CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA (UNED))
Y FUNDACION ONCE
En Madrid, a 1 de Julio de 2014
R E U N I D O S
De una parte, D. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX, con DNI nº 00000000-X, en nombre y representación de Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante Fundación ONCE), con domicilio en Madrid, X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 00 y con CIF nº G-78.661.923, en calidad de DIRECTOR GENERAL de la misma, en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura de protocolización de acuerdos adoptados por el Patronato de la Fundación ONCE ante el Notario de Madrid D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en fecha 30 xx Xxxx de 2011, con el número 927 de su protocolo.
Y de otra, D. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX DNI nº 00000000-X en
nombre y representación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (en adelante LA UNED) con domicilio en Ciudad Universitaria, s/n en Madrid y con CIF nº X0000000X de la misma, según consta en Real Decreto 527/2013, de 5 de Julio por el que se nombre Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas, que manifiestan están vigentes y que no les han sido, en modo alguno, limitadas ni revocadas, por lo que reconociéndose recíprocamente la capacidad y legitimación suficiente para la celebración de este contrato,
E X P O N E N
La Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante Fundación ONCE), constituida por Acuerdo del Consejo General de la ONCE, de fecha 8 de enero de 1988, y aprobada y calificada por el entonces Ministerio de Asuntos Sociales (hoy Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) como Entidad de Beneficencia Particular con carácter asistencial, tiene entre sus fines el de la promoción y el desarrollo de programas y actuaciones dirigidas al fomento de la cooperación y la plena integración social de las personas con discapacidad.
En el marco de sus fines fundacionales, uno de los principales objetivos de la Fundación ONCE es el desarrollo de acciones tendentes a la promoción de la formación y el empleo de las personas con discapacidad en cuanto instrumento adecuado para su integración sociolaboral siendo éste además un objetivo prioritario y específico del Programa Operativo de “Lucha contra Discriminación 2007-2013” cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
En el ámbito del Programa Operativo se desarrollan actuaciones tales como itinerarios integrados de inserción socio-laboral, incluido el empleo con apoyo, ayudas al autoempleo, estudios, mejora de la competitividad de los Centros Especiales de Empleo, campañas de difusión y sensibilización así como el fomento del uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y la cooperación transnacional. Todas estas acciones estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).
La Fundación ONCE está interesada en realizar dos estudios sobre Universidad y Discapacidad conforme al procedimiento de contratación mediante convocatoria pública establecido en el Manual Interno de Procesos y Procedimientos de Gestión de la Fundación ONCE como Organismo Intermedio del Programa Operativo de “Lucha contra la Discriminación 2000- 2007” para lo que considera oportuno suscribir el presente contrato con las siguientes,
E S T I P U L A C I O N E S
Realización de dos estudios relativos a:
1.- Lote 1: Estudio sobre empleabilidad de los estudiantes y titulados universitarios con discapacidad y sus necesidades formativas y de aprendizaje para una inclusión en empleos de calidad. El estudio desarrollará el siguiente contenido:
1. Analizar si los estudiantes y titulados universitarios con discapacidad poseen los requisitos demandados por las empresas, en términos de formación, competencias y experiencia profesional y, si tienen los conocimientos que demandan los empleadores para su perfil.
2. Identificar el grado de ajuste percibido entre los estudios realizados y las características y condiciones de los puestos de trabajo desempeñados.
3. Conocer su percepción respecto a la utilidad de los estudios universitarios realizados.
4. Determinar las necesidades formativas y competenciales de los estudiantes y titulados universitarios con discapacidad vinculadas a los perfiles profesionales más demandados y nuevos yacimientos de empleo.
5. Revisar los recursos disponibles en las universidades españolas para las personas con discapacidad en materia de orientación profesional e intermediación laboral.
5.1. Analizar los déficits detectados y plantear propuestas de mejora según los estándares deseados.
5.2. Identificar experiencias replicables, perdurables y fácilmente implementables, valoradas de forma satisfactoria por las personas con discapacidad.
Dicho contenido se obtendrá conforme al desarrollo de las siguientes fases:
Fase 1: Recogida de Información
Localizar el catálogo de estructuras intervinientes en las actuaciones destinadas a la promoción profesional de los estudiantes y titulados universitarios con discapacidad en las universidades españolas: Servicios de Atención a la Discapacidad; Centros de Orientación, Información y Empleo;
Agencias de Colocación; Fundaciones Privadas y Públicas; u otras.
Recopilar la información ofrecida por una muestra de las estructuras identificadas en la anterior acción en lo que a protocolos de atención a las personas con discapacidad se refiere.
Analizar las demandas formativas y competenciales requeridas por el tejido empresarial a través de las ofertas de empleo y prácticas gestionadas por las universidades.
Fase 2: Análisis y Evaluación
Elaborar un diagnóstico de la situación en cuanto a los recursos ofrecidos para la promoción profesional de los estudiantes y titulados universitarios con discapacidad, identificando fortalezas y déficits.
Reseñar un inventario de buenas prácticas, replicables, exitosas, desarrolladas por las universidades españolas, como elementos facilitadores de la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
Evaluar los niveles formativos y competenciales de los estudiantes y titulados universitarios con discapacidad en virtud de las demandas xxx xxxxxxx de trabajo.
Fase 3: Propuestas de Intervención
Proponer estrategias de mejora para facilitar la incorporación de medidas que minimicen los déficits detectados.
Plantear acciones de orientación y capacitación que permitan responder a las nuevas demandas ofrecidas por el mercado de trabajo.
Fase 4: Publicación de Resultados
Describir y enumerar los recursos que las universidades españolas destinan al colectivo de universitarios con discapacidad
Detallar medidas y acciones tomadas desde todas las instituciones para favorecer la inclusión de las personas con discapacidad en la comunidad universitaria.
Identificar las carencias en los servicios que se ofrecen a los estudiantes con discapacidad en las universidades españolas y los ejemplos de buenas prácticas en los servicios que se ofrecen a los estudiantes con discapacidad en las universidades españolas.
Proponer otras medidas, recursos o acciones se podrían poner en marcha para favorecer la presencia, inclusión y participación del colectivo de personas con discapacidad en la comunidad educativa universitaria.
Poner de manifiesto las consideraciones de los estudiantes y titulados universitarios con discapacidad como agentes principales del estudio.
Fase 5 - Difusión del Estudio.
Difusión de los resultados del estudio.
2.- Lote 2: Estudio sobre los recursos disponibles para favorecer la inclusión de los/las universitarios/as españoles con discapacidad
Se plantea como objetivo general de este estudio la creación de una guía completa de los recursos existentes en las universidades españolas que favorecen la inclusión de los estudiantes con discapacidad. Lo que se operativizará en:
1. Diseño del proceso de recogida de información y líneas de análisis.
2. Aplicación de las técnicas de recogida de información.
3. Análisis y evaluación.
4. Diseño de la guía de recursos.
5. Edición y difusión del estudio junto con la guía de recursos.
La guía de recursos, además de incorporar un estudio sobre las medidas, adaptaciones y recursos que ofrecen las universidades españolas, podrá estar formada por cinco apartados relativos a cinco áreas de accesibilidad:
1. Recursos y medidas en el acceso a la universidad.
2. Recursos en los campus universitarios.
3. Recursos en la información, accesibilidad y diseño para todos.
4. Recursos de apoyo y adaptaciones en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
5. Adaptaciones curriculares.
Cada uno de los apartados será distinguido por un identificador e incorporará elementos que ayuden a situar los recursos en diferentes contextos.
En este sentido, el primer punto recogería las medidas de acción positiva en el acceso y admisión a la universidad dirigidas a estudiantes con discapacidad. El segundo, se centraría en los recursos que ofrecen los campus universitarios encuestados en relación con el transporte, alojamiento, cultura, ocio y deporte adaptado.
Los siguientes apartados estarían enfocados a las adaptaciones y recursos de acceso y las adaptaciones curriculares propiamente dichas que se otorgan en las universidades, en concreto, las áreas 3 y 4, comprenderían cuestiones relacionadas con la accesibilidad tecnológica y de la información además de los recursos de apoyo ofrecidos a los estudiantes con discapacidad.
Y, por último, en el bloque 5, se atendería a cuestiones relacionadas con las adaptaciones curriculares relacionadas con los aspectos metodológicos y de evaluación.
Las acciones contenidas en los párrafos anteriores se desarrollarán conforme a las siguientes fases:
Fase 1: Diseño del proceso de recogida de información y líneas de análisis
Diseño de la entrevista. Diseño de la base de datos.
Diseño del itinerario de las entrevistas.
Fase 2 - Aplicación de las entrevistas
Aplicación de las entrevistas a todas las universidades españolas. Consideramos esencial la realización de entrevistas para la obtención de información específica y actualizada de cada uno de los servicios que de las diferentes universidades atienden a estudiantes con discapacidad.
Fase 3 - Análisis y evaluación de la información recogida.
Análisis y evaluación de las acciones tomadas por las universidades para favorecer la inclusión de las personas con discapacidad en la comunidad universitaria.
Análisis y evaluación de los recursos ofrecidos por las universidades españolas al colectivo de universitarios con discapacidad.
Análisis y evaluación de los Servicios Universitarios de Atención a Discapacidad.
Análisis y evaluación de propuestas de mejora.
Fase 4 - Diseño de la Guía de Recursos Catalogación de los recursos.
Maquetación de la Guía de Recursos.
Fase 5 - Edición y Difusión del Estudio y la Guía de Recursos.
Edición del estudio junto con la Guía de Recursos.
Difusión y distribución de la publicación a universidades, instituciones y organismos relevantes.
SEGUNDA.- CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-
2.1. La prestación del servicio objeto de este contrato se realizará por La UNED siguiendo, en todo caso, las directrices marcadas por la Fundación ONCE, que tendrá la facultad de determinar en todo momento el alcance, la forma y el contenido de la prestación del servicio contratado. Salvando estas consideraciones, La UNED prestará el servicio bajo su propia responsabilidad, con total autonomía e independencia respecto a la Fundación ONCE y en atención al grado de especialización y profesionalidad que le caracterizan, correspondiendo al ámbito de su propia organización la toma de cuantas decisiones sean precisas con relación a los métodos y fórmulas a emplear para la prestación del servicio.
2.2. La prestación del servicio contratado se regirá primeramente por lo dispuesto en el presente contrato y en lo no previsto en el mismo se estará al contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Básicas y de Prescripciones Técnicas que ha servido de base a la presente contratación, y que La UNED declara conocer y haber aceptado.
En caso de contradicción entre el contrato y lo establecido en los Pliegos de Contratación (Condiciones Particulares y Prescripciones Técnicas) se hará prevalecer el contenido del presente contrato.
2.3. La UNED garantiza a la Fundación ONCE que, en el desarrollo de la labor de consultoría objeto del presente contrato, se observarán por la misma cuantos requisitos y condiciones exige la normativa comunitaria de aplicación, la cual expresamente declara conocer, manifestando asimismo contar con todos los permisos licencias o autorizaciones que la vigente legislación exige para la realización de los compromisos que ha asumido en virtud de este contrato.
2.4. La UNED se compromete, a fin de facilitar el control y seguimiento de la ejecución del contrato, a remitir a la Fundación ONCE, con la periodicidad que acuerden las partes y, en todo caso, siempre que se le requiera desde la dirección de la Fundación, un informe detallado del avance de los trabajos desarrollados en ejecución del presente contrato con los resultados hasta entonces alcanzados. También, una vez vencido el contrato, emitirá un informe detallado de las actividades desarrolladas en ejecución del presente acuerdo, en el que se detallen de forma pormenorizada los resultados alcanzados.
Con independencia de este reporte periódico, La UNED presentará cuantos otros informes, dictámenes o documentos le sean requeridos por la Fundación ONCE para la gestión y verificación del estado y desarrollo de las actividades cuya ejecución se le encomienda en la cláusula primera. El incumplimiento por La UNED de esta obligación será causa de resolución del presente contrato.
2.5. La vigencia de este contrato se extenderá por un plazo máximo de 9 meses a partir de la firma.
No obstante, la Fundación ONCE se reserva la facultad de resolver anticipadamente el contrato, sin necesidad de alegar justa causa, y sin que dicha resolución origine a favor de la otra parte derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo, siempre que dicha circunstancia sea comunicada en forma fehaciente a La UNED con una antelación mínima de un mes. Dicha resolución implicará en cualquier caso el abono de los trabajos realizados hasta ese momento.
2.6. La UNED se compromete, salvo autorización expresa de la Fundación ONCE, a no hacer uso en el desarrollo de su prestación de servicios, del nombre, razón social, marca o cualquier otro signo o símbolo distintivo que identifique o haga referencia a Fundación ONCE, Fundosa Grupo, S.A., ONCE o cualquiera de las entidades integradas en el ámbito de la ONCE y su Fundación, sin que, en ningún caso, asimismo, pueda arrogarse en el desarrollo de sus actividades facultades de representación, ni de cualquier otra índole, que comprometan o puedan comprometer el nombre o la imagen corporativa de las citadas entidades. El incumplimiento por La UNED de esta obligación será causa de resolución del presente contrato, sin perjuicio de cuantas acciones pudiera ejercitar en reclamación de los daños y perjuicios que se le hubieran irrogado.
Para facilitar el cumplimiento por parte de la Fundación ONCE de lo establecido en la Normativa de la Unión Europea de aplicación, y en concreto, el Capítulo III del Reglamento (CE) Nº1083/2006 de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999, sobre información y publicidad de los Fondos Estructurales La UNED expresamente se compromete a solicitar autorización de la Fundación ONCE para insertar en lugar visible los correspondientes logotipos y acrónimos del Fondo Social Europeo y la Fundación ONCE.
2.7. La UNED se compromete a mantener durante la ejecución de los trabajos contratados al personal cuya presencia en los equipos de trabajo hubiese sido clave para operar la contratación a su favor, constituyendo el incumplimiento de este compromiso causa de resolución del contrato.
TERCERA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO.-
3.1. Ambas partes acuerdan fijar en 79.013,00 € (SETENTA Y NUEVE MIL TRECE EUROS) (IVA incluido) el precio máximo por la prestación de los servicios de consultoría/asistencia técnica.
El precio tiene carácter de precio cerrado, incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido, retribuyéndose con el mismo el total de los servicios que se presten en el marco de ejecución del contrato. En el mismo se entenderán incluidos por tanto cuantos gastos e impuestos se generen y resulten aplicables como consecuencia de la ejecución del contrato.
La UNED se compromete expresamente a someterse al régimen jurídico-financiero exigido por las normas comunitarias, así como a las medidas de control, verificación y consultoría que por parte de las autoridades comunitarias pudieran venir impuestas. En particular, La UNED deberá llevar una contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas en el marco del presente contrato.
3.3. Serán de cuenta de La UNED cuantos gastos e impuestos se generen y resulten aplicables como consecuencia de la ejecución del objeto de este contrato, con la única excepción del IVA o impuesto que le sustituya.
3.4. Forma de pago
Primera Factura: 1ª semana de septiembre de 2014: 20.000€, a la finalización fase 1 del Lote 1 y 2
Segunda factura: 2ª semana de diciembre de 2014: 42.677,00€, a la finalización fases 2 y 3 Lotes 1 y 2
Tercera factura: 1ª semana xx xxxxx 2015: 16.336,00€ finalización fases 4 y 5 Lotes 1 y 2
Todas las facturas incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A)
3.5. Los honorarios a favor de La UNED, se harán efectivos por la Fundación ONCE en el plazo máximo de sesenta días (60 días) contados desde la presentación de una factura conforme a la normativa vigente comprensiva de los servicios prestados durante el periodo facturado y demás documentos que acrediten la realidad de los servicios prestados durante el periodo de vigencia del contrato y presentada de acuerdo con el calendario establecido en el apartado anterior, y según lo estipulado en el apartado IV xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, previa comprobación y aceptación de la actividad realizada mediante los mecanismos establecidos a tal efecto por la Fundación ONCE, los cuales La UNED manifiesta conocer y aceptar.
3.6 Las facturas correspondientes a la adjudicación deberán cumplir los siguientes requisitos:
La factura deberá enviarse por correo ordinario o mensajería a la atención de:
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Fundación ONCE
Departamento de Programas Europeos X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 00 - 00000 Xxxxxx
En el concepto de la factura, además del detalle de los trabajos facturados deberá incluirse el siguiente texto:
“ACTUACIÓN REALIZADA EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACION 2007-2013 COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO CORRESPONDIENTE A LA CONTRATACIÓN PARA EL EJERCICIO 2014 DE SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA LA REALIZACIÓN DE DOS ESTUDIOS SOBRE UNIVERSIDAD Y DISCAPACIDAD”
CUARTA.- RECURSOS AFECTOS A LA PRESTACION DEL SERVICIO.-
4.1. Para la prestación de los servicios aquí convenidos, La UNED utilizará los medios materiales adecuados, así como su propio personal, quien realizará sus funciones siguiendo las instrucciones que reciba de la misma, en consonancia con las obligaciones asumidas en este contrato frente a la Fundación ONCE, comprometiéndose a que todos los profesionales y colaboradores afectos a los servicios contratados conozcan las necesidades de la Fundación ONCE con relación al mismo.
En particular, La UNED se compromete a que la/s persona/s adscrita/s al desarrollo de los servicios contratados:
a) tengan la cualificación y experiencia adecuadas para la realización de los trabajos convenidos.
b) conozcan el contenido de los pactos relativos a propiedad intelectual, confidencialidad, tratamiento de datos de carácter personal y uso de la imagen corporativa y del nombre de la Fundación ONCE que en virtud del presente contrato se establecen, así como su obligación personal de respetarlos.
4.2 La relación entre las partes firmantes de este contrato tiene carácter exclusivamente mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre la Fundación ONCE y La UNED o el personal de La UNED. Por tanto, amparado en la existencia de este contrato o de su cumplimiento, el personal de La UNED no podrá ser considerado, ni de hecho ni de derecho, empleado de la Fundación ONCE y, dependerá a todos los efectos, incluidos los aspectos laborales y de Seguridad Social, única y exclusivamente de la dirección de La UNED.
4.3. La UNED, en su condición de empleador, se responsabilizará de su propio personal en la ejecución de la presente contratación, y asume cuantas obligaciones se deriven de la legislación social y, en especial, de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el Trabajo y prevención de riesgos laborales, eximiendo a la Fundación ONCE de cuantas responsabilidades se pudieran seguir como consecuencia de su incumplimiento.
4.4. En concordancia con la naturaleza mercantil de este contrato, los profesionales y demás colaboradores de La UNED que estuvieran afectos al cumplimiento del contrato, podrán prestar sus servicios profesionales a favor de otros arrendatarios, siempre que no dejen de cumplir por ello ninguna de las obligaciones derivadas del presente contrato.
QUINTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.-
En consecuencia el resultado de los trabajos realizados, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de la Fundación ONCE y ésta, podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD.-
6.1. La UNED llevará a cabo el servicio encomendado por la Fundación ONCE con absoluta confidencialidad, con la debida diligencia y secreto profesional. La información, documentación y material que se le entregue por parte de la Fundación ONCE, o a la que él mismo tenga acceso por cualquier otra causa, tendrá como finalidad exclusiva su uso para el servicio referido. En este sentido, La UNED se debe, en el desempeño de sus funciones, a los principios de buena fe, sigilo, profesionalidad y confidencialidad, y no podrá facilitar la información que obtenga en el ejercicio de aquéllas, siempre que puedan favorecer la actividad profesional de terceros o perjudicar a la Fundación ONCE, comprometiéndose expresamente a no realizar copias, grabar, reproducir, manipular, revelar a terceros, o poner a disposición de éstos la información o documentación que pueda recibir directa o indirectamente de la Fundación ONCE, o haya utilizado para el desempeño del servicio contratado. La UNED se compromete a no revelar a persona alguna las negociaciones, transacciones o cualesquiera asunto de las partes, ni el contenido ni existencia del contrato suscrito entre ellas, ni cualquier otra información relativa a la actividad que desarrolla la Fundación ONCE.
6.2. La UNED no podrá hacer uso de la información a que se refiere este epígrafe ni en beneficio propio ni de terceros, quedando prohibida su revelación, comunicación, o cesión a terceros, así como, en general su utilización con finalidades distintas de las de este contrato.
6.3. La UNED responderá frente a la Fundación ONCE del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente estipulación, que sean directamente imputables a La UNED o a cualquiera de sus empleados o colaboradores, de los cuales deberá responder legalmente, incluso aún después de producida la terminación del contrato por cualquier causa.
SÉPTIMA.- PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.-
7.1. La UNED reconoce expresamente que los datos de carácter personal, a los que tuviera acceso por razón de la prestación objeto del presente contrato, son de la exclusiva propiedad de la Fundación ONCE, por lo que La UNED no podrá aplicarlos o utilizarlos para un fin distinto al recogido en el presente documento, ni cederlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación, obligándose asimismo a devolver íntegramente a la Fundación ONCE los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por la Fundación ONCE y, en todo caso, al vencimiento del presente contrato.
7.2. La UNED se compromete a que, en su caso, el tratamiento de los datos de carácter personal a que tenga acceso por razón de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, y de cuanta información en general le sea facilitada por la Fundación ONCE, sea realizado de conformidad con las instrucciones que en todo momento le sean dadas por la Fundación ONCE.
7.3. La UNED se obliga a mantener el más estricto secreto profesional y confidencialidad respecto de los datos de carácter personal a que tuviera acceso por razón del presente contrato, así como a cumplir diligentemente el deber xx xxxxxxx y custodia que sobre los mismos impone la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Estos deberes serán exigibles a La UNED durante la vigencia del presente contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente a la Fundación ONCE del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente estipulación que sea directamente imputable al mismo o a cualquiera de sus empleados o colaboradores, de cuyo comportamiento deberá igualmente responder frente a la Fundación ONCE.
7.4. Asimismo La UNED se compromete expresamente a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, debiéndose ajustar en todo momento a lo dispuesto sobre este extremo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como en las normas complementarias que la desarrollen.
OCTAVA.- RESPONSABILIDADES.-
8.1. La UNED realizará la prestación de servicios objeto de este contrato con la diligencia y calidad pactadas, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidos en su ejecución, y a indemnizar a la Fundación ONCE por cualquier daño derivado de la ejecución del proyecto, de su incorrecta ejecución o de su no ejecución, excepto en casos de fuerza mayor.
8.2 Si del desarrollo de las obligaciones del presente contrato se derivasen daños para los trabajadores, Fundación ONCE o terceros, La UNED asumirá todas las responsabilidades frente a estos daños, eximiendo expresamente a la Fundación ONCE de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivar de la ejecución del presente contrato.
8.3. En aquellos casos en los que como consecuencia del comportamiento de La UNED durante la ejecución del presente contrato, la Fundación ONCE viera perturbado el normal desarrollo del Programa Operativo que sirve de base a este contrato, la Fundación ONCE quedará facultada para resolver de manera automática el mismo, sin que haya lugar por parte de La UNED a percibir los derechos económicos que de él se derivan, y sin perjuicio del ejercicio de cuantas acciones le pudieran corresponder a la Fundación ONCE en aras a la legítima defensa de sus intereses.
NOVENA.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.-
9.1. La UNED se compromete a no ceder, total o parcialmente, las obligaciones y derechos derivados del presente contrato, ni realizar cualquiera otra operación que suponga disposición por cualquier título, gravamen, compromiso y/o transacción, total o parcial, sobre los mencionados derechos y obligaciones, salvo que haya obtenido previamente la autorización por escrito de la Fundación ONCE. Asimismo, La UNED se obliga a no subcontratar con terceros, sin previa autorización escrita de la Fundación ONCE, la ejecución total o parcial de los servicios objeto del presente contrato.
DÉCIMA.- INCUMPLIMIENTOS Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN.-
10.1 Ambas partes contratantes deberán proceder al cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato en los términos establecidos a lo largo del mismo. En el supuesto de que cualquiera de ellas incumpliera alguna de las obligaciones esenciales del presente contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la parte que a su vez hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
10.2. Sin perjuicio de las causas generales de extinción de las obligaciones que prevé nuestro Derecho, constituirán causas de resolución del contrato por causas imputables al contratista las siguientes:
- El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la asistencia técnica contratada haya dejado de desarrollarse, con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Fundación ONCE, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
- Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
- La sustitución de aquel personal cuya presencia en la ejecución del proyecto hubiera constituido una de las causas por las que se hubiera seleccionado al contratista para la ejecución de los trabajos de consultoría/asistencia técnica.
- En caso de ser el contratista persona física, el fallecimiento, incapacidad (aún temporal que le impida garantizar la continuidad del servicio), y cualquier otra causa que le imposibilite para ejecutar el contrato con la calidad y continuidad a que se compromete en virtud del mismo, con independencia de cualesquiera otros incumplimientos contractuales que pudieran producirse por parte del mismo.
UNDÉCIMA.- REGIMEN JURIDICO Y ARBITRAJE.-
11.1. En todo lo no previsto por el presente contrato, será de aplicación la legislación española vigente, tanto mercantil y civil como la que resulte de aplicación emanada de la Unión Europea.
11.2. Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato de colaboración comercial o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente en los Juzgados y Tribunales de Madrid.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en lugar y fecha ut supra.