CONTRATO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO
CONTRATO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO
(Aplicable para DPF Físicos o Cartulares)
Conste por el presente documento privado, un contrato de prestación de servicios financieros de Depósitos a Plazo Fijo, que se celebra de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: (PARTES) Celebran el presente contrato, las siguientes partes:
1.1“LA PRIMERA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA (“LA PRIMERA” EFV), con domicilio
principal en la Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xx 0000 xx xx xxxxxx xx Xx Xxx, NIT N° 1007125028, Licencia de Funcionamiento ASFI/050/2015 de fecha 18/11/2015 y matrícula de comercio N° 00340612
legalmente representada por en su calidad de en mérito al Poder N° / de
fecha otorgado ante la Notaria de Fe Pública N° a cargo de en adelante “LA PRIMERA” EFV.
Para persona natural (Cuenta individual, mancomunada, de manejo indistinto o conjunto)
1.2. El(La) señor(a) (Incluir el/los nombres y apellidos del/los TITULAR/ES según corresponda), con documento de identificación Nº mayor de edad y hábil por derecho, con estado civil , con domicilio en , en adelante TITULAR.
Para persona jurídica
1.2. El (La) , (Incluir la denominación o razón social y otros datos del TITULAR constituido como persona jurídica que correspondan) representado(a) legalmente por
(incluir nombre(s) y datos del (de los) representante(s) legal(es) que corresponda(n)), en adelante TITULAR.
(Incluir datos de otro(s) TITULAR(ES), cuando corresponda)
SEGUNDA: (OBJETO DEL CONTRATO) EL (Los) TITULAR(ES) entrega(n) a “LA PRIMERA” EFV, un
monto de dinero, bajo la modalidad de Depósito a Plazo Fijo (DPF), el cual devenga intereses y es restituible transcurrido el plazo convenido, pudiendo ser negociable en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, estableciéndose en el presente contrato las condiciones de constitución y otras relacionadas con el DPF.
TERCERA: (CONSTITUCIÓN DEL DPF) EL DPF es constituido mediante la expedición de un certificado de forma física o cartular, en el cual, se expone la titularidad, el monto, la moneda, el plazo, la tasa de interés y otras condiciones inherentes al DPF.
CUARTA: (PLAZO Y FECHA DE VENCIMIENTO) Se determina que la prestación del servicio, objeto del presente contrato, se encuentra supeditada al plazo y fecha de vencimiento establecidos en el certificado de DPF, así como sus consiguientes renovaciones hasta el momento de la redención de los fondos o en su defecto a la remisión de éstos al Tesoro General de la Nación por efecto de la prescripción del derecho del (de los) TITULAR(ES); sin embargo, las partes podrán establecer la terminación previa del contrato mediante la redención anticipada del DPF, en el marco de lo previsto por el ordenamiento jurídico y el Reglamento de Depósitos a plazo Fijo de “LA PRIMERA” EFV, que forma parte del presente documento.
QUINTA: (INTERESES) “LA PRIMERA” EFV pagará al (a los) TITULAR(ES) por el DPF; la tasa de interés nominal detallada en el certificado de DPF la cual no considera capitalizaciones o recargos adicionales. Estableciéndose que el rédito total que percibirá(n) el(los) TITULAR(ES), corresponde a Tasa de interés Efectiva Pasiva (TEP), la cual es expresada en porcentaje anualizado e incluye todas las capitalizaciones y réditos.
Para el caso de pagos parciales de intereses, “LA PRIMERA” EFV, está obligada a registrar en el reverso del certificado de DPF, en cada ocasión que se produzca el pago de intereses, la fecha y el
monto del interés cancelado, además de la firma del (de los) TITULAR(ES), salvo que dichos pagos hubieran sido pactados con abono automático en una cuenta de depósito de la misma “LA PRIMERA” EFV.
SEXTA:(REGLAMENTO DE DEPÓSITOS A PLAZO FIJO DE “LA PRIMERA” EFV) A la suscripción
del presente contrato “LA PRIMERA” EFV entrega al (a los) TITULAR(ES) EL Reglamento de Depósitos a Plazo Fijo de “LA PRIMERA” EFV, el cual forma parte del presente contrato y establece requisitos para la constitución, procedimiento para reposición, tratamiento de la capitalización de intereses, de la prescripción, retención de fondos, del fraccionamiento, pago anticipado y otras normas operativas relativas al DPF.
SÉPTIMA:(NEGOCIABILIDAD) En el marco de las disposiciones legales y normativas vigentes, el DPF es negociable. En el caso de un DPF con tasa de interés regulada, su negociabilidad estará sujeta a la normativa emitida al efecto.
Efectuada la transferencia del DPF, prevalecerán y se mantendrán inalterables las condiciones con las cuales se constituyó el mismo, por lo que el(los) nuevo(s) titular(es) ejercerá(n) los derechos y obligaciones del (de los) TITULAR(ES) establecidos en el presente contrato, sin necesidad de que el (los) nuevo(s) titular(es) sea(n) incorporado(s) al presente documento privado, por lo cual, el DPF surtirá todos sus efectos por sí mismo, sin necesidad de anexar o utilizar el presente contrato.
OCTAVA:(CONDICIONES CONVENIDAS SOBRE EL DPF) En conformidad a las disposiciones legales y normativas, en el reverso del DPF “LA PRIMERA” EFV resumirá las condiciones convenidas sobre éste, detallando en cuanto a: la fuerza ejecutiva, redención al vencimiento, redención anticipada, redención con dos o más titulares, reposición, del DPF al portador, registros, medidas de seguridad, anulación, negociabilidad, renovación, fraccionamiento, afectación en garantía, retención de impuestos, del DPF con orden de retención y/o solicitud de herederos, de la prescripción y la firma de personas ciegas.
NOVENA:(TERMINACIÓN ANTICIPADA) “LA PRIMERA” EFV, podrá dar por terminado el presente contrato por razones justificadas en sus políticas internas, así como por medidas de prevención en materia de legitimación de ganancias ilícitas, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, debiendo comunicar sobre esta decisión al (a los) CLIENTE(S) FINANCIERO (S) con quince (15) días de anticipación, sin contravenir restricciones normativas o de orden legal dispuestas por autoridad competente.
Por otra parte, el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S), podrá(n) solicitar a “LA PRIMERA” EFV, la rescisión del contrato de forma expresa, debiendo “LA PRIMERA” EFV, proceder a la redención anticipada conforme lo establecido en el Reglamento de Depósitos a Plazo Fijo de “LA PRIMERA” EFV, salvo que existan restricciones normativas o de orden legal dispuestas por autoridad competente.
DÉCIMA: (COMISIONES) La constitución, redención y otras condiciones relacionadas al DPF, no generan comisiones.
DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES UNILATERALES) “LA PRIMERA” EFV no podrá modificar
unilateralmente los términos y condiciones pactadas en el presente contrato, salvo que dicha modificación beneficie al (a los) TITULAR(ES).
Incorporar la siguiente cláusula en caso de TITULAR(ES) que sea(n) persona(s) natural(es):
DÉCIMA SEGUNDA: (FALLECIMIENTO) En caso de fallecimiento del (de los) TITULAR(ES), el (los) heredero(s) podrá(n) solicitar la redención al vencimiento del DPF o la redención anticipada conforme los requisitos establecidos en el Reglamento de Depósitos a Plazo Fijo de “LA PRIMERA” EFV, debiendo presentar en cualquiera de los casos la declaratoria de herederos.
DÉCIMA TERCERA: (DEL DOMICILIO) Para todos los efectos del presente contrato todo aviso, notificaciones y en general toda comunicación escrita emitida por “LA PRIMERA” EFV, será remitida a la última dirección del (de los) TITULAR(ES) que esté registrada en “LA PRIMERA” EFV.
DÉCIMA CUARTA (DERECHOS DEL (DE LOS) TITULAR(ES) Entre los derechos del (de los) TITULAR(es), reconocidos por las disposiciones legales y normativas, se señalan de manera enunciativa y no limitativa los siguientes:
14.1. Al trato equitativo, sin discriminación por razones de edad, género, raza, religión o identidad cultural;
14.2. A recibir información fidedigna, amplia, íntegra, clara, comprensible, oportuna y accesible;
14.3. Formular reclamos a través de los canales correspondientes, solicitando que las respuestas sean efectuadas de manera expresa, oportuna, íntegra y comprensible dentro de los plazos previstos en la reglamentación emitida por ASFI;
14.4. A la confidencialidad, salvo excepciones contenidas en la Ley;
14.5. A efectuar consultas, peticiones y solicitudes.
DÉCIMA QUINTA: (OBLIGACIONES DEL (DE LOS) TITULAR(ES)) Él(los) TITULAR(ES) Tienen las
siguientes obligaciones:
15.1. Proporcionar la información requerida por “LA PRIMERA” EFV en cumplimiento a lo establecido por la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF);
15.2. Dar aviso oportuno y por escrito a la “LA PRIMERA” EFV sobre cualquier cambio de domicilio.
Incorporar los siguientes incisos en caso del (de los) TITULAR(ES) que sea(n) persona(s) jurídica(s):
15.3. Presentar a “LA PRIMERA” EFV la documentación que acredite a los representantes legalmente autorizados para la renovación, negociación, redención y otros relacionados sobre el DPF y toda la documentación pertinente que especifique las atribuciones de sus representantes;
15.4. Dar aviso oportuno y por escrito a “LA PRIMERA” EFV sobre cualquier cambio o modificación de representantes.
DÉCIMA SEXTA: (OBLIGACIONES DE “LA PRIMERA” EFV) Son obligaciones de “LA PRIMERA”
EFV las siguientes:
16.1. Exponer al público, las tasas de interés nominales pasivas, mediante pizarras ubicadas en lugares visibles en cada uno de sus Puntos de Atención Financiera u otros medios de difusión;
16.2. A requerimiento de la UIF, recabar y entregar información sobre las actividades comerciales y financieras del (de los) TITULAR(ES);
DÉCIMA SÉPTIMA: (ACEPTACIÓN) “LA PRIMERA” EFV y el(los) TITULAR(ES), dan su plena
conformidad con todas las cláusulas del presente contrato que surtirá efectos sin necesidad de reconocimiento de firmas y rúbricas, estampando sus firmas, en señal de aceptación.
(Incluir el lugar), (Incluir la fecha)