CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL HOGAR
(Modalidad de Planta) GENERALIDADES
CONTRATO INDIVUAL DE TRABAJO, que celebran, por una parte:
( _ ) con domicilio en
( _ _
_) y por la otra, ( _ ) el cual se celebra al tenor de las siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA. - El presente “CONTRATO” tiene por objeto establecer las condiciones laborales bajo las cuales los trabajadores y las trabajadoras del hogar de planta desempeñarán su trabajo en el domicilio del empleador o empleadora, definiendo los derechos y obligaciones de ambas partes.
CLÁUSULA SEGUNDA. - Para los efectos del presente Contrato Individual de Trabajo, se denominará a los trabajadores y trabajadoras del hogar “TRABAJADORA” o “TRABAJADOR”, y al empleador del hogar se le denominará “EMPLEADORA” o “EMPLEADOR”, a la Ley Federal del Trabajo “LFT” y al Contrato Individual de Trabajo "CONTRATO".
CLÁUSULA TERCERA. - La “EMPLEADORA” y la “TRABAJADORA” acuerdan que deberán desarrollar sus labores de acuerdo a lo pactado en el presente, la costumbre y los derechos adquiridos. En lo no previsto en este “CONTRATO”, será aplicable la “LFT”, las leyes y Convenios Internacionales en la materia.
CLÁUSULA CUARTA. - Las partes se obligan a interpretar y ejecutar las disposiciones de este “CONTRATO” con base en el respeto de ambas partes, a la honestidad, corresponsabilidad y al trabajo digno.
CLÁUSULA QUINTA. – Persona trabajadora del hogar es aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económ ico directo, conforme a las horas diarias y jornadas semanales establecidas en la ley. Queda prohibida la contratación para el trabajo del hogar de adolescentes menores de quince años de edad. Tratándose de adolescentes mayores de quince años de edad se deberá atender a lo dispuesto en el artículo 331Bis de la “LFT”.
CLÁUSULA SEXTA. – La “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR”, son sujetos de
aseguramiento del régimen obligatorio establecido en la Ley de Seguridad Social.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - Las labores que desarrollará la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” serán las siguientes: de limpieza ( ), cocina ( ), lavado ( ), planchado ( ), recamarera ( ), labores de mantenimiento ( ), cuidado de personas ( ), asistencia ( ), jardinería ( ), cuidado de casa ( ), cuidado de mascotas ( ) u otras (especifique)
.
CLÁUSULA OCTAVA. - La relación laboral en todo momento será en un ambiente de respeto mutuo a los derechos humanos, dignidad y nunca de manera despectiva. Las condiciones de trabajo deben ser libres de toda forma de acoso o violencia física, moral o sexual. Se respetará el derecho a la intimidad y privacidad de ambas partes.
DE LOS SALARIOS
CLÁUSULA NOVENA. - La “EMPLEADORA” y/ “EMPLEADOR” y la “TRABAJADORA y/o
“TRABAJADOR”, convienen en que el pago de los salarios deberá retribuirse de forma: diaria ( ), semanal ( ) quincenal ( ) y/o mensual ( ). El pago será cubierto de manera inmediata y en su totalidad, no fraccionado y de manera puntual; podrá efectuarse en efectivo otorgando los recibos correspondientes o por depósito o transferencia a cuenta bancaria. Los salarios de la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” son irrenunciables y no sufrirán modificaciones en su perjuicio.
CLÁUSULA DÉCIMA. - La “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” tendrá derecho a recibir de “LA EMPLEADORA”, por concepto xx xxxxxxxxx por lo menos _ _ xxxx xx xxxxxxx, o su parte proporcional o equivalente si no laboró el año completo, o lo que se acuerde por una cantidad superior, que le será pagado antes del 20 de diciembre de cada año, y sin menoscabo de los derechos adquiridos con anterioridad.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - La “EMPLEADORA” y/o el “EMPLEADOR” se obliga a pagar
a la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” que le preste sus servicios los salarios determinados y acordados por ambas partes. El mismo será de _.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - La “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR” garantiza, como
mínimo, el pago xxx xxxxxxx acordado, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por la habitación que en su caso se proporcione y los alimentos que reciba la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR”.
DE LA MODALIDAD DE TRABAJO.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - La modalidad de trabajo se refiere a:
DE PLANTA. Esta se refiere a los casos en los que la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” habita en el domicilio de la “EMPLEADORA y/o “EMPLEADOR”. En este caso ésta deberá proporcionar los tres alimentos, que serán de buena calidad y suficientes; así como de un espacio destinado solo para dormitorio que tendrá condiciones dignas, cómodas, higiénicas, seguras y de privacidad para el descanso y aseo personal. Deberá estar alejado de todo riesgo a la salud (humo y de cualquier sustancia tóxica), de mascotas, de tanques estacionarios y de humedad.
DE LAS TRABAJADORAS DE PLANTA:
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - En el caso de que se trate de una “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” de planta, disfrutará de un desayuno, comida y cena gozando en cada caso de media hora, por lo menos para disfrutarlos.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - La “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” no importando la
modalidad de contratación, disfrutará de tiempo para tomar sus alimentos como lo establece la
“LFT”.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - La “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” que residan en el
domicilio donde realicen sus actividades deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, y sin que la jornada diría diurna pueda excederse de las ocho horas diarias establecidas en la “LFT”.
Los asuntos personales de la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” serán tratados fuera del horario de trabajo, salvo las emergencias o previo acuerdo con la “EMPLEADORA y/o “EMPLEADOR”.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - Está considerado trabajo ordinario nocturno el prestado desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas, y estará compensado con un aumento del 20% de la retribución total real.
CLÁUSULA DECIMA OCTAVA. - Cuando a solicitud de la “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR”, deba prestar una jornada extraordinaria la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR”, deberá dar su consentimiento y tendrá derecho al pago de las horas extraordinarias en los términos que establece la “LFT”.
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más xxx xxxxxxx que corresponda a las horas de la jornada. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más xxx xxxxxxx que corresponda a las horas de la jornada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 y 68 de la “LFT”.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA. - El descanso semanal para la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” contratados en la modalidad de planta, será de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo.
DE LAS VACACIONES Y DESCANSOS
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - La “TRABAJADORA” y/o el “TRABAJADOR” que tenga más de un año de servicio disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 6 días laborables por lo menos. Este periodo vacacional aumentará en dos días laborables, a partir del segundo año hasta llegar al quinto, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios por lo menos. Como ejemplo se aplicará esta tabla:
AÑOS DE SERVICIO | VACACIONES |
1 AÑO
2 AÑOS
3 AÑOS
4 AÑOS
5-9 AÑOS
10 a 14 AÑOS
15 a 19 AÑOS
20 a 24 AÑOS
25 a 29 AÑOS
30 a 34 AÑOS
35 a 39 AÑOS
6 DÍAS
8 DÁS
10 DÍAS
12 DÍAS
14 DÍAS
16 DÍAS
18 DÍAS
20 DÍAS
22 DÍAS
24 DÍAS
26 DÍAS
Estas vacaciones se otorgarán sin perjuicio de los derechos adquiridos en los contratos individuales o convenidos de palabra establecidos entre la “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR” y la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR”.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - La “TRABAJADORA” y/o el “TRABAJADOR” que preste
sus servicios en las modalidades de planta tendrá derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - El periodo vacacional se acordará de común acuerdo entre la “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR” y la “TRABAJADORA” x/x xx “XXXXXXXXXX”, xxxx
podrá ser disfrutado al menos en dos periodos.
Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración económica.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - Las vacaciones deberán concederse a la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. La “EMPLEADORA” entregará a la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella, el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - La vacaciones de la “EMPLEADORA” en ningún caso serán consideradas vacaciones de la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR”, salvo mutuo acuerdo. Tiempo durante el cual deberá pagarse su salario íntegro, y no estará obligada/o a prestar sus servicios en un domicilio diferente al contratado.
Durante el periodo o periodos de vacaciones de la “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR”, la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” no estará obligada/o a acompañarla para prestar sus servicios al lugar al que se desplace.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - La “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” tendrá derecho
a gozar de una prima vacacional de por lo menos 25%, sobre el salario base que les correspondan durante el periodo de vacaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - La “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” tendrá derecho al
disfrute de los días de descanso obligatorio previstos en el Art. 74 de la LFT.
DEL DERECHO AL ESTUDIO
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. - Sin perjuicio para el funcionamiento de la actividad familiar, la “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR” favorecerá la asistencia de la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” a los cursos escolares para conseguir el certificado de la escuela obligatoria. La constancia de asistencia debe ser exhibida mensualmente a la “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR”.
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS Y LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. - La “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR” aplicará las
medidas necesarias en favor de la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, para su seguridad y protección personal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. - La “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” ejecutará el
trabajo con responsabilidad, cuidado y esmero apropiado en forma, tiempo y lugar convenido.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. - La “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR” proporcionará
oportunamente a la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” los utensilios, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes. La “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR” no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural o caso fortuito que sufran los utensilios, instrumentos y materiales de trabajo.
La trabajadora conservará en buen estado los bienes del hogar, así como los instrumentos y utensilios que se le hayan dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa fabricación.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. - Poner en conocimiento tanto de la “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR” o de la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. - Comunicar a la “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR”
las deficiencias que adviertan en el centro de trabajo, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de demás personas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. - “LA TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” se
compromete a guardar escrupulosamente los secretos de la familia, así como no difundir, ni transmitir datos e información de la que tenga conocimiento por razón del trabajo que desempeña.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. - No permitir el acceso a personas ajenas al centro de trabajo, sin autorización de la “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR”.
OBLIGACIONES DE LAS EMPLEADORAS Y LOS EMPLEADORES DEL HOGAR CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. - La “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR” proporcionará
capacitación y adiestramiento a la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR”, para el manejo de aparatos electrodomésticos, equipos y utensilios, así como las actividades a realizar para el mejor funcionamiento del hogar.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. - La “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR” cumplirá con las
medidas de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como dispondrá en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA. - Proporcionar a la “TRABAJADORA” en estado de gravidez la protección que establezcan las leyes y normas nacionales e internacionales. En todo momento, la “TRABAJADORA” en esta condición tendrá derecho a mantener su estabilidad en el empleo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA. - La “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR” dará permiso de
paternidad de cinco días laborables con goce xx xxxxxx, a los “TRABAJADORES”, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un xxxxxxx.
DE LA SEPARACIÓN DE LA “TRABAJADORA” Y/O “TRABAJADOR” SIN RESPONSABILIDAD PARA LA “EMPLEADORA” Y/O “EMPLEADOR”
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA. - Queda convenido que antes de tomar medidas en contra de la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR”, deberá garantizarse el derecho a ser oído y escuchado, para que la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” puedan aportar elementos de prueba en su defensa. La “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR” tomará la decisión bajo su responsabilidad.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA. - Es causa de recisión de las relaciones de trabajo el incumplimiento de las obligaciones consignadas en “LFT”. La “TRABAJADORA” y/o el “TRABAJADOR” podrán dar por terminada en cualquier tiempo la relación de trabajo, dando aviso a la “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR” con ocho días de anticipación. La “EMPLEADORA” y/o el “EMPLEADOR” podrá dar por terminada dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del trabajo; y en cualquier tiempo la relación laboral, dando aviso a la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” con ocho días de anticipación pagando la indemnización que corresponda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, fracción IV, y 50 de la “LFT”.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA. - El contrato de trabajo se extingue con la muerte de uno de los contrayentes. Ante la muerte de la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR”, la “EMPLEADORA” y/o el “EMPLAEDOR” sufragará los gastos del sepelio (art 339 LFT); y se entregará finiquito a sus familiares descendientes o ascendientes en primer grado o a quien designe previamente la “TRABAJADORA” y/o el “TRABAJADOR”. En caso de fallecimiento de la “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR” la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” tendrá
derecho a percibir del beneficiario el pago correspondiente a la prima de antigüedad y prestaciones legales.
DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES
CLÁUSULA CUADRIGÉSIMA SEGUNDA. - La “EMPLEADORA” y/o el “EMPLEADOR” dará de
alta a la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” en el Seguro Social.
CLÁUSULA CUADRIGÉSIMA TERCERA. - La “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR” dará
permisos con goce xx xxxxxx en caso de fallecimiento de un familiar de primer grado (padres, cónyuges, hijos) por 3 días hábiles.
CLÁUSULA CUADRAGESIMA CUARTA. - La “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR” podrá
conceder permisos a la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR”, sin goce xx xxxxxx y sin pérdida de sus derechos según lo pacten por las partes.
CLÁUSULA CUADRAGESIMA QUINTA. - No es motivo de despido la exigencia de la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” el cumplimiento de su contrato y de sus derechos humanos laborales.
CLÁUSULA CUADRAGESIMA SEXTA. - La “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR” no podrá
solicitar constancia de no gravidez, ni despedir a la “TRABAJADORA” del hogar por la razón de su embarazo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - Las partes convienen en que el presente Contrato Individual de Trabajo entrará en vigor a las 00:00 horas del día ___ _ de _ _ del 2019, y será revisado consecuentemente, tomando esa fecha y hora, de acuerdo con la Ley.
SEGUNDO. - Se entiende por ambas partes que lo no especificado en este “CONTRATO”, que esté establecido en la “LFT” y en leyes aplicables en la materia, que estipulen beneficios para la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” se tendrá por pactado.
TERCERO. - Las condiciones de trabajo establecidas en el presente “CONTRATO”, no limita las mejoras actuales o futuras que puedan realizarse en un contrato individual.
LA “EMPLEADORA Y/O EL “EMPLEADOR”
(NOMBRE y FIRMA)
_
LA “TRABAJADORA DEL HOGAR” Y/O “TRABAJADOR DEL HOGAR”
(NOMBRE Y FIRMA)