BANK DEGROOF PETERCAM SPAIN, S.A.U. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES
BANK DEGROOF PETERCAM SPAIN, S.A.U. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES
BANK DEGROOF PETERCAM SPAIN, S.AU.
Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx 00. 00000 Xxxxxxxx
Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, Tomo 10.412, folio 175, hoja V-179.348, CIF X00000000
Registro del Banco de España 0200 Julio 2018
Índice
I. Cláusulas Generales
1. Alcance y Partes
2. Titularidad y Autorizados
3. Firmas y Autorizaciones
4. Formas de comunicación y obligaciones generales de la información.
5. Ingresos y disposiciones
6. Obligaciones del Banco.
7. Cuenta de efectivo y de Valores. Derecho de Prenda y compensación.
8. Líneas de crédito
9. Intereses, comisiones y gastos. TAE.
10. Responsabilidad del Banco.
11. Responsabilidad del Cliente en materia tributaria
12. Cálculo plazos y horas xx xxxxx.
13. Subcontratación
14. Duración y resolución del contrato.
15. Modificación del Contrato.
16. Cesión y subrogación.
17. Prueba
18. Condiciones Generales de Contratación.
19. Protección de datos de carácter personal.
20. Servicio de atención al Cliente
21. Deber de verificación. Procedimiento de reclamación y resolución de conflictos.
22. Fondo de Garantía de Depósitos
23. Ley aplicable y jurisdicción
II. Servicios de Inversión
1. Clasificación del Cliente
2. Conocimiento del Cliente: Información requerida para la prestación de determinados servicios de inversión.
3. Información general sobre los servicios de inversión prestados por el Banco.
4. Tramitación de órdenes.
5. Ejecución y aceptación de órdenes.
6. Órdenes sobre diferentes tipologías de productos.
7. Obligaciones generales de información
8. Información sobre costes y gastos conexos en relación con los servicios de inversión e incentivos.
9. Otras obligaciones del Banco.
10. Conflictos de interés.
ANEXO. Información sobre la naturaleza y los riesgos asociados a los instrumentos financieros
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE BANK DEGROOF PETERCAM SPAIN, S.A.U.
El presente documento incluye los Términos y Condiciones Generales de Bank Degroof Petercam de productos y servicios financieros (en adelante, el “Contrato” o “Términos y Condiciones Generales”) y tiene por objeto regular los derechos y obligaciones de BANK DEGROOF PETERCAM SPAIN, S.A.U. (en adelante, el “Banco” o la “Entidad”) y el titular o titulares firmantes del mismo (en adelante, el “Titular/es” o “Cliente/s”) en relación con la contratación de los productos y la prestación de los servicios previstos en este Contrato.
El presente documento forma parte de la documentación pre-contractual, así como, posteriormente, de la documentación contractual que define el marco de relación entre el Cliente y el Banco.
La contratación, utilización y ejecución de servicios de inversión se llevará a cabo con arreglo a los Términos y Condiciones generales establecidos en este documento y a las condiciones particulares que se pacten al contratar cada producto o servicio u otros documentos que suscriban el Banco y el Titular (en adelante, se hará referencia conjunta al Banco y al Titular como las “Partes”).
I. CLÁUSULAS GENERALES
1. ALCANCE Y PARTES.
(i) La relación entre las Partes se regirá por los presentes Términos y Condiciones Generales, sin perjuicio de los acuerdos que adicionalmente pudieran ser acordados. Los Términos y Condiciones Generales establecen las condiciones relativas a la prestación de servicios por el Banco al Cliente, así como los derechos y obligaciones de las Partes.
(ii) BANK DEGROOF PETERCAM SPAIN, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, es una entidad de crédito con domicilio en Valencia, Plaza del Ayuntamiento nº 26, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 10.412, folio 175, hoja V-179348, y con C.I.F. A-58891672, e inscrita en el Registro Oficial de Bancos y Banqueros, con el nº 0200, y sujeta a la supervisión del Banco de España (Xxxxxx 48 -28014, Madrid, España - xxx.xxx.xx) y de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (Calle Edison , 4 – 00000 Xxxxxx, Xxxxxx – xxx.xxxx.xx), cuya actividad principal consiste en la prestación de servicios y productos tanto bancarios como de inversión de conformidad con su objeto social y su programa de actividades, pudiendo actuar, asimismo, como proveedor de servicios de pago, de conformidad con el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, así como cualquier otra que la desarrolle, modifique o sustituya en el futuro.
El Banco, como entidad de crédito válidamente constituida al amparo de la legislación española, está habilitado para prestar los servicios de inversión recogidos en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y su normativa de desarrollo, así como cualquier otra que la modifique o sustituya en el futuro, de acuerdo con su programa de actividades debidamente autorizado e inscrito en los registros administrativos correspondientes.
(iii) El Cliente o Titular es la persona física o jurídica que contrata los servicios del Banco.
(iv) En caso de conflicto entre los posibles acuerdos o condiciones particulares celebrados entre el Banco y el Cliente, y, en relación con la ejecución de cualquier transacción con el Cliente, la normativa y práctica de las correspondientes bolsas de valores, mercados, cámaras de compensación y liquidación, así como las leyes y normativa vigentes en los países en los que se realicen las operaciones (incluyendo las normas de protección al consumidor) y los Términos y Condiciones Generales, prevalecerán las otras disposiciones sobre los presentes Términos y Condiciones Generales.
(v) Este documento se acompaña de los siguientes:
(a) Política de conflictos de Interés
(b) Riesgos asociados a los Instrumentos Financieros
(c) Folleto de Tarifas en el que se recogen las condiciones económicas aplicables a la relación con el Banco por los servicios ofrecidos
(d) Política de mejor ejecución
Estos documentos junto con este documento de Términos y Condiciones Generales serán incorporados a los acuerdos celebrados entre el Banco y las Partes y forman parte del registro individual de cada Cliente recopilado por el Banco.
Esta documentación estará disponible y actualizada en la página web del Banco xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx.
2. TITULARIDAD Y AUTORIZADOS
2.1. Autorizados
i. El Cliente podrá autorizar a una o más personas para que dispongan de su cuenta, dando las instrucciones pertinentes al Banco por escrito para ello.
ii. En caso de existir apoderado/s o representante/s legal/es del/de los Cliente/es, aquéllos y éstos se someten expresamente a las condiciones del Contrato y sus poderes y facultades se entenderán vigentes hasta que el Banco reciba notificación fehaciente de su modificación, revocación o extinción.
iii. El Cliente podrá revocar un poder de representación que haya otorgado, mediante notificación al Banco. La revocación será efectiva como tarde al día siguiente hábil que el Banco haya recibido la notificación. La revocación no afectará a órdenes en proceso.
2.2. Pluralidad de Titulares
i. En caso de existir varios Titulares de una cuenta, sin importar el tipo de cuenta que se trate, éstas podrán ser solidarias o mancomunadas, y la responsabilidad solidaria descrita en el apartado 6.4. siguiente aplicará a todas las cuentas.
ii. Cuando las facultades de la cuenta sean indistintas (solidarias), los Titulares podrán disponer, saldar la cuenta, ordenar modificaciones y actuar individualmente, sin necesidad de comunicarlo el Banco al resto de Titulares. Estos se autorizan recíprocamente para que
cualesquiera de ellos, de forma indistinta, por cuenta y riesgo de la totalidad de Titulares, pueda ordenar al Banco la realización de todo tipo de operaciones sin exclusión.
En consecuencia, cada titular de la cuenta solidaria estará solidariamente habilitado frente al Banco a recibir la totalidad del saldo de la cuenta. Cada Titular solidario podrá dar instrucciones al Banco de manera individual, sin perjuicio de las disposiciones que regulan la cuenta solidaria (en particular lo relativo a las firmas autorizadas y a los poderes de representación). El Banco ejecutará las órdenes de forma cronológica conforme a las disposiciones aplicables y a los acuerdos alcanzados. Cada Titular de una cuenta solidaria deberá estar autorizado para modificar en cualquier momento el régimen de la cuenta en lo que se refiere al derecho a recibir los saldos de la misma, remitiendo un correo certificado al Banco o entregando en mano dicha notificación al Banco contra acuse de recibo, de tal manera que la cuenta solidaria pasará a ser mancomunada para todos sus Titulares desde el primer día hábil siguiente a la recepción de la notificación por el Banco. El Banco informará de lo anterior al resto de Titulares dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la notificación. La muerte de un Titular de la cuenta no supondrá la terminación de los derechos de los Titulares solidarios como acreedores, que continuará entre los Titulares supervivientes y los herederos del Titular fallecido.
iii. Cuando las facultades de la cuenta sean conjuntas (mancomunadas), los Titulares deberán disponer y actuar conjuntamente en la forma a tal efecto prevista y utilizar únicamente aquellos servicios que permiten la concurrencia de firmas, códigos, claves, tarjetas y demás instrumentos establecidos al efecto. Los derechos y obligaciones asociados a dicha cuenta aplicarán a todos los Titulares, y solo podrán actuar frente al Banco de manera conjunta o con un representante. Cada Titular puede revocar los poderes concedidos al representante.
iv. En el caso de que no se indique expresamente, las facultades se considerarán indistintas a todos los efectos.
v. Salvo instrucción o indicación en contra, en el supuesto de cuenta de pluralidad de Titulares, el Banco entenderá que la titularidad de los fondos/valores de las mismas pertenecen a cada cotitular en la parte proporcional correspondiente.
vi. Salvo instrucción en contrario, el Banco estará facultado para abonar en la cuenta abierta a nombre de varios Titulares los instrumentos financieros titularidad de sólo uno de ellos.
2.3. Limitaciones
Los menores de edad, los sujetos a tutela o los sometidos a cualquier otra limitación, tienen la obligación de facilitar los documentos en virtud de los cuales les está permitido la apertura y el uso de la cuenta o la contratación de productos y servicios con el Banco. Si no manifiestan cualquier impedimento que pudiera existir, el Banco no será responsable.
2.4. Sucesión
En caso de fallecimiento de alguno de los Titulares, los Titulares supervivientes o cualesquiera de los apoderados/representantes, si los hubiera, o los herederos del Titular, deberán informar al Banco tan pronto como sea posible, incurriendo en las responsabilidades a que hubiera lugar en derecho en caso de no hacerlo.
Cuando el Banco sea informado de la defunción de un Titular, bloqueará temporalmente la cuenta
(s) abierta(s) a nombre del difunto, y cumplirá sus obligaciones legales en la materia. En el marco de los acuerdos discrecionales de gestión, una vez notificado el fallecimiento del titular de la cuenta, el Banco dejará de gestionar los activos del difunto, por entenderse revocado el apoderamiento o mandato conferido a su favor, hasta recibir instrucciones de los herederos del difunto respecto a cómo proceder con la cartera gestionada. El Cliente exonera al Banco de cualquier responsabilidad en caso de una posible depreciación que hubiera sido registrada en la cartera de una persona fallecida entre la muerte y la comunicación de las instrucciones antes mencionadas.
3. FIRMAS Y AUTORIZACIONES
a) Los poderes de representación y las firmas comunicadas al Banco serán las únicas vinculantes para el Banco hasta que se notifique al Banco por escrito la revocación o cualquier cambio producido en las mismas. El Banco no estará obligado a tener en cuenta los registros o publicaciones en España o en el extranjero.
b) Los daños de cualquier naturaleza derivados de la alteración ilegal y la falta de autorización que no puedan determinarse por pruebas estándar serán sufragados por el Cliente, salvo en caso de negligencia grave por parte del Banco.
El Banco requerirá al Cliente o representantes legales, cuando se inicie la relación, una muestra de su firma.
El Banco podrá determinar los medios de identificación o autenticación, incluidos los medios electrónicos, que el Cliente pueda utilizar para firmar o aprobar determinadas convenciones, operaciones, instrucciones o consultas. El uso, en las condiciones definidas por el Banco, de un código PIN, de un código secreto u otro medio único de acceso, el uso de una tarjeta inteligente o una tarjeta electrónica, en combinación con o sin código personal, el uso de técnicas de criptografía legalmente autorizadas, incluyendo, sin limitación, criptografía asimétrica con combinación de claves públicas y privadas, así como otros medios como, sin limitación, la representación digitalizada de una firma manuscrita, el uso de técnicas de identificación, la identificación biométrica o de voz, la escritura y el marcado mediante dispositivos electrónicos o en pantallas táctiles, se considerarán entre el Banco y el Cliente una firma electrónica válida, proporcionando prueba de identidad, aceptación y compromiso del Cliente.
4. FORMAS DE COMUNICACIÓN Y OBLIGACIONES GENERALES DE INFORMACIÓN
4.1. Idioma
Los Clientes o Titulares podrán formalizar los contratos de los productos o servicios y recibir las comunicaciones derivadas de los mismos y cualquier otro documento, en una de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma donde se halle la oficina de la cuenta o, si lo solicitan, en otro idioma no oficial siempre que el Banco lo tenga disponible.
4.2. Formas de comunicación
El Cliente se comunicará con el Banco por teléfono, fax, e-mail u otros medios de comunicación acordados con el Banco que permitan tener constancia de su recepción. Asimismo, las comunicaciones del Banco con el Cliente se realizarán por cualquier medio escrito o de transmisión telefónica o electrónica que permita tener constancia de su recepción.
El Cliente presta expresamente su consentimiento para que las comunicaciones que el Banco realice en el cumplimiento de sus obligaciones de información, tanto general como periódica, puedan realizarse mediante el correo electrónico o a través de la página web del Banco, en la dirección xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx (en adelante, “Soporte Duradero”), así como por correo postal, cuando así lo estime el Banco. Toda la información que el Banco remita al Cliente mediante Soporte Duradero estará actualizada y accesible de forma continuada, para que el Cliente pueda tener acceso.
El Cliente podrá solicitar en todo caso, que se le remita dicha información por correo postal.
Los datos de contacto del Cliente, a los efectos de las comunicaciones que le remita el Banco, se considerarán los proporcionados en el Contrato para la apertura de cuenta o cualquier otro que se notifique debidamente al Banco. En este sentido, el Cliente se obliga a comunicar al Banco de manera expresa cualquier modificación que se produzca en su domicilio, teléfono, correo electrónico y cualquier otro que se modifique, dado que de no estar actualizada esta información o no ser correcta, el Banco no podrá dar cumplimiento a determinadas obligaciones de información.
4.3. Las partes acuerdan expresamente que las comunicaciones y la información recibida por los Titulares a través xx xxxxxxx a distancia equivaldrán a la remisión física de la documentación. Lo mismo aplica cuando el Cliente haya señalado el e-mail de una tercera persona. Los Titulares tienen derecho a solicitar que se les remita la información en formato papel.
4.4. El Banco no asume responsabilidad alguna por los perjuicios originados a consecuencia de demoras o deficiencias en los servicios de correos, telégrafos o teléfono, ni por casos fortuitos, ni de fuerza mayor.
4.5. Para los casos de cotitularidad con facultades indistintas, los Titulares se autorizan recíprocamente para que cualquiera de ellos pueda determinar el domicilio de la cuenta para la remisión física o electrónica sin requerir el consentimiento específico del resto de Titulares.
4.6. El domicilio de la cuenta a efectos de correspondencia corresponderá al domicilio del titular de la cuenta que se haya incorporado en el sistema del Banco como titular de correspondencia, designado al efectuar la apertura o posteriormente. En consecuencia, el domicilio de la cuenta variará en función del domicilio del titular de correspondencia.
4.7. En caso de fallecimiento del Cliente, la correspondencia será válidamente enviada a la última dirección indicada al Banco o a la dirección del heredero del Cliente. La fecha señalada en la copia mantenida será la fecha en que el Banco presuma que se ha efectuado el envío.
4.8. Cuando se devuelva una comunicación al Banco indicando que la dirección es desconocida o que el Cliente ya no reside en dicho lugar, el Banco podrá mantener dicha comunicación, así
como cualquier otra correspondencia para el Cliente en sus archivos, siendo responsable éste último.
4.9. Si el Cliente no recibe comunicaciones durante el periodo de tiempo normal permitido para su recepción, deberá informar al Banco lo antes posible por los canales establecidos.
4.10. El Banco puede trasladar ofertas y promociones de terceros relacionadas con los productos contratados por el Cliente, así como contratar a favor del mismo, seguros y servicios. Todo ello se entenderá puesto a disposición del Cliente al margen de esta relación contractual, por lo que cualquier reclamación, controversia o litigio sobre los mismos deberá dirigirse a la Entidad proveedora de las ofertas, promociones, seguros o servicios.
4.11. Grabaciones telefónicas y registros.
El Cliente autoriza, de manera irrevocable, al Banco, y acepta expresamente, que éste pueda guardar y archivar documentos, grabar conversaciones y/o registrar la totalidad de las comunicaciones y órdenes dadas por los medios anteriormente descritos, que serán registrados por los medios que el Banco considere más oportunos y podrán ser utilizadas como medio de prueba en cualquier procedimiento que entre las partes se pudiere plantear directa o indirectamente. En caso de desacuerdo entre los Clientes y el Banco, el Cliente se compromete a aceptar como vinculante el contenido y fecha de dichos registros, siempre bajo los principios de buena fe y confianza existentes entre ellas.
En el caso de que pudiera surgir alguna controversia relacionada con las órdenes e instrucciones cursadas por el Cliente, éste podrá solicitar al Banco la entrega de los registros informativos que se refieran a la orden o instrucción por un periodo de 5 años desde su ejecución, o hasta un máximo de siete en caso de solicitarlo la propia autoridad competente, cuyo plazo comienza a contar a partir del momento en que venza la operación por completo en aquellas operaciones con un vencimiento diferido, tales como las compras o ventas a plazo de determinados instrumentos o instrumentos de cobertura de tipos a varios años. Ello no obstante, dichos registros deberán conservarse durante diez años por aplicación de la normativa de prevención de blanqueo de capitales.
Así pues, para controlar la autenticidad o contenido de las instrucciones u otras comunicaciones verbales recibidas del Cliente o de su representante, el Cliente acepta que el Banco pueda grabar o elaborar actas de todas las conversaciones telefónicas o presenciales mantenidas entre sus órganos de administración, ejecutivos o empleados y el Cliente, su representante o una tercera parte, en cuyo último supuesto deberán estar firmadas por el Banco y el Cliente. En caso de litigio, el Banco se reserva el derecho de usar dichas grabaciones como medio de prueba.
5. INGRESOS Y DISPOSICIONES
Los ingresos y disposiciones en las cuentas abiertas en el Banco se regulan en el Contrato para la apertura de cuentas.
6. OBLIGACIONES DEL BANCO
El Banco cumplirá con las solicitudes de información y demás requerimientos judiciales y administrativos legalmente formulados.
7. CUENTAS DE EFECTIVO Y VALORES. DERECHO DE PRENDA Y COMPENSACIÓN.
A petición del Cliente, el Banco, tras la pertinente aceptación del mismo, abrirá cuentas de efectivo y cuentas de valores en nombre del Cliente.
7.1. Unidad de las cuentas.
Si el Cliente fuera el único Titular o co-Titular de varias cuentas, cualquiera que sea su naturaleza, descripción o nombre de registro en los libros del Banco, o su tipo de moneda, plazo o condiciones, estas cuentas cuando desprendan un crédito o saldo deudor, constituirán de facto y de iure, sub- cuentas de una única cuenta. Si el Cliente no cumple con cualquier de los compromisos adquiridos frente al Banco, el Banco podrá, mediante notificación previa, fusionar dichas sub-cuentas y realizar las transferencias oportunas entre las mismas, de saldo deudor a saldo acreedor y viceversa.
Una vez realizada la compensación, el saldo total resultante continuará asegurado por la garantía derivada de las sub-cuentas. La compensación será realizada de manera inmediata y la misma generará las comisiones e intereses correspondientes.
7.2. Interrelación.
Todas las transacciones que el Cliente realice con el Banco estarán relacionadas entre sí. El Banco estará autorizado a no cumplir con sus obligaciones cuando el Cliente incumpla cualquiera de sus obligaciones.
7.3. Compensación
Todas las cuentas y depósitos de efectivo o valores que el Cliente tenga o pueda tener en el Banco en las que figure como Cliente único o indistinto, quedan afectas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, pudiendo el Banco compensar y garantizar entre si dichas cuentas y depósitos.
La compensación para los saldos en efectivo se realizará directamente; para las imposiciones a plazo fijo se autoriza al Banco a cancelarlas anticipadamente; y para los valores se faculta al Banco a proceder a su realización. A estos efectos se designa como mandatario irrevocable al Banco. A efectos de la compensación, se establece a favor del Banco un derecho de retención sobre el metálico y valores para el caso de que el Cliente trate de retirarlos sin el consentimiento del Banco, cuando existiesen créditos u operaciones vencidas o pendientes de vencimiento a favor del Banco.
7.4. Responsabilidad solidaria y copropiedad indivisible.
Todas las personas que, con capacidad (incluyendo uniones de hecho), sean cotitulares de cuentas o activos, co-beneficiarios de una póliza de crédito, o afectados por la misma transacción, serán responsables frente al Banco de forma solidaria de las obligaciones aquí establecidas. Los herederos del Cliente y sus usufructuarios serán responsables de las obligaciones del Cliente frente al Banco.
7.5. Las cuentas de efectivo son cuentas corrientes, el extracto sobre la posición de dichas cuentas será elaborado con la periodicidad que la normativa aplicable determine. Cuando las transacciones sean registradas en una cuenta y den lugar a créditos o débitos en dicha cuenta, las reclamaciones correspondientes del Cliente y las del Banco automáticamente se compensarán
entre sí y por lo tanto toda solicitud del Cliente para la devolución de cantidades sólo podrá concederse en el momento en que el Banco haya compensado todos sus saldos acreedores.
7.6. Todas las cantidades recibidas y las transferencias realizadas por el Banco darán lugar a créditos o débitos en la cuenta del Cliente en la moneda correspondiente, o, en su defecto, en la moneda de referencia elegida por el Cliente cuando abrió la cuenta, excepto instrucción en contrario, con el límite de los activos disponibles o el crédito concedido. El mismo criterio se aplicará a los ingresos y reembolsos de los instrumentos financieros. Los costes de las transacciones se cargarán en la moneda de la transacción en cuestión, salvo instrucción en contrario.
7.7. Los activos del Cliente denominados en moneda extranjera serán depositados en los correspondientes bancos de la zona euro o en el extranjero a nombre del Banco y por riesgo del Cliente. Dichos activos estarán sujetos a impuestos, derechos, restricciones y otras medidas vigentes en los respectivos países. Los pagos se efectuarán mediante venta, transferencia o envío de cheques por los correspondientes bancos del país en cuestión o por cualquier otro medio que fuese necesario, salvo efectivo.
7.8. Cuando se abone un importe a una cuenta abierta por el Cliente en el Banco sobre la base de una orden de pago, una transferencia de fondos o como parte de otro tipo de transacción, antes de que el Banco reciba el correspondiente importe, el ingreso se entenderá realizado "bajo reserva" aunque esto no se haya indicado expresamente por el Banco. Si el Banco finalmente no recibiera los fondos, estará autorizado para descontar el importe del ingreso, así como otros cargos asociados, en la cuenta del Cliente, en cualquier momento y sin límite de tiempo.
7.9. Garantías
7.9.1. Derecho de retención – El Banco tiene derecho de retención sobre todos los activos que el Cliente deposite en el Banco o con una tercera entidad en nombre del Banco, por cuenta y riesgo del Cliente.
7.9.2. Garantía pignoraticia – El Cliente constituye una garantía pignoraticia en favor del Banco, sobre todos los instrumentos financieros y otros activos depositados por el Cliente en el Banco en el presente o en el futuro, así como todos los derechos presentes y futuros en cualquier moneda. Los activos servirán como garantías, presentes y futuras, contingentes o ciertas, vencidas o no, en cualquier moneda, a favor del Banco contra el Cliente en el presente o en el futuro, independientemente de si están vencidas o no, su fecha de vencimiento o justificación.
El Banco estará facultado para realizar todos los trámites necesarios a expensas del Cliente con el fin de garantizar la constitución y ejecución de la prenda.
El Cliente se compromete a responder a cualquier solicitud que el Banco legítimamente le envíe, incluidos los relativos a la firma y emisión de todos los documentos que el Banco considere necesarios o útiles para el ejercicio de sus derechos.
Si el Cliente no cumple con sus obligaciones en la fecha de vencimiento, el Banco estará autorizado, sin necesidad de una notificación formal, a ejecutar la garantía, ordenadamente y dentro de un periodo razonable de tiempo y, en particular, a enajenar y disponer del importe de los activos depositados que cubran la cantidad debida más los intereses, comisiones, cargos y costes asociados.
El Cliente, y cuando resulte de aplicación, un tercer garante, serán responsables frente al Banco de la cantidad vencida impagada después de haber realizado la prenda en su totalidad.
8. LÍNEAS DE CRÉDITO
Las operaciones de crédito entre el Banco y el Cliente, así como cualquier tercer garante, deberán ser objeto de un contrato independiente (en adelante, el "Contrato de Póliza de Crédito"). Las características particulares de la línea de crédito se determinarán en las condiciones particulares del Contrato de Póliza de Crédito. En el caso de que se supere el crédito, los apartados relativos a la unidad de cuentas, derecho de compensación, vinculación de las transacciones, la responsabilidad solidaria y garantías de los presentes Términos y Condiciones Generales se aplicarán de manera automática.
9. INTERESES, COMISIONES Y GASTOS. TASA ANUAL EQUIVALENTE
9.1. Intereses
Determinadas operaciones bancarias pueden generar intereses, que se denominarán:
"intereses acreedores", aquellos que pueden generarse por saldos a favor de los Titulares (es decir, a cobrar por los Titulares) al tipo de interés nominal anual expresado en las condiciones particulares de cada contrato de producto;
"intereses deudores", para aquellos que se generan por saldos a favor del Banco (es decir, a pagar por los Titulares), al tipo anual aplicable en cada momento a los descubiertos en cuenta, comunicado al Banco de España y publicado en el sitio web del Banco.
9.2. Comisiones y gastos de los contratos
El Banco podrá percibir las comisiones y gastos que figuren en las condiciones particulares, específicas y generales de los contratos suscritos con los Titulares.
El Cliente declara haber sido informado de las tarifas y cargos establecidos en el documento “Condiciones Particulares” y los acepta. Dichas tarifas podrán ser modificadas por el Banco que deberá informar al Cliente por cualquier medio que considere. Dicha comunicación deberá ser por escrito. El Cliente dispondrá del plazo establecido para cada uno de los casos según el contrato
y/o condiciones particulares, desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. En el supuesto de que tales modificaciones implicarán un beneficio al Cliente, le serán aplicadas inmediatamente.
El Banco también podrá percibir las comisiones y gastos previstos para cada uno de los productos y servicios contratados en el Folleto de Tarifas del Banco vigente en cada momento, y disponible en cualquiera de las oficinas del Banco y en su sitio web en internet.
Los Titulares tendrán derecho a conocer a través de las oficinas del Banco, en papel u otro soporte duradero, las condiciones aplicables a los distintos productos y servicios. Sin perjuicio de ello, el Banco podrá cobrar la oportuna comisión por la entrega de segunda o sucesivas copias en papel del contrato que soliciten los Titulares (el importe de la cual se les indicará en el momento de su solicitud).
En cualquier caso, los Titulares serán informados de las comisiones y gastos derivados de los productos y servicios que deseen contratar con antelación a dicha contratación, y serán notificados de cualquier cambio en los conceptos y cantidades aceptados en su momento.
El Banco podrá deducir sus propios gastos de los importes transferidos a los Titulares antes de abonárselos.
El Banco podrá percibir las comisiones y repercutir los gastos ocasionados por facilitar información adicional, o con mayor frecuencia de la establecida o por medios distintos a los pactados en el Contrato, a solicitud de los Titulares.
En caso de resolución de un contrato, de los gastos que se cobren periódicamente los Titulares solo abonarán la parte proporcional de comisiones y gastos adeudada hasta la fecha de la resolución.
Cuando dichas comisiones se hayan pagado por anticipado, el Banco las reembolsará también de manera proporcional.
9.3. Tasa Anual Equivalente.
A efectos informativos, la Tasa Anual Equivalente (TAE) es la que figura en el apartado correspondiente de las Condiciones Particulares y se ha calculado conforme a las indicaciones y criterios establecidos en la Norma Decimotercera de la "Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos", (publicada en el BOE nº 161, de 6 de julio de 2012). Dicho cálculo se adaptará a las modificaciones de la indicada Circular 5/2012 y/o las disposiciones en cada momento vigentes.
9.4. Moneda
Cada uno de los productos contratados se ha concertado en la moneda designada en el contrato. Por ello en el eventual supuesto de que un importe reflejado en el documento no vaya acompañado de la expresión de la moneda a que se refiere, es voluntad de las partes que dicho importe, en todo caso, se entienda referido a la moneda en que la operación se ha concertado.
Las cuentas en moneda extranjera, en su caso, se regirán por las normas específicas dictadas sobre la materia, aceptando, por tanto, el Cliente cuantas disposiciones y prescripciones legales estén en vigor en cada momento respecto a estas cuentas.
Para las operaciones relacionadas con los instrumentos financieros o bien para las operaciones de disposición del saldo denominadas en una moneda distinta del euro, el Banco utilizará como tipo básico de referencia para la ejecución de la orden de disposición, el tipo de cambio comprador o vendedor que el Banco tenga vigente al momento de la operación, salvo que las partes acordaran aplicar un cambio distinto, así como las comisiones o gastos aplicables por este cambio.
9.5. Impuestos y tributos
La remuneración que recibirá el Banco por todos los conceptos en virtud de los contratos particulares suscritos entre las partes se incrementará en la cuantía correspondiente a cuantos impuestos, tasas y arbitrios sean aplicables según la legislación vigente.
El Banco realizará las retenciones a las que esté obligado por las normas tributarias vigentes y procedentes sobre los intereses, dividendos y otras modalidades de rendimientos abonados a los Titulares.
10. RESPONSABILIDAD DEL BANCO
El Banco, excepto en los casos específicos previstos en los presentes Términos y Condiciones Generales o en las condiciones o acuerdos específicos, será responsable ante el Cliente en caso de negligencia dolosa y/o grave cometidos en el ejercicio de sus actividades profesionales por sí mismo o a través de sus agentes. Salvo que existan disposiciones legales en sentido contrario, el Banco no será responsable ante el Cliente por simples errores u omisiones que puedan ocurrir en el transcurso y/o ejecución (incluyendo la no ejecución o ejecución incorrecta, incompleta o cumplimiento tardío) de sus obligaciones contractuales y/o extracontractuales con respecto al Cliente.
Si el Banco incurre en responsabilidad, será responsable únicamente por la pérdida de intereses a no ser que el Cliente hubiera sido informado de los riesgos de la transacción. Ninguna responsabilidad del Banco dará lugar a compensación por los daños financieros, comerciales o de otra naturaleza causados por un error del Banco o sus agentes (por ejemplo, la pérdida de beneficios o Clientela, aumento de los costes, la interrupción de los planes, etc.), incluso si el Banco hubiera sido advertido o informado de la posibilidad de tales daños.
Cualquier caso de fuerza mayor o cualquier medida adoptada por autoridades españolas o extrajeras que, directa o indirectamente, afecten al cumplimiento de las obligaciones del Banco, tendrán como efecto la suspensión y, en su caso, la eliminación de la obligación del Banco de desarrollar sus obligaciones en los términos convenidos, sin que éste último sea considerado (en dicho supuesto) responsable de cualquier demora y/o incumplimiento.
El Banco recomienda que el Cliente recabe asesoramiento de un experto legal y/o establecido en España. El Banco no proporciona ningún asesoramiento legal o fiscal por lo que no asume ninguna responsabilidad por el asesoramiento relativo (en particular) a la naturaleza y efectos fiscales de las inversiones y la administración de los bienes del Cliente por el Banco.
11. RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE EN MATERIA TRIBUTARIA
El Cliente confirma haber sido informado de su obligación de cumplir con sus obligaciones fiscales (declaración y pago de impuestos) frente a las autoridades de España y de cualquier otro país o países en los que se requiere al Cliente el pago de impuestos relativos a los activos depositados o gestionados por el Banco. Esta confirmación también se aplica, en su caso, al beneficiario efectivo, y el Cliente se compromete a informar al mismo.
El Banco reitera que el mantenimiento de ciertos activos puede tener consecuencias fiscales, con independencia del lugar de residencia fiscal del Cliente.
El Cliente será responsable frente al Banco de cualquier daño que pueda sufrir como resultado de haberle proporcionado información inexacta o incompleta relativa a sus circunstancias personales.
El Banco recomienda que el Cliente recurra al asesoramiento de un experto fiscal de la jurisdicción de su domicilio fiscal. El Banco aplicará la normativa española de traspasos entre Instituciones de
Inversión Colectiva a las personas físicas españolas, siempre que lo soliciten y proceda la aplicación del régimen.
12. CÁLCULO DE PLAZOS Y HORAS XX XXXXX
Los períodos, plazos y horas xx xxxxx generalmente se calculan utilizando días naturales, salvo que se estipule lo contrario. Los períodos y plazos calculados en meses, trimestres, semestres o años se computarán desde el día determinado en un período hasta el día antes de la fecha correspondiente en el próximo período. Sin embargo, el interés anual, en su caso, se calculará sobre la base del número real de días dividido por 360 (o 365, según sea la práctica habitual). Cuando los períodos y plazos venzan en un día festivo, su vencimiento se retrasará hasta el primer día hábil siguiente. Los días hábiles serán los días en que los bancos estén abiertos al público en España El Banco considera días hábiles los días de la semana, de lunes a viernes, con excepción de los días festivos designados por la Asociación Española de Banca (en adelante, "AEB").
13. SUBCONTRATACIÓN
En el marco de lo establecido en la legislación aplicable, el Banco se reserva el derecho, si lo considera necesario, de delegar o subcontratar de forma temporal o permanente a una o varias entidades de su grupo o en terceras personas o compañías, en España o en el extranjero (incluyendo Suiza y otros países fuera de la Unión Europea), la prestación de algunos servicios inherentes a sus actividades, como por ejemplo las siguientes (la siguiente lista no tiene carácter exhaustivo): transacciones, custodia y administración de valores, medios y programas informáticos y otras actividades de back-office. En tal caso, a excepción de la gestión de la cartera y, salvo que existan disposiciones legales en contrario, en caso de errores, omisiones o ejecución inadecuada por dichos terceros el Banco sólo será responsable por el cuidado con el que haya elegido e instruido a los terceros.
14. DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
14.1. Excepto cuando alguna disposición establezca lo contrario, el Banco y el Cliente podrán terminar su relación en cualquier momento con efecto inmediato, sujeto a la obligación de ejecutar las órdenes en progreso, que no deberán verse afectadas. En particular, el Banco se reserva el derecho a acogerse a esta disposición en los supuestos de i) incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx, y ii) incumplimiento por parte del Cliente de sus obligaciones de información, así como cualquier otra obligación contractual que se derive de cualquier Contrato de prestación de servicios suscrito con el Banco.
14.2. En caso de terminación de la relación, el Banco se reserva el derecho de terminar todas las operaciones de crédito. Las reclamaciones mutuas serán exigibles de inmediato y las disposiciones del precedente apartado 7 deberán aplicarse. El Banco, asimismo, tendrá derecho a unificar los saldos de las cuentas en una o varias divisas y de poner el saldo restante a disposición del Cliente por el medio elegido por este último. Podrá, en particular, sin estar obligado a ello, emitir cheques girados en el propio Banco o en otro
distinto. El cheque deberá, a discreción del Banco, ser enviado a la última dirección indicada para efectuar la correspondencia o a la última dirección conocida del Cliente.
14.3. Para los activos distintos del efectivo, el Banco dejará de estar obligado cuando haya enviado una notificación al Cliente de que los activos están a su disposición en el Banco o en alguno de los bancos corresponsales.
14.4. Si el Banco, instruido por el Cliente, hubiera adquirido compromisos que no pudiera cerrar, o si el Cliente ha expedido cheques o letras de cambio, el Cliente deberá realizar un depósito con el Banco en la divisa en la que adquirió el compromiso y por el importe máximo de dicho compromiso según determine el Banco a su sola discreción. El depósito deberá permanecer en el Banco hasta que el compromiso haya sido cancelado.
14.5. El día en que las relaciones contractuales terminen, el Banco estará autorizado a rechazar cualquier transacción sobre la cuenta y la suma acreditada del Cliente dejará de devengar intereses.
14.6. Independientemente de la terminación de la relación con el Cliente, el Banco podrá en cualquier momento requerir la amortización de créditos concedidos, terminar cualquier aval o garantía proporcionada a favor del Cliente o cancelar líneas de crédito si es consciente de que la solvencia del Cliente está en peligro, que la garantía obtenida es insuficiente o si la garantía solicitada no se he prestado, o si tiene conocimiento que puede incurrir en responsabilidad por continuar con sus relaciones con el Cliente o si las transacciones del Cliente son pocas en número o son contrarias a la política del Banco, o si el Cliente no ha cumplido las obligaciones que le incumben.
15. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El Banco se reserva el derecho a modificar los presentes Términos y Condiciones Generales en cualquier momento, así como los demás documentos mencionados en la cláusula 1 y que forman parte de la documentación contractual del Cliente, sobre todo teniendo en cuenta las modificaciones legislativas o reglamentarias, así como las prácticas xxx xxxxxxx, la situación xxx xxxxxxx y de la política del Banco. El Banco informará al Cliente por cualquier medio adecuado, con una antelación no inferior al plazo fijado por la normativa aplicable en cada caso, los términos exactos de tal modificación y los derechos de que, en su caso, goce el Cliente en relación con las mismas. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio basados en tipos de referencia pactados se comunicarán con una antelación no inferior a lo aplicable según normativa vigente, si bien podrán aplicarse de inmediato por el Banco y sin previo aviso, al igual que aquellas modificaciones que impliquen un beneficio o mejora para el Cliente.
El Cliente acepta que las comunicaciones individualizadas de las nuevas condiciones puedan realizarse por los medios y forma establecidos en los Términos y Condiciones General de este contrato.
Si los Titulares no estuvieran de acuerdo con las modificaciones propuestas deberán comunicarlo al Banco antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones y podrán resolver el contrato de forma inmediata y sin coste adicional alguno por motivo de la resolución. Si los Clientes
no comunican su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor, las nuevas condiciones propuestas se considerarán aceptadas.
16. CESIÓN Y SUBROGACIÓN
Sólo el Banco estará facultado para ceder la totalidad o parte de sus derechos y obligaciones, incluso como parte de una reestructuración (mediante la aportación de activos, transferencia, fusión, escisión, cambio de control o de otro tipo), con ningún cambio en las condiciones que rigen su relación con el Cliente o la pérdida de los intereses de seguridad relativas a los mismos, los cuales están expresamente reservados.
17. PRUEBA
El Banco deberá mantener sus libros, contabilidad, correspondencia y archivos en su forma original o a su discreción, como datos almacenados, por una duración xx xxxx años desde el final del año desde que se realizó o se recibió el documento.
Los Clientes que deseen recibir información o una copia de los documentos tendrán que solicitarlo antes de los diez años. Los costes de la búsqueda de los documentos, detallados en la lista de tarifas, serán pagados por el Cliente.
18. CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
De conformidad con el artículo 5.1. de la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre Condiciones Generales de Contratación, tienen el carácter de tales todas las estipulaciones de este documento y de cada uno de los contratos suscritos con la Entidad, excepto aquellas que recojan pactos de carácter financiero o que vengan reguladas por una disposición de carácter general o específica que las haga de aplicación obligatoria para los contratantes o que no hayan sido objeto de una negociación específica.
19. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El Cliente queda informado de que el Banco tratará sus Datos Personales como responsable del tratamiento de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 y la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal con la finalidad de gestionar el mantenimiento de la relación contractual con Degroof Petercam.
Para más información relativa al tratamiento de datos de los Clientes que contraten los productos y/o servicios de Bank Degroof Petercam Spain, S.A.U, puede consultar la Política de Privacidad en nuestra página web: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx.
20. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
En caso de que los Titulares deseen plantear una queja o reclamación, podrán dirigirse al Servicio de Atención al Cliente (SAC) del Banco.
Los Clientes podrán dirigir sus quejas y reclamaciones al Titular del Servicio de Atención al Cliente en castellano y de forma escrita, bien a la siguiente dirección sita en 00000 Xxxxxxxxx, Avenida Diagonal nº 464, bien a la dirección de correo electrónico xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Las quejas o reclamaciones de los Clientes deberán ser remitidas al Departamento de Atención al Cliente con carácter previo a su envío bien al Banco de España o a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, según se trate.
El Banco deberá atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas en el plazo de dos meses desde su presentación. En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento, el Cliente podrá acudir al Servicio de Reclamaciones bien del Banco de España o de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
Asimismo, en todas las oficinas de la Entidad y en la página web del Banco, xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx, se encuentra a disposición del Cliente el Reglamento de funcionamiento para la defensa del Cliente que tiene por finalidad regular los requisitos, procedimientos y actividad que debe observar el citado servicio, con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de transparencia y atención al Cliente.
21. DEBER DE VERIFICACIÓN. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
El Cliente deberá mantener los documentos y formularios recibidos en el curso de sus relaciones con el Banco y será responsable de todas las consecuencias que se deriven de su utilización pérdida, robo o fraude.
El Cliente se compromete a:
Notificar al Banco si no ha recibido las comunicaciones, notificaciones o anuncios que le tienen que ser entregados;
Examinar las comunicaciones, notificaciones y anuncios que le son enviados por el Banco;
Presentar objeciones específicas por escrito, en caso de desacuerdo con respecto a las transacciones realizadas en su nombre.
22. FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITOS
El Banco está adherido al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Dicho Fondo tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito, con el límite de 100.000 euros para los depósitos de dinero o, en el caso de los depósitos denominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes. Asimismo, garantiza 100.000 euros para los inversores que hayan confiado a una entidad de crédito valores u otros instrumentos financieros. Estas dos garantías que ofrece el Fondo son distintas y compatibles entre sí.
Por tanto, el Cliente gozará de la protección concedida en el caso de que el Banco se declara insolvente, cubriendo hasta los límites establecidos por la ley. El Cliente debe consultar la página web del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (xxx.xxx.xx) para cualquier información adicional, así como en la dirección xxxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 00 – 0x xxxxxx, 00000, Xxxxxx; en el teléfono: x00000000000; o en el correo electrónico: xxxxxx@xxx.xx
El Banco está adherido al sistema español de garantía de depósitos en entidades de crédito, en los términos del RDL 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y su normativa de desarrollo. El Fondo tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito, con el límite máximo de 100.000 euros (por depositante en cada entidad de crédito) para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes, y de 100.000 euros para los inversores que hayan confiado a una entidad de crédito valores u otros instrumentos financieros. Estas dos garantías que ofrece el Fondo son distintas y compatibles entre sí. Esta cantidad podrá sufrir variaciones en función de la normativa vigente en cada momento.
23. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Todas las relaciones entre el Cliente y el Banco estarán sujetas a las leyes españolas. El lugar de cumplimiento de las obligaciones del Banco y el Cliente deberá ser considerado siempre en el lugar de domicilio del Cliente. Los tribunales del domicilio del Cliente tendrán jurisdicción para resolver los posibles litigios entre el Banco y el Cliente. Sin embargo, el Banco se reserva el derecho de llamar al Cliente a comparecer ante los tribunales de Barcelona, los del domicilio del Cliente u otros tribunales con jurisdicción.
II. SERVICIOS DE INVERSIÓN
1. CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE
De conformidad con el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante, la "Xxx xxx Xxxxxxx de Valores") y Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión el Banco aplicará, en sus relaciones con el Cliente, las normas de conducta apropiadas dependiendo de si el Cliente es Minorista, Profesional o Contraparte Elegible.
Cliente Minorista: son aquellos Clientes que no sean calificados como Profesional o Contraparte Elegible. Reciben el máximo nivel de protección previsto por XxXXX, tanto en la realización de evaluación de idoneidad y conveniencia, como en el alcance de la documentación e información pre y postcontractual que ha de ser puesta a disposición de los mismos.
Cliente Profesional: Tendrán la consideración de Clientes Profesionales aquéllos a quienes se presuma la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos, por lo que reciben una protección intermedia. Por tanto, los Clientes Profesionales per se, son:
- Entidades reguladas autorizadas para operar en mercados financieros (entidades de crédito, instituciones de inversión colectiva, sociedades gestoras, compañías de seguros, etc.).
- Grandes empresas que cumplan al menos dos de los siguientes requisitos:
o Total de balance superior a 20 millones de euros.
o Volumen de negocio neto superior a 40 millones de euros.
o Fondos propios superior a 2 millones de euros.
- Gobiernos nacionales, regionales y organismos públicos que gestionan deuda pública a nivel nacional o regional.
- Otros inversores institucionales cuya actividad principal es invertir en instrumentos financieros.
Por otra parte, un Cliente Minorista podrá ser clasificado como Cliente Profesional, siempre a solicitud previa del mismo, si, de acuerdo con lo dispuesto en MiFID, cumple con dos de los tres criterios siguientes:
- Que el Cliente haya realizado en el mercado de valores de que se trate operaciones de volumen significativo con una frecuencia media de 10 por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores.
- Que el valor de la cartera de instrumentos financieros del Cliente, formada por depósitos de efectivo e instrumentos financieros, sea superior a 500.000 euros.
- Que el Cliente ocupe o haya ocupado por lo menos durante un año un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o los servicios previstos.
Contraparte Elegible: De los Clientes Profesionales, y únicamente bajo el servicio de Gestión Discrecional e Individualizada de carteras de inversión, podrán ser considerados como Contrapartes Elegibles los siguientes:
- Entidades financieras y demás personas jurídicas (empresas de servicios de inversión, entidades de crédito, fondos de pensiones y sus sociedades de gestión, etc.) que operen mediante autorización de los Estados miembros de la Unión europea o por la propia legislación comunitaria.
- Las personas cuya actividad principal consiste en negociar por cuenta propia en materias primas o derivados sobre materias primas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
- Las empresas que prestan servicios de inversión que consistan exclusivamente en negociar por cuenta propia en mercados de instrumentos financieros derivados y en mercados de contado con el único propósito de cubrir posiciones en mercados de instrumentos financieros derivados, o que operen por cuenta de otros miembros de dichos mercados o faciliten precios para éstos, y que estén avaladas por miembros liquidadores del mismo mercado, cuando la responsabilidad del cumplimiento de los contratos celebrados por dichas empresas sea asumida por los miembros liquidadores del mismo mercado, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
- Gobiernos nacionales y sus servicios correspondientes, Bancos Centrales, Organismos supranacionales (como el Banco mundial o el FMI) u otros de naturaleza similar.
- Y resto de las entidades recogidas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
Todos los Clientes son considerados por el Banco como Clientes Minoristas. No obstante lo anterior, dichos Clientes tienen derecho a solicitar al Banco, un cambio de categoría, con las implicaciones que del cambio se deriven en la protección que la normativa da a cada una de las categorías. En aquellos casos en los que el cambio implique un nivel menor de protección, será necesario que se cumplan los requerimientos establecidos por la normativa en cada momento para poder llevar a cabo el cambio.
Los cambios de categoría posibles son:
Los Clientes Minoristas pueden solicitar ser tratados como Clientes Profesionales (para todos o una parte de los servicios y operaciones de inversión). En este supuesto se deberá tener en cuenta que para llevar a cabo dicho cambio se requiere cumplir con determinadas condiciones e implica renunciar al nivel superior de protección. Por ello, se informa expresamente que la categorización del Cliente como Profesional supone una renuncia por parte de este a parte de la protección establecida por la normativa. En todo caso, cuando el Banco, tenga conocimiento de que el Cliente ha dejado de cumplir con los requisitos para ser tratado como Profesional, lo considerará con carácter inmediato y a todos los efectos, como un Cliente Minorista
Los Clientes Profesionales podrían solicitar ser tratados como clientes Minoristas.
Las Contrapartes Elegibles podrían solicitar ser tratados como Clientes Profesionales o Minoristas, en determinados servicios.
De acuerdo con lo dispuesto anteriormente, los Clientes Minoristas únicamente podrán ser tratados como Profesionales si se cumplen los siguientes requisitos:
El Cliente Minorista ha notificado al Banco a través de los canales establecidos para ello y por escrito su deseo de ser tratado como un Cliente Profesional, y declara el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa;
El Banco ha advertido al Cliente Minorista claramente y por escrito, en un documento separado, de los derechos de protección, así como de la protección que puede perder como resultado de su renuncia a la categoría de Cliente Minorista; y
El Cliente Minorista ha declarado por escrito, en un documento separado, que conoce las consecuencias de su renuncia a las protecciones mencionadas anteriormente, solicita el cambio de condición y la fecha a partir de la cual debería surtir efectos la nueva categorización del cliente.
Por otra parte, la solicitud por parte de cliente Profesional a Minorista o, bien de Contraparte Elegible a Profesional o Minorista, se remitirá igualmente por escrito al Banco, y éste remitirá notificación al Cliente en cuestión comunicando dicho cambio.
Antes de aceptar la renuncia a la protección establecida por las normas de conducta, el Banco deberá evaluar sus conocimientos, aptitudes y experiencia a fin de justificar el cambio y, tomará las medidas necesarias para asegurarse, a la luz de la naturaleza de las transacciones o servicios prestados y por medio de una evaluación adecuada, que el Cliente Minorista tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para tomar las decisiones de inversión adecuadas y para entender los riesgos en los que puede incurrir. En ocasiones el cambio únicamente es posible para un tipo determinado de inversión.
El Cliente se compromete a informar al Banco inmediatamente, de cualquier cambio producido en sus circunstancias personales que puedan afectar a esta evaluación realizada por el Banco. El Cliente será responsable ante el Banco de cualquier daño que éste pueda sufrir como resultado de la entrega por parte del Cliente de información inexacta o incompleta sobre la que el Banco haya basado su evaluación.
2. CONOCIMIENTO DEL CLIENTE: INFORMACIÓN REQUERIDA PARA LA PRESTACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS DE INVERSIÓN
2.1. Con anterioridad al inicio de la prestación de servicios por parte del Banco, y cuando sea requerido para llevar a cabo una operación concreta, el Banco procederá a la previa identificación del Cliente, de acuerdo con la legislación de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y toda normativa de desarrollo aprobada que fuera aplicable.
2.2. El Cliente, su apoderado y/o usufructuario, así como todo representante, deberán ser identificados utilizando documentos fehacientes y entregados a un representante del Banco. Cuando así lo justifiquen las circunstancias especiales, la identificación se podrá realizar de forma no presencial, debiendo en dichos casos cumplir con requisitos adicionales. Sin embargo, ninguna transacción que incluya la disposición de activos custodiados por el Banco en una cuenta del Cliente podrá llevarse a cabo hasta que haya sido posible la completa identificación del ordenante.
2.3. El Cliente deberá proporcionar al Banco, por él mismo o a solicitud del Banco, la información y los documentos necesarios que permitan al Banco completar todas sus obligaciones legales y regulatorias. El Cliente se compromete a informar al Banco inmediatamente de cualquier cambio que afecte a sus circunstancias personales, en particular, las relacionadas con su capacidad, estado (casado u otro), domicilio, "US Person" estado o nacionalidad. El Cliente deberá asegurarse de entregar las versiones más recientes de los documentos requeridos al iniciar una relación con el Banco.
2.4. En concreto, los Clientes que deseen conceder un mandato de gestión discrecional de carteras o contratar el servicio de asesoramiento en materia de inversiones al Banco deberán completar y firmar un "Test de Idoneidad" que establecerá el perfil de riesgos del Cliente. El propósito del Test de Idoneidad es obtener la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia del Cliente o posible Cliente en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio, su situación financiera, incluida su capacidad para soportar pérdidas, y sus objetivos de inversión incluida su tolerancia al riesgo, con el fin de que el Banco pueda recomendarle los servicios de inversión e instrumentos financieros que sean idóneos para él y que, en particular, mejor se ajusten a su nivel de tolerancia al riesgo y su capacidad para soportar pérdidas. Asimismo, en aquellos supuestos en los que el Banco recomiende un paquete de servicios o productos combinados, evaluará que el paquete considerado de forma global es idóneo para el Cliente.
En este sentido, el Cliente declara que toda la información relativa a su situación financiera, su experiencia de inversión, sus expectativas de inversión y sus conocimientos y experiencia para evaluar y asumir los riesgos asociados a los servicios y instrumentos financieros es adecuada y completa y, como consecuencia, el Banco confiará en la información aportada. Del mismo modo, si el Cliente considera que las operaciones realizadas por el Banco, o el asesoramiento
proporcionado, no son, a su juicio, conformes con sus objetivos de inversión o con su tolerancia al riesgo, el Cliente deberá informar inmediatamente al Banco mediante notificación explicativa, tal y como se contempla en las formas de comunicación con el Banco.
2.5. Los Clientes que únicamente actúen bajo el marco de los servicios de inversión de recepción, transmisión y ejecución de órdenes deberán completar y firmar un “Test de
Conveniencia”, que establecerá el perfil de conocimientos y experiencia del Cliente. El propósito del Test de Conveniencia es obtener información sobre los conocimientos y experiencia del Cliente o posible Cliente en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio ofrecido o solicitado, de modo que el Banco pueda evaluar si el servicio o producto de inversión previsto es conveniente para el Cliente. Cuando lo que se prevea sea un paquete de servicios y productos combinados, la evaluación examinará si el paquete considerado de forma global es conveniente.
2.6. El Cliente será responsable frente al Banco de cualquier daño que pueda sufrir como resultado de haberle proporcionado información inexacta o incompleta relativa a sus circunstancias personales.
2.7. Asimismo, cuando los servicios de inversión lo suscriban varios Titulares, la evaluación sobre la idoneidad y conveniencia en relación con determinados productos y servicios, será realizada por el Banco a cada uno de ellos, y se aplicará a la cartera el perfil resultante según las respuestas del Titular con menor grado de experiencia, aceptando expresamente los cotitulares dicho procedimiento para la asignación del perfil inversor a la cartera. En este sentido, el Banco, recabará la documentación escrita del Cliente, en la que deberá constar la firma del resto de Titulares.
2.8. Por otra parte, cuando el Cliente revista la forma de persona jurídica, la evaluación de la idoneidad y la conveniencia antes señalada, se realizará tomando en consideración la experiencia y conocimientos de los apoderados y representantes de dicha persona jurídica, así como la situación financiera y objetivos de inversión de la persona jurídica a la que representen.
2.9. El Banco, sin perjuicio de las obligaciones de registro previstas en el Contrato, mantendrá los registros legalmente establecidos en relación con la información obtenida del Cliente; su clasificación y eventuales modificaciones; la documentación contractual suscrita entre las partes; los datos e información sobre el Cliente para la prestación de los servicios y productos; reclamaciones del Cliente y cualesquiera otros objeto del presente Contrato, en los términos y condiciones que legal y reglamentariamente resulten de aplicación. El Cliente tendrá derecho a solicitar, expresamente al Banco, copia de la información que éste registre.
2.10. En caso de falta de información por parte del Cliente o de inexactitud o insuficiencia de la misma, el Banco informa al Cliente de que tal circunstancia puede impedir al Banco determinar si el servicio o producto de inversión que el Cliente pretenda suscribir es adecuado para él. El Cliente reconoce expresamente en el momento de contratar con el Banco haber recibido y comprendido esta advertencia.
3. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LOS SERVICIOS DE INVERSIÓN PRESTADOS POR EL BANCO
3.1. Gestión discrecional de carteras
En virtud de dicho servicio, el Banco gestiona, en nombre y representación del Cliente, y de una forma discrecional, todo el efectivo y/o instrumentos financieros (incluyendo los ingresos y beneficios) depositados en la cuenta de valores titularidad del Cliente.
3.2. Asesoramiento no independiente
El servicio de asesoramiento no independiente en materia de inversión consiste en la emisión de recomendaciones periódicas o puntuales personalizadas, sea por iniciativa del Banco o a petición del Cliente, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros relacionadas con la Cuenta Asesorada.
3.3. Recepción, transmisión y ejecución de órdenes
El servicio de recepción, transmisión y ejecución de órdenes consistirá en llevar a cabo el proceso de recibir la orden del Cliente en relación con uno o más instrumentos financieros, remitirla al mercado o ejecutarla contra la cuenta propia, y, una vez ejecutada, hacer las anotaciones correspondientes. En ningún caso el servicio prestado consistirá en la prestación de un servicio de asesoramiento en materia de inversión.
4. TRAMITACIÓN DE ÓRDENES DE INVERSION.
4.1. Órdenes objeto de tramitación
El Banco tramitará e intermediará, en nombre y por cuenta del Cliente cuantas órdenes sobre instrumentos financieros le sean transmitidas al Banco por el Cliente, siempre que de conformidad con la normativa aplicable sea posible.
4.2. Comunicación de órdenes
El Cliente remitirá las órdenes de inversión relativas a los instrumentos financieros de manera clara y precisa en cuanto a su alcance y sentido, y suficiente para posibilitar el cumplimiento por el Banco de las disposiciones de cualquier rango que puedan resultarle de aplicación, en especial, las normas de actuación en los mercados de valores y los registros obligatorios de operaciones y archivos de justificantes de órdenes.
El Cliente podrá ordenar sus operaciones por cualquiera de los medios previstos en las Condiciones Especiales del servicio de RTO contenidas en el Contrato para la apertura de cuentas.
Tan pronto como se hayan ejecutado, total o parcialmente, las órdenes del Cliente, la entidad encargada de su ejecución procederá a poner en su conocimiento dicha circunstancia.
Dicha comunicación se hará de conformidad con los procedimientos de comunicación y notificaciones establecidos por la mencionada entidad encargada de la ejecución.
En el supuesto de que el Cliente, por cualquier causa, no recibiese la información, sin perjuicio de comunicarlo a la entidad encargada de la ejecución, podrá comunicarlo al Banco quien realizará sus
mejores esfuerzos a fin de que la entidad encargada de la ejecución la remita nuevamente por cualquier medio que acredite su recepción por el Cliente.
SI Transcurridos quince (15) días desde el envío de la confirmación de la ejecución de la orden al Cliente, el Banco no recibe objeción alguna, se entenderán aceptadas las operaciones y conformes los saldos de valores objeto de dichas comunicaciones, todo ello sin perjuicio de lo previsto en la normativa xxx xxxxxxx de valores.
El Banco facilitará al Cliente toda la información que esté legalmente obligada a proporcionar y, adicionalmente, en la medida de lo posible, aquella que resulte necesaria para facilitar las obligaciones fiscales del Cliente., y ello relativo a aquellas órdenes que se hayan tramitado a través del Banco.
En relación con las órdenes recibidas en el marco de la prestación de servicios de inversión, el Banco adoptará todas las medidas suficientes para obtener el mejor resultado posible para los Clientes teniendo en cuenta los criterios establecido en la normativa para la mejor ejecución, siendo de aplicación la política de mejor ejecución que se describe de forma resumida en el documento que ha sido entregado a los Clientes, en Soporte Duradero, para su conocimiento, al suscribir estos Términos y condiciones generales. El Cliente podrá solicitar en cualquiera de las oficinas del Banco información adicional, razonable y proporcionada sobre la política de ejecución de órdenes, sobre sus mecanismos y la forma en que se revisan. El Banco, responderá claramente al Titular en un plazo razonable.
5. EJECUCCIÓN Y ACEPTACIÓN DE ÓRDENES
En cumplimiento de la normativa de aplicación, el Banco ha elaborado una Política de Mejor Ejecución de órdenes, encaminada a lograr el mejor resultado posible para la ejecución de las órdenes de sus Clientes y que será de aplicación siempre en el marco de la prestación de servicios de inversión en relación con las órdenes de cualquier instrumento financiero, esta política se describe de forma resumida en el documento que le ha sido entregado al Cliente, en Soporte Duradero junto con el Contrato para la apertura de cuenta, para su conocimiento, al suscribir los presentes Términos y Condiciones. En este sentido, el Banco adoptará todas las medidas suficientes para obtener el mejor resultado posible para los Clientes de conformidad con los criterios establecidos en la normativa. En todo caso, el Cliente podrá solicitar en cualquier momento, por los canales establecidos para la comunicación entre los Clientes y el Banco, información razonable y proporcionada sobre la política de ejecución de órdenes, sobre sus mecanismos y la forma en que se revisan. El Banco, responderá claramente al Titular en un plazo razonable.
6. ÓRDENES SOBRE DIFERENTES TIPOLOGÍAS DE PRODUCTOS
6.1. Órdenes sobre instrumentos financieros no complejos.
El Banco informa al Cliente expresamente que en los casos en que el Banco preste al Cliente el servicio de recepción, transmisión y ejecución de órdenes exclusivamente, sobre instrumentos financieros no complejos, tal y como se definen por la normativa, y siempre que estas operaciones sean a iniciativa del Cliente, de conformidad con la legislación aplicable, el Banco no tendrá que
cumplir con el requerimiento de evaluación de la conveniencia, esto es sobre los conocimientos y experiencia del Cliente en relación con el instrumento financiero o servicio de inversión para el Cliente. Como consecuencia de lo anterior, el Banco no está obligado a evaluar la adecuación del instrumento financiero o servicio de inversión de que se trate y, por tanto, el Cliente no goza de la protección establecida en las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios de inversión, debiendo recabar éste la información que estime adecuada para valorar los riesgos inherentes a tales productos y formarse su propia opinión acerca de la adecuación del producto o servicio de inversión de que se trate.
6.2. Órdenes sobre instrumentos financieros complejos
Tomando en consideración las prácticas y riesgos de las operaciones y saldos de los instrumentos financieros complejos, el Cliente reconoce y autoriza expresamente al Banco para que, con carácter previo al inicio de la actividad del Cliente en productos financieros complejos, el Banco debe verificar que el Cliente reúne los conocimientos y experiencia necesarios, así como, en su caso, los requisitos de solvencia necesarios para permitirle acceder a los servicios del Banco sobre este tipo de productos. A tales efectos, el Banco deberá recabar del Cliente cuanta información o documentación estime oportuna a tal fin.
En tal sentido, el Banco podrá restringir o limitar al Cliente la operativa sobre dichos productos, pudiendo limitar un máximo de contratos a negociar en un día hábil xx xxxxxxx, un límite máximo de posiciones abiertas, o el tipo de operaciones permitidas al Cliente o bien una combinación de todos ellos.
En el caso de que el Cliente realice operaciones o mantenga saldos en derivados, éste se compromete a constituir con carácter previo, y a mantener en todo momento, las garantías requeridas por el Banco, las cuales podrán ser iguales, inferiores o superiores a las requeridas según las reglas y usos de los diferentes mercados de negociación de dichos instrumentos. En caso de incumplir sus obligaciones en términos de constituir o reponer las garantías requeridas, o cualesquiera de sus obligaciones como consecuencia de sus saldos y posiciones en instrumentos derivados, tales como la liquidación diaria de pérdidas y ganancias o las liquidaciones a vencimiento o por ejercicio de dichas posiciones, el Cliente reconoce y acepta expresamente que el Banco pueda realizar las actuaciones necesarias para cerrar las posiciones abiertas en dichos instrumentos con objeto de restaurar las garantías al nivel requerido, incluyendo el cierre de todas las posiciones del Cliente y aplicando a tal fin las garantías aportadas por el Cliente para la operativa en derivados y cualesquiera otros saldos de valores o de efectivo del Cliente.
6.3. Órdenes sobre acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva
En relación con la información relativa a las Instituciones de Inversión Colectiva comercializadas por el Banco al Cliente, el Cliente reconoce expresamente que la entrega del Folleto Simplificado de las citadas Instituciones de Inversión Colectiva que se suscriban por el Cliente al amparo del mismo, se considera información apropiada sobre tales instrumentos financieros, sobre los riesgos de dichos instrumentos y sobre los gastos y costes asociados a dichos productos.
7. OBLIGACIONES GENERALES DE INFORMACIÓN
7.1. Información precontractual
El presente documento ha sido facilitado con suficiente antelación a la celebración del Contrato, asimismo, se ha proporcionado al Cliente, en soporte duradero, la siguiente información: (i) datos de identificación del Banco; (ii) el nombre, la dirección y los datos de contacto necesarios para permitir la comunicación efectiva entre el Cliente y el Banco; (iii) los idiomas en los que el Cliente podrá comunicarse con el Banco y recibir los documentos y otra información del Banco; (iv) los métodos de comunicación y formas de envío y recepción de órdenes; (v) datos de contacto de la autoridad competente; (vi) resumen de la política de conflictos de interés; (vii) resumen de la política de ejecución de órdenes del Banco, incluyendo los centros de ejecución de órdenes; (viii) información sobre los servicios de inversión prestados por el Banco y los instrumentos financieros comercializados por éste, sus riesgos, así como los costes y gastos asociados a los mismos; y (ix) los medios de reclamación a disposición del Cliente. El Cliente reconoce haber tenido acceso a dicha información. Asimismo, el Cliente reconoce que ha tenido acceso a la información genérica sobre los instrumentos financieros proporcionados por el Banco recogidos en el Anexo de los Términos y Condiciones Generales. No obstante lo anterior, con carácter previo a la contratación de determinados instrumentos financieros, el Banco proporcionará al Cliente la información exigida por la normativa aplicable, en relación con cada producto en concreto, tales como el documento de datos fundamentales para el inversor o el documento de datos fundamentales relativo a productos empaquetados.
Se acompaña al presente documento información sobre la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros que el Cliente puede contratar.
Esta descripción estará a disposición del Cliente en todas las oficinas y red de agentes del Banco.
Asimismo, el Banco se compromete a mantener actualizada en Soporte Duradero la información referida en la presente cláusula, de tal forma que el Cliente pueda examinarla o consultarla en cualquier momento.
7.2. Información postcontractual
Como consecuencia de los servicios de inversión que el Cliente contrate con el Banco en el marco de la relación que en este documento se establece, el Banco asume, entre otras, las siguientes obligaciones de información post-contractual: (i) obligaciones de información sobre estados de los valores o fondos de los Clientes; (ii) obligaciones de información sobre costes y gastos; (iii) informe periódico de la evaluación de la idoneidad; (iv) obligaciones de información sobre la ejecución de órdenes no relacionadas con la gestión de carteras; (v) obligaciones de información sobre la depreciación de las carteras e instrumentos apalancados, en este sentido, el Banco, informará al Cliente, en la prestación de servicios de gestión discrecional de carteras, cuando el valor global de la cartera, tal y como se valore al comienzo de cada período de información, se deprecie en un 10
% y, posteriormente, en múltiplos del 10 %. Asimismo, informará al Cliente minorista, que mantenga una cuenta de valores que incluya posiciones en instrumentos financieros apalancados u operaciones que impliquen pasivos contingentes, cuando el valor inicial de cada instrumento se deprecie en un 10 % y, posteriormente, en múltiplos del 10 %. A este respecto, el Cliente autoriza expresamente al Banco mediante la firma del presente documento, para que le remita esta
información de forma agregada en caso de que lo estime conveniente, así como que dicha comunicación se haga llegar al correo electrónico indicado a tales efectos en este Contrato. En todo caso, el Cliente podrá solicitar al Banco la remisión de esta información instrumento por instrumento.
Se entenderá que el Cliente presta su conformidad con todas las operaciones, liquidaciones y saldos notificados, de no practicar reclamación alguna en el plazo de quince (15) días naturales siguientes a la notificación de cada extracto.
8. INFORMACIÓN SOBRE COSTES Y GASTOS CONEXOS EN RELACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INVERSIÓN E INCENTIVOS
El Banco proporcionará, con base en la información disponible en cada momento, la información relativa a (i) el precio total que debe ser satisfecho por el Cliente en relación con el instrumento financiero y el servicio de inversión o servicio auxiliar, incluidos todos los gastos, honorarios, comisiones, costes y gastos conexos y todos los impuestos que deban ser satisfechos a través del Banco.
El Banco en la prestación al Cliente de los servicios de inversión, actuará siempre bajo los principios de imparcialidad, honestidad y profesionalidad establecidos en la normativa vigente.
Cuando el Banco pague a terceros o perciba de terceros honorarios o comisiones, o algún beneficio no monetario (en adelante, “Incentivos”), en el marco de la prestación de un servicio de inversión o servicio auxiliar al Cliente, cumplirá con los principios establecidos por la normativa vigente y que se describen a continuación:
a) El pago o cobro de los Incentivos está justificado por la prestación de un servicio adicional o de nivel superior al Cliente, proporcional al nivel de los Incentivos recibidos, como los que, sin carácter exhaustivo y excluyente, se detallan a continuación:
i. La provisión de asesoramiento no independiente sobre inversión, respecto a una amplia gama de instrumentos financieros adecuados, y el acceso a dichos instrumentos, incluido un número apropiado de instrumentos de proveedores terceros de productos que carezcan de vínculos estrechos con el Banco;
ii. La provisión de asesoramiento no independiente sobre inversión combinado con bien una oferta al Cliente para evaluar, al menos anualmente, la continuidad de la idoneidad de los instrumentos financieros en los que haya invertido, o bien otro servicio continuo que probablemente sea de valor para el Cliente, como el asesoramiento sobre la asignación óptima propuesta para sus activos; o
iii. La provisión de acceso, a un precio competitivo, a una amplia gama de instrumentos financieros que probablemente satisfagan las necesidades del Cliente, incluido un número apropiado de instrumentos de proveedores terceros de productos que carezcan de vínculos estrechos con el Banco, junto con la provisión de herramientas de valor añadido, como los instrumentos de información objetiva que ayuden al Cliente pertinente a adoptar decisiones de inversiones o le faculten para el seguimiento, la modelación y el ajuste de la gama de instrumentos financieros en los que haya invertido, o la provisión de informes periódicos del rendimiento y los costes y cargos asociados a los instrumentos financieros;
b) El pago o cobro de los Incentivos no beneficia directamente al Banco, sus accionistas o empleados sin un beneficio tangible para el Cliente en cuestión; y
c) El pago o cobro de los Incentivos está justificado por la provisión de un beneficio continuo al Cliente en cuestión en relación con un incentivo continuo.
En todo caso, los Incentivos se registran oportunamente y se revelan al Titular con suficiente antelación y en todo caso una vez al año. En este sentido, en la página web del Banco y en sus oficinas se encuentra disponible información relativa a los Incentivos pagados o recibidos por el Banco, detallando su naturaleza y cuantía de los pagos o el método de cálculo de esa cuantía cuando éstos no puedan determinarse.
En las oficinas del Banco se encuentra a disposición de los Clientes información detallada sobre los supuestos de incentivos existentes en cada momento, sin perjuicio del derecho del Cliente de solicitar expresamente al Banco mayor detalle respecto de una operación concreta.
9. OTRAS OBLIGACIONES DEL BANCO
9.1. Gobernanza de producto
El Banco ha establecido e implementado políticas y procedimientos de gobernanza de productos con el propósito de identificar para cada instrumento financiero cuál es el mercado destinatario adecuado a sus características, objetivos y necesidades, así como su estrategia de distribución a través de los distintos servicios de inversión que presta al Cliente. El Cliente reconoce que de conformidad con dichos procedimientos el Banco podría denegar la contratación de ciertos instrumentos financieros, por no ser adecuados a sus características, objetivos y necesidades.
9.2. Formación
El Banco ha establecido e implementados políticas y procedimientos a los efectos de garantizar que el personal tenga los conocimientos y experiencia exigidos por la normativa aplicable para proveer información sobre instrumentos financieros y servicios de inversión y para la prestación del servicio de asesoramiento.
10. CONFLICTOS DE INTERÉS
10.1. El propósito de la política del Banco para la gestión de conflictos de interés es definir todas las medidas razonables adoptadas para identificar posibles conflictos de intereses entre, por un lado, los intereses del Banco (incluida sus órganos directivos, los empleados y, en su caso, de sus agentes vinculados o cualquier persona directa o indirectamente vinculada con arreglo a una relación de control) y, por otro lado, sus obligaciones para con cada uno de sus Clientes, así como los posibles conflictos entre los diferentes intereses de dos o más de sus Clientes.
10.2. Esta política determina la organización y las medidas administrativas establecidas por el Banco con el fin de tomar todas las medidas razonables para evitar conflictos de interés que perjudiquen a los intereses de sus Clientes.
10.3. El Banco también puede actuar como contraparte por su propia cuenta en el contexto de la gestión de su cartera de negociación propia. Se han establecido procedimientos para proteger los intereses de sus Clientes.
10.4. Las medidas adoptadas son adecuadas con respecto al tamaño, organización, naturaleza, escala y complejidad de la actividad del Banco. Como resultado, el Banco deberá asegurarse, en particular, de que se establezca una separación adecuada entre las funciones desempeñadas por las personas involucradas en las actividades de análisis xx xxxxxxx, asesoramiento, gestión y negociación de condiciones con sus socios comerciales. Por otra parte, el Banco también se asegurará de que cualquier asesoramiento proporcionado, en particular sobre la base de los valores seleccionados por sus analistas, es independiente de cualquier consideración de la comisión a percibir por el Banco.
10.5. El Banco asume una obligación de medios y no una obligación de resultados. Por consiguiente, si las medidas administrativas y de organización existentes no son suficientes para garantizar, con razonable certeza, que los intereses de los Clientes no se vean afectados negativamente, el Banco deberá revelar claramente a sus Clientes, antes de actuar en su nombre, la naturaleza general, en su caso, de la fuente de los conflictos de interés con el fin de obtener su consentimiento expreso para proceder con la transacción.
10.6. El Banco llevará un registro de todos los servicios y las transacciones realizadas por éste de acuerdo con la normativa vigente con el fin de garantizar el seguimiento de sus obligaciones con respecto a la gestión de conflictos de interés.
El Cliente es informado de su derecho a solicitar una información más detallada sobre la política de gestión de conflictos de interés, la cual se halla a su disposición en soporte papel, en las oficinas del Banco, o bien en su página web.