CONVOCATORIA Y BASES DE SELECCIÓN DE UN VIGILANTE- MONITOR DEPORTIVO DE INSTALACIONES DE DEPORTIVAS MUNICIPALES.
CONVOCATORIA Y BASES DE SELECCIÓN DE UN VIGILANTE- MONITOR DEPORTIVO DE INSTALACIONES DE DEPORTIVAS MUNICIPALES.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
PRIMERA. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la selección y contratación de una plaza de vigilante-monitor deportivo, mediante proceso de concurso-oposición, en régimen laboral temporal en régimen de interinidad por necesidades del servicio, a jornada completa o parcial, según las necesidades del servicio, en los días de apertura de las instalaciones deportivas municipales.
En todo caso, el horario se determinará en función de las necesidades del servicio, y según los tunos que se determinen, para la época de apertura de las mismas en las temporadas de invierno y verano.
El servicio de Instalaciones deportivas es un servicio permanente y de no proceder a la contratación de los puestos mencionados anteriormente habría que suprimir el servicio, por lo que se considera un caso excepcional, necesario, urgente e inaplazable para velar por la seguridad de los ciudadanos y atender correctamente su funcionamiento. La contratación de personal que resulte de las presentes bases no supone incremento del personal con respecto a la dotación del ejercicio anterior.
Características:
Las principales funciones que tiene encomendadas son las siguientes:
Vigilancia y cuidado de las instalaciones deportivas municipales.
Cuidar de que el comportamiento de los usuarios se ajuste a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la utilización de las instalaciones deportivas municipales xx Xxxxxxx.
Velar en todo momento por la seguridad de los usuarios de las instalaciones deportivas municipales en las que prestan su trabajo.
Prestar los primeros auxilios que sean precisos.
Asegurar el buen funcionamiento de los utensilios del botiquín existente en las distintas instalaciones deportivas municipales.
Impartir cursos propuestos en virtud de las competencias acreditadas, si les fuera encomendado, en los términos y horarios a concretar en su caso.
Xxxxxxx las necesidades propias que requiera su entorno cercano.
Apertura y cierre de las instalaciones deportivas municipales, en los términos que les sean indicados.
Asumir relaciones con los padres y otros grupos, organizar y coordinar actividades.
Cuantas otras funciones relacionadas con su puesto de trabajo, que le sean encomendadas y de conformidad con las directrices que, en su caso, se dispongan por las Concejalías de Empleo y Deportes.
SEGUNDA. Modalidad del contrato.
La modalidad del contrato es la de contrato laboral de interinidad a tiempo completo, según necesidades del servicio, regulada el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico de los Trabajadores.
La duración del contrato se extenderá para el periodo de apertura de las Instalaciones Deportivas Municipales, para la temporada correspondiente al año 2018-19 y, en todo caso, hasta su cobertura definitiva.
La jornada de trabajo será en horario de mañana, tarde o noche (verano) para un vigilante- monitor deportivo, encargado de la vigilancia de los usuarios de instalaciones deportivas municipales, comprensiva de lunes x xxxxxxx con carácter general, con los descansos que establece la Ley.
TERCERA. Condiciones de admisión de aspirantes.
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, según lo dispuesto en el artículo 56 del R.D. legislativo 5/2015 de 30 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) En cuanto al acceso de los nacionales de otros Estados, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 de del R.D. legislativo 5/2015 de 30 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas: Aportar declaración responsable/certificado médico en el que se haga constar que no padece enfermedad o deficiencia física o psíquica para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.
d) Xxxxx cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
f) En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleado público.
g) Poseer el título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
CUARTA. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes de participación en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán a la Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, o bien a través de cualquiera de los demás medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del día de la publicación de estas Bases en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web municipal.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas en Correos antes de ser certificadas.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá, para ser admitida, adelantar simultáneamente la remisión mediante fax dirigido al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx al número 953724140.
Las solicitudes de participación deberán cumplimentarse según modelo Xxxxx XX que se adjunta a estas bases o instancia general siempre que recoja el mismo contenido que el Anexo II.
Las bases de las pruebas selectivas y el resto de las publicaciones (listas provisional y definitiva de admitidos y excluidos y demás) se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y en la página web municipal.
La solicitud deberá ir acompañada por (Xxxxx XXX):
Fotocopia del DNI-NIE o, en su caso, pasaporte.
Fotocopia de la titulación exigida vigente.
Declaración en la que se haga constar que no padece enfermedad o deficiencia física o psíquica para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo y que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del R.D. legislativo 5/2015 de 30 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Anexo IV).
Currículum vitae del aspirante.
Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.
En el caso de alegar experiencia para su valoración: Informe de vida laboral actualizado emitido por la Seguridad Social, Certificado de empresa y Copia de los contratos laborales, que acrediten los datos laborales manifestados en el currículo. Esta documentación es necesaria para la valoración de los méritos por experiencia profesional, de otra forma no se podrá proceder a cotejar ni a valorar los mismos.
La no aportación de esta documentación dentro del plazo de presentación de instancias/solicitudes determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos.
La documentación acreditativa de méritos se presentará en fotocopia. La presentación de esta documentación compulsada o de los originales para su cotejo solamente se exigirá a las primeras diez personas según el orden de puntuación final del concurso.
QUINTA. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de 3 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de 3 días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
SEXTA. Tribunal.
- Presidente: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Presidente suplente: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
- Tres Vocales :
- Vocal 1: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx
- Suplente: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
- Xxxxx 0: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Vocal 3: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
- Secretario, el de la Corporación, Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx: Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del órgano de selección a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web.
Los miembros del Tribunal, podrán ser recusados por las personas aspirantes de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Para aquellas pruebas que lo requieran el órgano de selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de selección
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
De conformidad con el artículo 60 del R.D. legislativo 5/2015 de 30 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
SÉPTIMA. Sistema de selección y desarrollo de los procesos. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
El procedimiento de selección de los aspirantes se desarrollará en dos fases: oposición y concurso.
La fase de oposición será previa a la de concurso, siendo eliminatoria y obligatoria para los aspirantes, celebrándose en fecha distinta por cada una de los puestos a cubrir.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal.
En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán de acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Finalizada la fase de oposición, el tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.
A) FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición constará de dos ejercicios. Ambos ejercicios tienen carácter eliminatorio.
1º.- Prueba Teórica. Consistirá en la contestación a un cuestionario de 20 preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, de las que sólo una es correcta, relacionado con el desempeño del puesto de trabajo y versara sobre las materias relacionadas en el Anexo I.
La forma de valoración será: número de aciertos – (número de errores/3)
El cuestionario podrá contener preguntas de reserva que los aspirantes deberán responder para que puedan ser valoradas en sustitución de las que, eventualmente, el tribunal declarase invalidadas por causas justificadas. La corrección y calificación del test, se hará de forma anónima, utilizándose para ello un sistema que garantice la objetividad de las puntuaciones otorgadas y el anonimato de los aspirantes.
La puntuación máxima de este ejercicio es 10 puntos, siendo necesaria la obtención de 5 puntos para la superación del mismo y poder pasar a la fase de concurso.
B) FASE DE CONCURSO
Desarrollo de la fase de concurso.- El tribunal calificador valorará los méritos presentados por los/as aspirantes, hasta un xxxxxx xx xxxx puntos.
Únicamente se valorarán los méritos de quienes hubiesen superado la fase de oposición.
El Tribunal de Selección valorará exclusivamente los méritos presentados en documentos debidamente acreditados por los/las aspirantes con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no valorando los documentos que no se acrediten según la documentación exigida en las presentes bases.
Los méritos y documentación presentada serán valorados por el Tribunal con arreglo al siguiente baremo:
1.- Experiencia laboral: en relación con la plaza convocada. (Experiencia laboral en puestos de trabajo de monitor deportivo. Con una valoración máxima de 6 puntos.
a) Por contrataciones efectuadas por cualquier Administración Pública, se valorará hasta un máximo de 6 puntos:
– Por cada mes completo trabajado a jornada completa: 0,10 puntos.
– Por cada mes completo trabajado a tiempo parcial: 0,05 puntos.
En el caso de no haber completado un mes de trabajo se valorará la parte proporcional de los días completos trabajados.
La experiencia laboral en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, no será necesaria acreditarla, el Servicio de personal del Ayuntamiento aportará el correspondiente informe.
Se acreditarán los servicios prestados en la misma categoría del puesto al que se opta, en alguna Administración Pública, mediante la presentación de Certificado/s de Servicios prestados emitido por la Administración en la que se prestara el servicio.
Se acreditará los servicios prestados en la misma categoría del puesto al que se opta, en por cuenta propia o en empresas Privadas, mediante la presentación de Informe de Vida Laboral acompañado de fotocopia compulsada de los contratos de trabajo acreditativos de la prestación del referido servicio.
2.-Formación y Titulación. Por cursos de formación realizados relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar, así como por estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria, se valorará hasta un máximo de 4 puntos:
Formación:
– Si en el documento correspondiente al curso no se especifica el número de horas, se valorará con 0,03 puntos.
– Resto de cursos, hasta 25 horas de duración: 0,10 puntos.
– Por cada curso realizado de 26 a 49 horas: 0,25 puntos.
– Por cada curso realizado de 50 a 99 horas: 0,50 puntos.
– Por cada curso realizado de 100 a 199 horas: 0,75 puntos
– Por cada curso realizado de 200 o más horas: 1 punto.
– Curso de Soporte Vital Básico y DESA autorización de uso de D.E.S.A en vigor. (decreto 9/2009 por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos fuera del ambiente sanitario.(2009/1876)): 1,25 puntos.
Los cursos que vinieran expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a diez horas.
Se considerarán organismos oficiales, los Ministerios, las Universidades, las CC.AA., las Administraciones locales u organismos dependientes de cualquiera de los anteriores, así como Federaciones, Colegios Oficiales Profesionales y Sindicatos, siempre que dichos cursos estén homologados por Organismo público
Titulación*, superior a la exigida en la convocatoria (titulaciones no acumulativas), (se valorará hasta un máximo de 1,50 puntos):
-Licenciado en Ciencias de la Actividad física y el Deporte: 1,50 puntos.
-Diplomado en Magisterio, Educación Física: 1 punto.
-Título TAFAD: 0,50 puntos.
Si alguna de estas titulaciones ha servido como requisito de acceso no será valorada.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante fotocopia de los títulos, en los que deberá constar el nombre y apellidos del aspirante y el número de horas; deberá constar, en todo caso, la denominación de curso, firma acreditativa y el sello del organismo.
En ningún caso se valorarán cursos que no guarden relación con la naturaleza del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En aquellos cursos que haciendo referencia a la naturaleza del puesto objeto de la convocatoria no se pueda distinguir del resto de materias impartidas al no haberse individualizado se valorará con 0,03 puntos.
Los méritos alegados y no justificados con la documentación acreditativa correspondiente especificada en las presentes bases no serán tenidos en cuenta por el Tribunal de Selección.
*La titulación académica no es acumulativa. No se valorarán aquellos méritos o circunstancias que no hayan sido acreditados documentalmente por los aspirantes en el momento de la finalización de la presentación de solicitudes conforme a las citadas bases.
OCTAVA. Calificación.
La calificación final será la suma de ambas fases. En caso de empate, prevalecerá la mayor puntuación en formación. De persistir el empate prevalecerá la persona con mayor puntuación en el apartado de experiencia. Si el empate nuevamente persistiera se resolvería por sorteo.
NOVENA. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación de mayor a menor, en el Tablón de edictos del Ayuntamiento.. Dicha relación se elevará a la Presidencia de la Corporación.
Los aspirantes deberán presentar antes de la incorporación al puesto de trabajo Certificación médica en la que se haga constar que no padece enfermedad o deficiencia física o psíquica para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo, así como los documentos originales o copias compulsadas de los documentos que hayan sido valorados a efectos de méritos, todo ello en el plazo de tres días hábiles desde que se haga pública la lista de puntuaciones finales. Igualmente, se presentará Certificación de delitos de naturaleza sexual (instrucciones en Anexo V). En caso de que los documentos que se presenten se consideren incorrectos o insuficientes por el tribunal, se concederá un plazo de tres días hábiles adicionales para subsanación de defectos, transcurrido el cual, el tribunal resolverá. En caso de que no presentaran los documentos o éstos fueran incorrectos, los interesados quedarán excluidos del proceso selectivo, pasando a ocupar su puesto en la lista a la siguiente persona por orden de puntuación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
DÉCIMA. Formación de bolsa de empleo.
Finalizado el proceso selectivo, y determinada la persona aspirante para la contratación del puesto, se procederá automáticamente a la creación de una bolsa de empleo con el resto de aspirantes aprobados, con el fin de cubrir las necesidades de baja, vacante o necesidades perentorias del servicio en los términos legalmente establecidos. Para la formación de la bolsa se atenderá, para su inclusión y llamada, al riguroso orden de puntuación obtenida.
La no aceptación de un contrato determinado de forma injustificada, podrá suponer la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado. La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, implicará que el aspirante pase al último lugar en la lista.
Serán motivos de exclusión de la bolsa de trabajo, además del anterior:
1.- Solicitudes que presenten falsedad en la documentación aportada o en los datos consignados.
2.- La existencia de una evaluación negativa realizada por el responsable de área o servicio por trabajos realizados en períodos de un mínimo de un mes de duración. Dicha evaluación deberá acompañarse al expediente de la bolsa.
3.- No haber superado el período de prueba legalmente establecido.
4.- Haber incurrido en alguno de los hechos tipificados como faltas graves contempladas en el Estatuto de los Trabajadores.
Los aspirantes que sean llamados, en virtud de la bolsa de empleo, deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de su contratación.
UNDÉCIMA. - Régimen disciplinario.
Los contratos laborales que se formalicen como resultado de este proceso selectivo se regirán en cuanto a su régimen disciplinario por los dispuesto en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
DUOCÉDIMA. – PERIODO DE PRUEBA
Se establece un periodo de prueba de 1 mes.
DECIMO TERCERA.- Xxxxxxx Xxxxxxxx.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación al Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, , el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local; y la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003, así como el artículo 30.1.b) del Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En Cazorla a 20 de septiembre de 2018.
ANEXO I
TEMA 1. Instalaciones y Equipamiento Deportivos del Municipio xx Xxxxxxx TEMA 2. Actividades organizadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx
TEMA 3. Concepto e historia del Deporte. Deportes individuales y Deportes colectivos. TEMA 4. Funciones del Monitor Deportivo.
TEMA 5. Anatomía funcional. TEMA 6. Fisiología del ejercicio. TEMA 7. Alimentación saludable.
TEMA 8. Técnicas de salvamento elementales.
TEMA 9. Reanimación Cardio Pulmonar (RCP) y Soporte Vital Básico (SVB).
ANEXO II
SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE UN VIGILANTE- MONITOR DEPORTIVO PARA LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.
DATOS DEL SOLICITANTE:
NOMBRE Y APELLIDOS | |||
D.N.I./N.I.E. | |||
DOMICILIO | C.P. | ||
TELÉFONOS | |||
COMPROMISOS:
1. Declara que reúne todos los requisitos establecidos por la en las bases de la convocatoria de una plaza de vigilante-monitor deportivo para las instalaciones deportivas municipales xx Xxxxxxx, del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
2. Declara que no padece enfermedad o deficiencia física o psíquica para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo y que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del R.D. legislativo 5/2015 de 30 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público .
3. Acepta el procedimiento, requisitos y prioridades establecidos por la Bases reguladoras.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (marque con una X):
Fotocopia del DNI. o N.I.E. del solicitante.
Titulación Académica.
Curriculum vitae.
Vida laboral, Certificado de empresa y Contratos laborales acreditativos de la experiencia profesional alegada.
En cumplimiento del artículo 5.1 de la Ley Orgánica de 15/1999, declara conocer que los datos de carácter personal que ha suministrado serán incorporados a un fichero automatizado con tratamiento de datos, quedando bajo responsabilidad del Ayuntamiento xx Xxxxxxx como titular del fichero, teniendo derecho en todo caso a exigir el acceso, rectificación, cancelación, limitación y oposición al uso de los mismos en las dependencias de este ayuntamiento.
En Cazorla a, de de 2018. Firma
AL SR. ALCALDE - PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
ANEXO III
DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
- Instancia del ayuntamiento
- Fotocopia del DNI.
- Declaración jurada. (anexo III)
- Documento acreditativo de haber superado la ESO, el Graduado Escolar o equivalente
- Declaración responsable de no inclusión en la base de datos del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Las personas seleccionadas deberán presentar certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales, según lo establecido en la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia. (Ver anexo IV)
EN CUANTO A LA FASE DE CONCURSO:
- Contrato de trabajo especificando el tiempo de duración del mismo, la jornada que realiza y el trabajo que desempeña. Nóminas y certificado de empresa.
- Certificado de la vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.
- Documentación acreditativa de los cursos de formación
- Documentación acreditativa de las titulaciones que presente
ANEXO IV DECLARACIÓN JURADA
El/la que suscribe
de años de edad, con domicilio
en , en la
calle/plaza
y con nº DNI . DECLARO BAJO JURAMENTO:
número
puerta
Que poseo la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de vigilante- monitor deportivo en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y que no he sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones o instituciones públicas, ni me hallo en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
Así mismo, declaro que reúno los requisitos para la expedición de certificado negativo del registro de delincuentes sexuales.
Y para que así conste, firmo la presente declaración en Cazorla, a de de 2018
Fdo
ANEXO V
CERTIFICADO NEGATIVO DEL REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES
Este certificado es gratuito y los trámites para poder obtenerlo son los siguientes:
1) En caso de tener firma o certificado electrónico, se puede descargar el certificado que nos solicitan vía internet en la siguiente página web del Mº de Justicia: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xx/Xxxxxxxxx/Xxxxxx/xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx- delitos#como
y clicando en:
Cómo solicitarlo/presentarlo Por internet
2) En caso de no tener firma o certificado digital, acceder a la misma página web del Mº de Justicia del apartado anterior:
xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xx/Xxxxxxxxx/Xxxxxx/xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx- delitos#como
y descargar el modelo de solicitud clicando en :
Documentos asociados:
Modelo de Solicitud de Certificado por Delitos de Naturaleza Sexual (PDF. 828 KB ) (a la derecha de la página)
Presentar esta solicitud cumplimentada en la Gerencia Territorial del Mº de Justicia (c/ Xxxxxx Xxxxxx, 24. Teléfono 000000000) junto con el original del DNI o copia compulsada del original, tarjeta de residencia, pasaporte, carnet de conducir o documento de identificación comunitario o equivalente en vigor, de la persona respecto de la que se solicita la certificación, siempre que el documento presentado permita identificar fehacientemente a esta. Les enviarán al móvil una clave con la que podréis imprimir el certificado.