CONTRATO GENERAL DE FONDOS
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CONTRATO GENERAL DE FONDOS
SCOTIA AZUL ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
Antecedentes de la Sociedad Administradora:
Razón Social : SCOTIA AZUL ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA
GENERAL DE FONDOS S.A.
Rol Único Tributario (RUT) : 00.000.000-0
Domicilio : Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxx 0000, Xxxxx X - Xxxxxx Titanium, Las Condes, Santiago.
Antecedentes del Agente:
SI :
NO :
(marcar con una X según corresponda)
Nombre o Razón Social :
Rol Único Tributario (RUT) :
Domicilio :
Antecedentes del Ejecutivo :
Nombre :
Sucursal :
Antecedentes del Partícipe :
Nombre o Razón Social :
Rol Único Tributario (RUT) :
Domicilio o Residencia :
Teléfono :
Correo electrónico :
Representante Legal :
Rol Único Tributario (RUT) :
Alternativa de envío de información relevante al Partícipe:
Correo Electrónico:
Carta Tradicional:
(El Partícipe debe elegir el método de información que será empleado por la Administradora, debe marcar con una X la elección, debe ser sólo una)
El presente instrumento establece las condiciones generales que regirán las operaciones de aportes y/o rescate de cuotas que el Partícipe antes individualizado (el “Partícipe”) efectúe en uno o más fondos mutuos administrados por la sociedad Administradora antes individualizada (la “Sociedad Administradora” o “Administradora”). Para tales efectos, la colocación y rescate de las
cuotas podrá hacerse directamente a través de la Sociedad Administradora, o por intermedio del Agente, cuando así se haya señalado.
El Partícipe declara que la información contenida en este Contrato y todo documentado firmado con relación a éste: i/ fue proporcionada por mí directamente a la Administradora; ii/ es y será fidedigna durante la vigencia de esta relación contractual; y iii/ me obligo a notificar oportunamente por escrito a la Administradora de toda modificación de la información aquí provista, proveyendo todos los documentos que sean necesarios para la adecuada y completa actualización de la información.
ARTÍCULO PRIMERO: INFORMACIÓN SOBRE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA.
La Sociedad Administradora, se constituyó por escritura pública de fecha 03/01/1997, otorgada en la Notaría de Santiago, de xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Su existencia fue autorizada por Resolución Exenta N° 055 de fecha 27/02/1997, de la Comisión para el Mercado Financiero. La Administradora se encuentra inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 5576 número 4374 del año 1997.
Su objeto exclusivo es la administración de fondos mutuos regidos por la Ley No. 20.712 de 2014; del Decreto Número 129, que establece el Reglamento sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales y cualquier otro tipo de fondo cuya fiscalización sea encomendada a la Comisión para el Mercado Financiero.
Conforme a la legislación vigente, la Sociedad Administradora administra o administrará a futuro por cuenta y riesgo de los Partícipes, diversos fondos mutuos, cuyos Reglamentos Internos, al igual que el presente Contrato General de Fondos, han sido o serán depositados, según corresponda, en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos de Fondos Mutuos que al efecto lleva la Comisión para el Mercado Financiero.
ARTÍCULO SEGUNDO: MECANISMOS Y MEDIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES EL PARTÍCIPE PUEDE REALIZAR APORTES Y RESCATES DE CUOTAS.
1. Suscripción y rescates en forma física o presencial
2. Suscripción y rescates a través de medios de transmisión remota
2.1. Internet
2.2. Sistema Telefónico (Plataforma Telefónica)
1. Suscripción y rescates efectuados en forma física o presencial en las oficinas de la Sociedad Administradora o de su Agente.
Las solicitudes de aportes y/o rescates de cuotas de fondos mutuos, podrán efectuarse directamente en las oficinas o sucursales de la Administradora o en aquellas que pertenezcan al Agente antes individualizado (el “Agente”), mediante la solicitud y comprobantes de aportes y rescates, para cada uno de los fondos mutuos en particular, se encuentren a disposición del Partícipe en las oficinas de la Sociedad Administradora o del Agente, en los términos y condiciones establecidos en los respectivos Reglamentos Internos de los fondos mutuos en que el Partícipe invierta.
El Partícipe podrá enterar sus aportes o efectuar el rescate total o parcial de sus cuotas, en la moneda indicada en el Reglamento Interno del fondo mutuo correspondiente, en la forma y condiciones definidas en el mismo.
El Partícipe autoriza a la Sociedad Administradora para que el producto de los rescates efectuados a través de los sistemas contemplados en el presente Contrato le sea pagado a través xx xxxxx vista, cheques o bien mediante abonos en la cuenta corriente, cuenta vista u otra cuenta de depósito, según lo establecido en el Reglamento Interno correspondiente.
2. Suscripción y rescates a través de medios de transmisión remota.
Adicionalmente, las operaciones de suscripción y/o rescate de cuotas de fondos mutuos, podrán efectuarse a través de Internet, o a través de un sistema telefónico, según se indica en la cláusula 2.2, los cuales podrán ser provistos directamente por la Administradora o por el Agente, siempre y cuando los Reglamentos Internos de los fondos mutuos correspondientes, contemplen dichos sistemas y su forma de operar.
Asimismo, el sistema cumplirá con todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Norma de Carácter Xxxxxxx Xxxxxx 000, xx xx Xxxxxxxx para el Mercado Financiero y, por tanto, contemplará todas las condiciones para la realización de operaciones de suscripción y rescate de cuotas de fondos mutuos a través de medios de transmisión remota exigidos por la normativa antes mencionada.
La descripción del sistema de suscripción y rescate de cuotas de fondos mutuos, a través de medios de transmisión remota, se efectuará en la forma y condiciones que a continuación se señalan según el medio que se trate:
2.1. Suscripción y Rescate de cuotas a través de Internet.
Para efectos de llevar a cabo la suscripción o rescate de cuotas de fondos mutuos a través de Internet, el Partícipe deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Mantener vigente una cuenta corriente, cuenta vista u otra cuenta de depósito en Scotiabank Chile (el “Banco”).
b) Tener domicilio o residencia en Chile y contar con Rol Único Tributario (RUT);
c) Haber firmado el Contrato General de Fondos.
Para efectos de lo anterior, el sistema de suscripción y/o rescate de cuotas de fondos mutuos a través de Internet cumplirá con todas las exigencias mínimas de seguridad de los sitios web para el comercio electrónico de valores de oferta pública contempladas en la Norma de Carácter Xxxxxxx Xx. 000 xx 0000 xx xx Xxxxxxxx para el Mercado Financiero o aquella que la modifique o reemplace, tendientes a impedir que tanto el originador como el destinatario, en su caso, desconozcan la autoría de las transacciones o mensajes y la conformidad de su recepción, debiendo utilizarse siempre y en todo momento mecanismos de acceso al sistema y al tipo de operación, que permitan asegurar su autenticidad, confidencialidad, integridad y no repudio.
A. La realización de las operaciones de suscripción y rescate de cuotas de fondos mutuos a través de Internet deberá cumplir con las siguientes condiciones:
i) Mecanismos que permitirán el acceso y la identificación de los Partícipes: El acceso al sistema y la identificación del Partícipe, se realizará mediante la utilización de su RUT y su clave secreta, proporcionada previamente por el Agente. Esta clave será personal e intransferible, por lo que el Partícipe asume desde ya todas las consecuencias de su divulgación, mal uso o uso indebido por
parte de terceros, liberando a la Sociedad Administradora y al Banco de toda responsabilidad por tal efecto.
ii) Momento en que se entenderán efectuadas las solicitudes: Se considerará como día y hora de recepción de las solicitudes, tanto de suscripción como de rescate de cuotas de fondos mutuos, aquella que conste en la base de datos del dispositivo electrónico empleado, y que permita acreditar fehacientemente la oportunidad en que dichas operaciones fueron solicitadas.
iii) Mecanismos de recepción de los aportes a través de solicitudes de suscripción y/o rescate, liquidación y pago de cuotas: Para el caso de las solicitudes de suscripción por estos medios, el Partícipe podrá enterar su aporte a través de cargo en cuenta corriente, cuenta vista, otra cuenta de depósito o tarjeta de crédito bancaria, según ellas se señalan más adelante y así lo establezca el Reglamento Interno del fondo mutuo respectivo o, incluso, a través del traspaso proveniente de un rescate desde otro fondo mutuo (rescate con reinversión). El aporte se entenderá efectuado cuando el valor correspondiente, sea efectivamente percibido de manera final e irrevocable por la Administradora, fecha en la cual deberá expresarse dicho aporte en cuotas del fondo mutuo que se trate, debiendo inscribir la participación en el Registro de Partícipes del fondo mutuo, todo de conformidad a lo señalado en el artículo 34 de la Ley 20.712 a los artículos 11 y 13 del Decreto Número 129, que establece el Reglamento sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, y a las instrucciones impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero mediante Norma de Carácter Xxxxxxx Xxxxxx 000.
Asimismo, las solicitudes de suscripción y rescate de cuotas de fondos mutuos que sean efectuadas los días xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos y aquellas realizadas los días hábiles con posterioridad al cierre de operaciones del fondo mutuo que se trate, serán procesadas por la Administradora antes de las 9:30 horas del día hábil bancario siguiente. Esto significa que, las operaciones ingresadas después del horario de cierre de las operaciones del fondo mutuo y hasta las 8:59 hrs. del día hábil bancario siguiente, serán cursadas antes de las 9:30 hrs. de este último día.
En la eventualidad que el Partícipe no mantenga fondos disponibles en el medio de recaudación seleccionado, esto es, con fondos no sujetos a retención o no contare con línea o cupo suficiente en su línea de crédito o tarjeta de crédito, respectivamente, la solicitud de inversión no será cursada, sin responsabilidad ulterior para la Administradora o el Agente, y no generará obligación alguna para el Partícipe.
En lo que dice relación con la liquidación y pago de los rescates solicitados mediante este sistema, serán aplicables las condiciones contenidas en los artículos 38 y 39 de la Ley 20712 y las contempladas en los Reglamentos Internos de los fondos mutuos respectivos y se pagarán en efectivo a través de cuenta corriente bancaria, cuenta vista, otra cuenta de depósito o vale vista nominativo, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de cada fondo.
El Partícipe autoriza a la Sociedad Administradora para que el producto de los rescates efectuados a través de los sistemas contemplados en el presente Contrato le sea pagado a través de abono en cuenta corriente, cuenta vista, otra cuenta de depósito o a través de vale vista nominativo, según lo establecido en el Reglamento Interno correspondiente.
iv) Mecanismos alternativos de suscripción y rescate, frente a fallas y/o interrupciones del sistema: El sistema deberá contener los mecanismos físicos y lógicos de seguridad para controlar que se ejecuten todas las operaciones que se inician, debiendo estar en condiciones de detectar cualquier alteración o intervención a la información transferida, entre el punto en que ésta se origina y aquél en que es recibida por el destinatario.
En caso xx xxxxxx o interrupciones de este sistema, la Administradora o el Agente contarán con mecanismos alternativos de suscripción y rescate de cuotas a través de solicitudes manuales, para la cual contarán con todos los elementos que permitan materializar la operación requerida por el Partícipe, manteniendo además a disposición de los mismos toda la información exigida por la normativa vigente y que deba entregarse al momento de efectuar una suscripción o rescate de cuotas.
v) Suministro de información a los Partícipes: El sistema proporcionará al Partícipe toda la información relevante exigida por la normativa vigente que la Sociedad Administradora o el Agente, deba entregarle en forma previa o al momento de efectuar una suscripción o rescate de cuotas de fondos mutuos y que el Partícipe previamente declarará conocer, según corresponda, al fondo mutuo en el cual esté solicitando la respectiva suscripción o rescate.
Del mismo modo, a través de Internet, junto con la realización de las suscripciones y rescates de cuotas de fondos mutuos, el Partícipe podrá efectuar consultas de saldos y de movimientos, sin perjuicio de las demás operaciones, transacciones y/o consultas que en el futuro la Sociedad Administradora habilite en relación a cualquier producto o servicio, respecto de las cuales se aplicarán íntegramente las estipulaciones contenidas en este Contrato.
De igual forma, el Partícipe en todo momento contará con información proporcionada por la Sociedad Administradora en el sitio web de su Agente (xxx.xxxxxxxxxx.xx), relativa a los Reglamentos Internos, contratos tipo, carteras de inversión de los fondos mutuos, últimos estados financieros y sus respectivas notas remitidas a la Comisión para el Mercado Financiero , cuadro comparativo de costos y folletos informativos.
B. Término de operación por Internet: La modalidad de operación a través Internet tendrá duración indefinida hasta que una de las partes decida ponerle término, debiendo dar aviso por escrito a la otra. Si el que pone término a la modalidad de operar vía Internet es el Partícipe, la Sociedad Administradora se entenderá notificada de dicho término tan pronto reciba un aviso por carta o correo electrónico y, en todo caso, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes de recibido el aviso. Por su parte, si fuere la Sociedad Administradora la que pone término, la notificación se hará por carta certificada dirigida al domicilio del Partícipe y éste se entenderá notificado al tercer día del despacho de la carta en la oficina de correos
2.2. Suscripción y rescate a través de un sistema telefónico (Plataforma Telefónica)
Para efectos de llevar a cabo la suscripción o rescate de cuotas de fondos mutuos a través de un sistema telefónico (“Plataforma Telefónica”), el Partícipe deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Mantener vigente una cuenta corriente, cuenta vista u otra cuenta de depósito o tarjeta de crédito en algún Banco o entidad emisora, de las cuales sea titular.
b) Tener domicilio o residencia en Chile y contar con Rol Único Tributario (RUT).
c) Haber firmado el Contrato General de Fondos.
La realización de las operaciones de suscripción y rescate de cuotas de fondos mutuos a través de Plataforma Telefónica deberá cumplir con las siguientes condiciones:
i) Mecanismos que permitirán el acceso y la identificación del Partícipe: Al momento en que el Partícipe efectúe el aporte y/o rescate de cuotas de fondos mutuos, se procederá conforme al siguiente mecanismo de manera de poder identificar a través de éste al Partícipe cuando utilice el
sistema de Plataforma Telefónica: Una vez establecida la comunicación con el partícipe, el Agente o la Administradora realizará al partícipe preguntas básicas o adoptará otro medio alternativo que permita la completa autenticación de la identidad del Partícipe.
La información relevante que el Partícipe deberá entregar a la Administradora o al Agente será la siguiente: identificación del fondo mutuo, la serie de cuotas correspondiente, y monto de la inversión y/o rescate que el Partícipe está solicitando, definiendo claramente el mecanismo de recaudación que se utilizará para la entrega del aporte o el medio de pago instruido para el caso de un rescate de cuotas.
ii) Momento en que se entenderán efectuadas las solicitudes: Se considerará como día y hora de recepción de las solicitudes tanto de suscripción y rescate de cuotas de fondos mutuos, aquella que conste en el registro de partícipes, que permita acreditar fehacientemente la oportunidad en que dichas operaciones fueron solicitadas. La Sociedad Administradora o el Agente, según corresponda, informará al Partícipe sobre el detalle de la suscripción o rescate, de acuerdo a la alternativa de envío de información escogida por el partícipe en el presente Contrato.
Conforme lo anterior, las operaciones de suscripción y rescate de cuotas de fondos mutuos que se realicen en forma remota a través de Plataforma Telefónica serán grabadas. Para tales efectos, por el presente acto e instrumento el Partícipe autoriza expresamente a la Sociedad Administradora y/o al Agente, según corresponda, la grabación de las conversaciones telefónicas, aceptando desde luego las partes que las grabaciones de conversaciones y registros de operaciones de suscripción y rescate de cuotas de fondos mutuos efectuadas a través de éste medio de transmisión remota, constituirán plena prueba entre las partes. Las grabaciones de conversaciones telefónicas y registros de operaciones se mantendrán debidamente custodiadas por el tiempo que las disposiciones legales así lo establezcan.
Las operaciones que se realicen a través de Plataforma Telefónica deberán ser efectuadas exclusivamente por los ejecutivos de la Sociedad Administradora o ejecutivos del Agente que se encuentren debidamente facultados para recibirlas.
iii) Mecanismos de recepción de los aportes por solicitudes de suscripción y/o liquidación y pago de los rescates de cuotas: Para el caso de las solicitudes de suscripción por estos medios, el Partícipe podrá utilizar los mecanismos de recaudación establecidos en el reglamento interno del fondo mutuo respectivo o, incluso, a través del traspaso proveniente del rescate desde otro fondo mutuo o mediante el aporte en valores. El aporte se entenderá efectuado cuando el valor correspondiente sea efectivamente percibido de manera final e irrevocable por la Sociedad Administradora para el fondo mutuo respectivo, fecha en la cual deberá expresarse dicho aporte en cuotas del fondo mutuo de que se trate, debiendo inscribir la participación en el Registro de Partícipes del fondo mutuo, todo de conformidad al artículo 34 de la Ley 20.712, a los artículos 11 y 13 del Decreto Número 129, que establece el Reglamento sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, y a las instrucciones impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero mediante Norma de Carácter General Número 365, según sea el tipo fondo mutuo que se trate.
En la eventualidad que el Partícipe no mantenga fondos disponibles en el medio de recaudación seleccionado o no contare con línea o cupo suficiente en su línea de crédito o tarjeta de crédito, respectivamente, la solicitud de inversión no será cursada, sin responsabilidad ulterior para la Sociedad Administradora o el Agente y no generará obligación alguna para el Partícipe.
En lo que dice relación con la liquidación y pago de los rescates solicitados mediante este sistema, serán aplicables las condiciones contenidas en los artículos 38 y 39 de la Ley 20712 o aquella que la modifique o reemplace y las contempladas en los reglamentos internos de los fondos mutuos
respectivos y se pagarán a través de cuenta corriente bancaria, cuenta vista, otra cuenta de depósito o vale vista nominativo o en valores, según lo establezca el reglamento interno de cada fondo mutuo.
iv) Mecanismos alternativos de suscripción y rescate, frente a fallas y/o interrupciones del sistema: En caso xx xxxxxx o interrupciones del Sistema de Plataforma Telefónica, la Sociedad Administradora y/o el Agente dispondrá(n) de todos los elementos que permitan materializar dicha operación, debiendo contar con mecanismos alternativos tales como la solicitud de aporte o rescate realizada de modo presencial por el partícipe en las oficinas de la Administradora o de los Agentes autorizados, manteniendo además a disposición del Partícipe, toda información exigida por la normativa vigente que deba entregársele al momento de efectuar una suscripción o rescate de cuotas de fondos mutuos, pudiendo el Partícipe concurrir personalmente y solicitar directamente el aporte o rescate, según corresponda.
v) Suministro de información al Partícipe: A través del mecanismo que el Partícipe haya seleccionado como alternativa de envío de información relevante por parte de la Sociedad Administradora al inicio de este contrato, ésta proporcionará al Partícipe toda la información relevante exigida por la normativa vigente que la Sociedad Administradora o el Agente deba entregarle en forma previa o al momento de efectuar una suscripción o rescate de cuotas de fondos mutuos y que el Partícipe previamente declarará conocer, según corresponda al fondo mutuo en el cual esté solicitando la respectiva suscripción o rescate.
Del mismo modo, a través del Sistema de Plataforma Telefónica, junto con la realización de las suscripciones y rescates de cuotas de fondos mutuos, el Partícipe podrá efectuar consultas de saldos, consultas de movimientos sin perjuicio de las demás operaciones, transacciones y/o consultas que en el futuro la Sociedad Administradora habilite en relación a cualquier producto o servicio, respecto de las cuales se aplicarán íntegramente las estipulaciones contenidas en este contrato.
De igual forma, el Partícipe en todo momento contará con información proporcionada por la Sociedad Administradora en el sitio web de su Agente (xxx.xxxxxxxxxx.xx), relativa a los reglamentos internos, contratos tipo, últimos estados financieros y sus respectivas notas remitidas a la Comisión para el Mercado Financiero , cuadro comparativo de costos, carteras de inversión de los fondos mutuos que administra, así como con un folleto informativo el cual contendrá toda la información requerida por la Norma de Carácter General Nº 365, de la Comisión para el Mercado Financiero o aquella que la modifique o reemplace, correspondiente a cada uno de los fondos mutuos administrados por la Sociedad Administradora.
vi) Término de operación a través de Plataforma Telefónica: La modalidad de operación a través de Plataforma Telefónica tendrá una duración indefinida hasta que una de las partes decida ponerle término, debiendo dar aviso a la otra de su intención de terminar la aplicación de este sistema. Si el que pone término a la modalidad de operar a través de Plataforma Telefónica es el Partícipe, la Sociedad Administradora se entenderá notificada de dicho término tan pronto reciba un aviso en forma física, electrónica o incluso Telefónica y, en todo caso, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes de recibido el aviso. Por su parte, si fuere la Sociedad Administradora la que pone término, la notificación se hará por carta certificada dirigida al domicilio del Partícipe y éste se entenderá notificado al tercer día del despacho de la carta en la oficina de correos.
ARTÍCULO TERCERO: INFORMACIÓN AL PARTÍCIPE.
1. Información sobre Reglamentos Internos y folleto informativo.
Los Reglamentos Internos de cada uno de los fondos mutuos administrados por la Sociedad Administradora y los folletos informativos de los mismos debidamente actualizados, podrán ser obtenidos en la oficina de la Sociedad Administradora o en las sucursales del Agente, así como también en la página web del Banco (xxx.xxxxxxxxxx.xx). Adicionalmente a esta información el Partícipe podrá, asimismo, realizar en todo momento consultas de saldo y operaciones, así como requerir la información relativa a las carteras de inversiones y a los estados financieros de los fondos mutuos que administre la Sociedad Administradora.
Los Reglamentos Internos y folletos informativos, también se encontrarán disponibles en la página web de la Comisión para el Mercado Financiero, xxx.xxxxxxxx.xx.
2. Información sobre comprobante de aportes y otros.
Los comprobantes de aporte, folletos informativos y la información sobre el fondo mutuo que por la ley, normativa vigente y reglamentación interna del fondo, deba ser remitida directamente al Partícipe, se enviará a través de documentos físicos o a través de medios electrónicos vía email (correo electrónico) a la dirección de correo electrónico indicado por el Partícipe en el presente contrato, según éste lo haya instruido expresamente.
En ausencia de dicha instrucción, la información será remitida por correo al domicilio registrado por el Partícipe en la base de datos de la Administradora.
Para efectos de lo mencionado precedentemente, los comprobantes de aporte deberán contener todas y cada una de las menciones a que se refiere la Norma de Carácter Xxxxxxx Xxxxxx 000, xx xx Xxxxxxxx para el Mercado Financiero o aquella que la modifique y reemplace.
3. Información relevante al Partícipe y al público en general.
Cualquier modificación que en el futuro se introduzca a este Contrato, a los Reglamentos Internos de los fondos mutuos ya registrados o a todo otro documento otorgado en conformidad a este instrumento, será comunicado por la Sociedad Administradora al público en general y a los Partícipes del fondo mutuo a través de un aviso publicado en la página web del Banco (xxx.xxxxxxxxxx.xx), a más tardar al día hábil siguiente del depósito de este contrato o el Reglamento Interno correspondiente.
Asimismo, tratándose de reformas que impliquen un aumento en la remuneración, comisión o gastos, o que cambien la denominación, tipo, objetivo, políticas de votación, de distribución, de beneficios, de endeudamiento o de inversión, los términos, condiciones y plazos para hacer aportes y rescates, la sociedad a cargo de la administración u otra característica relevante del fondo mutuo, además de ser comunicadas por la Sociedad Administradora al público en general y a los Partícipes a través de la página web del Banco (xxx.xxxxxxxxxx.xx), serán comunicadas directamente a los Partícipes a más tardar al día hábil siguiente del depósito del Reglamento Interno correspondiente, a través de la alternativa de envío de información relevante que éste haya seleccionado al inicio de éste Contrato.
Las modificaciones comenzarán a regir a partir del décimo día hábil siguiente al depósito respectivo, salvo en el caso de tratarse de fusión, división o de la transformación del fondo o aumentos en las remuneraciones, gastos o comisiones, en cuyo caso, el plazo será de 30 días corridos siguientes al día del depósito correspondiente.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, durante el período que transcurra entre el día hábil siguiente al depósito del Reglamento Interno del fondo mutuo de que se trate y la entrada en vigencia de las modificaciones antes indicadas, el Partícipe tendrá derecho a rescatar las cuotas que hubiere suscrito antes de ésta última fecha, sin que le sea aplicable deducción alguna por concepto de comisión, si la hubiere, salvo que se trate de una disminución en la remuneración, comisión o gastos, o de cambios en la denominación del fondo mutuo respectivo o en la política de votación.
ARTÍCULO CUARTO: PLANES DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATE DE CUOTAS ADSCRITOS.
Las modalidades de planes de inversión periódica con sistemas de aportes, son regulados en conformidad con lo dispuesto en la Norma de Carácter Xxxxxxx Xxxxxx 000, xx xx Xxxxxxxx para el Mercado Financiero o aquella que la modifique o reemplace, como a su vez los medios y mecanismos a través de los cuales el Partícipe podrá suscribir dichos planes, serán aplicables sólo en el caso que dichas modalidades se encuentren incluidas en los reglamentos internos de cada uno de los fondos mutuos en que invierta el Partícipe.
Para efectos de la utilización de planes de inversión periódica con sistemas de aportes regulados, el Partícipe deberá suscribir el correspondiente plan del o de los fondos mutuos en los cuales adscriba a éstos planes de inversión periódica, el que deberá contener las características, esto es, el sistema de recaudación que se empleará en cada caso, la periodicidad de los aportes y el monto a aportar.
Sin perjuicio de lo anterior, el aporte regulado se entenderá efectuado en el día del mes o del período indicado en el Comprobante del o los fondos mutuos en los cuales el Partícipe adscriba a los planes de inversión periódica que más adelante se señalan y siempre que, en todo caso, la Sociedad Administradora o el Agente hubiere percibido de manera final e irrevocable el monto del aporte, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley 20.712a los artículos 11 y 13 del Decreto Número 129, que establece el Reglamento sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales y a las instrucciones impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero mediante Norma de Carácter General Número 365.Con todo, en la eventualidad que el aporte fuere recibido con posterioridad al cierre de operaciones del fondo mutuo destinatario de la inversión o en un día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, el aporte se entenderá efectuado el día hábil bancario siguiente, antes del cierre de operaciones de dicho fondo.
Los planes de inversión periódica a los cuales el Partícipe podrá adscribir serán los siguientes:
i) Plan de inversión periódica con cargo en cuenta corriente bancaria o línea de crédito asociada, cuenta vista, otra cuenta de depósito o tarjeta de crédito: Consiste en una modalidad de suscripción y pago de cuotas de fondos mutuos con la periodicidad que se indique en el Comprobante, por un monto determinado en dinero, efectuada por una persona a través del cargo en alguna de las cuentas, líneas o tarjetas antes mencionadas de la cual sea titular. Para ello el Partícipe deberá instruir al banco, a la respectiva administradora de tarjetas de crédito u otra entidad mediante un mandato para que, en la periodicidad definida en el Comprobante, se cargue en su cuenta corriente o línea de crédito asociada, cuenta vista, otra cuenta de depósito o tarjeta de crédito bancaria o de otra entidad el monto acordado y éste sea enterado al fondo mutuo. El cargo correspondiente será efectuado el día establecido por el Partícipe siempre y cuando existan fondos disponibles en la cuenta corriente, cuenta vista u otra cuenta de depósito o contare con línea o cupo suficiente en su línea de crédito o tarjeta de crédito, según corresponda. El aporte se entenderá efectuado cuando el valor correspondiente sea efectivamente percibido de manera final e irrevocable por la Sociedad Administradora para el fondo mutuo respectivo, fecha en la cual deberá expresarse dicho aporte en cuotas del fondo mutuo de que se trate, debiendo inscribir la
participación en el Registro de Partícipes del fondo mutuo, todo de conformidad a lo señalado en el artículo 34 de la Ley 20.712 a los artículos 11 y 13 del Decreto Número 129, que establece el Reglamento sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, y a las instrucciones impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero mediante Norma de Carácter Xxxxxxx Xxxxxx 000.
El Partícipe debe señalar, en el plan contratado su autorización de inversión periódica, firmando en señal de autorización, la cláusula de cargo en cuenta corriente o línea de crédito asociada, cuenta vista, otra cuenta de depósito o tarjeta de crédito, según corresponda. En dicha cláusula se consignará el tiempo de duración, fechas del cargo y el nombre del banco, administradora de tarjeta de crédito u otra entidad autorizada a efectuarlo. Para efectos de lo anterior, la Sociedad Administradora o el Agente, según corresponda presentarán al banco o entidad que corresponda, la solicitud de cargo tan pronto como reciban dicha orden.
El Partícipe podrá siempre y en todo momento, poner término a ésta modalidad de aportes revocando para tales efectos dicha autorización mediante aviso por escrito a su mandatario de este hecho (debiendo entregar copia del mismo a la Sociedad Administradora). Asimismo, se pondrá término a esta modalidad, cuando se hubiere cumplido el plazo consignado para la misma o en caso de cierre de la cuenta corriente o línea de crédito asociada o cuenta vista u otra cuenta de depósito o se dé término al contrato de tarjeta de crédito. Con todo, el Partícipe podrá siempre poner término a esta modalidad previo aviso por carta o correo electrónico dirigido a la Sociedad Administradora o el Agente. Para tales efectos, ésta se entenderá notificada de dicho término tan pronto reciba el citado aviso y, en todo caso, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes de recibido el mismo. Para efectos de esto último, la Sociedad Administradora o el Agente, según corresponda, deberán tramitar dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes el término de cargo con el banco o entidad que corresponda, debiendo informar de dicha gestión al Partícipe.
ii) Plan de inversión periódica con descuento por planilla de las remuneraciones: Consiste en una modalidad de suscripción y pago mensual de cuotas o periodicidad alternativa, por un determinado monto en dinero, efectuada a través de un descuento que hace el empleador, de las remuneraciones de su empleado, para ser invertido en el fondo mutuo a nombre de éste último. Para dichos efectos, el empleado o Partícipe deberá instruir a su empleador, el cual se entenderá para éstos efectos como Agente de la Sociedad Administradora, para que descuente de su remuneración, con la periodicidad que se indique, dicho monto y lo entere en el fondo mutuo en la fecha establecida en la autorización. La calidad de agente, no será necesaria cuando la suscripción de cuotas sea producto de la contratación de Planes de Ahorro Previsional Voluntario.
El empleado o Partícipe deberá indicar en contrato del plan en señal de aceptación, su deseo de adscribir a la modalidad de inversión periódica. En dicha cláusula se consignará el tiempo de duración del descuento y el nombre del empleador autorizado para efectuarlo.
El Partícipe podrá siempre y en todo momento, poner término a esta modalidad de aportes revocando para tales efectos dicha autorización mediante aviso por escrito a su empleador de este hecho (debiendo entregar copia del mismo a la Sociedad Administradora). Asimismo, se pondrá término a esta modalidad cuando el empleado o Partícipe deje de prestar servicios para el empleador, lo que deberá ser comunicado en forma escrita o por otro medio a la Sociedad Administradora tan pronto ocurrido el hecho, o cuando se cumpla el tiempo de duración consignado para el descuento.
ARTÍCULO QUINTO: DURACIÓN
El presente contrato tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las partes podrá poner término a este contrato, dando aviso previo a la otra parte, por escrito, con una anticipación no inferior a treinta días corridos. En todo caso, las disposiciones de este Contrato General de Fondos seguirán aplicándose hasta la liquidación definitiva de las inversiones realizadas al amparo de sus disposiciones y/o hasta que cualesquier conflicto, entre las partes, que hubiera surgido en relación a las inversiones o rescates realizados durante la vigencia de este instrumento, estuvieren debidamente solucionadas.
ARTÍCULO SEXTO: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN.
Para todos los efectos de este Contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago y se sujetan a la competencia de los tribunales ordinarios de justicia con asiento en la comuna de Santiago.
ARTÍCULO SÉPTIMO: EJEMPLARES DEL CONTRATO.
El presente Contrato se otorga y suscribe en dos ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes contratantes.
ARTÍCULO OCTAVO: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE (SAC).
La sociedad Administradora cuenta con un Servicio de Atención al Cliente que se presta a través de Scotiabank Chile, diferente al requerido en la Ley Nº 19.496 para obtener el Sello Sernac, que atenderá las consultas y reclamos de sus clientes, cuyos requisitos y procedimiento para acceder a este servicio se indican a continuación.
Acceso
Al Servicio de Atención al Cliente de Scotiabank Chile, se puede acceder a través de las sucursales, banca telefónica, página Web o una carta.
Requisitos:
Ser cliente, lo que implica tener algún producto del Banco o sus filiales. Si no es cliente, en su consulta o reclamo deberá explicar claramente la situación que lo relaciona con el Banco o sus filiales.
En consideración a las disposiciones xxx xxxxxxx y reserva bancaria dispuestas en la Ley General de Bancos, debe ser el propio titular del producto o servicio quien manifieste sus dudas, consultas, requerimientos, quejas o reclamos, en adelante “su solicitud”.
Procedimiento:
El cliente puede utilizar los siguientes canales de atención para las consultas y reclamos:
Sucursales: A través de toda nuestra Red de Sucursales, a lo largo del país, verbalmente o completando el formulario correspondiente que se encuentra disponible en el Mesón de Atención al Cliente, donde será atendido por un ejecutivo de servicios.
ScotiaPhone (Banca Telefónica): Llamando al teléfono N° 000 0 000 000 donde una Ejecutiva de Servicio recibirá su consulta o reclamo.
ScotiaWeb (página Web): Ingresando a nuestra página Web xxx.xxxxxxxxxx.xx en la sección Información al cliente o Centros de Atención, y llenando la información solicitada, la que será recibida por la Gerencia de Servicio al Cliente.
Carta: Enviando la consulta o reclamo dirigida a “Servicio al Xxxxxxx Xxxxxxxxxx”, Xxxxxxx 000, Xxxxxxxx o dejando su carta en cualquiera de nuestras sucursales a lo largo de todo el país.
El Banco recibirá “su solicitud”, la ingresará en sus registros y, una vez analizada por las áreas involucradas en ésta, responderá por el mismo canal que la recibió, o bien, por el que se acuerde con el cliente durante la tramitación de la misma.
Para asegurar un adecuado y oportuno tratamiento de “su solicitud”, es conveniente que el cliente proporcione los respaldos necesarios que justifiquen su requerimiento y, además, entregue información de contacto (correo electrónico, teléfonos y/o dirección).
En caso de no estar de acuerdo con la respuesta entregada, puede ingresar una apelación en Scotia Web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/Xxxxxxxxxx-xx-Xxxxxxx/Xxxxxxxxxxx-x- Solicitudes/Formularios/Reclamos o por medio de una carta dirigida a “Gerencia de Servicio al Xxxxxxx” (Xxxxxxx 000, Xxxxxxxx).
Se deja constancia que, adicionalmente, el Banco cuenta actualmente con un sistema de resolución de conflictos, mediante el cual los clientes - en forma gratuita – acceden a una instancia de apelación independiente del Banco. La operatoria y requisitos para acceder a esta instancia se encuentran descritos en las siguientes direcciones:
xxx.xxxxxxxxxx.xx, Defensoría del Cliente.
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
xxx.xxxx.xx -efensoría del Cliente Bancario.
El Banco está adscrito voluntariamente a esta instancia de resolución de conflicto, lo que no significa que ella se mantenga en el futuro.
ARTÍCULO NOVENO: SELLO SERNAC.
El presente contrato no cuenta con el Sello Sernac.
DECLARACIONES.
El Partícipe declara que al momento de la celebración de este Contrato General de Fondos, ha sido debidamente informado por la Sociedad Administradora de lo siguiente:
1. Que previo a cada inversión en cualquier fondo mutuo, la Administradora debe proveerle un Folleto Informativo con elementos claves para el Partícipe y que la administradora debe tener a disposición del Partícipe el Reglamento Interno del fondo, junto a copia de las últimas carteras de inversiones y de los últimos estados financieros remitidos a la Comisión para el Mercado Financiero (la “CMF”), con sus respectivas notas.
2. Que la rentabilidad de los fondos es esencialmente variable e indeterminada, salvo en el caso de los Fondos Mutuos Garantizados por aquella parte que se encuentra garantizada y se mantenga en el fondo hasta el término del periodo de inversión.
3. Que la posibilidad de rescatar su inversión, y el plazo de pago correspondiente, se regirá por las condiciones establecidas para ello en el reglamento interno del fondo respectivo.
4. Que los reglamentos internos y el texto tipo de contratos pueden ser consultados en la página web de la Comisión para el Mercado Financiero (xxx.xxxxxxxx.xx) y de la Administradora, así como, en las oficinas de la sociedad y sus agentes. Además, que, si bien la Comisión para el Mercado Financiero fiscaliza a la administradora y los fondos administrados por ésta, aquella no se pronuncia sobre textos tipos, la calidad de las cuotas ofrecidas ni de las garantías constituidas.
5. Que la información del fondo, puede consultarse en la página web de la Comisión para el Mercado Financiero (xxx.xxxxxxxx.xx) y de la administradora (xxx.xxxxxxxxxx.xx).
[ ] [Firma y nombre Partícipe]
Gerente General
Scotia Azul Asset Management Administradora General de Fondos S.A.