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CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN No. 008 DE 2020, CELEBRADO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS Y LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA.
XXXXXX XXXXXX PLAZAS XXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía número 79946195, actuando como Vicepresidente Administrativo y Financiero (E) de la Agencia Nacional de Minería, según Resolución No. 359 del 14 de septiembre de 2020 y Acta de Posesión No. 1165 del 14 de septiembre de 2020, facultado para suscribir el presente documento según Resolución de Delegación No. 310 de 05 xx xxxx de 2016, y de conformidad con la Ley 80 de 1993, quien obra en nombre de la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA entidad identificada con NIT. 900.500.018-2, en adelante LA AGENCIA, por una parte, y por la otra XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.414.633, actuando en su calidad de Director de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS, entidad identificada con NIT 899.999.050-8, nombrado mediante Decreto 2410 del 11 de diciembre de 2015 y posesionado mediante Acta de Posesión calendada el 16 de diciembre de 2015, quien para los efectos del presente convenio, obra en nombre y representación de la UAEOS, y en lo sucesivo LAS PARTES, hemos acordado suscribir el presente Convenio Marco Interadministrativo, en adelante EL CONVENIO, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1. El Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones, así mismo, en el artículo 113 constitucional, se establece que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
2. El artículo 95 de la Ley 489 de 1998, establece la posibilidad de que las entidades públicas se asocien entre sí con el propósito de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.
3. La Corte Constitucional en sentencia C-671 del 28 de octubre de 2015, Magistrado Ponente: Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, al analizar la constitucionalidad del Decreto 1773 de 2015 “Por el cual se autoriza la celebración de convenios administrativos para la ejecución de recursos públicos por parte de algunas entidades territoriales”, frente a la figura del convenio interadministrativo, señaló que, lo que hace interadministrativo a un contrato o convenio, no es el procedimiento de selección aplicable, sino la calidad de los sujetos contratantes; esto es, que las dos partes de la relación jurídica contractual formen parte de la administración pública.
4. Mediante Decreto 4134 de 2011 se creó la Agencia Nacional de Minería, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con el objeto de: i) promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, y ii) hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.
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5. El artículo 3 del Decreto 4134 de 2011, por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, señala que es función de la entidad administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía.
6. Así mismo, el citado decreto 4134 establece en su artículo 17, que son funciones de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, entre otras: i) Facilitar y fomentar el desarrollo de una pequeña y mediana minería tecnificada, productiva, competitiva y con altos estándares de seguridad, ii) Realizar acompañamiento, dar asistencia técnica a los proyectos mineros y facilitar la solución de los problemas ambientales, sociales y de infraestructura, en coordinación con las autoridades competentes. Igualmente establece que corresponderá a la Vicepresidencia de Contratación y Titulación según el artículo 15, dirigir y controlar el proceso de titulación y de otorgamiento de concesiones mineras; Evaluar las solicitudes mineras y aprobar o rechazar las mismas y expedir los actos administrativos relacionados con el trámite de las solicitudes mineras.
7. Por su parte, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS - UAEOS, fue creada por el Decreto 4122 de 02 de noviembre de 2011, mediante el cual el Gobierno Nacional transformó el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria-DANSOCIAL en la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, entidad con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente y adscrita al Ministerio del Trabajo.
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8. Que el Decreto 4122 de 02 de noviembre de 2011, en su artículo 3 determinó como objetivo a la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias: “…diseñar, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar los programas y proyectos para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones solidarias y para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la constitución política”.
9. Es así como en el desarrollo de las funciones antes descritas, enmarcadas en la búsqueda que las comunidades mineras tradicionales, los explotadores mineros tradicionales y los pequeños titulares mineros del país realicen sus explotaciones mineras con una mayor efectividad y la aplicación de altos estándares de operación técnica, económica, social y ambiental, convierte en un imperativo la adopción de modelos de organización asociativas y colaborativas que garanticen economías de escala, mayores niveles de generación de valor agregado, creación de puestos de trabajo, desarrollo local y mejoramiento sustancial de la calidad de vida de las comunidades involucradas en la gestión minera.
10. Que Para este efecto, es importante avanzar en la creación de empresas de economía solidaria con las comunidades mineras tradicionales y pequeños titulares mineros en el territorio nacional, los cuales adolecen de esquemas organizativos y empresariales para el desarrollo de su actividad de tal forma que puedan maximizar sus esfuerzos y los recursos productivos existentes, siempre bajo criterios de compromiso social y responsabilidad ambiental.
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11. De igual forma, para aquellos titulares mineros que están arropados a lo largo del territorio nacional bajo formas jurídicas de la economía solidaria, es importante realizar procesos de fortalecimiento de sus áreas funcionales, de acuerdo con el diagnóstico socio empresarial en las cinco dimensiones (social, cultural, económica, política y ambiental) tales como: la administración, las finanzas, el mercadeo y la planeación estratégica.
12. Desde esta perspectiva, resulta relevante mencionar la idoneidad y experticia de La Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias (UAEOS) en los procesos de promoción, creación y fortalecimiento a través del Programa Integral de Intervención para dinamizar emprendimientos solidarios autosostenibles en el país.
13. Los programas y estrategias que implementa la Unidad Administrativa para las comunidades mineras tradicionales, los explotadores mineros tradicionales y los pequeños titulares mineros está basado en impulsar el modelo asociativo solidario, el desarrollo de las regiones, con un enfoque humano que centra su atención en las personas sin dejar de lado la importancia de la generación de ingresos, la satisfacción de sus necesidades y el mejoramiento de la calidad de vida.
14. De otro lado, el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” expedido a través de la Ley 1955 de 25 xx xxxx de 2019, estableció en su Artículo 164, dentro de las medidas de fortalecimiento empresarial, las encaminadas a diseñar, formular e implementar la política pública integral estatal para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo empresarial de las organizaciones de la economía solidaria, determinadas en la Ley 454 de 1998; con especial énfasis en la economía solidaria rural y campesina, por el fomento de la equidad de género, en favor de las madres cabeza de hogar y por el emprendimiento y asociatividad de la juventud y los trabajadores.
15. De acuerdo con el documento titulado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022 “, existen tres Pactos Estructurales, dentro de los cuales se encuentra el “Pacto por el emprendimiento, la formalización y la productividad: una economía dinámica, incluyente y sostenible que potencie todos nuestros talentos”, el cual se erige sobre la base de una economía dinámica, incluyente y sostenible, bajo el entendido que las empresas de todas las escalas le apuestan a la transformación de la sociedad y representan el paradigma de la libertad económica, que es uno de los fundamentos centrales del Estado de derecho.
16. En ese sentido se plantea que Colombia necesita desarrollar su potencial productivo, de manera que sean los emprendedores y el sector privado los protagonistas de la creación de empleo y bienestar para millones de colombianos tanto en áreas urbanas como rurales. Este pacto también apunta a avanzar en el conocimiento y validación de técnicas socialmente responsables en el sector minero.
17. Los pactos por la Legalidad y por el Emprendimiento contribuirán a reducir la informalidad, el más grande obstáculo para aumentar la productividad de las empresas y mejorar la calidad de vida de las
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personas, que es también la principal barrera para extender la protección social a toda la población.
(…)
18. Así las cosas, en concordancia con las funciones misionales detalladas anteriormente entre la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias –UAEOS y la Agencia Nacional de Minería- ANM, encuentran viable y pertinente realizar procesos de cooperación interinstitucional, en virtud de lo cual, fomentarán la asociatividad y la empresarialidad solidaria en las organizaciones solidarias que se encuentren priorizadas por la Agencia Nacional de Minería.
19. En este orden de ideas, y con la finalidad de materializar dichos procesos de cooperación, se plantea la celebración de un convenio Interadministrativo marco con miras a cumplir objetivos comunes de las entidades y dar cumplimiento a los retos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo, lo que permitirá a las dos entidades aunar esfuerzos interinstitucionales en pro de fortalecer las organizaciones solidarias, a nivel nacional a través del fomento de la asociatividad y el emprendimiento solidario, lo cual representa un aporte importante para el impulso empresarial y social de los proyectos mineros que actúan o actuarán bajo el esquema de organizaciones de economía solidaria.
20. Que teniendo en cuenta lo descrito anteriormente, y en ejercicio del principio de autonomía de la voluntad y con fundamento en lo previsto en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, se hace necesario celebrar un Convenio Interadministrativo con el fin de contribuir con el fortalecimiento de procesos de cooperación, que propendan por el cumplimiento de las metas y los objetivos trazados en el Plan Nacional de Desarrollo -Ley 1955 de 2019-, en materia de asistencia técnica a las comunidades mineras y que esta, a su vez, se traduzca en emprendimientos solidarios que desarrollen el potencial productivo del país.
CLÁUSULAS:
PRIMERO.- OBJETO: Aunar esfuerzos de cooperación interadministrativa entre la Agencia Nacional de Minería (ANM) y La Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias (UAEOS) para acompañar y asistir técnicamente a las comunidades mineras tradicionales, los explotadores mineros tradicionales y los pequeños titulares mineros en la promoción, creación y el fortalecimiento de organizaciones de economía solidaria y de emprendimientos solidarios.
SEGUNDA- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
A. OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES
a) Velar por el correcto desarrollo del convenio.
b) Facilitar el acceso a la información necesaria que permita cumplir con el objeto del convenio, de conformidad con las restricciones de confidencialidad aplicables.
c) Xxxxxxx a los funcionarios que representarán a la Agencia Nacional de Minería en el comité técnico del convenio, de igual forma la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias designará los funcionarios que la representarán en el comité.
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d) Entregar los informes necesarios y requeridos por las partes.
e) Obrar con lealtad y buena durante el desarrollo del convenio, evitando dilaciones y trabas que puedan afectar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes.
f) Elaborar el plan de trabajo de manera tal que las partes concreten las actividades a realizar y los términos en que se realizarán de acuerdo con las obligaciones contraídas.
g) Elaborar un informe anual que contendrá el resultado de las actividades realizadas acordadas en el plan de trabajo y los soportes de las mismas.
B. ESPECÍFICAS POR PARTE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS
a) Cumplir con el objeto y obligaciones del convenio en los términos y condiciones establecidos en el plan de trabajo acordado por las partes.
b) Elaborar y aprobar el plan de trabajo para la ejecución del Convenio, conjuntamente con la Agencia Nacional Minera.
c) Desarrollar de común acuerdo con AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, acciones misionales que permitan brindar apoyo para Promover el Modelo solidario en los servidores Públicos de la Agencia Nacional de Minería y la consolidación y acompañamiento de procesos de promoción, creación y fortalecimiento de organizaciones solidarias en el marco de las funciones de Agencia Nacional de Minería.
d) Diseñar y desarrollar de común acuerdo, la consolidación y acompañamiento de dicho plan, buscando brindar la información y la capacitación pertinente sobre el proceso de fortalecimiento la asociatividad y el emprendimiento solidario en los proyectos mineros.
e) Remitir a la Agencia Nacional de Minería, cuando se requiera, las bases de datos de la población atendida por la Unidad a través de su oferta de servicios y cualquier otra información necesaria para el desarrollo del convenio, lo anterior previa suscripción de los acuerdos de confidencialidad correspondientes.
f) Programar de común acuerdo con Agencia Nacional de Minería actividades de promoción, sensibilización y capacitación en asistencia técnica organizacional a clientes externos e internos de la UAEOS.
g) Respetar el régimen legal y autonomía de Agencia Nacional de Minería y sus objetivos.
h) Coordinar con la Agencia Nacional de Minería acciones para apoyar la ejecución de actividades que aporten al cumplimiento del objeto del convenio.
i) Tomar todas las medidas necesarias para que se cumplan el objeto y alcance convenidos.
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j) Xxxxx porque el equipo humano dispuesto por la UAEOS para el desarrollo del convenio, tenga la competencia y cualidades requeridas para el cumplimiento de los objetivos trazados.
k) Guardar la debida confidencialidad acerca de la información que conozca o llegare a conocer de la Agencia Nacional de Minería en virtud del desarrollo del convenio
l) Designar un supervisor para que conjuntamente con el supervisor designado por la Agencia Nacional de Mineria desarrollen el objeto del presente convenio y efectúen el control de la ejecución del mismo,
m) Promover la conformación el Comité técnico del Convenio, y designar a quienes harán parte de el por parte de la UAEOS.
n) Las demás actividades que sean apropiadas por el Comité técnico del Convenio y que se relacionen con el objeto y alance del mismo.
C. ESPECÍFICAS POR PARTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
a) Cumplir con el objeto y obligaciones del convenio en los términos y condiciones establecidos en el plan de trabajo acordado por las partes.
b) Elaborar y aprobar el Plan de trabajo para la ejecución del Convenio, conjuntamente con la UAEOS.
c) Dar lineamientos y direccionamientos referente a acompañar y asistir técnicamente a las comunidades mineras tradicionales, los explotadores mineros tradicionales y los pequeños titulares mineros en la creación y el fortalecimiento de organizaciones de economía solidaria y de emprendimientos solidarios, que apuntan a las funciones y misión de UAEOS y la Agencia Nacional de Minería.
d) Recibir la información y bases de datos remitida por la Unidad por los canales establecidos que cumplan con la normatividad y procedimientos de la Agencia Nacional de Minería para la identificación de la población atendida por la UAEOS a través de sus diferentes ofertas de servicios para determinar la metodología de atención a ejecutar, todo lo anterior en desarrollo y cumplimiento de sus funciones.
e) Diseñar y desarrollar de común acuerdo, la consolidación y acompañamiento de dicho plan, buscando brindar la información y la capacitación pertinente sobre los proyectos mineros en los procesos de la asociatividad y el emprendimiento solidario.
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN No. 008 DE 2020, CELEBRADO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS Y LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA.
f) Respetar el régimen legal y la autonomía de la UAEOS y sus objetivos.
g) Tomar todas las medidas necesarias para que se cumplan el objeto y alcance convenidos.
h) Designar un supervisor para que conjuntamente con el supervisor designado por la UAEOS desarrollen el objeto del presente convenio y efectúen el control de la ejecución del mismo.
i) Promover la conformación el Comité técnico del Convenio, y designar a quienes lo confirman por parte de la ANM.
TERCERA- PLAZO: El presente convenio marco de cooperación, tendrá un plazo de ejecución de dos (02) años, contados a partir de su perfeccionamiento. Este plazo podrá prorrogarse automáticamente, si alguna de las partes no manifiesta su voluntad de darlo por terminado antes del vencimiento del plazo inicialmente establecido o de cualquiera de sus prórrogas. De igual manera las partes podrán darlo por terminado de mutuo acuerdo o cuando una de ellas lo solicite por imposibilidad de continuar su ejecución, motivos de fuerza mayor o por circunstancias administrativas que conlleven a la terminación.
CUARTA- VALOR: La suscripción del convenio marco de cooperación, no generará afectación presupuestal a cargo de las partes contratantes y en consecuencia no requiere disponibilidad presupuestal, ni genera incorporación de recursos.
Cada una de las partes, dentro de sus competencias y compromisos, adelantará las gestiones pertinentes para cumplir sus responsabilidades y, por lo tanto, declaran que la firma del convenio no implica erogación económica alguna para ellas.
En caso de requerirse el compromiso de recursos económicos, se suscribirán los respectivos convenios derivados para determinar las condiciones económicas necesarias para el cumplimiento de los mismos.
Para todos los efectos legales y fiscales, las partes dejan constancia de que el convenio marco de cooperación, no tiene valor alguno para ninguna de ellas.
QUINTA- COMITÉS: Con el fin de asegurar una adecuada ejecución de las obligaciones del presente convenio, se establece como estructura funcional un Comité Técnico, que estará conformado de la siguiente manera:
COMITÉ TÉCNICO: Para apoyar la ejecución del presente convenio, se conformará un Comité Técnico, con los siguientes integrantes:
1. Supervisor del Convenio delegado por la ANM.
2. El supervisor del convenio delegado por la UAEOS.
3. Un profesional de la UAEOS que designe el supervisor del convenio en representación de esta entidad.
4. Un profesional de la ANM que designe el supervisor del convenio en representación de esta entidad.
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2.2. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO:
1. Dirigir el cumplimiento del objeto del presente convenio marco de cooperación.
2. Realizar el seguimiento de las actividades previstas en el desarrollo del objeto del convenio marco de cooperación.
3. Programar y evaluar las actividades a ejecutar y las ejecutadas en el marco del convenio marco de cooperación, señalando sus resultados.
4. Hacer la evaluación de resultados de las actividades que se ejecuten en el marco del presente convenio marco de cooperación.
5. Dejar constancia de todas las actuaciones realizadas y aprobadas por el comité.
6. Revisar las actividades a desarrollar en el marco del presente convenio marco de cooperación en especial con lo relacionado con la parte técnica y hacer las recomendaciones pertinentes .
7. Recomendar la procedencia de llevar a cabo la prorroga o modificación de las condiciones inicialmente establecidas en el convenio y los posibles ajustes al respectivo plan de trabajo.
PARÁGRAFO: La reunión de comité técnico tendrá el carácter xx xxxxxxxxx, cuando este sea convocado para ajustar, detallar y aprobar el plan de trabajo propuesto de común acuerdo entre las partes.
Las reuniones del Comité técnico tendrán el carácter de extraordinarias, cuando se convoque para tratar temas, que a criterio de los supervisores o de alguno de los integrantes del Comité, deban ser analizados por el comité en pleno. Para ello se elaborará la respectiva citación por parte del interesado, quien deberá colocarla a consideración del resto de los integrantes, quienes, en un término no mayor de dos días, aprobarán o no que se lleve a cabo la reunión extraordinaria solicitada. Si transcurrido el termino no se obtiene respuesta de todos o algunos de los integrantes, se entenderá como aprobada la convocatoria a la reunión y los supervisores deberán establecer la fecha, hora y lugar donde se adelantará la reunión.
Se deberá dejar constancia de las reuniones surtidas a través de actas o documentos donde se plasmen, tanto los acuerdos a que se llegue, como de los compromisos asumidos por las partes y sus fechas de cumplimiento.
SEXTA- SUPERVISIÓN: La La supervisión del presente convenio interadministrativo marco de cooperación, será ejercida de la siguiente forma: por parte de la Agencia Nacional de Minería por el Coordinador del Grupo Fomento de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, o a quien el ordenador del gasto designe. Por parte de la UAEOS el Director Técnico de Desarrollo o a quien el Director Nacional designe.
En tal calidad, actuarán como voceros de la entidades durante la vigencia y liquidación del convenio, vigilarán la completa, correcta y cumplida ejecución del objeto contractual, darán las instrucciones del caso, harán las observaciones para prevenir o corregir el incumplimiento del convenio; pedirán y recibirán los informes, explicaciones o reclamaciones a que haya lugar; y, en general velarán por los intereses de las entidades en la ejecución de las actividades que se deriven de este convenio. Los supervisores designados por cada una de las entidades tendrán las funciones que por la índole y naturaleza del convenio les son propias, así como lo indicado en la Ley 1474 de 2011.
SÉPTIMA- LUGAR DE EJECUCIÓN: El objeto del presente convenio se desarrollará a nivel nacional.
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OCTAVA-CONFIDENCIALIDAD: La información entregada por cualquiera de las partes, y aquella a la que tengan acceso en desarrollo de la ejecución del convenio interadministrativo marco de cooperación, goza de confidencialidad y está protegida por las normas que sobre el particular estén vigentes. La información sólo podrá ser usada para fines inherentes a la actividad en desarrollo del convenio marco de cooperación. Su utilización para otros fines no está permitida y su protección es indefinida, incluso durante la ejecución del convenio marco de cooperación una vez finalizado.
NOVENA – MODIFICACIÓN: El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo escrito entre las partes. Los cambios acordados formarán parte integral del mismo, al igual que los acuerdos específicos.
DÉCIMA - TERMINACIÓN ANTICIPADA: El presente convenio interadministrativo marco de cooperación podrá terminarse por las siguientes causas a) Por mutuo acuerdo de las partes; b) Por incumplimiento de cualquiera de los compromisos adquiridos por las partes; c) Por imposibilidad de desarrollar el objeto convenido, entendida esta como caso fortuito y/o fuerza mayor; d) Por la culminación de la ejecución de las actividades y la obtención de los objetivos del convenio marco de cooperación; e) Por expiración del término de duración del presente convenio interadministrativo marco de cooperación o su prórroga, sin que las partes hayan manifestado su voluntad de extenderlo más. f) Por las demás causales que consagra la Ley
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DÉCIMA PRIMERA - CESIÓN: Este convenio se ha celebrado en consideración a la naturaleza, objeto social, capacidad y funciones de LAS PARTES, y en consecuencia, ninguna de ellas podrá cederlo total o parcialmente.
Ninguna de las partes podrá ceder a persona alguna los derechos y obligaciones adquiridos en virtud del presente convenio interadministrativo marco de cooperación, sin el consentimiento previo y escrito de la otra parte. No obstante, las partes de mutuo acuerdo podrán aceptar las adhesiones de terceros que aporten al cumplimiento del objeto contractual con aportes en efectivo y/o en especie.
DÉCIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Al suscribir el presente convenio, LAS PARTES dejan constancia de que no se hallan incursas en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad que impida la celebración del mismo. De igual forma declaran que en caso de sobrevenir alguna inhabilidad o incompatibilidad, se obligan a responder ante la otra parte y frente a terceros, por los perjuicios que se ocasionen.
DÉCIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En el evento en que se presenten diferencias con ocasión a la celebración, ejecución, desarrollo, terminación o liquidación del presente convenio, LAS PARTES deberán buscar un arreglo directo. En los eventos en que no sea posible un arreglo directo de la controversia dentro del término acordado, LAS PARTES deberán intentar resolver la controversia a través del empleo de mecanismos alternativos de solución de conflictos regulados en el Decreto 1818 de 1998, la Ley 640 de 2001, la Ley 1563 de 2012 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Si las partes no logran resolver sus diferencias mediante el empleo de dichos mecanismos, se deberá acudir a la Jurisdicción Correspondiente.
DÉCIMA CUARTA. DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Formarán parte del presente Convenio y obligarán jurídicamente a LAS PARTES, los documentos que se relacionan a continuación: 1) Estudios Previos 2)
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Resolución que justifica la contratación directa. 3) Los demás documentos necesarios para el perfeccionamiento, ejecución y cabal cumplimiento del mismo y 4) los documentos que se deriven del desarrollo y cumplimiento de los compromisos adquiridos con el presente convenio, entre ellos los requeridos para la celebración y ejecución de los acuerdos específicos.
DÉCIMA QUINTA. LIQUIDACIÓN. Para la Liquidación del presente convenio se aplicarían, en virtud del principio de integración normativa, los términos señalados en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, debiendo las partes elaborar un Acta de Liquidación en la que se efectúe una relación detallada de las actividades adelantadas en el marco del presente convenio.
DÉCIMA SEXTA- RÉGIMEN JURÍDICO: El presente Convenio se regirán por lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, y en virtud del principio de integración normativa, en lo previsto por las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y demás normas concordantes que regulen la materia. De manera complementaria, le serán aplicables los manuales de contratación de las PARTES.
DÉCIMA SÉPTIMA. -RECONOCIMIENTO. Las partes se comprometen a reconocer en los actos públicos o privados, verbalmente o por escrito el objetivo del presente convenio interadmnistrativo marco de cooperación. Sin embargo, si en algún momento se requiere la utilización de los emblemas de alguna de las partes deberán solicitar la autorización expresa de cada una. Así mismo, las partes reconocen y manifiestan que no tienen facultades para actuar en nombre de la otra parte.
DÉCIMA OCTAVA. – INDEMNIDAD. 14. INDEMNIDAD: Cada una de las partes mantendrá indemne a la otra de todo reclamo, demanda, acción y costos que puedan surgir por reclamaciones de cualquier índole relacionadas con el convenio interadministrativo marco de cooperación. En caso de promoverse un reclamo, demanda, o acción legal contra cualquiera de las partes por este concepto, serán notificadas por la otra parte para que por su cuenta adopte las medidas previstas por la Ley, con el fin de mantener indemne a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS y a la AGENCIA NACIONAL DE MINERA
y se adelanten las gestiones pertinentes.
DÉCIMA NOVENA.- PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes.
VIGÉSIMA.- DOMICILIO. Para todos los efectos de este convenio se fija como domicilio la ciudad de Bogotá D.C.
VIGÉSIMA PRIMERA. -DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES: LA AGENCIA recibirá notificaciones en Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx. 00-00, x XX XXXXX en la Xxxxxxx 00 Xx. 00-00, xxxx 0, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
Para constancia se firma el presente documento a través del SECOP2