PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA DE
PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA XX
XXXXXXX
CUADRO INFORMATIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A.- OBJETO DEL CONTRATO | |
Es objeto del presente Pliego el establecimiento de los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes que han de regir en sus aspectos jurídicos, administrativos y económicos la contratación del servicio público de limpieza urbana en el municipio xx Xxxxxxx. Este contrato tiene la naturaleza de contrato de SERVICIOS conforme establece el art. 30 de la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos El código CPV y NACE es 90610000-6 "Servicios de limpieza viaria” | |
B.- PROCEDIMIENTO | |
La contratación del servicio se adjudicará por el PROCEDIMIENTO ABIERTO SUPERIOR AL UMBRAL EUROPEO (ARTS. 72 Y 89 LFCP, y Decreto Xxxxx 32/2018, de 9 xx xxxx | |
C.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN. IVA excluido | |
159.000 € | CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL EUROS |
D.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO | |
10 AÑOS | |
E.- DIVISIÓN EN LOTES | |
No se divide en lotes. Cláusula 2 xxx xxxxxx. | |
F.- CONDICION ESPECIAL DE EJECUCIÓN | |
CLASULA 27. Obligaciones Laborales, sociales y medio ambientales. | |
G.- GARANTÍAS | |
Garantía Provisional: No se exige. Definitiva: 4% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido. | |
H.- SOLVENCIA ECONÓMICA, TÉCNICA Y PROFESIONAL | |
Cláusula 14 xxx xxxxxx | |
I.- REVISIÓN DE PRECIOS | |
Procede la revisión de precios. Cláusula 11 xxx xxxxxx. | |
J.- TRAMITACIÓN: | |
Ordinaria. | |
K.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
Clausula 19. Registro Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, sito en Plaza de España s/nº , hasta las 13,30 horas del día que se señala en el correspondiente anuncio publicado en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx y que coincidirá con los treinta días naturales desde el envío del anuncio a DOUE. |
L.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. |
30 días naturales a contar desde el envió anuncio al DOUE |
M.- REGIMEN DE PENALIDADES |
Cláusula 34 xxx Xxxxxx. |
N- CRITERIOS DE ADJUDICACION |
Oferta con mejor calidad precio. Clausula 15. Criterios Evaluables mediante formula: 65 puntos - Oferta Económica: 50 puntos. - Criterios Sociales: 15 puntos. Criterios Cualitativos sometidos a juicio de valor: 35 puntos. - Programa, Plan de Trabajo, sistema de control y perdonas a emplear: 15 puntos. - Plan de limpieza de Fiestas y eventos: 3 puntos. - Maquinaria e instalaciones para la prestación del servicio: 5 puntos. - Plan de Seguridad y Salud Laboral: 2 puntos. - Campañas de difusión y concienciación para una Corella más limpia. 5 puntos - Beneficios ambientales : 5 puntos. |
O- DIRECCIÓN DE ACTUACIONES DE LA UNIDAD GESTORA |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Plaza de España s/n |
INDICE
CONDICIONES PARTICULARES JURIDICAS, ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS.
1
I.-DISPOSICIONES GENERALES. 1
CLAU SU LA 1. - REGLAS DE GE STI O N DE L CO NTR A TO. OBJETO.
CLÁU SU LA 2. - REGLAS XX XXXX ION DEL CO NTRATO. ESTU DIO DE V I A B IL ID X X X XX XXXX XX XXX X X.
XXXX XX XX 0. - XX TU RA LEZA, Y REGI M E N JU RI DI CO DEL CON T RATO. CLAU SU LA 4. - PRO C E D I M IENTO DE ADJUDI CACION .
CLAU SU LA 5. - ID E N T I F I C A C I O N DE L ORG A N O DE CON T RATAC I ON Y DE LA UN I D AD GEST ORA DEL CONTRAT O .
CLAU SU AL 6. - LA MESA DE CON T RATACI ÓN . CLAU SU LA 7. - RESPONSABL E DEL CO NT RATO.
CLAU SU LA 8. - VA L O R EST I M A DO DEL CONTRAT O . CLAU SU LA 9. - EX IS T E N C IA DE CR ED I T O.
CLAU SU LA 10. - P R ES UP UE S T O BASE XX XX CI TACION . CLAU SU LA 11. - REV I SI ÓN DE PREC IOS.
CLAU SU LA 12. - DURACION DEL CO NT RATO
CLAU SU LA 13. - CAPAC I DAD PARA CONTRATAR CLAU SU LA 14. - SOLV ENCIA
CLAU SU LA 15. - CRITER I O S DE ADJ U DI CACI ON . CLÁU SU LA 16. - GA RA NT ÍA DEFINI T I V A .
CLÁU SU LA 17. - PRERROGATI V A S Y FAC U LT AD E S DE LA ADMINI STRACIÓN .
CLÁU SU LA 18. - RECU RSOS
II.- LICITACIÓN DEL CONTRATO. 20
CLAU SU LA 19. - PRE S ENTA C IÓ N DE PRO P OS I C IO NES
CLÁU SU LA 20. - FORMA Y C O NT EN ID O DE LAS PROPOS ICI O NES. CLAU SU LA 21. - APE R TURA DE PROPOS ICI O NES
CLAU SU LA 22. - OFERTA AN ORMALME N TE BAJA
CLAU SU LA 23. - AD XXXX CACIÓN DE L CON T RATO.
CLAU SU LA 24. - FORMALI Z ACI Ó N DEL CONTRATO
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 32
CLAU SU LA 25. - EJ ECU C IÓ N DEL CONTRAT O Y CO ND IC IO NE S EP EC IA L E S DE EJ EC U C IÓ N.
CLAU SU LA 26. - ABON O DE LO S TRABAJOS
CLAU SU LA 27. -OBLIGAC IO NES LABORALES , SOCI ALES , PARA LA IGU A LDAD EFE C T I V A ENTRE MUJE RE S Y HO MBRE S , DE PROTECCIÓN DEL ME DIO AMBIENTE .
CLAU SU LA 28. - SU X X XXXXX X X
XXXX XX XX 00. - REGLA S ESPECI ALES RESPECTO DEL PE RSONAL LABORAL DE LA EM PRESA CO NTRAT I ST A
CLAU SU LA 28. - DEBER DE C O NF ID E N C IA L I D A D .
CLAU SU LA 29. - P R OTE CCI ON DE DATOS DE CA RACTER PE RSON AL. CLÁU SU LA 30. CES I ÓN DE L CON T RATO.
CLÁU SU LA 31. SUB C ON TRATACI Ó N . CLÁU SU LA 32. MODI FICA CIÓN .
CLAU SU LA 33. - INT E RV ENC IÓN E I N SPE CCI ÓN DEL CO NT RATO
CLÁU SU LA 34. - RÉGI MEN DE INCU MPLI M I ENTOS Y PENAL I DADES.
IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 53
CLÁU SU LA 35. RESOLU CI ÓN DEL CO NT RATO.
CLAU SU LA 36. - CUMPLI M I ENTO DEL CON T RATO
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 55
CLAU SU LA 37. - DESCR I PCI Ó N DE L S E RV IC IO OB JE T O DE L CONCU R SO
CLAU SU LA 38. - S E R V IC IO S NO IN C L U I D O S
CLAU SU LA 39. - EJ ECU C IÓ N DE LOS S E RV IC IO S
CLAU SU LA 40. - DI RE CCI ÓN E INSP ECC I ÓN DE LO S TRABAJ OS CLAU SU LA 41. - AM PLI A CI ÓN DE LOS S E RV IC IO S
CLAU SU LA 42. - REDU CCI Ó N DE LOS S E RV IC IO S
CLAU SU LA 43. - LI M P I E ZA UR X X X X XXXX SU LA 44. - LI M P I E ZA VI A L
CLAU SU LA 45. - LIMPI E ZA ORD I N A RI A
CLAU SU LA 46. - LI MPI E Z A EX TRAORDIN ARI A CON MOTIV O DE LAS FI E S T A S DE SAN MI X X X X , EL V I LLAR Y FI E S T A S DE LA JU V E N T U D
CLAU SU LA 47. - LIMPI E ZA EX XXXXXXXX ARI A CON MOTIV O DE LA SEMANA SAN T A
CLAU SU LA 48. - OTRAS LI MPIEZAS EX TRAORDIN ARI A S
CLAU SU LA 49. - LI MPI E ZA DE ESPA C I OS DEPO RTI V OS AB IERTOS DE PROP IEDAD MU N I CIPAL
CLAU SU LA 50. - LI M P I E ZA DE MERCAD ILLOS CLAU SU LA 51. LI M P I E ZA DE PAPEL E RAS
CLAU SU LA 52 .AB S O R V E D E R O S E IM X X X X X X ES
CLAU SU LA 53. - ME JORAS VO X X X X AR I A S DEL S E RV IC IO CLAU SU LA 54. - MA TE R I AL
CLAU SU LA 55. - CONTROL DEL SERV I C IO
CLAU SU LA 56. - OBJETOS DE VA L O R ENCONTRAD OS CLAU SU AL 57. - EM E R GE NC IA S
RELACION DE DOCUMENTOS Y ANEXOS 65
TABLA 1. - CU ADRO BASE DE CALCU L O DEL VA L O R ESR I M A DO DEL CONTRAT O .
DOCU M ENTO 1. - RELACI ON DE PERSON AL Y CO ND IC IO NES DE SU BROGACI Ó N.
DOCU M ENTO- PLA N O 2. - RELACI ON DE CALLES LI MPI E Z A ORDINAR I A (C L A U S U L A 45)
DOCU M ENTO- PLA N O 3. - RELACI ON DE CALLES BALDEO FES T I V OS (C L A U S U L A 45)
DOCU M ENTO- PLA N O 4. - RELACI ON DE CALLES DE BALDEO S REGU LARES. (C L A U S U L A 45)
DOCU M ENTO- PLA N O 5. - LI M P I E ZAS E X TRAORDIN ARI A S (C L A US UL AS 46 Y 47 )
AN EX O 1.- PROPOS ICI Ó N PARA LA CONTRATAC I Ó N DE L SERV I C IO XX XX MPI E Z A URBANA PARA EL MU N I CIPI X XX XXXXXXX- (C L A US UL A 20) .
AN EX O 2.- MODE LO DE SOL I CI TU D Y DE CLARACI O N RESPONSABLE (C L A U S U L A 20)
AN EX O | 3. - | PROPOS ICI O N ECONOM ICA (C L A U S U L A 20) |
AN EX O | 4. - | PROPU E STA C R IT E R IO S SO CI ALE S (C L A U S U L A 20) |
AN EX O | 5. - | CONTA C TO Y DI RE CCI ON XX XXXX EO EL ECTR ON ICO. |
AN EX O | 6. - | DE CLARACI O N DE EM PRESA S V I N C ULADAS . |
CONDICIONES PARTICULARES JURIDICA, ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS.
I.-DISPOSICIONES GENERALES.
CLAUSUL A 1. - REGL A S D E GESTIO N DE L CONTRAT O . OBJET O .
Es objeto del presente Pliego el establecimiento de los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes que han de regir en sus aspectos jurídicos, administrativos y económicos la contratación del servicio público de limpieza urbana en el municipio xx Xxxxxxx.
Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato son las que constan desarrolladas las Prescripciones Técnicas del presente Pliego Regulador. No es posible la presentación de variantes.
El objeto del Contrato se ejecutará en el municipio xx Xxxxxxx.
El adjudicatario podrá licitar, y, en su caso, ser adjudicatario del mismo servicio en otros municipios de forma individual o mancomunada, si bien no podrá destinar personal, maquinaria u otros medios materiales afectos a este contrato a otro u otros que pudiera ejecutar en su ámbito geográfico próximo. .
El código CPV y NACE es 90610000-6 "Servicios de limpieza viaria”. CPV complementarios:
90611000-3 Servicios de limpieza y barridos de calles;
90612000-0 Servicios de limpieza de calles; Servicios de barrido de calles
CPA 81.29 Otros servicios de limpieza
Los servicios a desarrollar, y las condiciones de contratación a emplear para poder presentarse en el procedimiento objeto de este pliego, quedan especificadas en las Prescripciones Técnicas del presente Pliego Regulador.
CLÁUSUL A 2. - REG L A S D E GESTIO N DE L CONTRATO . ES TU D I O DE VIABILID A D Y DIS E Ñ O D E LOTES.
Por ser el valor estimada del contrato de servicios inferior a 5.000.000 de euros , no es preciso realizar Estudio de Viabilidad, conforme establece le art. 40 LFCP.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx considera que no procede la división en Lotes del contrato, como establece el art. 41 LFCP, por entender que las prestaciones incluidas en el objeto del contrato responden a una única función técnica y económica y guardan entre sí un vínculo operativo. Resulta exigible que en un contrato se incluyan todas las prestaciones necesarias para la satisfacción de la necesidad final del contrato (principio de objeto completo).
La necesidad de no dividir este contrato en lotes viene dada por la búsqueda por un lado del ahorro en la gestión del contrato y de la eficiencia en la prestación de los servicios a prestar en el municipio. La integración de todas las prestaciones en un único contrato sin división en lotes incrementa la eficiencia porque facilita el aprovechamiento de cada recurso necesario para la prestación del servicio (cargas de trabajo, gestión de bajas y vacaciones, formación, gestión de materiales, etc.) y mejora el servicio a los ciudadanos con un menor coste. Se considera que existe un incremento de la eficacia que supone la integración de todas las prestaciones en un único contrato sin división del mismo en lotes. Ello viene motivado porque se trata de trabajos con una función y finalidad similares. La división en lotes podría generar, además, mayores costes, lo que podría poner en riesgo la viabilidad de la licitación.
La opción más interesante para el seguimiento estrecho del servicio por parte del Ayuntamiento es mediante una única interlocución responsable del cumplimiento de todas las prestaciones del servicio, así como resulta mucho más sencillo y eficiente que sea un solo interlocutor quien garantice las posibles responsabilidades derivadas del contrato, pudiendo integrar en una única plataforma informática de gestión. Es más interesante unificar el control y la monitorización de la información sobre personal (turnos, vacaciones, bajas), equipamientos; vehículos; rutas de limpieza; kilometraje; combustible consumido; incidencias; medidas correctoras y
seguimiento de la incidencia hasta su cierre; consultas y demandas de la ciudadanía; situaciones específicas (eventos, festividades).
Se estima que la medida no genera una restricción de la competencia, pues si bien una división en múltiples lotes puede generar la entrada como adjudicatarias de lotes, y sin perjuicio de todas las inconveniencias que ello generaría en este contrato, las empresas interesadas en la licitación por estar capacitadas dada su actividad para realizar alguna o algunas de las prestaciones objeto de contratación siempre podrán concurrir en unión temporal de empresas, o incluso como subcontratistas, sin perjuicio de las consideraciones anteriormente expuestas.
No se reserva en el presente contrato la ejecución de trabajos a favor de Empresas de inserción o Centros especiales de Empleo, ya que en Corella los contratos reservados por motivos sociales superan el 6% que como objetivo deseable establece el artículo 36 LFCP.
CLAUSUL A 3. - NA TURA LEZ A , Y REGIME N JURIDIC O DE L CONTRATO.
Este contrato tiene la naturaleza de contrato de SERVICIOS conforme establece el art. 30 de la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos (en adelante LFCP).
Se regirá por el presente pliego, que constituye la ley del contrato, con fuerza vinculante para ambas partes, junto con las Prescripciones Técnicas del presente Pliego ( Clausulas 37 a 54) y en lo no previsto en éstos será de aplicación la LFCP, la Ley Xxxxx 6/1990 de Administración Local,- art. 224 y ss-; y, Ley de Contratos del Sector Público (en todo lo que no contradiga la LFCP), así como la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, y con carácter subsidiario, a pesar del carácter histórico de la competencia xxxxx en contratación pública, resulta de aplicación por su carácter de legislación básica, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en todo aquello que complemente y no contradiga la LFCP.
El presente pliego regulador de la contratación tiene carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos
contractuales, prevalecerá este pliego. Asimismo, tendrá carácter contractual la oferta técnica y económica que resulte adjudicataria del contrato y en su caso, el documento de formalización del contrato.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
CLAUSUL A 4. - PRO C EDIMI E NT O D E ADJ U DIC A CI ON.
La contratación del servicio se adjudicará por el PROCEDIMIENTO ABIERTO SUPERIOR AL UMBRAL EUROPEO (ARTS. 72 Y 89 LFCP, y Decreto Xxxxx 32/2018, de 9 xx xxxx, por el que se actualizan los umbrales europeos, al superar la cuantía total del contrato el umbral para los contratos de servicios.
CLAUSUL A 5. - IDE N TIFIC A CI O N DE L ORGAN O D E CONTRATAC I O N Y D E L A UNI D A D GEST OR A DE L CONTRAT O .
El órgano de contratación en razón, de la cuantía del contrato, es el Pleno por aplicación de los artículos 8 y 226 de la Ley Xxxxx 6/1990, de Administración Local xx Xxxxxxx, y Disposición Adicional Xxxxxxx xx xx Xxx 0 /0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx superar el valor estimado, por importe acumulado de todas las anualidades, el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio.
La unidad gestora del contrato es el Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
El órgano de contratación tiene facultades para adjudicar el presente contrato y, en consecuencia, tiene las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que se ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos sobre estas cuestiones son ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
Para la adjudicación del contrato, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, de acuerdo a lo establecido en la Clausula siguiente del presente Xxxxxx.
CL AUSU A L 6. - L A MES A D E CO NTRAT A CIÓN.
La Mesa de Contratación, como órgano especializado de asistencia al órgano de contratación, conforme establecen los artículos 50 y 134 LFCP, se compone de los siguientes miembros:
Presidente. X. Xxxxx Xxxxxx Xxxx , Xxxxxxx xx Xxxxxxx.
Suplente : Dña. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
1° Vocal: Técnico especializado en la materia objeto del contrato. Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Suplente: Técnico especializado en la materia objeto del contrato. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
2º Vocal: Técnico especializado en la materia objeto del contrato. Xxxxxx Xxx Xxxxxxxx
Suplente: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
3° Vocal: Personal de Intervención con plaza al servicio del poder adjudicador. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Suplente: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx.
4° Vocal. Licenciado o Graduado en Derecho con plaza al servicio del poder Adjudicador (Ayuntamiento xx Xxxxxxx) Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Suplente: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Las funciones de la Mesa de Contratación serán las establecidas en el art. 51 LFCP.
Por no contar el Ayuntamiento xx Xxxxxxx con personal técnico suficiente experto en la materia objeto del contrato, y de conformidad con el art. 51 2 LFCP, se ha
designado como vocal/es técnico/os a personal ajeno a al Ayuntamiento que cuenta con experiencia en el sector.
CLAUSUL A 7. - R E SPON SA B L E DE L CONT RATO.
La unidad gestora del contrato a la que corresponde la supervisión, inspección y control de la ejecución del contrato es, en atención a su objeto, el Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, que será el responsable del contrato, que podrá dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
Corresponde a la unidad gestora la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada, pudiendo dictar, en caso de ser necesario, instrucciones de interpretación técnica al contratista.
A estos efectos, durante la ejecución del contrato, el Responsable del Contrato podrá supervisar los servicios cuantas veces considere necesario y solicitar la información que estime oportuna para el correcto control del trabajo. Con dicha finalidad el Responsable del Contrato y sus colaboradores, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el contrato.
El contratista aportará cuanta documentación y precisiones le sean requeridas por el Responsable del Contrato durante la ejecución del contrato. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el Responsable del Contrato podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
El contratista estará obligado a prestar su colaboración al responsable del contrato, para el normal cumplimiento de las obligaciones a éste encomendadas.
El responsable del contrato, en orden a su misión de dirección, control, comprobación y vigilancia de la correcta realización de los servicios, asumirá en relación con el contratista cuantas funciones sean necesarias, y específicamente las siguientes:
Exigir al contratista, directamente o a través del personal a sus órdenes, el cumplimiento de las condiciones contractuales.
Garantizar la ejecución de los servicios con estricta sujeción a la oferta, o modificaciones debidamente aprobadas, y el cumplimento del programa de trabajo.
Definir aquellas condiciones técnicas que Prescripciones Técnicas dejan a su decisión.
Resolver cuantas cuestiones técnicas surjan en cuanto a la interpretación siempre que no se modifiquen las condiciones del contrato.
Estudiar las incidencias o problemas planteados que impidan el normal cumplimiento del contrato o aconsejen su modificación, tramitando, en su caso, las propuestas correspondientes.
Proponer las actuaciones procedentes para obtener de los organismos y de los particulares, los permisos y autorizaciones necesarios para la ejecución de los servicios y resolver los problemas planteados relacionados con las mismas.
Xxxxxx personalmente y bajo su responsabilidad, en casos de urgencia o gravedad, la dirección inmediata de determinadas operaciones o trabajos en curso, para lo cual el contratista deberá poner a su disposición el personal y material necesarios.
CLAUSUL A 8. - VALO R ESTIM AD O DE L CONTRATO.
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 LFCP, asciende a la cantidad de 1.695.155,94 euros, I.V.A. excluido, considerando diez anualidades, e incluyendo en el mismo los costes laborales, amortización de maquinaria y GG y BI.
Para la primera anualidad ( 2019) el valor estimado razonable es de : 159.000 €, que es el precio que se fija para la licitación:
- Coste laboral: 127.034,81 € ( 80 %)
- Amortización equipos : 17.000 € ( 10,7%)
- Gastos Generales: 5.247 € ( 3 ,3%)
- Beneficio Industrial: 9.540 € ( 6 %)
- TOTAL : 159.000 €
El cálculo se ha efectuado tomando como coste laboral para el año 2018, incrementado el 1,5 %, el resultante de aplicar los criterios legales de subrogación y la aplicación del Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riego, recogida de tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado , aprobado por Resolución de 17 de julio de 2013 de la Dirección General de Empleo (BOE, nº 181, de 30 de julio de 2013), por considerar el Ayuntamiento xx Xxxxxxx que el Convenio estatal no regula satisfactoriamente las obligaciones y derecho laborales, por lo que se opta por la aplicación del “Convenio colectivo del sector Limpieza de Edificios y Locales xx Xxxxxxx”, aprobado por Resolución 46C/2017, de 26 xx xxxxx, de la Dirección General de Política Económica y Empresarial Trabajo, publicado en le BON nº 70 de 10 xx xxxxx de 2017 y como mínimo, la aplicación del en el apartado “Conductor-limpiador “de la tabla salarial de dicho convenio.
Con este estimación, se incrementan los salarios de dos de los trabajadores a subrogar (actualmente los que figuran como Peón limpieza día) . El coste laboral del Capataz, se mantiene en su retribución actual pero se entiende que será objeto de mejora por su grado de responsabilidad.
Anualmente se aplica un incremento estimado del coste laboral del 1,5 % y las antigüedades correspondientes por quinquenios
En el año 2023 puede verse minorado el coste laboral de un operario por su previsible jubilación y su nuevo coste laboral será el de convenio, si bien, esto solo tiene efectos de estimación a los solos efectos de las posibles revisiones de precios conforme a la Clausula 11.
Se adjunta como Tabla 1 la hipótesis base de cálculo efectuada .
A los efectos del valor estimado se han adoptado los precios habituales xx xxxxxxx teniendo en cuenta:
- El porcentaje de costes directos para el año 2018 (Costes laborales y SS aplicando el Convenio antes citado) es de127.034,81 €, IVA excluido, lo que supone el 80 % del coste total del precio de licitación.
- Se considera una amortización anual del 10 % de una maquina limpiadora tipo de 140.000 euros y maquinaria auxiliar nueva por valor de 30.000 € (17.000 euros /año) – 10,7 %-
- El porcentaje de costes indirectos o gastos generales, en que se incluyen gastos relativos a material y herramienta, en su caso, otros útiles de limpieza, vestuario del personal y otro tipo de gastos necesarios para la prestación del servicio ha sido del 3,3 %
- El porcentaje de beneficio industrial ha sido del 6 %
Para la primera anualidad el precio de licitación se fija en 159.000 euros (IVA excluido) – 192.390 €, IVA Incluido-, considerándose una precio ajustado y razonable para obtener un buen servicio, pero que podrá ser mejorado por lo licitadores sin incurrir en temeridades que puedan redundar en un mal servicio futuro.
CLAUSUL A 9. - EXIST E NCI A D E CREDITO .
Existe crédito para atender el gasto de la realización de estos trabajos, que en el ejercicio 2018 se financiará con cargo a la partida 1 1630 22700 del presupuesto de gasto del año 2018.
Las proposiciones que presenten los licitadores no podrán superar los presupuestos máximos de licitación señalados, siendo las mismas desestimadas.
A todos los efectos se entenderá que en las ofertas presentadas están incluidos todos los factores de valoración, gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para la correcta ejecución del contrato, como son los gastos generales, material fungible, herramientas y utensilios, gastos financieros, seguros, transportes y desplazamientos, así como toda clase de tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, atendiendo en todo caso a las especificaciones contempladas en las Prescripciones Técnicas. La cantidad correspondiente al IVA se detallará como partida independiente.
CLAUSUL A 10. - PRE S U PU EST O BAS E D E LICIT A CIO N .
El presupuesto base de licitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
42.4 LFCP, para el primer año de vigencia del contrato asciende a 159.000 euros, IVA excluido.
CLAUSUL A 11. - RE V I S I Ó N D E PRECIOS.
Conforme al artículo 43.4 LFCP los precios del presente contrato podrán ser revisados o actualizados. Solo procederá la revisión de precios cumplidos dos años del plazo del contrato.
El precio de adjudicación del contrato, (salvo que el licitador haya mejorado la oferta, con el compromiso de no revisión de precios), se incrementará aplicando los siguientes criterios:
A) La primera revisión se efectuará con efectos de 1 de enero de 2021.
B) La revisión se efectuara de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, - art. 5- y Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero que la desarrolla. Ello supone que no cabe revisión de precios de amortizaciones, gastos generales o de estructura y beneficio industrial; y no se podrá realizar en función de índices de precios o fórmulas que los contengan.
C) Solo y exclusivamente cabe la revisión para el capítulo de "gastos de personal" o costes de mano de obra los contratos: el incremento anual porcentual que experimente el precio hora de la categoría profesional peón de limpieza, en el Convenio Colectivo del Sector vigente en el momento de la revisión o en su caso, en el Convenio que sustituya al “Convenio colectivo del sector Limpieza de Edificios y Locales xx Xxxxxxx”, aprobado pro Resolución 46C/2017, de 26 xx xxxxx, de la Dirección General de Política Económica y Empresarial Trabajo, publicado en le BON nº 70 de 10 xx xxxxx de 2017 . En este capítulo se incluyen los gastos relativos a las retribuciones del personal que el adjudicatario destine a la prestación del servicio, Seguridad Social, Mutualidades y prestaciones sociales.
D) A partir del año 2023,o en su caso en años anteriores, se tendrá en cuenta, en caso de producirse, la jubilación de uno de los trabajadores objeto de
subrogación y su menor coste laboral, lo que podrá suponer la no procedencia de la revisión de precios a partir de ese momento.
E) A efectos de realizar la revisión de precios se considerará del total del presupuesto de gasto de cada contrato que el 80 % corresponde a gastos de personal y el restante 20 % corresponde a gastos generales, incluida amortización de maquinaria, y beneficio industrial.
F) El máximo de incremento posible cada año será el 1,5 por ciento del precio del año anterior.
G) El adjudicatario deberá elaborar cada año una Memoria económica específica para este fin, conforme establece el art. 5.1 Ley 2/2015, y la prestará al Ayuntamiento xx Xxxxxxx en el primer trimestre de cada año en que considere que cabe la revisión de precios, justificando el aumento y solicitando el mismo.
Con carácter excepcional, finalizada la vigencia del contrato, el adjudicatario vendrá obligado a continuar en la prestación en las mismas condiciones establecidas en el mismo, en el supuesto de que no se hubiera producido la nueva adjudicación y por el tiempo restante hasta que ésta se produzca.
CLAUSUL A 12. - DU RA CI O N DE L CONTRATO
La duración inicial del presente contrato será de 10 años, a contar desde la formalización del contrato de adjudicación.
De conformidad con lo establecido en el art. 45.2 de la LFCP cabe, dada la naturaleza y objeto de la prestación, que la duración del contrato sea superior a cinco años, toda vez que se entiende existen circunstancias excepcionales que tienen relación con el cálculo razonable de amortización de la maquinaria de nueva adquisición (barredora) que se exige en las prescripciones técnicas y que quedará afecta al contrato, lo que permite un precio más razonable y ajustado a la realidad xx xxxxxxx.
CLAUSUL A 13. - CAPA CIDA D PA R A CONTRAT A R
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras - a título individual o en unión temporal de
empresarios o en régimen de participación conjunta, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 LFCP -, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición o incompatibilidad para contratar previstas en los artículos 22 y ss LFCP, y que dispongan de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional.
La Administración podrá contratar licitadores que participen conjuntamente. En este caso los licitadores agrupados quedarán obligados solidariamente ante la Administración, indicarán la participación de cada uno de ellos y deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
En todo caso, han de ser personas naturales o jurídicas. Estas últimas cuando su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales o se acrediten debidamente y disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
CLAUSUL A 14. - SOL V ENC I A
Los licitadores, conforme establece el artículo 16 y 17 LFCP deberán acreditar la disposición de los requisitos de solvencia que se detallan a continuación. La acreditación de la solvencia económica y técnica por referencia a otras empresas se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 18 LFCP.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
A) SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA
a) El volumen global de negocios y, en su caso, el volumen de negocios en el ámbito de actividades objeto del contrato, de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del adjudicatario, sea cada año igual o superior a 2.000.000 de euros.
Medio de acreditación: El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En el caso de que la empresa no hubiera cumplido tres años de actividad, deberá incorporar los documentos correspondientes a los ejercicios en activo.
b) El Adjudicatario formalizará una póliza de seguro de responsabilidad civil general, por el importe mínimo de 200.000 de euros cada anualidad, y por un plazo de 10 años.
Las coberturas deberán incluir cualquier tipo de siniestro y sin franquicia alguna, con una duración que cubra el periodo de vigencia del contrato.
El seguro que cubrirá los daños a las instalaciones, así como los posibles daños a personas o cosas que pudieran producirse con ocasión de la ejecución de los trabajos contratados, en la que se extenderá la condición de asegurado al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, así como a sus representantes, funcionarios y agentes intervinientes en la obra. Todos los gastos correspondientes a estas pólizas serán de cuenta del adjudicatario.
B) SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
a) Acreditación de haber prestado en los últimos tres años un servicio de limpieza viaria en al menos dos localidades de más de 7.500 habitantes en los últimos tres años.
b) Certificado de buena ejecución de las más importantes donde conste el importe, la fecha y el lugar de ejecución de las obras, con indicación de si se
realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y si se llevaron normalmente a buen término; o cualquier otra cualquier prueba admisible en Derecho. Previa justificación de las circunstancias que así lo aconsejen, tener en cuenta las pruebas de los servicios efectuados en periodos anteriores
c) Además, la empresa o entidad licitadora debe manifestar que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los concretos medios personales y materiales exigidos por las Prescripciones Técnicas y propuestos en su Memoria.
d) Declaración de Organigrama de la empresa y medios disponibles para el desarrollo del contrato.
e) Declaración de sistemas de gestión de calidad de que disponga la empresa. Relación de subcontratistas de que vayan a participar en la ejecución contrato.
CLAUSUL A 15. - CR IT ERIO S D E ADJU DIC A CIO N .
La adjudicación del contrato recaerá en la oferta con mejor calidad precio, mediante la aplicación de los siguientes criterios de adjudicación previstos en el art. 64 LFCP:
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA. Máximo de 65 puntos
1.-Oferta económica: hasta un máximo de 50 puntos.
Las valoraciones de las ofertas económicas se realizarán con arreglo a la fórmula siguiente, otorgando 50 puntos a la oferta más económica. El resto se ponderarán de acuerdo a la fórmula siguiente:
PX = 50 (Omin /OX)
Dónde:
PX : Puntuación de la oferta X OX : Presupuesto de la oferta X
50 : Máxima puntuación de la oferta económica Omin : Presupuesto de la mejor oferta económica
2.-Criterios Sociales. Máximo de 15 puntos:
a) Se valorará hasta con 6 puntos el porcentaje que la entidad licitadora se comprometa a emplear para la ejecución en del contrato, en los supuestos de nuevas contrataciones, bajas y sustituciones, de personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo, priorizando en su contratación los pertenecientes a colectivos desfavorecidos, con dificultades de acceso al mundo laboral o con riesgo de exclusión social; o, a personas menores de 30 año o mayores de 45 años.
Se valora con 6 puntos la oferta con el mayor porcentaje ofertado, que en todo caso deberá ser superior al 25 % de los nuevas contrataciones por bajas o sustituciones, y calculando la puntuación de las demás mediante regla de tres.
PT=6 x ( PO/PMX)
PT: Puntuación a obtener por la oferta PO: Porcentaje ofertado por el licitador.
PMX: Porcentaje ofertado máximo en la licitación
b) Se valorará con 6 puntos a la entidad licitadora el compromiso de presentación de un Plan de conciliación de la vida laboral, personal y familiar a lo largo de toda la prestación del contrato, con medidas concretas y cuantificables que mejores las legalmente previstas.
El Plan contendrá medidas concretas y efectivas que serán cuantificadas por el licitador en su Plan, y que en cualquier caso supondrán dedicar un mínimo de un 4 % del previo de licitación a la ejecución de medidas previstas en el citado Plan, otorgándose la mayor puntuación (6 puntos) a la oferta que dedique un mayor porcentaje a la ejecución de las medidas previstas en el Plan, y calculando la puntuación de las demás mediante regla de tres.
PT=6 x ( PO/PMX)
PT: Puntuación a obtener por la oferta PO: Porcentaje ofertado por el licitador.
PMX: Porcentaje ofertado máximo en la licitación .
c) Se valorará con 3 puntos a la entidad licitadora el compromiso de presentación de un Plan de Responsabilidad Social Corporativa de la Empresa en la ejecución del contrato. El Plan contendrá medidas concretas y efectivas que serán cuantificadas por el licitador en su Plan, y que en cualquier caso supondrán dedicar un mínimo de un 2 % del previo de licitación a la ejecución de medidas previstas en el citado Plan, otorgándose la mayor puntuación (3 puntos) a la oferta que dedique un mayor porcentaje a la ejecución de las medidas previstas en el Plan, y calculando la puntuación de las demás mediante regla de tres.
PT=3 x ( PO/PMX)
PT: Puntuación a obtener por la oferta PO: Porcentaje ofertado por el licitador.
PMX: Porcentaje ofertado máximo en la licitación .
CRITERIOS CUALITATIVOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR. Máximo de 35 puntos.
Las ofertas que no alcancen en la oferta técnica una puntuación mínima de 17,5 puntos sobre los 35 puntos disponibles respecto de los criterios CUALITATIVOS quedarán excluidas de la licitación, no procediéndose a la apertura de la propuesta económica.
3.-Programación, Plan de Trabajo, sistema de control, y personal a emplear: 15 puntos
Se valorará la organización general del servicio (5 puntos), el cronograma de actuación y la secuencia de trabajos a realizar (5 puntos) y, los sistemas propuestos para el control de las dedicaciones al servicio de la maquinaria y el personal, sus ubicaciones, y las horas efectivas realizadas adaptándose a las necesidades anuales y a las excepcionales que puedan surgir ( 5 punto) .
En éste apartado se deberá detallar, muy clara y concretamente, la frecuencia de barrido de cada calle así como la relación del resto de trabajos. Se trata de establecer un plan de trabajo detallado y justificado con las jornadas laborales, teniendo en cuenta todos los servicios solicitados. La concisión en la aportación de
datos, facilidad de manejo del Plan de Trabajo por ser concreto y no muy extenso, justificación del Plan y coherencia de los datos aportados
4.- Plan de limpieza de Fiestas y Eventos, 3 puntos
Se valorará el estudio de las características particulares de las principales fiestas y eventos del Municipio, los medios materiales y humanos destinados a la limpieza durante los mismos, así como su organización.
5.- Maquinaria e instalaciones para la prestación del servicio: 5 puntos
Se deberá detallar la maquinaria y las instalaciones propuestas para la ejecución del servicio. Se puntuará la adecuación de la maquinaria propuesta al servicio solicitado y al entramado urbano (3 puntos) , así como el Plan de mantenimiento de la misma (1 punto) . También se detallarán las instalaciones del servicio y su proximidad al área de trabajo así como su idoneidad para el servicio requerido (1 punto) .
6.-Plan de seguridad y salud laboral: 2 puntos
Se deberá detallar la adecuación de la propuesta presentada por el licitador en cuanto se refiere a seguridad y salud laboral, calidad del servicio y respeto al medioambiente (Campañas, reducción de impactos, etc), todo ello en relación con el servicio solicitado.
7.-Campañas de difusión y de concienciación para una Corella más limpia, 5 puntos
Se valorará el diseño, coste estimado y efectividad prevista de la campaña anual de información, divulgación y concienciación a realizar ofertada (2 puntos) ; y, los recursos económicos y coste efectivo de la misma, que en ningún cas será inferior al 2 % del precio de licitación ( 3 puntos) . Para calcular estos tres puntos se utilizar la siguiente formula.
PT=3 x ( PO/PMX)
PT: Puntuación a obtener por la oferta PO: Porcentaje ofertado por el licitador.
PMX: Porcentaje ofertado máximo en la licitación .
8.-Beneficios ambientales, 5 puntos
Se valorarán distintos conceptos de la oferta que redunden en un mayor beneficio ambiental y más concretamente los siguientes:
El menor nivel de emisiones sonoras de la maquinaria ( 1 punto)
La menor cantidad de emisiones contaminantes de la misma.( 1 punto)
Inclusión de vehículos eléctricos en inspección o servicios.( 1 punto )
Menores consumos de agua y utilización de agua reciclada en el servicio de limpieza.(1 punto)
Reducción en la generación de residuos como consecuencia de la prestación de los servicios.( 0,5 puntos)
Utilización de productos que cuenten con etiqueta ecológica o certificados análogos, estando prohibido el uso de Glifosato. (0,5 puntos)
CRITERIOS DE DESEMPATE
En el caso de que se produzca empate en la puntuación total entre dos o más licitadores éste se dirimirá por este orden de la siguiente forma:
1. La acreditación de la realización de buenas prácticas en materia de igualdad de género.
2. El mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad igual o superior al 33%, siempre que la empresa o profesional tenga en plantilla un porcentaje superior al 2% de trabajadores con discapacidad, en el momento de la acreditación de su solvencia.
3. La consideración de empresa de inserción, de acuerdo con la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción o la normativa vigente en dicho momento.
4. El menor porcentaje de trabajadores eventuales, siempre que éste no sea superior al 10%.
5. El carácter de entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, en los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial.
6. El reconocimiento como organización de comercio justo en los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de comercio justo.
En los casos en que en aplicación de los criterios anteriores fijados por el pliego persistiera el empate, éste se resolverá mediante sorteo.
CLÁUSUL A 16. - G A R ANT Í A DE FINIT I V A .
El adjudicatario del contrato, con carácter previo a la formalización, deberá constituir garantía definitiva por importe del 4% del importe de adjudicación, IVA excluido.
En todo caso, la garantía definitiva quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones del contratista hasta el momento de la finalización del plazo de garantía del contrato, y responderá de los conceptos a que se refiere el artículo
70.2 LFCP; constituyéndose en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo del mismo texto legal.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva se procederá a la devolución de aquélla.
CLÁUSUL A 17 .- PRERROGATIVAS Y FA C U LT ADE S DE LA ADMI N I ST RACIÓ N .
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LFCP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142 y 160 LFCP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
CLÁUSUL A 18. - RE CU R S OS
Teniendo el presente contrato naturaleza administrativa, cuantas incidencias se deriven de la ejecución del contrato y de la interpretación de las disposiciones de este pliego serán resueltas en primer término por el órgano de contratación.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Contra este pliego y las resoluciones que se dicten en ejecución del mismo podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:
- Recurso de reposición ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxx en el plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.
- Reclamación en materia de contratación pública ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx en el plazo de 10 días a contar conforme a lo dispuesto en el artículo 124.2 LFCP.
- Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo xx Xxxxxxxx en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.
- Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo xx Xxxxxxx, en el plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.
II.- LICITACION DEL CONTRATO:
CLAUSUL A 19. - PRE S E NT ACIÓ N D E PRO P OSIC IO NES
Los licitadores deberán presentar sus proposiciones hasta las 13,30 horas, en el Registro Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, sito en Plaza de España s/nº del día que se señala en el correspondiente anuncio publicado en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx y que coincidirá con los treinta días naturales desde el envío del anuncio a DOUE.
Cuando la proposición se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la proposición mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. A estos efectos, se entenderá como único habilitado para recibir tal anuncio el ya citado Registro, cuyo fax es el número 948780045 También podrá anunciarse por correo electrónico al email xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx adjuntando el justificante de imposición del envío en la oficina de Correos. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. No obstante, lo anterior, transcurridos diez días naturales, siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
CLÁUSUL A 20. - FORM A Y CO NTENID O D E LA S PROPOSIC IO NES.
La oferta se presentará, junto con el modelo de solicitud que figura como Xxxxx X al presente pliego, en un único sobre con la leyenda "PROPOSICIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA URBANA PARA EL MUNICIPIO XX
XXXXXXX”, en el que se incluirán otros tres, todos ellos cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el
nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF.
SOBRE N° 1: "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA PARA EL MUNICIPIO XX XXXXXXX. DECLARACION RESPONSABLE Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL LICITADOR".
SOBRE N° 2: "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA PARA EL MUNICIPIO XX XXXXXXX.CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR (CUALITATIVOS)”.
SOBRE N° 3: "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA PARA EL MUNICIPIO XX XXXXXXX. CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FORMULA”.
Todos los sobres deberán estar cerrados y firmados por la persona oferente o por quien la represente.
La presentación de proposiciones presume por parte de la licitadora la aceptación incondicionada de este Xxxxxx sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
SOBRE Nº 1: DECLARACION RESPONSABLE Y DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL LICITADOR
A) Se incluirán cumplimentados los Anexos II, IV, V y VI del presente Xxxxxx.
B) DOCUMENTACION QUE ACREDITE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL LICITADOR.
a) Los que acrediten la personalidad de la persona empresaria, en la forma siguiente:
a.1. Cuando se trate de persona física, Documento Nacional de Identidad y cuando se trate de persona jurídica Escritura de Constitución de la sociedad o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible por la legislación específica aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
a.2. Los poderes de representación.
La capacidad de obrar de personas empresarias no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante su inscripción en su registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado respectivo o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las personas empresarias no españolas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados/as o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Si varias empresas acudiesen a la licitación constituyendo una Unión Temporal deberá aportarse la escritura de constitución formal de la UTE. Así mismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
En el caso de que se concurra en calidad de licitadores en participación deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 12 LFCP.
b) Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional y la habilitación profesional exigidos en el presente pliego.
En caso de que haya recurrido a otras empresas para acreditar su solvencia deberá aportar acreditación de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
Los documentos deberán ser originales o bien copias, que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia y en lengua castellana o mediante traducción oficial.
La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el registro Voluntario de Licitadores xx Xxxxxxx , a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, eximirá a la licitadora de acreditar las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
c) Presente la documentación justificativa de los siguientes extremos:
c1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias relativas a la Hacienda Estatal -específico para contratar con la Administración- y, con la Seguridad Social.
- Documento de alta en el IAE referida al ejercicio, o del último recibo del IAE, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen.
- Certificación positiva en vigor acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda (se comprobará de oficio)
- Certificación positiva en vigor expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
c2) En su caso, efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación conforme a los Pliegos.
El licitador incurrirá en prohibición de contratar, de conformidad con lo previsto en el art. 22 LFCP si hubiera incurrido en falsedad al efectuar las declaraciones responsables sobre su capacidad, representación y
solvencia.
El licitador que no cumplimente lo establecido en este subapartado dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia podrá ser declarado en prohibición de contratar según lo previsto en el art. 22 LFCP.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se requerirá al interesado, concediéndole un plazo no superior a cinco días.
SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR (CRITERIOS CUALITATIVOS)
Los licitadores deberán presentar los siguientes documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración de ofertas no cuantificables por fórmulas establecidos en la Cláusula 15 de este pliego.
1.- PROGRAMACIÓN, PLAN DE LIMPIEZA, SISTEMA DE CONTROL y RELACION DE PERSONAL A EMPLEAR.
1.a) Organización general del Plan de limpieza.
1.b) El cronograma del servicio y la secuencia de trabajos a realizar y 1.c) Sistemas de control propuestos para el control de las dedicaciones al
servicio de la maquinaria y el personal, sus ubicaciones, y las horas efectivas realizadas propuestas.
En éste apartado se deberá detallar, muy clara y concretamente, la frecuencia de barrido de cada calle así como la relación del resto de trabajos. Se trata de establecer un plan de trabajo detallado y justificado con las jornadas laborales, teniendo en cuenta todos los servicios solicitados. La concisión en la aportación de datos, facilidad de manejo del Plan de Trabajo por ser concreto y no muy extenso, justificación del Plan y coherencia de los datos aportados.
2.-PLAN DE LIMPIEZA DE FIESTAS Y EVENTOS
Se valorará el estudio de las características particulares de las principales fiestas y eventos del Municipio, los medios materiales y humanos destinados a la limpieza durante los mismos, así como su organización.
3.- RELACIÓN DE MAQUINARIA E INSTALACIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
3.a) Cantidad, calidad, tipología y características técnicas de la maquinaria a adquirir para la prestación del servicio. Se deberá detallar la maquinaria y las instalaciones propuestas para la ejecución del servicio. Se puntuará la adecuación de la maquinaria propuesta al servicio solicitado y al entramado urbano,
3 b) l Plan de mantenimiento de la maquinaria.
3.c) .Instalaciones del servicio y su proximidad al área de trabajo así como su idoneidad para el servicio requerido.
4.-PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
5.- PROPUESTA DE -CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN Y DE CONCIENCIACIÓN PARA UNA CORELLA MÁS LIMPIA.
Se valorará el diseño, coste estimado y efectividad prevista de la campaña anual de información, divulgación y concienciación a realizar ofertada.
6.-BENEFICIOS AMBIENTALES
El nivel de emisiones sonoras de la maquinaria
La cantidad de emisiones contaminantes de la misma.
Inclusión de vehículos eléctricos en inspección o servicios.
Menores consumos de agua y utilización de agua reciclada en el servicio de limpieza.
Reducción en la generación de residuos como consecuencia de la prestación de los servicios.
Utilización de productos que cuenten con etiqueta ecológica o certificados análogos, estando prohibido el uso de Glifosato.
La extensión máxima de la documentación relativa a criterios sometidos a juicio de valor será de 50 folios DIA 4, por las dos caras, letra Time New Xxxxx 11. No existirá limitación en la cantidad de información aportada en los anexos, sin embargo, los licitadores deberán tener en cuenta que se valorará de manera favorable aquellas ofertas que adjunten sólo aquella información que se considera necesaria para explicar mejor o complementar la oferta. La documentación referente a planos tendrá la consideración de anexos.
En ningún caso se deberá contener en este sobre la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta económica, ni documentos relativos a criterios cuantificables por fórmula.
La documentación deberá aportarse en papel y en formato digital (USB o CD). En caso de que la documentación aportada en ambos soportes no sea coincidente prevalecerá la presentada en papel. NO debe presentarse documentación alguna del sobre nº 3 en este sobre.
Si se presentan tablas para las que se haya empleado Excel o programa similar se facilitará el archivo (que tendrá únicamente carácter auxiliar y de apoyo de la mesa siendo válido únicamente el documento en papel).
Las ofertas presentadas por los licitadores deberán ser claras y concisas, introduciendo esquemas que señalen todos los aspectos realmente ofertados Coherencia entre todos los apartados que componen la oferta de modo que no existan contradicciones o dudas acerca de lo realmente propuesto.
SOBRE Nº 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
Contendrá la proposición económica firmada por el licitador o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX del presente Xxxxxx; y los Criterios Sociales que el licitador considere a tener en cuenta, conforme al modelo de Anexo IV del presente Xxxxxx:
a) Propuesta de porcentaje que la entidad licitadora se comprometa a emplear para la ejecución en del contrato, en los supuestos de nuevas contrataciones, bajas y sustituciones, de personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo, priorizando en su contratación los pertenecientes a colectivos desfavorecidos, con dificultades de acceso al mundo laboral o con riesgo de exclusión social; o, a personas menores de 30 año o mayores de 45 años.
b) Compromiso de elaborar en los tres primeros meses de vigencia del contrato un Plan de conciliación de la vida laboral, personal y familiar a lo largo de toda la prestación del contrato, con medidas concretas, y cuantificación porcentual del dinero que el licitador va a destinar al cumplimiento del Plan
c) Compromiso de elaborar en los tres primeros meses de vigencia del contrato un Plan de Responsabilidad Social Corporativa de la Empresa en la ejecución del contrato. El Plan contendrá medidas concretas y efectivas y cuantificación porcentual del dinero que el licitador va a destinar al cumplimiento del Plan
Se presentará una oferta económica de todos y cada uno de los servicios incluidos en el Presupuesto que se acompañe, con el detalle y descomposición de precios unidades de cada uno de los conceptos que intervienen en su formación.
A todos los efectos se entenderá incluido en el precio ofertado todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, excepto el IVA, que será repercutido como partida independiente.
Dentro de este sobre además de la documentación en papel deberá aportarse la misma documentación en formato digital (USB o CD), firmado digitalmente. En caso de que la documentación aportada en ambos soportes no sea coincidente prevalecerá la presentada en papel.
La oferta económica deberá ser congruente con la oferta técnica presentada, en caso contrario en el momento de análisis de las ofertas se podrán solicitar aclaraciones y en caso de no resultar satisfactorias las mismas podrá ser excluido.
La oferta económica deberá ser adecuada para que el adjudicatario haga frente al coste derivado de la aplicación del convenio sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social. En la oferta se indicará cual es el convenio colectivo a aplicar sobre el que se haya basado la oferta.
Las ofertas (% de baja) lo serán al presupuesto de licitación, que es anual.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx estime fundamental para considerar la oferta, carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, excedan del presupuesto de licitación, varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Xxxxx XXX a este Pliego, tengan cifras comparativas como, por ejemplo, las expresión “tanto menos” o bien “tanto por ciento menos” que la proposición más ventajosa o conceptos similares, así como aquellas en las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá (con la excepción en el supuesto de que únicamente dicha cantidad exceda del tipo de licitación), la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
CLAUSUL A 21. - AP E R TUR A D E PRO P OSI C XXXX S
Finalizado el plazos para la presentación de ofertas, la Unidad gestora del contrato convocará el La Mesa de Contratación en acto interno, y de conformidad con lo establecido en el artículo 96 LFCP, procederá a la apertura y análisis de los sobres de "Declaración responsable y documentación acreditativa de la capacidad y la solvencia del licitador" (SOBRE 1), examinando la solvencia económica y financiera, técnica o profesional y resolviendo la admisión de los licitadores que hayan presentado en tiempo y forma la documentación exigida.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 96 LFCP si se observasen defectos en la documentación presentada o se considerase incompleta, se concederá un plazo de entre cinco y diez días para su posible subsanación, debiendo presentarse la documentación requerida en el Registro del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en el plazo que se establezca.
Si transcurrido el plazo de subsanación no se ha completado la información requerida, se procederá a su exclusión en el procedimiento, dejando constancia documental de ello.
La evaluación de los criterios no cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, de conformidad con el art. 97 LFCP; se realizará por la Mesa de Contratación en acto interno, pudiendo desecharse las ofertas técnicamente inadecuadas o que no garanticen adecuadamente la correcta ejecución del contrato. Deberá quedar constancia documental de todo ello.
Si el órgano de contratación considera que la oferta presentada adolece de oscuridad o de inconcreción, podrá solicitar aclaraciones complementarias, respetando en todo caso el principio de igualdad de trato de quienes hayan licitado, que no podrán modificar la oferta presentada. El plazo de contestación no podrá ser inferior a cinco días ni exceder xx xxxx.
Efectuada esta valoración, o examinada la admisión de ofertas, se publicará en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx con al menos tres días de antelación el lugar, fecha y hora de la apertura pública de la documentación relativa a los criterios cuantificables mediante fórmulas. Antes de proceder a la apertura de esta parte de la oferta, que debe permanecer secreta hasta ese momento, se comunicará a las personas presentes la valoración obtenida en el resto de criterios.
CLAUSUL A 22. - OFERT A AN ORMA LMENT E BAJ A
Cuando la Mesa de Contratación considere que de las presentadas existe o existen ofertas anormalmente bajas atendiendo al objeto del contrato y a las condiciones xx xxxxxxx, que hagan presumir al órgano de contratación que no va a ser cumplida regularmente, se actuara conforme establece el artículo 98 LFCP, y antes
de rechazar la oferta se comunicará dicha circunstancia a la persona afectada para que en el plazo de cinco días presente la justificación que considere oportuna.
Se considerarán, en principio, que una oferta es anormalmente baja las que sean inferiores al presupuesto base de licitación en más de 20 unidades porcentuales al precio de licitación , es decir, a 127.200 euros ( IVA excluido) , por considerar que en todo caso se deben respetar los costes salariales previstos.
La petición de información que se dirija al licitador deberá formularse con claridad de manera que estos estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta, especificando el parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta.
En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en la presente ley xxxxx.
CLAUSUL A 23. - ADJ U DIC A CI Ó N DE L CO N T RA T O .
El órgano de contratación adjudicará el contrato a las propuestas formulada por la Mesa de Contratación, salvo que concurran las circunstancias previstas en el artículo 100.2 LFCP, en el plazo máximo de un mes desde el acto de apertura pública de la oferta económica.
La adjudicación deberá ser motivada y contendrá al menos las razones por las que se ha rechazado una candidatura u oferta, las características y ventajas de la oferta seleccionada, señalando el plazo de suspensión de la eficacia de la adjudicación y los medios de impugnación que procedan y se comunicará a todos los interesados en la licitación.
De no dictarse en plazo el acto de adjudicación, las empresas admitidas a licitación tendrán derecho a retirar su proposición sin penalidad alguna.
Dicha propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, mientras no exista acuerdo del Órgano de Contratación. Los acuerdos de la Mesa tendrán siempre carácter provisional.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de declarar desierto el procedimiento si las ofertas presentadas no beneficiasen los intereses municipales.
El acto de adjudicación será notificado a todos los interesados en la licitación de conformidad con lo establecido en el artículo 100.3 LFCP; y se publicara en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx y Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con el artículo 102 LFCP:
La eficacia de la adjudicación quedará suspendida, conforme establece el art. 101 LFCP:
- durante el plazo de 15 días naturales contados desde la fecha de remisión de la notificación de la adjudicación.
- por la mera interposición de una reclamación en materia de contratación pública hasta el momento en que dicha reclamación se resuelva.
CLAUSUL A 24. - FOR X XX XX XX X X X XX X XX N T RA T O
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 LFCP, y dentro del plazo máximo de 15 días siguientes a aquél en que tenga lugar la finalización del plazo de suspensión de eficacia de la adjudicación.
Con carácter previo, y dentro del plazo indicado, el adjudicatario deberá presentar los siguientes documentos:
1. Justificante de haber consignado a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxxx la garantía definitiva para el cumplimiento de la obligación por importe del 4% del valor estimado del contrato. La forma de presentación, responsabilidades y devolución de la garantía se ajustará a lo establecido en el artículo 70 LFCP. Dicha garantía quedará afectada al cumplimiento de las obligaciones del contratista hasta el momento de finalización del plazo de garantía y, en
particular, al pago de las penalidades por demora, así como a la reparación de los posibles daños y perjuicios ocasionados por el contratista durante la ejecución del contrato, pudiendo ser objeto de incautación en los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista.
Una vez finalizada la ejecución del contrato y transcurrido el periodo de garantía, se procederá a la devolución de la garantía definitiva, siempre y cuando el contrato se haya cumplido satisfactoriamente, y si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejecutarse sobre la garantía.
2. Póliza de seguro de responsabilidad civil. A tal efecto presentará un certificado auténtico de la Compañía aseguradora que acredite la existencia y vigencia del seguro señalando expresamente la cobertura de la responsabilidad civil exigida para este contrato.
3. En el caso de que se trate de una unión temporal de empresas las escrituras de constitución de la misma cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
4. Compromiso expreso suscrito con Centros Especiales de Empleo y/o Empresas de Inserción relativo a las subcontrataciones incluidas en la oferta presentada, indicando el porcentaje del precio de adjudicación y las prestaciones a las que se refiere.
Si el contrato no se formalizase en plazo por causas imputables al contratista, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, previa audiencia del interesado, con imposición de una penalidad por importe equivalente al 2% del valor estimado del contrato así como de una indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje.
III. - EJEC UCION DEL CONTRATO.
CLAUSUL A 25 . - EJE C U C I Ó N DE L CONTRAT O Y CONDIC IO NE S EPEC IALE S D E EJEC UCIÓN.
La ejecución del presente contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, quien no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas averías o perjuicios que experimente durante la ejecución del contrato. El contratista no podrá reclamar bajo ningún pretexto, ni aun de error u omisión, aumento de los precios fijados en su oferta.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
El contrato se ejecutará de conformidad con lo estipulado en él y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
El contratista está obligado a la total ejecución del contrato en los términos acordados.
Si durante el desarrollo del trabajo procediera la modificación del contrato con arreglo a lo dispuesto en el presente pliego, se actuará en la forma prevista en los arts. 114 y siguientes LFCP.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el art. 150 LFCP y normas de desarrollo. Si el Ayuntamiento xx Xxxxxxx acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
De conformidad con los arts. 148 y 149 LFCP, el contratista será responsable de los servicios prestados y de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento xx Xxxxxxx o para terceros de las omisiones, infracciones de preceptos o reglamentos, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de contrato.
El Órgano de Contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.
El adjudicatario debe garantizar el servicio en las condiciones pactadas, durante toda la vigencia del contrato, sin que el mismo pueda verse alterado en períodos de vacaciones y en otras circunstancias similares.
Tanto el contratista, como sus subcontratistas deberán cumplir las condiciones especiales de ejecución señaladas en este pliego. Su incumplimiento dará lugar a la incoación de un expediente de imposición de penalidades que irá, atendiendo a su proporcionalidad, del 10% al 20% del precio del contrato e incluso, podrán llevar aparejada la resolución del contrato.
CLAUSUL A 26. - ABO N O D E LO S TRAB AJ OS
El abono de los servicios se realizará a través de certificaciones mensuales, redactadas por el Delegado de la Adjudicataria que se asigne y con la conformidad del Ayuntamiento por 1/12 parte del precio anual ofertado. El adjudicatario vendrá obligado a ajustar su factura a los importes de los servicios efectivamente prestados.
Mensualmente, y previamente a la emisión de la certificación, se mantendrá una reunión de valoración, tras la cual se emitirá la factura por el importe acordado.
El contratista tiene derecho al abono del precio convenido en la adjudicación, por los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos de conformidad por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, pero no tendrá derecho a indemnización por las averías y perjuicios ocasionados en la ejecución del contrato, salvo que el Ayuntamiento hubiere incurrido en culpa.
El contratista no podrá reclamar ningún precio ni indemnización por aquellos trabajos realizados fuera de las estipulaciones del contrato ni aún en el caso de alegar y demostrar que los servicios así ejecutadas eran absolutamente necesarias para asegurar una perfecta realización del servicio como consecuencia de lo señalado en los párrafos anteriores.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de la factura y su presentación en formato electrónico, a través del punto general de entrada de facturas electrónicas (FACe).
En el supuesto de que la fecha de expedición de la factura no coincida con la de su presentación en el Ayuntamiento el cómputo del plazo indicado para su abono se iniciará al día siguiente de su presentación en la forma indicada.
Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado el pago, la cantidad adeudada devengará automáticamente interés de demora sin necesidad de intimación o requerimiento, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 155.3 LFCP.
El contratista podrá ceder el derecho de cobro que tenga frente al Ayuntamiento xx Xxxxxxx conforme a Derecho.
Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista deberá responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos, que no podrá ser más desfavorable que los previstos en la normativa vigente en materia de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
CLAUSUL A 27.-OBL I GAC I ONE S LA BORA LES , SOCI A L ES , PA R A LA IGUALD A D EFECTI V A EN TR E MUJERE S Y HOMB RES , D E PROTECCIÓ N DE L MEDI O AMBIE N TE.
El adjudicatario, de conformidad con lo establecido en los arts. 66 y 106 LFCP; está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos profesionales o de protección social, de seguridad e higiene en el trabajo, de protección de datos, propiedad intelectual y en general, cualquier otra normativa que resulte aplicable a su actividad.
Asimismo, el contratista está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y demás normativa relativa a la igualdad de género, de acoso por razón de sexo o acoso sexual.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, así como en la Ley Xxxxx 11/2012, de 21 xx xxxxx, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en las citadas normas.
De esas disposiciones se derivan las siguientes obligaciones para el adjudicatario:
a) Obligaciones laborales:
a.1) El contratista está obligado a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior existente de aplicación en el sector.
El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
a.2) Todo el personal trabajador por cuenta del adjudicatario deberá estar amparado por el correspondiente contrato de trabajo. Dicho personal no adquirirá relación laboral alguna con el Ayuntamiento, por ser dependiente única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono respecto al citado personal, con arreglo a la Legislación Laboral sin que en ningún caso resulte para el Ayuntamiento responsabilidad de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aun cuando los despidos u otras medidas que
adopte xxxx consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación de este contrato.
a.3) Asimismo, el adjudicatario ha de dar de alta en la Seguridad Social a todo el personal que preste sus servicios en la actividad y suscribir el documento de Asociación con la Mutualidad Laboral correspondiente, que cubra los riesgos de accidente de trabajo, con exacto cumplimiento de cuanto establece o establezca la legislación sobre la materia, así como de la normativa de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
a.4) La adjudicataria cumplirá con la obligación de mantener, durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía, o con la ejecución de las medidas alternativas autorizadas y declaradas, de conformidad con la documentación aportada en el momento de la licitación, por encontrase obligada a ello, de conformidad con el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, pudiendo el Ayuntamiento solicitar en cualquier momento de la ejecución del contrato, los documentos necesarios para la efectiva acreditación de su cumplimiento.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que el adjudicatario destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento por cuanto el citado personal queda expresamente sometido al poder direccional y de organización del adjudicatario en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo por tanto éste el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal o contractualmente correspondan al mismo.
El Ayuntamiento podrá requerir al adjudicatario para que entregue copia de los partes de alta, baja o alteraciones de la Seguridad Social de la totalidad del personal destinado a los trabajos adjudicados, así como copia de las liquidaciones de cuotas efectuadas a la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2 o los que en el futuro puedan sustituir a los citados. Siempre que lo solicite el Ayuntamiento xx Xxxxxxx , el contratista deberá poner a disposición del mismo, además, la información precisa sobre los contratos del personal de su empresa destinados a la ejecución del presente contrato. Cualquier cambio que se produzca deberá ser notificado con carácter previo y de forma fehaciente a la unidad gestora, sin que esté permitida la reducción en el número de trabajadores adscritos al cumplimiento del contrato o su sustitución por personal que no posea la misma cualificación laboral. En la notificación que al efecto realice el adjudicatario, se hará constar la categoría profesional, tipo de contrato, antigüedad, número de horas semanales de trabajo y horario diario, tanto de las personas que pretenda sustituir como de las que desee incorporar.
A la finalización del contrato el contratista comunicará de oficio o a petición de la Administración la existencia o no de personal con derecho a subrogar. Facilitará un listado del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. Asimismo, facilitará toda la documentación acreditativa de ello. En caso de no facilitarlo en el plazo requerido o que el listado sea erróneo se impondrá una sanción grave, sin perjuicio de otras consecuencias derivadas de tales actuaciones.
b) Medidas para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La adjudicataria está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y demás normativa relativa a la igualdad de género, de acoso por razón de sexo o acoso sexual.
La adjudicataria cumplirá con la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tal y como lo asume con la presentación de la declaración responsable a la que se refiere este Xxxxxx.
En el supuesto de que la empresa posea el distintivo empresarial en materia de igualdad, quedará exenta de la obligación señalada en el punto anterior.
Las características de las condiciones de ejecución contractual, atendiendo a la naturaleza de este contrato y al sector de la actividad donde se generan sus prestaciones, son que en la realización del objeto del contrato participe un mínimo de un 25% de mujeres ostentando puestos de trabajo, profesiones o cargos en los que se ha encontrado infra-representadas, no quedando la contratación limitada a la ocupación de los puestos típicamente feminizados.
c) Obligaciones en materia de medio ambiente.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones. Además, todos los trabajos de ejecución de los servicios deberán respetar los siguientes criterios:
- Se establecerán medidas de minimización y reutilización del consumo de agua necesaria para la ejecución de los servicios.
- Se adoptarán las medidas precisas para minimizar los ruidos y vibraciones que puedan ocasionar molestias, realizando los trabajos que impliquen estos inconvenientes en horarios compatibles con los horarios de descanso de los ciudadanos y respetando en todo caso la normativa específica sobre ruido.
- Los residuos que se puedan generar se deberán tratar de acuerdo a lo previsto por la normativa vigente.
- Se evitará la contaminación que se entenderá comprensiva del medio ambiente atmosférico, de los recursos naturales (cursos de agua, masas
forestales,...) y de cualesquiera otros bienes que puedan resultar dañados por motivo de la ejecución del contrato.
Las obligaciones descritas en el presente artículo constituyen condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento en materia medioambiental dará lugar a la imposición de penalidades tipificadas como muy graves.
CLAUSUL A 28. - SUBROGACIO N
La entidad adjudicataria deberá subrogarse como empleadora en los contratos de trabajo cuyas condiciones se recogen en la documentación complementaria a este expediente, conforme a información remitida por los representantes sindicales de los trabajadores de la empresa que viene prestando el servicio de limpieza viaria en Corella.
Las condiciones generales de subrogación serán las establecidas en los artículos 49 a 52 del Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riego, recogida de tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado , aprobado por Resolución de 17 de julio de 2013 de la Dirección General de Empleo (BOE, nº 181).
La empresa adjudicataria quedará subrogada en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la anterior prestataria del servicio, incluyendo, los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido de forma legal y estuvieran vigentes a la fecha de adjudicación del presente contrato.
El presente pliego regulador incorpora como Documento 1 relación de personal objeto de subrogación, incluyendo un listado del personal indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación, conforme establece el art. 67 LFCP.
CLAUSUL A 29 . - RE GLA S ES PECI AL E S RES P ECT O DE L PERSON AL LA BORA L D E L A EM PRE S A CO NTRATIST A
Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo asignado a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxx del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento al Ayuntamiento.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores asignados a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxx
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal asignado a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el Ayuntamiento, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo asignado a la ejecución del contrato.
f) En referencia a la relación entre el adjudicatario y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, toda comunicación entre ambas entidades deberá hacerse por escrito.
CLAUSUL A 28. - XX X X X X X CONFIDENCIALIDAD.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 54 LFCP. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo del mismo.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
CLAUSUL A 29. - P R OT E C C I O N D E DATO S D E CARACTE R PE RS ONAL .
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún
después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
De acuerdo con lo dispuesto en la citada normativa en materia de protección de datos el responsable del tratamiento de sus datos es el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx está legitimado para tratar los datos que le faciliten los licitadores con motivo de la participación en la presente licitación para las siguientes finalidades:
Gestionar la participación de los licitadores en la licitación. Este tratamiento queda legitimado por el consentimiento válidamente prestado por éstos en el momento de la presentación de su candidatura.
Se emplearán los datos del adjudicatario para el control y ejecución de la relación jurídica que surja entre las partes. El tratamiento está legitimado en virtud de la ejecución del contrato que regirá la prestación de los servicios del contrato.
Publicación de los datos de los licitadores y los adjudicatarios a través de los medios que el Ayuntamiento considere oportunos, en especial a través de la página web de la compañía, que recoge información acerca, entre otros aspectos, de contrataciones y proveedores. Esta finalidad está autorizada por
la LFCP.
Los datos de carácter personal únicamente se tratarán y conservarán mientras persista la relación y una vez finalizada ésta mientras el Responsable esté legitimado para su tratamiento y/o conservación atendiendo a los plazos establecidos por la legislación vigente.
Respecto a los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento los licitadores tienen la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso rectificación, supresión y portabilidad. Asimismo, en determinadas circunstancias los licitadores tendrán derecho a solicitar la limitación u oposición del tratamiento de sus datos en cuyo caso el Responsable cesará en su tratamiento y únicamente conservará los mismos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
El ejercicio de los citados derechos podrá hacerse mediante solicitud dirigida por escrito al Responsable a través de los datos de contacto del Ayuntamiento xx Xxxxxxx , en los términos que suscribe la legislación vigente. Asimismo, en cualquier momento las reclamaciones podrán dirigirse indistintamente al Responsable o la Agencia Española de Protección de datos a través de los formularios que ésta entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles a través de su página web, xxxxx://xxxxxxxx.xxx.xx.
Si para la prestación del servicio debiera accederse a datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento xx Xxxxxxx el adjudicatario, ostentaría la condición, a los efectos de la normativa de protección de datos, de encargado de tratamiento. En este caso, será necesaria la formalización de un contrato en el que se regulen las condiciones de dicho tratamiento.
CLÁUSUL A 30 . CESIÓ N DE L CO N T RA T O .
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias y ello no implique otras
modificaciones sustanciales del contrato o tenga por objeto eludir la aplicación de esta ley xxxxx, conforme establece el art. 108 LFCP:
a) Que la cesión se produzca como consecuencia de la aplicación de una cláusula inequívoca prevista en los pliegos siempre que se haya ejecutado al menos un 20% de la prestación inicial, haya transcurrido un año desde el inicio de la ejecución y se autorice expresamente por el órgano de contratación.
b) Por sucesión universal o parcial en la posición del contratista inicial, a raíz de la reestructuración o modificación estructural de sociedades, incluidas la adquisición, fusión, segregación, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de empresa o actividad o por encontrarse el contratista inicial en situación de concurso, incluso abierta la fase de liquidación.
En el supuesto de situación de concurso, la propuesta de cesión del contrato deberá comunicarse al órgano de contratación para que éste posibilite ser cesionarios del contrato a los restantes participantes en la licitación y por su orden de clasificación. Si estos rechazasen tal posibilidad, podrá el cedente escoger libremente al cesionario.
El cesionario no deberá estar incurso en causa de prohibición para contratar, deberá disponer, al menos, de igual solvencia económica y financiera, técnica o profesional exigida al cedente y acreditarla si así lo solicita el órgano de contratación. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
CLÁUSUL A 31 . SUBCON TRA T ACIÓN.
En el caso de que la subcontratación no se haya anunciado en el momento de acreditar la solvencia técnica conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 LFCP, el contrato deberá ser ejecutado directamente por el adjudicatario, sin que éste pueda concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que el órgano de contratación lo autorice expresamente previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 107.2 LFCP.
Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas 2 y 25 en relación con la subcontratación con centros especiales de empleo y empresas de inserción.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones de que éstos no están incursos en prohibición de contratar, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
2. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es
necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
3. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal. No cabrá ejercer la acción directa del artículo 1597 del Código Civil ni tampoco se realizarán pagos directos a los subcontratistas.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Asimismo, deberá informar a las empresas subcontratistas de las condiciones de ejecución previstas en este pliego estando los mismos obligados, también, a su cumplimiento.
5. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la factura. El plazo para la aprobación o conformidad no será superior a treinta días naturales desde su presentación.
El adjudicatario será el único responsable del correcto cumplimiento del contrato ante el Ayuntamiento, siendo el único obligado ante los subcontratistas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107.6 LFCP.
La subcontratación de prestaciones no permitidas será causa de resolución del contrato.
CLÁUSUL A 32 . MODIFICAC I ÓN.
El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público y sin afectar su contenido sustancial - siempre y cuando no concurran ninguno de los supuestos regulados en los apartados segundo y cuarto del artículo 114 LFCP - en los siguientes supuestos:
a) Cuando concurran circunstancias imprevisibles para una entidad adjudicadora diligente.
b) Cuando el valor de la modificación sea inferior al 10% del importe de adjudicación.
En todo caso, el importe acumulado de todas las modificaciones no podrá exceder, en ningún caso, del 50 % del importe de adjudicación del contrato.
Para la modificación del contrato se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 143 LFCP.
CLAUSUL A 33. - IN TER V EN CI Ó N E IN SP ECCI Ó N DE L CONTRATO
Si durante la ejecución del contrato se produjeran circunstancias que impidan mantener las condiciones higiénicas de las calles objeto de la presente contratación (huelga de personal, no sustitución de bajas o vacaciones o cualquier otra que produzca su deterioro, no cumplimiento adecuado del contrato etc. ), el Ayuntamiento con independencia de otras medidas previstas en el presente pliego o en el correspondiente de prescripciones técnicas, tiene la facultad, previo aviso al adjudicatario, de subsanar tales carencias de la forma que considere más oportuna.
El Ayuntamiento tiene la facultad de descontar de cada factura el importe de los servicios que haya tenido que contratar para garantizar la limpieza contratada.
CLÁUSUL A 34. - RÉ GIME N D E IN CU MP LIMI E N TO S Y PE NALI DAD ES.
1.- APLICACIÓN DE PENALIDADES
Todas aquellas conductas del contratista que, con carácter general, signifiquen el incumplimiento total o parcial de las obligaciones impuestas por el presente pliego regulador de las condiciones del contrato, la omisión de actuaciones que fueran obligatorias así como el incumplimiento de los plazos para la ejecución del contrato, serán objeto de penalización por el Ayuntamiento.
Igualmente podrán ser objeto de penalización el incumplimiento de las instrucciones u órdenes dictadas por los órganos responsables del contrato en aplicación de sus facultades de supervisión e inspección de la ejecución del contrato.
Independientemente de la tipificación o no de la conducta como infracción contractual, el Ayuntamiento descontará del abono a la empresa el importe correspondiente a las prestaciones no satisfechas, exigiendo, si se producen daños o perjuicios, la correspondiente indemnización.
En caso de entenderse que se ha producido un incumplimiento y que se debe proceder a la imposición de penalidades el Ayuntamiento xx Xxxxxxx instruirá expediente de imposición de penalidades que constará de los siguientes trámites:
1) Informe del responsable del contrato donde motivadamente se documente la existencia de la comisión de una infracción.
2) Propuesta por el responsable del contrato de sanción y graduación de la misma.
3) Audiencia sobre la propuesta de sanción al contratista durante el plazo de 5 días naturales salvo que se estimara oportuno conceder uno mayor.
4) Acuerdo del órgano de contratación resolviendo bien el archivo de las actuaciones, bien la imposición de la sanción pertinente, o proponiendo la resolución del contrato.
2.- FALTAS PENALIZABLES
A efectos contractuales se considerará falta sancionable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el Pliego o en la LFCP.
Con el fin de determinar la existencia o no de infracción, habrá de valorarse la importancia de la prestación no satisfecha, la concurrencia o no de negligencia, la reincidencia o reiteración de la omisión de prestaciones, la importancia de la incidencia en relación al conjunto del contrato, etc.
Por lo que a la hora de aplicar dichas penalizaciones, se tendrá en cuenta la calidad de las prestaciones ejecutadas, debiendo ser proporcionales al tipo de incumplimiento causante de la penalización en el conjunto del contrato.
Sólo cuando de tal valoración resulte equitativa y proporcionalmente, la existencia de una infracción, se iniciará el procedimiento de imposición de penalidades. La citada valoración deberá efectuarse atendiendo a los criterios expuestos, equidad y proporcionalidad.
Toda falta cometida por el contratista se clasificará atendiendo a su trascendencia, proporcionalidad e intencionalidad en: leve, grave o muy grave, de acuerdo con los siguientes criterios:
FALTA LEVE
Se considerarán faltas leves, aquellas que, afectando desfavorablemente al funcionamiento y eficiencia del contrato, no sean debidas a actuación realizada maliciosamente, ni lleven unido peligro a personas, animales o cosas, ni reduzca la vida económica de los trabajos realizados, ni causen molestias a los usuarios de las vías, parques, etc. Entre otras serán las siguientes:
I. La inobservancia de la mecánica operativa inicial y normal en los trabajos.
II. El retraso o suspensión en la prestación del contrato inferior a dos días, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones.
III. La no reposición de la máquina barredora por otra de características similares a la señalada en la oferta, en un plazo de 24 horas.
IV. En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable.
V. El incumplimiento de cualquier obligación de las establecidas en este pliego o en su correspondiente de prescripciones técnicas que no esté calificado con mayor gravedad en este pliego.
VI. Originar molestias innecesarias al vecindario.
VII. La no retirada inmediata de materiales sobrantes una vez acabados los trabajos.
FALTA GRAVE
Son clasificadas como faltas graves aquellas que como consecuencia de la responsabilidad imputable al contratista generen graves deficiencias en la prestación contratada o peligro a sus usuarios, así como las siguientes:
I. El retraso o suspensión en la prestación del contrato igual o superior a dos días e inferior a quince días, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado.
II. La no reposición de la máquina barredora por otra de características similares a la señalada en la oferta, en un plazo igualo superior a 24 horas e inferior a 3 días.
III. En general el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones y la comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año.
IV. No guardar la debida discreción respecto de los asuntos que se conozcan en razón del contrato prestado.
V. No reparar los daños producidos en los bienes del centro o de los usuarios como consecuencia del uso de productos inadecuados.
VI. Existencia de tres incumplimientos leves en el mismo año.
VII. La inobservancia de las medidas de seguridad y salud en los trabajos.
VIII. La no prestación de alguna de las operaciones contratadas,
IX. La falta o ausencia de recursos humanos o materiales.
FALTA MUY GRAVE
Son clasificadas como faltas muy graves aquellas actuaciones que revistan una infracción de condiciones de especial relevancia u obedezcan a una actuación maliciosa del contratista. Entre otras las siguientes:
I. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación o cuando se incumplan alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
II. La no reposición de la máquina barredora por otra de características similares a la señalada en la oferta, en un plazo superior a 3 días.
III. El fraude económico al Ayuntamiento xx Xxxxxxx , mediante facturas no acordes con la realidad, o a través de cualquier medio, sin que sea necesaria la existencia de dolo
IV. El retraso o suspensión en la prestación del contrato igual o superior a quince días.
V. La acumulación o reiteración de tres faltas graves cometidas en el transcurso de un año.
VI. La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del contrato, tanto en su calidad como en la cantidad.
VII. La negativa infundada a realizar las prestaciones propias del contrato o las tareas ordenadas por escrito por el responsable del contrato, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable al adjudicatario o a sus directivos responsables o empleados.
VIII. Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente, coacciones y robo en las instalaciones.
IX. Ceder los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
X. La inobservancia de la obligación xx xxxxxxx profesional.
XI. La actitud deliberada de permitir el deterioro de un elemento o instalación.
XII. La falsedad en los informes.
XIII. No disponer de los medios personales y materiales suficientes para el cumplimiento del plazo de ejecución ofertado o del objeto del contrato, así como de los requeridos tanto por el Responsable del Contrato
XIV. El abandono del contrato
XV. Incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este Pliego en materia medioambiental
XVI. No suministrar correctamente la información relativa al cumplimiento de las obligaciones laborales o la relativa al personal a subrogar
XVII. El incumplimiento de los compromisos y obligaciones adoptadas por el licitador en su oferta como criterios sociales, Cláusula 20; así como de las obligaciones laborales, sociales, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, de protección del medio ambiente previstas en la Cláusula 27.
3. CUANTÍA DE LAS PENALIDADES.
Las sanciones que habrán de imponerse en el caso de comisión de alguna falta tipificada en este Pliego serán las siguientes:
Por cada día de retraso en el inicio de la ejecución del contrato o de suspensión de la ejecución del contrato, se impondrá la sanción de 600 euros /día.
Faltas leves: Cada falta leve, podrá ser sancionada con un importe de entre el 1% y el 3% del precio de adjudicación del contrato.
Faltas graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionado el contratista con un importe de entre el 3,01% y el 5% del precio de adjudicación del contrato.
Faltas muy graves: La falta muy grave será sancionada con un importe de entre el 5,01% y el 10% del precio de adjudicación del contrato.
No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones:
a) Condiciones climatológicas adversas que no sean excepcionales o catastróficas.
b) Paros laborales internos de la empresa adjudicataria.
c) Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros. El adjudicatario en caso de incumplimiento deberá reparar el daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar.
La acumulación de cuatro faltas graves en el período de un año la comisión de tres faltas graves o dos muy graves en seis meses podrá lugar, previo expediente instruido al efecto, a la resolución del contrato correspondiente, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar y de la obligación del adjudicatario de pagar la multa.
La reiteración xx xxxxxx graves o muy graves, supondrá la resolución de todos los contratos adjudicados a dicha entidad, con las consecuencias previstas en la legislación de contratos.
El adjudicatario en caso de incumplimiento deberá reparar el daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar.
Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los pagos o, en su caso, de la fianza.
La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización a la Administración como consecuencia de la infracción. Y, en todo caso, en los supuestos de falta de prestación del servicio, habrá de descontarse su coste.
IV.- EXTINCION DEL CONTRATO.
CLÁUSUL A 35 . R ESO XXXXX N DE L CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 160, 175, 107.5 Y 232 LFCP.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación mediante procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en el artículo 160.3 LFCP; resultando aplicable, en cuanto a los efectos de la misma, lo dispuesto en el artículo 161 Y 233 del mismo cuerpo legal.
CLAUSUL A 36. - CUM P LIMIENT O DE L CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de los servicios, de conformidad con lo establecido en el presente pliego de condiciones reguladoras del contrato y dichos servicios hayan sido recibidos de conformidad por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxx sin que éste haya formulado queja ninguna.
Al finalizar el plazo de ejecución del contrato se procederá a la recepción definitiva y total de toda la documentación comprensiva del contrato, y, si procede a la liquidación del contrato. Si los trabajos no se hallan de conformidad se trasladará al adjudicatario a fin de que subsane los defectos observados de conformidad con lo pactado, concediendo el plazo que estime oportuno.
En caso de no ser atendido o persistir los defectos, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá optar por resolver el contrato, debiendo indemnizar en ese caso el contratista los daños y perjuicios causados a la Administración.
En el caso de que los servicios no se hallen en condiciones de ser recibidos o el Ayuntamiento xx Xxxxxxx haya realizado alguna queja en caso de cualquier incumplimiento por parte del contratista, deberá dejarse constancia expresa el Ayuntamiento dará instrucciones al contratista para que subsane dicho incumplimiento o defectos observados. Si aun así los servicios no se adecuan a lo contratado por causas imputables al contratista, el Ayuntamiento podrá rechazar dichos servicios y quedar exento de la obligación de pago de los mismos, se entiende a contar desde la fecha de incumplimiento de prestación del servicio o prestación inadecuada.
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
CLAUSUL A 37. - D ESCRIPC IÓ N DE L SERVIC I O OBJET O DE L CONCURSO
El objeto del presente concurso es la prestación del SERVICIO de limpieza pública en el municipio xx Xxxxxxx.
Será por cuenta del adjudicatario:
1.1. La disposición y prestación del material móvil y de los medios mecánicos adecuados, en número y calidad suficientes para garantizar la mejor ejecución de dicho servicio, así como su conservación ordinaria y extraordinaria, y en todo caso, al prestación del servicio mediante un nueva barredora.
1.2. La aportación del personal necesario para su realización.
La entidad adjudicataria deberá subrogarse como empleadora en los contratos de trabajo cuyas condiciones se recogen en la documentación complementaria a este expediente, conforme a información remitida por los representantes sindicales de los trabajadores de la empresa que viene prestando el servicio de limpieza viaria en Corella.
Las condiciones generales de subrogación serán las establecidas en los artículos 49 a 52 del Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riego, recogida de tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, aprobado por Resolución de 17 de julio de 2013 de la Dirección General de Empleo (BOE, nº 181).
La empresa adjudicataria quedará subrogada en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la anterior prestataria del servicio, incluyendo, los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido de forma legal y estuvieran vigentes a la fecha de adjudicación del presente contrato.
1.3. La aportación de los locales idóneos para la ubicación física de los medios humanos y materiales.
PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA XX XXXXXXX
Será potestad del Ayuntamiento adicionar a la misma contrata los servicios de tipo análogo a los incluidos en el presente Pliego, bien en forma continuada o bien excepcionalmente. En ambos casos el adjudicatario presentará estudio técnico- económico para su aprobación previa, siendo de aplicación los precios unitarios del contrato.
CLAUSUL A 38. - S E RV ICIO S N O INCLUI DO S
No se considera incluido, entre las obligaciones del adjudicatario, la recogida de la vía pública de productos de derribo, tierras de desmonte, de excavación, escombros y desperdicios de carácter industrial cuando su volumen exceda de 10 litros.
CLAUSUL A 39. - EJE C UCIÓ N D E LO S SE RVICIO S
Todos los servicios se efectuarán con sujeción estricta a lo especificado en este Pliego regulador del contrato, a lo que se determine en el contrato de adjudicación y a las instrucciones que en cualquier momento puede señalar el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
CLAUSUL A 40. - DIRECCIÓ N E IN SP E C CIÓ N D E LO S TRAB AJ OS
Si bien la dirección inmediata corresponde al Jefe de Servicios de la empresa adjudicataria, se efectuará la correspondiente inspección y vigilancia por personal del Ayuntamiento, quedando éste facultado para determinar las modificaciones que se estimen pertinentes en la organización de los trabajos en orden a su eficaz realización y ritmo, debiendo ser cumplidas por el adjudicatario.
Los inspectores que al efecto designe el Ayuntamiento, tendrán acceso a los locales y dependencias del servicio y le serán facilitados cuantos datos precisen respecto a la organización del mismo.
El contratista queda obligado a exhibir cuantos documentos sean necesarios para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones en especial los relativos a Seguros Sociales, accidentes de trabajo, pólizas de seguro de las instalaciones que vayan encaminadas a evitar responsabilidad subsidiaria por parte del Ayuntamiento.
En la oficina del adjudicatario existirá un libro de órdenes, que estará en todo momento a disposición de ambas partes contratantes.
Los técnicos del Ayuntamiento utilizarán ese libro para dar por escrito las órdenes que estimen oportunas, así como para el control de realización del servicio.
PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA XX XXXXXXX
El adjudicatario deberá utilizarlo haciendo las anotaciones correspondientes en los siguientes casos:
a) Para pedir aclaración sobre cualquier duda surgida de la interpretación del Contrato.
b) Para solicitar la introducción de variaciones en la ejecución del servicio.
c) Y otras cuestiones que fueran de interés.
Se firmará expresando fecha y hora.
El libro constará de un número impreso de hojas por triplicado. El original quedará siempre en el libro, mientras que las copias serán recogidas por los técnicos del Ayuntamiento y la adjudicataria en cada visita.
Cualquier intento de manipulación del libro de control será causa suficiente de rescisión del Contrato.
CLAUSUL A 41. - AM P L IACIÓ N D E LO S SE RVICIO S
En caso de nuevas urbanizaciones o espacios urbanizados en la localidad los Servicios Urbanísticos Municipales presentarán estudio de ampliación porcentual de las zonas pavimentadas (calzadas y aceras) que deban ser objeto de limpieza vial. de tal forma que dicha ampliación porcentual servirá para aumentar automáticamente los medios materiales y humanos de la contrata, así como su presupuesto anual, de conformidad con lo establecido en la clausula 32 del presente Pliego.
CLAUSUL A 42. - REDUCCIÓ N D E LO S SE RVICIO S
El Ayuntamiento podrá, previo informe justificativo, reducir los servicios contratados, en cualquier momento, siempre que estas reducciones no supongan más del 10% del importe total anual de adjudicación, referido a cada año natural.
Estas reducciones serán deducidas de los pagos correspondientes, aplicando los precios unitarios del momento, y sin que por ello sufran modificación alguna dichos precios unitarios.
ORGANIZACION DE LOS TRABAJOS
CLAUSUL A 43. - LIMPIEZ A U RBA NA
PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA XX XXXXXXX
En el objeto del presente contrato se consideran incluidos los siguientes conceptos, que se prestarán en todo el término municipal de la Ciudad xx Xxxxxxx:
a) Limpieza vial ordinaria.
b) Limpieza extraordinaria en las Fiestas san Xxxxxx, Xxxxxx xxx Xxxxxx, Juventud, y Semana Santa.
c) Limpieza de los Mercadillos, Mercados Barrocos y similares.
d) Limpiezas especiales ( Año Nuevo, Cabalgata xx Xxxxx, puntos negros, fines de semana en casco antiguo, procesiones, carreras, manifestaciones, etc.)
e) Vaciado y limpieza de papeleras, incluidas las papeleras caninas.
f) Limpieza de aparcamientos públicos en solares municipales.
g) Limpieza del polígono Industrial.
h) Limpieza especial de sumideros de aguas pluviales.
CLAUSUL A 44. - LIMPIEZ A VIAL
Con el fin de puntualizar el significado de cada uno de los servicios a contratar en los diferentes niveles, a continuación se describen las características principales de los mismos:
A - Barrido
Sea cual sea su modalidad, se entiende en esta operación la limpieza y recogida de todos los desperdicios existentes en las aceras, calzadas, medianas, parterres pavimentados o cualquier otra parte de la vía pública objeto de dicho tratamiento.
Los desperdicios objeto del barrido serán todos los que haya, en particular:
Los producidos por la circulación peatonal o rodada.
Los restos de la recogida de basuras domiciliarias que hubieran podido ser depositadas en la vía pública posteriormente a la recogida, o como consecuencia de que aquella hubiera sido defectuosa.
Las hojas del arbolado.
Los excrementos de los animales.
Cualquier objeto o residuo depositado en la vía pública que pueda ser admitido o transportado por el equipo de recogida.
B- Baldeos
Se entiende en esta operación, sea cual sea su modalidad, la limpieza en profundidad mediante lanzamiento de agua a presión de aceras y/o calzadas, dirigida
PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA XX XXXXXXX
fundamentalmente a polvo, tierra, residuos pequeños incrustados en los relieves del pavimento, residuos pegados al mismo, manchas, etc.
Los residuos desplazados contra los bordillos o hasta los imbornales por la acción del agua serán recogidos por los operarios del baldeo.
C- Limpieza de alcorques.
Los alcorques se limpiaran como el resto de la acera. También será competencia de los barridos retirar de la boca de los alcorques cerrados los desperdicios en ellos introducidos.
CLAUSUL A 45. - LIMP IEZ A ORDINA RIA
Comprende los siguientes servicios y periodicidad:
Z O N A 1
Limpieza diaria:
Todos los días del año se deberán realizar los siguientes trabajos en cada una las calles relacionadas en el Documento 2-Plano 1 que se acompaña al presente Pliego:
Barrido con máquina.
Vaciado de papeleras.
Z O N A 2
Limpieza cada dos días
Cada dos días del se deberán realizar los siguientes trabajos en cada una de las calles relacionadas en el Documento 3-Plano 2 que se acompaña al presente Pliego:
Barrido con máquina
Vaciado de papeleras.
Z O N A 3
Limpieza dos veces por semana
Dos veces por semana se deberán realizar los siguientes trabajos en el resto de cada una de las calles o tramos de las mismas, no recogidas en los Documentos 2 y 3 (planos 1 y 2):
Barrido con máquina.
Vaciado de papeleras.
Z O N A 4
PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA XX XXXXXXX
Una vez a la semana.
Barrido y vaciado de papeleras en las siguientes zonas
- Polígono Industrial
- Aparcamiento del colegió público.
Z O N A 5
Baldeo festivos
Todos los domingos se realizará un baldeo con agua a presión de las calles recogidas en el Documento 4-Plano 3 que se acompaña al presente Pliego.
Baldeos regulares.
Aprovechando los baldeos de los días festivos, se ira baldeando con agua a presión las diferentes calles no contempladas en el Documento 4-Plano 3 que se acompaña al presente Pliego y que deberán detallarse anualmente en el plan de trabajo que entregará la empresa.
CLAUSUL A 46 . - LIMP IEZ A EX TRA O R D IN AR I A CO N MOT I V O D E LA S FIEST A S D E SA X XXXXXX , E L VILLA R Y FIEST A S D E L A JUVENTUD
Además de la limpieza ordinaria, la limpieza extraordinaria con motivo de las Fiestas de San Xxxxxx, El Xxxxxx y la Fiesta de la Juventud, comprende los siguientes trabajos:
En las fiestas de San Xxxxxx, barrido y baldeo de la Plaza de España después del cohete anunciador de las fiestas.
En las fiestas xxx Xxxxxx limpieza de la Plaza de España después de la hoguera.
Barrido de zona utilizada para las comidas o almuerzos populares incluidas en los programas oficiales del Ayuntamiento, así como el concurso de “calderillos”, tanto antes, como después de dichos actos.
Baldeo diario de las calles recogidas en el documento 5-plano 4.
Barrido y baldeo de la xxxx xx xxxxx.
Encierros y plaza de toros
Barrido y baldeado con máquina del recorrido del encierro con anterioridad a la celebración de cada encierro y a la finalización del mismo, con especial incidencia el baldeo con agua a presión y productos desinfectantes en el corral de descanso del ganado del encierro habilitado en la calle.
PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA XX XXXXXXX
Barrido de la Plaza de Toros con anterioridad al primer encierro o espectáculo taurino y después de cada encierro o espectáculo organizado por el ayuntamiento.
Limpieza de las zonas de descarga de ganado xxxxx, exterior callejón y entrada a palcos.
Limpieza extraordinaria el día siguiente a la finalización de cada una de las fiestas recogidas en este artículo, con baldeo con agua a presión y productos desinfectantes de las calles recogidas
CLAUSUL A 47 . - LIM P I E Z A EX TRA O R D IN AR I A CO N MOT I V O D E LA SEMAN A S ANT A
Durante los días comprendidos desde el Jueves Santo al Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, se realizará el mismo tipo de limpieza diaria que en las fiestas recogidas en la cláusula 46, Documento 4-Plano 3, excepto las calles alrededor de la plaza de toros.
Además de la limpieza recogida en el punto anterior, el Xxxxxxx Xxxxx a partir de las 16 horas, se realizará una limpieza especial en las calles por donde transcurra la procesión.
CLAUSUL A 48. - OTRA S LIMPIEZ A S EX TRA O RDINARIAS
Después de la celebración de las festividades de Año Nuevo, Cabalgata xx Xxxxx, y carnavales, se procederá a realizar una limpieza extraordinaria.
CLAUSUL A 48. - LIMP IEZ A D E ES PACIO S DE PORTIVO S ABIE RTO S DE PRO P IE DA D MUNIC I PAL
Aparcamiento colegio público Ciudad xx Xxxxxxx
CLAUSUL A 50. - LIMPIEZ A D E MERCADILLOS
Este trabajo comprende el barrido de la xxxx xx xxxxxxxxxx semanal, que habitualmente se celebra los miércoles, y se efectuará a partir de que se desmonten los puestos de venta. desmontar los puestos
Si por algún motivo se cambiase la fecha de celebración o ubicación xxx xxxxxxxxxx semanal, el Ayuntamiento avisará con antelación de tales cambios.
PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA XX XXXXXXX
CLAUSUL A 51 . LIMP IEZ A D E PAPELER AS
Periódicamente y al menos una vez al trimestre, se procederá a la limpieza sistemática de todas las papeleras, incluidas las papeleras caninas.
CLAUSUL A 5 2 .A BSORVEDE RO S E IMBOR XXXX S
Periódicamente y al menos una vez al semestre se procederá a la limpieza de los absorvederos e imbornales
CLAUSUL A 53. - MEJ O RA S VOL U NT ARI A S DE L SERV I CIO
Además de los trabajos enumerados, cabe la posibilidad de que las empresas participantes puedan de forma voluntaria ofertar la mejora de los servicios, en las siguientes zonas:
a) Dos veces en semana barrido de los patios interiores de uso público.
b) Limpieza trimestral de la marquesina de autobuses que incluirá cristales y limpieza con agua a presión y productos desinfectantes del suelo.
c) Formar parte del protocolo de nevadas con adaptación de la máquina barredora o baleadora como quitanieves.
d) Limpieza mensual de los alrededores de los contendores de residuos
CLAUSUL A 54. - MA TE R I A L
1. El adjudicatario deberá aportar todo el material, incluido carburante, que resulte necesario para proceder a la prestación de los servicios que se le adjudiquen, en los términos que exprese su oferta.
Todo el material deberá de haber pasado la revisión de Industria, en los casos que sea preceptivo, y estará debidamente asegurado. En el caso de la barredora principal la misma será nueva y deberá adquirirse para el cumplimento del presente contrato.
Relación de maquinaria mínima:
1 baldeadora de 8 m3
1 barredora NUEVA con las siguientes características:
o Velocidad de barrido: 12 km/h
o Potencia de Motor: 84 CV
o Capacidad de carga: 1.900 kg.
o Capacidad xx xxxxx: 2 m3
o Depósito de agua tolva: 300 l.
o Capacidad de absorción: 8.000 m3/x
XXXXXX REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA XX XXXXXXX
o Ancho de barrido: 2.660 mm.
1 Furgoneta de equipo de hidropresión
2 Sopladoras
1 Barredora de reserva
2. En todo momento el contratista deberá tener en funcionamiento el material necesario para prestar los servicios por lo que deberá disponer de los equipos de reserva que considere oportunos.
3. Para los servicios que se realicen en jornada nocturna, tendrá preferencia el material que produzca menos ruido, a igualdad de rendimiento, debiendo en todo caso cumplir la normativa vigente al respecto.
4. Para la vigilancia de sus trabajos, el adjudicatario deberá disponer de aquellos vehículos que juzgue necesarios para lograr una mayor eficacia.
5. Todos los vehículos que trabajen en la vía pública deberán ser perfectamente visibles. Aquellos que realicen trabajos nocturnos, dispondrán de la señalización precisa.
Todos los vehículos con dispositivos mecánicos, deberán disponer de sistemas de seguridad para los empleados que trabajan junto con el conductor. Dichos sistemas podrán consistir en un mando xx xxxxxx de los mecanismos desde el exterior, timbre de alarma, etc.
6. El material ofertado deberá ser minuciosamente descrito con aportación de planos, croquis, fotografías, etc., a fin de obtener el mejor conocimiento posible del mismo.
Asimismo, se presentarán referencias de su uso en otras ciudades.
7. El agua empleada para la prestación de los servicios que se oferten, con excepción de la utilizada en los locales empleados, como oficinas, garajes, talleres, etc., será suministrada por el Ayuntamiento sin cargo alguno para el adjudicatario.
8. El adjudicatario proporcionará, asimismo, los locales para la ubicación del personal y equipos, siendo de su cuenta todos los gastos de adaptación que los mismos precisen, así como los de funcionamiento, tasas por licencias, etc.
CLAUSUL A 55. - CO NTRO L DE L SERV I CIO
PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA XX XXXXXXX
1. - Partes y seguimiento de los trabajos.
1.1. El Ayuntamiento podrá requerir mensualmente un parte o informe de los trabajos y tareas desarrolladas, con especial atención a las incidencias habidas y mejoras que se consideren aplicables.
El adjudicatario deberá de presentar los siguientes partes de control:
1.2. Informe mensual sobre la situación y estado de los contenedores, papeleras, obras en las vías públicas, etc. o cualquier incidencia que repercuta directa o indirectamente en la limpieza de las vías públicas.
1.3. Relación de todas las quejas y solicitudes de particulares con detalle de los defectos subsanados.
1.3. Realización de los trabajos de carácter especial realizados en el mes.
El adjudicatario queda obligado también, a preparar cuantos informes y estudios relacionados con los distintos servicios de esta contrata, le sean ordenados por los Servicios Técnicos Municipales.
CLAUSUL A 56. - OBJ E TO S D E VA LO R ENC O NTR A DO S
En caso de que por el concesionario sea recogido algún objeto de valor, éste será entregado a la Policía Municipal.
CL AUSU A L 57. - EM E R GENC I A S
En caso de emergencias, todo el personal y material de la contrata, además del destinado a la prestación de los servicios propios de la misma, quedará a total disposición del Ayuntamiento, para su utilización donde indique la Corporación Municipal.
En CORELLA, a 00 XX XXXXX XX 0000.
PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA XX XXXXXXX
RELACION DE DOCUMENTOS Y ANEXOS
TABLA 1.- CUADRO BASE DE CALCULO DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. DOCUMENTO 1.- RELACION DE PERSONAL Y CONDICIONES DE SUBROGACIÓN. DOCUMENTO 2-PLANO 1.- RELACION DE CALLES LIMPIEZA ORDINARIA DIARIA (CLAUSULA 45)
DOCUMENTO 3-PLANO 2.- RELACION DE CALLES LIMPIEZA ORDINARIA CADA DOS DIAS (CLAUSULA 45)
DOCUMENTO 4-PLANO 3.- RELACION DE CALLES BALDEO FESTIVOS. (CLAUSULA 45) DOCUMENTO 5-PLANO 4.- LIMPIEZAS EXTRAORDINARIAS (CLAUSULAS 46 y 47)
XXXXX X.- PROPOSICIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA URBANA PARA EL MUNICIPIO XX XXXXXXX- (CLAUSULA 20).
XXXXX XX.- MODELO DE SOLICITUD Y DECLARACION RESPONSABLE (CLAUSULA 20) XXXXX XXX.- PROPOSICION ECONOMICA (CLAUSULA 20)
XXXXX XX.- PROPUESTA CRITERIOS SOCIALES (CLAUSULA 20) ANEXO V.- CONTACTO Y DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO. ANEXO VI.- DECLARACION DE EMPRESAS VINCULADAS.
PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA XX XXXXXXX
TABLA 1.- CUADRO BASE DE CALCULO DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA XX XXXXXXX
2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | TOTA VALOR ESTIMADO |
27.033,05 | 28.118,63 | 28.770,50 | 29.202,06 | 29.640,09 | 30.084,69 | 31.268,60 | 31.985,50 | 32.465,28 | 32.952,26 | 301.520,65 |
44.295,51 | 44.959,94 | 45.634,34 | 47.195,12 | 48.199,51 | 48.922,50 | 49.656,34 | 50.401,18 | 51.157,20 | 51.924,56 | 482.346,18 |
28.673,21 | 29.330,00 | 30.460,23 | 30.917,14 | 31.380,89 | 31.851,61 | 32.573,60 | 33.805,82 | 34.312,91 | 34.827,60 | 318.133,01 |
27.033,05 | 27.438,54 | 27.850,12 | 28.734,97 | 29.640,09 | 30.084,69 | 30.535,96 | 30.994,00 | 31.962,10 | 32.952,27 | 297.225,79 |
127.034,81 | 129.847,11 | 132.715,20 | 136.049,28 | 138.860,58 | 140.943,48 | 144.034,49 | 147.186,50 | 149.897,49 | 152.656,69 | 1.399.225,63 |
17.000,00 | 17.000,00 | 17.000,00 | 17.000,00 | 17.000,00 | 17.000,00 | 17.000,00 | 17.000,00 | 17.000,00 | 17.000,00 | 170.000,00 |
3.811,04 | 3.895,41 | 3.981,46 | 4.081,48 | 4.165,82 | 4.228,30 | 4.321,03 | 4.415,59 | 4.496,92 | 4.579,70 | 41.976,77 |
7.622,09 | 7.790,83 | 7.962,91 | 8.162,96 | 8.331,63 | 8.456,61 | 8.642,07 | 8.831,19 | 8.993,85 | 9.159,40 | 83.953,54 |
155.467,95 | 158.533,35 | 161.659,57 | 165.293,71 | 168.358,03 | 170.628,40 | 173.997,60 | 177.433,28 | 180.388,26 | 183.395,79 | 1.695.155,94 |
fecha antigüedad
29/03/2014 conductor/conductor‐limpiador 01/04/2006 conductor/conductor‐limpiador 04/10/2014 conductor/conductor‐limpiador 15/07/2016 conductor/conductor‐limpiador
AMORTIZACIONES GASTOS GENERALES BENEFICIO INDUSTRIAL TOTAL
DOCUMENTO 1.- RELACION DE PERSONAL Y CONDICIONES DE SUBROGACIÓN.
PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA XX XXXXXXX
DOCUMENTO 2-PLANO 1.- RELACION DE CALLES LIMPIEZA ORDINARIA DIARIA (CLAUSULA 45)
Calles completas de limpieza diaria
Xxxxx Xxxxx
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx x Xxxxx Xxxxx xx Xxxx,
Calle San Xxxx
Avenida Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Plaza de la Merced Plaza de España Plaza de los Fueros Calle Arrabal Paceta Abadia Calle Tajada
Calles de limpieza diaria según grafía en el plano
Calle Fitero Santa Xxxxxxx Xxxxx La Merced. Calle Xxxxxx.
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Calle Hiladores
PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA XX XXXXXXX
RELACION DE DOCUMENTOS Y ANEXOS 69
Puerta
del Sol
Documento 2. Plano 1.
Santísimo
Plaza Baja
Urbanización
San Xxxx
Urbanización
Mercedarias
BIBLIOTECA
CENTRO
JOVEN
CENTRO
CULTURAL
el
Fortaleza
Xxxxxx
Del Sol
Rebote
San Xxxxx
Xxxx Bajo
FUNDACIÓN
Xx Xxxxxx Xxxx
Laurel
Laurel
Plaza Xxxxx
Xxxxxxxxx
Oratorio
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
San Xxxxxx
Xxx Xxxxxx
San Xxxx
Avda. Xxxxxx Xxxxxxxx
Conejeras
Camino de San Xxxx
Xxxxx x Xxxxx
Xxxxxxxx
Rio Molino
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx
Monasterio de La
Monas
San Xxxx
Xxxxxxx
Oratorio
La Reja
Poyales
Xxxxxx
Santa Xxxxxx
San Xxxxxx
Xxxxxx
La Xxxx
Xxxxxxxx
Xxxxxx
Xxxx xx Xxxxxxx
La Rambla
Del Moral
Xxxxxx xx Xxxxxxxx
Xxxxxx
Xxxxxxx
Xxxx
Solanar
Del Moral
Molinillo
Pamplona
Baños
Xxxxxx
xxx Xxxx
Xxxxxx
Barranquillo
Caballeros
Hornillo
San Xxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxx
Arrabal
Barda
Arrabal
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Plaza de
Los Fueros
Xxxxxxx Xxxxxx
Tajadas
Santa Xxxxx
Camino Bajo xxx Xxxxxx
Xxxxxxxx
Hiladores
Hiladores
Xxxxxx Xxxxxxxxx
Mayor
Camino xx Xxxxxx
Hospital Viejo
Xxxxxx
Charquillo
Paseo de las Ra
Muro Alto
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Xxx Xxxx
Xxxxxxx
Xxxxxx
Trinquete
Tulebras
La Milagrosa
San Xxxxxxxxx
Xxxxxx
Solanar
Xxx Xxxxxx
Donantes de Sangre
Mayor
Plaza de
España
Xxxxxx
Mampa
Plaza de
La Merced
EASDi
DOCUMENTO 3-PLANO 2.- RELACION DE CALLES LIMPIEZA ORDINARIA CADA DOS DIAS (CLAUSULA 45)
Calles de limpieza completa cada dos días y según plano 2
Puerta del Sol Placeta Xxxxxx Xxxxx Santísimo Calle Reja Plaza Baja
Calle San Xxxxxxxxx Plaza Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxx Xxxxxxxxx
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Xxx. Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Santa Xxxxxx Xxxxx del Xxxxxx Xxxxx San Xxxxx
XXXXXX REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA XX XXXXXXX
RELACION DE DOCUMENTOS Y ANEXOS 70
Puerta
del Sol
Santísimo
Plaza Baja
Urbanización
San Xxxx
Urbanización
Mercedarias
BIBLIOTECA
CENTRO
JOVEN
CENTRO
CULTURAL
urel
Fortaleza
Xxxxxx
Del Sol
Rebote
San Xxxxx
Xxxx Bajo
FUNDACIÓN
Xx Xxxxxx Xxxx
Laurel
Laurel
Plaza Xxxxx
Xxxxxxxxx
Oratorio
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
San Xxxxxx
Xxx Xxxxxx
San Xxxx
Avda. Xxxxxx Xxxxxxxx
Conejeras
Camino de San Xxxx
Xxxxx x Xxxxx
Xxxxxxxx
Rio Molino
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx
Monasterio de La Xxxxx
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx
osé xx Xxxxx
San Xxxx
Xxxxxxx
Oratorio
La Reja
Poyales
Xxxxxx
Xxxxx xxx Xxxxxx
Santa Xxxxxx
San Xxxxxx
Xxxxxx
La Xxxx
Xxxxxxxx
Xxxxxx
Xxxx xx Xxxxxxx
La Rambla
Del Moral
Xxxxxx
Xxxxxx xx Xxxxxx
Xxxxxx xx Xxxxxxxx
Xxxxxx
Xxxxxxx
Xxxx
Solanar
Del Moral
Va
Molinillo
Pamplona
Baños
Xxxxxx
Xxxxx xxx Xxxx
Xxxxxx
Barranquillo
Caballeros
Hornillo
San Xxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxx
Arrabal
Barda
Arrabal
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Plaza de
Los Fueros
Xxxxxxx Xxxxxx
Tajadas
Santa Xxxxx
Camino Bajo xxx Xxxxxx
Camino Bajo xxx Xxxxxx
Xxxxxxxx
Hiladores
Xxxxxx Xxxxxxxxx
Mayor
Camino xx Xxxxxx
Hospital Viejo
Xxxxxx
Charquillo
Paseo de las Ramblas
Muro Alto
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Xxx Xxxx
Xxxxxxx
Xxxxx de Bazt
Xxxxx xxx
Xxxxx
Xxxxx de Ulzama
Fitero
Trinquete
Tulebras
La Milagrosa
San Xxxxxxxxx
Xxxxxx
Solanar
Xxx Xxxxxx
Donantes de Sangre
Mayor
Plaza de
España
Xxxxxx
Mampa
Plaza de
La Merced
EASDi
Documento 3. Plano 2.
DOCUMENTO 4-PLANO 3.- RELACION DE CALLES BALDEO FESTIVOS. (CLAUSULA 45)
Calles de baldeo de festivos
Xxxxx Xxxxx
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx x Xxxxx Xxxxx xx Xxxx,
Calle San Xxxx
Avenida Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Plaza de La merced Plaza de España Xxxxx xx xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxx. Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx
Calle Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Calle Santa Xxxxx Placeta Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Calle San Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx Bajo
PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA XX XXXXXXX
RELACION DE DOCUMENTOS Y ANEXOS 71
Santísimo
Plaza Baja
Urbanización
San Xxxx
Urbanización
Mercedarias
BIBLIOTECA
CENTRO
JOVEN
CENTRO
CULTURAL
Fortaleza
Xxxxxx
Del Sol
Rebote
San Xxxxx
Xxxx Bajo
FUNDACIÓN
Xx Xxxxxx Xxxx
Laurel
Laurel
Plaza Xxxxx
Xxxxxxxxx
Oratorio
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
San Xxxxxx
Xxx Xxxxxx
San Xxxx
Avda. Xxxxxx Xxxxxxxx
Conejeras
Camino de San Xxxx
Xxxxx x Xxxxx
Xxxxxxxx
Rio Molino
Monasterio d
M
San Xxxx
Xxxxxxx
Oratorio
La Reja
Poyales
Xxxxxx
Santa Xxxxxx
San Xxxxxx
Xxxxxx
La Xxxx
ate
Merced
Xxxx xx Xxxxxxx
La Rambla
Del Moral
Xxxxxx
Xxxxxxx
Xxxx
Solanar
Del Moral
Molinillo
Pamplona
Baños
Xxxxxx
Xxxxxx
Barranquillo
Caballeros
Hornillo
San Xxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxx
Arrabal
Barda
Arrabal
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Xxxxxxx Xxxxxx
Plaza de
Los Fueros
Tajadas
Santa Xxxxx
Camino Bajo xxx Xxxxxx
Xxxxxxxx
Hiladores
Xxxxxx Xxxxxxxxx
Mayor
Hospital Viejo
Xxxxxx
Charquillo
Muro Alto
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Xxx Xxxx
Xxxxxxx
Xxxxxx
Trinquete
Tulebras
San Xxxxxxxxx
Xxxxxx
Solanar
Xxx Xxxxxx
Mayor
Plaza de
España
Xxxxxx
Mampa
Plaza de
La Merced
EASDi
Puerta
del Sol
Documento 4. Plano 3.
DOCUMENTO 5-PLANO 4.- LIMPIEZAS EXTRAORDINARIAS (CLAUSULAS 46 y 47)
Calles de baldeo de festivos
Xxxxx Xxxxx
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx x Xxxxx Xxxxx xx Xxxx,
Calle San Xxxx
Avenida Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx San Xxxxx
Xxxxx del Xxxxxx Xxxxx Santa Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Plaza de La Merced Plaza de España Plaza de los Fueros
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Calle Santa Xxxxx Placeta Abadía Calle Santa Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Al rededores de la Plaza xx Xxxx
PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA XX XXXXXXX
RELACION DE DOCUMENTOS Y ANEXOS 72
Puerta
del Sol
Santísimo
Plaza Baja
Urbanización
San Xxxx
Urbanización
Mercedarias
BIBLIOTECA
CENTRO
JOVEN
CENTRO
CULTURAL
Laurel
Fortaleza
Xxxxxx
Del Sol
Rebote
San Xxxxx
Xxxx Bajo
FUNDACIÓN
Xx Xxxxxx Xxxx
Laurel
Laurel
Plaza Xxxxx
Xxxxxxxxx
Oratorio
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
San Xxxxxx
Xxx Xxxxxx
San Xxxx
Avda. Xxxxxx Xxxxxxxx
Conejeras
Camino de San Xxxx
Xxxxx x Xxxxx
Xxxxxxxx
Rio Molino
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx
Monasterio de La Xxxxx
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx
Xxxxxxx Xx
San Xxxx
Xxxxxxx
Oratorio
La Reja
Poyales
Xxxxxx
Santa Xxxxxx
San Xxxxxx
Xxxxxx
La Xxxx
Xxxxxxxx
Xxxxxx
Xxxx xx Xxxxxxx
La Rambla
Del Moral
Xxxxxx xx Xxxxxx
Xxxxxx xx Xxxxxxxx
Xxxxxx
Xxxxxxx
Xxxx
Solanar
Del Moral
Xxxxx xxx Xxxx
Molinillo
Pamplona
Xxxxxx Xxxxxxxx
Xxxxx
Xxxxxx
Xxxxx xxx Xxxx
Xxxxxx
Barranquillo
Caballeros
Hornillo
San Xxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxx
Arrabal
Barda
Arrabal
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Plaza de
Los Fueros
Xxxxxxx Xxxxxx
Tajadas
Santa Xxxxx
Camino Bajo xxx Xxxxxx
Xxxxxxxx
Hiladores
Xxxxxx Xxxxxxxxx
Mayor
Camino xx Xxxxxx
Hospital Viejo
Xxxxxx
Charquillo
Paseo de las Ramblas
Muro Alto
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Xxx Xxxx
Xxxxxxx
Xxxxxx
Trinquete
Tulebras
La Milagrosa
San Xxxxxxxxx
Xxxxxx
Solanar
Xxx Xxxxxx
Donantes de Sangre
Mayor
Plaza de
España
Xxxxxx
Mampa
Plaza de
La Merced
EASDi
Documento 5. Plano 4.
ANEXO I
"PROPOSICIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA URBANA PARA EL MUNICIPIO XX XXXXXXX”.
LICITADOR : NOMBRE
CIF.
PERSONA DE CONTACTO.
DIRECCION, CORREO ELECTRONICO Y TELEFONO. LA PRESENTE PROPOSICION CONTIENE:
SOBRE N° 1: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA PARA EL MUNICIPIO XX XXXXXXX. DECLARACION RESPONSABLE Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL LICITADOR.
SOBRE N° 2: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA PARA EL MUNICIPIO XX XXXXXXX.CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR (CUALITATIVOS).
SOBRE N° 3: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA PARA EL MUNICIPIO XX XXXXXXX. CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FORMULA.
FIRMA Y FECHA .
PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA XX XXXXXXX
ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD y DECLARACION RESPONSABLE
D/Dña , DNI
,
con domicilio en calle , de , teléfono ,
correo electrónico .
en nombre propio ó en representación de (táchese lo que no proceda)
D/Dña , DNI
,
con domicilio en calle , de , teléfono , correo electrónico .
enterado xxx Xxxxxx regulador de la contratación del SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA XX XXXXXXX
EXPONE:
Que conociendo los Xxxxxxx que rigen la presente contratación, se compromete a su realización con sujeción estricta a los mismos, a la propuesta técnica y a la oferta económica que se presentan, adjuntando a tal efecto los sobres siguientes:
SOBRE N° 1: "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA PARA EL MUNICIPIO XX XXXXXXX. DECLARACION RESPONSABLE Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL LICITADOR".
SOBRE N° 2: "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA PARA EL MUNICIPIO XX XXXXXXX.CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR (CUALITATIVOS) ”.
SOBRE N° 3: "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA PARA EL MUNICIPIO XX XXXXXXX. CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FORMULA”.
DECLARA bajo su responsabilidad:
PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA XX XXXXXXX
1. Que mediante poder otorgado el día ante el Notario
fue nombrado representante legal de la Sociedad
2. Que su poder está vigente y es bastante para presentarse a licitaciones públicas y para efectuar la presente declaración.
3. Que la empresa se constituyó mediante escritura autorizada el día
por el Notario número
de protocolo, y se encuentra inscrita en el Registro
.
4. Que su objeto social le habilita para presentarse a este procedimiento abierto.
5. (En su caso:) Que mediante escritura autorizada el día por el
Notario
número
de protocolo, se
modificaron los estatutos de la Sociedad para su adaptación al Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1654/89, de 22 de diciembre, ampliación de capital social,
.
6. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar, no estando incursa, ni la empresa ni ninguno de sus administradores, en prohibición de contratar con la Administración, conforme a los artículos 22 y 23 de la Ley Xxxxx 2/2018 de Contratos Públicos.
7. Que la empresa se halla al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas y no se ha dado de baja en la matrícula del citado impuesto. (O, en su caso, que la empresa está exenta del pago de dicho impuesto)
8. Que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con las Administraciones Tributarias de las que sea sujeto pasivo, o es su caso, que no está sujeta a estas obligaciones.
9. Que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx. (O, en su caso, que la empresa no está obligada a la presentación de declaraciones por ningún concepto tributario ante la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx).
10. Que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social. (O, en su caso, que la empresa no está obligada a estar inscrita en la Seguridad Social).
PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA XX XXXXXXX
11. Cumple con las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
12. Que emplea a: (Marque la casilla que corresponda): Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda):
a. Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados, establecida por el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
b. Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
13. Cumple con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente,
En Corella , a de de 2018 (Firma)
PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA XX XXXXXXX
PROPUESTA ECONOMICA
D/Dña , DNI
,
con domicilio en calle ,
de , actuando en nombre propio ó en representación de (táchese lo que no proceda),
, C.I.F. ,
con domicilio en calle , de , teléfono , correo electrónico .
OFERTA UN PRECIO DE € (IVA EXCLUIDO) PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO DE LIMPIEZA VIARIA XX XXXXXXX.
OFERTA UN PRECIO DE € (IVA INCLUIDO) PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO DE LIMPIEZA VIARIA XX XXXXXXX.
CORELLA, a de de 2018 (Firma y número del D.N.I. de la persona licitadora o su representante legal)
PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA XX XXXXXXX
PROPUESTA DE CRITERIOS SOCIALES
D/Dña , DNI
,
con domicilio en calle ,
de , actuando en nombre propio ó en representación de (táchese lo que no proceda),
, C.I.F. ,
con domicilio en calle , de , teléfono , correo electrónico .
Formula la siguiente oferta relativa a CRITERIOS SOCIALES en el presente contrato:
a) La entidad licitadora se comprometa a emplear para la ejecución en del contrato, en los supuestos de nuevas contrataciones, bajas y sustituciones, de personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo, priorizando en su contratación los pertenecientes a colectivos desfavorecidos, con dificultades de acceso al mundo laboral o con riesgo de exclusión social; o, a personas menores de 30 año o mayores de 45 años, un porcentaje mínimo del %
de las nuevas contrataciones a lo largo de toda la duración del contrato.
b) La entidad licitadora se compromete a elaborar en los tres primeros meses de vigencia del contrato un Plan de conciliación de la vida laboral, personal y familiar a lo largo de toda la prestación del contrato, con medidas concretas al que destinara un minino anual del ………% del presupuesto de Licitación del presente contrato
c) La entidad licitadora se compromete a elaborar en los tres primeros meses de vigencia del contrato un Plan de Responsabilidad Social Corporativa de la Empresa en la ejecución del contrato. El Plan contendrá medidas concretas y efectivas al que destinara un minino anual del ………% del presupuesto de Licitación del presente contrato
PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA XX XXXXXXX
CORELLA, a de de 2018 (Firma y número del D.N.I. de la persona licitadora o su representante legal)
PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA XX XXXXXXX
(Contacto y dirección de correo electrónico designada como medio a efectos de la realización de notificaciones)
Rogamos contacte con D/Xx con D.N.I. nº a efectos de notificaciones, subsanación de defectos materiales de la documentación presentada por la empresa y notificaciones en caso de reclamación en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx (conforme a lo previsto en el artículo 59.2 a) de la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos), de la empresa
con
NIF , relativos al presente contrato, en los siguientes números y dirección electrónica:
Teléfono: Fax: E-mail:
Dirección postal:
(Es imprescindible cumplimentar todos los datos)
En CORELLA a de de 2018.
Firma
PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA XX XXXXXXX
DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS.
D/Dña , DNI
,
con domicilio en calle , de , teléfono ,
correo electrónico .
en nombre propio ó en representación de (táchese lo que no proceda)
D/Dña , DNI
,
con domicilio en calle , de , teléfono , correo electrónico .
Y en relación a la proposición presentada para la contratación del Servicio de Limpieza Viaria xx Xxxxxxx declara bajo su responsabilidad:
(Indíquese lo que proceda):
□ Que son empresas vinculadas con la empresa oferente las incluidas en la relación adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurran los requisitos señalados en el citado precepto.
Nombre o razón social…………………………..NIF/CIF………………………..
1.-
2.-
3.-
□ Que la empresa oferente no tiene empresas vinculadas.
CORELLA, a de de 2018 (Firma y número del D.N.I. de la persona licitadora o su representante legal)
PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA XX XXXXXXX