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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON UN CRITERIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS PUBLICOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX.
1.- OBJETO DEL CONTRATO, NATURALEZA.
Es objeto de este contrato la prestación del servicio consistente en la limpieza y desinfección necesarias (conforme a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas), para la perfecta conservación de los edificios públicos que a continuación se detallan:
-Instalaciones de la Piscina Cubierta xx Xxxx.
-Polideportivo Municipal.
-Colegio Público San Xxxxxxxxx.
-Colegio Público de Ceceda.
-Casa de la Cultura.
-Escuela Infantil de 0-3 años
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y el Pliego de Prescripciones Técnicas, formarán parte del contrato de servicios que en su día se formalice.
El contrato es de naturaleza administrativa según se desprende del artículo 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público(en adelante TRLCSP). Se trata de un contrato de servicios conforme a lo establecido en el art. 10 del TRLCSP, categoría 14 de los contemplados en el anexo II del citado Texto Refundido.
El número de referencia es CPV 90911200-8.
2.- TRAMITACION Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.
La adjudicación del contrato se efectuará por procedimiento abierto, con un criterio de adjudicación y tramitación ordinaria, conforme a lo establecido en el TRLCSP.
Se efectuara la publicación de la licitación en el BOPA, y en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxx xxx.xxxx-xxxx.xx.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un importe de: 1.000€.
3.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
Se efectuara la publicación en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxx. xxx.xxxx-xxxx.xx.
4.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de ejecución del presente contrato será de UN AÑO a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato.
A criterio del Ayuntamiento, el órgano de contratación podrá acordar de forma expresa la prorroga por un periodo de un año más, quedando dicha prórroga supeditada a la existencia de consignación presupuestaría adecuada y suficiente.
En caso de que el órgano de contratación acuerde la prórroga expresa esta será obligatoria para el
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contratista.
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACION.
El presupuesto base de licitación que podrá ser mejorado a la baja será, y se desglosa en:
- Presupuesto limpieza de edificios públicos (sin IVA) | 52.020,00€ |
- 18% IVA | 9.363,60€ |
Total del contrato, IVA incluido. | 61.383,60€ |
En la Claúsula 7 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas presente contrato. | se contempla en detalle el presupuesto del |
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de! servicio contratado, y toda clase de tasas e impuestos municipales, provinciales y estatales.
Las ofertas lo serán por el tipo de licitación o a la baja.
El valor estimado del contrato, de conformidad con lo establecido en el art.88 del TRLCSP (Importe total, sin incluir IVA, previendo las eventuales prórrogas) es de 104.040€.
6.- FORMA DE FINANCIACIÓN Y PAGO.
El contrato se financiará con cargo a la partida 342-227.00 del Presupuesto Municipal.
El pago se efectuará por mensualidades vencidas y previa presentación de las correspondientes facturas en el Registro del Ayuntamiento por el importe de adjudicación prorrateado mensualmente.
En el caso de que la limpieza de alguno de los inmuebles objeto del contrato, esté financiada o subvencionada por otras Administraciones Públicas, el Ayuntamiento xx Xxxx podrá exigir al adjudicatario la presentación de facturas independientes por cada uno de los inmuebles objeto del contrato, teniendo en cuenta que la suma total de las mismas no puede superar el importe de adjudicación prorrateado mensualmente.
7.- GARANTIAS.
GARANTIA PROVISIONAL
No se exige. GARANTIA DEFINITIVA
El que resultase adjudicatario del contrato deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas
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en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan !as normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas da crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
Dada la naturaleza del contrato no procede establecer plazo de garantía.
Dentro del plazo de 15 días siguientes al cumplimiento del contrato se procederá a la devolución de oficio de la garantía definitiva.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidas en el artículo 100 del TRLCSP.
8.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO. CESION Y SUBCONTRATACION.
Las modificaciones del contrato procederán en los casos, y con los límites establecidos en el art.107 del TRLCSP:
El contrato no podrá ser objeto de SUBCONTRATACIÓN.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
9.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.
Se acordará por el órgano de contratación mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia del adjudicatario y con los efectos del art. 309 del TRLCSP, así como los art. 110 al 113 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
10.- ORGANO DE CONTRATACION Y PRERROGATIVAS.
De acuerdo con la disposición adicional segunda del TRLCSP, corresponden al Alcalde las competencias como órgano de contratación.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
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c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar las efectos de ésta.
11.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA.
1.- Están facultadas para tomar parte en esta licitación y contratar con el Ayuntamiento las personas, naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, y no se encuentren incursas, ni ellas ni sus representantes, en ninguna de las circunstancias o prohibiciones del artículo 60 del TRLCSP.
2.- En el supuesto de Uniones Temporales de Empresarios, cada uno de éstos deberá reunir los requisitos señalados en el apartado 1.
3.- La finalidad o actividad de las empresas deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente. Asimismo, las empresas deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
4.- La acreditación de la solvencia económico financiera y técnico profesional se exigirá en los términos que se señalan el presente pliegos.
No procede la exigencia de clasificación de las empresas. No obstante, se señala a los efectos de eximir, de acuerdo con el art. 74.2 del TRLCSP a aquellas empresas que dispongan de la misma, de la necesidad de presentar los medios señalados en este Pliego para acreditar la solvencia técnica o económica.
La clasificación es:
Grupo U.- Servicios Generales
Subgrupo 1.- Servicios de Limpieza en General. Categoría A.- Anualidad media inferior a 150.000 euros.
12.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Las proposiciones para poder tomar parte en este procedimiento se presentarán acompañadas de la documentación exigida en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxx, Plaza Xxxxxx Xxxx 1, 33520 Xxxx, de 9,00 a 14,00 horas durante el plazo de 15 DÍAS NATURALES a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOPA del anuncio de licitación. Si el último día fuera festivo, se prolongará el plazo al siguiente día hábil.
También podrán presentarse proposiciones por correo; en este caso, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar el mismo al órgano de contratación por FAX o Telegrama, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurrido el plazo de cinco días siguientes al de la finalización del plazo para presentar las proposiciones sin haber recibido las proposiciones, no serán tenidas en consideración en ningún caso.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas, y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y su presentación supondrá la aceptación
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incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitraran los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por el suscritas.
Una vez remitida la proposición o entregada, no podrá ser retirada salvo causa debidamente justificada.
13. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en DOS sobres independientes cerrados que podrán ser lacrados o precintados, firmados por el licitador o persona que lo represente en los que se indicará en cada uno de ellos además de el nombre del licitador o persona que lo represente y la razón social de la empresa, los títulos y subtítulos correspondientes que seguidamente se indican y contendrán la documentación que a continuación se señala.
La inclusión de documentación en un sobre distinto al que se prevé en los presentes pliegos implicará la exclusión automática del licitador.
Los documentos que se aporten con las proposiciones deberán ser originales. No obstante, se admitirán fotocopias autenticadas notarialmente, o por el Secretario de la Corporación, o funcionario en quien delegue.
13.1.-. SOBRE A: Titulo: "PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CON UN CRITERIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS PUBLICOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX."
Subtitulo: “DOCUMENTACION GENERAL “.
13.1.1. Contendrá la siguiente documentación, que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo
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ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Poder debidamente bastanteado cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedades o personas jurídicas. Se admitirán los bastanteos de poderes efectuados por la Secretaría de la Corporación, abogado del Estado o asesorías de otras administraciones públicas.
El poder deberá figurar inscrito previamente en el Registro Mercantil en los casos en que dicha inscripción sea exigida por el Reglamento del Registro Mercantil y, en concreto, cuando contenga delegación permanente de facultades.
La presentación del poder, supondrá, a los efectos del Art. 1733 y concordantes del Código Civil, expresa declaración de no haberle sido revocado con fecha posterior.
Copia auténtica del DNI del representante.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE. Añadirán la justificación de la personalidad jurídica de cada empresa y su representación, según lo señalado en los 2 apartados anteriores.
4º) Documentos acreditativos de la solvencia económico financiera y técnico profesional.
- Solvencia económico-financiera. Deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
•La empresa deberá de aportar un informe de institución financiera en el que, mencionando expresamente el objeto y cuantía del contrato actual, señale que es solvente económicamente para afrontarlo. Asimismo, o alternativamente, podrá aportarse un seguro de indemnización por riesgos profesionales que garantice una cuantía equivalente a la de este contrato. Dicho seguro deberá adaptarse al modelo precisado en el anexo VI del RD 1098/2001 y su vigencia deberá de mantenerse durante, al menos, toda la duración del contrato. El incumplimiento de esta condición será causa de resolución contractual.
•Aportación de las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. Se entenderá acreditada la solvencia económica si de esas cuentas se deduce que disponen de unos medios propios que sean, por lo menos, el 20% del Presupuesto base.
•Declaración sobre el volumen global de negocios, mediante la presentación de la declaración anual de operaciones con terceros, referido a los tres últimos ejercicios. Se entenderá acreditada la solvencia económica si la declaración de menor importe en los 3 últimos años es superior al doble del precio del contrato o, de tratarse de plurianuales, de la anualidad máxima del mismo.
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-Solvencia técnico-profesional. Deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años incluyendo importes, fechas y beneficiarios públicos y privados de los mismos.
Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado mediante una declaración del empresario.
b) Titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa, y en particular del personal responsable de la ejecución del contrato.
-Clasificación No preceptiva. No procede la exigencia de clasificación de las empresas. No obstante, se señala a los efectos de eximir, de acuerdo con el art. 74.2 del TRLCSP a aquellas empresas que dispongan de la misma, de la necesidad de presentar los medios señalados en este Pliego para acreditar la solvencia técnica o económica.
La clasificación es:
Grupo U.- Servicios Generales
Subgrupo 1.- Servicios de Limpieza en General. Categoría A.- Anualidad media inferior a 150.000 euros.
De utilizarse esta opción, se incluirá el certificado expedido por la Junta Consultiva de Contratación que acredite que la empresa licitadora esta clasificada en los términos antes señalados.
Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberán aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
5º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. En el caso de UTEs esta declaración se efectuará, respecto de cada empresa, por cada uno de los representantes de la misma, debidamente apoderado. Anexo II.
6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de
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teléfono y fax.
13.1.2. Los licitadores que presenten certificación de su inscripción en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx quedan dispensados de presentar la documentación vigente y anotada en el mencionado registro según se desprenda de la citada certificación siempre que acompañen una declaración responsable en la que manifiesten que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
13.1.3. En el supuesto de Uniones Temporales de Empresarios, éstas se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 59 del TRFLCSP, debiendo cumplimentar cada una de ellas los documentos, además del referido a su compromiso de constitución de la U.T.E., señalando el porcentaje de participación de cada empresa, y la persona o entidad que ostentará su representación.
En el supuesto de adjudicación a una U.T.E. las empresas deberán acreditar su constitución en escritura pública, dentro del plazo de 10 días naturales siguientes a la notificación del acuerdo.
13.2.-SOBRE B: Titulo: "PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CON UN CRITERIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS PUBLICOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX."
Subtitulo: “OFERTA ECONÓMICA VALORABLE MATEMÁTICAMENTE”.
13.2.1. Contendrá la siguiente documentación:
Este sobre deberá contener la oferta ajustada al modelo que se recoge como ANEXO I al presente pliego.
En aquellos supuestos en los que la oferta expresada en letra no coincida con la expresada en cifra se considerará como válida la primera.
14.- MESA DE CONTRATACION.
De conformidad con la Disposición Adicional Segunda 10 del TRLCSP, la Mesa de Contratación estará constituida de la siguiente manera:
Presidente:
Alcalde Presidente del Ayuntamiento o concejal en quien delegue. Vocales:
La concejal delegada del área de educación, cultura y empleo.
La concejal delegada del área de la mujer, consumo y servicios sociales. La Secretaria del Ayuntamiento, o quien legalmente le sustituya.
La Interventora del Ayuntamiento, o quien legalmente le sustituya. El Arquitecto Técnico Municipal.
Secretario: La Secretaria Municipal, o quien legalmente le sustituya.
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La Mesa podrá constituirse válidamente con la asistencia, al menos, de su Presidente, Secretario y de la mitad de sus miembros, entre los que deberán de encontrarse, necesariamente, los vocales Secretario e Interventor. En el curso de sus funciones podrá pedir los informes y asesoramientos que estime convenientes.
15. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
La Mesa de Contratación se constituirá en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, para la calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
El Presidente ordenara la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificara la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
En su caso, se concederá un plazo de tres días hábiles para que el candidato corrija los posible defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
En todo caso, la Mesa de Contratación rechazará las proposiciones que contengan contradicciones u omisiones, errores o tachaduras que puedan inducir a error e impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, las que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, las que comporten error manifiesto en el importe del precio, así como las que difieran sustancialmente del modelo de proposición establecido en este Pliego.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarara admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el articulo 146 del TRLCSP.
Una vez realizadas las actuaciones previstas en el apartado anterior, se convocará acto público, en el que se procederá a la apertura de los SOBRES "B" OFERTA ECONÓMICA VALORABLE MATEMÁTICAMENTE”. de las proposiciones admitidas.
La Mesa de Contratación valorará las ofertas presentadas y formulará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, indicando el orden de preferencia para la adjudicación.
Cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto en el art.152 TRLCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.
Antes de formular la propuesta de adjudicación, se podrán solicitar cuantos informes técnicos se consideren precisos. Caso de resultar necesario y previamente a la formulación de la propuesta, la Mesa u órgano de Contratación podrá solicitar, por escrito, las aclaraciones que considere necesarias a las Empresas admitidas, que deberán efectuarlas, también por escrito y en el plazo que se señale para ello, sin que por ello puedan introducirse modificaciones en las proposiciones presentadas.
Recibidos los informes, se realizará propuesta de adjudicación que incluirá la ponderación de los criterios de valoración fijados en este Pliego, elevándola, conjuntamente con las ofertas y el acta de la sesión de apertura de las mismas, al órgano de contratación competente para la adjudicación. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con
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la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
16.-CRITERIOS DE VALORACION DE LAS PROPOSICIONES. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
El criterio de valoración que se seguirá para la selección del adjudicatario será la oferta económica.
1.- PRECIO Hasta 10 puntos.
Se asignará la puntuación máxima prevista a la oferta más económica, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional, según la siguiente formula:
Baja ofertada
Puntuación otorgada = x 10
Importe de la mayor baja ofertada
En el supuesto de que, aplicando el criterio de valoración, dos ó más empresas empaten en la mayor puntuación, se resolverá por sorteo.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de conformidad con lo establecido en el art.85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
17.- CLASIFICACION DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACION DEL CONTRATO.
De conformidad con lo establecido en el art.151 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales de conformidad con el art.152 del TRLCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación contenidos en el presente pliego pudiendo solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
El organo de contratación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de:
1. Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice a la mesa de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
2. De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
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Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertasEl órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Si se estima que la oferta más ventajosa resulta anormal o desproporcionada, se procederá conforme a lo dispuesto por el art. 152 del TRFLCSP.
De conformidad con lo establecido en el art.151 del TRLCSP, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación será motivada, notificándose a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación contendrá, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicha documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía que en su caso se hubiese constituido.
La formalización del contrato se publicará según lo dispuesto en el artículo 154 del TRFLCSP.
19.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ADJUDICATARIO
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
1.- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o
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materiales suficientes para ella (artículo 64.2 del TRLCSP).
2.- Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. Asimismo, serán de cuenta del contratista los gastos de publicación de anuncios en diarios y boletines oficiales.
3.- El contratista será responsable de los accidentes, daños de cualquier naturaleza y perjuicios que pueda causar a terceros o al Municipio, como consecuencia de la realización de tos trabajos objeto del contrato, a cuyo efecto, el adjudicatario deberá disponer de seguro de responsabilidad civil.
4.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como e las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Para asegurar las indicadas responsabilidades, la empresa adjudicataria estará obligada a contraer los seguros de responsabilidad precisos para cubrir el total valor de los posibles daños ocasionados y por los que pudieran ocasionarse a terceros usuarios por la prestación normal o anormal de los servicios contratados.
5.- El contratista deberá cumplir y hacer cumplir durante la ejecución de los trabajos la normativa sobre Seguridad y Salud y de Prevención de Riesgos Laborales.
6.- A los efectos de lo señalado en el párrafo f) del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Ayuntamiento no será responsable de fas obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deberán retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a los trabajos objeto de esta contratación.
7.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
El contratista estará obligado a abonar los gastos a que de lugar la ejecución y en particular:
• Las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos previstos en el artículo 214 del TRLCSP, y disposiciones que la desarrollen y modifiquen.
• Los gastos derivados de la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas.
• Los gastos que requiera la obtención de documentos, información, trabajos o informes necesarios para la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto para la subcontratación.
• Los tributos, arbitrios, derechos o aranceles de cualquier clase devengados con ocasión de la ejecución del contrato.
• La concertación de seguros y pago de sus pólizas y, en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del contrato.
8.- Respecto al personal, el adjudicatario queda obligado:
• Al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral y fiscal, así como el cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo.
• Deberá tener suscrito con una compañía aseguradora solvente, un seguro de accidentes para
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sus trabajadores durante el tiempo que dure el contrato.
• Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración contratante del todo ajena a dichas relaciones laborales.
• Será responsabilidad del contratista proveer la sustitución inmediata del personal que eventualmente no pudiese desarrollar su tarea de forma tal que el servicio mantenga su eficacia y operatividad en todo momento.
• A presentar un organigrama del personal de la empresa, así como del convenio laboral que aplicará. El organigrama será lo suficientemente detallado para que los servicios municipales puedan controlar y supervisar tanto el personal que diariamente intervine en el contrato como la operativa del servicio.
• A prever, para asegurar la realización de las labores, el personal necesario cuando se produzcan bajas por vacaciones, absentismo laboral, enfermedad, accidente o otras causas, sin que por estos hechos se resienta el servicio, de lo cual será responsable el adjudicatario.
• En el supuesto de huelga legal, a adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los perjuicios que pudieran provocarse y cumplir cuantas instrucciones se dicten por la Autoridad Municipal, con carácter extraordinario. Una vez finalizada la huelga de limpieza, la empresa obligatoriamente deberá presentar un informe con la conformidad del responsable de cada Centro, en los servicios mínimos prestados, el número de horas que, en su caso, se hayan dejado de prestar y la dependencia en que se haya producido el incumplimiento. Una vez comprobada la defectuosa prestación del servicio de limpieza a causa de la huelga, se procederá a valorar por el Ayuntamiento la correspondiente deducción en la factura del mes en que se haya producido, teniendo en cuenta a estos efectos el coeficiente de participación de la dependencia que corresponda, así como el número de horas y días en que aquel no se realizase. Dicha valoración se comunicará por escrito a la empresa afectada a fin de que proceda a efectuar tal deducción en la factura del mes que corresponda, o en su caso, en la del siguiente, para que una vez conformadas por el responsable del centro o instalación se remitan al Ayuntamiento para continuar su tramitación ordinaria.
• A comunicar al Ayuntamiento la relación inicial y todas las variaciones que se produzcan en el personal que por su cuenta destine a los servicios que se contratan, al objeto de proveerle de la autorización municipal necesaria.
• El contratista facilitará siempre que le sea solicitado por el Ayuntamiento los documentos o justificantes oficiales correspondientes a cotizaciones sociales, nóminas, seguros de accidentes, mutuas, etc. correspondientes al personal adscrito al servicio, la afiliación de la persona que se desempeñe un determinado cometido, el organigrama con el nombre y categoría laboral del personal que ocupe los diversos puestos de trabajo.
9.- En la prestación del servicio objeto de este contrato, el adjudicatario comprobará que su personal se ajusta a las siguientes normas:
a) Prestar el servicio en condiciones de aseo personal y uniformado.
b) Observar una actitud correcta tanto frente a sus compañeros de trabajo como frente a terceros (personal municipal, usuarios, etc.)
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c) Abstenerse de entorpecer el funcionamiento de las oficinas o servicios durante su jornada laboral.
d) Por razones de seguridad o control, la autoridad municipal podrá establecer los sistemas decontrol de acceso y permanencias en dependencias de servicios públicos, en cuyo caso el personal del adjudicatario deberá observarlas escrupulosamente.
10.- Los materiales, útiles, herramientas y maquinaria serán facilitados por el contratista, siendo de su cuenta, tanto el costo de los mismos, así como las obligaciones derivadas de la prestación del servicio de acuerdo con lo establecido en la Ley de Prevención de riesgos Laborales y su desarrollo reglamentario.
11.- El adjudicatario se compromete a efectuar la limpieza del modo que resulte más eficaz según la clase de objeto que se trate, debiendo emplear siempre elementos de limpieza que no dañen dichos objetos.
12.- Los artículos de consumo como detergentes y otros productos necesarios para la prestación del servicio, correrán a cargo del adjudicatario.
13.- La contrata llevará a cabo funciones de custodia y cierre de edificios durante las labores de limpieza, debiendo dejar el centro o la instalación, a la finalización del trabajo con todas las medidas de seguridad de que esté dotado.
14.- En ningún momento el Ayuntamiento se subrogará en las relaciones contractuales entre el contratista y el personal de la entidad adjudicataria, ya sea por extinción de sociedad, quiebra, suspensión de pagos, rescate o cualquier otra causa similar.
15.- Cualesquiera otras obligaciones señaladas en este Pliego y en la propuesta de contratación.
Además de los derechos generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, son derechos específicos del contratista los siguientes:
El contratista tendrá derecho al abono del precio de las prestaciones efectivamente realizadas y recibidas por el Ayuntamiento, con arreglo a lo señalado en el contrato.
20.- REVISIÓN DE PRECIOS
Durante el periodo de duración del contrato no existirá revisión de precios.
21.- RIESGO Y XXXXXXX
El contrato se entiende celebrado a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin que por este se pueda solicitar alteración del precio o indemnización, salvo por alguna de las causas previstas en la legislación vigente.
22.- EJECUCION DEL CONTRATO.
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN.
La dirección de la ejecución del contrato corresponderá al Técnico Municipal competente del servicio
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técnico responsable del contrato. No obstante, el Alcalde o sus Concejales Delegados podrán inspeccionar la ejecución del mismo cuando lo estimen oportuno.
EJECUCION DEL CONTRATO.
1.- El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé el Ayuntamiento.
En caso de disconformidad del Servicio con las prestaciones ejecutadas, deberán emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones y una vez efectuadas éstas y conformadas por el Servicio, la factura y el informe de conformidad serán remitidos a la Sección de Contratación para su tramitación en los términos ya reseñados con anterioridad, debiendo efectuarse su pago dentro de los sesenta días siguientes la fecha de la conformidad.
2.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento.
3.- El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar los mismos, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
PENALIDADES Y DEMORA.
x.- Xx contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para su realización, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
2.- La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, según lo previsto en el artículo 212.4 TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
RESPONSABLE DEL CONTRATO
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Será responsable del contrato X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Arquitecto Técnico Municipal.
23.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y el Real Decreto 1098/2001, de
12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto por las normas de derecho privado.
24.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición previsto en las artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
25 - GASTOS DE PUBLIGACION Y OTROS GASTOS
Los gastos originados por la publicación de los anuncios de licitación serán satisfechos por el adjudicatario. A tal fin, el Ayuntamiento efectuará la liquidación al adjudicatario por el imparte correspondiente, que deberá ingresar en el Ayuntamiento, en plazo xx xxxx días a contar de la notificación de la adjudicación.
26 - INFORMACION A LOS LICITADORES SOBRE PERSONAL A SUBROGAR.
El personal que procede subrogar, de conformidad con el art. 18 del Convenio Colectivo del sector de Limpieza de Edificios y Locales del Principado xx Xxxxxxxx (BOPA nº 39 de 17.2.2011), según declaración aportada por el actual prestador del servicio de limpieza de la Escuela de 0-3 años LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A. es:
NOMBRE APELLIDOS | CATEGORIA PROFESIONAL | ANTIGUEDA D | TIPO DE CONTRATO | HORAS /SEMANA | COSTE TOTAL ANUAL (Incluida Seguridad Social) |
MGM | LIMPIADORA | 08/01/05 | DURACION DETERMINADA | 25H | 13400,31 |
El personal que procede subrogar, de conformidad con el art. 18 Convenio Colectivo del sector de Limpieza de Edificios y Locales BOPA nº 39 de 17.2.2011), según declaración aportada por el actual prestador del servicio de limpieza de la Piscina Cubierta xx Xxxx, XXXXXX, S.L. es:
NOMBRE APELLIDOS | CATEGORIA PROFESIONAL | ANTIGUEDA D | TIPO DE CONTRATO | HORAS /SEMANA | COSTE TOTAL ANUAL (Incluida Seguridad Social) |
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SCZ | LIMPIADORA | 19/10/11 | DURACION DETERMINADA | 38,5H | 21.150€ |
LMC | LIMPIADORA | 19/10/11 | DURACION DETERMINADA | 38,5H | 21.150€ |
De conformidad con lo establecido en la claúsula 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que rige esta contratación se produce una disminución en el número horas de prestación del servicio de limpieza en las Instalaciones de las Piscinas Cubiertas xx Xxxx, y en la Escuela Infantil de 0-3 años de respecto al vigente.
Debe pues tenerse en cuenta en todo caso que no coincide el volumen de trabajo ofertado en las Instalaciones de las Piscinas Cubiertas xx Xxxx (42h/semanales), y en la Escuela Infantil de 0-3 años (20h/semanales), con las condiciones actuales de los trabajadores que prestan servicio en dichas instalaciones.
Lo que se pone en conocimiento de los licitadores a los efectos de que tengan la información necesaria relativa a los costes salariales según el convenio colectivo en vigor, y conozcan la retribución que deben satisfacer a los trabajadores en los que se deben subrogar, así como en su caso las posibles indemnizaciones a pagar con motivo de la reducción de horas en la prestación del servicio.
Xxxx 9 xx Xxxxxx de 2012. EL ALCALDE.
X. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el precedente Pliego de Cláusulas ha sido aprobado por el órgano de contratación competente y que, asimismo, ha acordado aprobar el expediente de contratación, el gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación, mediante procedimiento abierto con un criterio de adjudicación.
Xxxx 9 xx Xxxxxx de 2012. LA SECRETARIA.
Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
ANEXO I. MODELO PROPOSICIÓN U OFERTA. (SOBRE B).
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D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio de por procedimiento abierto, y un criterio de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas que sirve de base al contrato, y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de:
Precio
SIN IVA. | IVA | TOTAL |
(En núm. y letra) | (En núm. y letra) | (En núm. y letra) |
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: .
XXXXX XX: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
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D....................................................................................................................con domicilio
en.......................................................,calle y
provisto del D.N.I......................................................, en nombre propio o en representación de la empresa......................Teléfono........................................Móvil..............................................Fax................
....................................E- mail
DECLARO:
1.Que ostento poder suficiente para representar a la empresa.........................................................
2.Que ni la empresa a la que represento, ni sus administradores ni representantes están incursos en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la del Principado xx Xxxxxxxx, con el Ayuntamiento xx Xxxx, y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
4.Que la empresa a la que represento cumple todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
Domicilio que se señala a efectos de notificaciones: Calle.............................................................................................................................................
Número.................................Escalera.......................Piso..................................Letra.................
Código Postal....................Localidad..................................Provincia..........................................
Teléfono........................................Móvil..............................................Fax.....................................
E-mail.................................................................................................
En ......................, a...........de.................. de ................
Fdo:....................................................
ANEXO III: MODELO DE AVAL
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La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
NIF con domicilio (a efectos de
notificaciones y requerimientos) en en la calle/plaza/avenida
C.P. y en su nombre (nombre y
apellidos de los Apoderados) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
A V A L A
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)
NIF
en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , con los requisitos establecidos en los artículos 55 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, para responder de las obligaciones siguientes : (garantía provisional para poder tomar parte en la licitación ó garantía definitiva para responder del cumplimiento del contrato de
)
ante el AYUNTAMIENTO XX XXXX, por importe de: (en letra) Euros (en cifra)
Euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del AYUNTAMIENTO XX XXXX, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos
El presente aval estará en vigor hasta que el AYUNTAMIENTO XX XXXX o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,y legislación complementaria
(lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA C.G.D O ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
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ANEXO IV: MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCION
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Certificadonúmero........................................................................ ................................................................
................................................................. (en adelante, asegurador), con domicilio en
………………….calle/plaza/Avda. ………………………..…...C.P. ……….y N.I.F…………………
debidamente representado por Xxx……………………………………………(nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
A S E G U R A A (nombre y apellidos o razón social del asegurado) N.I.F./C.I.F.
…………………………… en concepto de tomador del seguro, ante el AYUNTAMIENTO XX XXXX, en adelante asegurado, hasta el importe de (en letra)………………………………………………..Euros (en cifra)………...………Euros, en los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato………………………en concepto de garantía (provisional o definitiva)……………………………..
para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del Seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del AYUNTAMIENTO XX XXXX, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el AYUNTAMIENTO XX XXXX, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
En ................................................ , a.............. de.................................. de ............
Firma: Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
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