CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN
ENTRE EL COMITÉ EJECUTIVO DE LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS Y
LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE MUNICIPIOS
Entre el COMITÉ EJECUTIVO DE LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS en el ámbito de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, representado en este acto por su titular, Xxxxxxx X. XXXX, con domicilio en Xx. Xxxxx X. Xxxx 000 Xxxx 0 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el "COMITÉ", y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE MUNICIPIOS, representada en este acto por su Presidente, Señor Xxxxxx Xxxxxxx con domicilio en la xxxxx Xxxxxxx 000 XX xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en adelante la "FAM", denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, convienen en celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN EN LA TEMÁTICA
TRATA DE PERSONAS en adelante el “CONVENIO”, y considerando:
Que la trata de personas constituye una problemática compleja que no sólo involucra la explotación sexual, sino también múltiples actividades delictivas asociadas con prácticas esclavistas, trabajos forzados, reducción a la servidumbre, secuestro, extracción ilícita de órganos, fluidos o tejidos humanos, privación sistemática de la libertad y múltiples violaciones a los derechos humanos bajo distintas formas de violencia.
Que nuestro país no sólo no es ajeno a esta situación, sino que además, debido a su vasta y diversa geografía, requiere de la formulación de políticas públicas que sobre la base de dichas particularidades, tenga la capacidad de afrontar y prevenir la generación
de estos delitos que atacan fundamentalmente la vida, la libertad y la dignidad de las personas.
Que, a los fines de poder abordar adecuada e integralmente estas formas de crimen organizado, es necesario que las distintas agencias y organismos del Estado Nacional, Provincial y Municipal con presencia territorial y que en el desarrollo de sus actividades habituales pueden tomar contacto con potenciales víctimas, estén debidamente sensibilizadas, capacitadas y formadas en la temática.
Que la Ley Nº 26.842 modificatoria de la Ley Nº 26.364, dispuso la incorporación al texto de esta última del artículo 22, en cuyo marco se establecen las tareas a desarrollar por el Comité, como encargado de la ejecución del Programa Nacional para la para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.
Que el Comité, tiene a su cargo las siguientes tareas: diseñar estándares de actuación, protocolos y circuitos de intervención que contribuyan a prevenir y combatir los delitos de trata y explotación y a proteger y asistir a las víctimas de tales delitos y sus familias; desarrollar acciones eficaces orientadas a aumentar la capacidad de detección, persecución y desarticulación de las redes de trata y explotación; organizar actividades de difusión, concientización, capacitación y entrenamiento acerca de la problemática de los delitos de trata y explotación de personas, desde las directrices impuestas por el respeto a los derechos humanos, la perspectiva de género y las cuestiones específicas de la niñez y adolescencia.
Que para procurar el logro de los mencionados objetivos es requisito esencial la coordinación y cooperación con los gobiernos municipales, para desarrollar acciones de prevención y asistencia.
Que a partir de sus fines surge la simetría de intereses que impone trabajar con organismos del Estado que por sus objetivos, tareas y facultades deban estar debidamente formados en la materia.
Que la FAM es una entidad pública sin fines de lucro, creada por Ley Nacional Nº 24.807, facultada para representar a todos los municipios de nuestro país, mediante su asociación voluntaria. Constituye una organización que cuenta con personería jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, actuando como entidad pública no estatal.
La FAM es, a su vez, un espacio que incorpora todas aquellas propuestas y experiencias de cambio y proyección unificada de los gobiernos locales, tanto a nivel Nacional como en integración con el resto del mundo.
Que, en consecuencia, resulta imprescindible la activa cooperación de todos los organismos del Estado, en sus distintos niveles, siendo de vital importancia la coordinación operativa de los mismos.
Que, en dicho contexto, es de vital importancia la colaboración de los gobiernos municipales, a fin de difundir entre los vecinos y vecinas, funcionarios/as y empleados/as municipales la necesidad e importancia de denunciar cualquier hecho relacionado con el delito de trata de personas.
Que, en virtud de lo expuesto, las partes acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN EN LA TEMÁTICA “TRATA DE
PERSONAS”, en los siguientes términos:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.- El presente “CONVENIO” tiene por objeto establecer vínculos de cooperación, difusión y capacitación entre las “PARTES”, a fin de concretar acciones destinadas a promover, desarrollar e implementar políticas, programas, planes y herramientas en materia de capacitación y difusión en la temática TRATA DE PERSONAS, con fines de explotación laboral, sexual, extracción y venta de órganos, así como trabajo infantil, forzoso y reducción a la servidumbre, con la finalidad de la detección de casos.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES. - El “COMITÉ” dispondrá de los recursos necesarios para CAPACITAR a las y los jefes comunales nucleados en la FAM, como a los funcionarios/as, trabajadores y trabajadoras de gestión municipal y organizaciones de la sociedad civil en la temática “TRATA DE PERSONAS” con fines de explotación laboral, sexual, extracción y venta de órganos, así como trabajo infantil, forzoso y reducción a la servidumbre. Tanto en las nociones conceptuales, como en la DETECCIÓN de posibles situaciones.
Asimismo, el “COMITÉ” se compromete a PROVEER de material gráfico referido a la “LÍNEA 145”, la cual constituye un canal gratuito, anónimo y a disposición las 24 hs. los 365 días del año, y a BRINDAR ASESORAMIENTO, y colaboración en la GESTIÓN JUDICIAL DE LAS DENUNCIAS QUE PUDIERAN SURGIR EN EL MARCO DEL PRESENTE CONVENIO.
Por su parte la “FAM” se compromete a difundir y visibilizar en edificios públicos, comercios, accesos a localidades, estaciones de ómnibus y en general en espacios públicos y concurridos de las distintas localidades, barrios y parajes que integren los municipios en cuestión, las piezas gráficas con mensajes que publicitan la línea de denuncia y asesoramiento.
Para el efectivo cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente “CONVENIO”, las “PARTES” podrán elaborar proyectos conjuntos que serán formalizados en CONVENIOS ESPECÍFICOS, en los que se detallarán las tareas a realizar, descripción de los recursos, cronogramas y plazos de presentación de informes de avances y/o finales y sus aprobaciones y/o debidos controles.
CLÁUSULA TERCERA: ACUERDOS COMPLEMENTARIOS. - Las acciones específicas que se acuerden desarrollar entre las “PARTES” en el marco del presente “CONVENIO” se formalizarán mediante acuerdos particulares, en adelante CONVENIOS ESPECÍFICOS, en los que se definirán las condiciones particulares para cada uno de ellos, los plazos de ejecución, los aportes presupuestarios en caso de corresponder y las condiciones que las “PARTES” acuerden para el desarrollo de las actividades propuestas.
CLÁUSULA CUARTA: DURACIÓN. - El presente “CONVENIO” regirá desde la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia por el término de 1 (UNO) año, renovándose automáticamente por igual período, salvo comunicación fehaciente de las partes efectuada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento, sin perjuicio de la continuidad de las actividades en curso de ejecución hasta su total finalización. Cualquiera de las partes podrá dar por finalizado unilateralmente el presente
“CONVENIO” sin expresión de causa alguna, no generando ello derecho a indemnización a favor de la otra parte. La caducidad del presente “CONVENIO”, se extenderá a los CONVENIOS ESPECÍFICOS que se hubieran celebrado en consecuencia.
CLÁUSULA QUINTA: FINANCIAMIENTO. - El presente “CONVENIO” no importa por sí mismo para las “PARTES” compromiso de erogación presupuestaria alguna.
CLÁUSULA SÉPTIMA: CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN.- Las “PARTES” observarán en
sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los altos fines perseguidos en común con la celebración del presente acuerdo, comprometiéndose a resolver en forma directa y amigable entre ellas, por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos, diferencias y falta de entendimiento que pudieran surgir en el curso de las acciones a desarrollar en el marco del presente. Si ello no fuera posible, cualquier controversia que pueda suscitarse con motivo de las obligaciones y derechos emergentes del presente, se resolverá de conformidad con lo establecido mediante Ley Nº 19.983 y su Decreto Reglamentario Nº 2481/93.
CLÁUSULA OCTAVA: COMPETENCIAS. - La suscripción del presente “CONVENIO” no implica delegación y/o renuncia alguna de las “PARTES” a sus respectivas competencias, conservando plenamente todas las facultades que de ellas emanan. En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente “CONVENIO”, las “PARTES” mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, por lo que asumirán en forma particular e individual las responsabilidades correspondientes.
CLÁUSULA NOVENA: PUBLICIDAD. - Toda comunicación, publicación o difusión por cualquier medio referida a los proyectos y programas de acción conjunta realizados en el marco del presente “CONVENIO”, deberá mencionar expresamente a las partes intervinientes.
CLAUSULA DÉCIMA: DOMICILIOS. - Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente “CONVENIO”, las “PARTES” constituyen sus domicilios en los indicados en el encabezado, donde serán tenidas por válidas las notificaciones que se efectúen.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a 28 días del mes de octubre de 2020.