENCIA” en relación con los trabajos objeto de este contrato.
DÉCIMA SUBCONTRATACION.- “EL CONTRATISTA” no podrá ceder a terceras personas los derechos y
SÉPTIMA: obligaciones derivados de este contrato, pero podrá subcontratar parte de la obra sin que ello implique que el subcontratista se subrogue ninguno de los derechos del primero, aún en el caso de subcontratar “EL CONTRATISTA” seguirá siendo el único responsable ante “LA DEPENDENCIA” por la ejecución de la obra y el cumplimiento de este contrato.
Para que “EL CONTRATISTA” pueda subcontratar parte de la obra será necesario que satisfaga los siguientes requisitos:
Solicitar por escrito la autorización previa de “LA DEPENDENCIA” exponiendo los motivos que tiene para pedir la subcontratación;
“LA DEPENDENCIA” otorgará su autorización cuando a su juicio el subcontratista tenga la misma experiencia, capacidad técnica, económica y moral de “EL CONTRATISTA”; y,
Que exista inscripción previa del subcontratista en el directorio de contratistas y proyectistas del Gobierno del Estado.
DÉCIMA PENAS CONVENCIONALES.-Se aplicarán penas convencionales por atrasos en el cumplimiento de -
OCTAVA: las fechas establecidas en el programa general de ejecución de los trabajos, así como por el atraso en el cumplimiento en la fecha de terminación de los trabajos pactada en el contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que la dependencia o entidad opte por la rescisión del contrato.
Las penas serán de 2% (dos por ciento) del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente conforme al programa de ejecución general de los trabajos y se aplicarán considerando los ajustes de costos, sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, considerando para el cálculo de las mismas, el avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones pactada en el contrato.
Las penas convencionales únicamente procederán cuando ocurran causas imputables a “EL CONTRATISTA”; la determinación del atraso se realizará con bases en las fechas parciales o de terminación, fijadas en el programa de ejecución general de los trabajos convenidos. No dará lugar a la aplicación xx xxxxx convencionales, el periodo en el cual se presente un caso fortuito o fuerza mayor durante la ejecución de trabajos.
Las penas se establecen atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos a contratar, tipo de contrato, grados de avance y posibilidad de establecer fechas de cumplimiento parcial de los trabajos.
Durante la vigencia del programa de ejecución general de los trabajos, las penas convencionales se aplicarán mediante retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, mismas que el contratista podrá recuperar en las siguientes estimaciones si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa, salvo que en el contrato se haya pactado que dichas penas no serán devueltas en caso de atraso en el cumplimiento de las fechas críticas pactadas conforme al programa de ejecución general de los trabajos.
Las retenciones económicas tendrán el carácter de definitivas, si a la fecha pactada de terminación de los trabajos, éstos no han sido concluidos.
De existir retenciones definitivas a la fecha de terminación de los trabajos pactada en el contrato y quedaran trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder de “LA DEPENDENCIA” la cantidad determinada por concepto xx xxxxx convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo, se hará efectiva contra el importe de las retenciones definitivas que haya aplicado “LA DEPENDENCIA”.
De resultar saldo a favor de “EL CONTRATISTA” por concepto de retenciones una vez concluida la totalidad de los trabajos y determinadas las penas convencionales, procederá su devolución de éste.
Cuando “LA DEPENDENCIA” reintegre a “EL CONTRATISTA” algún monto retenido, no se generará gasto financiero alguno.
El pago de las penas convencionales señaladas en la presente cláusula no podrán ser superiores en su conjunto al monto de la garantía de cumplimiento (diez por ciento), cuando este límite sea rebasado “LA DEPENDENCIA” procederá a la rescisión del contrato en los términos de la siguiente cláusula.
DÉCIMA RESCISION ADMINISTRATIVA, SUSPENSION O TERMINACION ANTICIPADA.
NOVENA:
Causales de Rescisión de Contrato:
“EL GOBIERNO DEL ESTADO XX XXXXXX” procederá a la rescisión administrativa del contrato cuando se presente alguna de las siguientes causas imputables a “EL CONTRATISTA”:
Si “EL CONTRATISTA” contraviene las disposiciones, lineamientos, convocatoria, procedimientos y requisitos que establece la Normatividad aplicable y demás disposiciones administrativas sobre la materia.
En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTA” establecidas en la convocatoria de licitación, sus anexos, la Junta de Aclaraciones a la convocatoria que lleve a cabo “GOBIERNO DEL ESTADO XX XXXXXX” o en el presente contrato.
Por no ejecutar la obra y trabajos objeto del presente procedimiento de contratación conforme a las especificaciones, características y en los términos establecidos en la convocatoria de licitación, sus anexos, la Junta de Aclaraciones a la convocatoria y/o en el presente contrato.
Si “EL CONTRATISTA” incurre en alguno de los supuestos previstos en la Normatividad aplicable, que se enumeran a continuación:
I.- Por causas imputables a él, no inicie los trabajos objeto del contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley y su Reglamento;
II.- Interrumpa injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niegue a reparar o reponer alguna parte de ellos que se haya detectado como defectuosa por la convocante;
III.- No ejecute los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acate las órdenes dadas por el residente;
IV.- No dé cumplimiento a los programas de ejecución convenidos por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, a juicio de la convocante, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado.
V.- Sea declarado en concurso mercantil o alguna figura análoga;
VI.- Subcontrate partes de los trabajos objeto del contrato sin contar con la autorización por escrito de la convocante;
VII.- Transfiera los derechos de cobro derivados del contrato sin contar con la autorización por escrito del “GOBIERNO DEL ESTADO XX XXXXXX”;
VIII.- No dé al “GOBIERNO DEL ESTADO XX XXXXXX”, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;
IX.- Cambie su nacionalidad por otra;
X.- Si siendo extranjero, invoque la protección de su gobierno en relación con el contrato;
XI.- Incumpla con el compromiso relativo a la reserva y confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “GOBIERNO DEL ESTADO XX XXXXXX”, es decir, será causa de rescisión que el contratista durante la vigencia del contrato, revele, divulgue, comparta, ceda, traspase, venda o utilice indebidamente la información que con carácter confidencial y reservada le proporcione el “GOBIERNO DEL ESTADO XX XXXXXX”.
XII.- En general, incumpla cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato.
Por rebasar el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales.
Por no realizar el pago de las penas convencionales a las que se haga acreedor.
Por no entregar las garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo previsto en la convocatoria.
Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Normatividad aplicable.
Cuando la Secretaria de la Función Pública emita resolución que determine que “EL CONTRATISTA” proporcionó información falsa, o actúo con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad.
Por no deslindar de toda responsabilidad y prestaciones reclamadas al “GOBIERNO DEL ESTADO XX XXXXXX”, en caso de que alguna de las personas designadas para la ejecución de la obra entable demanda laboral en contra del “GOBIERNO DEL ESTADO XX XXXXXX”.
Por no mantener vigentes durante la vigencia del contrato las licencias, autorizaciones o permisos que exigen las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas para la ejecución de la obra.
La falta de sustitución del superintendente en los términos requeridos por el área responsable de la ejecución de los trabajos.
Las causales referidas dan lugar a la rescisión inmediata de este contrato, sin responsabilidad para el “GOBIERNO DEL ESTADO XX XXXXXX”, además de que se le apliquen a “EL CONTRATISTA” las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro. Asimismo, se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato y se aplicarán, en su caso, al licitante ganador los demás cargos que procedan.
El “GOBIERNO DEL ESTADO XX XXXXXX” podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión previsto en la Normatividad aplicable, motivando la rescisión en alguna de las causales previstas en el presente numeral. Si es “EL CONTRATISTA” quien decide rescindir el contrato será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente.
La rescisión administrativa del contrato se sujetará según las circunstancias que den origen a la misma, a lo dispuesto en la Normatividad en lo que resulte aplicable.
Las Dependencias y entidades, atendiendo a las características, magnitud y complejidad de los trabajos, podrán establecer en los contratos otras causas de rescisión.
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente.
Se iniciará a partir de que a “EL CONTRATISTA” le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el contratista. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al contratista dentro de dicho plazo.
En la suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada del contrato, deberá observarse lo siguiente:
Cuando se determine la suspensión de la obra o se rescinda el contrato por causas imputables a "LA DEPENDENCIA" ésta pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato;
En caso de rescisión del contrato por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, una vez emitida la determinación respectiva, “LA DEPENDENCIA” precautoriamente desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a los de la fecha de la notificación de determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preveerse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que en su caso, hayan sido entregados;
“LA DEPENDENCIA” podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro.
Cuando se dé por terminado anticipadamente el contrato, “LA DEPENDENCIA” pagará a “EL CONTRATISTA” los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato; y
Cuando por caso fortuito o de fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, “EL CONTRATISTA” podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato deberá presentar su solicitud a esta dependencia, quien resolverá dentro de veinte días naturales siguientes a la recepción de la misma, y en caso de respuesta negativa, será necesario que “EL CONTRATISTA” obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente.
“EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA DEPENDENCIA”, en un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
VIGÉSIMA: RECEPCION DE OBRA Y LIQUIDACION.- “EL CONTRATISTA” comunicará a “LA DEPENDENCIA”,
la conclusión de los trabajos que le fueran encomendados, para que ésta en un plazo de 15 días verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en este contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, “LA DEPENDENCIA” contará con un plazo de 15 días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta respectiva, quedando la obra bajo su responsabilidad.
Independientemente de lo anterior, “LA DEPENDENCIA” podrá ejecutar recepciones parciales de obra en los casos que a continuación se detallan, siempre y cuando se satisfagan los requisitos que se señalen.
a).- Cuando sin estar terminada la totalidad de las obras, la parte ejecutada se ajuste a lo convenido y pueda ser utilizada a juicio de “LA DEPENDENCIA”. En este caso se liquidará a “EL CONTRATISTA” lo ejecutado.
b).- Cuando “LA DEPENDENCIA” determine suspender las obras y lo ejecutado se ajuste a lo pactado. En este caso, se cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de las obras ejecutadas, de acuerdo con la cláusula décima novena.
c).- Cuando de común acuerdo “LA DEPENDENCIA” y “EL CONTRATISTA” convengan en dar por terminado anticipadamente el contrato. En este caso las obras que se reciban se liquidarán en la forma que las partes convengan, conforme a lo establecido en este contrato.
d).- Cuando “LA DEPENDENCIA” rescinda el contrato en los términos de la cláusula décima novena. En este caso, la recepción parcial quedará a juicio de “LA DEPENDENCIA” la que liquidará el importe de los trabajos que decida recibir.
e).- Cuando la autoridad judicial declare rescindido el contrato.- En este caso, se sujetará a lo dispuesto por la resolución judicial.
Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar dentro de un plazo que no excederá de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de elaboración del acta de recepción física de los trabajos, el finiquito correspondiente, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada una de las partes, describiendo el concepto general que le dio origen y el saldo resultante.
De existir desacuerdo entre las partes respecto el finiquito, o bien, “EL CONTRATISTA” no acuda a “LA DEPENDENCIA” para su elaboración dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, ésta procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado a “EL CONTRATISTA” dentro de un termino xx xxxx días naturales, contados a partir de su emisión, una vez notificado el resultado de dicho finiquito, éste tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho convenga, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se tendrá por aceptado.
Determinado el saldo total, “LA DEPENDENCIA” pondrá a disposición de “EL CONTRATISTA” el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes, debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en este contrato.
Concluidos los trabajos, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de los defectos que resulten en los mismos en los términos señalados en la siguiente Cláusula.
Quedarán a salvo los derechos de “LA DEPENDENCIA” para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas.
VIGESIMA FIANZAS.- “EL CONTRATISTA” presentará a “LA DEPENDENCIA”, dentro de los 15 (quince) días
PRIMERA: naturales contados a partir de la fecha en que “EL CONTRATISTA”, reciba copia del fallo de la adjudicación, una fianza por valor de 10% (diez por ciento) del importe total de la obra señalada en la cláusula segunda, a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que en virtud del presente contrato asume “EL CONTRATISTA”. Así mismo, y en idéntico plazo presentará otra fianza por el 100% (cien por ciento) del importe total del anticipo, considerando el Impuesto al Valor Agregado en ambos casos
Mientras “EL CONTRATISTA” no otorgue las fianzas con los requisitos que más adelante se señalan, el contrato no surtirá efecto alguno.
Si transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula, “EL CONTRATISTA” no ha otorgado las fianzas respectivas, “LA DEPENDENCIA” podrá declarar automáticamente la rescisión administrativa del contrato, sin responsabilidad para “LA DEPENDENCIA”, quedando a salvo sus derechos para exigir el pago de los daños y perjuicios que pudieran causarle.
Las fianzas deberán ser otorgadas por institución mexicana debidamente autorizada, a favor de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado. Las fianzas que otorgue “EL CONTRATISTA” en los términos de la presente cláusula estarán vigentes, hasta que las obras materia de este contrato hayan sido recibidas en su totalidad por “LA DEPENDENCIA”. Concluidos los trabajos, “EL CONTRATISTA” dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción formal de los mismos, sustituirá la fianza vigente por otra equivalente al diez por ciento del monto total ejercido para responder de los defectos que resulten de la realización de los mismos, de vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido en su ejecución. La vigencia de esta garantía será de un año contado a partir de la fecha de terminación de los trabajos, la que se hará constar en el acta de recepción formal de los mismos, al término del cual de no haber inconformidad de la dependencia, la institución afianzadora procederá a su cancelación automática. En caso de presentarse vicios ocultos “LA DEPENDENCIA” lo comunicará de inmediato y por escrito a “LA CONTRATISTA” y a la afianzadora. En este último caso, las fianzas continuarán vigentes hasta que “EL CONTRATISTA” corrija los defectos y satisfaga las responsabilidades.
Quedarán a salvo los derechos de “LA DEPENDENCIA” para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas.
Las pólizas en que sean expedidas las fianzas, deberán contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue.
Que las fianzas se otorguen en los términos de este contrato;
Que en caso de que sea prorrogado el plazo establecido para la terminación de las obras a que se refiere el plazo o exista espera, su vigencia quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prórroga o espera;
Que las fianzas garantizan la ejecución total de las obras materia de este contrato y de la correcta aplicación del anticipo otorgado;
Que para ser canceladas las fianzas, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano; y,
Que la institución afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los artículos 282 y 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y fianzas en vigor. Las fianzas se cancelarán cuando “EL CONTRATISTA” haya cumplido con todas las obligaciones que se deriven de este contrato.
VIGÉSIMA INTERVENCION.- “LA DEPENDENCIA” y demás dependencias del sector público, tendrán en este
SEGUNDA: contrato la intervención que le señalan las Leyes y demás disposiciones legales aplicables.
VIGÉSIMA PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER DISCREPANCIAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS.
TERCERA:
“LAS PARTES” acuerdan el someterse al siguiente procedimiento, el cual sólo será procedente para resolver las discrepancias futuras y previsibles, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo que de ninguna manera impliquen una audiencia de conciliación.
En el caso de que sea “EL CONTRATISTA” quien pretenda iniciar dicho procedimiento, deberá solicitarlo por escrito al “GOBIERNO DEL ESTADO XX XXXXXX”, a efecto de que éste valore en el término de 3 (tres) días hábiles, si el asunto a resolver versa sobre algún problema específico de carácter técnico y administrativo. En caso contrario, no será procedente el desahogar el procedimiento. La solicitud de “EL CONTRATISTA” deberá precisar el carácter del problema a resolver en el procedimiento, motivando la razón de su petición. Si es el “GOBIERNO DEL ESTADO XX XXXXXX” quien decide iniciarlo, bastará con que lo comunique por escrito a “EL CONTRATISTA”;
Una vez que el “GOBIERNO DEL ESTADO XX XXXXXX” decida iniciar este procedimiento, ya sea por la valoración hecha a la solicitud de “EL CONTRATISTA” o por iniciativa propia; citará a este último para una reunión a verificarse dentro de los siguientes 5 (cinco) días hábiles a la notificación de iniciar el procedimiento. “LAS PARTES” deberán acudir a la reunión con toda la documentación necesaria, a efecto de resolver las discrepancias.
c) De no llegar a un acuerdo, en la reunión señalada en el punto anterior, se citará a otra nueva a verificarse dentro del término de 3 (tres) días hábiles; en la cual, de no llegar nuevamente a un acuerdo, el “GOBIERNO DEL ESTADO XX XXXXXX” definirá la forma de solucionar la discrepancia. Se levantará una minuta de trabajo de cada reunión, conteniendo los puntos resolutivos.
El hecho de que se lleve a cabo dicho procedimiento, no implica que se otorgue prórroga alguna a “EL CONTRATISTA”, por el tiempo de desahogo del mismo, ya que a la par del procedimiento, “EL CONTRATISTA” deberá continuar con la ejecución de su programa de obra, conforme al programa pactado.
Es obligación de “EL CONTRATISTA” el acudir a las reuniones que se pacten dentro del procedimiento antes señalado; en caso de inasistencia, el “GOBIERNO DEL ESTADO XX XXXXXX” definirá la forma de resolver la discrepancia, debiendo acatar “EL CONTRATISTA” dicha resolución.
VIGÉSIMA JURISDICCION.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato y para todo aquello que no
CUARTA: esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de esta ciudad. Por lo tanto “EL CONTRATISTA” renuncia al fuero por razón de su domicilio, presente o futuro.
VIGÉSIMA DECLARACIONES FINALES. -Nacionalidad, personalidad y domicilio. “EL CONTRATISTA”
QUINTA: declara ser mexicano y conviene, aún cuando llegare a cambiar de nacionalidad, en seguirse considerando como mexicano por cuanto a este contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún gobierno extranjero, bajo pena de perder en beneficio de la Nación Mexicana, todo derecho derivado de este contrato. “EL CONTRATISTA” acredita su personalidad como_____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ de _________________________________________________________________________________ con (el) (los) testimonio (s) Escritura Pública (s) Núm. (s) _______________________ __________________________________________________________________________________de fecha _______________________________________________________________ otorgado (s) ante la fe del (los) Notario (s) Público (s) Número (s) - - - - - - ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
“EL CONTRATISTA” señala como domicilio para los fines del presente contrato la casa Núm. _____________________ de la calle _______________________________________________ ______________________________, de la ciudad de __________________________ __________________________, el presente contrato, que tiene por objeto las obras de: ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ se firma en ____ ejemplares, en la ciudad xx Xxxxxx, Col.______________________________________________________________________________
POR EL GOBIERNO DEL ESTADO: EL CONTRATISTA
EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y
DESARROLLO URBANO
_____________________________________ __________________________________________
T E S T I G O S:
DIRECTOR DEL AREA RESPONSABLE COORDINADOR DE LA UNIDAD ESTATAL DE LICITACION DE OBRA PÚBLICA.
______________________________ ______________________________________