ORDEN PARA CONVOCAR UNA ELECCIÓN DE BONOS A LLEVARSE A CABO EN EL CONDADO DE STERLING, TEXAS, EN LA QUE SE DISPONE LA CELEBRACIÓN Y LA NOTIFICACIÓN DE TAL ELECCIÓN, Y QUE CONTIENE OTRAS DISPOSICIONES NECESARIAS E INCIDENTALES A LOS PROPÓSITOS DE ESTA...
ORDEN PARA CONVOCAR UNA ELECCIÓN DE XXXXX A LLEVARSE A CABO EN EL XXXXXXX XX XXXXXXXX, TEXAS, EN LA QUE SE DISPONE LA CELEBRACIÓN Y LA NOTIFICACIÓN DE TAL ELECCIÓN, Y QUE CONTIENE OTRAS DISPOSICIONES NECESARIAS E INCIDENTALES A LOS PROPÓSITOS DE ESTA ORDENANZA
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Comisionados del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, por medio de la presente dispone que se debe celebrar una elección a fin de determinar si se autorizará a dicha entidad gubernamental para que emita bonos de dicho Condado por la cantidad y para los propósitos que se indican en este documento; y
CONSIDERANDO, que el Tribunal de Comisionados del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Texas (el “Condado”) determina que ciertas calles ubicadas en la ciudad xx Xxxxxxxx son partes integrales, o enlaces que conectan a carreteras del condado; y
CONSIDERANDO, que el Tribunal de Comisionados del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx ha obtenido el consentimiento del municipio para hacer mejoras a las calles de la ciudad; y
CONSIDERANDO, que el Tribunal de Comisionados del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Texas (el “Condado”) ha establecido que el financiamiento y la construcción de ciertas mejoras a estas calles así como a otras carreteras del Condado son de interés público; y
CONSIDERANDO, que el Tribunal de Comisionados ha dispuesto que la elección de bonos del Condado se lleve a cabo conjuntamente con otras subdivisiones políticas en el área, según dispone el Capítulo 271 del Código Electoral de Texas; y
CONSIDERANDO, que el Tribunal de Comisionados por medio de la presente determina que es de interés público que se celebre la elección especial de bonos del Condado como lo dispone el Tribunal de Comisionados;
POR LO TANTO, EL TRIBUNAL DE COMISIONADOS DEL XXXXXXX XX XXXXXXXX, TEXAS ORDENA, DECLARA Y DECRETA:
Sección 1. Convocatoria de elección, fecha, electores y horario. Se celebrará una elección especial de bonos (la “Elección”) el sábado, 1.° xx xxxx de 2021, una fecha que es setenta y ocho (78) días o más desde la aprobación de esta orden (la “Orden”) y que no es, ni menos de quince (15) ni más de noventa (90) días de la fecha de aprobación del presente documento. Dicha elección se celebrará dentro y en todo el territorio del Condado y todos los residentes electores del Condado tendrán derecho a votar. Por medio de la presente el Tribunal de Comisionados determina que la realización de la Elección en tal fecha es de interés del público. El horario de operación de los lugares de votación el día de la Elección será de 7:00 a. m. a 7:00 p. m.
Sección 2. Realización de la Elección. La Secretaria del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx realizará la Elección en cumplimiento con el Capítulo 1251 del Código Electoral de Texas, el Código Gubernamental de Texas y la Constitución y las leyes del estado de Texas y de los Estados
Unidos de América. La Elección incluirá a todos los electores registrados del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx. Los lugares de votación adelantada y del día de la Elección se ubicarán en el Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y darán servicio a los electores registrados de la Ciudad. En la Elección se usará el sistema de votación Xxxx InterCivic Verity Touch.
El Capítulo 271 del Código Electoral de Texas dispone que las autoridades de dos o más subdivisiones políticas que hayan ordenado elecciones para el mismo día en todo o parte del mismo territorio, pueden acordar realizar las elecciones conjuntamente en distritos electorales que pueden servir como lugares de votación comunes, y el Tribunal de Comisionados expresamente autoriza esta acción.
Sección 3. Distritos electorales; lugares de votación; jueces electorales, suplentes, secretarios y otros funcionarios electorales. Excepto como se disponga de otra manera en este documento, los actualmente existentes límites y territorio de los distritos electorales del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, por medio de la presente se designan como distritos electorales para la Elección. El lugar de votación para el día de la Elección será el Tribunal de Comisionados en el Tribunal del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, ubicado en 000 0xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxx 00000.
El Tribunal de Comisionados aprueba el nombramiento de las personas designadas por la Secretaria del Condado para servir como funcionarios electorales. Tales jueces presidentes y jueces suplentes propuestos deberán cumplir los requisitos del Capítulo 32, Subcapítulo C del Código Electoral de Texas. La tarifa salarial de los jueces y los secretarios de la Elección, incluidas las horas compensables serán determinadas con base en las estipulaciones del Código Electoral de Texas, según enmiendas, y en otras leyes aplicables.
El Tribunal de Comisionados aprueba el nombramiento de las personas designadas por la Secretaria del Condado para que presten servicio en la Junta de Boletas de Votación Adelantada, la Estación Central de Cómputo y como secretarios delegados de Votación Adelantada.
Sección 4. Proposición. En la Elección se propondrá a los electores residentes del Condado la siguiente proposición (la “Proposición”):
Proposición A del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx
“¿Se DEBERÁ autorizar al Tribunal de Comisionados del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Texas a emitir bonos del condado según la autoridad conferida por el Artículo III, Sección 52 de la Constitución de Texas, en una o más series o emisiones, en una cantidad que no exceda la cantidad principal total de $9,685,000 con el propósito de financiar mejoras públicas permanentes, a saber: la construcción, el mantenimiento y la operación de carreteras y autopistas de peaje macadamizadas, recubiertas con grava o pavimentadas, o asistencia a estas mejoras, en todo el condado; bonos de cada serie o emisión, respectivamente, que vencerán en serie durante un periodo que no exceda diez (10) años a partir de su fecha, y que serán vendidos a tal precio o tales precios y que devengarán interés a tal tasa o tales tasas que serán determinados a criterio del Tribunal de Comisionados en el momento de la emisión; y se proveerá el pago del principal y del interés de dichos bonos con la
imposición y la recaudación anual de los impuestos ad valorem sobre toda propiedad gravable dentro del Condado en una cantidad suficiente para pagar el interés anual de tales bonos y proporcionar un fondo de amortización suficiente para pagar dichos bonos según su fecha de vencimiento?”
Sección 5. Boletas. La boleta será adecuada para usarse con un sistema de votación electrónico, y en los demás aspectos cumplirá con los requisitos del Código Electoral de Texas para permitir que los electores voten “A FAVOR” o “EN CONTRA” de dicha medida que aparecerá en la boleta substancialmente de la siguiente manera:
BOLETA OFICIAL
PROPOSICIÓN A DEL XXXXXXX XX XXXXXXXX
[ ] A FAVOR DE “LA EMISIÓN DE BONOS FISCALES PARA CAMINOS
POR UNA CANTIDAD QUE NO EXCEDA $9,685,000 PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL MEJORAMIENTO DE CAMINOS EN EL XXXXXXX XX XXXXXXXX.”
[ ] EN CONTRA
Sección 6. Votación adelantada. La votación adelantada en la Elección se realizará conjuntamente con otras subdivisiones políticas. La Secretaria del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx servirá como Secretaria de Votación Adelantada, y nombrará a los secretarios de votación adelantada que sean necesarios para brindarle asistencia.
Votación adelantada por correo
Las solicitudes de boletas se deberán dirigir a la secretaria de votación adelantada a la siguiente dirección:
Xxxxx XxXxxxxxx Secretaria del Condado
X.X. Xxx 00
Xxxxxxxx Xxxx, XX 00000
Se puede enviar por correo electrónico una solicitud de boleta de votación original, firmada y cumplimentada a xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxxxxxxx.xx.xx. Si va a presentar por fax o electrónica- mente su solicitud de una boleta de votación por correo, DEBE enviar por correo postal una copia impresa de la solicitud, y el secretario de votación adelantada la debe recibir no después del 4.° día posterior a la fecha en la que se presentó originalmente.
En el caso de aquellos votantes que por ley tengan el derecho de votar anticipadamente por correo, la Secretaria de Votación Adelantada proporcionará a cada votante una boleta con instrucciones para marcar su voto “A FAVOR” o “EN CONTRA” de la Proposición en las mismas boletas utilizadas para votar anticipadamente por comparecencia en la Elección.
El periodo para solicitar boletas de votación por correo es del 1.° de enero al 20 xx xxxxx de 2021. La Secretaria de Votación Adelantada debe recibir la solicitud para el 20 xx xxxxx de 2021 (es insuficiente que la fecha del matasellos sea la fecha límite).
Votación adelantada por comparecencia
La votación adelantada por comparecencia para la elección se realizará en el Tribunal de Comisionados en el Tribunal del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, ubicado en 000 0xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxx 00000.
Las fechas y el horario para la votación adelantada por comparecencia personal serán los siguientes:
Del 19 al 27 xx xxxxx de 2021
De lunes a jueves de 8:00 a. m. a 4:30 p. m. Viernes de 8:00 a. m. a 2:00 p. m.
Sección 7. Entrega de boletas votadas; cómputo; tabulación; escrutinio de los resultados; declaración de los resultados. Según los requisitos del Código Electoral, los funcionarios de la elección deberán preparar y entregar los resultados de la Elección por escrito. El Tribunal de Comisionados deberá escudriñar y declarar los resultados de la Elección.
Sección 8. Encargada de los registros. Xxxxx XxXxxxxxx, la Secretaria del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, es la encargada de los registros (“Encargada”), y desempeñará las tareas relacionadas con la realización y el mantenimiento de los registros de la Elección según lo estipula el Código Electoral de Texas, durante el periodo que comienza el tercer (0.xx) día después de la adopción de esta Orden y que termina no antes del cuarentavo (40.° día) después del día de la elección. En particular, la Encargada aceptará y mantendrá los registros referentes a los gastos de la campaña que se presenten en el Condado.
La Encargada deberá mantener una oficina abierta para realizar las tareas de la Elección como mínimo tres horas cada día, en horas hábiles y en días laborables durante el periodo designado en esta sección. La Encargada deberá publicar un aviso indicando la ubicación y el horario de la oficina según lo estipula el Código Electoral de Texas. La Encargada deberá mantener en la oficina los documentos, registros y otros materiales relacionados con la Elección y deberá ser la persona designada para recibir en nombre del Condado los documentos que requiere el Código Electoral de Texas.
Sección 9. Información de la Elección que se proporcionará en español. La Secretaria del Condado y todos los demás funcionarios electorales nombrados por el Tribunal de Comisionados, responsables de la preparación de avisos, instrucciones, órdenes, resoluciones, boletas y otro material impreso relacionado con la Elección, harán que tales documentos sean traducidos al español y que sean proporcionados a los votantes tanto en español como en inglés a fin de ayudar a los votantes que hablan español como idioma principal o como idioma alternativo a participar apropiadamente en el proceso de elección. Además, en virtud de este documento se autoriza e instruye a la Secretaria del Condado y a otros funcionarios de la elección responsables,
a poner a disposición de los votantes que la necesiten a una persona que hable inglés y español y sea capaz de actuar como intérprete para ayudar a los hispanohablantes a entender y a participar en el proceso de elección.
Sección 10. Requisitos para la publicación del aviso de elección en diarios y en otros medios.
Publicación del aviso de la Elección en diarios
El aviso de la Elección, que incluya una copia substancial de esta Orden, y su traducción al español, se deberán publicar el mismo día en dos semanas consecutivas en un diario de circulación general de dicho Condado, apareciendo la primera de tales publicaciones en dicho diario en el periodo comprendido entre treinta (30) y catorce (14) días antes del día de la Elección.
Publicación del aviso de Elección en otros medios
El aviso de la Elección, que incluya una copia substancial de esta Orden, tanto en inglés como en español, también se colocará (i) en un tablero de avisos que el Tribunal de Comisionados use para publicar avisos de las reuniones del Tribunal de Comisionados; (ii) en tres (3) otros lugares públicos dentro del Condado, y (iii) en el sitio web del Condado, de manera visible y junto con el aviso de Elección, el documento de información para el elector, la boleta de ejemplo y el contenido de la Proposición, a más tardar el vigésimo primer (21.°) día antes de la Elección. De manera adicional, por medio de la presente, se autoriza e instruye al Juez del Condado y a la Secretaria del Condado, en consulta con el Asesor Jurídico del Condado y el asesor de bonos, a que den aviso por cualquier medio autorizado por la ley.
También se deberá publicar una copia de esta Orden y la hoja de información para el elector, tanto en español como en inglés, en un lugar prominente en cada lugar de votación el Día de la Elección y en cada lugar de votación adelantada durante la votación adelantada por comparecencia.
Sección 11. Información sobre el servicio de deuda y la tasa impositiva del Condado. Se proporciona la siguiente información según las estipulaciones de la Sección 3.009(b) del Código Electoral de Texas.
(a) El texto de la Proposición que aparecerá en la boleta se expone en la Sección 5 de este documento.
(b) El propósito para el cual los bonos se autorizarán se expone en las Secciones 4 y 5 de este documento.
(c) La cantidad principal de las obligaciones de deuda a autorizar es de $9,685,000.
(d) Se podrán imponer impuestos suficientes para pagar el principal anual y el interés de los bonos de obligación general.
(e) El Condado tiene la intención de emitir los bonos autorizados por la Proposición durante varios años en una manera y según un programa a ser determinados por el Tribunal de Comisionados con base en varios factores, incluidos pero sin limitarse a, las necesidades que entonces tenga el Condado, los cambios demográficos, las condiciones prevalentes xxx xxxxxxx, las valoraciones tasadas en el Condado y la administración de la exposición del Condado a la variación de las tasas de interés a corto y a largo plazo. Las condiciones xxx xxxxxxx, los datos demográficos y las valoraciones tasadas pueden variar dependiendo de un número de factores fuera del control del Condado; y por lo tanto, el Condado no puede garantizar y no garantiza una tasa de interés o una tasa impositiva particular asociadas a los bonos autorizados por la Proposición. Por lo tanto, la información de este párrafo se proporciona exclusivamente con fines ilustrativos, y no establece ninguna limitación o restricción ni establece un contrato con los votantes. Actualmente el Condado calcula que si la Proposición se aprobara y los bonos aquí propuestos se autorizaran y emitieran según el plan de finanzas estimado del proyecto actual, no se espera que la tasa máxima de interés de los bonos exceda 2.00%.
(f) Si los bonos son aprobados, se podrían emitir en una o más series, para que su vencimiento sea serial, en un periodo que no exceda diez (10) años a partir de la fecha de emisión de cada serie de bonos.
(g) El Condado, al inicio de su año fiscal que comienza el 1st de octubre de 2020, tenía pendiente de pago una cantidad total de deuda de principal costeada por impuestos ad valorem equivalente a $0.00.
(h) La cantidad total del interés adeudado por tales obligaciones de deuda del Condado, hasta su vencimiento respectivo, sumó $0.00.
(i) El Condado impuso una tasa tributaria ad valorem del servicio de la deuda por sus obligaciones de deuda pendientes de pago de $0.00 por $100 de valoración tasada gravable.
(j) De la deuda mencionada del Condado, el Condado considera que $0.00 y $0.00 de ese principal e interés, respectivamente, es deuda autosuficiente pagadera xx xxxxxxx diferentes a los impuestos ad valorem.
(k) El promedio ponderado de la madurez de la emisión de los bonos no excede el 120 % del promedio ponderado que razonablemente se espera de la vida económica de las mejoras y la propiedad personal financiadas por la emisión de los bonos.
Si la mayoría de los residentes electores del Condado que votan en la Elección, incluidos aquellos que votan adelantadamente, votan a favor de una Proposición, entonces la emisión y la venta de los bonos serán autorizadas en la cantidad máxima respectiva indicada en este documento, y los bonos de obligación general deberán ser emitidos y vendidos al precio o precios y en las denominaciones que el Tribunal de Comisionados determine que convienen a los intereses del Condado.
El personal del Condado preparará un documento informativo para los electores, y publicará tales documentos según la Sección 1251.052 del Consejo Gubernamental de Texas.
Sección 12. Acciones necesarias. Por medio de la presente se autoriza e instruye al Juez del Condado y a la Secretaria del Condado, con el asesoramiento del Asesor Jurídico del Condado y el asesor de bonos, a tomar cualquiera y todas las medidas necesarias para cumplir las disposiciones del Código y de la Ley Federal de Derecho al Voto referentes a la realización y la conducción de la Elección, ya sean o no expresamente autorizadas en este documento, incluidos cambios o adiciones a los lugares o procedimientos de votación, al grado requerido o deseable o como pudiera resultar necesario debido a circunstancias que surjan después de la fecha de esta Orden.
Sección 13. Integración del preámbulo. Las cláusulas contenidas en el preámbulo del presente documento por medio de la presente se consideran veraces, y tales cláusulas por medio de la presente se integran a esta Orden para todos los propósitos y se adoptan como parte del juicio y de las conclusiones del Tribunal de Comisionados.
Sección 14. Disposiciones incongruentes. Por medio de la presente, todas las órdenes y resoluciones o partes de estas, que entren en conflicto o sean incongruentes con cualquier disposición de esta Orden, se revocan al grado de tal conflicto, y las disposiciones de esta Orden deberán controlar y seguirán controlando los asuntos aquí dispuestos.
Sección 15. Ley aplicable. Esta Orden se interpretará y ejecutará según las Órdenes y las Resoluciones del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Texas, las leyes del Estado de Texas y las leyes de Estados Unidos de América.
Sección 16. Divisibilidad. Si cualquier estipulación de esta Orden o la aplicación de esta a cualquier persona o circunstancia se declara inválida, el resto de esta Orden y la aplicación de tal estipulación a otras personas y circunstancias aún serán válidas, y el Tribunal de Comisionados declara en virtud de este documento que esta Orden se hubiera promulgado sin tal estipulación inválida.
Sección 17. Aviso de la reunión. El Tribunal de Comisionados oficialmente considera, determina, declara y dispone que el aviso impreso de la fecha, hora, lugar y asunto de la reunión en la cual se aprobó esta Orden se publicó en un tablero de avisos ubicado en un lugar conveniente para el público en el Tribunal del Condado por al menos setenta y dos (72) horas antes de la hora programada de la reunión; que se entregó un aviso telefónico o telegráfico de tal reunión a todos los medios noticiosos que han consentido pagar cualquiera y todos los gastos en los que incurra el Condado por concepto del suministro de tal aviso, ambos requeridos por la Ley de Reuniones Abiertas, Capítulo 551 del Código Gubernamental de Texas, según enmiendas; y que como lo requiere la ley, tal reunión estuvo abierta al público en todo momento durante el cual esta Orden y el asunto de esta se discutieron, consideraron y resolvieron El gobernador ha suspendido y modificado ciertos requisitos de las reuniones abiertas en virtud de su declaración de desastre. Estos cambios incluyen permitir que el Condado establezca procedimientos para reuniones telefónicas o por videoconferencia que sean accesibles al público.
Sección 18. Autorización para ejecutar. El Juez del Condado está autorizado para ejecutar, y la Secretaria del Condado está autorizada a testificar esta Orden en nombre del Tribunal
de Comisionados; y el Juez del Condado está autorizado a implementar todas las otras medidas legales y necesarias relacionadas con la celebración y la consumación de la Elección.
Sección 19. Fecha de vigencia. Esta Orden entra en vigencia inmediatamente después de su aprobación.
APROBADO Y CONFIRMADO este documento el 8th día de febrero de 2021.
/f/ Xxxxxxx Xxxxxxx Juez del Condado
Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Texas
DOY FE:
/f/ Xxxxx XxXxxxxxx
Secretaria del Condado y Secretaria ex oficio
del Tribunal de Comisionados del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Texas
[SELLO DEL CONDADO]
PUBLIC NOTICE NOTICE OF BOND ELECTION
THE STATE OF TEXAS §
§
COUNTY OF STERLING §
TO THE RESIDENT QUALIFIED ELECTORS OF THE COUNTY OF STERLING, TEXAS:
AN ORDER CALLING X XXXX ELECTION TO BE HELD WITHIN STERLING COUNTY, TEXAS, MAKING PROVISION FOR THE CONDUCT AND GIVING NOTICE OF SAID ELECTION, AND CONTAINING OTHER PROVISIONS NECESSARY AND INCIDENTAL TO THE PURPOSES HEREOF
WHEREAS, the Commissioners Court of Sterling County, Texas, xxxxxx finds that an election should be held to determine whether said governing body shall be authorized to issue bonds of said County in the amount and for the purposes hereinafter identified; and
WHEREAS, the Commissioners Court of Sterling County, Texas (the “County”) finds that certain streets located in Sterling City are integral parts of, or connecting links to county roads; and
WHEREAS, the Commissioners Court of Sterling County have obtained municipal consent for making improvements to the city streets: and
WHEREAS, the Commissioners Court of Sterling County, Texas (the “County”) has heretofore found that the funding and construction of certain improvements to these streets as well as other county roads is in the public interest; and
WHEREAS, the Commissioners Court has made provision for the County bond election to be conducted jointly with other political subdivisions in the area under the authority of Texas Election Code Chapter 271; and
WHEREAS, the Commissioners Court hereby finds that it is in the public interest that the County special bond election be conducted as provided for by the Commissioners Court;
THEREFORE, BE IT ORDERED, XXXXXXXX AND DECREED BY THE COMMISSIONERS COURT OF STERLING COUNTY, TEXAS:
Section 1. Call of Election; Date; Eligible Electors; and Hours. A special bond election (the “Election”) shall be held on Saturday, May 1, 2021, which is seventy-eight (78) or more days from the date of the adoption of this order (the “Order”) within and throughout the territory of the County at which all resident, qualified electors of the County shall be entitled to vote, and is not less than fifteen (15) nor more than ninety (90) days from the date of the adoption
hereof. The Commissioners Court hereby finds that holding the Election on such date is in the public interest. The hours during which the polling places are to be open at the Election shall be from 7:00 a.m. to 7:00 p.m.
Section 2. Conduct of Election. The Election shall be conducted by the Sterling County Clerk, in accordance with the Texas Election Code, Chapter 1251, Texas Government Code, and the Constitution and laws of the State of Texas and the United States of America. The Election will include all registered voters in Sterling County. The early voting and election day polling locations shall all be located within Sterling County and serve the County’s registered voters. The Xxxx Intercivic Verity Touch Voting System shall be utilized for the Election.
Chapter 271 of the Texas Election Code provides that the authorities of two or more political subdivisions, that have ordered elections for the same day in all or part of the same territory, may enter into an agreement to hold the elections jointly in election precincts that can be served by common polling places, and the Commissioners Court is expressly authorizing this action.
Section 3. Voting Precincts; Polling Places; Election Judges, Alternates, Clerks and other Election Officials. Except as otherwise provided herein, the presently existing boundaries and territory of the election precincts of Sterling County are hereby designated as the voting precincts for the Election. The election day polling place for the Election will be the Commissioners Courtroom at the Sterling County Courthouse, 000 0xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxx 00000.
The Commissioners Court approves the appointment of persons designated by the County Clerk to serve as election workers. Such proposed presiding judges and alternate judges shall meet the eligibility requirements of Chapter 32, Subchapter C of the Texas Election Code. The rate of pay for judges and clerks of the Election, including compensable hours shall be determined in accordance with the provisions of the Texas Election Code, as amended and other applicable laws.
The Commissioners Court approves the appointment of persons designated by the County Clerk to serve on the Early Voting Ballot Board, the Central Counting Station, and as deputy early voting clerks.
Section 4. Proposition. At the Election there shall be submitted to the resident, qualified electors of the County the following proposition (the “Proposition”):
Sterling County Proposition A
“SHALL the Commissioners Court of Sterling County, Texas be authorized to issue bonds of the County under the authority of Article III, Section 52 of the Texas Constitution, in one or more series or issues, in an amount not to exceed the aggregate principal amount of $9,685,000 for the purpose of providing funds for permanent public improvements, to-wit: construction, maintenance, and operation of macadamized, graveled or paved roads and turnpikes, or in aid thereof, throughout the County, said bonds of each series or issue, respectively, to mature
serially over a period of not to exceed ten (10) years from their date, and to be sold at such price or prices and to bear interest at such rate or rates as shall be determined within the discretion of the Commissioners Court at the time of issuance; and to provide for the payment of the principal of and interest on said bonds by levying and collecting annual ad valorem taxes upon all taxable property within the County in an amount sufficient to pay the annual interest on said bonds and to provide a sinking fund sufficient to pay said bonds as they become due?”
Section 5. Ballots. The ballot shall be suitable for use with an electronic voting system, and shall otherwise conform to the requirements of the Texas Election Code as to permit electors to vote “FOR” or “AGAINST” the aforesaid measure which shall appear on the ballot substantially as follows:
OFFICIAL BALLOT
STERLING COUNTY PROPOSITION A
[ ] FOR “THE ISSUANCE OF ROAD TAX BONDS IN AN AMOUNT NOT TO EXCEED $9,685,000 FOR ROAD CONSTRUCTION AND IMPROVEMENTS WITHIN STERLING COUNTY.”
[ ] AGAINST
Section 6. Early Voting. Early voting for the election shall be conducted jointly with other political subdivisions. The Sterling County Clerk shall serve as the Early Voting Clerk, and shall appoint any necessary early voting clerks to assist her.
Early Voting by Mail
Ballot applications shall be addressed to the Early Voting Clerk at the following address:
Xxxxx XxXxxxxxx County Clerk
X.X. Xxx 00
Xxxxxxxx Xxxx, XX 00000
An original, signed, complete application for a ballot by mail can be emailed to xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxxxxxxx.xx.xx. If you are submitting your application for ballot by mail by fax or email, the original, hard copy of the application MUST be mailed and received by the early voting clerk no later than the 4th business day after it was originally submitted.
For the use of those voters who are entitled by law to vote early by mail, the Early Voting Clerk shall provide each voter with a ballot with instructions to mark the ballot indicting his or her vote “FOR” or “AGAINST” the Proposition on the same ballots utilized for early voting by personal appearance at the Election.
The period to apply for a ballot by mail is January 1, 2021, through April 20, 2021. The application must be received by the Early Voting Clerk by April 20, 2021 (mere postmarking by the deadline is insufficient).
Early Voting by Personal Appearance
Early voting by personal appearance for the election shall be conducted at the Commissioners Courtroom in the Sterling County Courthouse located at 000 0xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxx 00000.
The dates and time for early voting by personal appearance will be as follows: April 19, 2021 through April 27, 2021
Mon- Thursday 8:00 to 4:30
Friday 8:00- 2:00
Section 7. Delivery of Voted Ballots; Counting; Tabulation; Canvassing of Returns; Declaring Results. In accordance with the requirements of the Election Code, the election officers shall make and deliver a written return of the Election. The Commissioners Court shall canvass the returns and declare the results of the Election.
Section 8. Custodian of Records. Ms. Xxxxx XxXxxxxxx, the Sterling County Clerk, is the custodian of records (“Custodian”) and will perform duties related to the conduct and maintenance of records of the Election as required under the Texas Election Code during the period beginning the third (3rd) day after the adoption of this Order, and ending not earlier than the fortieth (40th) day after the day of the Election. In particular, the Custodian shall accept and maintain records regarding campaign expenditures that may be filed with the County.
The Custodian shall maintain an office open for election duties for at least three hours each day, during regular office hours, on regular business days during the period designated in this section. The Custodian shall post notice of the location and hours of office as required by the Texas Election Code. The Custodian shall maintain in office the documents, records and other items relating to the Election and shall be the person designated to receive documents on behalf of the County that are required by the Texas Election Code.
Section 9. Election Information to be Provided in Spanish. The County Clerk and all other election officers appointed by the Commissioners Court responsible for the preparation of notices, instructions, orders, resolutions, ballots and other written material pertaining to the Election shall cause each such document to be translated into and furnished to voters in both the English language and the Spanish language in order to aid and assist voters speaking Spanish as a primary or an alternative language to properly participate in the election process. In addition, the County Clerk and other responsible election officers are hereby authorized and directed to make available to the voters having the need of an individual capable of acting as a translator and speaking both English and Spanish languages who will assist Spanish speaking voters in understanding and participating in the election process.
Section 10. Notice of Election Publication and Posting Requirements.
Publication of Notice of Election
Notice of the Election, containing a substantial copy of this Order, including a Spanish translation thereof, shall be published on the same day in each of two successive weeks in a newspaper of general circulation in said County, the first of said publications to appear in said newspaper not more than thirty (30) days and not less than fourteen (14) days prior to the day of the Election.
Posting of Notice of Election
Notice of the Election, containing a substantial copy of this Order, in both the English and Spanish languages, shall also be posted (i) on the bulletin board used by the Commissioners Court to post notices of the Commissioners Court’s meetings, (ii) at three (3) other public places within the County, and (iii) on the County’s Internet website, prominently and together with the notice of the election, voter information document, sample ballot and the contents of the proposition, no later than the twenty-first (21st) day before the Election. Additionally, the County Judge and the County Clerk, in consultation with the County Attorney and bond counsel, are hereby authorized and directed to provide any other manner of notice as authorized by law.
A copy of this Order, and the voter information sheet in both the English and Spanish languages, shall also be posted in a prominent location at each polling place on Election Day and at each early voting polling place during early voting by personal appearance.
Section 11. Debt Service and Tax Rate Information of the County. The following information in provided in accordance with the provisions of Section 3.009(b), Texas Election Code.
(a) The Proposition language that will appear on the ballot is set forth in Section 5 hereof.
(b) The purpose for which the bonds are to be authorized is set forth in Sections 4 and 5
hereof.
(c) The principal amount of the debt obligations to be authorized is $9,685,000.
(d) Taxes sufficient to pay the annual principal of and interest on the general obligation bonds may be imposed.
(e) The County intends to issue the bonds authorized by the Proposition over a period of years in a manner and in accordance with a schedule to be determined by the Commissioners Court based upon a number of factors, including, but not limited to, the then current needs of the County, demographic changes, prevailing market conditions, assessed valuations in the County and management of the County’s short-term and long-term interest rate exposure. Market conditions, demographics and assessed valuations vary based upon a number of factors beyond the County’s control, and therefore, the County cannot and does not guarantee a particular interest rate or tax rate associated with the bonds authorized by the Proposition. As such, the information contained in this paragraph is provided solely for illustrative purposes and does not establish any limitations
or restrictions or create a contract with the voters. The County currently estimates that, if the Proposition were approved and the bonds proposed herein were authorized and issued in accordance with the County’s current estimated project plan of finance, the maximum interest rate of the bonds is not expected to exceed 2.00%.
(f) If the bonds are approved, they may be issued in one or more series, to mature serially, over a period not to exceed ten (10) years from the date of issuance of each series of bonds.
(g) The County, as of its fiscal year beginning October 1, 2020, had outstanding an aggregate ad valorem tax-supported principal amount of debt equal to $0.00.
(h) The aggregate amount of the interest owed on such County debt obligations, through respective maturity, totaled $0.00.
(i) The County levied an ad valorem debt service tax rate for its outstanding debt obligations of $0.00 per $100 of taxable assessed valuation.
(j) Of the aforementioned County debt, the County considers $0.00 and $0.00 of that principal and interest, respectively, to be self-supporting debt payable from sources other than ad valorem taxes.
(k) The weighted average maturity of the issue of bonds does not exceed 120% of the reasonably expected weighted average economic life of the improvements and personal property financed with the issue of bonds.
If a majority of the resident, qualified electors of the County voting at the Election, including those voting early, shall vote in favor of a Proposition, then the issuance and sale of the bonds shall be authorized in the maximum respective amount contained therein, and the general obligation bonds shall be issued and sold at the price or prices and in such denominations determined by the Commissioners Court to be in the County’s best interests.
County staff shall prepare a voter information document and post such documents in accordance with Section 1251.052 of the Texas Government Code.
Section 12. Necessary Actions. The County Judge and the County Clerk, in consultation with the County Attorney and bond counsel, are hereby authorized and directed to take any and all actions necessary to comply with the provisions of the Code and the Federal Voting Rights Act in carrying out and conducting the Election, whether or not expressly authorized herein, including making changes or additions to polling places or procedures to the extent required or desirable or as may become necessary due to circumstances arising after the date of this Order.
Section 13. Preamble Incorporation. The recitals contained in the preamble hereof are hereby found to be true, and such recitals are hereby made a part of this Order for all purposes and are adopted as a part of the judgment and findings of the Commissioners Court.
Section 14. Inconsistent Provisions. All orders and resolutions, or parts thereof, which are in conflict or inconsistent with any provision of this Order are hereby repealed to the extent of such conflict, and the provisions of this Order shall be and remain controlling as to the matters found herein.
Section 15. Governing Law. This Order shall be construed and enforced in accordance with the Orders and Resolutions of Sterling County, Texas, and the laws of the State of Texas and the United States of America.
Section 16. Severability. If any provision of this Order or the application thereof to any person or circumstance shall be held to be invalid, the remainder of this Order and the supplication of such provision to other persons and circumstances shall nevertheless be valid, and the Commissioners Court hereby declares that this Order would have been enacted without such invalid provision.
Section 17. Notice of Meeting. The Commissioners Court officially finds, determines, recites and declares that written notice of the date, hour, place and subject of the meeting at which this Order is adopted was posted on a bulletin board located at a place convenient to the public at the County Courthouse for at least seventy-two (72) hours preceding the scheduled time of the meeting; that a telephonic or telegraphic notice of such meeting was given to all news media who have consented to pay any and all expenses incurred by the County in connection with providing such notice, both as required by the Open Meetings Law, Chapter 551, Texas Government Code, as amended; and that such meeting was open to the public as required by law at all times during which this Order and the subject matter thereof was discussed, considered and formally acted upon. The Governor has suspended and modified certain open meeting requirements pursuant to his disaster declaration. These changes include allowing the County to establish procedures for telephonic or videoconferenced meetings that are accessible to the public.
Section 18. Authorization to Execute. The County Judge is authorized to execute and the County Clerk is authorized to attest this Order on behalf of the Commissioners Court; and the County Judge is authorized to do all other things legal and necessary in connection with the holding and consummation of the Election.
Section 19. Effective Date. This Order is effective immediately upon its passage and approval.
PASSED AND APPROVED on the 8th day of February, 2021.
/s/Xxxxxxx Xxxxxxx County Judge
Sterling County, Texas
ATTEST:
/s/ Xxxxx XxXxxxxxx
County Clerk and Ex-Officio Clerk
of the Commissioners Court of Sterling County, Texas
[COUNTY SEAL]
AVISO PÚBLICO
AVISO DE ELECCIÓN DE XXXXX
THE STATE OF TEXAS §
§
COUNTY OF STERLING §
A LOS RESIDENTES CALIFICADOS ELECTORES DEL XXXXXXX XX XXXXXXXX, TEXAS:
ORDEN PARA CONVOCAR UNA ELECCIÓN DE XXXXX A LLEVARSE A CABO EN EL XXXXXXX XX XXXXXXXX, TEXAS, EN LA QUE SE DISPONE LA CELEBRACIÓN Y LA NOTIFICACIÓN DE TAL ELECCIÓN, Y QUE CONTIENE OTRAS DISPOSICIONES NECESARIAS E INCIDENTALES A LOS PROPÓSITOS DE ESTA ORDENANZA
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Comisionados del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, por medio de la presente dispone que se debe celebrar una elección a fin de determinar si se autorizará a dicha entidad gubernamental para que emita bonos de dicho Condado por la cantidad y para los propósitos que se indican en este documento; y
CONSIDERANDO, que el Tribunal de Comisionados del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Texas (el “Condado”) determina que ciertas calles ubicadas en la ciudad xx Xxxxxxxx son partes integrales, o enlaces que conectan a carreteras del condado; y
CONSIDERANDO, que el Tribunal de Comisionados del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx ha obtenido el consentimiento del municipio para hacer mejoras a las calles de la ciudad; y
CONSIDERANDO, que el Tribunal de Comisionados del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Texas (el “Condado”) ha establecido que el financiamiento y la construcción de ciertas mejoras a estas calles así como a otras carreteras del Condado son de interés público; y
CONSIDERANDO, que el Tribunal de Comisionados ha dispuesto que la elección de bonos del Condado se lleve a cabo conjuntamente con otras subdivisiones políticas en el área, según dispone el Capítulo 271 del Código Electoral de Texas; y
CONSIDERANDO, que el Tribunal de Comisionados por medio de la presente determina que es de interés público que se celebre la elección especial de bonos del Condado como lo dispone el Tribunal de Comisionados;
POR LO TANTO, EL TRIBUNAL DE COMISIONADOS DEL XXXXXXX XX XXXXXXXX, TEXAS ORDENA, DECLARA Y DECRETA:
Sección 1. Convocatoria de elección, fecha, electores y horario. Se celebrará una elección especial de bonos (la “Elección”) el sábado, 1.° xx xxxx de 2021, una fecha que es setenta
y ocho (78) días o más desde la aprobación de esta orden (la “Orden”) y que no es, ni menos de quince (15) ni más de noventa (90) días de la fecha de aprobación del presente documento. Dicha elección se celebrará dentro y en todo el territorio del Condado y todos los residentes electores del Condado tendrán derecho a votar. Por medio de la presente el Tribunal de Comisionados determina que la realización de la Elección en tal fecha es de interés del público. El horario de operación de los lugares de votación el día de la Elección será de 7:00 a. m. a 7:00 p. m.
Sección 2. Realización de la Elección. La Secretaria del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx realizará la Elección en cumplimiento con el Capítulo 1251 del Código Electoral de Texas, el Código Gubernamental de Texas y la Constitución y las leyes del estado de Texas y de los Estados Unidos de América. La Elección incluirá a todos los electores registrados del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx. Los lugares de votación adelantada y del día de la Elección se ubicarán en el Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y darán servicio a los electores registrados de la Ciudad. En la Elección se usará el sistema de votación Xxxx InterCivic Verity Touch.
El Capítulo 271 del Código Electoral de Texas dispone que las autoridades de dos o más subdivisiones políticas que hayan ordenado elecciones para el mismo día en todo o parte del mismo territorio, pueden acordar realizar las elecciones conjuntamente en distritos electorales que pueden servir como lugares de votación comunes, y el Tribunal de Comisionados expresamente autoriza esta acción.
Sección 3. Distritos electorales; lugares de votación; jueces electorales, suplentes, secretarios y otros funcionarios electorales. Excepto como se disponga de otra manera en este documento, los actualmente existentes límites y territorio de los distritos electorales del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, por medio de la presente se designan como distritos electorales para la Elección. El lugar de votación para el día de la Elección será el Tribunal de Comisionados en el Tribunal del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, ubicado en 000 0xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxx 00000.
El Tribunal de Comisionados aprueba el nombramiento de las personas designadas por la Secretaria del Condado para servir como funcionarios electorales. Tales jueces presidentes y jueces suplentes propuestos deberán cumplir los requisitos del Capítulo 32, Subcapítulo C del Código Electoral de Texas. La tarifa salarial de los jueces y los secretarios de la Elección, incluidas las horas compensables serán determinadas con base en las estipulaciones del Código Electoral de Texas, según enmiendas, y en otras leyes aplicables.
El Tribunal de Comisionados aprueba el nombramiento de las personas designadas por la Secretaria del Condado para que presten servicio en la Junta de Boletas de Votación Adelantada, la Estación Central de Cómputo y como secretarios delegados de Votación Adelantada.
Sección 4. Proposición. En la Elección se propondrá a los electores residentes del Condado la siguiente proposición (la “Proposición”):
Proposición A del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx
“¿Se DEBERÁ autorizar al Tribunal de Comisionados del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Texas a emitir bonos del condado según la autoridad conferida por el Artículo III,
Sección 52 de la Constitución de Texas, en una o más series o emisiones, en una cantidad que no exceda la cantidad principal total de $9,685,000 con el propósito de financiar mejoras públicas permanentes, a saber: la construcción, el mantenimiento y la operación de carreteras y autopistas de peaje macadamizadas, recubiertas con grava o pavimentadas, o asistencia a estas mejoras, en todo el condado; bonos de cada serie o emisión, respectivamente, que vencerán en serie durante un periodo que no exceda diez (10) años a partir de su fecha, y que serán vendidos a tal precio o tales precios y que devengarán interés a tal tasa o tales tasas que serán determinados a criterio del Tribunal de Comisionados en el momento de la emisión; y se proveerá el pago del principal y del interés de dichos bonos con la imposición y la recaudación anual de los impuestos ad valorem sobre toda propiedad gravable dentro del Condado en una cantidad suficiente para pagar el interés anual de tales bonos y proporcionar un fondo de amortización suficiente para pagar dichos bonos según su fecha de vencimiento?”
Sección 5. Boletas. La boleta será adecuada para usarse con un sistema de votación electrónico, y en los demás aspectos cumplirá con los requisitos del Código Electoral de Texas para permitir que los electores voten “A FAVOR” o “EN CONTRA” de dicha medida que aparecerá en la boleta substancialmente de la siguiente manera:
BOLETA OFICIAL
PROPOSICIÓN A DEL XXXXXXX XX XXXXXXXX
[ ] A FAVOR DE “LA EMISIÓN DE BONOS FISCALES PARA CAMINOS
POR UNA CANTIDAD QUE NO EXCEDA $9,685,000 PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL MEJORAMIENTO DE CAMINOS EN EL XXXXXXX XX XXXXXXXX.”
[ ] EN CONTRA
Sección 6. Votación adelantada. La votación adelantada en la Elección se realizará conjuntamente con otras subdivisiones políticas. La Secretaria del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx servirá como Secretaria de Votación Adelantada, y nombrará a los secretarios de votación adelantada que sean necesarios para brindarle asistencia.
Votación adelantada por correo
Las solicitudes de boletas se deberán dirigir a la secretaria de votación adelantada a la siguiente dirección:
Xxxxx XxXxxxxxx Secretaria del Condado
X.X. Xxx 00
Xxxxxxxx Xxxx, XX 00000
Se puede enviar por correo electrónico una solicitud de boleta de votación original, firmada y cumplimentada a xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxxxxxxx.xx.xx. Si va a presentar por fax o electrónica- mente su solicitud de una boleta de votación por correo, DEBE enviar por correo postal una copia impresa de la solicitud, y el secretario de votación adelantada la debe recibir no después del 4.° día posterior a la fecha en la que se presentó originalmente.
En el caso de aquellos votantes que por ley tengan el derecho de votar anticipadamente por correo, la Secretaria de Votación Adelantada proporcionará a cada votante una boleta con instrucciones para marcar su voto “A FAVOR” o “EN CONTRA” de la Proposición en las mismas boletas utilizadas para votar anticipadamente por comparecencia en la Elección.
El periodo para solicitar boletas de votación por correo es del 1.° de enero al 20 xx xxxxx de 2021. La Secretaria de Votación Adelantada debe recibir la solicitud para el 20 xx xxxxx de 2021 (es insuficiente que la fecha del matasellos sea la fecha límite).
Votación adelantada por comparecencia
La votación adelantada por comparecencia para la elección se realizará en el Tribunal de Comisionados en el Tribunal del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, ubicado en 000 0xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxx 00000.
Las fechas y el horario para la votación adelantada por comparecencia personal serán los siguientes:
Del 19 al 27 xx xxxxx de 2021
De lunes a jueves de 8:00 a. m. a 4:30 p. m. Viernes de 8:00 a. m. a 2:00 p. m.
Sección 7. Entrega de boletas votadas; cómputo; tabulación; escrutinio de los resultados; declaración de los resultados. Según los requisitos del Código Electoral, los funcionarios de la elección deberán preparar y entregar los resultados de la Elección por escrito. El Tribunal de Comisionados deberá escudriñar y declarar los resultados de la Elección.
Sección 8. Encargada de los registros. Xxxxx XxXxxxxxx, la Secretaria del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, es la encargada de los registros (“Encargada”), y desempeñará las tareas relacionadas con la realización y el mantenimiento de los registros de la Elección según lo estipula el Código Electoral de Texas, durante el periodo que comienza el tercer (0.xx) día después de la adopción de esta Orden y que termina no antes del cuarentavo (40.° día) después del día de la elección. En particular, la Encargada aceptará y mantendrá los registros referentes a los gastos de la campaña que se presenten en el Condado.
La Encargada deberá mantener una oficina abierta para realizar las tareas de la Elección como mínimo tres horas cada día, en horas hábiles y en días laborables durante el periodo designado en esta sección. La Encargada deberá publicar un aviso indicando la ubicación y el horario de la oficina según lo estipula el Código Electoral de Texas. La Encargada deberá mantener en la oficina los documentos, registros y otros materiales relacionados con la Elección y
deberá ser la persona designada para recibir en nombre del Condado los documentos que requiere el Código Electoral de Texas.
Sección 9. Información de la Elección que se proporcionará en español. La Secretaria del Condado y todos los demás funcionarios electorales nombrados por el Tribunal de Comisionados, responsables de la preparación de avisos, instrucciones, órdenes, resoluciones, boletas y otro material impreso relacionado con la Elección, harán que tales documentos sean traducidos al español y que sean proporcionados a los votantes tanto en español como en inglés a fin de ayudar a los votantes que hablan español como idioma principal o como idioma alternativo a participar apropiadamente en el proceso de elección. Además, en virtud de este documento se autoriza e instruye a la Secretaria del Condado y a otros funcionarios de la elección responsables, a poner a disposición de los votantes que la necesiten a una persona que hable inglés y español y sea capaz de actuar como intérprete para ayudar a los hispanohablantes a entender y a participar en el proceso de elección.
Sección 10. Requisitos para la publicación del aviso de elección en diarios y en otros medios.
Publicación del aviso de la Elección en diarios
El aviso de la Elección, que incluya una copia substancial de esta Orden, y su traducción al español, se deberán publicar el mismo día en dos semanas consecutivas en un diario de circulación general de dicho Condado, apareciendo la primera de tales publicaciones en dicho diario en el periodo comprendido entre treinta (30) y catorce (14) días antes del día de la Elección.
Publicación del aviso de Elección en otros medios
El aviso de la Elección, que incluya una copia substancial de esta Orden, tanto en inglés como en español, también se colocará (i) en un tablero de avisos que el Tribunal de Comisionados use para publicar avisos de las reuniones del Tribunal de Comisionados; (ii) en tres (3) otros lugares públicos dentro del Condado, y (iii) en el sitio web del Condado, de manera visible y junto con el aviso de Elección, el documento de información para el elector, la boleta de ejemplo y el contenido de la Proposición, a más tardar el vigésimo primer (21.°) día antes de la Elección. De manera adicional, por medio de la presente, se autoriza e instruye al Juez del Condado y a la Secretaria del Condado, en consulta con el Asesor Jurídico del Condado y el asesor de bonos, a que den aviso por cualquier medio autorizado por la ley.
También se deberá publicar una copia de esta Orden y la hoja de información para el elector, tanto en español como en inglés, en un lugar prominente en cada lugar de votación el Día de la Elección y en cada lugar de votación adelantada durante la votación adelantada por comparecencia.
Sección 11. Información sobre el servicio de deuda y la tasa impositiva del Condado. Se proporciona la siguiente información según las estipulaciones de la Sección 3.009(b) del Código Electoral de Texas.
(a) El texto de la Proposición que aparecerá en la boleta se expone en la Sección 5 de este documento.
(b) El propósito para el cual los bonos se autorizarán se expone en las Secciones 4 y 5 de este documento.
(c) La cantidad principal de las obligaciones de deuda a autorizar es de $9,685,000.
(d) Se podrán imponer impuestos suficientes para pagar el principal anual y el interés de los bonos de obligación general.
(e) El Condado tiene la intención de emitir los bonos autorizados por la Proposición durante varios años en una manera y según un programa a ser determinados por el Tribunal de Comisionados con base en varios factores, incluidos pero sin limitarse a, las necesidades que entonces tenga el Condado, los cambios demográficos, las condiciones prevalentes xxx xxxxxxx, las valoraciones tasadas en el Condado y la administración de la exposición del Condado a la variación de las tasas de interés a corto y a largo plazo. Las condiciones xxx xxxxxxx, los datos demográficos y las valoraciones tasadas pueden variar dependiendo de un número de factores fuera del control del Condado; y por lo tanto, el Condado no puede garantizar y no garantiza una tasa de interés o una tasa impositiva particular asociadas a los bonos autorizados por la Proposición. Por lo tanto, la información de este párrafo se proporciona exclusivamente con fines ilustrativos, y no establece ninguna limitación o restricción ni establece un contrato con los votantes. Actualmente el Condado calcula que si la Proposición se aprobara y los bonos aquí propuestos se autorizaran y emitieran según el plan de finanzas estimado del proyecto actual, no se espera que la tasa máxima de interés de los bonos exceda 2.00%.
(f) Si los bonos son aprobados, se podrían emitir en una o más series, para que su vencimiento sea serial, en un periodo que no exceda diez (10) años a partir de la fecha de emisión de cada serie de bonos.
(g) El Condado, al inicio de su año fiscal que comienza el 1st de octubre de 2020, tenía pendiente de pago una cantidad total de deuda de principal costeada por impuestos ad valorem equivalente a $0.00.
(h) La cantidad total del interés adeudado por tales obligaciones de deuda del Condado, hasta su vencimiento respectivo, sumó $0.00.
(i) El Condado impuso una tasa tributaria ad valorem del servicio de la deuda por sus obligaciones de deuda pendientes de pago de $0.00 por $100 de valoración tasada gravable.
(j) De la deuda mencionada del Condado, el Condado considera que $0.00 y $0.00 de ese principal e interés, respectivamente, es deuda autosuficiente pagadera xx xxxxxxx diferentes a los impuestos ad valorem.
(k) El promedio ponderado de la madurez de la emisión de los bonos no excede el 120 % del promedio ponderado que razonablemente se espera de la vida económica de las mejoras y la propiedad personal financiadas por la emisión de los bonos.
Si la mayoría de los residentes electores del Condado que votan en la Elección, incluidos aquellos que votan adelantadamente, votan a favor de una Proposición, entonces la emisión y la venta de los bonos serán autorizadas en la cantidad máxima respectiva indicada en este documento, y los bonos de obligación general deberán ser emitidos y vendidos al precio o precios y en las denominaciones que el Tribunal de Comisionados determine que convienen a los intereses del Condado.
El personal del Condado preparará un documento informativo para los electores, y publicará tales documentos según la Sección 1251.052 del Consejo Gubernamental de Texas.
Sección 12. Acciones necesarias. Por medio de la presente se autoriza e instruye al Juez del Condado y a la Secretaria del Condado, con el asesoramiento del Asesor Jurídico del Condado y el asesor de bonos, a tomar cualquiera y todas las medidas necesarias para cumplir las disposiciones del Código y de la Ley Federal de Derecho al Voto referentes a la realización y la conducción de la Elección, ya sean o no expresamente autorizadas en este documento, incluidos cambios o adiciones a los lugares o procedimientos de votación, al grado requerido o deseable o como pudiera resultar necesario debido a circunstancias que surjan después de la fecha de esta Orden.
Sección 13. Integración del preámbulo. Las cláusulas contenidas en el preámbulo del presente documento por medio de la presente se consideran veraces, y tales cláusulas por medio de la presente se integran a esta Orden para todos los propósitos y se adoptan como parte del juicio y de las conclusiones del Tribunal de Comisionados.
Sección 14. Disposiciones incongruentes. Por medio de la presente, todas las órdenes y resoluciones o partes de estas, que entren en conflicto o sean incongruentes con cualquier disposición de esta Orden, se revocan al grado de tal conflicto, y las disposiciones de esta Orden deberán controlar y seguirán controlando los asuntos aquí dispuestos.
Sección 15. Ley aplicable. Esta Orden se interpretará y ejecutará según las Órdenes y las Resoluciones del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Texas, las leyes del Estado de Texas y las leyes de Estados Unidos de América.
Sección 16. Divisibilidad. Si cualquier estipulación de esta Orden o la aplicación de esta a cualquier persona o circunstancia se declara inválida, el resto de esta Orden y la aplicación de tal estipulación a otras personas y circunstancias aún serán válidas, y el Tribunal de Comisionados declara en virtud de este documento que esta Orden se hubiera promulgado sin tal estipulación inválida.
Sección 17. Aviso de la reunión. El Tribunal de Comisionados oficialmente considera, determina, declara y dispone que el aviso impreso de la fecha, hora, lugar y asunto de la reunión en la cual se aprobó esta Orden se publicó en un tablero de avisos ubicado en un lugar conveniente
para el público en el Tribunal del Condado por al menos setenta y dos (72) horas antes de la hora programada de la reunión; que se entregó un aviso telefónico o telegráfico de tal reunión a todos los medios noticiosos que han consentido pagar cualquiera y todos los gastos en los que incurra el Condado por concepto del suministro de tal aviso, ambos requeridos por la Ley de Reuniones Abiertas, Capítulo 551 del Código Gubernamental de Texas, según enmiendas; y que como lo requiere la ley, tal reunión estuvo abierta al público en todo momento durante el cual esta Orden y el asunto de esta se discutieron, consideraron y resolvieron El gobernador ha suspendido y modificado ciertos requisitos de las reuniones abiertas en virtud de su declaración de desastre. Estos cambios incluyen permitir que el Condado establezca procedimientos para reuniones telefónicas o por videoconferencia que sean accesibles al público.
Sección 18. Autorización para ejecutar. El Juez del Condado está autorizado para ejecutar, y la Secretaria del Condado está autorizada a testificar esta Orden en nombre del Tribunal de Comisionados; y el Juez del Condado está autorizado a implementar todas las otras medidas legales y necesarias relacionadas con la celebración y la consumación de la Elección.
Sección 19. Fecha de vigencia. Esta Orden entra en vigencia inmediatamente después de su aprobación.
APROBADO Y CONFIRMADO este documento el 8th día de febrero de 2021.
/f/ Xxxxxxx Xxxxxxx Juez del Condado
Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Texas
DOY FE:
/f/ Xxxxx XxXxxxxxx
Secretaria del Condado y Secretaria ex oficio
del Tribunal de Comisionados del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Texas
[SELLO DEL CONDADO]
Required Information Under Government Code Section 1251.052(b)(2)
The measure will appear on the ballot substantially as follows:
OFFICIAL BALLOT
STERLING COUNTY PROPOSITION A
[ ] FOR THE ISSUANCE OF ROAD TAX BONDS IN AN AMOUNT NOT TO EXCEED $9,685,000 FOR ROAD CONSTRUCTION AND IMPROVEMENTS WITHIN STERLING COUNTY.
[ ] AGAINST
1) Principal amount of debt obligations to be authorized. | $9,685,000 |
2) Estimated interest for the debt obligations to be authorized presuming an interest rate of 1.50%. | $517,238 |
3) Estimated combined principal and interest required to pay on time and in full the debt obligations to be authorized over 7 years. | $10,202,238 |
4) As of February 8, 2021, the principal of all outstanding debts obligations of the county. | $0.00 |
5) As of February 8, 2021, the estimated remaining interest on all outstanding debt obligations of the county. | $0.00 |
6) As of February 8, 2021, the estimated combined principal and interest required to pay on time and in full all outstanding debt obligations of the county over 10 years. | $0 |
7) The estimated maximum annual increase in the amount of taxes that would be imposed on a residence homestead in the county with an appraised value of $100,000 to repay the debt obligations to be authorized, if approved. This figure assumes the amortization of the County’s debt obligations, including outstanding debt obligations and the proposed debt obligation; a 10-year historical average of the appraised values within the County; and the assumed interest rate on the proposed debt obligations. | $191.00 |
Información requerida bajo la Sección 1251.052(b)(2) del Código Gubernamental
Esta medida aparecerá en la boleta sustancialmente de la siguiente manera:
BOLETA OFICIAL
PROPOSICIÓN A DEL XXXXXXX XX XXXXXXXX
[ ] A FAVOR DE LA EMISIÓN DE BONOS DE IMPUESTOS DE CARRETERAS POR
UNA CANTIDAD QUE NO EXCEDA $9,685,000 PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y MEJORAS DENTRO DEL XXXXXXX XX XXXXXXXX.
[ ] EN CONTRA
1) Cantidad principal de las obligaciones de deuda a autorizar. | $9,685,000 |
2) Intereses estimados de las obligaciones de deuda a autorizar, suponiendo una tasa de interés de 2%. | $517,238 |
3) Principal e intereses combinados estimados requeridos para pagar puntual y totalmente las obligaciones de deuda a autorizar durante 7 años. | $10,202,238 |
4) Al 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxx de todas las obligaciones de deudas pendientes del Condado. | $0.00 |
5) Al 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxx restantes estimados de todas las obligaciones de deuda pendientes del Condado. | $0.00 |
6) Al 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxx y los intereses combinados estimados requeridos para pagar puntual y totalmente las obligaciones de deuda pendientes del Condado durante 10 años. | $0 |
7) El aumento anual máximo estimado en la cantidad de impuestos que se impondrían en una residencia primaria en el Condado con un valor de tasación de $100,000 para pagar las obligaciones de deuda a autorizar, si se aprueban. Esta cifra supone la amortización de las obligaciones de deuda del Condado, incluidas las obligaciones de deuda pendientes y la obligación de deuda propuesta; cambios en los valores tasados futuros estimados dentro del Condado; un promedio histórico de 10 años de los valores tasados con el Condado; y la supuesta tasa de interés sobre las obligaciones de deuda propuestas. | $191.00 |
Sterling County Proposition A
“SHALL the Commissioners Court of Sterling County, Texas be authorized to issue bonds of the County under the authority of Article III, Section 52 of the Texas Constitution, in one or more series or issues, in an amount not to exceed the aggregate principal amount of $9,685,000 for the purpose of providing funds for permanent public improvements, to-wit: construction, maintenance, and operation of macadamized, graveled or paved roads and turnpikes, or in aid thereof, throughout the County, said bonds of each series or issue, respectively, to mature serially over a period of not to exceed ten (10) years from their date, and to be sold at such price or prices and to bear interest at such rate or rates as shall be determined within the discretion of the Commissioners Court at the time of issuance; and to provide for the payment of the principal of and interest on said bonds by levying and collecting annual ad valorem taxes upon all taxable property within the County in an amount sufficient to pay the annual interest on said bonds and to provide a sinking fund sufficient to pay said bonds as they become due?”
Proposición A del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx
“¿Se DEBERÁ autorizar al Tribunal de Comisionados del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Texas a emitir bonos del condado según la autoridad conferida por el Artículo III, Sección 52 de la Constitución de Texas, en una o más series o emisiones, en una cantidad que no exceda la cantidad principal total de $9,685,000 con el propósito de financiar mejoras públicas permanentes, a saber: la construcción, el mantenimiento y la operación de carreteras y autopistas de peaje macadamizadas, recubiertas con grava o pavimentadas, o asistencia a estas mejoras, en todo el condado; bonos de cada serie o emisión, respectivamente, que vencerán en serie durante un periodo que no exceda diez (10) años a partir de su fecha, y que serán vendidos a tal precio o tales precios y que devengarán interés a tal tasa o tales tasas que serán determinados a criterio del Tribunal de Comisionados en el momento de la emisión; y se proveerá el pago del principal y del interés de dichos bonos con la imposición y la recaudación anual de los impuestos ad valorem sobre toda propiedad gravable dentro del Condado en una cantidad suficiente para pagar el interés anual de tales bonos y proporcionar un fondo de amortización suficiente para pagar dichos bonos según su fecha de vencimiento?”