CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO PARA PERSONAS FÍSICAS (INDIVIDUOS)
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO PARA PERSONAS FÍSICAS (INDIVIDUOS)
1. CONDICIÓN JURÍDICA
El Contratista Individual tendrá la condición legal de un contratista independiente con respecto al PNUD, y no se le considerará, a ningún efecto, un miembro del personal del PNUD, bajo las Reglas y Regulaciones del Personal de las Naciones Unidas, ni un funcionario del PNUD, para los fines de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, promulgada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946. Por ende, ninguna cláusula en este Contrato o que con él se relacionase podrá establecer una relación de empleador y empleado, o de mandante y agente, entre el PNUD y el Contratista Individual. Los funcionarios, representantes, empleados, y subcontratistas del PNUD y de cualquier Contratista Individual, si los hubiese, no serán considerados bajo ningún aspecto como empleados o agentes del otro, y el PNUD y el Contratista Individual tendrán plena responsabilidad por cualquier demanda que surgiese o se relacionase a su vínculo con tales personas o entidades.
2. NORMAS DE CONDUCTA
En General: El Contratista Individual no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad externa al PNUD en relación con el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo al presente Contrato. Si alguna autoridad externa al PNUD buscara imponer sus instrucciones con relación al desempeño del Contratista Individual bajo este Contrato, dicho Contratista Individual notificará de inmediato al PNUD y le brindará al PNUD toda la asistencia que razonablemente solicite dicha organización. El Contratista Individual no tomará acción alguna en relación con el cumplimento del Contrato o con sus deberes u obligaciones bajo este Contrato que pudiese tener efectos adversos sobre los intereses del PNUD, y cumplirá con sus deberes velando en todo momento por los intereses del PNUD. El Contratista Individual asegura que no ha ofrecido y que no ofrecerá ningún beneficio directo o indirecto proveniente de o relacionado con el cumplimiento de este Contrato o cualquier recompensa vinculada con este Contrato a un representante, funcionario, empleado o agente del PNUD. El Contratista Individual deberá cumplir con todas las leyes, decretos, reglas y reglamentaciones aplicables al cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato. En la ejecución de este Contrato, el Contratista Individual cumplirá con las normas de conducta establecidas en el Boletín del Secretario General ST/SGB/2002/9 del 18 xx Xxxxx del 2002, “Estatuto relativo a la condición y los derechos y deberes básicos de los funcionarios que no forman parte del personal de la Secretaría y de los Expertos en Misión”. El Contratista Individual debe cumplir con todas las Directrices de Seguridad emitidas por el PNUD, siendo el incumplimiento de tales directrices de seguridad causa justificada de rescisión del Acuerdo de Servicios Especiales.
Prohibición de Explotación y Abuso Sexual: Al ejecutar este Contrato, el Contratista Individual, cumplirá con las normas de conducta especificadas en el boletín del Secretario General ST/SGB/2003/13 del 9 de octubre de 2003 sobre "Medidas Especiales de Protección contra la Explotación y el Abuso Sexual". En especial, quien suscribe el presente Contrato no exhibirá conductas que constituyan explotación o abuso sexual, como se definen en dicho boletín.
El Contratista Individual reconoce y acuerda que toda violación de estas regulaciones constituirá una violación de una condición esencial del presente Contrato y que, más allá de cualquier derecho o recurso legal disponible para cualquier persona, esto será motivo de rescisión del contrato. Además nada limitará el derecho del PNUD de plantear toda violación de las normas de conducta aquí mencionados ante las autoridades nacionales pertinentes para que entablen la acción legal que corresponda.
3. TITULOS DE PROPIEDAD, DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD
El título de propiedad de todo equipamiento o suministro que pudiera proveer el PNUD al Contratista Individual para el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en conformidad con el presente Contrato pertenecerá al PNUD, y todo equipamiento deberá ser devuelto al PNUD al concluir el Contrato o cuando al Contratista Individual ya no le resulte de utilidad. El equipamiento deberá devolverse al PNUD en las mismas condiciones en que fuera recibido originalmente por el Contratista Individual, a excepción del desgaste normal que dicho equipamiento pudiera haber sufrido. El Contratista Individual deberá compensar al PNUD por todo equipo dañado o deteriorado más allá del desgaste normal causado por su utilización.
El PNUD será el titular de todos los derechos intelectuales y demás derechos de propiedad, lo que incluye patentes, derechos de autor y marcas comerciales con relación a los productos, documentos y otros materiales que se vinculen directamente con o se produzcan o preparen o se armen como consecuencia de o en el transcurso de la vigencia del presente Contrato, no siendo esta enumeración taxativa. El Contratista Individual reconoce y acuerda que tales productos, procesos, inventos, ideas, desarrollos, documentos y otros materiales constituyen trabajos realizados por el Contratista Individual en el marco de su contrato con el PNUD. Sin embargo, en la medida en que la propiedad intelectual o los derechos relativos a patentes sean la propiedad intelectual o los derechos de patente del Contratista Individual: a) por haber existido antes del cumplimiento de las obligaciones contractuales de dicho Contratista, o b) porque el Contratista Individual los desarrolle o adquiera o los haya desarrollado o adquirido, independientemente del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el PNUD no reclama ni reclamará la titularidad de dichos derechos, y el Contratista Individual le otorga al PNUD una licencia perpetua para el uso de tal propiedad intelectual o derechos de patente solamente para los fines de, y de acuerdo con, los requisitos de este Contrato. A solicitud del PNUD, el Contratista Individual tomará todos los recaudos necesarios, ejecutará todos los documentos que se requieran y prestará su asistencia en general para resguardar dichos derechos de propiedad y transferir u otorgar la licencia de los mismos al PNUD de conformidad con los requerimientos de la legislación que fuera aplicable y del presente Contrato.
Sujeto a estas disposiciones, todo mapa, dibujo, fotografía, grabado, plano, informe, estimación o cálculo, recomendación, documentación, y toda otra información compilada por o recibida por el Contratista Individual bajo este Contrato será de propiedad del PNUD, y estará disponible para su uso o inspección por parte del PNUD en un tiempo y lugar razonables; además se tratará como confidencial y se entregará sólo a funcionarios autorizados del PNUD al completarse las tareas conforme al presente Contrato.
4. NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN
Toda información y datos que sean considerados propiedad del PNUD o del Contratista Individual o que sean entregados o revelados por uno de ellos (“el Divulgador”) a otro (“el Receptor”) en el marco del cumplimiento de este Contrato, y que sean catalogados como confidenciales (la “Información”), serán resguardados en secreto y manejados según se describe a continuación. El Receptor de la Información aplicará el mismo cuidado y discreción para evitar revelar, publicar o difundir la Información del Divulgador como lo hace con su propia información que no desea revelar, publicar, o difundir, y el Receptor puede usar la Información del Divulgador únicamente para el propósito que fue divulgada. El Receptor podrá revelar la Información confidencial a otra parte con el consentimiento escrito del Divulgador, así como también a los empleados, funcionarios, representantes y agentes que necesiten conocer dicha Información confidencial con el propósito de cumplir las obligaciones estipuladas en este Contrato. Sujeto a y sin renunciar a las prerrogativas e inmunidades del PNUD, el Contratista Individual podrá revelar Información en la medida que lo exija la ley, siempre que el Contratista Individual notifique al PNUD con suficiente antelación sobre dicha solicitud para revelar Información, para que el PNUD pueda tener una oportunidad razonable de tomar medidas cautelares o cualquier otra acción que sea apropiada antes de que se divulgue dicha información. El PNUD podrá divulgar la Información en la medida que así se requiera de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, las resoluciones o decisiones de la Asamblea General o de sus otros órganos de administración, o las reglas promulgadas por el Secretario General. El Receptor podrá divulgar información que obtiene de un tercero sin restricciones, o que da a conocer el Divulgador a una tercera parte sin condicionamientos de confidencialidad, o que el Receptor conoce con anterioridad, o que fue desarrollada por el Receptor en forma completamente independiente de cualquier divulgación en conformidad con el presente Contrato. Estas obligaciones y restricciones de confidencialidad tendrán vigencia durante el plazo de este Contrato, y cualquier prórroga del Contrato y, salvo que se disponga lo contrario en el Contrato, permanecerán vigentes luego de la terminación del presente Contrato.
5. VIAJES, CERTIFICADO DE BUENA SALUD, Y FALLECIMIENTO, ENFERMEDADES O LESIONES SUFRIDAS DURANTE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Si el PNUD le solicita al Contratista Individual que viaje más allá de la distancia normal de transporte diario desde su residencia habitual, dicho viaje será pagado por el PNUD y se regirá por las condiciones equivalentes a las normas de la serie 100 del Reglamento del Personal de las Naciones Unidas (Cap. VII). Cuando dichos viajes sean por vía aérea se cubrirá el costo del pasaje en clase turista o económica.
El PNUD puede solicitar al Contratista Individual que presente un Certificado de Buena Salud firmado por un médico acreditado antes de iniciar sus tareas en cualquier oficina o local del PNUD, o antes de cualquier viaje requerido por el PNUD y relacionado con el cumplimiento de este Contrato. El Contratista Individual proveerá tal Certificado de Buena Salud tan pronto como le sea posible después de recibida la solicitud y antes de emprender el viaje; el Contratista Individual garantizará la veracidad de tal Certificado, lo que incluye pero no se limita a, la confirmación de que el Contratista Individual ha sido plenamente informado sobre los requisitos de vacunas del país o países al que/a los que se ha autorizado su viaje.
En el caso de fallecimiento, lesiones o enfermedad del Contratista Individual atribuibles a la prestación de sus servicios en nombre y representación del PNUD bajo los términos de este Contrato, mientras el Contratista Individual esté viajando con sus gastos cubiertos por el PNUD o cumpliendo cualquier servicio en el marco de este Contrato en cualquier oficina o local del PNUD, el Contratista Individual o los dependientes del Contratista Individual, según corresponda, tendrán derecho a una compensación equivalente a la establecida bajo la póliza de seguro del PNUD.
6. PROHIBICION DE REALIZAR CESIONES; ENMIENDAS
El Contratista Individual no podrá asignar, delegar, transferir, dar en prenda, o enajenar este Contrato, o cualquier parte de él, o cualquier derecho, reclamo u obligación relacionados con este Contrato sin la autorización previa por escrito del PNUD, y todo intento por hacerlo será considerado nulo. Los términos o condiciones de toda tarea, licencia o formas de contrato complementarios referentes a cualquier bien o servicio a ser provisto conforme a este Contrato no serán validos y exigibles ante el PNUD y no implicarán el acuerdo del PNUD al respecto, a menos que dichas tareas, licencias, o formas de contrato sean parte de un acuerdo por escrito con el PNUD. Ninguna modificación o cambio en el Contrato será valido y exigible ante el PNUD a menos que haya un acuerdo válido por escrito en relación con la enmienda al Contrato firmado por el Contratista Individual y un funcionario autorizado o la autoridad apropiada del PNUD encargada de contrataciones.
7. SUBCONTRATACIÓN
Si el Contratista Individual requiriera los servicios de subcontratistas para cumplir con alguna de las obligaciones del presente Contrato, el Contratista Individual deberá obtener la aprobación previa por escrito del PNUD para dicha subcontratación. El PNUD puede, a su discreción, rechazar cualquier subcontratista propuesto o requerir la remoción de un subcontratista sin brindar justificación alguna, y tal rechazo no dará derecho al Contratista Individual a reclamar por demoras en el cumplimiento del contrato, o a plantear excusas por cualquier incumplimiento de sus obligaciones en conformidad con este Contrato. El Contratista Individual será enteramente responsable de todos los servicios u obligaciones ejecutados por sus subcontratistas. Los términos y condiciones de todos los subcontratos estarán sujetos y deberán interpretarse de total acuerdo con las disposiciones del presente Contrato.
8. UTILIZACIÓN DEL NOMBRE, EMBLEMA O SELLO OFICIAL DE LAS NACIONES UNIDAS
El Contratista no publicitará ni hará pública la circunstancia de que tiene una relación contractual con el PNUD, ni utilizará el nombre, emblema o sello oficial del PNUD o las Naciones Unidas o abreviatura alguna del nombre del PNUD con fines vinculados a su actividad comercial, o con fines de lucro o filantrópicos, sin la autorización por escrito del PNUD.
9. INDEMNIZACIÓN
El Contratista Individual indemnizará, defenderá y mantendrá indemne a su xxxxx al PNUD, a sus funcionarios, agentes y empleados contra todos los juicios, reclamos, demandas, pérdidas y responsabilidades de toda naturaleza o especie, lo que incluye pero no se limita a los costos y gastos del litigio, los honorarios de abogados, liquidación de daños que resultasen de o se relacionasen con: a) denuncias o demandas en relación con el uso que el PNUD hiciese de cualquier artículo patentado, material protegido por derechos de autor o cualquier otro bien o servicio provisto al PNUD para su utilización en conformidad con los términos de este Contrato, y cuyo uso, en todo o en parte, en combinación o por separado, constituya una violación de cualquier patente, derecho de autor, marca registrada, o derecho de propiedad intelectual de terceras partes; o b) actos u omisiones del Contratista Individual o de cualquier subcontratista o persona directamente o indirectamente contratado por éste para ejecutar el presente Contrato y que diese lugar a una responsabilidad legal hacia cualquiera que no fuese parte de este Contrato, lo que incluye pero no se limita a demandas y responsabilidades laborales de la índole de aquellas cubiertas por las aseguradoras de riesgo del trabajo.
10. SEGUROS
Quien suscribe el presente Contrato compensará al PNUD de inmediato por cualquier pérdida, destrucción, o daño a la propiedad del PNUD causada por el Contratista Individual, o cualquier subcontratista, o cualquier persona directa o indirectamente empleada por éste en el cumplimiento del presente contrato. El Contratista Individual será enteramente responsable de suministrar y mantener seguros apropiados de acuerdo a cualquier obligación estipulada en este Contrato, así como de establecer, x xxxxx enteramente del Contratista Individual, los seguros de vida, salud y demás que sean apropiados para cubrir el período en que el Contratista Individual proveerá servicios bajo este Contrato. El Suscrito reconoce y acepta que ningún arreglo sobre seguros que realice el Contratista Individual será considerado de modo alguno como limitante de la responsabilidad del Contratista Individual que surgiese o se relacionase con el presente Contrato.
11. EMBARGO PREVENTIVO / GARANTIA REAL
El Contratista Individual no provocará ni permitirá que un derecho de garantía real, embargo preventivo o gravamen constituido o trabado por alguna persona sea incluido o permanezca en el expediente de cualquier oficina pública o en un archivo del PNUD para cobrar cualquier deuda monetaria vencida o por vencerse y que se le deba al Contratista Individual en virtud del trabajo realizado o de los materiales suministrados conforme al presente Contrato o en razón de cualquier otra demanda o reclamo contra el Contratista Individual.
12. FUERZA MAYOR; OTRAS MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES
En el caso de cualquier evento de fuerza mayor y tan pronto como sea posible a partir de que el mismo haya tenido lugar, el Contratista Individual comunicará este hecho por escrito con todos los detalles correspondientes al PNUD, así como cualquier cambio que tuviera lugar si el Contratista Individual no pudiera, por este motivo, llevar a cabo, en todo o en parte, sus obligaciones ni cumplir con sus responsabilidades bajo el presente Contrato. El Contratista Individual también notificará al PNUD toda otra modificación en las condiciones o la aparición de cualquier acontecimiento que interfiriera o amenazara interferir con la ejecución del presente Contrato. No más de quince (15) días después de tal notificación de fuerza mayor u otros cambios de circunstancia o sucesos ocurridos, el Contratista Individual entregará una declaración al PNUD de los gastos estimados que probablemente serán incurridos durante la duración del cambio en las condiciones o del evento en cuestión. Al recibir tal notificación o notificaciones, el PNUD tomará las medidas que considere necesarias o apropiadas, a su sola discreción, en las circunstancias que se diesen, lo que incluye el otorgamiento de una prórroga en el tiempo que permita al Contratista Individual cumplir con sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato.
Si el Contratista Individual no pudiera cumplir con las obligaciones contraídas bajo el presente Contrato, ya sea parcialmente o en su totalidad, en razón del evento de fuerza mayor ocurrido, el PNUD tendrá el derecho de suspender o rescindir el presente Contrato en los mismos términos y condiciones previstos en la Cláusula siguiente sobre “Rescisión”, salvo que el período de preaviso será de cinco (5) días en lugar de cualquier otro período de preaviso establecido. En todo caso, el PNUD tendrá derecho a considerar al Contratista Individual como permanentemente incapacitado de cumplir sus obligaciones en conformidad con el presente Contrato si el Contratista Individual sufriese un período de interrupción superior a los treinta (30) días.
Fuerza mayor, tal como se la entiende en esta Cláusula, significa actos fortuitos, xx xxxxxx (declarada o no) invasión, revolución, insurrección u otros actos de naturaleza o fuerza similar siempre que dichos actos surjan a partir de causas que estén fuera del control del Contratista Individual, y en los que éste no tenga culpa ni actúe en forma negligente. El Contratista Individual reconoce y acepta que, respecto a toda obligación que deba cumplir bajo este Contrato, en o para cualquier área en que el PNUD tenga participación, o se esté preparando para participar, o se esté retirando de, operaciones de mantenimiento de la paz, misiones humanitarias u otras operaciones similares, cualquier atraso o incumplimiento de las obligaciones que surgiese de o se relacionase con condiciones hostiles dentro de dichas áreas o actos de conmoción civil que ocurran en tales áreas, no constituyen fuerza mayor conforme a este Contrato.
13. RESCISIÓN
Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato, en su totalidad o en parte, notificando a la otra parte por escrito con un preaviso de cinco (5) días en caso de contratos con una duración total de menos de dos (2) meses, y con un preaviso de catorce (14) días para contratos de una duración mayor. La iniciación de un procedimiento arbitral o de conciliación según la cláusula que se indica más abajo, no se considerará causal de rescisión o una rescisión per se del presente Contrato. Sin perjuicio de cualquier derecho o recurso disponible, el PNUD se reserva el derecho de rescindir sin causa alguna el presente Contrato, en cualquier momento : (a) si el Contratista Individual fuera declarado en quiebra o si entra en liquidación o se tornase insolvente, o si el Contratista Individual solicitara una moratoria o suspensión de cualquier obligación de pago o reintegro, o si solicitase ser declarado insolvente; (b) si se le otorgara al Contratista Individual una moratoria o prórroga o se le declarase insolvente, y cediera sus derechos a uno o más de sus acreedores; (c) si se nombrara a algún Síndico a causa de la insolvencia del Contratista Individual; (d) si el Contratista Individual ofreciese un acuerdo en lugar de la quiebra o del nombramiento de un Síndico; o (e) si el PNUD decidiese en forma razonable que el Contratista Individual ha sufrido un cambio material adverso en sus condiciones financieras que amenace, ponga en peligro o afecte sustancialmente la eficacia del Contratista Individual para cumplir con las obligaciones en conformidad con este Contrato.
En caso de Rescisión de este Contrato, al recibir la notificación de rescisión del PNUD, el Contratista Individual, a menos que el PNUD le instruya en contrario en la notificación de rescisión o de otra manera por escrito: (a) tomará medidas de inmediato para cerrar las operaciones de este Contrato de inmediato y de forma ordenada, para así reducir gastos al mínimo; (b) evitará asumir otros compromisos bajo este Contrato a partir de la fecha de tal notificación; (c) entregará todo plano, dibujo, información y otros bienes que se hayan completado en forma total o parcial y que tendrían que haberse entregado al PNUD si se hubiese completado el Contrato; (d) completará las tareas no terminadas; y (e) tomará cualquier acción que sea necesaria, o que el PNUD le instruya por escrito, para la protección y preservación de cualquier bien, tangible e intangible, relacionado con el Contrato y que se encuentre en posesión del Contratista Individual y en el que el PNUD tenga, o razonablemente se suponga pueda llegar a tener, algún interés.
En caso de rescisión del Contrato, el PNUD sólo deberá pagar al Contratista Individual una compensación prorrateada sobre la base del trabajo realmente cumplido a satisfacción del PNUD de acuerdo con los requisitos del Contrato. Todo costo adicional incurrido por el PNUD como resultado de la rescisión del Contrato por el Contratista Individual podrá ser retenido de cualquier monto adeudado por el PNUD al Contratista Individual.
14. NO-EXCLUSIVIDAD
El PNUD no tendrá obligación alguna respecto de, y ninguna limitación sobre, su derecho de obtener bienes del mismo tipo, calidad, y cantidad, o de obtener servicios del tipo descrito en el Contrato, de cualquier otra fuente, en cualquier momento.
15. IMPUESTOS
El Artículo II, sección 7, de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas establece, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluyendo todos sus órganos subsidiarios, están exentos de todo impuesto directo, excepto cargos de servicios públicos, y que además están exentos de todas las restricciones aduaneras, aranceles y gravámenes de naturaleza similar respecto de los artículos importados o exportados para uso oficial. Si alguna autoridad gubernamental se rehusase a reconocer las exenciones de dichos impuestos, restricciones, aranceles o gravámenes, el Contratista Individual inmediatamente consultará con el PNUD para determinar un procedimiento que resulte mutuamente aceptable. El PNUD no tendrá responsabilidad alguna por los impuestos, gravámenes, o cualquier cargo similar que deba abonar el Contratista Individual con relación a cualquier monto pagado al Contratista Individual bajo este Contrato, y el Contratista Individual reconoce que el PNUD no emitirá una declaración de ingresos a favor del Contratista Individual en relación con tales pagos.
16. SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Arreglo amigable
Las partes harán todo lo posible por solucionar de manera amigable toda disputa, controversia o reclamación derivada del presente Contrato o de su incumplimiento, rescisión o invalidez. Si las partes desearen llegar a un arreglo amigable mediante la conciliación, se regirán por las Reglas de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI/UNCITRAL) que estuvieran vigentes en ese momento o de conformidad con cualquier otro procedimiento que puedan acordar las partes.
Arbitraje
A menos que cualquier disputa, controversia o reclamo entre las partes que surgiese del presente Contrato, su violación, rescisión o invalidez se pueda resolver en forma amigable, conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente del presente artículo, dicha disputa, controversia o reclamación será sometida a arbitraje por cualquiera de las partes de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI/UNCITRAL) que estuviera vigente en ese momento. Las decisiones del tribunal arbitral se basarán sobre los principios generales del derecho de comercio internacional. Para todas las cuestiones relativas a la presentación de pruebas, el tribunal se regirá por las Normas Complementarias que rigen la Presentación y Recepción de Pruebas en Arbitrajes de Comercio Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, en su versión del 28 xx xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá la facultad de ordenar la devolución o destrucción de bienes o de cualquier otro elemento, tangible o intangible, o de toda información confidencial suministrada bajo el Contrato, o de ordenar la rescisión del Contrato, o cualquier medida cautelar en relación con los bienes, servicios u otro elemento, tangible o intangible, o de cualquier información confidencial suministrada bajo el Contrato, según corresponda, en un todo de acuerdo con el Artículo 26 (Medidas Provisionales de Protección) y el Artículo 32 (Forma y Efectos xxx Xxxxx) del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. El tribunal arbitral no tendrá la autoridad de ordenar compensación por daños. Además, a menos que se encuentre expresamente estipulado en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá la facultad de ordenar el pago de intereses por sobre la Tasa de Oferta Interbancaria de Londres (LIBOR) vigente, y éste siempre será un interés simple. Las partes quedan obligadas por cualquier laudo arbitral resultante de dicho arbitraje que se considerará como la resolución final de cualquier disputa, controversia o reclamo.
17. PRERROGATIVAS E INMUNIDADES
Ninguna disposición estipulada en el presente Contrato o que con él se relacionare, se considerará como renuncia, expresa o implícita, a los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas o de sus órganos subsidiarios.