AYUNTAMIENTO DE CAMARGO
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
CVE-2021-9011 Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 6 de octubre de 2021, de aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria para la creación de una bolsa de empleo temporal de Socorrista - Mo- nitor deportivo, mediante sistema de concurso oposición. Expediente RHU/120/2021.
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 6 de octubre de 2021 aprobó las bases reguladoras de la convocatoria para la creación de una bolsa de empleo temporal de So- corrista - Monitor Deportivo, mediante sistema de concurso oposición libre en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, cuyo plazo de presentación de instancias será de 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria quedando las mismas redactadas en el siguiente detalle:
“BOLSA DE EMPLEO PARA LA CREACIÓN, MEDIANTE SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN, DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE SOCORRISTA –
MONITOR DEPORTIVO
Primera.- Objeto de la convocatoria y determinaciones generales. Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Tercera.- Incompatibilidades.
Cuarta.- Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes de participación. Quinta.- Admisión de aspirantes.
Sexta.- Órgano de selección.
Séptima.- Procedimiento de selección.
Octava.- Relación de aprobados, sometimiento a reconocimiento médico, contratación y periodo de prueba.
Novena.- Ley reguladora de la convocatoria. Décima.- Protección de Datos.
Anexo I. Anexo II.
Primera.- Objeto de la convocatoria y determinaciones generales.
1.- Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una Bolsa de Empleo temporal, como personal laboral, mediante concurso oposición libre, para prestar servicios en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx ( Cantabria) en puestos de Socorrista – Monitor de Deportes, Grupo C (C1) del Convenio Colectivo municipal, Nivel 20.
2.- Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria así como en la página web municipal.
3.- Los sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo serán objeto de publicación a través de la página web municipal de la Corporación.
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4.- De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación a los interesados de los actos, acuerdos y resoluciones integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en la página web municipal xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx.
5.- Asimismo, se podrá obtener información en relación con estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx en la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx.
6.- En ningún caso la información que se suministre mediante el medio citado, sustituirá las comunicaciones y publicaciones que a través de boletines oficiales que se determinan de conformidad con la legislación vigente en las presentes bases.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
1.- Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los requisitos o condiciones siguientes:
a) Ser español, nacional de uno de los estados miembros de la Unión Europea o extranjero residente en España en las condiciones recogidas en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. No padeciendo enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias del puesto o plaza. Ni teniendo antecedentes en el registro de delincuentes sexuales.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, dis t inta de la edad de j u b i l a c i ó n forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente dis c iplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en i nha bi l i t ac ión absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción dis c ip l in aria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva o Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas o equivalentes. A estos efectos la titulación de Grado en Ciencias de la Actividad física y el Deporte se entiende que engloba la anterior. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la homologación por el Ministerio de Educación español.
f) Estar en posesión de título en vigor de socorrista acuático y primeros auxilios, expedido u homologado por la Federación Española de Salvamento Socorrismo, Xxxx Xxxx Española o cualquier otro ente público con homologación reconocida u organismo público.
g) Estar en posesión del título de Monitor de Natación.
2.- Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en la fecha de inicio del puesto de trabajo. Así como durante toda la prestación de servicios.
Tercera.- Incompatibilidades.
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Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Cuarta.- Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes de participación.
1.- Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, serán presentadas en el Registro General de la Corporación, sito en la C/ Xxxxx Xxxxxxx nº 13, Muriedas, Xxxxxxx, durante el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria o a través del Registro Telemático municipal con DNI Electrónico o Certificado Digital con la documentación en formato digital en la dirección electrónica xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxx.xx.
2.- Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/15, del Procedimiento Administrativo Común.
3.- El impreso de instancia se ajustará al modelo oficial que se facilitará en las oficinas del Registro General del Ayuntamiento. Dicho modelo de instancia se podrá imprimir en la dirección web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx: xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/XXX00.xxx.
4.- La presentación de la instancia al presente proceso selectivo conlleva la autorización al Ayuntamiento xx Xxxxxxx para utilización de los datos personales del solicitante para efectuar las publicaciones que se deriven de la presente convocatoria en boletines oficiales, tablones de anuncios, página web y otros medios de difusión de los resultados parciales y definitivos del proceso selectivo, así como para las comunicaciones y demás actuaciones que se desprendan de la gestión de la presente convocatoria.
5.- A la instancia, se adjuntarán los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, del pasaporte o cualquier otro documento que acredite el cumplimiento de los requisitos del ar t íc u l o 5 de las presentes Bases.
b) Copia autenticada de la t i t u l a c i ó n exigida como r equis i to para la participación en el proceso selectivo.
c) Certificado de inexistencia de antecedentes en el registro de delincuentes sexuales y certificado de antecedentes penales.
d) Certificado médico oficial sobre capacidad para el desempeño del puesto de Socorrista-Monitor Deportivo.
e) Anexo II.- Meritos alegables conforme al modelo recogido en estas bases y en que se detallarán los alegados por los interesados.
f) Documentación acreditativa de los méritos, que incluirá en su caso:
-copia compulsada de los títul os de formación
-copia compulsada de los contratos o certificados de prestación de servicios.
-Informe de Vida Laboral
6.- No será tenida en cuenta aquella circunstancia personal alegada que no se justifique documentalmente en el momento de presentación de la instancia. A tal efecto, los aspirantes deberán aportar las fotocopias COMPULSADAS que consideren oportunas, y que deseen adjuntar a su solicitud.
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7.- Sin perjuicio de lo indicado se admitirán para su consideración aquellos documentos justificativos que se acredite haberse solicitado con anterioridad a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y no hayan podido ser expedidos a dicha fecha de finalización por las entidades o empresas a las que ha sido requerido.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
1.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en la página web municipal, publicándose los resultados de la convocatoria la página web municipal: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx, con indicación de los nombres de los mismos, concediéndose un plazo xx xxxx (10) días hábiles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, para la subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la relación de las pruebas.
2.- El lugar y la fecha de comienzo del proceso de selección y la composición nominal del Tribunal Calificador será anunciada en la página web municipal, publicándose los resultados de la convocatoria la página web municipal: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx.
3.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la base segunda. Cuando de la documentación que, de acuerdo con las presentes bases, debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.
4.- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía-Presidencia proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
5.- Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexta.- Órgano de selección.
1.- El órgano de selección estará compuesto por un Presidente/a y cuatro Vocales, uno de los cuales actuará como secretario. Corresponderá a este órgano la realización del proceso selectivo y propuesta al órgano competente municipal y su nombramiento se determinará en la Resolución de la Alcaldía-Presidencia en la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y la determinación del día, hora y lugar de celebración de las pruebas. En todo caso, dicho órgano de selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Como órgano colegiado, el Tribunal de valoración se ajustará a lo establecido en los artículos 19 a 22 de la Ley 40/15, y demás normas de general aplicación.
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2.- La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública en la página web municipal. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx.
3.- Todos los miembros del Tribunal deberán pertenecer a Grupos de titulación con el mismo nivel o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por empleados pertenecientes al mismo Grupo de cuya selección se trate.
4.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo de la oposición, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas bases.
5.- Cuando el procedimiento selectivo por razón del número de aspirantes presentados así lo aconsejara, el Tribunal por medio de su Presidente podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros empleados públicos para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección, bajo la dirección del citado Tribunal.
6.- Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.
7.- El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica.
8.- Los miembros del Tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.
9.- Serán de aplicación a los miembros del Tribunal de la presente convocatoria lo dispuesto en la normativa de aplicación sobre indemnizaciones por razón del servicio.
10.- El Tribunal en su funcionamiento se atendrá a las siguientes determinaciones:
a.- Los opositores podrán presentar en el plazo de cinco días, a contar desde la publicación en la página web del Ayuntamiento de los acuerdos del Tribunal, escrito de alegaciones en solicitud de revisión de la puntuación obtenida en la prueba selectiva correspondiente, a la cual deberá incorporarse la justificación oportuna.
b.- El Tribunal resolverá las alegaciones presentadas el mismo día, o con anterioridad, al de realización de la prueba selectiva siguiente, y sin perjuicio de su publicación en la página web.
c.- Contra los acuerdos del Tribunal los opositores podrán interponer ante la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento xx Xxxxxxx recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de los acuerdos impugnados en la página web.
d.- Contra la Resolución de la Alcaldía resolviendo la presente convocatoria, los interesados podrán presentar recurso de reposición con carácter potestativo, con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo.
Séptima.- Procedimiento de selección.
1.- La selección se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición libre.
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1.1. La fase de oposición constará de una prueba teórica consistente en un examen tipo test de conformidad con los contenidos del programa que figura como Xxxxx X. Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio, valorándose de 0 a 10 puntos y debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para su superación. Las preguntas incorrectas o no contestadas no puntuarán.
1.2. La fase de concurso será posterior a la prueba práctica, y supondrá el 10% del total de la valoración.
Serán objeto exclusivamente de puntuación los méritos que, habiéndose indicado expresamente en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas, se hayan acreditado documentalmente mediante original, de acuerdo al siguiente baremo:
a. Experiencia profesional
-Por haber desempeñado trabajos como monitor de natación en puestos de trabajo en el ámbito público y/o privado que versen sobre tareas iguales o similares a las del puesto a cubrir, 0.25 puntos por mes completo.
-Por haber desempeñado trabajos de socorrismo en el ámbito público y/o privado en playas o piscinas 0.15 puntos por mes completo.
La puntuación indicada lo será para contratos de trabajo a jornada completa. Si el contrato lo es a tiempo parcial, se establecerá la puntuación proporcional a la jornada de trabajo.
La acreditación de la experiencia se realizará mediante la presentación de copia compulsada de contratos o certificados de prestación de servicios junto con informe de vida laboral. Sólo se valorarán aquellos servicios en los que quede claramente acreditado el objeto de la contratación y las funciones.
No se valorarán los periodos de prestación de servicios si sólo se presenta contrato o certificado. Tampoco se valorarán si solo se presenta vida laboral. Siendo necesario para la valoración que se presenten ambos documentos debidamente compulsados.
b. Formación
Por asistencia o realización de cursos en materias relacionadas con las del puesto o plaza a cubrir, impartidos en centros oficiales autorizados o privados homologados oficialmente para tal impartición 0.05 puntos por cada 10 horas lectivas completas (teóricas o prácticas).
c. Titulación
- por estar en posesión del Título oficial de Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deportes o equivalente 0.75 puntos
- por estar en posesión del título de Grado en Educación especialidad de Educación Física o equivalente 0.5 puntos
-por estar en posesión del Título de Entrenador Superior de Natación 0.3 puntos
-por estar en posesión del Título de Entrenados nivel Medio de Natación 0.25 puntos
No se valorarán dos títulos cuando uno de ellos sea necesario para la obtención del otro o si se refieren a una misma carrera cuando uno constituya el ciclo medio de otro superior.
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2.- El desarrollo del proceso selectivo será el siguiente: se efectuará en primer lugar la prueba teórica mediante llamamiento único. Los aspirantes que no acudan o no superan el examen tipo test quedarán eliminados del procedimiento. La valoración de méritos se efectuará exclusivamente respecto de los aspirantes que hayan superado la prueba teórica. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de los resultados obtenidos en la prueba teórica y en la valoración de méritos, fijándose la misma por orden de puntuación.
3.- En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a efectos de desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
1. Mayor puntuación en la prueba teórica.
2. Mayor puntuación en la fase de concurso.
3. Si aun así se mantuviera el empate, el orden en la bolsa se determinará teniendo en cuenta la primera letra del primer apellido por orden alfabético desde la letra que se determine en el sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y que sea de aplicación en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.
Octava.- Relación de aprobados, sometimiento a reconocimiento médico, contratación y periodo de prueba.
1.- Una vez determinada la calificación de los aspirantes y con la puntuación final, el órgano de selección hará pública en la página web del Ayuntamiento la relación de aspirantes que formará la bolsa de empleo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx para posibles llamamientos interinos para atender necesidades inaplazables de plazas de Oficial de Primera Carpintero, cuando así se acuerde por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, con estricta sujeción a las limitaciones que en materia de empleo público establezca la normativa básica de aplicación.
2.- La inclusión en la Bolsa de Empleo no otorga derecho alguno a favor de los incorporados a la misma, sino exclusivamente expectativa de nombramiento en los casos en que se produzcan las vacantes a las que se refiere la misma y se acuerde por los órganos municipales su cobertura.
3.- La contratación de personal con carácter temporal o interino sólo podrá realizarse con personas i n c l u i d a s en la Bolsa de Trabajo vigente en cada momento.
4.- Se procederá a la contratación de personal Funcionario interino o laboral temporal y/o interino en f u n c i ó n de las necesidades del Ayuntamiento xx Xxxxxxx atendiendo al orden que establezca la bolsa de trabajo de conformidad con lo establecido en el presente artículo. De acuerdo a éstas, la primera contratación que se produzca, será la de la persona que ocupe el primer lugar de la bolsa y por riguroso orden de puntuación, dicho llamamiento se efectuará por teléfono desde la Sección de Recursos Humanos, debiéndose extender diligencia al respecto. A estos efectos, los integrantes deberán facilitar el teléfono de contacto. Los aspirantes que cambien de número de teléfono, deberán comunicarlo al Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
5.- Finalizado/s el/los contratos, el/la trabajador/a se incorporará automáticamente a la Bolsa de Trabajo ocupando el puesto correspondiente según su puntuación si la relación laboral o funcionarial ha sido menor de seis meses, pasando a ocupar en caso contrario el último lugar de la bolsa de empleo cuando la prestación efectuada, sea en un único o en varios llamamiento, haya superado el plazo de seis meses.
6.- Cuando el Ayuntamiento necesite realizar una nueva contratación, ésta se formalizará con el/la aspirante que ocupe el primer puesto de la Bolsa de Trabajo por orden de puntuación.
7.- No obstante lo indicado, no modificará el llamamiento, continuando prestando servicios el aspirante que realice la sustitución de un trabajador, cuando la persona sustituida altere sin solución de continuidad su situación administrativa o cause baja en la plantilla como consecuencia de fallecimiento, jubilación, jubilación parcial, Incapacidad Temporal, o declarado en situación de incapacidad permanente, total, parcial, absoluta o gran invalidez, vacaciones o cualquier otra circunstancias distinta a la que inicialmente dio lugar a la sustitución.
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8.- La forma normal de localización será vía llamada telefónica conforme a los datos consignados en la solicitud, que deberán ser debidamente comunicados por escrito en caso de cambio o variación siendo responsabilidad exclusiva del solicitante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio.
9.- El llamamiento a los integrantes de la Bolsa de Empleo se efectuará conforme al siguiente protocolo:
a.- El Ayuntamiento notificará al interesado mediante llamada telefónica la vacante existente y apertura de plazo de aceptación.
b.- De no recibir contestación expresa o no haber podido efectuar contacto telefónico se efectuará un nuevo llamamiento telefónico una hora más tarde del primer llamamiento efectuado.
c.- En todo caso el interesado deberá efectuar contestación y aceptación o renuncia a la designación en el plazo de dos horas a contar desde el llamamiento telefónico.
d.- De no efectuarse expresamente dicha aceptación o renuncia en el plazo indicado se entiende no aceptada la propuesta pasando por una sola vez a ocupar el último puesto de la Bolsa de Empleo, la segunda renuncia dará lugar a la exclusión definitiva de la bolsa de empleo. Transcurridos los plazos indicados no se aceptarán aceptación de puestos de los interesados, entendiéndoles decaído de su derecho al llamamiento correspondiente.
10.- Cuando se produzca una propuesta de contratación, los/as aspirantes deberán presentar en el plazo máximo de los dos días hábiles siguientes a la aceptación, los documentos necesarios para formalizar su contrato o nombramiento. Transcurrido dicho plazo sin contestación se procederá automáticamente al llamamiento del/la aspirante siguiente en la bolsa causando baja de la misma.
11.- En caso de realizarse un llamamiento urgente, entendiendo por tales aquellas que por motivos justificados por el Jefe del Servicio requieran la incorporación al puesto de trabajo de forma inmediata, el plazo de presentación fijado en el apartado 10 queda reducido a 1 día.
12.- Será de aplicación al personal inscrito a la Bolsa de Trabajo la normativa vigente en materia de incompatibilidades.
13.- El personal designado deberá superar en todo caso, en aplicación de lo establecido en los artículos 61 del RD Leg 5/2015 y 14 del RD Leg 2/2015 y salvo que se designen para puestos de trabajo en los que ya han desempeñado las mismas funciones, un periodo de prácticas (funcionarios) o prueba (laborales) no superior a un mes, transcurrido el cual por la Jefatura de Servicio se emitirá informe relativo a la capacidad y suficiencia para el desempeño de las tareas de la plaza para la que temporalmente ha sido designado.
14.- El aspirante objeto del llamamiento deberá someterse, con carácter obligatorio e inexcusable, a la realización por parte de los Servicios Médicos designados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de un reconocimiento médico previo que permita obtener la valoración de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria, a cuyos efectos deberá ser declarado "apto" o "no apto". Dicho reconocimiento será previo a la contratación.
15.- En el supuesto de negativa a someterse a citado reconocimiento médico o que fuera declarado "no apto" el aspirante decaerá automáticamente en cuantos derechos pudieran derivarse respecto de su nombramiento, decayendo en el mismo en el supuesto de ya haberse formalizado el nombramiento o la toma de posesión con anterioridad a la emisión por parte de los Servicios Médicos del preceptivo informe de aptitud o no aptitud. En este supuesto el aspirante será igualmente excluido de la lista de reserva.
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16.- El aspirante tomará posesión en el plazo máximo de tres (3) días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, salvo que razones de urgencia para el interés municipal obligaran a la toma de posesión en plazo inferior. Si no lo hiciera en el plazo señalado sin causa justificada, quedará en situación de cesante siendo excluido de la lista de reserva.
17.- La bolsa de empleo resultante de la presente convocatoria anula a las anteriores. Novena.- Ley reguladora de la convocatoria.
1.- El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en esta oposición constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras del mismo, que tienen consideración xx Xxx reguladora de esta convocatoria.
2.- La presente convocatoria y sus anexos se regirán por las disposiciones del RD Leg 5/2015, de 30 de octubre, Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/85, de 2 xx xxxxx y disposiciones del R.D.L. 781/86, de 18 xx xxxxx, R.D. 896/91, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y con carácter supletorio el R.D. 364/1995, de 10 xx xxxxx.
3.- El órgano de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.
4.- La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos que de ella se deriven y de la actuación del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, forma y plazos establecidos en la vigente Ley del Procedimiento Administrativo Común.
Décima.- Protección de Datos.
1.- En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Personales, se informa que los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero "BOLSA DE EMPLEO SOCORRISTA MONITOR DEPORTIVO” siendo su finalidad la tramitación de procesos selectivos de personal.
2.- El órgano responsable del Fichero, responsable del tratamiento y ante el que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, con dirección X/ Xxxxx Xxxxxxx xx 00 00000 Xxxxxxxx (Xxxxxxx) o bien en la sede electrónica municipal xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxx.xx en el apartado atención ciudadana.
3.- La presentación de la instancia al presente proceso selectivo conlleva la autorización al Ayuntamiento xx Xxxxxxx para utilización de los datos personales del solicitante y para efectuar las publicaciones que se deriven de presente convocatoria en boletines oficiales, tablones de anuncios, página web y otros medios de difusión de los resultados parciales y definitivos del proceso selectivo, así como para las comunicaciones y demás actuaciones que se desprendan de la gestión de la presente convocatoria, por lo que con la firma de la solicitud, el aspirante consiente el tratamiento de los datos personales en ella contenidos, que se restringirá a la finalidad municipal mencionada, y no serán cedidos salvo los supuestos previstos por la ley, en todo caso los anuncios correspondiente a la relación de admitidos y excluidos serán publicados conteniendo el nombre y dos apellidos de los solicitantes, publicándose los anuncios correspondiente a las puntuaciones obtenidas en los diversos ejercicios mediante la inclusión del nombre y de los cuatro últimos números de DNI como identificación del opositor.
Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español.
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Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, C/Xxxxx Xxxxxxx nº 13 39600 Muriedas (Xxxxxxx) o en la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx.
ANEXO I. TEMARIO PARTE GENERAL
1. La Constitución Española de 1978: Principios generales y derechos y deberes fundamentales.
2. La Constitución Española de 1978: La organización territorial del Estado. La Administración Local.
3. Los empleados públicos: concepto y clases. Organización de la función pública local.
4. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal.
5. La organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.
6. El procedimiento administrativo. Principios y ámbito de aplicación.
7. Procedimiento Administrativo común: fases.
8. Actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.
PARTE ESPECÍFICA
1. Familiarización en el medio acuático. Objetivos.
2. La respiración en el medio acuático.
3. La flotación en el medio acuático.
4. La propulsión en el medio acuático.
5. Desplazamientos, saltos y giros en el agua.
6. Lanzamientos y recepciones en el agua.
7. Etapas de aprendizaje de la natación.
8. Iniciación a la natación deportiva. Objetivos.
9. Enseñanza del estilo crol.
10. Enseñanza del estilo espalda.
11. Enseñanza del estilo braza.
12. Enseñanza del estilo mariposa.
13. Instalaciones y equipamientos deportivos.
14. Actividades Organizadas por el Ayto. xx Xxxxxxx.
15. El socorrista acuático definición y funciones.
16. Principios generales del salvamento acuático.
17. Secuencia de actuación en el salvamento acuático.
18. Primeros auxilios.
19. Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).
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20. Soporte Vital Básico (SVB).
21. Pautas generales de actuación en la prevención de primeros auxilios.
22. Rescates acuáticos.
23. Métodos de remolque acuático.
24. Armario botiquín. Material básico de cura.
25. El monitor deportivo definición y funciones.
26. La condición xxxxxx.Xx fuerza: Clases.
27. La velocidad y la resistencia: Tipos.
28. La fatiga. Recuperación.
29. La flexibilidad: Factores que inciden en ella.
30. Iniciación deportiva a los deportes de equipo.
31. Reglamento Municipal de utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales del Ayto. xx Xxxxxxx. Capítulo II.
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32. 72/2008 Reglamento sanitario de Piscinas de Uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Capítulo VI.
XXXXX XX.- DECLARACION DE MERITOS.
D. , con D.N.I nº domicilio para notificaciones
en calle nº , Localidad Código Postal
teléfono móvil , correo electrónico .
MANIFIESTA:
Primero.- Que ha presentado solicitud para su inclusión en el Bolsa de Empleo formulada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx con destino a la cobertura de plazas de Socorrista Monitor Deportivo.
Segundo.- Que a los efectos de valoración en la fase de concurso formula la siguiente relación de méritos, en relación con la cual acompaña a este escrito los justificantes oportunos mediante COPIA COMPULSADA de los mismos.
a.- Experiencia Profesional
Entidad | Categoría laboral | % jornada laboral | Fecha de inicio | Fecha Fin |
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b.- Formación
Denominación del Curso | Entidad que lo impartió | Nº de horas | Fecha de inicio | Fecha Fin |
c.- Titulación
Y para que así conste en el expediente de referencia, expide la presente en Camargo a
Fdo: ”
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2021/9011
Camargo, 28 de octubre de 2021.
La alcaldesa, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.