Contrato único de servicios
Contrato único de servicios
Una vez completo e impreso, este contrato debe ir firmado en todas sus páginas para la entrega a Itaú Invest Casa de Bolsa.
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Persona Física
Entre:
ITAÚ INVEST CASA DE BOLSA S.A., con RUC Nº 80100107-2, con domicilio en Avenida Santa Xxxxxx Esquina Xxxxxxxx Xxxxxxxxx de la ciudad xx Xxxxxxxx, (en adelante la “CASA DE BOLSA”), por una parte; y
_, con domicilio en de la ciudad de , (en adelante el “CLIENTE”), con C.I./ RUC Nº ; Teléfono , Correo electrónico
, Nacionalidad , (representado en este acto por , conforme lo justifica con , convienen en celebrar
el presente contrato único de servicios (en adelante el “CONTRATO DE SERVICIOS” o el “CONTRATO”), que se regirá por las cláusulas y condiciones siguientes:
1. OBJETO DEL CONTRATO
El presente CONTRATO tiene como objeto regular la relación entre el CLIENTE y la CASA DE BOLSA, por los servicios a ser prestados por la CASA DE BOLSA, que incluyen:
Servicios de intermediación de valores: por el cual la CASA DE BOLSA realizará operaciones de compra y venta de valores por cuenta y riesgo del CLIENTE, conforme a las instrucciones a ser impartidas por el CLIENTE. Servicios de asesoría en materia de valores y operaciones de bolsa: por el cual la CASA DE BOLSA realizará recomendaciones personalizadas al CLIENTE con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros y el CLIENTE tiene la potestad de seguir o no las recomendaciones recibidas de la CASA DE BOLSA a su exclusiva responsabilidad.
Servicios de administración de carteras y custodia de valores: por el cual la CASA DE BOLSA administrará y custodiará los valores de su CLIENTE de conformidad a las normas que rigen el Mercado de Valores y el Código Civil.
Servicios de créditos o margen: por el cual la CASA DE BOLSA otorgará créditos con sus propios recursos al CLIENTE, con el objeto de facilitar la adquisición de valores por parte del CLIENTE y con garantía de tales valores.
Servicio de suscripción de cuotas partes de fondos mutuos: por el cual la CASA DE BOLSA, en su carácter de agente colocador intermediario, recibirá órdenes de suscripción y rescate de fondos mutuos del CLIENTE, y las gestionará en nombre y representación de la Administradora de Fondos Patrimoniales de Inversión con los que la CASA DE BOLSA tenga vigentes contratos de colocación y rescate de cuotas partes de fondos mutuos. Servicio de acceso directo al mercado: por el cual la CASA DE BOLSA pondrá a disposición del CLIENTE un mecanismo de transmisión de órdenes de modo directo e inmediato al Sistema de Negociación, mediante medios electrónicos, con ruteo de órdenes vía infraestructura tecnológica de la CASA DE BOLSA.
Servicio de apertura de cuenta para operaciones de derivados financieros: por el cual la CASA DE BOLSA negociará por cuenta, orden y riesgo del CLIENTE, contratos derivados sobre subyacentes tales como valores, monedas extranjeras u otros instrumentos financieros con liquidación por diferencial de precios o contra entrega del valor negociado.
2. CONDICIONES APLICABLES A TODOS LOS SERVICIOS OFRECIDOS POR LA CASA DE BOLSA
2.1. El CLIENTE deberá solicitar previamente la provisión de cada servicio a la CASA DE BOLSA, a través de los canales y en la forma dispuesta por la CASA DE BOLSA, por sí mismo o a través de sus representantes debidamente acreditados.
2.2. El CLIENTE informará cualquier modificación a los datos suministrados originalmente para la firma del
presente contrato, cuando corresponda.
2.3. El CLIENTE declara conocer las disposiciones contenidas en la Ley Nº 1015/97 “Que previene y reprime
los actos ilícitos destinados a la Legitimación de dinero a bienes”, y sus respectivas modificatorias, las Resoluciones SEPRELAD, y demás reglamentaciones y modificaciones. Asimismo, el CLIENTE declara que todas las informaciones proporcionadas a la CASA DE BOLSA son veraces, completas y precisas, y que los recursos entregados provienen de actividades lícitas que el mismo habitualmente realiza o de actividades lícitas que realiza en forma ocasional.
2.4. La CASA DE BOLSA cuenta con los permisos y habilitaciones obligatorios que exige la ley y las reglamentaciones y se obliga a informar los servicios que se encuentra habilitado a prestar.
2.5. La CASA DE BOLSA se encuentra obligada a guardar reserva sobre el CLIENTE y sobre las operaciones que este realice, salvo las informaciones que sean requeridas judicialmente, las referidas a las Leyes sobre origen de fondos, y las que sean requeridas por la Comisión Nacional de Valores y las bolsas de valores.
2.6. El CLIENTE declara conocer que la circunstancia que la Comisión Nacional de Valores haya inscripto la emisión en el Registro de Valores a su cargo, no significa que garantice su pago o la solvencia del emisor. La Comisión Nacional de Valores no se pronuncia sobre la calidad de los valores ofrecidos como inversión y, por ende, el riesgo de su adquisición es de exclusiva responsabilidad del CLIENTE.
2.7. El CLIENTE deberá recibir de la CASA DE BOLSA el prospecto que da cuenta de la emisión y tiene el derecho a consultar los antecedentes necesarios para una cabal comprensión del riesgo a ser asumido en la adquisición de esos valores.
3. CONDICIONES APLICABLES A LOS SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN OFRECIDOS POR LA CASA DE BOLSA
3.1. El CLIENTE deberá indicar previamente, con la solicitud de prestación de servicio, los datos de las personas autorizadas a cursar órdenes a la CASA DE BOLSA en nombre y representación del CLIENTE o en caso de actuar este por sí mismo, se deberá indicar igualmente dicha situación. Cualquier modificación del régimen deberá ser inmediatamente comunicada a la CASA DE BOLSA.
3.2. Las órdenes del CLIENTE, o de las personas autorizadas por este, para cursar instrucciones xx Xxxxxxx podrán ser transmitidas en forma escrita, por correo u otros medios electrónicos siempre y cuando dichos medios acrediten la identidad del CLIENTE y la orden, con fuerza probatoria jurídica. La orden podrá ser cancelada por una nueva orden, siempre y cuando el CLIENTE decida modificar la orden registrada que aún no haya sido ejecutada.
3.3. Las órdenes ejecutadas relacionadas a operaciones bursátiles, por parte de la CASA DE BOLSA, por cuenta, orden y riesgo del CLIENTE quedarán sujetas a las disposiciones emanadas de los Reglamentos Internos de las Bolsas de Valores en las que se realice la operación. El CLIENTE se adhiere a los términos establecidos en los respectivos reglamentos. La CASA DE BOLSA facilitará un resumen de la normativa aplicable según las bolsas en las que opere, que contemple detalladamente aspectos operativos de las bolsas.
3.4. La CASA DE BOLSA se ajustará a lo previsto en las disposiciones dictadas por las Bolsas de Valores en todo lo referente a la negociación, compensación, liquidación de operaciones y custodia, realizadas a través del sistema electrónico de negociación.
3.5. El CLIENTE declara aceptar la desmaterialización o metodología de emisión, control, negociación, y custodia informáticos de los instrumentos, y adherencia al mecanismo de custodia, y esquema de
compensación y liquidación brindado por las entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores.
3.6. El CLIENTE declara conocer y aceptar las condiciones de negociación de los bonos y se encuentra en conocimiento de que el Emisor de bonos puede designar un representante de obligacionistas, quién tendrá a su cargo la defensa de los derechos e intereses que colectivamente correspondan a los obligacionistas, e investido de facultades otorgadas por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, y demás disposiciones que le resulten aplicables.
3.7. El CLIENTE podrá, si lo deseare, negociar sus títulos en el mercado secundario a través de otra CASA DE BOLSA, y la CASA DE BOLSA que ha operado con dicho CLIENTE anteriormente facilitará el cambio de portafolio de ese CLIENTE a la otra CASA DE BOLSA, en dicho caso, el cambio de portafolio se realizará a través de la Bolsa de Valores.
3.8. El CLIENTE y la CASA DE BOLSA se comprometen a suscribir los contratos y declaraciones que deban ser
firmados de conformidad a los Reglamentos Internos de las Bolsas de Valores en la que se desee operar.
3.9. En caso de que el CLIENTE desee operar con Bonos xxx Xxxxxx Público u otros títulos valores públicos custodiados en la Depositaria de Valores del Banco Central del Paraguay, el CLIENTE declara expresamente que:
3.9.1. Tiene pleno conocimiento, acepta y se somete a las disposiciones de los documentos de la emisión, incluyendo la Ley que autoriza la emisión, renegociación y pago, los Decretos reglamentarios, las resoluciones del Ministerio de Hacienda, las Reglamentaciones del Banco Central del Paraguay y de la Comisión Nacional de Valores relacionadas a la negociación de Bonos xxx Xxxxxx Público custodiados en la Depositaria de Valores del Banco Central del Paraguay.
3.9.2. Acepta que la Bolsa de Valores actúe como su Agente de Custodia y de liquidación.
3.9.3. Conoce y acepta que los pagos correspondientes a sus acreencias emergentes de los Bonos xxx Xxxxxx Público serán acreditados en el Agente de Liquidación de la Bolsa de Valores, y que la misma será la encargada de arbitrar los medios para hacer efectivo el pago al CLIENTE liberando al emisor y a su agente financiero de cualquier responsabilidad una vez que se acredite el monto en la cuenta del Agente de Liquidación.
3.9.4. Conoce y acepta que su relación jurídica con los intermediarios de valores se rigen por las normas aplicables en el mercado de valores y las disposiciones reglamentarias dictadas por la Comisión Nacional de Valores, no siendo bajo concepto alguno el Banco Central del Paraguay, la Comisión Nacional de Valores, el Ministerio de Hacienda o el Estado Paraguayo responsables por ningún daño o perjuicio sufrido en razón de actos u omisiones por parte de la Bolsa de Valores o del intermediario de valores operante.
3.9.5. Otorga su autorización expresa de proveer la información sobre su identidad que sea requerida, a través de los intermediarios de valores, por la Bolsa de Valores y la Depositaria del Banco Central del Paraguay para su correcta identificación en la cuenta custodio de la Bolsa de Valores en la Depositaria de Valores del Banco Central del Paraguay.
3.9.6. Conoce y acepta que los intermediarios de valores serán responsables de proveer, por medio de la Bolsa de Valores, a la Depositaria de Valores del Banco Central del Paraguay, los datos concernientes a su identidad a fin de su identificación en las subcuentas custodio de la de la Bolsa de Valores habilitada en la Depositaria de Valores del Banco Central del Paraguay.
3.9.7. Exonera al Estado Paraguayo y a su Agente Financiero de cualquier error, omisión, adulteración, o cualquier tipo de conflicto que pudiese derivar como consecuencia de las informaciones proveídas en su calidad de intermediario de valores.
3.10. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
3.10.1. Suscribir las órdenes de compra y venta de valores conforme a los formatos y medios puestos a disposición por la CASA DE BOLSA.
3.10.2. Las órdenes del CLIENTE para cursar instrucciones xx Xxxxxxx podrán ser transmitidas en forma escrita, por correo electrónico, u otros medios electrónicos; siempre y cuando dichos medios acrediten la identidad del CLIENTE y la orden, con fuerza probatoria jurídica, debiendo dejar constancia de la orden.
3.10.3. Proporcionar los fondos necesarios para la realización de las operaciones instruidas.
3.10.4. Cumplir con los reglamentos internos de las Bolsas de Valores en las que opere la CASA DE BOLSA en cumplimiento de sus instrucciones.
3.10.5. Suscribir los convenios de adhesión para la ejecución de sus órdenes conforme a los reglamentos internos de las Bolsas de Valores habilitadas en las cuales se ejecutarán las instrucciones impartidas.
3.11. OBLIGACIONES DE LA CASA DE BOLSA
3.11.1. Ejecutar las operaciones sobre la base de las órdenes recibidas de parte del CLIENTE con su mejor esfuerzo.
3.11.2. Las Casas de Bolsa son responsables de la autenticidad e integridad de los valores que negocien, de la inscripción de su último titular en los registros del emisor cuanto esto sea necesario, así como de la continuidad de los endosos y de la autenticidad del último de estos, cuando proceda.
3.11.3. En las negociaciones registradas a través de anotaciones en cuenta a través de una Caja de Valores, u otras autorizadas por la Comisión Nacional de Valores, la CASA DE BOLSA actuará como “depositante”, debiendo verificar los datos de los propietarios de los valores o “comitentes”.
3.11.4. La CASA DE BOLSA queda solidariamente obligada a pagar el precio de compra o a hacer entrega de los valores vendidos. La CASA DE BOLSA no puede compensar las sumas que recibieran para comprar valores, ni el monto que se les entregue por los valores vendidos, con los montos que les sean adeudados por su CLIENTE.
3.11.5. La CASA DE BOLSA comunicará al CLIENTE las cuentas bancarias destinadas para realizar la compensación bancaria de las operaciones en donde se realizarán los débitos y créditos, resultantes de las operaciones cerradas por orden del CLIENTE.
3.11.6. A solicitud del CLIENTE, la CASA DE BOLSA depositará en la Cuenta Bancaria declarada los importes correspondientes al capital al vencimiento de los títulos, el monto de los intereses resultantes de las inversiones, los rendimientos, dividendos, amortizaciones, rescates, liquidaciones y todo saldo a favor del CLIENTE. En otros casos, si el CLIENTE lo deseara, los fondos estarán disponibles en cuenta del CLIENTE en la CASA DE BOLSA. La obligación de la CASA DE BOLSA de realizar créditos a favor del CLIENTE estará sujeta a la recepción efectiva de los fondos que correspondan al CLIENTE por parte de las Depositarias de Valores Elegibles u otros custodios.
3.11.7. La CASA DE BOLSA mantendrá a disposición del CLIENTE la información actualizada de sus saldos de cuenta o en valores en forma detallada (saldos al inicio del mes, movimientos durante el mes, y saldos finales), sin perjuicio de requerimientos adicionales hechos por el propio CLIENTE. Igualmente proporcionará información respecto de los vencimientos de capital e intereses.
4. CONDICIONES APLICABLES A LOS SERVICIOS DE ASESORÍA EN MATERIA DE VALORES Y OPERACIONES DE BOLSA OFRECIDOS POR LA CASA DE BOLSA
4.1. La CASA DE BOLSA elaborará un perfil de inversión de su CLIENTE, y luego realizará recomendaciones personalizadas al CLIENTE con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros de acuerdo con dicho perfil.
4.2. Se define el perfil de inversión del CLIENTE de acuerdo con las características del mismo, incluyendo, pero no limitándose a, la edad del CLIENTE, otras inversiones, situación financiera y necesidades, situación tributaria, objetivos de inversión, conocimiento financiero, experiencia de inversión, horizonte de tiempo de inversión, necesidades de liquidez, tolerancia al riesgo y cualquier otra información que el CLIENTE pueda divulgar a la CASA DE BOLSA en la estructuración del perfil, para lo cual la CASA DE BOLSA dará participación directa al CLIENTE en todo el proceso de elaboración del perfil de inversión.
4.3. El CLIENTE tendrá acceso en todo momento al perfil elaborado por la CASA DE BOLSA pudiendo solicitar
actualizaciones cuando así lo considere.
4.4. Las recomendaciones personalizadas serán remitidas por escrito o por otros medios electrónicos, dejando constancia del mismo.
5. CONDICIONES APLICABLES A LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA Y CUSTODIA DE VALORES OFRECIDOS POR LA CASA DE BOLSA
5.1. Para el servicio de administración de cartera el CLIENTE deberá otorgar poder suficiente a la CASA DE BOLSA, formalizada por Escritura Pública debidamente inscripta en la Dirección de los Registros públicos, conforme a las normas del Código de Organización Judicial y del Código Civil Paraguayo.
5.2. La CASA DE BOLSA elaborará el perfil de inversión del CLIENTE. Se define el perfil de inversión del CLIENTE de acuerdo con las características del mismo, incluyendo, pero no limitándose a, la edad del CLIENTE, otras inversiones, situación financiera y necesidades, situación tributaria, objetivos de inversión, conocimiento financiero, experiencia de inversión, horizonte de tiempo de inversión, necesidades de liquidez, tolerancia al riesgo y cualquier otra información que el CLIENTE pueda divulgar a la CASA DE BOLSA en la estructuración del perfil, para lo cual la CASA DE BOLSA dará participación directa al CLIENTE en todo el proceso de elaboración del perfil de inversión.
5.3. El CLIENTE tendrá acceso en todo momento al perfil elaborado por la CASA DE BOLSA pudiendo solicitar
actualizaciones cuando así lo considere.
5.4. La CASA DE BOLSA realizará las operaciones de compra y venta de valores en nombre y representación del CLIENTE y conforme a los límites del poder otorgado, ajustado al perfil elaborado del CLIENTE y debiendo justificar en cada caso la adecuación de la operación al mencionado perfil.
5.5. El CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento la rendición por las operaciones efectuadas y las
justificaciones correspondientes.
5.6. La CASA DE BOLSA podrá ofrecer el servicio de custodia de forma separada al servicio de administración de cartera.
5.7. En caso de que los valores sean subcustodiados en Depositarias de Valores, el CLIENTE y la CASA DE BOLSA deberán suscribir los contratos y declaraciones que sean necesarios conforme a los Reglamentos Internos de dichas entidades. La solicitud del servicio de custodia implica la adhesión por parte del CLIENTE a los términos establecidos en los reglamentos internos de las depositarias en las que se realice la subcustodia. La CASA DE BOLSA facilitará un resumen de la normativa aplicable.
5.8. En caso de que la CASA DE BOLSA sea la custodiante de valores físicos que devenguen intereses, la CASA DE BOLSA queda obligada a realizar su cobro al tiempo de su vencimiento, así como también a practicar todos los actos necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos inherentes a ellos, con arreglo a las leyes.
5.9. La CASA DE BOLSA deberá entregar al CLIENTE una constancia de los valores que fueran entregados para su custodia, en la que deberán especificar el titular del valor depositado, sus características, la fecha de la entrega y la entidad de anotación en cuenta, si fuera aplicable; y para los casos en que el CLIENTE desee realizar el retiro de los valores se deberá dejar constancia de dicho retiro.
6. CONDICIONES APLICABLES A LOS SERVICIOS DE CRÉDITOS O MARGEN OFRECIDOS POR LA CASA DE BOLSA
6.1. LA CASA DE BOLSA puede acordar conceder al CLIENTE una línea de crédito o margen con sus propios recursos, con el objeto de facilitar la adquisición de valores por parte del CLIENTE y con garantía de tales valores de acuerdo a las reglamentaciones xxx xxxxxxx de valores
6.2. En la solicitud del servicio, el CLIENTE individualizará el titulo valor a ser adquirido con el crédito o margen a ser otorgado por LA CASA DE BOLSA, el cual quedará como garantía de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y siguientes de la Ley N° 5810/17 “Mercado de Valores”.
6.3. La CASA DE BOLSA informará al CLIENTE la línea de crédito disponible para el efecto, así como el plazo, la
tasa de interés, comisiones y gastos a ser aplicada, según corresponda.
6.4. El CLIENTE podrá aceptar o rechazar la oferta de margen informada por la CASA DE BOLSA en el plazo de 2 días hábiles de haber recibido dicha oferta. La aceptación o rechazo deberá ser comunicado a la CASA DE BOLSA de forma escrita, por correo u otros medios electrónicos. Si en dicho plazo no se pronuncia, se entenderá como rechazada la oferta.
6.5. Una vez aceptada la oferta se deberá instrumentar el crédito o margen otorgado y la garantía conforme a la normativa legal vigente aplicable.
6.6. En caso de que EL CLIENTE no efectúe el pago del crédito conforme a los plazos y condiciones pactadas, la CASA DE BOLSA ejecutará la garantía sobre los títulos valores de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y siguientes de la Ley N° 5810/17 “Mercado de Valores”.
7. CONDICIONES APLICABLES A LOS SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATE DE CUOTAS PARTES DE FONDOS MUTUOS OFRECIDOS POR LA CASA DE BOLSA
7.1. La CASA DE BOLSA suscribirá un Contrato de Colocación y Rescate de Cuotas Partes de Fondos Mutuos con la Administradora de los Fondos Mutuos, por el cual se habilitará la suscripción y rescate de cuotas por parte del CLIENTE de la CASA DE BOLSA.
7.2. El CLIENTE deberá emitir la orden de suscripción y rescate conforme al formato y a los medios puestos a disposición por parte de la CASA DE BOLSA.
7.3. La CASA DE BOLSA, en su carácter de Agente Colocador, aceptará la solicitud de suscripción de cuotas en nombre y representación de la Administradora de los Fondos Mutuos, revelando el número comitente del CLIENTE a la Administradora a los efectos de su individualización en los registros de la Administradora.
7.4. La CASA DE BOLSA, en su carácter de Agente Colocador, recibirá los aportes para suscripción de cuotas partes las cuales se considerarán entregadas a la Administradora de Fondos en el mismo acto. La calidad de partícipe se adquiere a partir de este momento.
7.5. Una vez perfeccionada la operación por la Administradora del Fondo Mutuo, la CASA DE BOLSA entregará el comprobante de la suscripción al CLIENTE.
7.6. En caso de muerte o disolución, liquidación o extinción del CLIENTE, se deberá comunicar a la CASA DE BOLSA por los medios legales fehacientes, en cuyo caso la misma, continuará manteniendo las participaciones hasta la designación legalmente válida del nuevo titular. Adicionalmente, se podrá bloquear las Cuotas de Participación temporalmente hasta la designación del nuevo titular. Los CLIENTES por sucesión por causa
de muerte, deben exhibir a la CASA DE BOLSA el certificado de adjudicación de bienes, y los CLIENTES por adjudicación judicial, deberán exhibir a la CASA DE BOLSA copia autenticada de los documentos pertinentes a satisfacción de la CASA DE BOLSA. La CASA DE BOLSA deberá informar a la Administradora de dichos cambios inmediatamente.
7.7. Las solicitudes de rescate serán realizadas por el CLIENTE a través de la CASA DE BOLSA. Las operaciones de rescate de Cuotas de Participación sólo podrán ser realizadas por quienes figuren como firmantes en la cuenta. La CASA DE BOLSA recibirá la solicitud en nombre de la Administradora del Fondo Mutuo y realizará la gestión del rescate, según el precio de la cuota en el día de la solicitud del CLIENTE. La CASA DE BOLSA actuará como agente de pago y liquidación de los rescates solicitados, transfiriendo los recursos al CLIENTE en el mismo día en que recibe de la Administradora los recursos para tal efecto.
7.8. Una vez perfeccionada la operación por la Administradora del Fondo Mutuo, la CASA DE BOLSA entregará el comprobante del rescate al CLIENTE
7.9. El CLIENTE podrá rescatar las Cuotas de Participación de manera parcial o total según las normas
establecidas en el Reglamento Interno de cada Administradora.
7.10. En caso de que el CLIENTE quiera dar por terminado el servicio con la CASA DE BOLSA deberá rescatar la totalidad de las cuotas partes suscriptas en los Fondos Mutuos o la CASA DE BOLSA deberá transferir las
cuotas partes a la cuenta del titular en otra CASA DE BOLSA o a la cuenta del titular bajo la gestión de la
ADMINISTRADORA, según instrucciones del CLIENTE.
7.11. La suscripción del presente contrato implica la adhesión por parte del CLIENTE a los términos establecidos en los Reglamentos Internos de los Fondos mutuos.
7.12. Previamente a cada inversión en cualquier fondo mutuo, la Casa de Bolsa proveerá una copia del Reglamento Interno del Fondo y pondrá a disposición del CLIENTE el detalle de las últimas carteras de inversiones y de los últimos estados financieros, con sus respectivas notas.
7.13. Los aportes del CLIENTE pasarán a formar parte de los Fondos mutuos suscriptos, los cuales serán administrados por la Administradora conforme al Reglamento de cada fondo mutuo, la Ley 5452/15 “Que regula los Fondos Patrimoniales de Inversión”, el Reglamento General xxx Xxxxxxx de Valores y demás normas dictadas por la CNV;
7.14. El resultado que la inversión en un fondo mutuo reportará a los partícipes, será producto de las variaciones experimentadas por el patrimonio del fondo.
7.15. Los valores de rescate serán pagados en dinero efectivo o cualquier otro medio equivalente de pago idóneo, dentro de un plazo máximo de 5 (cinco) días siguientes a la presentación de la solicitud de rescate. No obstante, si al momento de la suscripción se hubiere pactado un plazo máximo superior para el rescate se estará a dicho plazo, siempre y cuando el mismo no supere el límite establecido en el Reglamento General xxx Xxxxxxx de Valores.
7.16. Si bien la CNV fiscaliza a la Administradora y los fondos mutuos administrados por esta, no se pronuncia sobre la calidad de las cuotas ofrecidas, por lo que corresponde al CLIENTE evaluar la conveniencia de la adquisición de las cuotas de cada fondo mutuo.
7.17. La Administradora tendrá derecho a cobrar y debitar del patrimonio de cada fondo mutuo suscrito por el cliente los montos detallados en los reglamentos internos de cada fondo.
8. CONDICIONES APLICABLES A LOS SERVICIOS DE ACCESO DIRECTO OFRECIDO POR LA CASA DE BOLSA.
8.1. El mecanismo de acceso directo al mercado permite a los comitentes remitir directamente sus órdenes a los sistemas de negociación de las Bolsas de Valores, pero siempre bajo la responsabilidad operativa de
la CASA DE BOLSA, quien otorga esta facilidad tecnológica a su CLIENTE, sin perjuicio de la responsabilidad establecida en la Xxx xx Xxxxxxx de Valores.
8.2. La CASA DE BOLSA permitirá a su CLIENTE usar su código de comitente para transmitir órdenes al mercado usando la infraestructura tecnológica de ruteo de órdenes. Las órdenes serán transmitidas al sistema de negociación luego de pasar una serie de verificaciones automáticas de los límites establecidos por la CASA DE BOLSA.
8.3. Los códigos de acceso que la CASA DE BOLSA otorgue a su CLIENTE son de uso exclusivo, confidencial y personal, en carácter de no transferible. Estos códigos serán entregados al titular previa firma de acuse de recibo.
8.4. De forma previa a la prestación del servicio la CASA DE BOLSA deberá informar al CLIENTE, por escrito o medios electrónicos, sobre la operatividad, riesgos, medios alternativos para transmisión de órdenes y costos relacionados al servicio.
8.5. El CLIENTE acepta y declara conocer de forma expresa las condiciones y limitaciones aplicables a su acceso directo a los Sistemas de Negociación
8.6. La CASA DE BOLSA debe determinar los límites y controles operativos que se aplicarán de manera automática, a fin de evitar que su CLIENTE ingresen órdenes a través del sistema de acceso directo al mercado que no cumplan con los términos y condiciones para su uso. Dichos límites y controles operativos serán determinados y administrados por cada CASA DE BOLSA, que serán de aplicación diaria y automática.
9. CONDICIONES APLICABLES A LOS SERVICIOS DE APERTURA DE CUENTA PARA OPERACIONES DE DERIVADOS FINANCIEROS
9.1. La CASA DE BOLSA informará sobre la operatoria y riesgos xxx Xxxxxxx de Derivados Financieros al CLIENTE previamente al inicio de las operaciones, además pondrá a su disposición la normativa aplicable a las operaciones, detallando los derechos y obligaciones del CLIENTE.
9.2. La CASA DE BOLSA deberá actuar de acuerdo con el mandato y/o instrucciones otorgadas por el CLIENTE.
9.3. La CASA DE BOLSA deberá confirmar de forma fehaciente a su CLIENTE las operaciones realizadas por su cuenta y orden, dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles subsiguientes a la ejecución de estas o explicar las razones que imposibilitaron o alteraron, total o parcialmente tales instrucciones.
9.4. La CASA DE BOLSA deberá informar al CLIENTE sobre sus posiciones abiertas, garantías y operaciones realizadas a su nombre en la bolsa de valores o productos en la que opera, así como sus pérdidas y/o ganancias.
9.5. La CASA DE BOLSA deberá tener a disposición de sus Comitentes información detallando, como mínimo, las operaciones registradas por su cuenta, orden y riesgo, posiciones resultantes de saldos de garantías
y márgenes, comisiones, tasas y derechos cobrados o a pagar, en la medida que subsistan las posiciones abiertas o saldos a liquidar a favor del CLIENTE.
9.6. El CLIENTE y la CASA DE BOLSA suscribirán los contratos y declaraciones que sean necesarias conforme a los Reglamentos Internos de las bolsas habilitadas.
10. COMISIÓN
Por el servicio de intermediación, la CASA DE BOLSA percibirá una comisión que será negociada en cada operación y se aplicará sobre el importe de los valores a ser adquiridos o negociados por el CLIENTE. Las comisiones por intermediación no podrán exceder en cada negociación y por cada punta el 0.80% (cero con ochenta por ciento) del valor negociado.
El precio de los demás servicios de la CASA DE BOLSA, que no sean por intermediación de valores, serán estipulados libremente entre las partes, de forma previa a la prestación de cada servicio.
11. PLAZO DEL CONTRATO
El contrato es celebrado por plazo indefinido y obliga a las partes, sus sucesores o cesionarios, hasta tanto no
sea manifestado lo contrario.
12. MODO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá rescindir este contrato mediante notificación por escrito. El mismo seguirá produciendo efectos hasta que todas las operaciones generadas por él hayan sido debidamente liquidadas, canceladas y se hayan producido todas las entregas de los títulos de ser el caso. La terminación constituirá una revocación de las autorizaciones, mandatos y poderes otorgados a la CASA DE BOLSA para actuar en nombre del CLIENTE.
13. VALIDEZ DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
Las partes acuerdan expresamente que tanto el presente Contrato, así como cualquier otro documento que fuere necesario para la ejecución del presente contrato, podrán ser suscriptos por medios electrónicos de conformidad a lo dispuesto por la LEY Nº 6.822/2021”DE LOS SERVICIOS DE CONFIANZA PARA LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS, DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y LOS DOCUMENTOS TRANSMISIBLES
ELECTRÓNICOS” y sus eventuales modificaciones.
14. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de controversias o conflictos, el CLIENTE y la CASA DE BOLSA acuerdan someterse a los tribunales y juzgados de la ciudad xx Xxxxxxxx, con renuncia a cualquiera otra que pudiera corresponder, fijando sus
domicilios en aquellos declarados en el presente contrato, en donde serán válidas todas las comunicaciones y
notificaciones que se realizaren entre las partes.
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Contrato en 1 (un) ejemplar si fuera electrónico, y en 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, si fuera en forma impresa.
La CASA DE BOLSA:
Firma:
Aclaración:
El CLIENTE:
Firma:
Aclaración:
Condiciones Específicas
Contrato único de Servicios IICB
I. DEFINICIONES
“Activos” significa sin limitación, títulos valores en general, acciones, bonos públicos o privados, debentures, certificados de depósito, letras de regulación monetaria, cuotas de participación en fondos mutuos y de inversión, que sean mantenidos bajo custodia en el mercado local en Paraguay, como en el extranjero.
“BVA” significa la Bolsa de Valores y Productos xx Xxxxxxxx Sociedad Anónima, entidad privada registrada y
regulada por la CNV.
“Banco Itaú” significa el Banco Itaú Paraguay S.A., institución bancaria que forma parte del mismo Grupo Económico que LA CASA DE BOLSA, a través de la cual se podrán liquidar las operaciones entre el CLIENTE e LA CASA DE BOLSA.
“Cargos y Gastos Administrativos” todo cargo por operaciones o servicios adicionales o complementarios a las operaciones contratadas por los consumidores financieros y que hayan sido solicitados, pactados o autorizados previa y efectivamente prestados por la entidad supervisada, o a través de terceros.
“CNV” Comisión Nacional de Valores, actualmente denominada “Superintendencia de Valores” o “SIV”.
“CDA” significa Certificado de Depósito de Ahorro.
“Cuadro de Tasas y Xxxxxxx Vigentes” es el cuadro divulgado en la página web, donde LA CASA DE BOLSA informa el valor de las tasas, tarifas, comisiones, gastos y penalidades cobradas por los productos y servicios, el cual también se anexa al presente Contrato. Este cuadro podrá sufrir variaciones las cuales serán comunicadas con anticipación por cualquier medio de comunicación habilitado por LA CASA DE BOLSA. “Custodia” significa el resguardo de los títulos emitidos e impresos por el Emisor, a cargo de cualquier otra entidad Depositaria de Valores Elegibles, quien resguardará los mismos.
“DEPO” significa la Depositaria de Valores del Banco Central del Paraguay (“BCP”).
“Depositaria de Valores Elegible” significa (i) la DEPO; (ii) la BVA; o (iii) cualquier otra entidad que se encuentre legalmente autorizada a operar un sistema para la gestión de títulos valores, donde todos los títulos valores de una clase o serie particular, de cualquier emisor, que se encuentren depositados con la misma son tratados como fungibles y pueden ser transferidos o prendados mediante una anotación del depositario sin una entrega física de los títulos valores y que:
i. Se encuentre regulada por el BCP, la CNV, o cualquier otra entidad gubernamental local o extranjera;
ii. Pueda depositar Activos como custodio participante de un sistema a cuenta y en beneficio del CLIENTE, en
condiciones de seguridad no menos favorables que aquellas aplicables a otros participantes;
iii. Mantiene registros que identifican los Activos de cada participante y separan los Activos propios del
sistema de los Activos de los participantes;
iv. Proporciona informes periódicos al custodio con respecto a su custodia de Activos, incluyendo avisos de transferencia a favor, y por parte de, la cuenta del participante; y
v. Está sujeta a auditorias periódicas por parte de las autoridades regulatorias o contadores independientes. “Estados de cuentas” son los extractos con el estado, los movimientos de cada cuenta, comisiones, gastos o penalidades que estén relacionados con los servicios o productos del Cliente.
“Grupo Económico” conjunto de empresas, cualquiera sea su actividad u objeto social, que están sujetas al control de una misma persona natural o jurídica o de un mismo conjunto de personas naturales o jurídicas. “Inversores Calificados”, Serán los siguientes: a) Bancos y financieras, compañía de seguros, sociedades administradoras de fondos, fondos de inversiones, fondos mutuos, casas de bolsa, bolsas. b) Cooperativas con patrimonio neto auditado de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales establecidos para trabajadores
de actividades diversas no especificadas de la capital. c) Entidades o Cajas previsionales de jubilaciones y pensiones, donde la toma de decisiones de inversión las realiza a través de un banco, compañía de seguros, o casa de bolsa; o si las Cajas cuentan con activos totales que superen los cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales establecidos para trabajadores de actividades diversas no especificadas de la capital d) Una
organización sin fines de lucro, corporación o sociedad exenta de impuestos con un patrimonio neto de al menos diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales establecidos para trabajadores de actividades diversas no especificadas de la capital. e) Una empresa en la que el 75% de los accionistas o socios son inversores calificados. f) Una empresa con patrimonio neto auditado xx xxxx mil (10.000) salarios mínimos mensuales establecidos para trabajadores de actividades diversas no especificadas de la capital. g) Una persona física con un patrimonio neto de al menos un mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales establecidos para trabajadores de actividades diversas no especificadas de la capital, sin incluir el valor de su residencia
principal. h) Una persona física con inversiones de quinientos (500) salarios mínimos mensuales establecidos para trabajadores de actividades diversas no especificadas de la capital. i) Una persona con un ingreso superior a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales establecidos para trabajadores de actividades diversas no especificadas de la capital en cada uno de los dos años calendario más recientes o un ingreso conjunto con un cónyuge que exceda a trescientos cincuenta (350) salarios mínimos mensuales establecidos para trabajadores de actividades diversas no especificadas de la capital para esos años y una expectativa razonable del mismo nivel de ingresos en el año actual. j) Un fideicomiso con activos de al menos tres mil (3.000) salarios mínimos mensuales establecidos para trabajadores de actividades diversas no especificadas de la capital, no formado solo para adquirir los valores ofrecidos, y cuyas compras son dirigidas por una persona que cumple con el estándar legal de tener suficiente conocimiento y experiencia en asuntos
financieros y de negocios para poder evaluar los méritos y riesgos de la posible inversión. k) Cualquier persona física o jurídica extranjera, no residente, con portafolio de inversión bursátil de más de quinientos (500) salarios mínimos mensuales establecidos para trabajadores de actividades diversas no especificadas de la capital, o su equivalente en otra moneda.
“SEN” significa el Sistema Electrónico de Negociación de la BVA, para el registro, negociación, custodia, compensación y liquidación de títulos valores de oferta pública.
Servicio de suscripción/rescate de cuotas partes de fondos internacionales: por el cual la CASA DE BOLSA, en su carácter de agente colocador intermediario, recibirá órdenes de suscripción y rescate de fondos del CLIENTE, y las gestionará en nombre y representación de administradoras de fondos internacionales con las que la CASA DE BOLSA tenga vigentes contratos de colocación y rescate de cuotas partes.
“SEPRELAD” significa Secretaría de Prevención xx Xxxxxx de Dinero o Bienes.
II. REGLAS DE INTERPRETACIÓN
a. En caso de existir diferencia entre las condiciones especiales acordadas entre las Partes para una operación y las condiciones generales de este Contrato, prevalecerán las condiciones particulares. Sin perjuicio de lo anterior, las condiciones generales de este Contrato aplicarán supletoriamente en la medida que fueren compatible con la operación y las condiciones especiales.
b. Los títulos utilizados en este Contrato son solo por conveniencia y no afectan a la interpretación de las disposiciones de este Contrato.
c. Los términos en mayúscula definidos en este Contrato, en sus anexos y en cualquier documento generado por la CASA DE BOLSA con relación al Contrato, tendrán el significado asignado en este Contrato, salvo que se establezca algo distinto en dicho documento.
d. Las palabras en singular incluyen el plural y viceversa.
e. Una referencia a un documento incluye una enmienda o suplemento, o reemplazo o novación de ese documento, pero sin tener en cuenta ninguna enmienda, suplemento, reemplazo o novación hecha en violación a este Contrato.
f. Una referencia a una de las Partes incluye a los sucesores y cesionarios permitidos de esa Parte.
III. CONDICIONES APLICABLES A TODOS LOS SERVICIOS OFRECIDOS POR LA CASA DE BOLSA
a. El CLIENTE deberá solicitar previamente por medio del Anexo II “Solicitud de Servicios” la provisión de cada servicio a la CASA DE BOLSA, a través de los canales y en la forma dispuesta por la CASA DE BOLSA, por sí mismo o a través de sus representantes debidamente acreditados.
b. El CLIENTE declara conocer y respetar las leyes para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, actos de corrupción y actos lesivos contra la administración pública nacional y extranjera, y declaro que notificare de inmediato a ITAÚ INVEST si tengo conocimiento de cualquier acto o hecho
relacionado con este contrato que viola dichas leyes, pudiendo ITAÚ INVEST tomar las medidas que estime
necesarias.
c. El CLIENTE autoriza expresamente a LA CASA DE BOLSA a solicitar, compartir información del Cliente a entidades del mismo Grupo Económico que LA CASA DE BOLSA. El CLIENTE autoriza y reconoce que toda modificación o actualización de información realizada ante el Banco Itaú podrá determinar la modificación y/o actualización de esa misma información, datos, etc., en LA CASA DE BOLSA.
d. EL CLIENTE declara estar en conocimiento de las normativas y reglamentaciones del BCP, CNV, BVA, SEPRELAD y cualquier otra entidad pública o privada que regule o pueda regular las actividades objeto de este Contrato.
e. El CLIENTE declara no tener vínculos con la CASA DE BOLSA, sus directores, empleados o accionistas por parentesco, consanguinidad, afinidad y/o participación en el capital Social. Asimismo, declara que, en caso de encontrarse vinculado a la CASA DE BOLSA, sus directores empleados o accionistas, por el vínculo de parentesco, consanguinidad, afinidad y/o participación en el capital Social deberá completar una declaración de acuerdo a lo indicado en el Anexo V.
f. EL CLIENTE también declara adherirse a los mecanismos de negociación, custodia, esquema de compensación y liquidación brindado por la BVPASA a través de su Sistema Electrónico de Negociación, conforme a lo establecido en las reglamentaciones vigentes, Resol. Nº 885/09 y Resol. N° 1879/19, emitidas por la Bolsa de Valores y Productos xx Xxxxxxxx; la Resol. CNV CG N° 30/2021, emitidas por la Comisión Nacional de Valores; y sus modificaciones. Asimismo, el CLIENTE declara conocer y aceptar que el emisor designará un representante de obligacionistas para los casos de incumplimiento en el pago de las obligaciones que se generen en la intermediación bajo este sistema.
g. En el caso de operaciones de venta de CDA, tanto en el mercado primario como en el mercado secundario, LA CASA DE BOLSA, se limita a comunicar a la entidad emisora el cambio de titularidad del CDA. LA CASA DE BOLSA, no se hace responsable del registro efectivo del cambio de titularidad por la entidad emisora del CDA ni ante la Superintendencia de Bancos del BCP, y en consecuencia la cobertura extendida por el Fondo de Garantía de Depósitos correspondiente.
h. El Cliente reconoce que, para el cobro del CDA, la entidad emisora podrá requerir que el mismo esté registrado como cliente de dicha institución, siendo su cumplimiento de responsabilidad exclusiva del Cliente.
i. El Cliente reconoce que en caso de ser categorizado como “inversor calificado” conforme a los incisos d) al k) del presente contrato, declara reconocer las medidas de riesgo de sus inversiones que podrá ofrecer LA CASA DE BOLSA, pudiendo solicitar en cualquier momento a LA CASA DE BOLSA dejar sin efecto su categorización de “inversor calificado”.
j. En caso de que El Cliente se encuentre habilitado para adquirir Bonos xxx Xxxxxx, el mismo declara conocer lo siguiente: a) Tener pleno conocimiento, aceptar y someternos a las disposiciones de los documentos dela emisión, incluyendo la Ley que autoriza la emisión, renegociación y otros reglamentarios, las resoluciones del Ministerio de Hacienda, las reglamentaciones del Banco Central del Paraguay y de la Comisión Nacional de Valores relacionadas a la negociación de Bonos xxx Xxxxxx Público custodiados en la Depositaria de Valores del Banco Central del Paraguay (“DEPO”).- b) Aceptar que (i) la Bolsa de Valores actúa como Agente
de Custodia y de Liquidación, siempre y cuando no sea un participante directo en la DEPO. c) Conocer y aceptar que los pagos correspondientes a las acreencias emergentes de los Bonos xxx Xxxxxx Público serán acreditados en (i) el Agente de Liquidación de la Bolsa de Valores, y que la misma será la encargada de arbitrar los medios para hacer efectivo el pago al Beneficiario/Propietario liberando al emisor y a su agente financiero de cualquier responsabilidad una vez que se acredite el monto en la cuenta del Agente de Liquidación, (ii) para participantes directos en la DEPO, cuyos títulos se encuentren depositados en sus cuentas custodia,
los pagos serán acreditados en sus cuentas de liquidación en la Liquidación Bruta en Tiempo Real (“LBTR”),
(iii) para Beneficiarios o participantes directos que hayan depositado en la cuenta custodia de la Bolsa de Valores, para el pago efectivo se procederá de conformidad a lo previsto en el Contrato de Agencia para el Registro, Colocación y Pago de Bonos xxx Xxxxxx Público, suscripto entre la Bolsa de Valores y el Ministerio de Hacienda, y (iv) para beneficiarios indirectos no residentes, los pagos serán acreditados en la cuenta de liquidación del Agente de liquidación xxx Xxxxxxxx en la LBTR .- d) Xxxxxxx y aceptar que la relación jurídica con los intermediarios de valores se rigen por las normas aplicables en el mercado de valores y
las disposiciones reglamentarias dictadas por la Comisión Nacional de Valores, no siendo bajo concepto alguno el Banco Central del Paraguay, la Comisión Nacional de Valores, el Ministerio de Hacienda o el Estado Paraguayo responsables por ningún daño o perjuicio sufrido en razón de actos u omisiones por parte de la Bolsa de Valores o del intermediario de valores operante.- e) Otorgar la autorización expresa de proveer la información sobre su identidad que sea requerida, a través de los intermediarios de valores, por la Bolsa de Valores y la Depositaría del Banco Central del Paraguay para su correcta identificación en la cuenta custodio de la Bolsa de Valores en la Depositaría de Valores del Banco Central del Paraguay.- f) Xxxxxxx y aceptar que los intermediarios de valores serán responsables de proveer, por medio de la Bolsa de Valores, a la Depositaría de Valores del Banco Central del Paraguay, los datos concernientes a su identidad a fin de su identificación en las subcuentas custodio de la Bolsa de Valores habilitada en la Depositaría de Valores del Banco Central del Paraguay. Asimismo, declaro exonerar al Estado Paraguayo y a su Agente Financiero cualquier error, omisión, adulteración, o cualquier tipo de conflicto que pudiese derivar de este registro, que sean consecuencia de las informaciones proveídas en su calidad de intermediario de valores.
k. Para los Servicios de suscripción/rescate de cuotas partes de fondos internacionales, cada transacción será negociada entre la CASA DE BOLSA y el CLIENTE, de acuerdo a sus respectivas condiciones comerciales. Las cláusulas de la sección 7 del Contrato Único de Servicios no aplican para servicios de suscripción y rescate de fondos internacionales.
IV. CUENTA BANCARIA DEL CLIENTE
a. El CLIENTE deberá tener una cuenta corriente o cuenta de ahorros en Guaraníes y/o Dólares Americanos en alguna entidad bancaria y financiera xxx xxxxxxx debidamente autorizada por el Banco Central del Paraguay, la cual es declarada en el Anexo I (la “Cuenta Bancaria”).
b. Créditos a favor del CLIENTE. El CLIENTE autoriza según la instrucción otorgada a la CASA DE BOLSA en el Anexo I o el Anexo VI en caso de cuentas indistintas, a depositar en la Cuenta Bancaria los siguientes importes: el capital al vencimiento de los títulos, el monto de los intereses resultantes de las inversiones, los rendimientos, dividendos, amortizaciones, rescates, liquidaciones y todo saldo a favor del CLIENTE. La
obligación de la CASA DE BOLSA de realizar créditos a favor del CLIENTE estará sujeta a la recepción efectiva de los fondos que correspondan al CLIENTE por parte de las Depositarias de Valores Elegibles u otros custodios.
c. En caso de que el CLIENTE sea una persona jurídica, el CLIENTE podrá instruir a LA CASA DE BOLSA que el crédito sea realizado a una cuenta distinta a la Cuenta Bancaria declarada; en cuyo caso dicha cuenta será considerada únicamente respecto a esa operación particular. LA CASA DE BOLSA no estará obligada a realizar créditos a cuentas que no sean de titularidad del CLIENTE.
d. Débitos a cuenta del CLIENTE. El CLIENTE también autoriza a LA CASA DE BOLSA a realizar los débitos que correspondan a través de instrucciones remitidas a Banco Itaú derivados directa o indirectamente de las operaciones y los créditos pertinentes en la cuenta de LA CASA DE BOLSA. En caso de que el CLIENTE no declare una Cuenta Bancaria, o que la Cuenta Bancaria declarada haya sido cerrada, no se encuentre disponible, o no posea fondos, a los efectos de esta sección, el CLIENTE autoriza a LA CASA DE BOLSA a realizar los créditos o débitos requeridos en relación con este Contrato de cualquier cuenta que el CLIENTE posea en Banco Itaú. El presente Contrato será considerado como una instrucción suficiente a Banco Itaú.
e. Para el caso de cuentas indistintas, el fondeo para inversiones/operaciones en LA CASA DE BOLSA podrá ser realizado desde la cuenta bancaria de cualquiera de los titulares. Los créditos, rescates y liquidaciones de posiciones correspondientes a inversiones/operaciones en LA CASA DE BOLSA serán acreditados exclusivamente en la Cuenta Bancaria.
f. En caso de que el CLIENTE quede sobregirado en su posición, en razón de las operaciones cursadas o en caso de débitos por comisiones acordadas, LA CASA DE BOLSA podrá reportar las especies bursátiles registradas en la cuenta comitente del CLIENTE ante la BVA y a los fines de dejar cubierto el mencionado
xxxxxxxxx, aplicando la tasa de interés que correspondiere, salvo acuerdo expreso de Partes en otro sentido.
V. INSTRUCIONES DEL CLIENTE A LA CASA DE BOLSA
a. El CLIENTE instruirá a LA CASA DE BOLSA respecto a los Servicios a través de sus representantes debidamente autorizados conforme el Xxxxx XXX.
b. El CLIENTE faculta a LA CASA DE BOLSA a ejecutar órdenes de operaciones bursátiles y no bursátiles de compra/venta u ofertas y custodia de certificados de depósitos, así como de intermediación para fondos locales e internacionales que se encuentran disponibles a través de formularios físicos y/o electrónicos de LA CASA DE BOLSA.
c. Las órdenes podrán transmitirse en cualquier formato que LA CASA DE BOLSA disponibilice, incluyendo, sin limitación, formularios físicos o electrónicos. No se considerarán las ordenes que no posean toda la información requerida por parte de LA CASA DE BOLSA.
d. Las órdenes podrán transmitirse en cualquier medio que LA CASA DE BOLSA disponibilice, incluyendo, sin limitación: en papel y con firma ológrafa, plataformas tecnológicas habilitadas por LA CASA DE BOLSA (web y aplicativos móviles), teléfono (siendo las llamadas grabadas por LA CASA DE BOLSA), y correo electrónico.
e. LA CASA DE BOLSA se reserva el derecho a ejecutar o abstenerse de ejecutar las órdenes del CLIENTE y/o sus representantes, sin que ello implique responsabilidad por parte de LA CASA DE BOLSA. Asimismo, LA CASA DE BOLSA podrá rechazar o cancelar órdenes del CLIENTE, cuando estén bajo éstas condiciones:
(i) cuando las órdenes o su ejecución representen un riesgo financiero para el CLIENTE;
(ii) cuando las órdenes o su ejecución representen un riesgo financiero para el mercado;
(iii) cuando las órdenes o su ejecución incumplan alguna de las disposiciones de la CNV, la BVA, la SEPRELAD o cualquier otra normativa legal vigente en la República del Paraguay;
(iv) cuando las órdenes provengan de representantes no autorizados o debidamente acreditados del CLIENTE; o (v) por otros criterios de riesgo internos definidos por LA CASA DE BOLSA.
f. Las órdenes ejecutadas relacionadas a operaciones bursátiles, por LA CASA DE BOLSA, por cuenta, orden y riesgo del CLIENTE quedan sujetas a las disposiciones emanadas del Estatuto Social de la BVA, el Reglamento de Operaciones de la BVA, Reglamento Interno de la BVA, el Código de Ética de la BVA, los Reglamentos de
los distintos instrumentos registrados en la BVA, disposiciones del Directorio y la Junta Operativa de la BVA, así como las modificaciones de las mismas que el CLIENTE declara conocer y aceptar. Asimismo, el CLIENTE manifiesta estar de acuerdo en que las disposiciones se encuentras sujetas a modificaciones de la BVA y la CNV, por lo que LA CASA DE BOLSA se compromete a poner a disposición del CLIENTE a través de sus canales
habilitados toda vez que tenga conocimiento de aquellas modificaciones que afecten la operativa de sus
negociaciones.
g. Modalidades de cuenta: La cuenta del CLIENTE ante LA CASA DE BOLSA podrá abrirse en cualquiera de las siguientes modalidades:
Individual: cuenta con un único titular persona física o jurídica. La operación en la cuenta se realizará con la instrucción del titular conforme Anexo I o de las personas autorizadas según Xxxxx XXX. La responsabilidad por cualquier obligación resultante de su uso será del titular de dicha cuenta, independientemente de quién haya emitido la instrucción.
Indistinta: cuenta con dos o más titulares personas físicas quienes podrán operar en la cuenta con instrucción individual e indistinta según solicitud expuesta en el Anexo VI. La responsabilidad por cualquier obligación resultante de su uso será en forma solidaria de todos los titulares de dicha cuenta, independientemente de quién haya emitido la instrucción.
h. En caso de que el CLIENTE transmita a LA CASA DE BOLSA una orden y/o instrucción por los canales que fueren habilitados para ese servicio, que requiera que LA CASA DE BOLSA asuma una postura el mercado, y que, al momento de cerrar la operación, el CLIENTE desista de la orden y/o instrucción emitida por motivos ajenos a LA CASA DE BOLSA, las eventuales pérdidas generadas por dicha operación serán responsabilidad del CLIENTE.
i. En caso de que el CLIENTE decida la exclusión de las personas autorizadas, deberá hacerlo según lo
establecido en el Anexo IV.
VI. REMUNERACIÓN
a. Como compensación por los Servicios prestados bajo este Contrato, el CLIENTE pagará a la CASA DE BOLSA los honorarios que sean acordados entre las Partes dependiendo del tipo de Servicio. En caso de falta de acuerdo específico de las Partes, se aplicará el Cuadro de Tasas y Tarifas Vigentes. Los honorarios acordados por las Partes y aquellos establecidos en el Cuadro de Tasas y Tarifas Vigentes no incluyen impuesto al valor agregado, salvo que las Partes lo acuerden expresamente.
b. El CLIENTE abonará los honorarios debidos a la CASA DE BOLSA, mediante débito desde la Cuenta Bancaria o mediante transferencia bancaria desde alguna entidad bancaria o financiera xxx xxxxxxx, a favor de la cuenta de la CASA DE BOLSA en la cuenta corriente habilitada al efecto.
c. La CASA DE BOLSA deberá emitir las facturas relacionadas al Servicio a favor del CLIENTE. En caso de que el CLIENTE consideré que los términos de una factura errónea o irregular, el CLIENTE dispone hasta el último día hábil del mes de presentación de la factura para realizar reclamos. En caso de que no se presenten reclamos dentro de dicho plazo, la factura se considerará aceptada.
d. El CLIENTE acepta y reconoce que los gastos, costos y expensas en las cuáles pudiera incurrir para la realización del servicio, serán exclusivamente por su cuenta y orden. Entre estos se incluyen las comisiones por operaciones, aranceles de BVPASA, aranceles en concepto de custodia, monto resultante de las respectivas liquidaciones de operaciones, márgenes de garantía o variación de las operaciones xxx xxxxxxx de futuros, y otros gastos ocasionados por variaciones en el proceso de operaciones.
e. Toda instrucción por parte del CLIENTE respecto a un Servicio será considerada como una autorización para la CASA DE BOLSA y Banco Itaú para debitar los montos requeridos para procesar la operación respectiva, incluyendo honorarios, gastos, costos, expensas e impuestos, de la Cuenta Bancaria.
VII. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LAS PARTES
a. ITAÚ INVEST realiza las siguientes declaraciones y garantiza lo siguiente:
(i) Este Contrato no viola ninguna ley aplicable ni está en conflicto con, o constituye un incumplimiento bajo los estatutos sociales de ITAÚ INVEST o de otro documento orgánico, contrato, sentencia, acto administrativo, etc., aplicable a ITAÚ INVEST.
(ii) ITAÚ INVEST declara que cuenta con todas las habilitaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad, las cuales serán extendidas a los locales donde podría actuar con sus servicios, siendo exclusiva responsabilidad de ITAÚ INVEST mantenerlas al día.
(iii) ITAÚ INVEST asume plenamente la responsabilidad en la gestión y/o actividad que realice en el marco del presente Contrato y de toda obligación de carácter tributario, civil o laboral u otros, establecidos por disposiciones legales vigentes que graven y regulen su actividad, así como tributos y cargas que se adeuden con motivo de la suscripción del presente Contrato. Así también ITAÚ INVEST asume la responsabilidad de
contar con un plan de contingencia para los casos en que no pueda brindar parcial o totalmente los servicios contratados.
b. El CLIENTE por su parte realiza las siguientes declaraciones y garantiza lo siguiente:
(i) Este Contrato ha sido debidamente autorizado y firmado por el CLIENTE.
(ii) Autoriza expresamente a ITAÚ INVEST a solicitar, compartir información del Cliente a entidades del mismo Grupo Económico que ITAÚ INVEST.
(iii) El CLIENTE autoriza y reconoce que toda modificación o actualización de información realizada ante el Banco Itaú podrá determinar la modificación y/o actualización de esa misma información, datos, etc., en ITAÚ INVEST.
(iv) Este Contrato no viola ninguna ley aplicable ni está en conflicto con, o constituye un incumplimiento bajo los estatutos sociales del CLIENTE o de otro documento orgánico, contrato, sentencia, acto administrativo, etc. en caso que resulte aplicable al CLIENTE.
(v) Toda la información proporcionada por el CLIENTE a ITAÚ INVEST es precisa, completa y se encuentra
vigente.
(vi) EL CLIENTE declara estar en conocimiento de las normativas y reglamentaciones del BCP, CNV, BVPASA, SEPRELAD y cualquier otra entidad pública o privada que regule o pueda regular las actividades objeto de este Contrato.
(vii) El CLIENTE declara no tener vínculos con ITAÚ INVEST, sus directores, empleados o accionistas por parentesco, consanguinidad, afinidad y/o participación en el capital Social. Asimismo, declara que, en caso de encontrarse vinculado a ITAÚ INVEST, sus directores empleados o accionistas, por el vínculo de parentesco, consanguinidad, afinidad y/o participación en el capital Social deberá completar una declaración de acuerdo a lo indicado en el Anexo V.
(viii) El CLIENTE declara aceptar y adherirse a la desmaterialización o metodología de emisión, control, negociación y custodia de los instrumentos por medios informáticos, que consiste en la eliminación de la circulación de títulos físicos emitidos e impresos por los emisores. En su reemplazo, se emite un título global representativo de los mismos que queda en custodia de la BVPASA, pudiendo esta última tercerizar la custodia con algún banco de plaza.
(ix) EL CLIENTE también declara adherirse a los mecanismos de negociación, custodia, esquema de compensación y liquidación brindado por la BVPASA a través de su Sistema Electrónico de Negociación, conforme a lo establecido en las reglamentaciones vigentes, Resol. Nº 885/09 y Resol. N° 1879/19, emitidas por la Bolsa de Valores y Productos xx Xxxxxxxx; la Resol. CNV CG N° 30/2021, emitidas por la Comisión Nacional de Valores; y sus modificaciones. Asimismo, el CLIENTE declara conocer y aceptar que el emisor designará un representante de obligacionistas para los casos de incumplimiento en el pago de las obligaciones que se generen en la intermediación bajo este sistema.
(x) En el caso de operaciones de venta de CDA, tanto en el mercado primario como en el mercado secundario, ITAÚ INVEST, se limita a comunicar a la entidad emisora el cambio de titularidad del CDA. ITAÚ INVEST, no se hace responsable del registro efectivo del cambio de titularidad por la entidad emisora del CDA ni ante la Superintendencia de Bancos del BCP, y en consecuencia la cobertura extendida por el Fondo de Garantía de Depósitos correspondiente.
(xi) El Cliente reconoce que, para el cobro del CDA, la entidad emisora podrá requerir que el mismo esté registrado como cliente de dicha institución, siendo su cumplimiento de responsabilidad exclusiva del Cliente.
(xii) El cliente reconoce que ha sido debida y claramente informado que (a) la circunstancia que la Comisión Nacional de Valores haya inscrito esta emisión en el Registro de Valores a su cargo, no significa que garantice su pago o la solvencia del emisor; (b) la Comisión Nacional de Valores no se pronuncia sobre la calidad de los valores ofrecidos (aclarar el tipo de título de deuda) como inversión y, por ende, el riesgo en su adquisición es de mi exclusiva responsabilidad; y (c) al momento de adquirir valores, he recibido el prospecto que da cuenta de la emisión y he tenido la oportunidad de consultar los antecedentes necesarios para una cabal comprensión del riesgo asumido en la adquisición de estos valores.
c. Cualquiera de las Partes notificará inmediatamente a la otra Parte por escrito sobre cualquier circunstancia que afecte la capacidad o pueda afectar a la capacidad de la Parte declarante de hacer las declaraciones y otorgar las garantías precedentes en cualquier momento. Ante la recepción de dicha notificación, la Parte receptora de la notificación tendrá el derecho de terminar este Contrato, debiendo comunicar dicha intención a la otra Parte, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación respectiva. En caso de que una Parte decida terminar el Contrato según lo establecido en esta cláusula. A partir de esta notificación IICB inactivará las cuentas de forma inmediata y se procederá a iniciar un proceso de salida para liquidar la posición dentro de IICB y/o analizar la transferencia de la cartera a otra Casa de Bolsa, de conformidad a instrucciones proporcionadas por el cliente.
VIII. PROTECCIÓN DE DATOS.
a. Generalidades. En cumplimiento de las leyes aplicables y la Política de Privacidad disponible en el portal web de ITAÚ INVEST y otras aplicaciones disponibles, el CLIENTE manifiesta expresamente su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para todos los fines descriptos a continuación. El CLIENTE acepta que ITAÚ INVEST trate sus datos personales con las siguientes finalidades: a) contratar, mantener y seguir el cumplimiento de los contratos de los productos y servicios que tenga con ITAÚ INVEST, evaluando para ello, cuando sea preciso, solvencia y riesgo crediticio, b) verificar su identidad, solvencia económica, situación patrimonial, cumplimiento de sus obligaciones comerciales y tributarias, c) desarrollar acciones comerciales en general (incluyendo encuestas), y en particular, ofrecimiento y/o recomendación de productos y servicios de ITAÚ INVEST y empresas del grupo económico (locales o extranjeras), que puedan resultar de su interés, teniendo en cuenta los que haya contratado en el pasado, d) comunicar los datos personales a reguladores, entidades del Grupo económico de ITAÚ INVEST, colaboradores y/o participadas para el cumplimiento de obligaciones regulatorias y el desarrollo de acciones comerciales sobre sus productos y servicios, generales
o personalizadas, por cualquier medio, e) otorgar acceso a terceros proveedores de servicios de ITAÚ INVEST y que tratan los referidos datos en nombre y por cuenta de ITAÚ INVEST como consecuencia de la ejecución del contrato de prestación de servicios que ITAÚ INVEST mantiene con los mismos, f) tratar o comunicar sus datos personales a terceros, incluyendo a reguladores o entidades públicas, sean o no empresas del Grupo Económico de ITAÚ INVEST, para prevenir, investigar y/o descubrir el fraude o cualquier otro motivo fundado por reguladores o entidades públicas, tratamiento que se realiza en base al interés legítimo que mantiene ITAÚ INVEST, y tratar sus datos para cumplir las obligaciones legales y fiscales que resulten aplicables,
tales como la prevención xx Xxxxxx de Dinero o Bienes y financiación del terrorismo. Las finalidades así
individualizadas son meramente referenciales, sin representar una lista taxativa. Si hay cambios en las finalidades para el tratamiento de datos personales que no sean compatibles con el presente consentimiento otorgado, ITAÚ INVEST o BIPy comunicará con anticipación sobre los cambios en la finalidad, y el CLIENTE podrá revocar su consentimiento, si no está de acuerdo con los cambios. Finalmente, ITAÚ INVEST informará que el CLIENTE podrá ejercer sus derechos de acceso, actualización, rectificación, supresión, oposición
y portabilidad de sus datos personales, así mismo, también tendrá el derecho de revocar el presente consentimiento de forma expresa y a título gratuito. Cuando facilite los datos personales de terceros, tales como codeudores, garantes; endosantes; representantes legales (apoderados); beneficiarios de operaciones de pago realizadas por otros clientes de ITAÚ INVEST; beneficiarios de fideicomisos; arrendadores; titulares reales; deudores de clientes (por ejemplo, en caso de concurso); accionistas de sociedades; representantes de una persona jurídica (que puede ser un cliente o un proveedor). El CLIENTE informará a dichas personas que fueron proporcionados sus datos para que ITAÚ INVEST trate su información personal y remita la Política de Privacidad de ITAÚ INVEST.
b. Mandato. Por medio de este contrato ITAÚ INVEST cuenta con suficiente mandato en los términos del Art. 917 Inc. “a” del Código Civil, para que por propia cuenta o a través de empresas especializadas en tratamiento de datos crediticios (Equifax, Criterion u otras) pueda recabar y/o proporcionar información en
plaza referente a datos personales, situación patrimonial, solvencia económica, o cumplimiento de cualquier obligación comercial del CLIENTE Igualmente, ITAÚ INVEST podrá verificar, confirmar y/o certificar los datos suministrados a los efectos de contar con los elementos de juicio y análisis necesarios para conceder los servicios detallados en el presente contrato que el CLIENTE podrá gestionar ante ITAÚ INVEST. El CLIENTE podrá solicitar a ITAÚ INVEST una copia de dichos informes previa solicitud. Asimismo, ITAÚ INVEST podrá comunicar a terceros o incluir el nombre del CLIENTE en los registros o empresas que traten datos crediticios y tengan base de datos e informaciones sobre clientes morosos, cuando surjan atrasos de pagos en plazos superiores a los establecidos en la legislación nacional. La eliminación de tales datos de dichos registros se realizará de acuerdo a los términos establecidos en la ley vigente que regula esta materia.
c. Información de cuentas a terceros. Por medio de este contrato, el CLIENTE autoriza a ITAÚ INVEST a compartir sus datos a terceros (incluyendo a otras entidades del Grupo Económico Itaú y reguladores). En estos supuestos, ITAÚ INVEST podrá comunicar información del CLIENTE, entre otros incluyendo pero no limitando: a) Si opera con ITAÚ INVEST, b) la antigüedad operando, c) existencia de cuentas vigentes, y/o; así como informaciones solicitadas y/o autorizaciones que xxxx xxxxxxxxx. ITAÚ INVEST cuenta con la facultad de acceder y/u obtener del directamente de la Subsecretaría de Estado de Tributación (S.E.T.) Certificado de Cumplimiento Tributario, Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia, o Constancia de No ser Contribuyente del CLIENTE, todas las veces que ITAÚ INVEST estime conveniente, y/o si se encuentra obligado a ello. En el caso de un Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia, el CLIENTE deberá atender
y resolver esa situación ante la Administración Tributaria. En este caso, ITAÚ INVEST queda liberado de
cualquier responsabilidad emergente de los actos realizados por el CLIENTE.
d. Relevo de responsabilidad. Igualmente, el CLIENTE releva expresa e irrevocablemente a ITAÚ INVEST del deber xxx xxxxxxx, cuando la información sea proveída a otras instituciones, sean financieras o no, nacionales o extranjeras, que mantengan relación con ITAÚ INVEST, ya sea contractual o societaria, quedando ITAÚ INVEST plenamente facultado y autorizado, a proveer información sobre las operaciones realizadas y/o cualquier otra que sea de conocimiento de ITAÚ INVEST por causa de la relación contractual, deslindando a ITAÚ INVEST de la responsabilidad por la autenticidad de los mismos.
e. En cuanto al servicio denominado Homebroker autorizo bajo mi completa responsabilidad y renunciando a cualquier reclamo judicial o extrajudicial por las informaciones suministradas en eventos tales como fraudes comprobados ocasionados por terceras personas u otros eventos relevantes, declarando que estoy en pleno conocimiento del riesgo que implica la provisión de tales informaciones vía telefónica o correo electrónico.
IX. MODIFICACIONES. INTEGRIDAD DEL CONTRATO
Este Contrato constituye el acuerdo completo entre las Partes, y ni este Contrato ni ninguna de sus disposiciones pueden ser enmendadas, cambiadas, renunciadas, retiradas o terminadas, a menos que sea por medio de una declaración por escrito firmada por una de las Partes contra la cual se alega la aplicación de la enmienda, cambio, renuncia, retiro o terminación.
X. PROHIBICIÓN DE CESIÓN
Ninguna de las Partes podrá ceder total o parcialmente este Contrato sin la autorización previa y por escrito de la otra Parte.
XI. GENERALIDADES
Si alguna de las cláusulas o condiciones de este acuerdo fuere total o parcialmente nulo, tal nulidad afectará únicamente a dicha disposición o cláusula. En todo lo demás, este acuerdo seguirá válido y vinculante como si la disposición o cláusula nula no hubiera formado parte del mismo, y solo se anulará en la medida en que dicha cláusula o disposición sea nula.
XII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
a. Este Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República del Paraguay.
b. Las Partes acuerdan someter cualquier controversia que surja de la interpretación o ejecución del Contrato Único de Servicios, las condiciones específicas y sus anexos, inclusive posteriores a su terminación y que no pueda ser resuelta por negociación directa entre las Partes a la jurisdicción y competencia de los Jueces y tribunales de la Ciudad xx Xxxxxxxx, capital de la República del Paraguay.
El CLIENTE declara conocer y aceptar las cláusulas de este Contrato y que ha recibido una copia del mismo, con sus anexos, en caso de que los posea. Así también declara saber que el Contrato, sus anexos y las eventuales modificaciones se encuentran disponibles en la página web oficial de ITAÚ INVEST.
La CASA DE BOLSA:
Firma:
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El CLIENTE:
Firma:
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xxxxxxxxxx.xxx.xx
021 417 1100 y Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
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Una vez completo e impreso, este contrato debe ir firmado en todas sus páginas para la entrega a Itaú Invest Casa de Bolsa.
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* Horario de Atención: Lunes a viernes de 08:30 a 17:30 hs.