Seguros
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Condiciones Generales
Clausulado y nota técnica
14/06/2019-1306-P-06-P818/JUNIO/2019/-D00I
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Póliza de Seguro de Responsabilidad
Civil Empresas
Responsabilidad
Civil
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Amparos básicos y condiciones generales de cobertura
AMPAROS Y EXCLUSIONES
1. AMPAROS BÁSICOS
AXA COLPATRIA SEGUROS S.A, QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ AXA COLPATRIA, INDEMNIZARÁ, CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES, AMPAROS Y LÍMITES DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA, LOS PERJUICIOS MATERIALES POR RESPONSABILIDAD CIVIL IMPUTABLES AL ASEGURADO, DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES AMPAROS Y LÍMITES CONTRATADOS CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA Y EN SUS ANEXOS, SALVO LO DISPUESTO EN LA CONDICIÓN 3 “EXCLUSIONES”.
1.1 RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
1.1.1 PREDIOS, LABORES Y OPERACIONES
1.1.2 GASTOS MÉDICOS
1.1.3 PARQUEADEROS
1.1.4 VIAJES AL EXTERIOR
1.1.5 VEHÍCULOS PROPIOS Y NO PROPIOS
1.1.6 CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES
1.1.7 CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL
1.1.8 GASTOS DE DEFENSA.
EL SEGURO TIENE COMO OBJETO EL RESARCIMIENTO DE LA VÍCTIMA O DE SUS CAUSAHABIENTES, LOS CUALES SE CONSTITUYEN EN BENEFICIARIOS DEL SEGURO Y TIENEN ACCIÓN DIRECTA PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN A AXA COLPATRIA, SIN PERJUICIO DE LAS PRESTACIONES QUE DEBA RECONOCER DIRECTAMENTE EL ASEGURADO.
1.1 RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
¿QUÉ LE CUBRE?
AXA COLPATRIA CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL QUE PUEDA DERIVARSE PARA EL ASEGURADO POR PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES COMO DAÑOS Y/O LESIONES CORPORALES, DAÑOS MATERIALES Y PERJUICIOS CONSECUTIVOS CAUSADOS INVOLUNTARIAMENTE A TERCEROS DURANTE EL APROVECHAMIENTO DE LA ACTIVIDAD ASEGURADA, POR CUALQUIER HECHO DERIVADO DE SU DESARROLLO Y NO EXCLUIDO EXPRESAMENTE EN EL PRESENTE CONTRATO, SIEMPRE BAJO EL LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO PARA LA TOTALIDAD DE LA COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL.
EL AMPARO CUBRE LA RESPONSABILIDAD CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE QUEDANDO AXA COLPATRIA EXIMIDA DE CUALQUIER INDEMNIZACIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDER AL ASEGURADO BAJO RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, DERIVADA DE CONTRATOS, PACTOS, ESTIPULACIONES ESPECIALES O CUALQUIER OTRO TIPO DE ACUERDOS Y QUE EXCEDIERAN DE LA ESTRICTAMENTE LEGAL.
LA COBERTURA SE EXTIENDE IGUALMENTE A RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LOS SIGUIENTES EVENTOS, LOS CUALES OPERAN BAJO LA MODALIDAD DE OCURRENCIA, DENTRO DE LOS TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO:
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1.1.1. PREDIOS, LABORES Y OPERACIONES
AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ASEGURADO POR LOS PERJUICIOS MATERIALES Y/O LAS LESIONES PERSONALES QUE SE OCASIONEN COMO CONSECUENCIA DE SINIESTROS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y CAUSADOS A TERCEROS DIRECTAMENTE POR:
• LA POSESIÓN, EL USO O EL MANTENIMIENTO DE LOS PREDIOS EN LOS CUALES SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD OBJETO DE ESTE SEGURO.
• LAS OPERACIONES QUE LLEVE A CABO EL ASEGURADO, EN LOS PREDIOS ASEGURADOS Y EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DESCRITAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
• LAS ACTIVIDADES QUE RAZONABLEMENTE FORMAN PARTE DEL RIESGO ASEGURADO Y QUE SON INHERENTES AL DESARROLLO DEL GIRO ORDINARIO DE LOS NEGOCIOS DEL ASEGURADO ESPECIFICADOS EN LA SOLICITUD Y EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
DE TAL MANERA QUEDA AMPARADA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DERIVADA DE:
1.1.1.1. USO DE ASCENSORES Y ESCALERAS AUTOMÁTICAS.
1.1.1.2. INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN.
1.1.1.3. USO DE MÁQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO DE CARGUE, DESCARGUE Y TRANSPORTE DENTRO Y FUERA DE PREDIOS ASEGURADOS.
1.1.1.4. AVISOS Y VALLAS INSTALADOS POR EL ASEGURADO DENTRO Y FUERA EN LOS PREDIOS ASEGURADOS.
1.1.1.5. INSTALACIONES SOCIALES Y DEPORTIVAS, DENTRO Y FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS, ASÍ COMO LA REALIZACIÓN DE EVENTOS SOCIALES Y RECREATIVOS POR EL ASEGURADO.
1.1.1.6. EVENTOS SOCIALES ORGANIZADOS POR EL ASEGURADO.
1.1.1.7. VIAJES DE FUNCIONARIOS DEL ASEGURADO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL Y EN EL EXTERIOR, SIEMPRE QUE SEAN EN DESARROLLO DE ACTIVIDADES INHERENTES A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL ASEGURADO ESPECIFICADAS EN LA SOLICITUD Y CARÁTULA DE LA PÓLIZA. PARA VIAJES AL EXTERIOR SE EXTIENDE EL ÁMBITO TERRITORIAL Y JURISDICCIÓN A MUNDIAL.
1.1.1.8. PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN FERIAS Y EXPOSICIONES NACIONALES E INTERNACIONALES.
1.1.1.9. LA VIGILANCIA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS: SE CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL QUE LES SEA IMPUTABLE AL ASEGURADO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA EN SUS PREDIOS, CUANDO ESTE SERVICIO SEA PRESTADO POR SUS PROPIOS EMPLEADOS O POR EMPRESAS DE VIGILANCIA ESPECIALIZADA. ESTE AMPARO COMPRENDE LA RESPONSABILIDAD QUE SE PUEDA IMPUTAR POR EL USO XX XXXXX DE FUEGO, ERRORES DE PUNTERÍA Y USO DE PERROS GUARDIANES. CON RESPECTO A LAS EMRPESAS DE VIGILANCIA ESPECIALIZADAS, ESTE AMPARO SÓLO OPERARÁ EN EXCESO DE LAS PÓLIZAS QUE LEGALMENTE DEBAN TENER CONTRATADAS DICHAS EMPRESAS Y OPERA EN LOS CASOS EN QUE EXISTA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL ASEGURADO. EN TODO CASO, CONFORME LAS
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DISPOSICIONES LEGALES DEL DECRETO 356 DE 1994, LAS PÓLIZAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL TOMADAS POR EMPRESAS DE VIGILANCIA ESPECIALIZADAS NO PODRÁN TENER UNA SUMA ASEGURADA INFERIOR A 400 SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES O SU EQUIVALENTE. SE EXCLUYE LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROPIA E INDEPENDIENTE DE LAS EMPRESAS DE VIGILANCIA.
1.1.1.10. POSESIÓN Y USO DE DEPÓSITOS, TANQUES Y TUBERÍAS DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
1.1.1.11. RESPONSABILIDAD CIVIL DE BIENES BAJO CUIDADO, TENENCIA Y CONTROL DEL ASEGURADO. SE AMPARAN LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS CON LOS BIENES, MÁS NO LOS DAÑOS SUFRIDOS POR LOS MISMOS. SE EXCLUYEN LOS DAÑOS, EXTRAVÍO O PÉRDIDA DE ESTOS BIENES.
1.1.1.12. PROPIETARIOS, ARRENDADORES O POSEEDORES: SE CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DENTRO DE LOS PREDIOS TOMADOS EN ARRIENDO POR EL ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO DESARROLLE SU ACTIVIDAD EN DICHOS PREDIOS.
EXCLUYE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ASEGURADO EN PREDIOS DE SU PROPIEDAD DADOS EN ARRIENDO A TERCEROS Y DAÑOS A LOS BIENES INMUEBLES QUE OCUPE EL ASEGURADO.
1.1.1.13. SE INCLUYE EL USO Y MANEJO DE RESTAURANTES, CASINOS Y CAFETERÍAS DENTRO Y FUERA DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO. CUBRE LA RESPONSABILIDAD POR EL SUMINISTRO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN DICHAS CAFETERÍAS, RESTAURANTES Y CASINOS, SIEMPRE Y CUANDO SEAN SUMINISTRADOS Y / O ADMINISTRADOS POR EL ASEGURADO; EN CASO DE SER SUMINISTRADOS POR TERCEROS LA COBERTURA SE OTORGA BAJO LAS CONDICIONES XXX XXXXXX DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS. SE EXCLUYE EL SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS ADULTERADAS.
1.2. GASTOS MÉDICOS
¿QUÉ LE CUBRE?
AXA COLPATRIA REEMBOLSARÁ LOS GASTOS EN LA PRESTACIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS INMEDIATOS, AMBULANCIA Y SERVICIOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS Y MEDICAMENTOS EN LA ATENCIÓN DE URGENCIAS, COMO CONSECUENCIA DE LESIONES CORPORALES CAUSADOS A TERCEROS EN LOS PREDIOS BAJO EL CONTROL DEL ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO SE CAUSEN EN DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL NEGOCIO ASEGURADO Y SEAN RECLAMADOS CON UN MAXIMO DE 60 DIAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ACCIDENTE.
ESTE AMPARO SE OTORGA CON EL FIN DE PRECAVER O MITIGAR UNA RESPONSABILIDAD FUTURA DEL ASEGURADO, EN CASO DE QUE LE SEA IMPUTABLE DICHA RESPONSABILIDAD. LOS VALORES INDEMNIZADOS HACEN PARTE DE LA INDEMNIZACIÓN FINAL.
1.3. PARQUEADEROS
¿QUÉ LE CUBRE?
AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES CAUSADOS A TERCEROS IMPUTABLES AL ASEGURADO, POR DAÑOS MATERIALES Y/O POR HURTO O TENTATIVA HURTO DE LOS VEHÍCULOS DE TERCEROS APARCADOS TEMPORALMENTE EN LOS PREDIOS DEL ASEGURADO O EN VIRTUD DE LA POSESIÓN O USO DE PARQUEADEROS DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS, SIN CONSIDERAR LOS ACCESORIOS O CONTENIDO DE LOS MISMOS SALVO QUE SEAN ACCESORIOS DE FÁBRICA DEL VEHÍCULO, SIEMPRE QUE:
• LOS VEHÍCULOS SE HALLEN EN LOS PREDIOS DE LA EMPRESA ASEGURADA Y ÉSTE CERRADO CON LLAVE O BAJO VIGILANCIA CONSTANTE DEL ASEGURADO O DE LA EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA QUE HAYA CONTRATADO PARA TAL FIN, SIEMPRE Y CUANDO EN CASO DE SINIESTRO EL ASEGURADO DENUNCIE INMEDIATAMENTE EL HECHO A LA AUTORIDAD COMPETENTE.
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• EXISTA CONTROL DE PERSONAS Y VEHÍCULOS Y SE LLEVE UN REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE ENTRADA Y SALIDA.
• LA COBERTURA OTORGADA EN ESTE AMPARO NO SE EXTIENDE A CUBRIR PERJUICIOS CAUSADOS POR MANIPULACIÓN, MANTENIMIENTO, LAVADO U OTRO SERVICIO SIMILAR.
ESTA COBERTURA OPERA EN EXCESO DE LA PÓLIZA DE DAÑOS PROPIA DEL VEHÍCULO; EN CASO DE NO CONTAR CON EL MISMO APLICARA DESDE LA BASE.
1.4. VIAJES AL EXTERIOR
¿QUÉ LE CUBRE?
AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES CAUSADOS A TERCEROS, IMPUTABLES AL ASEGURADO POR LAS ACTIVIDADES ASIGNADAS Y REALIZADAS POR LOS REPRESENTANTES, DIRECTORES Y TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ASEGURADO INHERENTES AL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DENTRO DEL GIRO ORDINARIO DE LA ACTIVIDAD ASEGURADA, DURANTE LA PARTICIPACIÓN EN FERIAS, EXPOSICIONES Y VIAJES AL EXTERIOR EXCLUSIVAMENTE CON FINES COMERCIALES Y/O FORMATIVOS Y/O CULTURALES.
LA COBERTURA OTORGADA EN ESTE AMPARO NO COMPRENDE EL USO O POSESIÓN DE CUALQUIER TIPO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR TERRESTRE, ACUÁTICO O AÉREO, O CUALQUIER CONTAMINACIÓN QUE SE PUDIERA ORIGINAR EN EL TÉRMINO DEL VIAJE X XXXXX O EXPOSICIÓN POR LOS REPRESENTANTES, DIRECTORES Y TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ASEGURADO.
EL LÍMITE DE VALOR ASEGURADO INCLUYE LOS GASTOS DE DEFENSA A QUE HUBIERE LUGAR.
LA RESPONSABILIDAD DE AXA COLPATRIA SE ENTENDERÁ CUMPLIDA EN EL MOMENTO EN QUE DEPOSITE EN UN BANCO COLOMBIANO LA CANTIDAD DEBIDA. EN CASO DE QUE LA INDEMNIZACIÓN DEBA HACERSE EN DÓLARES, SE UTILIZARÁ LA TASA REPRESENTATIVA XXX XXXXXXX VIGENTE EN LA FECHA DE PAGO, SALVO QUE SE HAYA PACTADO TASA DIFERENTE, SIN EXCEDER EL LÍMITE DE VALOR ASEGURADO EN PESOS COLOMBIANOS.
1.5. RESPONSABILIDAD CIVIL POR VEHÍCULOS PROPIOS Y NO PROPIOS
¿QUÉ LE CUBRE?
AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES INCLUYENDO LOS PERJUICIOS CONSECUTIVOS, CAUSADOS A TERCEROS, IMPUTABLES AL ASEGURADO, DERIVADOS ÚNICAMENTE DEL USO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR TERRESTRE PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES O NEGOCIOS ASEGURADOS.
SON OBJETO DE LA PRESENTE COBERTURA LOS VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y LOS TOMADOS EN CONDICIÓN DE ARRIENDO, USUFRUCTO O COMODATO MIENTRAS SEAN UTILIZADOS EN EL GIRO NORMAL DE LA ACTIVIDAD O NEGOCIO OBJETO DE ESTE SEGURO.
PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO, SE ENTIENDE POR VEHÍCULO AUTOMOTOR TERRESTRE TODO ARTEFACTO DESTINADO AL TRANSPORTE DE PERSONAS O COSAS, QUE SE MUEVE SIN INTERVENCIÓN DE UNA FUERZA EXTERIOR EN VÍAS PÚBLICAS O PRIVADAS DESTINADAS AL TRÁNSITO.
EL AMPARO OPERA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN EXCESO DE LAS PRESTACIONES OTORGADAS EN EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT) Y EN EXCESO DE LOS MÁXIMOS LÍMITES Y COBERTURAS OTORGADOS EN EL SEGURO DE AUTOMÓVILES O EN LAS CONDICIONES PACTADAS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA. INDEPENDIENTE QUE EL VEHÍCULO DEL ASEGURADO CON EL CUAL SE CAUSA UN DAÑO TENGA O NO LAS PÓLIZAS ANTES MENCIONADAS VIGENTES, EN CASO DE NO TENER COBERTURA POR AQUELLAS, EL EXCESO CORRESPONDERÁ A CIEN MILLONES DE PESOS (COP$100.000.000) QUE CORRESPONDERÁ AL VALOR DEL DEDUCIBLE.
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NO LE CUBRE:
SON EXCLUSIONES ESPECÍFICAS PARA ESTE AMPARO LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE:
• DAÑOS CAUSADOS A LOS VEHÍCULOS Y A LA CARGA.
• DAÑOS CAUSADOS A PASAJEROS Y/O TIPULANTES.
1.6. RESPONSABILIDAD CIVIL DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES
¿QUÉ LE CUBRE?
AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES, CAUSADOS INVOLUNTARIAMENTE A TERCEROS, A CONSECUENCIA DE LABORES REALIZADAS POR CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES AL SERVICIO DEL ASEGURADO, EN EXCESO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL QUE CADA UNO TENGA. INDEPENDIENTE QUE EL CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA TENGA O NO PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL VIGENTE, DE NO TENER COBERTURA, EL EXCESO PLANTEADO EN EL AMPARO CORRESPONDERÁ AL VALOR DE COP10.000.000.
EL AMPARO SE EXTIENDE A CUBRIR LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL QUE POR SOLIDARIDAD LE SEA IMPUTABLE AL ASEGURADO. PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO, SE ENTIENDE POR “CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES” TODA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE, EN VIRTUD DE CONVENIOS O CONTRATOS DE CARÁCTER ESTRICTAMENTE COMERCIAL PRESTE SUS SERVICIOS AL ASEGURADO EN PROCURA DEL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DENTRO DEL GIRO ORDINARIO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA ESPECIFICADA EN LA SOLICITUD Y EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
EL AMPARO QUEDA SUPEDITADO A LA CONCURRENCIA DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
• QUE LOS SUBCONTRATISTAS SEAN DECLARADOS CIVILMENTE RESPONSABLES DE LOS DAÑOS CAUSADOS MEDIANTE SENTENCIA JUDICIAL DEBIDAMENTE EJECUTORIADA.
• QUE QUEDE ACREDITADA LA INSOLVENCIA DE LOS SUBCONTRATISTAS PARA SATISFACER LAS INDEMNIZACIONES A SU CARGO, Y QUE SE ATRIBUYA AL ASEGURADO LA OBLIGACIÓN SUBSIDIARIA DE INDEMNIZAR A LOS TERCEROS AFECTADOS POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR SU CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS, TODO LO CUAL DEBE CONSTAR EN SENTENCIA JUDICIAL DEBIDAMENTE EJECUTORIADA.
• QUE LOS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS NO TENGAN SUSCRITA NI VIGENTE PÓLIZA ALGUNA QUE LE AMPARE CONTRA LOS RIESGOS DE
LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE SU ACTIVIDAD O, SI LA TUVIERAN, QUE EL CAPITAL MÁXIMO GARANTIZADO FUERA INSUFICIENTE PARA CUBRIR LA INDEMNIZACIÓN DERIVADA DEL SINIESTRO, EN CUYO CASO AXA COLPATRIA CUBRIRÁ EN EXCESO EL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN QUE NO PUEDA SER CUBIERTA BAJO LA PÓLIZA DEL CONTRATISTA O SUBCONTRATISTA, SIEMPRE RESPETANDO EL LÍMITE DE SUMA ASEGURADA GARANTIZADO POR ESTE CONTRATO.
NO LE CUBRE
SON EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTE AMPARO, LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE:
• DAÑOS CAUSADOS A LOS BIENES O PROPIEDADES EN LAS QUE LOS CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS O SUS FUNCIONARIOS REALIZARON O REALIZAN LAS LABORES.
ADICIONALMENTE SE INCLUYE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITE DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS PERJUICIOS MATERIALES CAUSADOS POR LOS ASEGURADOS, QUIENES EN VIRTUD DEL PRESENTE SEGURO SE CONSIDERAN TERCEROS ENTRE SÍ, EN PROCURA DEL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES EN FAVOR DEL ASEGURADO Y DENTRO DEL GIRO ORDINARIO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA ESPECIFICADA EN LA SOLICITUD Y EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
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PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDEN COMO ASEGURADOS AL CONTRATISTA PRINCIPAL Y SUS SUBCONTRATISTAS, AL DUEÑO DE LA OBRA Y SUS CONTRATISTAS O AL PROMOTOR Y SUS CONTRATISTAS.
DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, HABRÁ LUGAR A INDEMNIZACIÓN BAJO ESTE AMPARO CUANDO UN ASEGURADO SEA VÍCTIMA O CAUSE UN DAÑO A OTRO ASEGURADO.
NO LE CUBRE
SON EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTE AMPARO LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE:
A) PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS DIFERENTES DE LOS ASEGURADOS ENTRE SÍ.
B) PERJUICIOS GENERADOS POR CONTRATISTAS/SUBCONTRATISTAS INHERENTES A SU RESPECTIVA ACTIVIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL.
1.7. RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL
SIN PERJUICIO DE LO ESTIPULADO EN LA EXCLUSIÓN E) DE LA CONDICIÓN “3” AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS MATERIALES, CAUSADOS A TERCEROS, IMPUTABLES AL ASEGURADO OCASIONADOS POR VARIACIONES PERJUDICIALES DE AGUA, ATMÓSFERA, SUELO Y SUBSUELO Y POR RUIDOS, SIEMPRE Y CUANDO SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE UN ACONTECIMIENTO QUE, DESVIÁNDOSE DE LA MARCHA NORMAL DE LA ACTIVIDAD OBJETO DEL SEGURO, OCURRA DENTRO Y FUERA DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO DE FORMA REPENTINA, ACCIDENTAL E IMPREVISTA.
ESTE AMPARO ESTÁ SUJETO A QUE EL ASEGURADO CUMPLA CON LAS DISPOSICIONES LEGALES O REGLAMENTARIAS Y DE ORGANISMOS PÚBLICOS SOBRE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE Y LAS INSTRUCCIONES O RECOMENDACIONES SOBRE INSPECCIÓN, CONTROL Y MANTENIMIENTO DADAS POR LOS FABRICANTES.
ESTE AMPARO NO INCLUYE LOS GASTOS PARA PREVENIR O NEUTRALIZAR O AMINORAR LOS DAÑOS A CONSECUENCIA DE UN ACONTECIMIENTO CUBIERTO.
NO LE CUBRE
SON EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTE AMPARO LAS SIGUIENTES:
• CONTAMINACIÓN GRADUAL Y/O PAULATINA.
1.8. GASTOS DE DEFENSA
¿QUÉ LE CUBRE?
AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ EL VALOR DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS QUE REPRESENTEN JUDICIALMENTE AL ASEGURADO EN EL PROCESO PENAL O INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL, PROCESO CIVIL O CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, QUE SE INICIE COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE UN HECHO AMPARADO EN ESTA PÓLIZA.
ES CONDICION NECESARIA PARA QUE OPERE ESTE AMPARO QUE LOS HONORARIOS DE LOS APODERADOS DEL ASEGURADO HAYAN SIDO PREVIAMENTE APROBADOS POR AXA COLPATRIA.
EL LÍMITE ASEGURADO POR EVENTO COMPRENDE CUALQUIER SINIESTRO QUE DÉ ORIGEN A LA INICIACIÓN DE LA ACCIÓN JUDICIAL EN LA QUE EL ASEGURADO SEA LA PARTE PASIVA DEL PROCESO MEDIANTE EL CUAL SE PRETENDA INDALGAR RESPONSABILIDAD A ESTE, SIN IMPORTAR EL NÚMERO DE VÍCTIMAS, LESIONADOS, QUERELLANTES O DEMANDANTES.
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ESTE AMPARO OPERARÁ POR XXXXXXXXX Y ES INDEPENDIENTE DE LOS DEMÁS AMPAROS OTORGADOS POR ESTE SEGURO, POR CONSIGUIENTE, NINGUNA INDEMNIZACIÓN PUEDE SER INTERPRETADA COMO ACEPTACIÓN TÁCITA DE RESPONSABILIDAD DE AXA COLPATRIA.
REQUISITOS PARA OBTENER LA INDEMNIZACIÓN BAJO EL PRESENTE AMPARO:
EL ASEGURADO DEBERÁ SUMINISTRAR LOS MEDIOS PROBATORIOS A SU ALCANCE, ENTRE LOS CUALES LISTAMOS LOS SIGUIENTES:
A. COPIA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO.
B. CONSTANCIA EXPEDIDA POR EL ABOGADO DE LOS PAGOS QUE HUBIERE RECIBIDO DEL ASEGURADO, POR CONCEPTO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES PACTADOS.
PARÁGRAFO. COSTAS DEL PROCESO: AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LAS COSTAS DEL PROCESO QUE LA VÍCTIMA O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN SU CONTRA O EN CONTRA DEL ASEGURADO CON LAS SALVEDADES SIGUIENTES:
1. SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE HECHO DOLOSO O EXCLUIDO.
2. SI LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A TERCEROS EXCEDEN EL LÍMITE ASEGURADO, AXA COLPATRIA SOLO RESPONDERÁ POR LAS COSTAS PROCESALES EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACIÓN.
EL LÍMITE ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA ES EXIGIBLE SIEMPRE Y CUANDO HAYA LUGAR A PAGO DE INDEMNIZACIÓN BAJO LA PÓLIZA Y APLICABLE POR CADA SINIESTRO QUE DÉ ORIGEN A LA INICIACIÓN DE LA ACCIÓN JUDICIAL MEDIANTE LA CUAL SE PRETENDA IMPUTAR RESPONSABILIDAD AL ASEGURADO, SIN IMPORTAR EL NÚMERO DE VÍCTIMAS, LESIONADOS, QUERELLANTES O DEMANDANTES."
ESTA DOCUMENTACION DEBE SER REMITIDA A xxxxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx
2. AMPAROS ADICIONALES U OPCIONALES
MEDIANTE ACUERDO EXPRESO, EL ASEGURADO PODRÁ INCLUIR AMPAROS ADICIONALES LOS CUALES DEBERÁN ESTAR DETALLADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, Y CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, Y LÍMITES DE VALORES ASEGURADOS CONVENIDOS, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES CAUSADOS POR EL ASEGURADO POR:
2.1. RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA
¿QUÉ LE CUBRE?
EL AMPARO CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO FRENTE A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES QUE ESTÁ OCUPANDO BAJO LA FIGURA DE ARRENDAMIENTO Y PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DESCRITA EN LA CARÁTULA, POR LOS DAÑOS MATERIALES Y PERJUICIOS CONSECUTIVOS ORIGINADOS A CAUSA DE UN INCENDIO, UNA EXPLOSIÓN O DE AGUA ATRIBUIBLES AL ASEGURADO.
ESTE AMPARO OPERA BAJO LA MODALIDAD DE OCURRENCIA, DENTRO DE LOS TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO. NO LE CUBRE
SON EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTE AMPARO LAS SIGUIENTES:
• EL AMPARO NO OTORGA COBERTURA A LOS DAÑOS OCASIONADOS A INMUEBLES QUE ESTÉN TEMPORALMENTE EN PODER DEL ASEGURADO PARA LA ORGANIZACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE EVENTO.
2.2. RESPONSABILIDAD CIVIL BIENES CONFIADOS
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¿QUÉ LE CUBRE?
EN DEROGACIÓN PARCIAL DE LAS EXCLUSIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, LA COBERTURA CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Y CONTRACTUAL QUE PUEDA DERIVARSE PARA EL ASEGURADO POR DAÑOS MATERIALES Y PERJUICIOS CONSECUTIVOS CAUSADOS A BIENES DE TERCEROS:
• CONFIADOS AL ASEGURADO PARA REALIZAR UN TRABAJO.
• UTILIZADOS POR EL ASEGURADO COMO INSTRUMENTO DE TRABAJO CUANDO OCURRE EL SINIESTRO.
• EN DEPÓSITO, ALQUILADOS, OCUPADOS, POSEÍDOS O BAJO EL CUIDADO DEL ASEGURADO EN EL DESARROLLO PROPIO DE LA ACTIVIDAD OBJETO DEL ASEGURAMIENTO.
ESTE AMPARO OPERA BAJO LA MODALIDAD DE OCURRENCIA, DENTRO DE LOS TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO. NO LE CUBRE
SON EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA COBERTURA LAS SIGUIENTES:
• LOS DAÑOS CAUSADOS POR INCENDIO, EXPLOSIÓN O AGUA.
• LOS DAÑOS CAUSADOS DURANTE EL TRANSPORTE.
• LOS DAÑOS CAUSADOS A BIENES DESTINADOS A LA VENTA POR EL ASEGURADO.
• LOS DAÑOS CAUSADOS A BIENES INMUEBLES OCUPADOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DESCRITA, SALVO SI SE TRATA DE BIENES INMUEBLES TEMPORALMENTE EN PODER DEL ASEGURADO PARA LA ORGANIZACIÓN DE UN EVENTO EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ASEGURADA.
• LOS DAÑOS A VEHÍCULOS DE TERCEROS APARCADOS EN LAS INSTALACIONES DEL ASEGURADO (VÉASE COBERTURA PARQUEADEROS).
• HURTO SIMPLE Y/O DESAPARICION MISTERIOSA Y/O HURTO CALIFICADO.
2.3. RESPONSABILIDAD CIVIL APROPIACIÓN INDEBIDA DE BIENES DE TERCEROS
¿QUÉ LE CUBRE?
DENTRO DE LA PRESENTE COBERTURA SE GARANTIZA LA INDEMNIZACIÓN DE LA SUMA POR LA CUAL RESULTE CIVILMENTE RESPONSABLE EL ASEGURADO POR LOS PERJUICIOS ECONÓMICOS OCASIONADOS A TERCEROS COMO CONSECUENCIA DE ACTOS DOLOSOS, DESHONESTOS, FRAUDULENTOS Y/O MALINTENCIONADOS COMETIDOS POR LOS EMPLEADOS CON LOS QUE EL ASEGURADO MANTIENE UNA RELACIÓN LABORAL DE DEPENDENCIA, ACTUANDO EN EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES PROPIAS DE SU PUESTO DE TRABAJO Y HABIÉNDOSE VALIDO DE LAS VENTAJAS QUE LE PROPORCIONA EL HECHO DE SER EMPLEADO DEL ASEGURADO, TODO ELLO SIN PERJUICIO, EN SU CASO, DEL DERECHO DE REPETICIÓN DEL ASEGURADOR CONTRA EL CAUSANTE DEL PERJUICIO.
ESTE AMPARO OPERA BAJO LA MODALIDAD DE RECLAMACIONES HECHAS “CLAIMS MADE” CON UN PERIODO DE RETROACTIVIDAD EQUIVALENTE AL INICIO DE LA PRIMERA PÓLIZA CONTRATADA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESAS EMITIDA POR AXA COLPATRIA CON INCLUSIÓN XXX XXXXXX DE “RESPONSABILIDAD CIVIL APROPIACIÓN INDEBIDA DE BIENES DE TERCEROS”, SIEMPRE Y CUANDO HAYAN HABIADO RENOVACIONES ININTERRUPIDAS. LA RECLAMACIÓN PUEDE SER FORMULADA POR LA VÍCTIMA BENEFICIARIA O EL ASEGURADO DIRECTAMENTE AL ASEGURADOR, DENTRO DE LOS TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO, SIN PERJUICIO DE LA RECLAMACIÓN QUE PUEDE ELEVAR LA VÍCTIMA DIRECTAMENTE AL ASEGURADO.
NO SE CUBRE
SON EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DEL PRESENTE AMPARO LAS SIGUIENTES:
• LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO POR "ACTOS" EN LOS QUE ÉSTE PUEDE HABER SIDO AUTOR Y/O COAUTOR DE LOS MISMOS.
• LOS "ACTOS" COMETIDOS POR PERSONAS DISTINTAS DE LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO, SALVO QUE SE HAYAN REALIZADO EN CONVENENCIA CON LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO.
Clausulado y nota técnica 14/06/2019-1306-P-06-P818/JUNIO/2019/-D00I
14/06/2019-1306-NT- P-06-P818/JUNIO/2019
• LOS "ACTOS" COMETIDOS CON INTENCIÓN DE PRODUCIR ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PERJUICIOS AL ASEGURADO.
• RECLAMACIONES RELACIONADAS CON INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DE CUALQUIER TIPO, ASÍ COMO PROCESOS SECRETOS DE FABRICACIÓN.
• RECLAMACIONES COMO CONSECUENCIA DE "ACTOS" COMETIDOS POR UN EMPLEADO QUE OSTENTE O HAYA OSTENTADO MÁS DEL 5% DEL CAPITAL SOCIAL DEL ASEGURADO Y/O PERSONAS QUE ATIENDAN A LA CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR (DE HECHO, O DE DERECHO) DEL ASEGURADO.
• RECLAMACIONES COMO CONSECUENCIA DE UN "ACTO" COMETIDO POR UN EMPLEADO DEL QUE SE HAYA BENEFICIADO CUALQUIER
ASEGURADO.
• CUALQUIER RECLAMACIÓN RELACIONADA O DERIVADA DE ACTOS DE EXTORSIÓN.
• RECLAMACIONES COMO CONSECUENCIA DE "ACTOS" COMETIDOS POR UN EMPLEADO DEL ASEGURADO EN EL CURSO DE CUALQUIER OPERACIÓN, TRANSACCIÓN (AUTORIZADAS O NO) EN CUALQUIER MERCADO DE VALORES, MATERIAS PRIMAS, OPCIONES, FUTUROS O DIVISAS.
• CUALQUIER ACTO ILÍCITO QUE IMPLIQUE DINERO, VALORES, SIGNOS PECUNIARIOS, JOYAS, Y EN GENERAL, VALORES Y EFECTOS AL PORTADOR O A LA ORDEN FIRMADOS EN BLANCO.
• RECLAMACIONES RELACIONADAS CON EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
• RECLAMACIONES RELACIONADAS CON LA "CONTAMINACIÓN MALICIOSA" DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PRODUCIDA POR EMPLEADOS DEL ASEGURADO, ASÍ COMO EL RESTO DE "ACTOS" CON INTENCIÓN DE CAUSAR DAÑOS PERSONALES A TERCEROS.
• DAÑOS Y/O PERJUICIOS ENTRE ASEGURADOS.
• DAÑOS PERSONALES Y/X XXXXX XXXXXXX Y LOS CONSECUTIVOS A ESTOS.
• RECLAMACIONES CONSECUENCIA DE UN ATAQUE LÓGICO (2)
• HURTO SIMPLE Y/O DESAPARICION MISTERIOSA
2.4. RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DE TRABAJO
¿QUÉ LE CUBRE?
AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS Y/O LESIONES PERSONALES Y PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES, IMPUTABLES AL ASEGURADO, SUFRIDOS POR SUS EMPLEADOS, LOS TRABAJADORES CONTRATADOS POR EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL Y OTROS DEPENDIENTES DEL ASEGURADO, ASÍ COMO POR LOS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS, POR PERJUICIOS DERIVADOS ÚNICAMENTE COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE LABORAL EN DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA ASEGURADA, SIEMPRE Y CUANDO EL TRABAJADOR HAYA CUMPLIDO CON LAS PRESCRIPCIONES CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.
A EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE POR ACCIDENTE DE TRABAJO TODO SUCESO ACCIDENTAL, IMPREVISTO Y REPENTINO QUE SOBREVENGA DURANTE LA REALIZACIÓN ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS CONTRACTUALMENTE AL TRABAJADOR Y QUE LE PRODUZCA LESIÓN ORGÁNICA, PERTURBACIÓN FUNCIONAL O MUERTE.
ASÍ MISMO, SE ENTIENDE POR TRABAJADOR, TODA PERSONA VINCULADA AL ASEGURADO MEDIANTE CONTRATO DE TRABAJO, QUE LE PRESTE UN SERVICIO PERSONAL, REMUNERADO Y BAJO SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA.
ESTE AMPARO OPERA EN EXCESO DE LAS PRESTACIONES OTORGADAS POR LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE CUALQUIER OTRO SEGURO INDIVIDUAL O COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES O A SU FAVOR. SIN EMBARGO, NO SE APLICARÁ DICHO EXCESO CUANDO POR ORDEN JUDICIAL Y AUN HABIENDO OPERADO LA SEGURIDAD SOCIAL SE MANIFIESTE POR PARTE DE UN JUEZ UNA CONDENA AL ASEGURADO POR EL TOTAL DE LOS PERJUICIOS.
SE PRECISA QUE EL AMPARO INCLUYE LA RESPONSABILIDAD CIVIL QUE PUEDA DERIVARSE PARA EL ASEGURADO POR ACCIDENTES DE TRABAJOS SUFRIDOS POR LOS EMPLEADOS DE LOS SUBCONTRATISTAS Y CAUSADOS ENTRE ELLOS EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ASEGURADA.
EL AMPARO CUBRE LA RESPONSABILIDAD CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE QUEDANDO AXA COLPATRIA EXIMIDA DE CUALQUIER INDEMNIZACIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDER AL ASEGURADO BAJO RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, DERIVADA DE CONTRATOS, PACTOS, ESTIPULACIONES ESPECIALES O CUALQUIER OTRO TIPO DE ACUERDOS Y QUE EXCEDIERAN DE LA ESTRICTAMENTE LEGAL.
ESTE AMPARO OPERA BAJO LA MODALIDAD DE OCURRENCIA, DENTRO DE LOS TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO.
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NO SE CUBRE
SON EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DEL PRESENTE AMPARO LAS SIGUIENTES:
• ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL ENDÉMICA O EPIDÉMICA.
2.5. RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS Y/O TRABAJOS TERMINADOS
¿QUÉ LE CUBRE?
EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS Y/O TRABAJOS TERMINADOS Y/O UNIÓN Y/O MEZCLA Y/O TRANSFORMACIÓN DE PRODCUTOS, CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL QUE PUEDA DERIVARSE PARA EL ASEGURADO POR LESIONES CORPORALES, PERJUICIOS MATERIALES Y PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES INCLUYENDO LOS PERJUICIOS CONSECUTIVOS EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
• DAÑOS CAUSADOS INVOLUNTARIAMENTE A TERCEROS POR LOS PRODUCTOS O TRABAJOS ENTREGADOS EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ASEGURADA.
• SOBREVENIDOS DESPUÉS DE LA ENTREGA DE LOS PRODUCTOS O TRABAJOS TERMINADOS.
• DAÑOS QUE TENGAN COMO HECHO GENERADOR UN VICIO PROPIO DEL PRODUCTO O DEL TRABAJO, DEBIDO A UN ERROR U OMISIÓN DURANTE LA CONCEPCIÓN, LA PREPARACIÓN, LA FABRICACIÓN, LA TRANSFORMACIÓN, LA REPARACIÓN, LA EJECUCIÓN, EL MONTAJE, EL ALMACENAMIENTO, LA PRESENTACIÓN, LAS INSTRUCCIONES DE USO O LA ENTREGA.
• SE ENTIENDE POR UNIÓN Y MEZCLA LA ELABORACIÓN O FABRICACIÓN DE UN TERCER PRODUCTO POR UN TERCERO MEDIANTE LA INCORPORACIÓN DE UN PRODUCTO ASEGURADO CON OTRO U OTROS PRODUCTOS.
• SE DA EL SUPUESTO DE UNIÓN Y MEZCLA CUANDO PARA SUSTITUIR, SEPARAR O INDIVIDUALlZAR EL “PRODUCTO ASEGURADO”, SE DAÑA O DESTRUYE EL TERCER PRODUCTO O LOS OTROS PRODUCTOS.
• SE ENTIENDE POR PRODUCTO ASEGURADO LOS BIENES O COSAS CREADOS/FABRICADOS, DEFECTUOSOS POR EL ASEGURADO Y SUMINISTRADOS A OTRO PARA LA ELABORACIÓN/FABRICACIÓN DE UN TERCER PRODUCTO
EL AMPARO CUBRE LA RESPONSABILIDAD CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE QUEDANDO AXA COLPATRIA EXIMIDA DE CUALQUIER INDEMNIZACIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDER AL ASEGURADO BAJO RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, DERIVADA DE CONTRATOS, PACTOS, ESTIPULACIONES ESPECIALES O CUALQUIER OTRO TIPO DE ACUERDOS Y QUE EXCEDIERAN DE LA ESTRICTAMENTE LEGAL.
SE PRECISA QUE EL AMPARO COBIJA LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A LOS BIENES O COSAS QUE HAYAN SIDO FABRICADOS MEDIANTE LA UNIÓN, MEZCLA, TRANSFORMACIÓN O INCORPORACIÓN DE PRODUCTOS DEL ASEGURADO, O HAYAN SIDO ELABORADOS CON LA INTERVENCIÓN DE ESTE PRODUCTO.
ESTE AMPARO OPERA BAJO LA MODALIDAD DE RECLAMACIONES HECHAS “CLAIMS MADE” CON UN PERIODO DE RETROACTIVIDAD EQUIVALENTE AL INICIO DE LA PRIMERA PÓLIZA CONTRATADA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESAS EMITIDA POR AXA COLPATRIA CON INCLUSIÓN XXX XXXXXX DE “RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS Y/O TRABAJOS TERMINADOS”, SIEMPRE Y CUANDO HAYAN HABIADO RENOVACIONES ININTERRUPIDAS. LA RECLAMACIÓN PUEDE SER FORMULADA POR LA VÍCTIMA BENEFICIARIA O EL ASEGURADO DIRECTAMENTE AL ASEGURADOR, DENTRO DE LOS TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO, SIN PERJUICIO DE LA RECLAMACIÓN QUE PUEDE ELEVAR LA VÍCTIMA DIRECTAMENTE AL ASEGURADO.
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NO SE CUBRE
SON EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DEL PRESENTE AMPARO LAS SIGUIENTES:
• INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES ENTRE EL ASEGURADO Y EL TERCERO.
• PERJUICIOS OCASIONADOS POR ENTREGA REPETIDA.
• PERJUICIOS POR INTERRUPCIÓN DE PRODUCCIÓN.
• ACUERDOS ESPECIALES DE GARANTÍA.
• PERJUICIOS OCASIONADOS POR CALIDAD DEFICIENTE.
• DEFECTOS O DEFICIENCIAS CONOCIDAS.
2.6. RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS EXPORTADOS USA/PUERTO RICO/CANADA/AUSTRALIA
¿QUÉ LE CUBRE?
AXA COLPATRIA, INDEMNIZARÁ, CON SUJECION A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITE DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS PERJUICIOS MATERIALES IMPUTABLES AL ASEGURADO, CAUSADOS POR LOS PRODUCTOS FABRICADOS, DISTRIBUIDOS O SUMINISTRADOS Y EXPORTADOS POR EL ASEGURADO A ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USA), PUERTO RICO, CANADÁ, AUSTRALIA Y/O A CUALQUIER OTRO PAÍS QUE EXPRESAMENTE SE PACTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO LA EXPORTACIÓN SE HAGA CON EL LLENO DE LOS REQUISITOS LEGALES Y CONTRACTUALES.
DENTRO DEL LÍMITE ASEGURADO PACTADO PARA ESTA COBERTURA SE INCLUYEN LOS GASTOS DE DEFENSA A QUE HUBIERE LUGAR POR ESTE HECHO ESPECÍFICO.
LA RESPONSABILIDAD DE AXA COLPATRIA SE ENTENDERÁ CUMPLIDA EN EL MOMENTO EN QUE SE DEPOSITE EN UN BANCO COLOMBIANO LA CANTIDAD DEBIDA. EN CASO DE QUE LA INDEMNIZACIÓN DEBA HACERSE EN DÓLARES, SE UTILIZARÁ LA TASA REPRESENTATIVA XXX XXXXXXX VIGENTE EN LA FECHA DE LA RESPECTIVA CONSIGNACIÓN CON SUJECIÓN AL LÍMITE ASEGURADO EN PESOS COLOMBIANOS.
ESTE AMPARO OPERA BAJO LA MODALIDAD DE RECLAMACIONES HECHAS “CLAIMS MADE” CON UN PERIODO DE RETROACTIVIDAD EQUIVALENTE AL INICIO DE LA PRIMERA PÓLIZA CONTRATADA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESAS EMITIDA POR AXA COLPATRIA CON INCLUSIÓN XXX XXXXXX DE “RESPONSABILIDAD CIVIL EXPORTADOS USA/PUERTO RICO/CANADA/AUSTRALIA”, SIEMPRE Y CUANDO HAYAN HABIADO RENOVACIONES ININTERRUPIDAS. LA RECLAMACIÓN PUEDE SER FORMULADA POR LA VÍCTIMA BENEFICIARIA O EL ASEGURADO DIRECTAMENTE AL ASEGURADOR, DENTRO DE LOS TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO, SIN PERJUICIO DE LA RECLAMACIÓN QUE PUEDE ELEVAR LA VÍCTIMA DIRECTAMENTE AL ASEGURADO.
NO LE CUBRE
SON EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTE AMPARO LAS SIGUIENTES:
1. DAÑOS, DEFECTOS O DEFICIENCIAS DEL PRODUCTO.
2. GASTOS DE PREVENCIÓN DE SINIESTROS, GASTOS PARA LA RETIRADA DEL PRODUCTO XXX XXXXXXX, INSPECCIÓN, REPARACIÓN O SUSTITUCIÓN.
3. PÉRDIDA DE USO DEL PRODUCTO.
4. INCUMPLIMIENTO, RETRASOS O ENTREGA TARDÍA DEL PRODUCTO.
5. PARALIZACIÓN, PÉRDIDA DE BENEFICIO O FUNCIONAMIENTO DEFECTUOSO SALVO QUE SEA CONSECUENCIA DE UN DAÑO CAUSADO POR EL PRODUCTO ASEGURADO.
6. DEFECTOS O DEFICIENCIAS CONOCIDOS.
7. DEFICIENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, CALIDAD O CUALIDAD DEL PRODUCTO.
8. PRODUCTOS EN FASE EXPERIMENTAL O NO SUFICIENTEMENTE EXPERIMENTADOS ACORDE CON LAS REGLAS O NORMAS RECONOCIDAS APLICABLES; VIOLACIÓN O NO APLICACIÓN DE LAS REGLAS O NORMAS ESTABLECIDAS PERTINENTES.
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9. PRODUCTOS SIN LOS PERMISOS O LICENCIAS PERTINENTES.
10. PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA DE AVIACIÓN.
11. PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.
12. UNIÓN, MEZCLA O TRANSFORMACIÓN DE MATERIA PRIMA, SUSTANCIAS O PRODUCTOS.
13. ACUERDOS ESPECIALES DE GARANTÍA.
14. INDEMNIZACIONES QUE TENGAN O REPRESENTEN EL CARÁCTER DE MULTA, PENA, CASTIGO O EJEMPLO TALES COMO LAS DENOMINADAS “PUNITIVES DAMAGES”, DAÑOS POR VENGANZA (VINDICATIVE DAMAGES). EJEMPLARIZANTES (EXEMPLARY DAMAGES) O CUALQUIERA NO PROVENIENTE DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DIRECTA DEL ASEGURADO.
2.7. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
¿QUÉ LE CUBRE?
ESTE AMPARO CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DE LOS EMPLEADOS CON VÍNCULO LABORAL POR ESCRITO CON EL ASEGURADO, POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CAUSEN A TERCEROS Y QUE SEAN IMPUTABLES A LA RESPONSABILIDAD DIRECTA DEL ASEGURADO Y/O DE SUS EMPLEADOS POR EL EJERCICIO PROFESIONAL O TÉCNICO DE SUS FUNCIONES Y TAREAS ENCOMENDADAS DENTRO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS OBJETO DEL SEGURO DESCRITAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
ESTA COBERTURA SÓLO SE APLICARÁ EN EXCESO DE CONDICIONES RESPECTO A OTROS SEGUROS SUSCRITOS, OBLIGATORIOS O NO Y ESTA COBERTURA SÓLO ENTRARÁ EN VIGOR CUANDO LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DESARROLLADA POR EL ASEGURADO O SUS EMPLEADOS TENGAN RELACIÓN DIRECTA Y DEMOSTRABLE CON EL GIRO ORDINARIO DE LA ACTIVIDAD ASEGURADA DISCRIMINADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
SE ENTIENDE POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO, LA DERIVADA DE ERRORES U OMISIONES PROFESIONALES EN LOS QUE HAYA MEDIADO CULPA O NEGLIGENCIA, EN QUE PUEDAN INCURRIR AQUELLOS EN RELACIÓN CON EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES PROFESIONALES O TÉCNICAS.
A LOS EFECTOS DE ESTA PÓLIZA, SE CONSIDERARÁ PRESTACIÓN PROFESIONAL AQUÉLLA PARA CUYO DESEMPEÑO SE REQUIERE TITULACIÓN UNIVERSITARIA OFICIAL (DIPLOMATURA, LICENCIATURA, GRADO, POSTGRADO,) O TITULACIÓN PROFESIONAL PARA CUYO EJERCICIO SEA NECESARIO ACREDITAR UNA TITULACIÓN UNIVERSITARIA OFICIAL Y EN ALGUNOS CASOS LA INSCRIPCIÓN EN EL CORRESPONDIENTE COLEGIO PROFESIONAL. EN ESTA DEFINICIÓN QUEDA TAMBIÉN COMPRENDIDA AQUELLA PRESTACIÓN PARA LA QUE SE REQUIERA TITULACIÓN DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
A LOS EFECTOS DE ESTA PÓLIZA, SE CONSIDERARÁ PRESTACIÓN TÉCNICA AQUÉLLA PARA CUYO DESEMPEÑO SE REQUIERE CERTIFICACIÓN EN GRADO TÉCNICO PARA EL DESEMPEÑO DE UNA LABOR Y OFICIO.
LA COBERTURA INCLUYE:
• LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS O DISEÑOS DE PRODUCTOS U OBRAS REALIZADOS POR LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA ASEGURADA, EN EL ÁMBITO DE LA ACTIVIDAD OBJETO DE SEGURO.
• LA SUPERVISIÓN Y CONTROLES TÉCNICOS DE LA EJECUCIÓN MATERIAL DE LOS TRABAJOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD OBJETO DEL SEGURO. NO LE CUBRE
SON EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTE AMPARO LAS SIGUIENTES:
• RESPONSABILIDADES QUE PUEDAN CORRESPONDER A EMPLEADOS DE LA EMPRESA ASEGURADA CON MOTIVO DEL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD PROFESIONAL (TAL Y COMO FIGURA DESCRITA EN ESTA CLÁUSULA) CUANDO ÉSTOS ACTÚEN FUERA DE ESA DEPENDENCIA Y POR LO TANTO FUERA DEL ÁMBITO CONTRACTUAL QUE LES VINCULA CON ÉSTA.
• RESPONSABILIDAD IMPUTABLE A PROFESIONALES QUE NO SE HALLEN EN PLANTILLA EMPLEADOS DE LA EMPRESA ASEGURADA, AUN CUANDO
ÉSTOS ACTÚEN POR CUENTA DE ÉL.
• LOS ERRORES U OMISIONES PROFESIONALES COMETIDOS POR LA FALTA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL, TÍTULOS, AUTORIZACIONES, LICENCIAS, PERMISOS O CUALQUIER OTRO REQUISITO OBLIGATORIO PARA EL DESARROLLO DE LA SU PROFESIÓN.
Clausulado y nota técnica 14/06/2019-1306-P-06-P818/JUNIO/2019/-D00I
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• INCUMPLIMIENTO Y/O LA INEJECUCIÓN TOTAL O PARCIAL DE COMPROMISOS CONTRACTUALES, U OBLIGACIONES ASUMIDAS CONTRACTUALMENTE POR LOS PROFESIONALES ASEGURADOS MÁS ALLÁ DE LO QUE LES CORRESPONDA LEGALMENTE, ASÍ COMO LOS GASTOS EFECTUADOS PARA CORREGIR, REPARAR O REINICIAR UNA PRESTACIÓN MAL EJECUTADA O PARA PREVENIR UN DAÑO.
• CUALQUIER ACTUACIÓN, ERROR U OMISIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE CUALQUIER DROGA, NARCÓTICO, SUSTANCIA TÓXICA O EN ESTADO DE
EMBRIAGUEZ DE LOS PROFESIONALES ASEGURADOS.
• DAÑOS Y/O PERJUICIOS POR NO CUMPLIR CON LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD, CONTROL Y/O ENSAYOS; ASÍ COMO POR FALTAS DE CALIDAD DEBIDAS A AHORRO CONSCIENTE EN EL EMPLEO DE LA TÉCNICA O DE LOS RECURSOS, RECTIFICACIONES O REALIZACIÓN DE NUEVOS PROYECTOS, ASÍ COMO EL CÁLCULO DEFECTUOSO DE MEDICIONES O PRESUPUESTOS QUE TENGAN COMO CONSECUENCIA LA VARIACIÓN DEL COSTE, ASÍ COMO LA CONFORMACIÓN DE EDIFICIOS O INSTALACIONES DISTINTA A LA PREVISTA, O DE MAYOR O MENOR CABIDA.
• LAS PÉRDIDAS ECONÓMICAS QUE PUEDAN SUFRIR TERCEROS CUANDO NO SEAN CONSECUENCIA DE UN DAÑO CORPORAL O MATERIAL CUBIERTO, ASÍ COMO LAS QUE SEAN CONSECUENCIA DE UN DAÑO CORPORAL O MATERIAL NO AMPARADO POR LA PÓLIZA.
• DAÑOS FÍSICOS, DETERIORO O DESTRUCCIÓN DE PRODUCTOS, OBRAS, TRABAJOS, O INSTALACIONES SOBRE LAS QUE HAYAN DESEMPEÑADO LOS COMETIDOS PROFESIONALES Y LOS TÉCNICOS DE LA EMPRESA ASEGURADA O A LOS BIENES DEL PROPIO ASEGURADO, Y ELLO YA SEA DURANTE SU EJECUCIÓN O UNA VEZ ENTREGADOS.
• LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXIGIBLE CONFORME A LA RESPONSABILIDAD CIVIL DECENAL O CUALQUIER OTRA NORMA QUE EN EL FUTURO LE SUSTITUYA, ASÍ COMO LAS RESPONSABILIDADES REGULADAS EN LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN
• POR PERJUICIOS ECONÓMICOS DERIVADOS DE LA FALTA DE EFICACIA, MAL FUNCIONAMIENTO O INADECUACIÓN DEL PRODUCTO, OBRA, TRABAJO O SERVICIO PARA EL FIN O UTILIDAD CON QUE FUE CONCEBIDO, ASÍ COMO LA FALTA DE CALIDAD DEBIDA A AHORRO CONSCIENTE EN EL EN EL EMPLEO DE LA TÉCNICA O MATERIALES PRECISOS, SALVO QUE LOS PERJUICIOS SEAN CONSECUENCIA DIRECTA E INMEDIATA DE UN DAÑO PERSONAL O MATERIAL (A OTRA COSA) OCASIONADO POR EL PRODUCTO, OBRA, TRABAJO O SERVICIO.
• INFRACCIÓN DE NORMAS URBANÍSTICAS O DE CONCESIÓN DE LICENCIAS DE OBRAS Y ORDENANZAS DEPARTAMENTALES O ACUERDOS MUNICIPALES, INFRACCIÓN DE DERECHOS DE AUTOR O INOBSERVANCIA DE SERVIDUMBRES X XXXXXX.
• POR LA INTERVENCIÓN EN OPERACIONES FINANCIERAS DE CUALQUIER CLASE, DE TÍTULOS O CRÉDITOS, MEDIACIÓN O REPRESENTACIÓN EN NEGOCIOS PECUNIARIOS, CREDITICIOS, INMOBILIARIOS O SIMILARES.
• POR ERRÓNEA ELECCIÓN DEL EMPLAZAMIENTO DE LA OBRA O INSTALACIÓN, O ERRÓNEA VALORACIÓN DE LA COYUNTURA O DE LA SITUACIÓN
XX XXXXXXX.
• LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES, DIRECTIVOS Y CONSEJEROS POR SUS ACTUACIONES O FALTA DE ACTUACIÓN EN SU CALIDAD DE ALTOS CARGOS SEGÚN NORMATIVA VIGENTE.
• LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL SANITARIA.
• LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL MEDICA Y DE CLINICAS U HOSPITALES
ESTE AMPARO OPERA BAJO LA MODALIDAD DE RECLAMACIONES HECHAS “CLAIMS MADE” CON UN PERIODO DE RETROACTIVIDAD EQUIVALENTE AL INICIO DE LA PRIMERA PÓLIZA CONTRATADA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESAS EMITIDA POR AXA COLPATRIA CON INCLUSIÓN XXX XXXXXX DE “RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL”, SIEMPRE Y CUANDO HAYAN HABIADO RENOVACIONES ININTERRUPIDAS. LA RECLAMACIÓN PUEDE SER FORMULADA POR LA VÍCTIMA BENEFICIARIA O EL ASEGURADO DIRECTAMENTE AL ASEGURADOR, DENTRO DE LOS TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO, SIN PERJUICIO DE LA RECLAMACIÓN QUE PUEDE ELEVAR LA VÍCTIMA DIRECTAMENTE AL ASEGURADO.
¿CUÁNDO TIENE QUE OCURRIR EL SINIESTRO PARA QUE SE ENTIENDA CUBIERTO?:
CUBRE SINIESTROS RECLAMADOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y AVISADOS AL ASEGURADOR, CON EL FIN DE QUE SE ACREDITEN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
• QUE EL ERROR U OMISIÓN PROFESIONAL CAUSANTE DE LOS DAÑOS SE HUBIERA COMETIDO DESPUÉS DEL INICIO DE VIGENCIA DEL PRESENTE AMPARO Y DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO.
• QUE LOS DAÑOS DERIVADOS DE DICHOS ERRORES O FALTAS SE MANIFIESTEN POR PRIMERA VEZ DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO. NO OBSTANTE, PARA LOS DAÑOS MANIFESTADOS DURANTE LA VIGENCIA QUE FUERAN DESCONOCIDOS POR EL ASEGURADO, LA COBERTURA DEL SEGURO AMPARA LAS RECLAMACIONES QUE PUDIERAN FORMULARSE DURANTE LOS MESES ANTERIORES (PERIODO DE RETROACTIVIDAD)
Clausulado y nota técnica 14/06/2019-1306-P-06-P818/JUNIO/2019/-D00I
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2.8. RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTORES Y ADMINISTRADORES (D&O)
LA SUSCRIPCIÓN XXX XXXXXX ESTÁ CONDICIONADO AL CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTÍAS QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN:
• EL TOMADOR/ASEGURADO TIENE QUE HABER CUMPLIDO EN EL MOMENTO DE CONTRATACIÓN DEL SEGURO MÍNIMO 2 AÑOS DESDE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL.
• LA SOCIEDAD PODRÁ ESTAR CONSTITUIDA BAJO CUALQUIER TIPO SOCIETARIO, SIEMPRE QUE NO COTICE EN MERCADOS BURSÁTILES;
• LA SOCIEDAD NO DEBEDESARROLLAR NINGUNA ACTIVIDAD:
o DE PROMOCIÓN INMOBILIARIA, DE INSTITUCIÓN FINANCIERA, NI CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD SUJETA A AUTORIDADES DE SUPERVISIÓN FINANCIERA.
o DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
• LA SOCIEDAD DEBE TENER FONDOS PROPIOS POSITIVOS.
• INEXISTENCIA DE SALVEDAD EMITIDA POR AUDITORES EXTERNOS RESPECTO A LA SOCIEDAD EN EL MOMENTO DE CONTRATACIÓN O RENOVACIÓN DEL SEGURO.
• INEXISTENCIA DE RECLAMACIONES O INVESTIGACIONES CONTRA UN ASEGURADO A TÍTULO PERSONAL DURANTE LOS 3 AÑOS ANTERIORES A LA TOMA DE EFECTO O A LA RENOVACIÓN DEL SEGURO.
• INEXISTENCIA DE ACCIONES JUDICIALES (O DE ANUNCIO DE EJERCICIO DE LAS MISMAS) DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES TOMADOS POR LA ASAMBLEA DE SOCIOS O JUNTA DE LA SOCIEDAD DURANTE LOS 3 AÑOS ANTERIORES A LA TOMA DE EFECTO O A LA RENOVACIÓN DEL SEGURO.
¿QUE LE CUBRE?
A. RESPONSABILIDAD CIVIL POR FALTAS, ERRORES O NEGLIGENCIAS COMETIDOS EN LA GESTIÓN EMPRESARIAL:
EL AMPARO CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL QUE PUEDA DERIVARSE PARA EL OCUPANTE DEL CARGO ASEGURADO POR PERJUICIOS FINANCIEROS DIRECTOS CAUSADOS INVOLUNTARIAMENTE A TERCEROS POR FALTAS, ERRORES O NEGLIGENCIAS COMETIDOS EN LA GESTIÓN EMPRESARIAL AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD.
B. RESPONSABILIDAD CIVIL POR FALTAS, ERRORES O NEGLIGENCIAS COMETIDOS DURANTE EL PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD. EL AMPARO CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL QUE PUEDA DERIVARSE PARA EL OCUPANTE DEL CARGO ASEGURADO POR PERJUICIOS FINANCIEROS DIRECTOS CAUSADOS INVOLUNTARIAMENTE A TERCEROS POR FALTAS, ERRORES O NEGLIGENCIAS COMETIDOS DURANTE EL PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD HASTA SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL.
C. RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACTOS EN ENTIDADES EXTERNAS, SOCIEDADES PARTICIPADAS O FILIALES:
EL AMPARO CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL QUE PUEDA DERIVARSE PARA EL OCUPANTE DEL CARGO ASEGURADO POR PERJUICIOS FINANCIEROS DIRECTOS CAUSADOS INVOLUNTARIAMENTE A TERCEROS POR FALTAS, ERRORES O NEGLIGENCIAS COMETIDOS EN LA GESTIÓN EMPRESARIAL AL SERVICIO DE UNA ENTIDAD EXTERNA, UNA SOCIEDAD PARTICIPADA O UNA FILIAL DE LA SOCIEDAD.
LA COBERTURA SOLAMENTE SE APLICARÁ DENTRO DE LOS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO Y EN EXCESO DE CUALQUIER OTRO CONTRATO DE SEGURO CON ANÁLOGAS COBERTURAS AL PRESENTE CONTRATO QUE PUDIERA TENER SUSCRITO DICHA ENTIDAD EXTERNA, SOCIEDAD PARTICIPADA O FILIAL.
ADEMÁS, LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACTOS EN ENTIDADES EXTERNAS, SOCIEDADES PARTICIPADAS O FILIALES QUEDA SUPEDITADA A LA CONCURRENCIA DE LAS SIGUIENTES GARANTÍAS:
• QUE EL OCUPANTE DEL CARGO ASEGURADO HAYA SIDO DEBIDAMENTE NOMBRADO POR EL TOMADOR DE LA PÓLIZA O HAYA RECIBIDO UN MANDATO ESCRITO DEL TOMADOR DE LA PÓLIZA PARA EL EJERCICIO DE SU CARGO EN DICHA ENTIDAD EXTERNA, SOCIEDAD PARTICIPADA O FILIAL;
• QUE LA ENTIDAD EXTERNA, SOCIEDAD PARTICIPADA O FILIAL TENGA SU DOMICILIO EN COLOMBIA.
• QUE LA ENTIDAD EXTERNA, SOCIEDAD PARTICIPADA O FILIAL NO COTICE EN MERCADOS BURSÁTILES.
• QUE LA ENTIDAD EXTERNA, SOCIEDAD PARTICIPADA O FILIAL NO DESARROLLA NINGUNA ACTIVIDAD DE PROMOCIÓN INMOBILIARIA, DE INSTITUCIÓN FINANCIERA, NI CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD SUJETA A AUTORIDADES DE SUPERVISIÓN FINANCIERA.
Clausulado y nota técnica 14/06/2019-1306-P-06-P818/JUNIO/2019/-D00I
14/06/2019-1306-NT- P-06-P818/JUNIO/2019
• QUE LA ENTIDAD EXTERNA, SOCIEDAD PARTICIPADA O FILIAL HAYA CUMPLIDO EN EL MOMENTO DE CONTRATACIÓN DEL SEGURO MÍNIMO 2 AÑOS DESDE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL.
• QUE LA ENTIDAD EXTERNA, SOCIEDAD PARTICIPADA O FILIAL TENGA FONDOS PROPIOS POSITIVOS.
D. RESPONSABILIDAD POR PRACTICAS DE EMPLEO INCORRECTAS (EPL):
EL AMPARO CUBRE LA RESPONSABILIDAD QUE PUEDA DERIVARSE PARA EL OCUPANTE DEL CARGO ASEGURADO POR PERJUICIOS FINANCIEROS DIRECTOS Y/X XXXXX XXXXXXX RECONOCIDOS EN SU CASO POR SENTENCIA JUDICIAL FIRME CAUSADOS INVOLUNTARIAMENTE A TERCEROS POR PRACTICAS INCORRECTAS RELACIONADAS CON:
• CUALQUIER DESPIDO O TERMINACIÓN INCORRECTA DE EMPLEO.
• DISCRIMINACIÓN EN EL EMPLEO.
• ACOSO SEXUAL O LABORAL EN EL LUGAR DE TRABAJO.
• PRIVACIÓN INCORRECTA DE OPORTUNIDADES PROFESIONALES, DE EMPLEO O PROMOCIÓN.
E. RECLAMACIONES CONTRA EL CÓNYUGE, LA PAREJA DE HECHO, LA MASA HEREDITARIA, LOS HEREDEROS, LEGATARIOS, REPRESENTANTES LEGALES O CAUSA HABIENTES:
EL AMPARO CUBRE LAS RECLAMACIONES CONTRA EL CÓNYUGE, LA PAREJA DE HECHO, LOS HEREDEROS, LEGATARIOS, REPRESENTANTES LEGALES O CAUSA HABIENTES DEL OCUPANTE DEL CARGO ASEGURADO POR LOS CONCEPTOS DE RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIESE PODIDO INCURRIR Y QUE TENGAN COBERTURABAJO EL PRESENTE CONTRATO, SALVO CASOS DE NO ACEPTACIÓN DE HERENCIA O LEGADO CONFORME A LAS DISPOSICIONES QUE RIJAN CIVILMENTE LA SUCESIÓN.
F. GASTOS DE DEFENSA:
EL AMPARO INCLUYE EL ABONO DE LOS GASTOS DE DEFENSA POR LOS CONCEPTOS DE RESPONSABILIDAD CUBIERTOS POR EL PRESENTE CONTRATO EN EL BIEN ENTENDIDO QUE:
• SI LA CONCLUSIÓN FINAL DE LA RECLAMACIÓN ES QUE NO ESTÁ CUBIERTA POR LA PÓLIZA, EL OCUPANTE DEL CARGO ASEGURADO DEBERÁ REMBOLSAR AL ASEGURADOR LOS GASTOS EN LOS QUE SE HUBIERA INCURRIDO;
• SI LA CONCLUSIÓN FINAL DE LA RECLAMACIÓN ES LA RESPONSABILIDAD O LA NO RESPONSABILIDAD DEL OCUPANTE DEL CARGO ASEGURADO, LA RETIRADA DE LA RECLAMACIÓN O ARCHIVO DEL PROCEDIMIENTO, EL ASEGURADOR ASUMIRÁ CON CARGO A LA PÓLIZA Y EN LOS LÍMITES PACTADOS LOS GASTOS DE DEFENSA INCURRIDOS.
G. GASTOS DE DEFENSA DERIVADOS DE RECLAMACIONES POR CONTAMINACIÓN O RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL:
EL AMPARO INCLUYE EL ABONO DE LOS GASTOS DE DEFENSA CON MOTIVO DE UNA RECLAMACIÓN FORMULADA CONTRA EL TOMADOR/ASEGURADO Y/O EL OCUPANTE DEL CARGO ASEGURADO POR PERJUICIOS FINANCIEROS DERIVADOS DE UNA CONTAMINACIÓN O DE UNA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL RECLAMADA AL ASEGURADO.
H. GASTOS DE DEFENSA DERIVADOS DE RECLAMACIONES POR RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA SUBSIDIARIA:
LA COBERTURA INCLUYE EL ABONO DE LOS GASTOS DE DEFENSA CON MOTIVO DE UNA RECLAMACIÓN CONTRA EL TOMADOR/ASEGURADO Y/O EL OCUPANTE DEL CARGO ASEGURADO POR RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE LA DEUDA TRIBUTARIA.
I. GASTOS DE REPRESENTACIÓN LEGAL POR INVESTIGACIÓN:
LA COBERTURA INCLUYE EL ABONO DE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN LEGAL INCURRIDOS CON EL PREVIO CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE AXA COLPATRIA CON MOTIVO DE LA COMPARENCIA DEL OCUPANTE DE UN CARGO ASEGURADO EN UNA INVESTIGACIÓN COMO CONSECUENCIA DE UNA RECLAMACIÓN POR CONCEPTOS DE RESPONSABILIDAD CUBIERTOS POR EL PRESENTE CONTRATO.
J. GASTOS DE RESTITUCIÓN DE IMAGEN:
LA COBERTURA INCLUYE EL ABONO DE LOS GASTOS DE DISEÑO Y REALIZACIÓN DE UNA CAMPAÑA PUBLICITARIA INCURRIDOS CON EL PREVIO CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE AXA PARA RESTABLECER LA IMAGEN DEL TOMADOR/ASEGURADO Y/O DEL OCUPANTE DEL ASEGURADO QUE SE HAYA VISTO DETERIORADA COMO CONSECUENCIA DE UNA RECLAMACIÓN POR LOS CONCEPTOS DE RESPONSABILIDAD CUBIERTOS POR EL PRESENTE CONTRATO.
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K. FIANZAS Y GASTOS DE AVAL CONCURSAL:
LA COBERTURA INCLUYE LA CONSTITUCIÓN DE FIANZAS JUDICIALES QUE LE PUEDAN SER EXIGIDAS AL TOMADOR/ASEGURADO Y/O OCUPANTE DE UN ASEGURADO PARA GARANTIZAR UNA EVENTUAL RESPONSABILIDAD CIVIL. EL ABONO DE LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE AQUELLAS FIANZAS JUDICIALES QUE SE LE IMPONGAN AL OCUPANTE DEL CARGO ASEGURADO PARA GARANTIZAR SU LIBERTAD PROVISIONAL ASÍ COMO LOS GASTOS DE AVAL CONCURSAL, TODO ELLO COMO CONSECUENCIA DE UNA RECLAMACIÓN POR LOS CONCEPTOS DE RESPONSABILIDAD CUBIERTOS POR EL PRESENTE CONTRATO.
L. MULTAS ADMINISTRATIVAS:
LA COBERTURA INCLUYE EL ABONO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS QUE LA HAYAN SIDO DIRECTAMENTE IMPUESTAS AL OCUPANTE DEL CARGO ASEGURADO POR ORGANISMOS PÚBLICOS CON FACULTADES INSPECTORAS O DE CONTROL, SIEMPRE Y CUANDO:
• SEAN CONSECUTIVAS A UNA RECLAMACIÓN POR CONCEPTOS DE RESPONSABILIDAD CUBIERTOS POR EL PRESENTE CONTRATO.
• SEAN LEGALMENTE ASEGURABLES, SIN QUE CONCURRAN EN LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA INFRACCIÓN LA MALA FE O EL DOLO DEL ASEGURADO.
• NO SEAN DE NATURALEZA NI PENAL NI TRIBUTARIA.
X. XXXXXXXXX A LA SOCIEDAD:
LA COBERTURA INCLUYE EL REEMBOLSO A LA SOCIEDAD DE LA INDEMNIZACIÓN QUE HAYA SIDO OBLIGADA A PAGAR MEDIANTE SENTENCIA DEBIDAMENTE EJECUTORIADA O ACTO ADMINSITRATIVO EN FIRME, POR CUENTA DEL OCUPANTE DEL CARGO ASEGURADO POR LOS CONCEPTOS DE RESPONSABILIDAD CUBIERTOS POR EL PRESENTE CONTRATO.
2.9. ASISTENCIA ESPECIALIZADA PARA OFICINAS, CENTROS COMERCIALES, HOTELES, INSTITUCIONES EDUCATIVAS, METALMECÁNICA, RESTAURANTES Y LOCALES COMERCIALES
SIEMPRE Y CUANDO SE PACTE Y SE REGISTRE EN LA CARATULA DE LA POLIZA SE INCLUYE ASISTENCIA UNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES CONFORME LAS DISPOSICIONES DEL RESPECTIVO ANEXO:
• OFICINAS
• CENTROS COMERCIALES
• HOTELES
• INSTITUCIONES EDUCATIVAS
• METALMECÁNICA
• RESTAURANTES
• LOCALES COMERCIALES
3. EXCLUSIONES
AXA COLPATRIA QUEDARÁ LIBERADA DE TODA RESPONSABILIDAD BAJO EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO CUANDO SE PRESENTEN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE CONFIGURAN EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS:
X. XXXX O CULPA GRAVE.
B. PERJUICIOS CAUSADOS POR O DURANTE LA COMISIÓN DE DELITOS QUE ATENTEN CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO O LOS PODERES Y AUTORIDADES DEL MISMO, TERRORISMO, ACTOS TERRORISTAS Y SECUESTRO.
C. PERJUICIOS ORIGINADOS POR ACCIÓN DIRECTA O INDIRECTA DE FENÓMENOS DE LA NATURALEZA.
X. XXXX MORAL QUE SE CAUSE A CUALQUIER TERCERO DAMNIFICADO.
E. PERJUICIOS ORIGINADOS POR CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE; VARIACIONES PERJUDICIALES DE AGUAS, ATMÓSFERA, SUELOS, SUBSUELOS Y RUIDO; POR LA ACCIÓN PAULATINA DE AGUAS; ASÍ COMO TAMBIÉN POR LA REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
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F. PERJUICIOS CON BIENES BAJO CUIDADO, TENENCIA O CONTROL DEL ASEGURADO Y LOS DAÑOS OCASIONADOS A LOS MISMOS.
G. PERJUICIOS CUBIERTOS POR EL SEGURO DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES (D&O SALVO QUE SE ENCUENTRE CONTRATADO EL AMPARO 2.8.
H. INCONSISTENCIA, HUNDIMIENTO O ASENTAMIENTO DEL SUELO Y DEL SUBSUELO.
X. XXXXX A PROPIEDADES ADYACENTES Y/0 CONDUCCIONES SUBTERRÁNEAS.
J. EXTRAVÍO, PÉRDIDA O HURTO DE TODA CLASE DE BIENES, INCLUIDOS VEHÍCULOS, ACCESORIOS Y CONTENIDOS SALVO LAS DISPOSICIONES DE LA CLÁUSULA 1.1.3. REFERENTE A LA RESPONSABILIDAD CIVIL BAJO EL AMPARO DENOMINADO “PARQUEADEROS”.
K. INDEMNIZACIONES QUE TENGAN O REPRESENTEN EL CARÁCTER DE MULTA X XXXX, CASTIGO O EJEMPLO TALES COMO LAS DENOMINADAS “PUNITIVES DAMAGES”, DAÑOS POR VENGANZA (VINDICATIVE DAMAGES), EJEMPLARIZANTES (EXEMPLARY DAMAGES) O CUALQUIERA NO PROVENIENTE DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DIRECTA DEL ASEGURADO.
L. DAÑOS OCASIONADOS POR ALTERACIÓN DE LA CAPA FREÁTICA, AGUAS NEGRAS, BASURAS O SUSTANCIAS RESIDUALES, INFLUENCIA PAULATINA DE MATERIAS Y SUSTANCIAS CONTAMINANTES, Y EL DAÑO ECOLÓGICO PURO.
M. PERJUICIOS RELACIONADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON DIOXINAS, CLOROFENOLES O CUALQUIER PRODUCTO QUE LAS CONTENGA.
X. XXXXX GENÉTICOS A PERSONAS O ANIMALES.
O. PERJUICIOS PURAMENTE PATRIMONIALES, ES DECIR AQUELLOS QUE NO SON CONSECUENCIA DIRECTA DE UN DAÑO CORPORAL O MATERIAL CUBIERTO POR LA PÓLIZA.
P. PERJUICIOS RELACIONADOS CON PRODUCTOS FABRICADOS, ENTREGADOS, TERMINADOS O SUMINISTRADOS; EXPORTADOS; MEZCLADOS O TRANSFORMADOS POR EL ASEGURADO.
Q. PERJUICIOS RELACIONADOS CON TRABAJOS EJECUTADOS, TERMINADOS O POR CUALQUIER OTRA CLASE DE SERVICIOS PRESTADOS.
R. PERJUICIOS POR ASBESTO EN ESTADO NATURAL O POR SUS PRODUCTOS, ASÍ COMO PERJUICIOS RELACIONADOS CON OPERACIONES Y ACTIVIDADES EXPUESTAS A POLVO QUE CONTENGAN FIBRAS DE AMIANTO.
S. PERJUICIOS A CAUSA DE LA INOBSERVANCIA O LA VIOLACIÓN DE UNA OBLIGACIÓN DETERMINADA IMPUESTA POR REGLAMENTOS O POR LA LEY.
T. PERJUICIOS DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y LA PROFESIONAL.
U. PERJUICIOS A CONSECUENCIA DEL USO, TRANSPORTE O ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS.
V. TRANSPORTE O ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS.
W. EL LUCRO CESANTE, SALVO QUE SE PACTE EXPRESAMENTE POR ESCRITO.
X. TODO TIPO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE EVENTOS ORIGINADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR:
• PÉRDIDA, CORRUPCIÓN O DESTRUCCIÓN DE DATOS O INFORMACIONES ELECTRÓNICAS, PROGRAMAS DE CODIFICACIÓN O SOFTWARE, Y/O.
• INDISPONIBILIDAD DE DATOS O INFORMACIONES ELECTRÓNICAS Y FUNCIONAMIENTO DEFECTUOSO DE HARDWARE, SOFTWARE Y CIRCUITOS INTEGRADOS, Y/O.
• PÉRDIDA DE BENEFICIOS PROVENIENTE DE LOS ANTERIORES.
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Y. ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS.
Z. PRODUCTOS DE ORIGEN HUMANO.
AA. CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS (EMF).
BB. ACTOS DELIBERADOS / ACTOS INTENCIONALES.
CC. DAÑOS PUNITIVOS, MULTAS Y SANCIONES DE CUALQUIER ÍNDOLE. DD. COLADURA, DERRAME Y CONTAMINACIÓN PAULATINA.
EE. ACTOS DE DIOS, FUERZA MAYOR O CATÁSTROFES NATURALES. FF. RESPONSABILIDAD CIVIL DECENAL.
GG. RESPONSABILIDAD CIVIL AÉREA Y SUS RIESGOS RELACIONADOS (XXXXX, CATERING, PARTES, PIEZAS Y DAÑOS A AERONAVES)
HH. RESPONSABILIDAD DE ESTIBADORES Y OPERACIONES EN DIQUES, MUELLES, DESEMBARCADEROS, RESPONSABILIDAD DE ASTILLEROS.
II. RESPONSABILIDAD DE PRODUCTOS, DERIVADA DE RECLAMACIONES DE DAÑOS Y PERJUICIOS SOBRE PRODUCTOS EXPORTADOS A U.S.A. / PUERTO RICO Y CANADÁ
JJ. RIESGOS "OFF-SHORE"
KK. DES (DIETILESTILBESTROL), CONTRACONCEPTIVOS, OXIQUINOLINA. LL. RIESGOS RELACIONADOS CON FORMALDEHIDO, UREA Y/O PLOMO. MM. RIESGOS MARÍTIMOS, P&I Y RIESGOS PORTUARIOS.
NN. FALLAS EN EL SUMINISTRO.
OO. EXCLUSIÓN DE RIESGOS CIBERNÉTICOS (CYBER RISKS).
PP. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR TRANSMISIÓN DE ENFERMEDADES, VIRUS Y/O, BACTERIAS.
QQ. EXCLUSIÓN DE MALA PRÁCTICA MÉDICA Y/O DERIVADA DE CONSULTAS, INYECTOLOGÍA, TRANSFUSIONES DE SANGRE, LABORATORIOS CLÍNICOS, CIRUGÍAS U HOSPITALIZACIONES.
RR. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL MÉDICA. SS. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL CLÍNICAS Y HOSPITALES.
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Definición de términos
CAPÍTULO II
Para efectos de este seguro las expresiones o vocablos relacionados a continuación, tendrán el siguiente significado:
1.1 TOMADOR
Es la persona natural o jurídica que contrata el seguro.
1.2 ASEGURADO
Es la persona natural o jurídica que figura en la póliza como tal. Cuando el seguro abarque la responsabilidad civil de otras personas que no sean el tomador y/o asegurado, todas las disposiciones del contrato de seguros referente al tomador y/o asegurado se aplicarán análogamente a tales personas.
Corresponde al Asegurado cumplir las obligaciones propias que se deriven del contrato de seguro.
1.3 VÍCTIMA
Persona que padece el daño a causa de la responsabilidad civil extracontractual del asegurado.
1.4 TERCERO
Es cualquier persona distinta de:
· El Tomador o el Asegurado de la póliza;
· Los cónyuges, ascendientes y/o descendientes del Tomador y/o Asegurado; salvo cuando se encuentren en desarrollo de su vida individual y no desarrollen labores para el Asegurado
· Los familiares del Tomador y/o Asegurado, que convivan con ellos; salvo cuando se encuentren en desarrollo de su vida individual y no desarrollen labores para el Asegurado
· Las personas que, de hecho, o de derecho, dependan del Asegurado mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
En todo caso, sin perjuicio de los deducibles previstos en el presente contrato, las personas que, de hecho, o de derecho, dependan del
Asegurado tienen la condición xx xxxxxxx por los daños materiales propios sufridos mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia, así como por intoxicación o envenenamiento provocado por bebidas o alimentos suministrados por el Asegurado.
Se precisa, especialmente para los que participan de forma activa en actos o eventos organizados por el Asegurado, que todas las personas que tienen la condición de Asegurado nunca serán consideradas como terceros entre ellas.
1.5 BENEFICIARIOS
Es la persona que tiene derecho a recibir la prestación asegurada, ya sea la víctima o sus causahabientes designados por la ley, según el caso.
1.6 PERJUICIOS MATERIALES
Es la disminución específica, real y cierta del patrimonio xxx xxxxxxx afectado a consecuencia del siniestro amparado.
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1.7 COSTAS DEL PROCESO
Erogaciones o desembolsos que el asegurado deba realizar con motivo del proceso judicial mediante el cual se le imputa responsabilidad por causar un daño, siempre y cuando existe fallo desfavorable en sentencia debidamente ejecutoriada que los fije.
1.8 SINIESTRO
Es la realización del riesgo asegurado por un hecho externo, accidental y súbito, ajeno a la voluntad del asegurado, que ha producido una pérdida o daño imputable al asegurado por responsabilidad civil extracontractual, acaecida o reclamada durante la vigencia pactada en la póliza de acuerdo a la modalidad de cobertura de cada amparo.
Constituye un solo siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa originaria, con independencia del número de afectados, reclamantes o personas legalmente responsables.
1.9 ACTO DOLOSO, FRAUDULENTO, DESHONESTO Y/O MALINTENCIONADO
Se entenderá cualquier conducta fraudulenta, deshonesta, dolosa y/o malintencionada de un empleado como aquella:
• No consentida, expresa o implícitamente, y
• Debidamente probada, y
• Que genere una responsabilidad del asegurado frente a un tercero, y
• Siempre y cuando exista la manifiesta intención por parte del empleado de causarle un perjuicio a un tercero, y
• Con el fin de obtener un beneficio indebido por dicho acto, ya sea para el propio empleado, como para un tercero distinto de éste.
1.10 ATAQUE LOGICO
Se entenderá por ataque lógico cualquier tipo de acto informático malintencionado afectando a programas, datos o sistemas informáticos, así como cualquier tipo de infección o virus informático; es decir, cualquier programa informático propagándose por réplicas del mismo o parte del mismo y que perturba, modifica o destruye en todo o en parte de programas, datos o sistemas informáticos.
1.11 DAÑO CORPORAL
Lesión corporal o muerte causada a persona física.
1.12 DAÑO MATERIAL:
Deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño causado a los animales, quedando expresamente excluido el robo y/o hurto.
1.13 PERJUICIO CONSECUTIVO:
La pérdida económica que sea consecuencia directa de los daños corporales o materiales amparados por el contrato y sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
1.14 CONTAMINACIÓN:
La introducción o dispersión de materias o sustancias en la tierra, el agua o el aire, que produzcan un deterioro que resulte peligroso o dañino en la calidad de dichos medios.
1.15 ENTREGA:
El momento en que el Asegurado pierde el poder de disposición sobre el producto y/o el trabajo.
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Condiciones aplicables a la totalidad del contrato
1.1. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD Y DE INDEMNIZACIÓN
La máxima responsabilidad que asume AXA COLPATRIA bajo este seguro, lo constituyen los valores o límites asegurados por amparo, consignados en la carátula de la póliza. En ningún caso constituye la sumatoria de los mismos. En ningún caso y por ningún motivo la responsabilidad de AXA COLPATRIA durante la vigencia de este seguro podrá exceder la suma de valor asegurado pactado para cada amparo, aunque en el mismo periodo se presenten dos o más siniestros.
Límite de indemnización:
Por siniestro: La cantidad fijada en la carátula de la póliza que, en su caso y para cada riesgo AXA COLPATRIA se compromete a pagar, como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones correspondientes a un siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas o perjudicados.
Por año de seguro: La cantidad fijada en la carátula de la póliza que, en su caso y para cada riesgo, AXA COLPATRIA se compromete a pagar, como máximo por la suma de todas las indemnizaciones procedentes de daños ocurridos o reclamados en el curso del mismo año de seguro, con independencia de que dichos daños sean imputables a uno o varios siniestros. La suma se verá reducida en su cuantía a medida que se consuma por uno o varios siniestros a lo largo de una anualidad. A estos efectos se entiende por anualidad el periodo de doce meses consecutivos contados a partir de la fecha estipulada como inicio de vigencia o desde el día siguiente de la fecha de vencimiento de éste en caso de renovación.
Por víctima: La cantidad fijada en la carátula de la póliza que, en su caso y para cada riesgo, AXA COLPATRIA se compromete a pagar, como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones correspondientes a cada una de las víctimas de un siniestro.
El límite por siniestro consignado en la carátula de la póliza, será de aplicación en el caso de un mismo accidente en el que se registren varias víctimas o lesionados, con el límite individualmente estipulado para cada víctima sin que su sumatoria exceda el límite de valor asegurado para el amparo afectado.
Para gastos de defensa: AXA COLPATRIA se compromete a pagar por todos los gastos que se ocasionen con motivo de la dirección jurídica y defensa frente al conjunto de reclamaciones de un siniestro, como máximo, el límite asegurado fijado en la carátula de la póliza.
Por lo tanto, en la suma máxima xxx xxxxxx de Responsabilidad Civil contratado quedan incluidos todos los gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro se generen.
1.2. REVOCACIÓN UNILATERAL
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por cualquiera de los contratantes así:
Por AXA COLPATRIA mediante noticia escrita enviada al Tomador o excepcionalmente al asegurado con no menos de sesenta (60) días hábiles de antelación contados a partir de la fecha de envío.
Por el tomador en cualquier momento, mediante noticia escrita a AXA COLPATRIA.
La revocación da derecho al tomador a recuperar la prima no devengada; la liquidación del importe de la prima no devengada se calculará a prorrata del tiempo no corrido del seguro cuando sea por voluntad de AXA COLPATRIA, y a corto plazo por voluntad del asegurado.
PARÁGRAFO: la prima a corto plazo será equivalente a la prima a prorrata de la vigencia corrida, más un recargo del 10% sobre la diferencia entre dicha prima a prorrata y la anual.
1.3. ANTICIPO DE INDEMNIZACIÓN:
50% sobre el valor de la pérdida, previa demostración de la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
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1.4. AMPLIACIÓN AVISO DE SINIESTRO:
30 días calendario a partir de la ocurrencia del evento.
1.5. AJUSTADORES
Designación de ajustador de común acuerdo, según listado ser remitido por AXA COLPATRIA Seguros al momento del aviso del siniestro.
1.6. CLÁUSULA DE ARBITRAJE COLOMBIANA
Cualquier controversia, derivada de las disposiciones del presente acuerdo o referente a su interpretación o validez, que surja entre el asegurado y el asegurador será sometida a arbitraje. El procedimiento arbitral será regulado por las leyes vigentes en Colombia. Siempre y cuando sea permitido por las leyes vigentes en Colombia las siguientes reglas se aplican:
1. Cualquiera de las partes podrá iniciar el procedimiento de arbitraje notificando por escrito su intención de hacerlo a la otra parte y comunicándole a la vez el nombre del árbitro por ella elegido.
2. Dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de dicha notificación, la otra parte designará un árbitro.
3. En caso de que alguna de las partes no nombre un árbitro en el plazo indicado, la otra parte tendrá el derecho a designarlo ella de inmediato en su lugar. Los dos árbitros elegirán un tercer árbitro.
4. Los árbitros serán ejecutivos o exejecutivos de compañías de seguros o reaseguros que no estén controladas ni manejadas por ninguna de las partes del presente acuerdo.
5. Los árbitros no estarán limitados por formalidades judiciales ni por reglas formales de realización y valoración de las pruebas, y otorgarán la debida consideración a los usos y costumbres vigentes en el negocio del seguro y reaseguro.
6. La resolución (el laudo arbitral) que se dicte, por mayoría y en forma escrita, será en derecho definitiva y vinculante.
7. Salvo que los árbitros dispongan algo diferente, la totalidad de las costas del procedimiento de arbitraje, incluidos los honorarios de los árbitros, se repartirán por igual entre las partes.
Sede de arbitraje: según la ciudad del asegurado o la ciudad más cercana donde exista un centro de conciliación o arbitraje en caso de inexistencia, en todo caso deberá ser realizada en Colombia.
1.7. CLAUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Declaro que toda información que he suministrado y suministraré a AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. (en adelante AXA COLPATRIA) a través de cualquier medio, es veraz, actual, completa, exacta y pertinente. Autorizo libremente y de manera expresa a AXA COLPATRIA su matriz, subordinadas, afiliadas y en general a las sociedades que integren el grupo AXA o a cualquier cesionario o beneficiario presente o futuro de sus obligaciones y derechos para que directamente o a través de terceros lleve a cabo todas las actividades necesarias para: i) estudiar y atender la(s) solicitudes de servicios solicitados por mí en cualquier tiempo, ii) ejercer su derecho de conocer de manera suficiente al cliente/afiliado/usuario con quien se propone entablar relaciones, prestar servicios, y valorar el riesgo presente o futuro de las mismas relaciones y servicios, iii) prestar los servicios que de la(s) misma(s) solicitudes pudieran originarse y cumplir con las normas y jurisprudencia vigente aplicable, iv) ofrecer conjunta o separadamente con terceros o a nombre de terceros, servicios financieros, comerciales, de seguridad social y conexos, así como realizar campañas de promoción, beneficencia o servicio social o en conjunto con terceros, v) atender las necesidades de servicios, técnicas, operativas, de riesgo o de seguridad que pudieran ser razonablemente aplicables. Lo anterior en consideración a sus sinergias mutuas y su capacidad conjunta de proporcionar condiciones de servicios más favorables a sus clientes. En consecuencia, para las finalidades descritas, AXA COLPATRIA podrá: A. Conocer, almacenar y procesar toda la información suministrada por mí en una o varias bases de datos, en el formato que estime más conveniente. B. Ordenar, catalogar, clasificar, dividir o separar la información suministrada por mí. C. Verificar, corroborar, comprobar, validar, investigar o comparar la información suministrada por mí con cualquier información de que disponga legítimamente, incluyendo aquellas conocidas por su matriz, subordinadas, afiliadas o cualquier compañía del grupo AXA. X. Xxxxxxx, consultar, comparar y evaluar toda la información que sobre mí se encuentre almacenada en las bases de datos de cualquier central de riesgo crediticio, financiero, de antecedentes judiciales o de seguridad legítimamente constituida, de naturaleza estatal o privada, nacional o extranjera, o cualquier base de datos comerciales o de servicios que permita establecer de manera integral e históricamente completa el comportamiento como deudor, usuario, cliente, garante, endosante, afiliado, beneficiario, suscriptor, contribuyente y/o como titular de servicios financieros, comerciales o de cualquier otra índole. E. Analizar, procesar, evaluar, tratar o comparar la información suministrada por mí. A los datos resultantes de análisis, procesamientos, evaluaciones, tratamiento y comparaciones, les serán aplicables las
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mismas autorizaciones que xxxxxx en este documento para la información suministrada por mí. F. Estudiar, analizar, personalizar y utilizar la información suministrada por mí para el seguimiento, desarrollo y/o mejoramiento, tanto individual como general, de condiciones de servicio, administración, seguridad o atención, así como para la implementación de planes de mercadeo, campañas, beneficios especiales y promociones. AXA COLPATRIA podrá compartir con sus accionistas y con compañías controlantes, contraladas, vinculadas, afiliadas o pertenecientes al mismo grupo AXA, o con los aliados de negocios que se sometan a las condiciones de la presente autorización los resultados de los mencionados estudios, análisis, personalizaciones y usos, así como toda la información y datos personales suministrados por mí. G. Reportar, comunicar o permitir el acceso a la información suministrada por mí o aquella de que disponga sobre mí: a. A las centrales de riesgos crediticio, financiero, comercial o de servicios legítimamente constituidas, o a otras entidades financieras de acuerdo con las normas aplicables b. A los terceros que, en calidad de proveedores nacionales o extranjeros, en el país o en el exterior, de servicios tecnológicos, logísticos, de cobranza, de seguridad o de apoyo general puedan tener acceso a la información suministrada por mí. c. A las personas naturales o jurídicas accionistas de AXA COLPATRIA y a las sociedades controlantes, contraladas, vinculadas, afiliadas o pertenecientes al mismo grupo AXA. d. A las autoridades públicas que en ejercicio de su competencia y con autorización legal lo soliciten, o ante las cuales se encuentre procedente formular denuncia, demanda, convocatoria a arbitraje, queja o reclamación. e. A toda otra persona natural o jurídica a quien EL CLIENTE autorice expresamente. H. EL CLIENTE tendrá el deber de informar cualquier modificación, cambio o actualización necesaria y será responsable de las consecuencias de no haber advertido oportuna e integralmente sobre cualquier modificación, cambio o actualización necesaria. EL CLIENTE declara haber leído el contenido de esta cláusula y haberla comprendido a cabalidad, por razón por la cual entiende sus alcances e implicaciones.
1.8. CLÁUSULA DE LIMITACIÓN Y EXCLUSIÓN POR SANCIONES
Cláusula de limitación y exclusión por sanciones: ningún asegurador ofrecerá cobertura ni será responsable por el pago de reclamos o proporcionará beneficios que deriven del presente contrato si la provisión de dicha cobertura, pago de dicho reclamo o provisión de dicho beneficio expusiera al asegurador a cualquier sanción, prohibición o restricción de acuerdo con las resoluciones de las Naciones Unidas o de las sanciones comerciales o económicas, leyes o regulaciones de la Unión Europea, Xxxxx Unido, Francia, o Estados Unidos de América.
1.9. EXCLUSIÓN XX XXXXXX, GUERRA CIVIL
Pérdida o daños directa o indirectamente causados por guerra, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades, acciones u operaciones bélicas (con o sin declaración o estado xx xxxxxx), guerra civil, motín, conmoción civil o alborotos populares que revelan el carácter de asonada, sublevación militar, insurrección, rebelión, revolución, conspiración y otros hechos o delitos contra la seguridad interior o exterior del país, aunque no sean a mano armada, poder militar o usurpado, confiscación, requisa, nacionalización o detención por cualquier poder civil o militar legítimo o usurpado, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto o de cualquier autoridad nacional, estatal o municipal, o actividades por orden de cualquier individuo o personas que actuando en nombre propio o en Conexión con cualquier grupo u organización cuyo objeto sea el derrocamiento del gobierno de jure o de facto o presionamiento sobre el gobierno por terrorismo u otros medios violentos.
1.10. OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
1.10.1. AVISO DEL SINIESTRO
Al ocurrir cualquier accidente, pérdida o daño, tener conocimiento de cualquier demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación o citación, que se relacione con cualquier acontecimiento que pueda dar origen a un siniestro o reclamación de acuerdo con la presente póliza, el Tomador o Asegurado deberá dar aviso a AXA COLPATRIA inmediatamente o a más tardar dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro. Este aviso no requiere formalidad escrita.
En caso de actuaciones judiciales o policivas, deberá asistir a las audiencias y juicio a que haya lugar, haciendo lo que esté a su alcance para atender la defensa de sus derechos y los intereses de AXA COLPATRIA.
Si el Tomador o Asegurado incumplieren cualquiera de estas obligaciones, AXA COLPATRIA podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
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1.10.2. FORMALIZACIÓN DEL RECLAMO
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 1077 del Código de Comercio, respecto a la obligación del Asegurado o del beneficiario de acreditar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, se podrán utilizar cualquiera de los medios probatorios permitidos por ley.
1.10.3. DEBER DE AMINORAR LAS CONSECUENCIAS DEL SINIESTRO
El Asegurado y el Tomador del Seguro están obligados a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligente en su cumplimiento como si no existiera seguro. Comunicará a AXA Colpatria inmediatamente de su recepción cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro.
Ni el Asegurado, ni el Tomador del Seguro ni persona alguna, en nombre de ellos, podrán negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autorización de AXA Colpatria.
El incumplimiento de estos deberes facultará a AXA COLPATRIA para reducir la prestación haciendo participe al Asegurado en el siniestro, en la medida en que con su comportamiento haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o en su caso, a reclamarle daños y perjuicios. Si el incumplimiento del Tomador del Seguro o del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar a AXA COLPATRIA o si obrasen dolosamente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, AXA quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
1.10.4. DEFENSA DEL ASEGURADO
AXA COLPATRIA tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes, comprometiéndose el Asegurado a prestar su colaboración.
Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, AXA COLPATRIA asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los Abogados que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aun cuando dichas reclamaciones fueren infundadas. No obstante, en caso de siniestro inferior al deducible establecido, AXA COLPATRIA no asume los gastos de defensa del Asegurado.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen precisos.
La prestación de defensa y representación en causas criminales será potestativa de AXA COLPATRIA, salvo que, en la póliza se haya pactado lo contrario.
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, AXA COLPATRIA se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
Si AXA COLPATRIA estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
Cuando se produjere algún conflicto entre al Asegurado y AXA COLPATRIA motivados por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, AXA COLPATRIA lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter
Urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por AXA COLPATRIA o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, AXA COLPATRIA quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de COP$10.000.000 por siniestro.
1.11. DEDUCIBLE
Es el porcentaje o valor mínimo del daño indemnizable que invariablemente se descuenta del pago de cualquier indemnización quedando a cargo del Tomador o Asegurado, que se encuentra pactado en la carátula de la póliza o sus anexos.
1.12. TÉRMINO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
AXA COLPATRIA pagará la indemnización, dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que el asegurado o beneficiario haya demostrado Ia ocurrencia y la cuantía del siniestro.
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1.13. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
AXA COLPATRIA está exonerada de toda responsabilidad y el asegurado y/o beneficiario pierden todo derecho a la indemnización en cualquiera de los siguientes casos:
a. Si en cualquier tiempo se emplean medios o documentos engañosos o dolosos, para sustentar una reclamación o para derivar beneficio de este seguro.
b. Cuando los perjuicios causados por el asegurado a la víctima, deban ser o hayan sido indemnizados por cualquier otro mecanismo legal o contractual.
c. Por omisión maliciosa por parte del asegurado de su obligación de declarar a AXA COLPATRIA conjuntamente con la noticia del siniestro, los seguros coexistentes sobre el mismo interés asegurado y contra el mismo riesgo.
d. Por renuncia del asegurado a sus derechos contra terceros responsables del siniestro.
e. Cuando el asegurado sin que medie autorización previa de AXA COLPATRIA otorgada por escrito asuma obligaciones o efectúe transacciones o pagos a cuenta del siniestro.
f. Cuando el Asegurado sin que medie autorización previa de AXA COLPATRIA otorgada por escrito, incurra en gastos distintos a los definidos en el amparo de Gastos Médicos.
1.14. REDUCCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA POR PAGO DE SINIESTRO
La responsabilidad de AXA COLPATRIA no podrá exceder durante la vigencia del seguro los límites de responsabilidad indicados en la carátula de la póliza por evento y por vigencia.
1.15. SUBROGACIÓN
En virtud del pago de la indemnización AXA COLPATRIA se subrogará hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del Asegurado contra eventuales personas responsables del siniestro, no aseguradas bajo la presente póliza.
El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro, en cuyo caso perderá el derecho a la indemnización.
1.16. PAGO DE LA PRIMA
El pago de la prima es obligación del Tomador de la póliza y deberá efectuarse dentro del plazo pactado y señalado como fecha máxima de pago en la carátula de la póliza o en los anexos o certificados expedidos con fundamento en el seguro.
La xxxx en el pago de la prima del seguro o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en él, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a AXA COLPATRIA a exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición de la póliza.
1.17. TERMINACIÓN DEL SEGURO
La cobertura otorgada por la presente póliza terminará en los siguientes casos:
• Automáticamente por xxxx en el pago de la prima.
• Automáticamente al vencimiento de la póliza sin que sea renovada.
• Por revocación unilateral.
1.18. NOTIFICACIONES
Cualquier notificación, para los efectos del presente contrato, deberá efectuarse por escrito, y será prueba suficiente de la misma constancia de su envío por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección conocida el a otra parte, así como la constancia de “recibido” con la firma respectiva de la parte destinataria.
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1.19. EXTENSIÓN TERRITORIAL
Los amparos otorgados en el presente seguro operan dentro del territorio de la República de Colombia y mediante convenio expreso dispuesto en la carátula de la póliza, en otros países.
1.20. LEGISLACIÓN APLICABLE
Los amparos otorgados en el presente seguro operan bajo la ley de la República de Colombia y mediante convenio expreso en otros países.
1.21. MODALIDAD DE COBERTURA
Las modalidades de cobertura de cada uno de los amparos de este seguro se encuentran determinadas en el texto de alcance de cobertura de cada uno de los mismos.
1.22. ¿CÓMO SE HA CALCULADO LA PRIMA?
La prima del seguro se ha calculado teniendo en consideración la información facilitada por el Tomador en el momento de la emisión o cotización del seguro, teniendo como referente principal el valor de facturación anual proyectado para el último año del Asegurado y la actividad económica declarada.
1.23. DEBER DE COMUNICAR UN AUMENTO SUPERIOR A 10% DE LA BASE DE CÁLCULO DE LA PRIMA (FACTURACIÓN PROYECTADA ANUAL) Y/O CAMBIOS EN LA ACTIVIDAD ECONOMICA.
Sobre la cuantía tomada como base de cálculo de la prima (Facturación Proyectada Anual y Actividad Económica), se acepta hasta un aumento automático del 10% anual sin necesidad de comunicación previa a AXA Colpatria.
Dicho margen automático no será de aplicación a las cantidades fijas establecidas como Límites, sublímites de indemnización ni deducibles.
En consecuencia, AXA COLPATRIA renuncia a la aplicación de la regla proporcional prevista en los contratos de seguro, siempre y cuando la base de cálculo de la Prima no sobrepase el citado porcentaje del 10%.
Dado que, como base para el cálculo de la prima se han adoptado elementos o magnitudes susceptibles de variación, dicha prima ha de ser actualizada al final de cada período de seguro conforme se establece en esta cláusula. Dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al término de cada período de seguro y siempre y cuando el Tomador/Asegurado haya superado el 10% de la base de cálculo de la prima informada en póliza, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán proporcionar al Asegurador los datos necesarios para el cálculo de la actualización del valor de la prima por variaciones superiores al 10%, sin que para ello sea necesario en ningún caso el requerimiento en tal sentido por parte del Asegurador.
Una vez transcurrida la vigencia inicial del seguro o de cualquiera de sus prórrogas, incluyendo los sesenta (60) días calendario indicados en el párrafo anterior, y una vez efectuados los cálculos oportunos para la actualización del valor de la prima correspondiente período donde se presente la variación, con base en los elementos y/o magnitudes declarados por el Tomador/ Asegurado y determinados en la póliza, se establece que:
• Si la nueva prima neta anual fuera inferior a la fijada como precio del seguro para la anualidad, la diferencia entre ambas cuantías no será, en ningún caso, susceptible de devolución.
• Si la prima neta anual resultante fuera superior a la fijada como precio del seguro para la anualidad, el Asegurador emitirá el correspondiente apéndice de actualización por la diferencia entre la nueva prima y la prima correspondiente al último vencimiento.
El Asegurador tendrá, en todo tiempo y hasta tres meses después de finalizado el contrato, el derecho de practicar inspecciones para la verificación o averiguación de los datos referentes a los elementos o magnitudes sobre los que la prima esté convenida (Proyección de Facturación Anual y Actividad Económica), debiendo facilitarle el Asegurado/Tomador las informaciones, aclaraciones y pruebas necesarias para el conocimiento o comprobación de los referidos datos.
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Si estas inspecciones han sido motivadas por el incumplimiento del deber declarar establecido en este apartado, el Asegurador podrá exigir del Tomador del Seguro el pago de los gastos causados por dichas inspecciones. Si se produjere el siniestro estando incumplido el deber de declarar los aumentos superiores al 10% de Proyección de Facturación Anual y/o Actividad Económica, se aplicarán las siguientes reglas:
• Si dicha omisión es motivada por mala fe del Tomador del Seguro o del Asegurado, el Asegurador quedará liberado de su prestación.
• En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre el importe de la prima calculada y de la que se hubiere aplicado de haberse conocido el importe real de las magnitudes que sirven de base para su cómputo.
Si al ocurrir cualquier siniestro, la actividad económica principal difiere a la consignada en la carátula de la póliza o en sus anexos, el asegurado será considerado como su propio asegurador y por lo tanto la aseguradora quedará liberada de cualquier responsabilidad.
1.24. CONCURRENCIA DE SEGUROS.
Si existen varios seguros, AXA COLPATRIA contribuirá al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato.
Si por dolo se hubiera omitido esta declaración, AXA COLPATRIA no está obligado al pago de la indemnización.
1.25. ¿CUÁNTO DURA LA PÓLIZA?
El contrato de seguro tiene una vigencia de un (1) año y se renovará automáticamente por anualidades.
Las partes pueden oponerse a la renovación del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de por lo menos un (1) mes de anticipación al fin de vigencia del seguro en curso cuando quien se oponga a la renovación sea el tomador, y de dos (2) meses cuando sea el asegurador.
Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés o del bien asegurado, desde este momento el contrato del seguro quedará extinguido y AXA COLPATRIA tiene el derecho de hacer suya la prima no consumida.
1.26. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto, mientras no haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario en Condición Particular.
En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del Asegurador comenzarán a partir de las veinticuatro horas del día en que hayan sido completados.
1.27. BASES DEL CONTRATO.
La solicitud y la información suministrada por el Tomador del Seguro, así como la cotización de AXA COLPATRIA, en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos especificados en la misma. Si el contenido de la póliza difiere de la cotización de seguro o de las condiciones particulares, el Tomador del Seguro podrá reclamar a AXA COLPATRIA, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para subsanar la divergencia existente aportando las pruebas respectivas que demuestren el error en la emisión. Transcurrido dicho plazo sin aportar las pruebas que demuestren el error en la emisión se estará a lo dispuesto en la póliza.
1.28. DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO.
El presente contrato ha sido concertado sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro en el cuestionario digital que AXA COLPATRIA le ha sometido a través del Agente / Intermediario / Corredor de Seguros, que han motivado la aceptación del riesgo por AXA COLPATRIA y la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones para el Tomador/Asegurado derivadas del presente contrato y la fijación de la prima.
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar a AXA COLPATRIA, tan pronto como le sea posible, las circunstancias que agraven el estado del riesgo, así como el acontecimiento de cualquier hecho, conocido por aquellos, que pueda agravarlo o
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variarlo, y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidos por el Asegurador en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
El Tomador del seguro y/o el Asegurado quedarán exonerados de tal deber si AXA COLPATRIA no le somete cuestionario digital o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en el respectivo cuestionario.
1.29. DEBER DE COMUNICAR LA EXISTENCIA DE OTRAS PÓLIZAS.
El Tomador del Seguro o Asegurado quedan obligados, salvo pacto en contrario, a comunicar anticipadamente a AXA COLPATRIA la existencia de otras pólizas, contratadas con distintos Aseguradores, cubriendo los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico tiempo.
1.30. EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicado a AXA COLPATRIA una agravación del estado del riesgo, éste puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos (2) meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador del Seguro dispone de quince (15) días calendario, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador/Asegurado frente a la nuevas condiciones derivadas de la agravación del estado del riesgo, AXA COLPATRIA transcurrido dicho plazo puede rescindir el contrato previa notificación al Tomador del Seguro en tal sentido, previo otorgamiento de un nuevo plazo de quince (15) días calendario para que el tomador/asegurado manifieste si acepta o no las nuevas condiciones,, transcurridos los cuales , comunicará al Tomador del Seguro la cancelación definitiva del contrato de seguro. Se deja constancia que la cancelación bajo este supuesto ya cumplió el término para notificación de revocación que AXA COLPATRIA se obligó conforme la disposición 1.2. denominada “Revocación Unilateral”.
AXA COLPATRIA podrá igualmente revocar el contrato de seguro comunicándolo por escrito al Tomador/Asegurado dentro de un mes, contado a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del estado del riesgo.
Si sobreviniera un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, AXA COLPATRIA queda liberado de su prestación, si el Tomador o Asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurado se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
En el caso de agravación del estado del riesgo durante la vigencia del seguro que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa queda revocado el contrato, si la agravación es imputable al Asegurado, AXA COLPATRIA hará suya en su totalidad la prima cobrada. Si la agravación del estado del riesgo se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima no devengada proporcional al período que falte por transcurrir de la vigencia en curso.
1.31. EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO.
El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento de AXA COLPATRIA todas las circunstancias que disminuyan el estado del riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Seguro.
En tal caso, al finalizar la vigencia en curso cubierto por la prima, AXA COLPATRIA deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el Tomador del Seguro, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
1.32. CONSECUENCIAS DE LA RESERVA O INEXACTITUD DE LAS DECLARACIONES.
AXA COLPATRIA podrá revocar el contrato de seguro mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro, en el plazo de un (1) mes, contado desde el conocimiento de la declaración inexacta o reticente del Tomador del Seguro. Desde el momento mismo en que AXA COLPATRIA haga esta declaración, serán de su propiedad las primas devengadas, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviniese antes de que AXA COLPATRIA hubiese hecho la declaración a que se refiere el número anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del
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riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiese producido mediante dolo o mala fe del Tomador del Seguro, AXA quedará librado del pago de la prestación.
1.33. RESOLUCIÓN DEL SEGURO EN CASO DE CAMBIO DE CONTROL.
AXA COLPATRIA podrá revocar el contrato dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de que se ha producido un cambio de control en la Sociedad y/o Tomador de la póliza. AXA COLPATRIA deberá restituir la parte de prima no devengada dentro del término de un (1) mes contado a partir de la notificación de revocatoria del contrato de seguro.
1.34. COMUNICACIONES. Domicilio de las comunicaciones:
El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario, deberán notificar cualquier comunicación al domicilio social de AXA COLPATRIA Seguros S.A. en la Caxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0 Xxxxxx X.X. – Xxxxxxxx x al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx
Las comunicaciones de AXA COLPATRIA al Tomador del Seguro, al Asegurado o al Beneficiario se realizarán al domicilio reportado por el Tomador o al correo electrónico que disponga Tomador en la solicitud de seguro o en la carátula de la póliza, sin perjuicio de la posibilidad de reportar a AXA COLPATRIA el cambio de su domicilio.
Efectividad de las comunicaciones y del pago xx xxxxxx
El pago xx xxxxxx que efectúe el Tomador del Seguro debe ser realizado directamente a AXA COLPATRIA Seguros S.A.
Las comunicaciones efectuadas por un Intermediario (agente, agencia x xxxxxxxx) de Xxxxxxx a AXA COLPATRIA en nombre del Tomador del seguro o Asegurado, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador del Seguro o el Asegurado.
El pago del importe de la prima efectuado por el Tomador del Seguro al Corredor de Seguros no se entenderá realizado a AXA COLPATRIA, salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador el recibo de prima emitido por AXA COLPATRIA.
El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito.