CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO “PLANTA FOTOVOLTAICA AUTOCONSUMO 36KW, EN c/ PÉREZ GALDÓS 53 ” Nº EXPEDIENTE OB 02/2018
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO “PLANTA FOTOVOLTAICA AUTOCONSUMO 36KW, EN c/ XXXXX XXXXXX 53 ” Nº EXPEDIENTE OB 02/2018
Contrato sujeto a regulación armonizada | SI ☒ NO |
Tramitación expediente | ☒ Ordinario Urgente |
Tipo | ☐ Abierto ☒ Abierto simplificado (art. 159.1 LCSP) ☐ Abierto súper -simplificado (art. 159.6 LCSP) |
A. PODER ADJUDICADOR | |
1- Poder adjudicador: | CONSEJO INSULAR DE LA ENERGÍA DE GRAN CANARIA (CIEGC) |
2- Órgano de contratación: | COMITÉ EJECUTIVO |
3- Responsable del contrato: | Técnico Ingeniero del CIEGC |
4-Datos de contacto del Servicio de Contratación: | Teléfono:928399713 |
5- Perfil de contratante: | xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxx-xxx- contratante/ |
B. OBJETO DEL CONTRATO |
1- Objeto del contrato: Suministro, montaje, instalación y mantenimiento de una Planta fotovoltaica de autoconsumo de 36 kw en la Xxxxx Xxxxx Xxxxxx 00 xx Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx. Cabildo de Gran Canaria. 2- Necesidades a satisfacer: Mediante el presente contrato, el CONSEJO INSULAR DE LA ENERGIA (en adelante, el CIEGC) pretende responder a la necesidad de instalar una Planta Fotovoltaica de autoconsumo en las instalaciones del Cabildo Insular de Gran Canaria, localizadas en la Xxxxx Xxxxx Xxxxxx 00, Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, con el ahorro energético que el uso de las energías renovables conlleva, así como el fomento de sistemas propios generadores de energía que permitan el autoconsumo eléctrico a partir de energías renovables. 3- División en lotes: Sí ☒ No - Justificación de la no división en lotes: Debido a la naturaleza de las obras resulta conveniente que el suministro, montaje, instalación y mantenimiento de una Planta fotovoltaica de autoconsumo sea gestionada por un mismo contratista. - Descripción e importe de lote: - Limitación a la participación/adjudicación: - Oferta integradora: Sí No |
4- CPV: |
Xxxxxxx xx xx Xxxxx xx0
00000 Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx Telf.: 000 000 000
N.I.F. V76257757
B. OBJETO DEL CONTRATO |
• 45261215-4 Revestimiento de cubiertas con placas solares • 09330000-1 Energía solar • 09331000-8 Placas solares • 09331200-0 Módulos solares fotovoltaicos • 09332000-5 Instalación solar |
5- Admisibilidad de variantes: SI ☒NO Condiciones para admisión y elementos susceptibles de variación o alternativa: |
6- Naturaleza Jurídica Administrativa ☒ Privada |
C. PRECIO DEL CONTRATO | ||
1- Presupuesto de licitación (IGIC excluido) 108.606,81 € | IGIC 7.602,48 € | Total (en número) 116.209,29 € |
Presupuesto de ejecución material 91.266,23 € | Gastos Generales (13%) 11.864,61 € | Beneficio industrial (6%) 5.475,97 € |
Presupuesto total con IGIC incluido: CIENTO DIECISEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (116.209,29 €) | ||
2- Valor estimado: 108.606,81 € SI ☒ NO Lotes: Valor estimado lotes: | ||
3- Sistema de determinación del precio: Precios unitarios | ||
4- Anualidades (IGIC incluido, salvo exención de IGIC) y aplicación presupuestaria: - Aplicación presupuestaria: “al Consejo Insular de la Energía, para actuaciones de inversión en el ámbito de las energías renovables” - Presupuesto del año: 2018 - Importe: 116.209,29 € | ||
5- Revisión de precios: SI ☒ No | ||
6- Financiación con Fondos externos: SI ☒ NO Tipo de fondo: % de cofinanciación: Logotipo de entidad financiadora: | ||
7- Forma de pago: Inversión del sujeto pasivo del IGIC SI ☒ NO Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3: LA0010072 |
8- Abonos a cuenta: |
D. PLAZO DEL CONTRATO |
1- Duración total: CUATRO (4) MESES |
2- Plazos parciales. SI ☒ NO |
3- Prórroga SI ☒ NO. |
4- Plazo de garantía: TRES (3) AÑOS más ampliación ofertada por el contratista. |
5- Lugar ejecución del contrato: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx 00, Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx. |
E. GARANTIAS |
Garantía definitiva: ☒ 5 % del importe de adjudicación, IGIC excluido. En contrato con precios provisionales, el 5% del precio máximo fijado, IGIC excluido. En contrato con precios unitarios, el 5% del presupuesto base de licitación, IGIC excluido. Se admite la constitución de la garantía definitiva mediante retención en el precio. Garantía complementaria: % Exento de garantía. |
F. SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA |
☒ Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, deberá ser al menos de CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (162.910,22 €). En el caso que atendiendo a la fecha de constitución o inicio de actividades no alcancen las mismas el período de tres años, se exigirá que el licitador disponga del mínimo de solvencia exigido respecto del ejercicio de mayor volumen de los ejercicios disponibles. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a €. Exención de acreditación de la solvencia. |
X. XXXXXXXXX TÉCNICA Y PROFESIONAL |
☒ Solvencia técnica empresas que no son de nueva creación: |
G. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL |
☒ Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Se requiere que importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a SETENTA Y SEIS MIL VEINTICUATRO EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (76.024,77 €) ☒ Declaración fechada y firmada por el licitador indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por el Servicio Gestor del contrato. (Cuando no se evalúe como criterio de adjudicación), Relación de Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma: Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato, con indicación expresa de las normas técnicas o especificaciones técnicas aplicables a la ejecución y a la verificación objetiva de la correcta aplicación de dichas medidas conforme a las determinaciones siguientes: Declaración fechada y firmada por el licitador sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando sea requerida por el Servicio Gestor del expediente, conforme a las siguientes determinaciones: ☒ Declaración fechada y firmada por el licitador indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrán para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa a solicitud el Servicio Gestor del expediente. ☒Solvencia técnica empresas de nueva creación: ☐Exención de acreditación de la solvencia. |
HABILITACIÓN PROFESIONAL La empresa adjudicataria ha de estar en posesión de las acreditaciones precisas que legalmente demuestren que está habilitada para actuar como empresa instaladora generadora de baja tensión, en la Categoría Especialista (IBTE), subcategoría E9, según lo establecido en el apartado 3.2 de la Instrucción ITC-BT-03, en relación con la disposición segunda de la Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, de fecha 29 xx xxxxxx de 2005. |
CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL ☒Sí, Facultativa No Grupo, subgrupo y categoría exigibles: Grupo I; subgrupo 9; Categoría 1 |
H. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES |
1- SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE Y PROPOSICIÓN. a) Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). b) Declaración responsable de relación de empresas vinculadas con la oferente ajustada al Anexo II PCAP. c) Para las empresas extranjeras –en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España-, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. d) Declaración de confidencialidad, en su caso. e) La proposición económica firmada por el licitador o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Anexo I de este PCAP f) Certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas. No exigible hasta el 9 de septiembre de 2018 (DA 3 LCSP) g) La documentación destinada a justificar los criterios objetivos, en particular: • En relación con el criterio de garantía-mantenimiento, el Plan de Mantenimiento y Gestión propuesto por el interesado, elaborado según las condiciones para el Mantenimiento y Gestión de la instalación fotovoltaica que figura en el Anexo del PPT • En relación con el criterio de conocimiento del proyecto, del solar, y de las peculiaridades del sitio y de la obra, Memoria en la que se detalle el conocimiento del proyecto, del solar y de las peculiaridades del sitio y de la obra, así como en su caso, Certificado emitido por el CIEGC de realización de visita al lugar de ejecución del contrato. • En relación con el criterio de Disposición de medios materiales para la ejecución del contrato, título de propiedad, contrato o precontrato de alquiler de un espacio que permita almacenar los materiales necesarios para la obra y preparar los elementos de la instalación, en la isla de Gran Canaria y cuya vigencia, en el caso de los contratos o precontratos de alquiler, deberá extenderse hasta la finalización de la obra. • En relación con el criterio de Experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo se hará entrega de: - Declaración jurada en la que se enumeren las instalaciones realizadas por el responsable de obra que vaya a designarse para la ejecución del contrato, con un tamaño similar (10 a 99 kW) con referencias personales que permitan comprobar la veracidad de las mismas. - Declaración jurada en la que se recojan las instalaciones realizadas por el responsable de obra que vaya a designarse para la ejecución del contrato, en Canarias con referencias personales que permitan comprobar la veracidad de las mismas. h) El documento de características técnicas de los módulos fotovoltaicos e inversores que el interesado propone instalar según modelo del Xxxxx XX, al que se acompañará la ficha técnica del fabricante. i) Declaración en la que se indique la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe desglosado en capítulos y subcapítulos según proyecto y el nombre o razón social, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. |
2- SOBRE Nº 2: NO PROCEDE |
3- SOBRE Nº 3: NO PROCEDE |
X. XXXXX Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
1.- Plazo de presentación de ofertas: Hasta las 14:00 horas del último día del plazo que se señale en el anuncio de licitación publicado en el Perfil del Contratante. En caso de que el vencimiento sea en xxxxxx, xxxxxxx o cualquier día festivo, aquél se traslada al día hábil inmediato posterior. 2.- Lugar de presentación de ofertas (solo si es distinto que el previsto en la cláusula 13 del PCAP): |
X. XXXXX Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
3.- Presentación electrónica de las ofertas SI ☒NO Dirección Plataforma electrónica de presentación de ofertas electrónicas: |
J. COMITÉ DE EXPERTOS; MESA DE CONTRATACIÓN |
1.- Comité de Expertos 2.- Mesa de Contratación Permanente del Cabildo de Gran Canaria, con la composición indicada en la cláusula 19 del PCAP ☒ 3.- Mesa de Contratación específica para este expediente Presidencia/ Suplente: Vocales (Titulares/Suplente): Secretaría (Titular/Suplente): |
K. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
Las ofertas presentadas por las licitadoras se valorarán de acuerdo con los criterios que se relacionan a continuación: 1. Importe económico de la oferta (50 puntos) A las ofertas que igualen el precio de licitación se les asignarán cero puntos. Se asignará la máxima puntuación al precio más económico. La valoración del resto de ofertas que se encuentren entre ambos importes (precio más económico y precio de licitación), se realizará proporcionalmente de acuerdo con la siguiente fórmula: Puntuación =−− º (50) Donde PL es el precio de licitación del concurso y PME es el precio de la oferta más económica. 2. Garantía-mantenimiento (20 puntos) A las proposiciones que no oferten ampliación del plazo de garantía, mantenimiento y gestión de la instalación se les asignará 0 puntos. Se asignará la máxima puntuación (20) a la proposición que oferte más años de ampliación (PMA), con un máximo de 7 años adicionales al periodo inicial de garantía de 3 años La valoración del resto de proposiciones se realizará proporcionalmente de acuerdo con la siguiente fórmula: Puntuación = º (20) Dicha puntuación se asignará por los años de ampliación al periodo inicial de garantía de 3 años, teniendo en cuenta que el mantenimiento y control se realizaría desde el momento de recepción de la obra. Se valorará la ampliación, por periodos sucesivos y en unidades no inferiores al xxx. Xx garantía ofertada será sobre el objeto del contrato completo. Garantías condicionadas no se considerarán. La proposición sobre mantenimiento y gestión de la instalación se adecuará a las condiciones para el Mantenimiento y Gestión de la instalación fotovoltaica que figura en el Anexo del PPT. 3. Conocimiento del proyecto, del solar, y de las peculiaridades del sitio (10 puntos) Con este criterio se busca valorar el grado de conocimiento y preparación de la proposición realizada por el licitador. La experiencia de este Consejo en contrataciones anteriores, ha demostrado que muchas de las proposiciones presentadas por los licitadores no se ajustan a las singularidades de las obras realizadas en |
K. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
Canarias, tales como transporte, costes de subcontratación etc., por lo que se considera conveniente que los licitadores conozcan el lugar de ejecución y las particularidades de la obra, que podrían afectar a la consecución del objeto del contrato. La valoración de este criterio se realizará de la siguiente forma: a) Memoria en la que se detalle el conocimiento del proyecto, del solar y de las peculiaridades del sitio y de la obra, realizada tras la visita al lugar de ejecución de la obra. 10 puntos b) Memoria en la que se detalle el conocimiento del proyecto, del solar y de las peculiaridades del sitio y de la obra, realizada sin la visita al lugar de ejecución de la obra. 2 puntos La visita al lugar de ejecución de la obra se podrá acreditar mediante la aportación del certificado emitido al efecto por el CIEGC. 4. Disposición de medios materiales para la ejecución del contrato (10 puntos) El lugar de ejecución de la obra está destinado a servir de zona de aparcamientos al Cabildo Insular de Gran Canaria. Su funcionamiento como aparcamiento continuará durante la ejecución de las obras, por lo que se trata de un espacio en el que, por sus circunstancias, tales como entrada y salida de vehículos, reservas de espacio para aparcamientos, accesos a otras dependencias xxx Xxxxxxx etc. no dispone de una zona adecuada para el almacenamiento de materiales ni para establecer un taller de obra in situ en el que preparar los elementos previos a la instalación. Por todo ello, la disposición de un espacio en el que almacenar los materiales necesarios para la obra, así como para preparar los elementos previos a la instalación, ya sea propio o en alquiler, serán valorados en esta licitación. La valoración de estos criterios se realizará de la siguiente forma: a) Disposición de un espacio en el que almacenar los materiales y preparar con carácter previo los elementos de la instalación, en propiedad o en alquiler con una antigüedad mayor a 1 año: 10 puntos b) Disposición de un espacio en el que almacenar los materiales y preparar con carácter previo los elementos de la instalación, en alquiler con una antigüedad menor a 1 año: 5 puntos c) Disposición de un espacio en el que almacenar los materiales y preparar con carácter previo los elementos de la instalación, a través de un precontrato de alquiler: 1 punto La disposición del referido espacio deberá acreditarse, a través del respectivo título de propiedad, contrato o precontrato de alquiler cuya vigencia se extenderá como mínimo hasta la finalización de la obra. 5. Experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo (10 puntos) De acuerdo con la posibilidad que establece la nueva Ley de Contratos del Sector Público en su artículo 145.2.2º, de valorar la experiencia del personal que vaya a ejecutar el contrato, siempre que pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución y dado que las circunstancias de las instalaciones de este tipo en Canarias conllevan una serie de dificultades, tales como la insularidad, los costes de subcontratación o suministro de materiales que difieren de otras instalaciones similares en otras zonas geográficas, se ha considerado conveniente valorar la experiencia del personal responsable de la obra designado por el contratista, y en particular la experiencia en instalaciones similares y en instalaciones realizadas en Canarias, debido a que dicha experiencia puede afectar de manera significativa a su mejor ejecución. En este sentido, se valorará la experiencia del responsable de obra designado por el contratista, cuya formación se especifica en el PPT, para la ejecución del contrato, de la siguiente forma: a) Experiencia probada en instalaciones con un tamaño similar: 10 a 99 kW. (5 puntos) • Experiencia probada en al menos 10 instalaciones con un tamaño similar: 10 a 99 kW: 5 puntos • Experiencia probada en al menos 5 instalaciones con un tamaño similar: 10 a 99 kW:3 puntos • Experiencia probada en instalaciones de otras potencias:1 punto b) Experiencia probada en instalaciones realizadas en Canarias (5 puntos). |
K. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
• Experiencia probada en al menos 10 instalaciones realizadas en Canarias:5 puntos • Experiencia probada en al menos 5 instalaciones realizadas en Canarias:3 puntos • Experiencia probada en instalaciones fuera de Canarias:1 punto Se valorará con 0 puntos a los licitadores que no consigan acreditar experiencia del responsable de obra que vaya a designarse para la ejecución del contrato. Este criterio se acreditará mediante la entrega de una declaración jurada en la que se enumere las obras en instalaciones realizadas con un tamaño similar (10 a 99 kW) y otra declaración en la que se recojan las obras en instalaciones realizadas en Canarias, con referencias personales que permitan comprobar por el CIEGC su veracidad. La ausencia de referencias personales se considerará, a estos efectos como experiencia no acreditada. |
2- Criterios de desempate: Aplicación del artículo 147 LCSP. |
3- Criterios para la consideración de ofertas anormalmente bajas: Se considerará, desproporcionadas o anormales las ofertas que se encuentren en los supuestos recogidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamente General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. |
4- Umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar el proceso selectivo: |
L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
- Enunciación: - Importe penalidades: |
M. PENALIDADES ESPECÍFICAS |
N. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO |
El contratista deberá tener suscrito a la firma del contrato con una compañía de acreditada solvencia un SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (R.C.) de acuerdo con las especificaciones mínimas siguientes, que deben constar expresamente en el contrato de seguro: a) Descripción del riesgo asegurado: la ejecución de las obras objeto del contrato, no pueden hacerse constar entre las exclusiones de la póliza ninguna de las obligaciones contraídas por el adjudicatario en virtud del contrato suscrito con el CIEGC. b) Asegurado: El CIEGC figurará como asegurado de la póliza, junto con el adjudicatario del contrato (tomador del seguro). c) Xxxxxxxxxx a contratar: • R.C. Explotación o General. • R.C. Patronal/límite por víctima 150.000,00 €. • R.C. Profesional. • R.C. Postrabajos. • R.C. Cruzada. • Defensa y finanzas Civiles y Penales. • Cláusula de liberación de gastos. |
N. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO |
Dentro de la R.C. profesional contratada por la empresa adjudicataria se incluirá la cobertura para los técnicos del CIEGC que estén a cargo del desarrollo de las obras y servicios contratados. d) Capital asegurado mínimo por siniestro: 300.000,00 €. e) Vigencia del contrato: de acuerdo con la estipulada en el contrato ampliando la cobertura hasta dos años más después del vencimiento del contrato suscrito. f) En el caso de que durante el contrato se cambie, por el motivo que sea, de Compañía Aseguradora, la Compañía Aseguradora saliente mantendrá la cobertura por dos años más para cubrir: • Los siniestros que se hayan producido durante la vigencia del seguro y que sean reclamados durante los dos años siguientes. • Los daños causados por los trabajos que se hayan efectuado durante la vigencia de la póliza, aun cuando el daño se produzca, o el efecto se manifieste con posterioridad, dentro de los dos años siguientes, a la finalización de la póliza. g) Franquicia máxima admitida por cuenta del adjudicatario/tomador del seguro: 1.500,00 € h) En el contrato constará expresamente la obligación de la Entidad Aseguradora de poner en conocimiento del CIEGC, como asegurado, cualquier cambio introducido en las condiciones de la póliza del tomador. |
Ñ. MODIFICACION DEL CONTRATO |
a) Supuestos en que podrá modificarse (definir detallada y objetivamente de acuerdo con el objeto del contrato): b) Alcance de la modificación (explicar)……………………………………………… c) Límites de la modificación (detallar)……………………………………………….. d) Importe Máximo del Modificado: % del precio del contrato. |
O. POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN |
☒ Obligación de aportación inicial de información sobre los subcontratistas Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe desglosado en capítulos y subcapítulos según proyecto y el nombre o razón social, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. ☐ Limitaciones subcontratación |
P. SUBROGACIÓN
Q. CESIÓN DEL CONTRATO
R. PROGRAMA DE TRABAJOS |
El contratista presentará, en el acto de la formalización del contrato, un calendario de ejecución de los trabajos de forma que el mismo se ajuste a las fechas de iniciación y plazo de ejecución inicial o posteriormente señalados, pudiendo imponer el CIEGC, por medio del Director Facultativo, la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. |
R. PROGRAMA DE TRABAJOS |
En el cronograma deberá incluir se deberán incluir los siguientes datos: a) Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales. b) Estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o unidades de obra. A su vez y durante la ejecución de los trabajos se exigirá un reestudio del plan mensual en los que se recogerán los ajustes que se vayan produciendo. |
S. RECURSO ESPECIAL |
☐ SI ☒ NO |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO DEL CONTRATO DE OBRAS DENOMINADO “PLANTA FOTOVOLTAICA AUTOCONSUMO 36KW, EN x/ XXXXX XXXXXX 00 XXXXXXX XX XXXX
XXXXXXX. Expediente: OB/02-2018".
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES 4
1. OBJETO Y FINALIDAD DEL CONTRATO
4
2. VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS
4
3. PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
5
5
5. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO.
5
6. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
5
6
7
7
8
CAPÍTULO II: DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, GARANTÍAS, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 9
A) CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR 9
11. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. HABILITACIÓN PROFESIONAL.
9
10
B) ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 10
13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. ASPECTOS GENERALES. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
10
11
15. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
12
00
Xxxxxxx xx xx Xxxxx xx0
00000 Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx Telf.: 000 000 000
N.I.F. V76257757
14
15
19. MESA DE CONTRATACIÓN. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
15
20. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN, GARANTÍA Y ADJUDICACIÓN.
16
21. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
19
CAPÍTULO III: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO DE OBRAS 20
20
23. ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO E INICIO DE OBRAS
21
24. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
22
25. DESARROLLO DE LAS OBRAS. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
24
27
00
00. XXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXX.
28
00
00. XXXXXXXXXXX XX XXX XXXXX-XXXXXXXXX
32
34
34
CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES FINALES 34
34
34. OBLIGACIONES LABORES, SOCIALES, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
36
ANEXO I: MODELO DE PROPOSICIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA (AUTOMÁTICOS) 40
ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS. 41
XXXXX XXX: MODELO DE AVAL PARA GARANTÍA DEFINITIVA 42
ANEXO IV: MODELO DE DOCUMENTO DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS MÓDULOS FOTOVOLTAICOS E INVERSORES. 43
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO DEL CONTRATO DE OBRAS DENOMINADO “PLANTA FOTOVOLTAICA AUTOCONSUMO 36KW, EN x/ XXXXX XXXXXX 00 XXXXXXX XX XXXX
XXXXXXX. Expediente: OB/02-2018".
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO Y FINALIDAD DEL CONTRATO.
Es objeto de este Pliego el establecimiento de los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones que han de regir en sus aspectos jurídicos, administrativos y económicos en la contratación de las obras a que se refiere el apartado B.1) del Cuadro de Características del Contrato – en adelante Cuadro de Características -.
Todo ello con el fin de satisfacer las necesidades expresadas en el apartado B.2). Los códigos CPV son los señalados en el apartado B.4 del Cuadro de Características.
2. VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS.
- Valor estimado del contrato.
El valor estimado de este contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado C.2) del Cuadro de Características.
- Presupuesto de licitación.
El presupuesto de gasto máximo de la contratación y que ha de servir de base a la licitación, previsto para el periodo de vigencia inicial del contrato (IGIC excluido) asciende a la cantidad prevista en el apartado C.1) del Cuadro de Características.
Tanto en el presupuesto indicado como en las ofertas que formulen los licitadores, han de entenderse incluidos todos los factores de valoración, gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento de la prestación contratada, así como los tributos, de cualquier índole, que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, excluido el IGIC.
Para determinar el presupuesto de licitación han sido tenidos en cuenta los costes laborales de los convenios sectoriales de aplicación.
Las proposiciones que superen dicho presupuesto serán desechadas.
Existe el crédito presupuestario preciso por el importe y las aplicaciones presupuestarias indicadas en el apartado C.4) del Cuadro de Características.
- Revisión de precios.
De preverlo así el apartado C.5) del Cuadro de Características existirá revisión de precios. En tal caso, se utilizará el índice o fórmula que figure en dicho apartado, todo ello de conformidad con los artículos 103 – 105 LCSP.
3. PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
- Plazo de duración del contrato.
El plazo de duración del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el apartado D) del Cuadro de Características. Dicho plazo comenzará a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato.
La xxxx del contratista no precisará de previa intimación por parte del CIEGC.
- Lugar de ejecución del contrato.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado D.5) del Cuadro de Características.
4. ÓRGANO COMPETENTE. -
El órgano competente para contratar, de conformidad con la LCSP, los Estatutos del CIEGC, el acuerdo de delegación del Consejo de Administración del CIEGC de 12 xx xxxx de 2016, será el señalado en el apartado A.2) del Cuadro de Características.
5. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO.-
Este contrato se tipifica como un contrato de obras y tiene la naturaleza jurídica indicada en el apartado B. 6) del Cuadro de Características.
6. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.-
Este contrato se regirá por el presente pliego, que constituye la ley del contrato, con fuerza vinculante para ambas partes, junto con el pliego de prescripciones técnicas particulares (en adelante, PPT), y en lo no previsto en éstos será de aplicación la LCSP y demás normativa aplicable.
El presente pliego, el PPT y el Cuadro de Características del contrato de que se trate, sus Anexos y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. También tendrá carácter contractual el proyecto de obras y el acta de replanteo.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. Asimismo, tendrá carácter contractual la oferta
técnica y económica que resulte adjudicataria del contrato y en su caso, el documento de formalización del contrato.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
En caso de que conforme a lo dispuesto en el apartado C.6) del Cuadro de Características existiera financiación europea de este contrato la contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. Asimismo deberá someterse a lo dispuesto en el Reglamento delegado (UE) nº 480/2014 de la Comisión, de 3 xx xxxxx de 2014, que complementa al referido Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. El contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, Reglamento de Gestión, con las modificaciones introducidas por el Reglamento CE nº 846/2009, de 1 de Septiembre, y Reglamento (UE) 832/2010 de la Comisión, de 17 de Septiembre.
7. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Contra este pliego y las resoluciones que se dicten en ejecución del mismo podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:
- Recurso Potestativo de Reposición, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes.
- Recurso especial, cuando proceda (conforme a lo previsto en el apartado S) del Cuadro de Características) en materia de contratación pública ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos del Cabildo de Gran Canaria en el plazo de quince días hábiles, conforme al artículo 50 LCSP. Si se recurriere la adjudicación este acto quedará automáticamente suspendido.
- Recurso Contencioso Administrativo una vez agotada la vía administrativa en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
8. PERFIL DEL CONTRATANTE
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/
En dicho perfil, así como en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) se publicará toda la información recogida en el artículo 63 LCSP.
9. SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo que conforme a lo establecido en el apartado O del Cuadro de Características, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Si así se prevé en el apartado O del Cuadro de Características, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones de que éstos no están incursos en prohibición de contratar, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que el CIEGC no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
2. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del
contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
3. El en apartado O del Cuadro de Características podrán establecerse que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación.
4. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal. No cabrá ejercer la acción directa del artículo 1597 del Código Civil.
5. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Asimismo, deberá informar a las empresas subcontratistas de las condiciones de ejecución previstas en el apartado L del Cuadro de Características estando los mismos obligadas, también, a su cumplimiento.
6. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la factura. El plazo para la aprobación o conformidad no será superior a treinta días naturales desde su presentación.
10. CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, si así se ha reflejado en el apartado Q) del Cuadro de Características.
No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se exigen los siguientes requisitos:
• Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
• Dicha autorización se otorgará siempre que se den los siguientes requisitos:
- Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de
servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
- Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
• Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
CAPÍTULO II: DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, GARANTÍAS, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
A) CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
11. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. HABILITACIÓN PROFESIONAL.-
1º) Podrán concurrir a este procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, individuales o agrupados en uniones temporales (art. 69 LCSP) que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 71 LCSP u otra disposición aplicable.
Cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente Pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
2º) Además, las personas interesadas deberán acreditar disponer de la solvencia económica y financiera suficiente para que la correcta ejecución de este contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero. Para la ejecución del contrato deberá disponerse, asimismo, de la solvencia técnica o profesional adecuada para la correcta ejecución del mismo y, en su caso, de la necesaria habilitación profesional.
Todo ello se acreditará por los medios que se especifiquen en los apartados F) y G) del Cuadro de Características.
En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará, bien por la ejecución de un número determinado de obras si así se exigiera en el apartado G) del Cuadro de Características y dicha empresa estuviere en posesión de dichos certificados, o en su defecto, por los medios señalados al efecto en el apartado G) específicamente para las empresas de nueva creación.
3º) Acreditación de la solvencia por referencia a otras empresas.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
12. GARANTÍA PROVISIONAL
Para tomar parte en esta licitación no será necesaria la constitución previa de garantía provisional.
B) ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. ASPECTOS GENERALES. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
1º) Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal de empresas con otros licitadores si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de esas agrupaciones.
2º) La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
3º) Las proposiciones se presentarán en el Registro del CIEGC, sito en Xxxxxxx xx Xx Xxxxx, xx 0, X.X. 00000 Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, en horario de 9:00 a 14:00, de lunes a viernes.
Cuando la proposición se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la proposición mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. A estos efectos, se entenderá como único habilitado para recibir tal anuncio el ya citado Registro del CIEGC, cuyo correo electrónico es señalado en el apartado A.4 del Cuadro de Características, adjuntando el justificante de imposición del envío en la oficina de Correos. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. No obstante, lo anterior, transcurridos diez días naturales, siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
De conformidad con el artículo 159.4 c) LCSP, en el procedimiento abierto simplificado las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación.
4º) Plazo de presentación de ofertas. El señalado en el apartado I del Cuadro de Características.
14. ACLARACIONES
Los interesados podrán solicitar al email que figura en el apartado A.4) del Cuadro de Características aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estimen pertinente, que serán contestadas a más tardar seis días naturales antes de la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que se hayan solicitado con doce días naturales antes del último día de presentación de ofertas.
En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo de seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada siempre que se adjudiquen por procedimientos abierto y restringido.
15. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en UN SOBRE identificado en su exterior con la denominación del contrato y rotulado del siguiente modo:
SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE Y PROPOSICIÓN.
1. CONTENIDO DEL SOBRE Nº 1:
a) Declaración responsable, obligatoriamente, con el documento europeo único de contratación (DEUC), conforme al modelo que se publicará junto a la contratación.
Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
En caso de constituir una unión de empresarios o acreditar la solvencia con medios externos, deberá cumplimentarse tal extremo en el DEUC y cumplimentarse por todos los miembros de la unión de empresarios, y, en su caso, por las entidades cuya solvencia se integrase. En el compromiso se indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Cada empresa deberá presentar su DEUC. También deberá presentarse un DEUC por las empresas cuya solvencia se integrase.
b) Declaración responsable de relación de empresas vinculadas con la oferente ajustada al Anexo II PCAP.
c) Para las empresas extranjeras –en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España-, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
d) En su caso, declaración de confidencialidad en los términos indicados en la cláusula 16 del presente pliego.
e) Proposición firmada por el licitador o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx X del presente Xxxxxx.
• La oferta económica indicará como partida independiente el IGIC que debe ser repercutido.
• El importe de la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación del contrato.
• A todos los efectos se entenderá incluido en el precio ofertado todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal
y el beneficio industrial del contratista, excepto el IGIC, que será repercutido como partida independiente.
f) Certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas, salvo que en el apartado H.1) del Cuadro de Características se establezca otra cosa. Se ha de presentar, junto a esta certificación, una declaración responsable manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han sufrido variación. No exigible hasta el 9 de septiembre de 2018 (DA 3 LCSP)
g) La documentación destinada a justificar los criterios objetivos, en particular:
• En relación con el criterio de garantía-mantenimiento, el Plan de Mantenimiento y Gestión propuesto por el interesado, elaborado según las condiciones para el Mantenimiento y Gestión de la instalación fotovoltaica que figura en el Anexo del PPT
• En relación con el criterio de conocimiento del proyecto, del solar, y de las peculiaridades del sitio y de la obra, Memoria en la que se detalle el conocimiento del proyecto, del solar y de las peculiaridades del sitio y de la obra, así como en su caso, Certificado emitido por el CIEGC de realización de visita al lugar de ejecución del contrato.
• En relación con el criterio de Disposición de medios materiales para la ejecución del contrato, título de propiedad, contrato o precontrato de alquiler de un espacio que permita almacenar los materiales necesarios para la obra y preparar los elementos de la instalación, en la isla de Gran Canaria y cuya vigencia, en el caso de los contratos o precontratos de alquiler, deberá extenderse hasta la finalización de la obra.
• En relación con el criterio de Experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo se hará entrega de:
- Declaración jurada en la que se enumeren las instalaciones realizadas por el responsable de obra que vaya a designarse para la ejecución del contrato, con un tamaño similar (10 a 99 kW) con referencias personales que permitan comprobar la veracidad de las mismas.
- Declaración jurada en la que se recojan las instalaciones realizadas por el responsable de obra que vaya a designarse para la ejecución del contrato, en Canarias con referencias personales que permitan comprobar la veracidad de las mismas.
h) El documento de características técnicas de los módulos fotovoltaicos e inversores que el interesado propone instalar según modelo del Xxxxx XX, al que se acompañará la ficha técnica del fabricante.
i) Declaración en la que se indique la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe desglosado en capítulos y subcapítulos según proyecto y el nombre o razón social, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el CIEGC estime fundamental para considerar la oferta, carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, excedan del presupuesto de licitación, varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido
que figura como Anexo I a este Pliego, tengan cifras comparativas como, por ejemplo, la expresión “tanto menos” o bien “tanto por ciento menos” que la proposición más ventajosa o conceptos similares, así como aquellas en las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá (con la excepción en el supuesto de que únicamente dicha cantidad exceda del tipo de licitación), la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
Se hace constar que los errores de cuenta en la oferta económica darán lugar a su corrección.
En caso de contradicciones que no supongan rechazo de ofertas, se tomará en cuenta lo que resulte más ventajoso para el CIEGC.
16. CONFIDENCIALIDAD
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 LCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria motivada qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando se trate de secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
De no aportarse esta declaración DEBIDAMENTE MOTIVADA se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
17. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Para la selección del adjudicatario se tendrán en cuenta los criterios señalados en el apartado K.1) del Cuadro de Características.
En el caso de que se produzca empate en la puntuación total entre dos o más licitadores éste se dirimirá en la forma contenida en el apartado K.2) del Cuadro de Características.
18. COMITÉ DE EXPERTOS.-
En los casos en los que de conformidad con el artículo 146.2. a) y la Disposición Adicional Segunda apartado octavo de la LCSP, proceda la constitución de un Comité de Expertos, por tener atribuidos los criterios sujetos a juicio de valor una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, se constituirá por las personas señaladas en el apartado J1) del Cuadro de Características.
19. MESA DE CONTRATACIÓN. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
1º) La composición de su Mesa de Contratación Permanente del CIEGC es la siguiente: Presidente:
• Titular: Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx. Consejero de Área de Desarrollo Económico, Energía e I+D+i.
• Suplente 1: Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
• Suplente 2: Don Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Secretario:
• Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Técnico Jurídico del CIEGC
• Suplente: Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Director General del CIEGC Vocales:
• Representante del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx:
• Titular: Don Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
• Suplente 1: Doña Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
• Representante de la Unidad de Contratación del Servicio General de Intervención del Cabildo de Gran Canaria:
• Titular: Doña Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
• Suplente 1: Doña Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
• Suplente 2: Doña Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
• Representante de la Asesoría Jurídica del Cabildo de Gran Canaria:
• Titular: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
• Suplente 1: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
• Suplente 2: Doña Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
• Suplente 3: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
• Suplente 4: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
• Suplente 5: Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
• Suplente 6: Doña Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
2º) De las reuniones de la Mesa de Contratación y actos públicos se levantará Acta que recoja sucinta y fielmente todo lo sucedido. La Mesa de Contratación, estará asistida en su caso por los técnicos o profesionales que considere oportuno y solicitará los informes que estime pertinentes
3º) La Mesa de Contratación calificará la documentación del sobre nº 1. Si existieren defectos subsanables se darán 3 días a las licitadoras para que los corrijan.
4º) Posteriormente, la Mesa procederá a la apertura y examen de las proposiciones del sobre que contenga los criterios cualitativos de forma interna, si los hubiera.
5º) Tras la valoración de los criterios cualitativos, o, en caso de no haberlos, tras la apertura del sobre nº 1, se procederá a dar apertura pública del sobre que contenga los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas.
La apertura de este sobre será siempre pública, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.
6º) En los casos en que alguna/s ofertas fueran presumiblemente ofertas inviables por haber sido formuladas en términos que las hacen anormalmente bajas, conforme a lo establecido en el apartado K.3) del Cuadro de Características, se requerirá a la licitadora/s incursa en temeridad dando un plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos, todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 LCSP.
7º) La Mesa o, en su defecto, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación, en el caso de que la clasificación se realice por la Mesa de Contratación.
20. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN, GARANTÍA Y ADJUDICACIÓN.- 1º) Requerimiento de documentación y garantía.
Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento:
1) Presente la siguiente documentación –que declaró responsablemente poseer con la presentación del DEUC salvo que se haya aportado con anterioridad-, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra:
a) Los que acrediten la personalidad de la persona empresaria, en la forma siguiente:
a.1.- Cuando se trate de persona física, Documento Nacional de Identidad y cuando se trate de persona jurídica Escritura de Constitución de la sociedad o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible por la
legislación específica aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
a.2.- Los poderes de representación, debidamente bastanteados por por el Servicio Jurídico del CIEGC, sito en la Xxxxxxx xx xx Xxxxx xx 0 xx Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, teléfono 000.00.00.00
La capacidad de obrar de personas empresarias no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante su inscripción en su registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado respectivo o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las personas empresarias no españolas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior. Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados/as o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
b) Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional y la habilitación profesional exigidos en el presente pliego y en los apartados F) y G) del Cuadro de Características.
En caso de que haya recurrido a otras empresas para acreditar su solvencia deberá aportar acreditación de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP.
Los documentos deberán ser originales o bien copias, que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia y en lengua castellana o mediante traducción oficial.
La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, eximirá a la licitadora de acreditar las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo (art. 96 LCSP).
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se requerirá al interesado, concediéndole un plazo no superior a tres (3) días, para su corrección o subsanación.
2) Presente la documentación justificativa de los siguientes extremos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias relativas a la Hacienda Estatal, a la Canaria -específico para contratar con la Administración- y, con la Seguridad Social.
b) En su caso, efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación conforme a los Pliegos.
c) Constitución de la garantía que, en su caso, sea procedente de conformidad con lo dispuesto en el apartado E) del Cuadro de Características.
El importe de la garantía definitiva será el correspondiente al 5% del importe de adjudicación excluido el IGIC y, en el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el artículo 102.7 LCSP, el citado porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado (IGIC excluido). La garantía definitiva se constituirá de la forma en que se prevé en el art. 107 LCSP y se depositará en el CIEGC conforme al modelo que se adjunta en el Anexo III.
Quedarán exceptuadas de la constitución de garantía definitiva las entidades que tengan reconocida esta excepción por las leyes estatales o las disposiciones autonómicas correspondientes, limitadas en este último supuesto al respectivo ámbito competencial.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria la resolución de modificación del contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.2 LCSP, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio si así se establece en el apartado E) del Cuadro de Características y en la forma y condiciones en él especificados.
Motivadamente, si así figura en el apartado E) del cuadro de Características, podrá establecerse una garantía complementaria que se adicionará al importe de la garantía definitiva, con los límites previstos en el artículo 107.2 LCSP.
En el caso de que, en el plazo otorgado al efecto, el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para la presentación de la documentación y la constitución de la garantía en los términos señalados en la presente cláusula (art. 159.4 LCSP).
El licitador incurrirá en prohibición de contratar, de conformidad con lo previsto en el art. 71.1.e) LCSP, si hubiera incurrido en falsedad al efectuar las declaraciones responsables sobre su capacidad, representación y solvencia.
El licitador que no cumplimente lo establecido en este subapartado dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia podrá ser declarado en prohibición de contratar según lo previsto en el art. 71.2.a) LCSP.
2º) Adjudicación
Una vez recibida y verificada la conformidad de la documentación requerida por la Mesa de Contratación, se procederá por el Órgano de Contratación a dictar la Resolución de Adjudicación o, en su caso, Acuerdo de Adjudicación, debidamente motivados,
procediéndose a su notificación a los candidatos o licitadores y a la publicación del anuncio de adjudicación en el perfil del contratante.
21. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
1º) Una vez Adjudicado el contrato será preceptiva la formalización escrita del mismo, mediante documento administrativo que será suscrito por duplicado ejemplar y en unidad de acto por un representante del CIEGC y por el o la Contratista. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Si varias empresas acudiesen a la licitación constituyendo una Unión Temporal deberá aportarse la escritura de constitución formal de la UTE, con carácter previo a la formalización del contrato. Así mismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
A) En los supuestos de tramitación ordinaria, dentro del plazo máximo de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de adjudicación por los licitadores y candidatos.
En el caso de que este procedimiento esté sujeto a Regulación Armonizada o pueda ser sometido a Recurso Especial conforme al art. 153.3 LCSP, la formalización del mismo no podrá efectuarse hasta que no transcurran 15 días hábiles desde la remisión de la notificación de la Adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido este plazo se requerirá al Contratista para la formalización en 5 días hábiles, si no se hubiera entablado Recurso que conlleve la suspensión, o habiéndose entablado esta se levantará por el órgano competente de resolver el Recurso, conforme a lo establecido en la cláusula séptima del presente Pliego.
B) En los supuestos de tramitación urgente, el plazo de formalización del contrato será de 7 días siguientes a aquel en que se reciba la notificación de adjudicación por los licitadores y candidatos. En caso de tratarse de un procedimiento esté sujeto a Regulación Armonizada o pueda ser sometido a Recurso Especial conforme al art. 153.3 LCSP, la formalización del mismo no podrá efectuarse hasta que no transcurran 15 días hábiles desde la remisión de la notificación de la Adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido este plazo se requerirá al Contratista para la formalización en 3 días hábiles.
C) En el procedimiento abierto súper simplificado, a salvo de que se comunique lo contrario en el Cuadro de Características, no será necesaria la formalización del contrato. La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
2º) Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará
efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.
Si las causas de la no formalización fueren imputables al CIEGC, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
3º) La formalización del contrato perfecciona el mismo, y por lo tanto no podrá iniciarse la ejecución sin que esta haya tenido lugar.
4º) Una vez formalizado el contrato se procederá a publicar el mismo en el Perfil del Contratante con los mismos datos del anuncio de adjudicación.
En el caso de que este Contrato este sometido a Regulación Armonizada se procederá así mismo a su publicación en el DOUE.
CAPÍTULO III: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO DE OBRAS
22. DIRECTOR FACULTATIVO
De conformidad con lo previsto en el artículo 62 LCSP, el Director Facultativo, en su caso, vendrá identificado en el apartado A.3) del Cuadro de Características. A éste le corresponderá ejercer de manera continuada y directa, la coordinación, supervisión, control y seguimiento del contrato y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada.
A estos efectos, durante la ejecución del contrato, el Director Facultativo podrá inspeccionar las obras durante su construcción y el inmueble una vez construido cuantas veces considere necesario y solicitar la información que estime oportuna para el correcto control del trabajo. Con dicha finalidad el Director Facultativo y sus colaboradores, acompañados por el jefe de obra, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el contrato. El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará al CIEGC asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
El Director Facultativo tendrá acceso igualmente al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
El contratista aportará cuanta documentación y precisiones le sean requeridas por el Director Facultativo durante la ejecución del contrato. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el Director Facultativo podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
En su caso, el Director Facultativo podrá ordenar la apertura de catas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, el Director Facultativo certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las catas, valoradas a los precios unitarios del proyecto.
Asimismo, podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo a cargo del contratista los gastos que por estas operaciones se originen.
El contratista estará obligado a prestar su colaboración al Director Facultativo, para el normal cumplimiento de las obligaciones a éste encomendadas.
El Director Facultativo, en orden a su misión de dirección, control, comprobación y vigilancia de la correcta realización de las obras, asumirá en relación con el contratista cuantas funciones sean necesarias, y específicamente las siguientes:
- Exigir al contratista, directamente o a través del personal a sus órdenes, el cumplimiento de las condiciones contractuales.
- Garantizar la ejecución de las obras con estricta sujeción al proyecto aprobado, o modificaciones debidamente aprobadas, y el cumplimento del programa de trabajo.
- Definir aquellas condiciones técnicas que los pliegos de prescripciones correspondientes dejan a su decisión.
- Resolver cuantas cuestiones técnicas surjan en cuanto a la interpretación de planos, condiciones de materiales y de ejecución de unidades de obra.
- Estudiar las incidencias o problemas planteados en las obras que impidan el normal cumplimiento del contrato o aconsejen su modificación, tramitando, en su caso, las propuestas correspondientes.
- Proponer las actuaciones procedentes para obtener de los organismos y de los particulares, los permisos y autorizaciones necesarios para la ejecución de las obras y ocupación de los bienes afectados por ellas y resolver los problemas planteados por los servicios y servidumbres relacionados con las mismas.
- Asumir personalmente y bajo su responsabilidad, en casos de urgencia o gravedad, la dirección inmediata de determinadas operaciones o trabajos en curso, para lo cual el contratista deberá poner a su disposición el personal y material de obra necesarios.
- Acreditar al contratista las obras realizadas, conforme a lo dispuesto en los documentos del contrato, así como expedir las certificaciones de obra correspondientes.
- Participar en la recepción y redactar la certificación final y liquidación de las obras, conforme a la normativa vigente.
23. ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO E INICIO DE OBRAS.
El acta de comprobación del replanteo se extenderá, salvo casusa justificada que lo impida, dentro del plazo no superior a 15 días, contado a partir del día siguiente a la formalización del contrato.
Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla.
Las obras deberán dar comienzo, como máximo, al día siguiente de la firma de esta acta.
El plazo de ejecución total de las obras será el señalado en el apartado D.1) del Cuadro de Características. En caso de preverlo el apartado D.2) del Cuadro de Características existirán los hitos o plazos parciales que allí se detallan.
24. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
Tanto el contratista, como sus subcontratistas deberán cumplir las condiciones especiales de ejecución que se relacionan en la presente cláusula que tendrán la consideración de obligaciones contractuales esenciales.
Asimismo, en el apartado L) del Cuadro de Características podrán contemplarse otras condiciones especiales de ejecución.
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución dará lugar a la incoación de un expediente de imposición de penalidades que irá, atendiendo a su proporcionalidad, del 10% al 50% del precio del contrato e incluso, podrán llevar aparejada la resolución del contrato.
1) Obligaciones relativas a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo.
2) Obligaciones relativas al convenio colectivo de aplicación, al mantenimiento de la plantilla, a los salarios, a la subrogación y de pago a empresas subcontratistas o suministradoras.
1. Las empresas tienen la obligación de indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, en el supuesto de resultar adjudicatarios, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores.
2. La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa.
3. La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas,
en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad. Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor.
4. La empresa adjudicataria tiene la obligación del mantenimiento de la plantilla adscrita al objeto del contrato, durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, sin que proceda suspensión o extinción de puestos de trabajo salvo por bajas voluntarias, despidos disciplinarios, disconformidad de la administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria.
5. Las empresas licitadoras deberán garantizar que la oferta económica deberá ser adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.
6. La empresa adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar a los trabajadores el salario mensual, en la cuantía y en los periodos establecidos en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que incumple la citada condición cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las nóminas en más de dos meses. El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer a los trabajadores que participen en la ejecución del contrato. A tal efecto podrá exigir, junto a la factura mensual, una certificación emitida por la representación legal de la empresa acreditativa de que se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de acuerdo a las retribuciones fijadas en el convenio y la fecha en que fueron abonadas.
7. Cuando una norma legal, convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, quedará el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior. La empresa adjudicataria además de cumplir, respecto a la plantilla vinculada a la ejecución del contrato, las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, deberá cumplir el convenio colectivo aplicable, respetando las condiciones que, respecto a la subrogación de personas trabajadoras se establezcan en dicho convenio y abonando, en todo caso, al menos el salario recogido en el mismo según la categoría profesional que corresponda.
8. Cuando se prevea la posibilidad de que la empresa adjudicataria contrate con terceros la realización parcial del contrato, de conformidad con el apartado O) del Cuadro de Características, la empresa contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al CIEGC, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral y, en particular, las relativas al pago a subcontratistas, de conformidad con lo establecido en los artículos 215 a 217 de la LCSP, pudiendo el CIEGC comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a los subcontratistas,
a cuyo efecto podrá requerir cuanta documentación estime necesaria al efecto para la comprobación del cumplimiento de dicha obligación.
25. DESARROLLO DE LAS OBRAS. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS.
1º) El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las presentes cláusulas, al Cuadro de Características, al Pliego de prescripciones técnicas y al proyecto que sirven de base al contrato, conforme a las instrucciones que por escrito sean dadas por el Director Facultativo, sometiéndose el contratista a las facultades de interpretación, modificación y resolución del contrato que la legislación vigente confiere al CIEGC. El incumplimiento de las órdenes que, en su caso, sean dictadas implicará la imposición de las penalidades establecidas en el presente pliego.
2º) El contratista será responsable de la ejecución y conservación de las obras objeto del presente contrato y de las faltas que en ellas pudieran notarse, sin que le exima de responsabilidad la circunstancia de que la Dirección de la obra haya examinado y reconocido la obra durante su construcción o los materiales empleados, ni que las distintas partes de obra hayan sido incluidas en las mediciones o certificaciones parciales. Asimismo, será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para el CIEGC o para terceros de las acciones, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. La adjudicataria responderá además de los deterioros que puedan surgir en el mobiliario, materiales e instalaciones causadas por el personal a su servicio, ya sea por negligencia o dolo, reparándolo a su xxxxx o satisfaciendo la indemnización procedente.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y serán por cuenta de éste las pérdidas, xxxxxxx o perjuicios que experimente durante la ejecución del contrato sin perjuicio de su aseguramiento por el interesado.
3º) Si durante la ejecución del contrato se produjeran circunstancias que impidan mantener las condiciones normales del contrato (huelga de personal, no sustitución de bajas o vacaciones o cualquier otra que produzca perturbaciones en la adecuada prestación del contrato con repercusiones en el interés público), el CIEGC, con independencia de otras medidas previstas en el presente pliego o en el pliego de prescripciones técnicas, tiene la facultad, previo aviso al adjudicatario, de subsanar tales carencias de la forma que considere más oportuna.
4º) Cuando el contratista o personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el CIEGC podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
5º) El incumplimiento de los compromisos de adscripción de los medios personales o materiales a la ejecución del contrato cuando así se determinen expresamente en el apartado L del Cuadro de Características, podrá ser causa de resolución, o dará lugar, en su caso, a la imposición de las penalidades señaladas en el presente pliego. El
contratista no podrá sustituir al personal adscrito a la realización de los trabajos ni a los subcontratistas, sin la expresa autorización del Director Facultativo.
6º) El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
7º) Si la obra no se sujetara estrictamente a los planos y demás documentos del proyecto, si los materiales utilizados no fueran de la calidad requerida, si se advierten vicios o defectos en la construcción o se tienen razones fundadas para creer que existen vicios ocultos en la obra ejecutada, el contratista deberá demolerla y rehacerla hasta dejarla a completa satisfacción de la Dirección de la obra. Los gastos de estas operaciones serán a cuenta del contratista salvo en el caso de que se hubieran realizado en base a sospechas de la Dirección de la obra de existir vicios ocultos y éstos no pudieran ser comprobados.
Se considera como trabajo no autorizado, el efectuado antes de que la Dirección de Obra hubiera ordenado su aceptación, indicando las alineaciones y niveles necesarios conforme al proyecto e igualmente cualquier trabajo extraordinario que se ejecute sin su autorización. Los trabajos no autorizados no se pagarán pudiendo la propiedad hacerlos demoler en los términos establecidos en esta cláusula. El adjudicatario no tendrá derecho a percibir remuneración alguna por la ejecución del trabajo rechazado ni por su demolición. La ejecución correcta del trabajo que se hiciera después conforme al proyecto u órdenes de la Dirección de Obra, le será pagado a los precios acordados. Las demoliciones y reconstrucciones no alterarán el Plan de Obra en lo que a plazo total se refiere.
Si la Dirección de la obra estima que las unidades de obra defectuosas son admisibles puede proponer al CIEGC la aceptación de las mismas, con la consiguiente rebaja de precios.
8º) El contratista está obligado no sólo a la ejecución de la obra, sino también a su conservación hasta la recepción definitiva. La responsabilidad del contratista, por faltas que en la obra puedan advertirse, se extiende al supuesto de que tales faltas se deban exclusivamente a una indebida o defectuosa conservación de las unidades de obra, aunque éstas hayan sido examinadas y encontradas conformes por la Dirección, inmediatamente después de su construcción o en cualquier otro momento dentro del período de vigencia del contrato.
9º) El contratista está obligado a instalar las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la Dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. Los gastos que origine la señalización se abonarán en la forma que establezcan los pliegos particulares de la obra, en su defecto serán de cuenta del contratista.
10º) Abonar los gastos que se deriven de la obtención de autorizaciones, licencias, documentos, etc.
11º) Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos, otras prestaciones patrimoniales de carácter público y demás gravámenes y exacciones que resulten de la aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
12º) Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el pliego de prescripciones técnicas particulares. Entre otros, cualesquiera gastos a que dé lugar la realización del contrato, tales como: todo el coste de personal; coste del material, elementos y útiles de necesarios para la ejecución del contrato; coste de la maquinaria necesaria para la prestación del servicio; gastos derivados del mantenimiento y conservación de la maquinaria y demás medios materiales; vestuario del personal; financieros; seguros, transportes; desplazamientos; honorarios; etc. Se entenderán incluidos también los gastos correspondientes a la coordinación de la seguridad y salud.
13º) El contratista facilitará al CIEGC, sin coste adicional alguno, la asistencia profesional de sus propios expertos, ya sea para presentaciones, reuniones explicativas o de información o para aclaración de dudas que se puedan plantear en relación con la realización de las obras.
14º) Igualmente, aquellos daños ocasionados en los bienes del lugar de trabajo o sobre los ciudadanos correrán a cargo del adjudicatario y su no-atención será considerado como falta grave.
15º) Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra:
El contratista una vez adjudicado el contrato de obras, y previamente al inicio de las mismas, sí así lo señalaré el proyecto o el pliego de prescripciones técnicas particulares el contratista elaborará un Plan de Control de calidad de la totalidad de las unidades de obra incluidas en proyecto, tomado como base la normativa y recomendaciones vigentes. Este documento, previa aprobación por parte de la Dirección de Obra, marcará la pauta de los diferentes ensayos a realizar durante las obras.
Estas circunstancias deberán ser tenidas en cuenta a la hora de elaborar la oferta económica de cada licitador.
El control de calidad de la obra incluirá:
a) El de aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por el CIEGC que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos.
Los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado.
b) Aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, pero que estén incluidos en el Plan de Control de Calidad del Proyecto aprobado, o que la Dirección Facultativa estime pertinente, hasta un límite máximo del 1% del presupuesto de ejecución material de la obra vigente en cada momento o del porcentaje que, en su caso, la empresa constructora hubiese ofertado como mejora en la licitación, los cuales abarcarán los siguientes conceptos:
b.1.) Los ensayos no obligatorios que la Dirección Facultativa o el Coordinador del trabajo estimen pertinentes.
b.2.) El Control de Calidad de ejecución de la cimentación, estructura, albañilería y acabados.
b.3.) El Control de Calidad de ejecución de las instalaciones.
b.4.) Las Pruebas Finales de las instalaciones, así como de estanqueidad de fachadas y cubiertas.
b.5.) El Control de Calidad y Seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.
El Control de Calidad de las actuaciones reflejadas anteriormente se recogerá en informes mensuales donde se indicarán las incidencias detectadas que pueda afectar a la ejecución de la obra proyectada.
Al citado informe mensual se adjuntará copia de toda la documentación generada. Los ensayos establecidos en los apartados anteriores, que por cualquier circunstancia no sean realizados y abonados por el contratista, podrán ser ejecutados por el CIEGC y su importe deducido de las certificaciones mensuales correspondientes.
En cualquier caso, los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa contratista de las obras, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe, siendo el mismo a cuenta del contratista.
Si por cualquier circunstancia, los ensayos establecidos en el párrafo anterior no son realizados y abonados por el contratista de la obra, éstos podrán ser ordenados por la Dirección Facultativa, previa autorización del CIEGC y su importe será deducido de las certificaciones de obra mensuales correspondientes.
26. PROGRAMA DE TRABAJOS.
1º) Cuando la ejecución de las obras esté prevista en más de una anualidad, una vez formalizado el contrato, el contratista presentará un calendario de ejecución de los trabajos de forma que el mismo se ajuste a las fechas de iniciación y plazo de ejecución inicial o posteriormente señalados, pudiendo imponer el CIEGC, por medio del Director Facultativo, la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
En el cronograma deberá incluir, en su caso, por el contratista se deberán incluir los siguientes datos:
a) Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales.
b) Estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o unidades de obra.
A su vez y durante la ejecución de los trabajos se exigirá un reestudio del plan mensual en los que se recogerán los ajustes que se vayan produciendo.
2º) Cuando la ejecución de las obras no esté prevista en más de una anualidad, habrá de presentarse el referido programa de trabajos si así lo contempla el apartado R del Cuadro de Características.
27. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Los contratos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 205 – 207 LCSP.
Cabrá modificar el contrato si así se prevé de forma expresa en el apartado Ñ) del Cuadro de Características.
En su defecto, excepcionalmente, podrá modificarse el contrato en aplicación del artículo 205 LCSP.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas, siempre que no supongan una variación de más del 20% del precio del contrato.
En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, los precios aplicables a las mismas serán fijados por el CIEGC, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el CIEGC podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato conforme al artículo 211 de esta Ley.
Si la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto produjera nuevos precios, éstos se fijarán en la forma siguiente: el Facultativo Director de las obras elaborará la propuesta sobre los nuevos precios basándose, en cuanto resulte de aplicación, en los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios integrados en el contrato y, en cualquier caso, en los costes que correspondiesen a la fecha en que tuvo lugar la necesidad de la nueva unidad.
Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación del CIEGC la autorización correspondiente
No obstante, podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación del órgano de contratación, cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio primitivo del contrato. En este último caso, será necesaria la autorización del responsable del contrato del CIEGC.
Para el desarrollo del procedimiento de modificación se seguirán los trámites establecidos en los artículos 207 y 242 LCSP.
Las modificaciones del contrato que no estén debidamente aprobadas por el órgano de contratación, de acuerdo con lo previsto en este Pliego, originarán responsabilidad en el contratista, perdiendo todo derecho al abono de dichas modificaciones ejecutadas sin autorización.
28. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.-
1º) El contratista está obligado a ejecutar las obras dentro del plazo total fijado para su realización, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
2º) Si la adjudicataria, por causas imputables a la misma, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el CIEGC podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 € por cada 1.000 euros del precio del contrato, salvo que en el apartado M del Cuadro de Características se establezcan otras distintas.
3º) Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato y cuando el incumplimiento del contratista se refiera a la ejecución de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
4º) La aplicación y el pago de dichas penalidades no excluye la indemnización a que el CIEGC pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable a la contratista.
29. PENALIDADES
1.- Aplicación de penalidades.
Si el contratista no cumple con algunas de las condiciones y requisitos señalados en el presente Pliego o en la LCSP, el CIEGC, previa motivación, documentación del incumplimiento y una vez ofrecida audiencia del interesado durante un plazo mínimo de 5 días naturales, podrá imponer las penalizaciones que se señalan en los apartados siguientes, de acuerdo con las diferentes causas que los hayan motivado.
Independientemente de la tipificación o no de la conducta como infracción contractual, el CIEGC descontará del abono a la empresa, el importe correspondiente a las prestaciones no satisfechas exigiendo, si se producen daños o perjuicios, la correspondiente indemnización.
2.- Faltas penalizables.
A efectos contractuales se considerará falta sancionable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el Pliego o en la LCSP.
Con el fin de determinar la existencia o no de infracción, habrá de valorarse la importancia de la prestación no satisfecha, la concurrencia o no de negligencia, la reincidencia o reiteración de la omisión de prestaciones, la importancia de la incidencia en relación al conjunto del contrato, etc. Por lo que, a la hora de aplicar dichas penalizaciones, se tendrá en cuenta la calidad de las prestaciones ejecutadas, debiendo ser proporcionales al tipo de incumplimiento causante de la penalización en el conjunto del contrato. Sólo cuando de tal valoración resulte equitativa y proporcionalmente, la existencia de una infracción, se iniciará el procedimiento de imposición de penalidades. La citada valoración deberá efectuarse atendiendo a los criterios expuestos, equidad y proporcionalidad.
Toda falta cometida por el contratista, se clasificará atendiendo a su trascendencia, proporcionalidad e intencionalidad en: leve, grave o muy grave, de acuerdo con los siguientes criterios:
Falta leve: Se considerarán faltas leves, aquellas que, afectando desfavorablemente al funcionamiento y eficiencia del contrato, no sean debidas a actuación realizada maliciosamente, ni lleven unidos peligros a personas, animales o cosas, ni reduzca la vida económica de los trabajos realizados, ni causen molestias a los usuarios de las vías, parques, etc. Entre otras serán las siguientes:
- La inobservancia de la mecánica operativa inicial y normal en los trabajos.
- El retraso o suspensión en la prestación del contrato inferior a tres días, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones.
- En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable.
- El incumplimiento de cualquier obligación de las establecidas en este pliego o en su correspondiente pliego de prescripciones técnicas que no esté calificado con mayor gravedad en este pliego.
- Originar molestias innecesarias al vecindario.
- La no retirada inmediata de materiales sobrantes una vez acabados los trabajos.
Falta grave: Son clasificadas como faltas graves aquellas que como consecuencia de realización deficiente de las inspecciones o de los distintos trabajos exigidos o de las prestaciones y exigencias contractuales, puedan influir negativamente en la vida económica de los trabajos realizados o causar molestias y peligros a los usuarios o causen un grave perjuicio al control o a la inspección de los trabajos contratados.
- El retraso o suspensión en la prestación del contrato igual o superior a tres días e inferior a quince días, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado.
- En general el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones y la comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año.
- No guardar la debida discreción respecto de los asuntos que se conozcan en razón del contrato prestado.
- No reparar los daños producidos en los bienes del centro o de los usuarios como consecuencia del uso de productos inadecuados.
- Existencia de tres incumplimientos leves en el mismo año.
- La inobservancia de las medidas de seguridad y salud en los trabajos.
- La no prestación de alguna de las operaciones contratadas,
- La falta o ausencia de recursos humanos o materiales.
- La colocación de publicidad no autorizada o permitida por el Pliego de Prescripciones Técnicas. Sólo podrá colocarse publicidad de la contratista en la maquinaria y en las casetas de obra.
Falta muy grave: Son clasificadas como faltas muy graves aquellas actuaciones que revistan una infracción de condiciones de especial relevancia u obedezcan a una actuación maliciosa del contratista.
Entre otras las siguientes:
- Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación o cuando se incumplan alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
- El fraude económico al CIEGC, mediante certificaciones o facturas no acordes con la realidad, o a través de cualquier medio, sin que sea necesaria la existencia de dolo.
- El retraso o suspensión en la prestación del contrato igual o superior a quince días o el abandono del contrato.
- La acumulación o reiteración de tres faltas graves cometidas en el transcurso de un año.
- La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del contrato, tanto en su calidad como en la cantidad.
- La negativa infundada a realizar las prestaciones propias del contrato o las tareas ordenadas por escrito por el Director Facultativo, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable al adjudicatario o a sus directivos responsables o empleados.
- Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente, coacciones y robo en las instalaciones.
- Ceder los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin autorización del CIEGC.
- La inobservancia de la obligación xx xxxxxxx profesional.
- La actitud deliberada de permitir el deterioro de un elemento o instalación.
- La falsedad en los informes.
- No disponer de los medios personales y materiales suficientes para el cumplimiento del plazo de ejecución ofertado o del objeto del contrato, así como de los requeridos tanto por el Director Facultativo o la unidad gestora.
- El abandono del contrato.
- Incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este Pliego en materia medioambiental.
- La reiteración de cualquier incumplimiento grave.
3.- Cuantía de las penalidades.
- Retraso: Por cada día de retraso en el inicio de la ejecución del contrato o de suspensión de la ejecución del contrato, se impondrá la sanción prevista por el artículo
28.2 de este pliego, salvo que en el apartado M del Cuadro de Características se establezca otra distinta.
Además, se impondrán las siguientes penalidades:
- Faltas leves: Cada falta leve, podrá ser sancionada con un importe de entre el 1% y el 3% del precio de adjudicación del contrato.
- Faltas graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionado el contratista con un importe de entre el 3,01% y el 5% del precio de adjudicación del contrato.
- Faltas muy graves: La falta muy grave será sancionada con un importe de entre el 5,01% y el 10% del precio de adjudicación del contrato.
A las referidas faltas se podrán aplicar además las penalidades recogidas en el Apartado M del Cuadro de Características.
No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones:
a) Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastrófico.
b) Paros laborales internos de la empresa adjudicataria.
c) Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros.
El adjudicatario en caso de incumplimiento deberá reparar el daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar.
Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los pagos o, en su caso, de la fianza.
La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización al CIEGC como consecuencia de la infracción.
30. TERMINACIÓN DE LAS OBRAS-RECEPCIÓN.
Los contratos se extinguen por resolución o por cumplimiento. La extinción por cumplimiento implica la recepción de las obras, un plazo de garantía de éstas y su liquidación. La extinción por resolución requiere la tramitación del expediente contradictorio que se establece en el artículo 211 LCSP.
A) LIMPIEZA GENERAL Y DESESCOMBRO DE LA OBRA.
Terminada la obra el contratista realizará una limpieza total de la misma y de su entorno, de manera que el día que se indique pueda ocuparse y ponerse en funcionamiento sin ninguna limpieza suplementaria. En dicha limpieza se considera incluida la retirada de todos los materiales sobrantes y la suciedad que haya podido originar cualquier empresa que haya participado en la ejecución de obra.
El contratista deberá retirar los carteles de obra en el plazo xx xxxx días naturales a contar desde la recepción de obra y retirar toda instalación fija o maquinaria. Transcurrido este plazo y sin intimación previa el CIEGC podrá hacer dicha retirada y limpieza por sus medios o con otra empresa, deduciendo al contratista este importe y sin que pueda la misma exigir daños que por esta causa hayan sufrido, en su caso, los aludidos materiales. Será de aplicación además la tasa por ejecuciones sustitutorias conforme a la normativa que, en su caso, resulte de aplicación.
Los gastos que de todo ello se deriven serán a cargo del contratista y se entienden repercutidos en las unidades de obra.
B) RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
1º) Terminadas las obras y efectuadas las prestaciones convenidas, se procederá a la recepción de las mismas, siendo el plazo de garantía establecido en el apartado D.3) del Cuadro de Características contados a partir de la recepción. Durante dicho plazo serán de cuenta del contratista todos los trabajos de conservación de la obra, debiendo reparar inmediatamente cuantos desperfectos se observaren, todo ello conforme a lo dispuesto en el art. 243 LCSP.
El contratista, con una antelación de quince días, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
El director de la obra en caso de conformidad con dicha comunicación, la elevará con su informe al órgano de contratación, respecto de la fecha prevista para la terminación. El representante del órgano de contratación fijará la fecha de la recepción y, a dicho objeto, citará por escrito a la dirección de la obra, al contratista.
Serán condiciones indispensables para proceder a la recepción:
• Haber ejecutado las obras de conformidad con el presente pliego y el de prescripciones técnicas, el proyecto de obras y de acuerdo con las modificaciones del mismo aprobadas. De preverlo así el pliego de prescripciones técnicas particulares o el apartado D.5) del Cuadro de Características podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser utilizadas de forma independiente.
• Haber realizado las pruebas con resultado satisfactorio de todas y cada una de las instalaciones de la edificación y de la urbanización. El contratista deberá prever y disponer de suministros y energía para la realización de las pruebas
• Haber entregado el contratista a la Dirección Facultativa toda la documentación obligatoria y necesaria bajo su responsabilidad o de sus subcontratas, que faciliten la contratación de los diferentes servicios, incluidos todos los boletines.
Se considerará que una instalación está terminada cuando:
• Se ha realizado la puesta en marcha.
• Se han realizado las pruebas reglamentarias con resultado satisfactorio.
• Ha sido legalizada.
• Ha sido entregada la documentación final de la instalación. Especialmente deberá entregarse la siguiente documentación:
Colección completa de planos “as Built” de la totalidad de las obras (si así lo requiriese la Dirección Facultativa o el CIEGC), en papel y en formato informático compatible con Autocad, Word y Presto. Esta misma documentación será entregada en formato pdf. En cualquier caso, deberá entregar una colección completa de fotografía digital (con imágenes de tamaño superior a 2 Mb) en CD del desarrollo de la obra, con fotografías generales semanales y todas aquellas de detalle que se consideren oportunas.
Documentación sobre todos los materiales instalados: fichas técnicas, suministradores, catálogos, instrucciones de uso y mantenimiento, etc.
• Instrucciones de uso y mantenimiento del edificio.
• Salvedades y recomendaciones.
• Esta documentación se presentará por duplicado y en soporte papel e informático (CD o DVD).
2º) A la recepción de las obras a su terminación, concurrirá un facultativo designado por el CIEGC, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en la LCSP.
En el caso de obras cuyo valor estimado supere los doce millones de euros en las que las operaciones de liquidación y medición fueran especialmente complejas, el plazo de tres meses para la aprobación de la certificación final al que se refiere el párrafo anterior, podrá ser ampliado, siempre que no supere en ningún caso los cinco meses. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el trabajador designado por el CIEGC y representante de este, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Si por excepcionales razones de interés público, debidamente acreditadas en el expediente, se acordase la ocupación efectiva de las obras o su utilización pública sin
el previo acto de recepción formal, dichas obras se tendrán por recibidas por el CIEGC, a los efectos de cómputo del periodo de garantía.
En estos supuestos se levantará un acta de comprobación de obras, suscrita por el Director Facultativo, la Dirección de Obras y el contratista.
31. PLAZO DE GARANTIA
El plazo de garantía se establecerá en el apartado D.3) del cuadro de Características atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra y no podrá ser inferior a un año salvo casos especiales.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
32. CAUSAS DE RESOLUCIÓN.-
1º) Son causas de resolución del contrato de obras, además de las generales de la Ley, las siguientes:
• La demora injustificada en la comprobación del replanteo.
• La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses.
• La suspensión de las obras por plazo superior a ocho meses por parte del CIEGC.
• El desistimiento.
2º) Los efectos de esta resolución serán los previstos en los artículos 213 y 246 LCSP.
CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES FINALES
33. ABONO DEL PRECIO
a. Medición y expedición de la certificación de obra.
A los efectos del pago, se expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la
medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se señalen en el apartado C.8) del Cuadro de Características y conforme al régimen y los límites que con carácter general se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
b. Factura y abono.
1º) El contratista, una vez expedida la certificación de obra mensual correspondiente, entregará factura en el registro de entrada del CIEGC para su tramitación.
Las facturas deberán ser conformadas por el trabajador autorizado y deberá emitirse de conformidad con las disposiciones vigentes y, específicamente constará: numeración seriada, fecha de expedición, descripción de los trabajos realizados, NIF del expedidor y destinatario y el IGIC repercutido.
El pago se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes a partir de la fecha de aprobación por el CIEGC de la factura, acompañada de las certificaciones realizadas por el titular de la Dirección Facultativa o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, debiéndose a tal fin aportar la factura junto con la certificación de obras.
Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo para el pago hasta su corrección.
Con carácter previo a la recepción final de la obra, se retendrá un cinco por ciento (5%) sobre las certificaciones emitidas en concepto de garantía para asegurar la correcta ejecución de la obra certificada. Dichas garantías serán devueltas una vez realizada la recepción de la obra.
Sólo se abonará el trabajo realmente ejecutado con arreglo al proyecto. El contratista no podrá realizar obras fuera de las estipuladas sin una "orden de servicio" tramitada de forma reglamentaria.
Para el pago a cuenta de actuaciones preparatorias, acopio de materiales y equipo de maquinarias adscritos a las obras, se estará a lo dispuesto en el artículo 198 LCSP.
El contratista no podrá reclamar ningún precio ni indemnización por aquellos trabajos realizados fuera de las estipulaciones del contrato sin una "orden de servicio", ni aún en el caso de alegar y demostrar que las obras así ejecutadas eran absolutamente necesarias para asegurar una perfecta realización del proyecto como consecuencia de lo señalado en los apartados anteriores.
El licitador está obligado a aportar junto a cada factura, un certificado actualizado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social,
quedando condicionada la tramitación correspondiente al pago, en el supuesto de que existan deudas, hasta el momento en que se salden las mismas.
Para el pago del IGIC, se estará a lo dispuesto con la Ley 20/1991 de 7 xx xxxxx, de Régimen Económico Fiscal de Canarias, modificada por Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan Medidas Tributarias Dirigidas a la Consolidación de las Finanzas Públicas y al Impulso de la Actividad Económica, artículo 19.1.2ª h, relativo a la inversión del sujeto pasivo, si así se contempla en el apartado C.7) del Cuadro de Características.
La facturación será expedida, en su caso, indicando que la obra está sujeta a IGIC pero con inversión del sujeto pasivo en aplicación del artículo 19.1.2ºh.
En las certificaciones y relaciones valoradas de obra figurará el tipo de gravamen que por naturaleza de obra le corresponda y figure en el proyecto técnico.
34. OBLIGACIONES LABORES, SOCIALES, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
a) Obligaciones laborales y sociales.
- El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para este CIEGC.
- Todo el personal trabajador por cuenta del adjudicatario deberá estar amparado por el correspondiente contrato de trabajo. Dicho personal no adquirirá relación laboral alguna con el CIEGC, por ser dependiente única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono respecto al citado personal, con arreglo a la Legislación Laboral sin que en ningún caso resulte para el CIEGC responsabilidad de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aun cuando los despidos u otras medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación de este contrato. Asimismo, el adjudicatario ha de dar de alta en la Seguridad Social a todo el personal que preste sus servicios en la actividad y suscribir el documento de Asociación con la Mutualidad Laboral correspondiente, que cubra los riesgos de accidente de trabajo, con exacto cumplimiento de cuanto establece o establezca la Legislación sobre la materia, así como de la normativa de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
- No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que el adjudicatario destine a la ejecución del contrato y el CIEGC, por cuanto el citado personal queda expresamente sometido al poder direccional y de organización del adjudicatario en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo por tanto
éste el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el CIEGC, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal o contractualmente correspondan al mismo.
- El adjudicatario asume bajo su responsabilidad que cumplirá y hará cumplir a todos sus trabajadores las normas y procedimientos operativos de trabajo que vengan establecidos por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
- El CIEGC podrá requerir al adjudicatario para que entregue copia de los partes de alta, baja o alteraciones de la Seguridad Social de la totalidad del personal destinado a los trabajos adjudicados, así como copia de las liquidaciones de cuotas efectuadas a la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2 o los que en el futuro puedan sustituir a los citados. Siempre que lo solicite el CIEGC, el contratista deberá poner a disposición del mismo, además, la información precisa sobre los contratos del personal de su empresa destinados a la ejecución del presente contrato. Cualquier cambio que se produzca deberá ser notificado con carácter previo y de forma fehaciente a la unidad gestora, sin que esté permitida la reducción en el número de trabajadores adscritos al cumplimiento del contrato o su sustitución por personal que no posea la misma cualificación laboral. En la notificación que al efecto realice el adjudicatario, se hará constar la categoría profesional, tipo de contrato, antigüedad, número de horas semanales de trabajo y horario diario, tanto de las personas que pretenda sustituir como de las que desee incorporar.
- La adjudicataria cumplirá con la obligación de mantener, durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía, o con la ejecución de las medidas alternativas autorizadas y declaradas, de conformidad con la documentación aportada en el momento de la licitación, por encontrase obligada a ello, de conformidad con el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, pudiendo el CIEGC solicitar en cualquier momento de la ejecución del contrato, los documentos necesarios para la efectiva acreditación de su cumplimiento.
- Quedará obligada, además, a dar exacto cumplimiento a cuanto previene la legislación social vigente y de prevención de riesgos laborales, corriendo de su cuenta y riesgo toda clase de seguros sociales, subsidios, indemnizaciones, remuneraciones y, en general, cualquier otra obligación de tipo laboral.
- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, tributaria, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
- Asimismo, el contratista está obligado guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceras personas sobre la materia objeto
de contrato, ni permitir el acceso a la citada información con dicha finalidad, ni el acceso a la obra, a no ser que cuente con la previa autorización expresa del CIEGC. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de CINCO AÑOS desde el conocimiento de esa información.
b) Obligaciones en materia de medio ambiente:
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones. Además, todos los trabajos de ejecución de obras deberán respetar los siguientes criterios:
• Se establecerán medidas de minimización y reutilización del consumo de agua necesaria para la ejecución de los trabajos.
• Se adoptarán las medidas precisas para minimizar los ruidos y vibraciones que puedan ocasionar molestias a vecinos y trabajadores, realizando los trabajos que impliquen estos inconvenientes en horarios compatibles con los horarios de descanso de los ciudadanos y respetando en todo caso la normativa específica sobre Ruido.
• Los residuos que genere se deberán tratar de acuerdo a lo previsto por la normativa vigente.
• Se evitará la contaminación que se entenderá comprensiva del medio ambiente atmosférico, de los recursos naturales (cursos de agua, masas forestales...) y de cualesquiera otros bienes que puedan resultar dañados por motivo de la ejecución del contrato, cumpliendo las órdenes de la dirección para evitar contaminaciones.
• El incumplimiento en materia medioambiental dará lugar a la imposición de penalidades tipificadas como muy graves.
Las obligaciones descritas en la presente cláusula constituyen condiciones esenciales del contrato y su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de julio de 2018.
EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Diligencia para hacer constar que el Presente “PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO DEL CONTRATO DE OBRAS DENOMINADO “PLANTA FOTOVOLTAICA AUTOCONSUMO 36KW, EN c/ XXXXX XXXXXX 53 CABILDO DE GRAN CANARIA” OB/02-2018 que
comprende un total de 38 páginas y cuatro anexos y el Cuadro de Características del Contrato que forma parte del mismo (10 páginas), ha sido aprobado en la sesión ordinaria del Comité Ejecutivo de este Ente celebrada el 24 de julio de 2018 de lo cual doy fe
XXXXXXXXXX XXX XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX
XXX XXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXX XX XXXX XXXXXXX.
(Decreto nº 70 de 27 de septiembre de 2017) Fdo. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
ANEXO I: MODELO DE PROPOSICIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA (AUTOMÁTICOS)
D/Doña……………….., vecino/a de ……………………, con domicilio en , en
nombre propio o en representación de ……………., enterado/a de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas aprobados por el CIEGC que han de regir el procedimiento para adjudicar la ejecución del contrato denominado “……………………………………………” y, aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre…….….. (propio o de la persona o entidad que representa, especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a realizar el citado contrato conforme a los siguientes criterios establecidos en la presente licitación, en el mismo orden y con el siguiente resultado que, a continuación, se detallan:
- CRITERIO OBJETIVO Nº 1: Oferta económica (50 puntos)
Indicar el IMPORTE TOTAL en EUROS (en letras y números), desglosando a continuación, las siguientes partidas:
▪ PRESUPUESTO DEL CONTRATO
▪ IGIC
- CRITERIO OBJETIVO Nº 2: Garantía-Mantenimiento (20 puntos)
Indicar AÑOS DE AMPLIACIÓN ofertados al periodo inicial de garantía de 3 años.
- CRITERIO Nº 3: Conocimiento del proyecto, del solar, y de las peculiaridades del sitio (10 puntos)
- CRITERIO Nº 4: Disposición de medios materiales para la ejecución del contrato (10 puntos)
- CRITERIO Nº 5: Experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo (10 puntos)
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS.
D/Xx. ………….., mayor de edad, con domicilio en………….. X/ x Xxxxx ,
xxx X.X.X. ……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de ……………………, en su calidad de ; en relación
a la proposición presentada para el contrato denominado
“… ”, declara bajo su responsabilidad: (Indíquese lo que proceda):
□ Que son empresas vinculadas con la empresa oferente las incluidas en la relación adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurran los requisitos señalados en el citado precepto.
Nombre o razón social…………………………..NIF/CIF………………………..
1.-
2.-
3.-
□ Que la empresa oferente no tiene empresas vinculadas. Lugar, fecha y firma de la licitadora.
XXXXX XXX: MODELO DE AVAL PARA GARANTÍA DEFINITIVA
La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) […], con CIF […], con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en […] y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) […] con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado) […], con número de identificación fiscal
(CIF/NIF si español) […] en virtud de lo dispuesto en el artículo 114 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir en el contrato de obras denominado “ ” por importe de (en número y letras) […]
euros, equivalentes al 5% del precio de adjudicación, Impuesto General Indirecto Canario excluido.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga con carácter irrevocable, solidariamente respecto al obligado principal con renuncia expresa, por parte de la entidad bancaria, a los beneficios de orden, excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento del Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria (CIEGC). Por tanto, requerido de pago el Banco, conforme a lo previsto en el presente aval, no podrá oponer frente al beneficiario ninguna excepción, y la presentación de acciones judiciales o arbitrales no enervará la facultad y el deber de pagar del Banco.
El presente aval estará en vigor hasta que el CIEGC o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución.
Asimismo, las partes acuerdan que el presente aval podrá ser ejecutado total o parcialmente, en una o varias veces a requerimiento de la CIEGC, cuando ello resulte necesario para responder del cumplimiento de las obligaciones del citado contrato.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número…
En…….., a………de de…
ANEXO IV: MODELO DE DOCUMENTO DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS MÓDULOS FOTOVOLTAICOS E INVERSORES.
Características técnicas para los módulos fotovoltaicos según UNE EN 50380
Nombre del Fabricante: Modelo de módulo fotovoltaico:
Certificados
Material constructivo Tipo de célula y material Material del marco
Tipo de cubierta frontal Clasificación Protección
Funcionamiento eléctrico (Condiciones estándar de medida -STC) Pmáx Potencia eléctrica máxima ± tolerancias de producción Isc Corriente de cortocircuito (open circuit)
Voc Tensión en circuito abierto (short circuit)
Vmpp Tensión en el punto de máxima potencia (maximum power point)
Características generales Longitud (m)
Ancho (m) Espesor (m) Peso (kg)
Rendimiento (w/m2)
Características térmicas
NOCT Temperatura de operación normal de la célula TCPmax Coeficiente de temperatura para Pmax
TCVoc Coeficiente de temperatura para Voc TCIsc Coeficiente de temperatura para Isc
Valores de integración de sistema
Voc Tensión de circuito abierto
IR Corriente inversa límite
Garantía de potencia Pmáx10
Pmáx20 Pmax25
Garantía del fabricante Años garantía material
Años garantía potencia
Pmax garantía potencia
Características técnicas para los inversores según UNE EN 50524
Nombre del Fabricante: Modelo del Inversor:
Certificados:
Datos de entrada:
Vccmáx: Tensión máxima de entrada permitida en el inversor Vccmin Tensión mínima de entrada
Vcc,arr Tensión de entrada de arranque Vcc,n Tensión nominal de entrada
Vpmpmax Tensión máxima a la cual puede transferir si potencia nominal Vpmpmin Tensión mínima a la cual puede transferir si potencia nominal Icdmáx Corriente máxima de entrada
Datos de salida:
Vcamáx Tensión máxima de red Vcamin Tensión mínima de red Vca,n Tensión nominal de salida Icamáx Corriente máxima de salida Pca,n Potencia nominal
fn Frecuencia nominal cosφca,n Factor de potencia
Rendimientos: (según UNE-EN 50530)
μSPMP Rendimiento energético en el punto de máxima potencia μconv Rendimiento energético de conversión
μt Rendimiento energético total
μEU Rendimiento europeo
Características generales Xxxxx (m)
Profundidad (m)
Altura (m) Peso (kg)
Interfases comunicación:
Tecnología conexión lado entrada:
Tecnología conexión lado salida:
Número de entradas de conectores de CC (pares):
Número de entrada de conectoras por entrada del PMP:
Seguridad:
Clase de sistema de seguridad (IEC 62103):
Separación galvánica:
Clase del servicio de interface integrado (normas, reglamentos o leyes):
Operación:
Condiciones de operación a la intemperie Aire acondicionado en interiores:
Intensidad de protección IP:
Temperatura ambiente (Temperatura de operación ± tolerancias temperatura): Valor máximo humedad relativa:
Emisión máxima de ruido:
Categoría sobretensión (IEC 60664-1): Dispositivo de desconexión en entrada: Principio refrigeración:
Autoconsumo nocturno:
Garantía del fabricante Años garantía material: