Contract
Normativa de regulación de la selección y contratación de personal investigador y personal técnico de apoyo a la investigación con cargo al Capítulo VI del presupuesto, para
contratos con el exterior, proyectos de
investigación y convenios de colaboración
NORMATIVA DE REGULACIÓN DE LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR Y PERSONAL TÉCNICO DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN CON CARGO AL CAPÍTULO VI DEL PRESUPUESTO, PARA CONTRATOS CON EL EXTERIOR, PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN
(Aprobada por Consejo de Gobierno de XXX)
Preámbulo
El Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxx aprobó, en su sesión de 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx de regulación de la selección y contratación de personal con cargo al capítulo VI del presupuesto, para contratos con el exterior, proyectos de investigación y convenios de colaboración.
El tiempo transcurrido desde entonces, la experiencia acumulada en la gestión de este tipo de contratos, los cambios normativos producidos que afectan a la materia, así como el avance en la modernización en la gestión de este tipo de personal, aconsejan la aprobación de una nueva norma reguladora.
En el Artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, BOE Núm. 131 de Jueves 2 xx xxxxx de 2011, se indica que las universidades podrán contratar personal investigador a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Por otro lado, en el punto 4 del Artículo 14 de la Resolución de 21 xx xxxxx de 2008, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, BOJA nº 92 de 0 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxx que entre las categorías de personal investigador no recogidos en la RPT está el personal investigador contratado para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica a través del contrato por obra y servicio determinado y el personal investigador contratado en formación.
En el punto 2 del Artículo 22 de esta misma Resolución se indica que la dotación y provisión de plazas en las categorías extraordinarias de personal investigador con contrato laboral, definidas en el apartado 4 del artículo 14, se llevará a cabo de acuerdo con la legislación aplicable y las bases de las convocatorias correspondientes.
Por último, el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece que éstas podrán contratar personal investigador, técnico u otro personal, a través del contrato de trabajo de obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica.
Atendiendo a estas normas, es necesario establecer en la Universidad xx Xxxxx una nueva Normativa de regulación de la selección y contratación de personal investigador y técnico con cargo al Capítulo VI del presupuesto, para contratos con el exterior, proyectos de investigación y convenios de colaboración, que regule no sólo los procesos de contratación de estos trabajadores donde se salvaguarden los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo
público, sino toda la vida jurídica del trabajador mientras forme parte del servicio público que presta la Universidad xx Xxxxx, respetando una serie de derechos y obligaciones de los que el personal laboral incluido en su ámbito de aplicación dispone.
No obstante habrá que conjugar los principios citados y los posibles derechos concretos que se regularían con el fin último de su contratación, de forma que no se altere el objeto del contrato, proyecto o convenio, donde las peculiaridades y especificidades propias de los mismos deben hacerse compatibles, a veces, con la regulación que se establezca de forma general.
Artículo 1. Objeto
El objeto de la presente normativa es regular la contratación de personal laboral no permanente, investigadores y técnicos de apoyo a la investigación con cargo a los contratos regulados en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades (XXX), proyectos de investigación, grupos de investigación y convenios de colaboración en materia de investigación de la Universidad xx Xxxxx con cualquier entidad u organismo público o privado, con cargo al Capítulo VI de los presupuestos de la Universidad.
Artículo 2. Régimen jurídico
1. El personal laboral contratado con cargo a cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 1 se regirá por la presente normativa, los Estatutos de la Universidad xx Xxxxx, lo establecido en el correspondiente contrato de trabajo y por la legislación laboral que le sea de aplicación.
2. Cuando el contrato de trabajo sea consecuencia de resoluciones de convocatorias públicas o articulados a través de convenios, se aplicará igualmente lo establecido en los mismos en lo que pueda afectar a su relación laboral con la Universidad xx Xxxxx.
Artículo 3. Procedimiento de solicitud
1. La propuesta de contratación se remitirá al Área de Personal por parte del responsable del convenio, contrato o proyecto correspondiente, en el modelo que se establezca, debiendo acompañarse de la siguiente documentación:
a) Copia del proyecto, contrato o convenio con cargo al cual se realiza la contratación de personal.
b) Memoria de la actividad a desarrollar por la persona a contratar. En los contratos y proyectos de investigación será suficiente la presentación de la memoria correspondiente.
c) Análisis de las funciones esenciales a asignar al trabajador contratado, así como propuesta del perfil requerido y criterios de afinidad. Esta información servirá para determinar tanto su categoría laboral del personal a contratar, así como el perfil de la plaza y los criterios de afinidad exigidos definitivos.
d) Duración y dotación del contrato
e) Documento contable de retención de crédito que permita la celebración de los contratos o documento equivalente que garantice la viabilidad económica de la contratación.
2. En el plazo de tres días laborables desde su recepción, el Área de Personal, tras su estudio e informe, remitirá la información correspondiente al VIT para su conformidad, que deberá ser emitida en el plazo de cinco días naturales. Para emitir su conformidad a la solicitud, el VIT podrá solicitar, cuando lo estime necesario, informes a cuantas personas y/o unidades desee, que deberán remitir sus sugerencias en un plazo no superior a tres días naturales. Solo se dará la conformidad a aquellas solicitudes de contrato que no superen el partida del presupuesto dotada para este fin.
3. En las cuestiones laborales no reguladas en las normas anteriores se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de Andalucía siempre que las mismas estén incluidas en el coste económico financiado en el correspondiente contrato con el exterior, proyecto o convenio, con las consiguientes adaptaciones para que no perjudiquen el objeto del contrato ni vayan en detrimento del trabajo a desarrollar.
4. Posteriormente, y siempre tras la recepción de la conformidad por parte del VIT, el Área de Personal tramitará la convocatoria del contrato.
5. Cuando las necesidades derivadas de la suscripción o autorización del convenio, contrato o proyecto de investigación así lo aconsejen, podrá darse dicha conformidad con anterioridad y condicionada a la efectiva formalización del mismo.
Artículo 4. Convocatorias
1. Anualmente se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente las bases reguladoras y el calendario de publicación de las convocatorias mensuales de concurso público de contratos de
personal investigador y técnico del año en curso, garantizando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
2. Las bases reguladoras anuales se ajustarán a las bases reguladoras establecidas en el anexo 1 de la presente normativa y no necesitarán de la aprobación de las mismas por el Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxx, excepto que se aparten de las establecidas en el citado anexo 1 en algún aspecto sustancial según el criterio del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.
3. De acuerdo con el calendario de convocatorias establecido en las bases reguladoras anuales, se procederá a publicar cada convocatoria mensual en la página web del Área de Personal de la Universidad xx Xxxxx.
4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en la mencionada página web y finalizará en la fecha indicada en el calendario incluido en las bases reguladoras anuales.
Artículo 5. Procedimiento y Comisión de Selección
1. Desde el Área de Personal se remitirá al investigador responsable del contrato la información correspondiente a las solicitudes válidas, así como los baremos e información necesaria para realizar una preevaluación de las mismas. Dicha preevaluación será orientativa, aunque no vinculante, para la comisión de selección que actúe durante el proceso.
2. La Comisión de Selección que resolverá los concursos a los que se refiere la presente normativa tendrá la siguiente composición, atendiendo a los criterios recogidos en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, que indica que la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie:
Presidente: Rector o Vicerrector/a en quien delegue
Un vocal a propuesta del investigador responsable del proyecto, contrato o convenio.
Dos vocales a propuesta del Vicerrector competente en Investigación y Transferencia.
Un miembro del Personal de Administración y Servicios adscrito al Área de Personal, que actuará como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto.
Con la única excepción de la persona que actúe como Secretario, todos los miembros de la Comisión de Selección deberán pertenecer al mismo grupo o superior al de la plaza convocada o
tener la titulación académica igual o superior a la exigida para ocupar la plaza convocada. En la composición de la comisión de Selección se cumplirá el principio de especialidad. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
3. La selección del personal se realizará mediante el sistema de concurso de méritos, con base en el perfil de las plazas señalado en cada convocatoria. La Comisión de Selección será la responsable de la evaluación y selección del personal a contratar, para lo que contará con la preevaluación que debe emitir el investigador responsable respecto de los candidatos, entre otros criterios de juicio.
4. En la resolución de las respectivas convocatorias la Comisión de Selección podrá establecer, siempre que haya sido solicitado así por el investigador responsable, una bolsa de trabajo, para cubrir posibles necesidades de contratación en la Universidad, para el mismo contrato, proyecto o convenio, con funciones básicamente idénticas a las del personal seleccionado.
Artículo 6. Categorías
1. El personal laboral no permanente investigador y técnico comprendido en el ámbito de aplicación de esta normativa se clasificará de acuerdo con las siguientes categorías:
a) Personal investigador contratado en formación.
b) Investigador Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.
c) Investigador Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado.
d) Investigador Doctor Tipo 1.
e) Investigador Doctor Tipo 2.
f) Técnico de grado medio de apoyo a la investigación (Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico).
g) Técnico de grado superior de apoyo a la investigación (Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado).
h) Otras categorías de personal.
2. En relación con la letra h) anterior, cuando el contrato, proyecto de investigación o convenio de colaboración lo requiera, se podrá contratar a personal de otras categorías técnicas o de carácter auxiliar para cuyo acceso no se exija titulación universitaria, debiendo utilizarse para su contratación las bolsas de trabajo existentes en la Universidad xx Xxxxx para las categorías análogas.
3. Con carácter general la contratación será a tiempo completo, 37,5 horas/semanales. La
contratación a tiempo parcial deberá estar suficientemente motivada por el responsable del contrato o proyecto correspondiente y justificada en la prestación de servicio.
4. La figura de personal investigador contratado en formación se regirá por lo estipulado en la normativa general de contratos en prácticas, recogida en el anexo 2. Esta figura solo se podrá convocar con cargo a los contratos regulados en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades (XXX).
Artículo 7. Retribuciones
1. Las retribuciones de los investigadores contratados b, c, d y e, definidos en el apartado 1 del artículo 6, tendrán una retribución equivalente a las siguientes categorías recogidas en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador, y aprobadas en Consejo de Gobierno de 30 xx xxxxx de 2012. Las retribuciones de los técnicos de investigación contratados f y g serán las equivalentes respectivamente a los contratos b y c. Las retribuciones del personal regulado en la letra h será la correspondiente a la categoría análoga de referencia.
CATEGORÍA | EQUIVALENCIA RETRIBUTIVA |
Investigador Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico | 84% de las retribuciones de un Ayudante |
Investigador Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado | Ayudante |
Investigador Doctor Tipo 1 | Profesor Ayudante Doctor |
Investigador Doctor Tipo 2 | Profesor Contratado Doctor |
Técnico de grado medio de apoyo a la investigación (Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico). | Investigador Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico |
Técnico de grado superior de apoyo a la investigación (Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado). | Investigador Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado |
2. Las retribuciones personal investigador contratado en formación serán las fijadas en la normativa general de contratos en prácticas, recogida en el anexo 2.
3. La contratación en la figura como Doctor Tipo 2 requerirá un mínimo de 5 años de experiencia posdoctoral en el momento de presentar la solicitud.
Artículo 8. Prórrogas
1. La solicitud de prórroga de los contratos realizados al amparo de la presente normativa se
formulará por el responsable del convenio, contrato o proyecto correspondiente, en el modelo que se establezca, y se remitirá al Área de Personal que, tras su estudio e informe en el plazo de tres días, la remitirá al VIT para su conformidad en el plazo de cinco días.
2. Posteriormente, y siempre tras la recepción de la conformidad por parte del VIT, el Área de Personal tramitará la prórroga del contrato.
4. En cualquier caso la prórroga del contrato de personal afectará únicamente al tiempo de duración del proyecto, convenio o contrato de investigación previsto inicialmente. Si cambiara algún aspecto sustancial del contrato de trabajo (proyecto, contrato o convenio al que se asocia su financiación, dedicación del trabajador, retribuciones, categoría, etc.), no podrá considerarse como prórroga, siendo necesaria la formalización de un nuevo contrato. En caso de que el cambio afecte al proyecto, contrato de investigación o convenio de colaboración o a la categoría, será necesaria además una nueva convocatoria.
5. Las prórrogas para el personal investigador contratado en formación serán las fijadas en la normativa general de contratos en prácticas, recogida en el anexo 2.
Artículo 9. Finalización del contrato de trabajo
1. En todo caso el término del contrato de trabajo vendrá determinado por la disponibilidad económica existente para su financiación. Asimismo el contrato finalizará cuando se dé cualquiera de las causas establecidas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
2. La suma del período inicial del contrato y de las prórrogas que, en su caso, se realicen, no podrán superar el tiempo de vigencia del correspondiente contrato con el exterior, proyecto a realizar o el tiempo indicado en el convenio de colaboración.
Artículo 10. Derechos y deberes de los trabajadores contratados al amparo de la presente normativa
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 de la presente normativa, el personal contratado al amparo de la misma tendrá los derechos y deberes que le confieran el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador, y la normativa interna de la Universidad xx Xxxxx, con la salvaguarda expresada en el citado artículo.
2. En concreto se aplicará al citado personal, con la salvedad antes mencionada, y en las mismas condiciones que el personal con contrato de duración determinada:
a) Lo establecido en la Ley de Salud Laboral respecto al suministro por parte de la Universidad
de los equipos de protección individual (EPI’s).
b) La normativa interna de la Universidad en materia de préstamos sin intereses a su personal.
c) Lo establecido en el respectivo Plan de Formación de PDI, cuidando la Universidad de dar posibilidad a los mismos para la realización de aquellas actividades formativas que sean necesarias para el desempeño de su puesto de trabajo, en la medida en que lo contemple el citado Plan de Formación.
d) La normativa interna de la Universidad en materia de vacaciones, permisos y licencias.
Disposición adicional primera
Salvo en los supuestos previstos en el artículo 111.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la interposición de un recurso no suspende la ejecución de la resolución de la Comisión de Selección, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato al candidato propuesto por la misma.
Este contrato tendrá validez provisional en tanto no adquiera firmeza la resolución de la Comisión de Selección.
Disposición adicional segunda
No obstante, lo dispuesto en el art. 3.2 c), se podrán solicitar contratos con cargo a proyectos de investigación cuya financiación este pendiente de concesión definitiva, quedando condicionada su formalización a la obtención de dicha financiación.
Disposición derogatoria
La presente normativa sustituye y deja sin efectos la aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxx en su sesión de 10 xx xxxxx de 2005.
Disposición final única
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad xx Xxxxx (BOUCA).
ANEXO I
Bases reguladoras y calendario de publicación de concursos públicos de contratos de investigación adscritos a proyectos, grupos y convenios de investigación para el año 2012.
ANEXO I
BASES REGULADORAS Y CALENDARIO DE PUBLICACIÓN DE CONCURSOS PÚBLICOS DE CONTRATOS DE PERSONAL INVESTIGADOR Y PERSONAL TÉCNICO DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN ADSCRITOS A PROYECTOS, GRUPOS Y CONVENIOS DE INVESTIGACIÓN
(Aprobada por Consejo de Gobierno de XXX)
RESOLUCIÓN de X de XX de 2012, de la Universidad xx Xxxxx, por la que se establecen las bases reguladoras y el calendario de publicación de concurso públicos de contratos de personal investigador y personal técnico de apoyo a la investigación adscritos a Proyectos, Grupos y Convenios de Investigación.
La Universidad xx Xxxxx convoca a concurso público contratos de personal investigador y personal técnico de apoyo a la investigación adscritos a Proyectos, Grupos y Convenios de investigación con el calendario que figura como Anexo a esta Resolución. En las fechas indicadas en el citado Anexo se publicarán las ofertas de contratos autorizados en el mes inmediatamente anterior a cada convocatoria por los investigadores principales de Proyectos, Grupos y Convenios de investigación en vigor de la Universidad xx Xxxxx, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en estas las Bases Reguladoras.
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Las convocatorias se regirán tanto por las bases reguladoras establecidas en la presente Resolución como por las específicas que figuren contenidas en los anexos correspondientes.
2. Forma de provisión.
La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales, expediente académico y currículum, y los específicos detallados en el anexo correspondiente.
3. Requisitos de los solicitantes.
Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
3.1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
Los extranjeros residentes en España podrán acceder en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
La contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, que se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación propias del proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre, en el Real Decreto 557/2011, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de la ley Orgánica 4/2000, de 20 xx xxxxx, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la ley Orgánica 2/2009, y demás disposiciones reglamentarias de aplicación.
3.2 Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
3.5. Poseer la titulación exigida para la/s plaza/s ofertada/s, que es la que se especifica en la base tercera. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. A los solos efectos de su admisión en el concurso, estos
deberán estar traducidos al español o inglés. La denominación del título extranjero deberá coincidir con el exigido en el Anexo de la convocatoria.
Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Carácter del contrato.
Los contratos tendrán carácter temporal y se realizarán preferentemente bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado para la realización de un proyecto de investigación, o de acuerdo con lo que disponga la respectiva convocatoria, bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas en la Sección II del Título II de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
La concesión del contrato no implica por parte de la Universidad xx Xxxxx ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.
5. Cuantía del contrato.
La cuantía de los contratos estará especificada en cada uno de los anexos. Las cuantías contempladas en los distintos anexos podrán sufrir las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación o por causas sobrevenidas no previstas inicialmente.
6. Efectos del contrato.
Los contratos surtirán efecto desde la fecha indicada en el mismo, tras la firma de los interesados y de la Sra. Vicerrectora de Ordenación Académica y Personal de la Universidad xx Xxxxx, como representante de la misma, no pudiendo tener efectos retroactivos.
7. Duración del contrato
La duración estimada de los contratos suscritos al amparo de la presente convocatoria, será la establecida en el correspondiente anexo, y no podrá ser superior a 3 años en general, o 2 para los contratos de investigadores en prácticas. No obstante, y de acuerdo con la Disposición Adicional Decimoquinta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, en su versión dada por Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx de trabajo, cuando estén vinculados a
un proyecto específico de investigación o de inversión superior a 3 años pondrán extenderse hasta la finalización del mismo de acuerdo con las necesidades y disponibilidad presupuestaria del proyecto. En ningún caso la vigencia del contrato podrá exceder la duración del proyecto al que se adscribe.
8. Obligaciones del trabajador.
Se especificarán en el contrato de trabajo que se suscriba. Asimismo, el trabajador tendrá las obligaciones que establezca la normativa que le sea de aplicación.
9. Solicitudes.
Los candidatos podrán presentar su solicitud a través del procedimiento telemático establecido por la Universidad xx Xxxxx, mediante firma electrónica, y accesible desde la Oficina Virtual xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxXxxxxxx/xxx/xxxxx.xxx o desde la web del Área de Personal, a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en la dirección xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xx
Asimismo, los interesados podrán presentar la solicitud, cuyo modelo podrán descargarse de la página web indicada del Área de Personal, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigido a Sr. Vicerrector de Investigación y Transferencia de la Universidad xx Xxxxx, dentro del plazo establecido en el anexo de la presente resolución para cada convocatoria,
Para los solicitantes que opten por la presentación de su solicitud en un registro distinto del de la Universidad xx Xxxxx, será necesario el envío de dicha solicitud, una vez registrada, al Área de Personal de la Universidad xx Xxxxx, mediante fax, al número 000000000 o por correo electrónico en la dirección xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxx.xx en los dos días siguientes al de la presentación.
No se admitirán las solicitudes que no sigan el procedimiento establecido. Cuando el último día de plazo de presentación de solicitudes sea sábado o festivo en la ciudad xx Xxxxx, se prorrogará hasta el siguiente día hábil.
A la solicitud, acompañarán la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o documento equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea.
- Fotocopia del título exigido en el correspondiente anexo.
- Certificación o copia del expediente académico, en la que figuren detalladas las asignaturas y calificaciones obtenidas en sus estudios en la Universidad.
No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes
10. Admisión de aspirantes.
10.1 Expirado el plazo de presentación de instancias y en el plazo xxxxxx xx xxxx días, se hará pública en la dirección de Internet xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xx la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Cuando las circunstancias lo aconsejen a criterio del Vicerrector competente, se podrá establecer un plazo de publicación de la lista provisional comprendido entre uno y tres días.
10.2. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos se requerirá en dicha publicación al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición. Cuando razones de urgencia lo aconsejen y mediante Resolución del Rector, este plazo se podrá reducir a la mitad.
10.3. La lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará en la dirección de internet xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xx/xxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxx, en el plazo xxxxxx xx xxxx días contados a partir de la fecha límite del plazo que se haya dado para la subsanación de defectos.
10.4. Contra la notificación de exclusión definitiva se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Provincial con sede en Cádiz, conforme a lo establecido en la Ley 30/92, modificada por Ley 4/99 de R.J.P.A.C.
11. Criterios de Valoración.
La Comisión de Contratación valorará con carácter general:
- Expediente académico.
- Los criterios específicos de valoración de cada convocatoria se recogerán en cada uno de los anexos y podrán incluirse entre otros, la experiencia profesional y la formación específica relacionada con los requisitos de la convocatoria específica.
12. Comisiones evaluadoras de las solicitudes.
Cada anexo de la convocatoria hará pública la composición de la Comisión de Contratación, que estará constituida por un Presidente (Rector o Vicerrector/a en quien delegue), un vocal a propuesta del investigador responsable del proyecto, contrato o convenio, dos vocales a propuesta del Vicerrector de Investigación y Transferencia, y un miembro del Personal de Administración y Servicios adscrito al Área de Personal, que actuará como Secretario de la Comisión.
13. Cofinanciación con cargo x XXXXX.
Las convocatorias determinarán qué contratos convocados están cofinanciados con Ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
14. Resolución y publicación.
El resultado de las convocatorias se hará público en la dirección de internet xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xx/xxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxx, de la Universidad xx Xxxxx, indicando el aspirante que ha superado el mismo y, en su caso, la bolsa de trabajo que se elabore. La Comisión de Contratación podrá declarar desierto el concurso cuando el currículum de las personas candidatas no se adecue a la funciones a desarrollar dentro del proyecto, grupo o convenio al que se adscriban.
Las personas solicitantes que no obtengan contrato ni aparezcan relacionadas como pertenecientes a la bolsa de trabajo en el acta de Resolución, podrán retirar la documentación aportada en el plazo de un mes desde la publicación en la web del acta. La documentación que no se retire en dicho plazo, será destruida.
15. Recursos.
Contra las propuestas de las Comisiones de Contratación, se podrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad xx Xxxxx en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el citado Boletín, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO
CALENDARIO DE PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIAS
Convocatoria | Fecha de publicación en la web | Fin del plazo de presentación de solicitudes en un registro válido |
Septiembre | 17/09/2012 | 27/09/2012 |
Octubre | 15/10/2012 | 25/10/2012 |
Noviembre | 13/11/2012 | 23/11/2012 |
Diciembre | 10/12/2012 | 20/12/2012 |
En el supuesto de que incidencias informáticas impidiesen la publicación de las convocatorias en la dirección web del Área de Personal en las fechas indicadas, se harán públicas en los tablones de anuncios del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad xx Xxxxx, sito en X/ Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, x/x (Xxxxxxxx XXX), 00000, Xxxxx, y del Rectorado de la Universidad xx Xxxxx, sito en X/ Xxxxx, 00, 00000 Xxxxx, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del plazo de presentación de solicitudes mediante resolución motivada del citado Vicerrectorado.
Cádiz, X de XXXX de 2012.- El Rector, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx.
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ANEXO II
Normativa para la contratación de personal investigador en prácticas
ANEXO II
NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR EN PRÁCTICAS
(Aprobada por Consejo de Gobierno de XXX)
La actual situación de crisis económica dificulta la inserción de los nuevos egresados universitarios al mundo laboral. Parte de esta dificultad se vincula a la falta de experiencia de los mismos en el ámbito laboral. El artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores establece la modalidad de contrato de trabajo en prácticas, cuyo principal objetivo es la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. En la Universidad xx Xxxxx se adapta esta normativa general a la figura de contratación de personal investigador en prácticas con cargo a contratos con el exterior, como señala el artículo 48.1 de la Ley Orgánica de Universidades y el artículo 14.4 del I Convenio colectivo del personal laboral docente e investigador de las Universidades Andaluzas.
1) REQUISITOS DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN PRÁCTICAS
El contrato de personal investigador en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de un título universitario de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente.
Que no hayan transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios.
2) FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA
Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo.
No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.
El periodo de prueba no podrá ser superior a dos meses.
C) OTRAS CARACTERÍSTICAS
La retribución del trabajador no podrá ser inferior al 80% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en las tablas salariales aprobadas en el Consejo de Gobierno de 30 xx xxxxx de 2012 que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional.
A la terminación del contrato, el Vicerrector de Investigación y Transferencia deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
Xxxxxx trabajador podrá estar contratado en prácticas en la Universidad xx Xxxxx o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.