ACUERDO DE ASISTENCIA TÉCNICA RECÍPROCA ENTRE EL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
ACUERDO DE ASISTENCIA TÉCNICA RECÍPROCA ENTRE EL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
De una parte, el INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES,
entidad estatal descentralizada organizada y existente según la Xxx Xx. 000-00 de fecha 28 xx xxxx de 1998, con su domicilio en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, debidamente representada por el Secretario de Estado, Presidente del Consejo Directivo del INDOTEL, señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral número 000-0000000-0, domiciliado y residente en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, actuando de conformidad al mandato otorgado por el Consejo Directivo en su reunión de fecha10 de noviembre de 2004, entidad que en lo adelante se denominará “INDOTEL”; y
De la otra parte, el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado al efecto, por el señor Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Director General de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral número 000-0000000-0, domiciliado y residente en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, entidad que en lo adelante se denominará “DGII”;
PREÁMBULO
1. El Estado Dominicano, a través de su Dirección General de Impuestos Internos, como entidad encargada de administrar los tributos internos del país, disponiendo de amplias facultades de inspección, fiscalización e investigación, está dispuesto a asistir al INDOTEL en la inspección, fiscalización e investigación de las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones (en lo adelante, las “Empresas Prestadoras”) para hacer más eficiente el recaudo de la Contribución al Desarrollo de las Telecomunicaciones (en lo adelante la “CDT”).
2. En contrapartida a esta colaboración, el INDOTEL está dispuesto a contratar expertos en telecomunicaciones a los fines de que éstos asistan a la DGII en su función de inspección, fiscalización e investigación de las Empresas Prestadoras con la finalidad de hacer más eficiente la administración de las obligaciones tributarias de dichas empresas en lo que concierne a los impuestos administrados por la DGII, tales como el Impuesto Sobre La Renta, el ITBIS y el Impuesto Selectivo al Consumo.
POR LO TANTO y en el entendido de que el presente preámbulo forma parte integral del presente Acuerdo, las Partes
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
1. Reglas de Interpretación. En este Acuerdo, a menos que del contexto se infiera o se requiera de otra forma:
(a) Los encabezados han sido consagrados para fines de conveniencia y referencia y no se considerarán para fines de interpretación;
(b) Cualquier singular utilizado será interpretado como incluyendo el plural y viceversa;
(c) Las palabras que impliquen cualquier género incluyen el género opuesto y viceversa;
(d) Referencias a Secciones y Párrafos son referencias a Secciones y Párrafos de este Acuerdo;
(e) Referencias a días son referencias a días calendarios;
(f) El término “Parte” se referirá al INDOTEL y a la DGII según sea el caso, y el término “Partes” se referirá conjuntamente a ambos;
2. Con el objetivo de incrementar la eficiencia del recaudo de la CDT por parte del INDOTEL, la DGII prestará asistencia técnica al INDOTEL en la auditoría y fiscalización de las Empresas Prestadoras.
2.1 La asistencia acordada incluirá, pero no estará limitada a: a) soporte al personal de la Unidad de Recaudaciones de INDOTEL y a cualquier otra unidad o funcionario del INDOTEL encargado de la administración de la CDT, atendiendo en el menor tiempo razonablemente posible las consultas y requerimientos de información del personal del INDOTEL; b) entrenamiento al personal de INDOTEL sobre estrategias y mecanismos de auditoría y fiscalización; c) incorporación de la CDT dentro de los programas, estrategias y mecanismos de fiscalización habituales de la DGII en lo que concierne a las Empresas Prestadoras; d) soporte logístico y de infraestructura, poniendo a disposición del INDOTEL su red nacional de agencias locales, inspectores, oficinas y otros recursos.
2.2 A los fines indicados en la Sección anterior, la DGII presentará, a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha de la suscripción de este Acuerdo, un programa estimado de las tareas de asistencia técnica que realizaría, incluyendo un cronograma tentativo y una indicación de los técnicos de la DGII a quienes sería asignada la responsabilidad principal de prestar la asistencia acordada al INDOTEL, acompañada de una descripción razonable de la experiencia y calificación de dichos técnicos. En todo caso, la ejecución del cronograma será realizada en atención a las prioridades del INDOTEL.
2.3 La DGII realizará sus mejores esfuerzos para que como resultado de la asistencia prestada, las recaudaciones del CDT se incrementen en, por lo menos, dos (2) veces el valor invertido por INDOTEL.
2.4 Los técnicos provistos por la DGII serán considerados únicamente como empleados de la DGII y estarán bajo su subordinación exclusiva. Dichas personas no se considerarán empleados del INDOTEL bajo ningún concepto. Cada parte permanecerá como contratista independiente con respecto a la otra. En consecuencia, cada una de las Partes será responsable de dar cumplimiento a las leyes, normas y reglamentaciones que estén relacionadas, sin que esta enunciación sea limitativa, con la contratación de mano de obra, horario de trabajo, sanidad y seguridad en el lugar de trabajo, condiciones de trabajo y pago de salarios. Cada una de las Partes contratantes será responsable de la retención y pago de los impuestos correspondientes a sus respectivos empleados y deberá indemnizar a la otra por la pérdida, daños, demanda o penalidad que pueda sufrir como consecuencia del incumplimiento de esta cláusula.
2.5 El INDOTEL podrá sugerir la sustitución de uno o varios de los funcionarios designados por la DGII en caso de que a juicio del INDOTEL dicha o dichas personas no estén prestando al INDOTEL una asistencia idónea.
3. Como contrapartida, a los fines de asistir a la DGII en la fiscalización del cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto Sobre la Renta, el ITBIS y el Impuesto Selectivo al Consumo, por parte de las Empresas Prestadoras, el INDOTEL contratará los servicios profesionales de consultoría de personal técnico especializado (en lo adelante “PTE”) que asistirá a la DGII durante los períodos de tiempo en que esta los necesitara, en su función de inspección, fiscalización, investigación y recaudación de dichas empresas.
3.1 El PTE será propuesto por la DGII al INDOTEL, cuidando de que el personal propuesto se ajuste a los requerimientos habituales de reclutamiento del INDOTEL. Una vez haya sido contratado el PTE, dicho personal estará a disposición de la DGII y reportará al INDOTEL en la forma que ésta institución lo establezca.
3.2 La DGII podrá, de manera motivada, solicitar al INDOTEL la remoción o sustitución del PTE, en caso de que a juicio de la DGII dicho personal no esté prestándole una asistencia idónea.
3.3 A los fines de la contratación del PTE, el INDOTEL destinará una suma total que no excederá de Cuatro Millones de Pesos Oro (RD$4,000,000.00) durante la vigencia de este Acuerdo, suma que será desembolsada mediante el pago de los honorarios facturados por el PTE, en la forma propuesta por la DGII, pero siguiendo los procedimientos administrativos habituales del INDOTEL.
4. Confidencialidad. Las Partes acuerdan que cualquier información que reciban durante la vigencia de este Acuerdo, relativas o relacionadas a asuntos técnicos, financieros u operacionales de alguna de las Partes contratantes o de las
Empresas Prestadoras, será tratado con absoluta discreción y no podrá ser revelada, a otras firmas u otras organizaciones, salvo por disposición expresa en sentido contrario de la Ley. Cuando se trate de informaciones calificadas como de carácter confidencial por el INDOTEL, la DGII deberá garantizar la seguridad de las mismas. El personal designado por la DGII o contratado en virtud de lo dispuesto en el presente convenio que incumpla la obligación de confidencialidad aquí establecida, será sancionado con la separación definitiva del cargo, cuando aplique, sin perjuicio de las acciones civiles o penales procedentes en su contra.
5. Duración del Acuerdo. Este Acuerdo tendrá una vigencia de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de su suscripción.
5.1 El Acuerdo podrá ser renovado por las Partes por períodos iguales de doce
(12) meses si éstas así lo acuerdan durante los quince (15) días anteriores a la fecha de expiración de un período de vigencia. La renovación podrá ser documentada mediante intercambio de correspondencia entre las Partes.
5.2 Las Partes reconocen que en razón de los compromisos contractuales que asumiría el INDOTEL frente al PTE ambas deben realizar sus mejores esfuerzos para que el Acuerdo no sea rescindido antes de la expiración de un período de vigencia. Sin perjuicio de ello, en caso de que el Acuerdo fuera rescindido por iniciativa de la DGII, la cual deberá ser motivada y razonable, la DGII reembolsará al INDOTEL por cualesquiera sumas que el INDOTEL tuviere que pagar al PTE en cumplimiento de compromisos contractuales asumidos. Por su parte el INDOTEL realizará sus mejores esfuerzos en la contratación del PTE a los fines de reservarse la mayor flexibilidad de terminación posible.
6. Este Acuerdo sólo podrá ser modificado por acuerdo escrito entre las Partes.
Hecho y firmado en dos (2) originales, uno para cada una de las Partes, en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005).
Por el INDOTEL: Por el Estado Dominicano, a través de la DGII:
Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Secretario de Estado Director General Presidente del Consejo Directivo