ADENDA N° 10 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL FERROCARRIL DEL CENTRO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Y FERROVÍAS CENTRAL ANDINA S.A.
XXXXXX Xx 00 XXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXX SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Y FERROVÍAS CENTRAL ANDINA S.A.
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la cual conste la Xxxxxx Xx 00 xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx, que celebran:
El ESTADO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, con R.U.C. N° 20131379944, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 0000, xxxxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxx, representado por [●], identificado con D.N.I. N° [●], designado por Resolución [●] y facultado por [●] (en adelante, el CONCEDENTE).
FERROVÍAS CENTRAL ANDINA S.A., una sociedad constituida y existente de acuerdo con las leyes del Perú, con R.U.C. N° 20432347142, con domicilio en Xx. Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxx Xxxx Xxx Xxxxx Xx.000 Xx. 000 – Xxx. Xxxx Xxxx Xxx Xxxxx, xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, Perú, debidamente representada por su Gerente General, señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, identificado con D.N.I. 07196844, según poder inscrito en la Partida Electrónica No. 11120812l, As. C00018 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, (en adelante, el CONCESIONARIO).
En los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 Con fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxxxx, habiendo constituido la sociedad concesionaria denominada FERROVÍAS CENTRAL ANDINA S.A., suscribió el Contrato de Concesión con el Concedente.
1.2 Con fecha 10 xx xxxxx de 2000 se suscribió la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión.
1.3 Con fecha 30 de octubre de 2002 se suscribió la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión.
1.4 Con fecha 26 xx xxxxx de 2004 se suscribió la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión.
1.5 Con fecha 16 de noviembre de 2005 se suscribió la Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión.
1.6 Con fecha 09 de febrero de 2009 se suscribió la Adenda Nº 5 al Contrato de Concesión.
1.7 Con fecha 15 xx xxxxx de 2009 se suscribió la Adenda Nº 6 al Contrato de Concesión.
1.8 Con fecha 24 de setiembre de 2009 se suscribió la Adenda Nº 7 al Contrato de Concesión.
1.9 Con fecha 14 xx xxxxxx de 2010 se suscribió la Adenda Nº 8 al Contrato de Concesión.
1.10 Con fecha 8 de enero de 2014 se suscribió la Adenda Nº 9 al Contrato de Concesión.
1.11 Mediante Carta [●], de fecha [●], el Concesionario presentó el Proyecto de Adenda Nº 10.
1.12 Con fecha [●] el Concedente dio inicio al Procedimiento de Evaluación Conjunta previsto en el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF, para la suscripción de modificaciones contractuales.
1.13 Concluido el procedimiento de evaluación conjunta, con fecha [●] de [●] de 2019, el Concedente emitió opinión favorable a la propuesta de Xxxxxx.
1.14 Con fecha [●] de [●] de 2019, el OSITRAN emitió opinión favorable a la propuesta de Xxxxxx.
1.15 Con fecha [●] de [●] de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió opinión favorable a la propuesta de Xxxxxx.
1.16 Con fecha [●] de [●] de 2019, la Contraloría General de la República emitió opinión favorable a la propuesta de Xxxxxx.
1.17 Con fecha [●] de [●] de 2019, la Dirección General de Programas y proyectos de Transportes emitió opinión a la propuesta de Xxxxxx.
Por lo expuesto en los párrafos precedentes, resulta procedente la suscripción de la presente Adenda.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
La presente Adenda tiene por objeto: (i) Acordar la ejecución de las Inversiones Adicionales que se detallan en la cláusula Tercera de la presente Adenda; (ii) Ampliar el plazo de la Concesión por un periodo de cinco (5) años adicionales; (iii) Establecer los términos y condiciones aplicables a la ejecución de Inversiones Adicionales por parte del Concesionario; (iv) Acordar la ejecución de las acciones de remediación y/o mitigación de pasivos ambientales en las vías férreas ubicadas en la zona de Chinchaycocha de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 12.7; (v) Acordar la liberación del pago de la Retribución Principal y Especial a cargo del Concesionario durante un (01) año, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 de la presente Adenda; (vi) Modificar la Cláusula Primera - numeral 1.1. Definiciones y Reglas de Interpretación con la modificación e incorporación de diversas definiciones;
(vii) Modificar la Cláusula Quinta, numeral 5.6; (viii) Modificar la Cláusula Sexta, incorporando los numerales 6.1.A, 6.8 y 6.9; (ix) Modificar la Cláusula Novena, numeral 9.3; Modificar la Cláusula Décima, incorporando un párrafo al numeral 10.1.6 e incorporando el numeral 10.1.7; (x) Modificar la Cláusula Décimo Segunda, incorporando el numeral 12.7.1, incorporando párrafo al numeral 12.8 y numeral 12.10;
(xi) Modificar la Cláusula Vigésima, numeral 20.2
CLÁUSULA TERCERA: ACUERDO DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES ADICIONALES
Las Partes acuerdan que a partir de la fecha de suscripción de la presente Adenda, constituye obligación del Concesionario la ejecución de las siguientes Inversiones Adicionales:
1. Acceso ferroviario que conecte la vía férrea con el Terminal Norte Multipropósito del Callao.
2. Construcción de nueve (09) paraderos destinados a la prestación del servicio de transporte de xxxxxxxxx xx xx xxxx Xxxx - Chosica.
3. Acceso ferroviario que conecte la vía férrea con el Muelle de Contenedores (Muelle Sur) en el Terminal Portuario del Callao.
Las Inversiones Adicionales antes listadas se ejecutarán de conformidad con las Especificaciones Técnicas Mínimas contenidas en el Anexo I de la presente Adenda, sin perjuicio del cumplimiento de los Estándares Técnicos previstos en el Contrato de Concesión.
En ese sentido, el Concesionario se compromete a invertir un monto mínimo en las Inversiones Adicionales antes listadas ascendente a Seis Millones y 00/100 de Dólares Americanos (US$ 6,000,000,00) el mismo que incluye el costo de los estudios, permisos, gastos generales y las utilidades.
En caso el monto de las Inversiones Adicionales ejecutadas no alcanzaran el monto mínimo antes indicado, el importe dejado de invertir será pagado por el Concesionario al Concedente
OSITRAN se encuentra facultado para verificar la existencia y/o prestación de las Inversiones Adicionales. También está facultado para revisar y aprobar la liquidación que presente el Concesionario en cada oportunidad de pago de la Retribución Principal o de la Retribución Especial en que haga uso de las facultades establecidas en la Cláusula 4.12 de la presente Adenda.
Al respecto, si durante dicha verificación resultara que existe un saldo de las Inversiones Adicionales, no ejecutado, el Concesionario deberá pagar en ese mismo momento la diferencia a favor del Concedente.
CLÁUSULA CUARTA: AMPLIACIÓN DE PLAZO DE VIGENCIA DE LA CONCESIÓN
Por medio del presente documento, las Partes acuerdan modificar el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta del CONTRATO, el mismo que queda sustituido por el siguiente texto:
“4.1 Plazo de la Concesión: El plazo de vigencia de la Concesión será de cuarenta y cinco (45) años contados desde la Fecha de Cierre.”
CLÁUSULA QUINTA: DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO DE CONCESIÓN
Mediante la presente Adenda, las Partes acuerdan modificar las siguientes Cláusulas del Contrato de Concesión:
4.1 Modificar la Definición de Infraestructura Ferroviaria contenida en el numeral 1.1 de la Cláusula Primera: Definiciones y Reglas de Interpretación, la cual quedará redactada en los siguientes términos:
"Infraestructura Vial Ferroviaria:
Significa, en los tramos de Ferrovías que se detallan en el Anexo N° 2 de este Contrato, la Línea Férrea, las estaciones y andenes, los paraderos,
los sistemas y elementos de señalización y comunicaciones, patios de maniobras y otros desvíos, terrenos y demás instalaciones que permitan la operación de trenes, el abordaje y descenso de los pasajeros y la manipulación de la carga existentes en la fecha de Cierre. Esta definición también comprende a todas las Mejoras, así como a las obras resultado de las Inversiones Adicionales, de ser el caso".
4.2 Incluir la Definición de Inversiones Adicionales en el numeral 1.1 de la Cláusula Primera: Definiciones y Reglas de Interpretación, la cual quedará redactada en los siguientes términos:
“Inversiones Adicionales:
Son las inversiones cuya ejecución puede ser propuesta por cualquiera de las Partes y que será ejecutada por el Concesionario previa aprobación del Concedente. Las Inversiones Adicionales serán incluidas en el Contrato de Concesión mediante la modificación contractual correspondiente. Las Inversiones Adicionales deberán estar relacionadas directamente con las prestaciones y objeto del presente Contrato y de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
La ejecución de las Inversiones Adicionales se sujetará a lo dispuesto en la presente Adenda 10.
Adicionalmente, es de precisar que respecto de las Inversiones Adicionales comprendidas en la Cláusula Tercera de la Adenda N° 10 del Contrato de Concesión, el monto ascendente al 50% de las utilidades obtenidas por vagón kilómetro adicional que resulte de la aplicación de la fórmula y, de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo II de la Presente Adenda, será pagado al CONCEDENTE, de acuerdo con el procedimiento descrito en el Anexo II de la presente Adenda.
4.3 Incluir la Definición de Acta de Recepción de las Inversiones Adicionales en el numeral 1.1 de la Cláusula Primera: Definiciones y Reglas de Interpretación, la cual quedará redactada en los siguientes términos:
“Acta de Aceptación de las Inversiones Adicionales
Es el documento suscrito por el Concedente y el Concesionario, en su calidad de Partes, al momento de la culminación satisfactoriade la Inversión Adicional correspondiente, mediante el cual se deja constancia de la fecha de su recepción, así como de la conformidad respecto de la inversión ejecutada, sin que ello implique el traslado del riesgo de diseño y ejecución de la misma al Concedente.
Adicionalmente, el Regulador suscribirá dicha acta en ejercicio de su función Supervisora. El Regulador tendrá un plazo no mayor a cinco (5) Días, contados a partir del momento en que el Concesionario le entregue la versión final de los planos, para emitir la conformidad y suscribirá el Acta de Aceptación de las Inversiones Adicionales.
En caso existan observaciones formuladas por el Concedente o el Regulador que impidan la Aceptación de la Inversión Adicional correspondiente, el
Concesionario deberá levantarlas dentro del plazo de quince (15) Días contados desde el día siguiente de la recepción de la comunicación de estas. En caso, a criterio del Concedente o del Regulador, éstas observaciones no sean levantadas, el Concesionario tendrá una última oportunidad para realizarlo dentro del plazo xx xxxx (10) Días contados desde el día siguiente de la recepción de la comunicación correspondiente, sin perjuicio de las penalidades que sean aplicables.
Una vez que se cuente con la conformidad del Regulador respecto del levantamiento de las observaciones realizada por el Concesionario, el Concedente procederá a la suscripción del Acta de Aceptación de Inversiones Adicionales, dentro del plazo de quince (15) Días siguientes de recibida la conformidad del Regulador.
A partir del Día Calendario siguiente a la fecha de suscripción del Acta de Aceptación de las Inversiones Adicionales, se dará inicio a la Explotación de las Inversiones Adicionales aceptadas de acuerdo al Acta de Aceptación de las Inversiones Adicionales respectivas”.
4.4 Incorporar la Definición de Especificaciones Técnicas de las Inversiones Adicionales en el numeral 1.1 de la Cláusula Primera: Definiciones y Reglas de Interpretación, la cual quedará redactada en los siguientes términos:
“Especificaciones Técnicas de las Inversiones Adicionales
Son los requerimientos técnicos mínimos necesarios para realizar las Inversiones Adicionales que, sin perjuicio del cumplimiento de los Estándares Técnicos previstos en el Contrato de Concesión, deberán ser cumplidos por el Concesionario y que serán acordados por las Partes en cada oportunidad que se aprueben Inversiones Adicionales.
4.5 Incorporar la Definición de Expediente Técnico de las Inversiones Adicionales en el numeral 1.1 de la Cláusula Primera: Definiciones y Reglas de Interpretación, la cual quedará redactada en los siguientes términos
“Expediente Técnico de las Inversiones Adicionales
Son los estudios de ingeniería de detalle que desarrollará el Concesionario previo al inicio de cada una de las Inversiones Adicionales o un conjunto de Inversiones Adicionales, que deberá ser consistente con las Especificaciones Técnicas de las Inversiones Adicionales. Los Expedientes Técnicos de las Inversiones Adicionales incluirán: memoria descriptiva, diseño, especificaciones técnicas detalladas, planilla de metrados, cronograma detallado de ejecución, planos del proyecto y planos de replanteo, entre otros estudios que el Concesionario considere necesarios para la correcta ejecución de las Inversiones Adicionales o que sean legalmente exigibles. Respecto a los aspectos socio ambientales, resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 6.1 A del Contrato de Concesión y las Leyes y Disposiciones Aplicables
El Concesionario presentará al Concedente para su aprobación los Expedientes Técnicos correspondientes a: (i) Acceso ferroviario que conecte la vía férrea con el Terminal Norte Multipropósito del Callao; (ii) Acceso ferroviario que conecte la vía férrea con el Muelle de Contenedores (Muelle Sur) en el Terminal Portuario del Callao en un plazo no mayor de 90 días calendario, contados desde que el Concedente ponga a disposición del
Concesionario los bienes en los que se ejecutarán las referidas Inversiones Adicionales.
4.6 Modificar el numeral 5.6 de la Cláusula Quinta: Condiciones de Pago de la Concesión, la cual quedará redactada en los siguientes términos:
“5.6 Destino de ingresos del Concedente. Todos los ingresos que reciba el Concedente en mérito a este Contrato serán considerados ingresos del representante del Concedente.
4.7 Incorporar el numeral 6.1.A en la Cláusula Sexta: Explotación de la Concesión, la cual quedará redactada en los siguientes términos:
“6.1.A Durante la Etapa de Ejecución de las Inversiones Adicionales, así como durante su Explotación, el Concesionario deberá asumir la responsabilidad de cumplir con las normas legales referentes a la conservación del ambiente como una variable fundamental de su gestión, implementando las medidas previstas en el Informe Técnico Sustentatorio a fin de asegurar un manejo apropiado de la ejecución y explotación de las Inversiones Adicionales y los mecanismos que permitan una adecuada participación y comunicación con la comunidad”.
4.8 Incorporar el numeral 6.8 en la Cláusula Sexta: Explotación de la Concesión, la cual quedará redactada en los siguientes términos:
“6.8 El Concesionario deberá presentar al Concedente para su opinión y aprobación el Expediente Técnico de las Inversiones Adicionales que corresponda, de acuerdo a lo siguiente:
- El Concedente dispondrá de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, a partir de recibido el Expediente Técnico de las Inversiones Adicionales, prorrogable por diez (10) Días más, para emitir las observaciones correspondientes por una única vez. En caso el Concedente no se pronuncie en el plazo señalado, el Concesionario podrá remitir una comunicación escrita solicitando dicho pronunciamiento y si en el plazo xx xxxx (10) Días de haber recibido el Concedente dicha comunicación, éste no emite pronunciamiento se entenderá denegado el mismo.
- En caso se formulen observaciones, el Concesionario dispondrá por única vez de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Calendario para subsanarlas totalmente, contados desde la fecha de recepción de dichas observaciones. En caso el Concedente no se pronuncie con respecto a la subsanación en el plazo señalado, el Expediente Técnico presentado se entenderá por denegado.
- La no subsanación de las observaciones formuladas por el Concedente al respectivo Expediente Técnico dentro de los plazos máximos establecidos para tal efecto en la presente Cláusula, dará lugar a la aplicación de las penalidades previstas en el Anexo 9”.
4.9 Incorporar el numeral 6.9 en la Cláusula Sexta: Explotación de la Concesión, la cual quedará redactada en los siguientes términos:
“6.9 Compromiso de contratar mano de obra local. El Concesionario se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para que, directamente
o a través de sus contratistas, se contrate para la Etapa de Ejecución de las Inversiones Adicionales a personas naturales residentes de los lugares en donde se ejecutarán las referidas Inversiones Adicionales, en tanto se encuentre mano de obra no calificada disponible”.
4.10 Modificar el Numeral 9.3 de la Cláusula Novena: Derechos del Concesionario, la cual quedará redactada en los siguientes términos:
“9.3 Estaciones y Paraderos. (…)
Adicionalmente, el CONCESIONARIO tiene la obligación de construir los paraderos a los que se refiere la Cláusula Tercera de la Adenda N° 10 del Contrato de Concesión, para la posterior prestación del servicio de transporte urbano de pasajeros en la vía Lima - Chosica.
Es de precisar que para efectos de la operación del servicio de transporte urbano de pasajeros en la referida vía, serán de aplicación las disposiciones previstas en la Cláusula 7.6 del Contrato y siguientes. En tal sentido, el Concesionario no podrá discriminar entre los Operadores de Servicios de Transporte Ferroviario que soliciten servicios equivalentes, debiendo desarrollar un concurso para seleccionar a cuál de ellos se adjudica el horario solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el Contrato.
Asimismo, el CONCESIONARIO se compromete a suscribir un contrato para que su operador vinculado brinde el servicio de transporte ferroviario de pasajeros, en caso no exista otro operador ferroviario interesado, por el plazo de por lo menos cinco (05) años. Las condiciones y características de la prestación del referido servicio de transporte ferroviario de pasajeros, se detallan en el Anexo III de la presente Adenda."
4.11 Adicionar un párrafo al Numeral 10.1.6 de la Cláusula Décima: Incentivos a la Inversión del Concesionario la cual quedará redactada en los siguientes términos:
“(…)
10.1.6 (…)
Teniendo en consideración que a la fecha de suscripción de la Adenda N° 10 al Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO ha utilizado una décima parte del remanente a su favor, queda establecido que el importe de las nueve décimas partes restantes podrá ser utilizado por el CONCESIONARIO entre el vigésimo segundo y trigésimo Años de Concesión, en la misma forma establecida en el párrafo anterior.”
4.12 Incorporar el Numeral 10.1.7 a la Cláusula Décima: Incentivos a la Inversión del Concesionario la cual quedará redactada en los siguientes términos:
“(…)
10.1.7 En atención a las Inversiones Adicionales acordadas mediante la suscripción de la Adenda N° 10 del Contrato de Concesión, el Concesionario tendrá derecho a dejar de pagar hasta el 100% de la Retribución Principal y la Retribución Especial, que le correspondería pagar durante el Vigésimo primero Año de Concesión.
El mecanismo previsto en el numeral precedente solamente opera respecto de la Retribución Principal y la Retribución Especial no pudiendo afectar, sin que esta enumeración sea limitativa, la tasa de regulación que debe pagarse a OSITRAN, ni tributos.
4.13 Incorporar el Numeral 12.7.1 a la Cláusula Décimo Segunda: Obligaciones del Concesionario la cual quedará redactada en los siguientes términos:
"12.7.1 Remediación de pasivos ambientales generados antes de la Fecha de Cierre, en la zona de Chinchaycocha
Por razones debidamente justificadas, el Concedente podrá encargar al Concesionario la formulación, a través de terceros, de estudios para la mitigación y/o remediación ambiental de los pasivos ambientales originados con anterioridad a la Fecha de Cierre en la zona de Chinchaycocha, asumiendo el Concedente los costos por dichos estudios, en los cuales se deberá incluir además los costos relacionados a lograr una solución de tipo técnico que permita la operación normal del Ferrocarril del Centro. El costo de la formulación de los referidos estudios para la remediación y/o mitigación de los pasivos ambientales antes indicados no podrán exceder el monto de 4 834 042,52 (Cuatro Millones Ochocientos Treinta y Cuatro Mil Cuarenta y Dos con 52/100 Soles).
Los estudios antes referidos, deberán formularse de acuerdo con los Términos de Referencia (TdR) elaborados por la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM) y la Dirección de Gestión de Programas y Proyectos de Transportes (DGPPT), contenidos en el Anexo IV de la presente Adenda.
Para los estudios de mitigación y/o remediación de los referidos pasivos ambientales, el Concesionario conjuntamente con el Concedente en el marco del instrumento de gestión ambiental que apruebe la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM), identificará los pasivos ambientales materia de estudio para la mitigación y/o remediación ambiental.
Para tales efectos, las Partes deberán cumplir con el siguiente procedimiento para la elaboración de estudios técnicos de mitigación y/o remediación ambiental de los pasivos ambientales:
i. El Concedente deberá remitir al Concesionario los Términos de Referencia elaborados por Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM) del Concedente para la selección de la empresa que se encargará de la formulación de los estudios para la mitigación y remediación ambiental de los pasivos ambientales originados con anterioridad a la Fecha de Cierre en la zona de Chinchaycocha.
ii. Los Términos de Referencia deberán especificar: (i)los criterios de la evaluación y selección de la propuesta técnico-económica más conveniente; (ii) el contenido y alcances de los estudios de remediación para la mitigación y remediación de los pasivos ambientales objeto de la contratación.
iii. El Concesionario invitará a las empresas consultoras, que considere adecuadas y cumplan con los requisitos de los TdR, a presentar cotizaciones por el servicio de elaboración de estudios para la mitigación y/o remediación ambiental, conforme a lo previsto en los
Términos de Referencia aprobados por la DGAAM y DGPPT del Concedente, estableciendo un cronograma para el proceso de selección, el mismo que deberá considerar entre otros, una ronda de consultas y visita técnica a la zona de estudio.
iv. El Concesionario deberá precisar en la invitación que cursará a las empresas consultoras lo siguiente:
(a) Los criterios de la evaluación de las propuestas técnico-económicas
(b) La metodología para el pago en base a entregables
v. La metodología para el pago de entregables tiene como base el cronograma de dichos entregables, acordado en los Términos de Referencia. Asimismo, la proporción del pago por cada entregable será definido en los Términos de Referencia.
vi. De presentarse consultas de las empresas consultoras, el Concesionario correrá traslado de las mismas al Concedente, para que estas sean absueltas por el Órgano Técnico competente del Concedente en un plazo de cinco (5) días hábiles, el mismo que podrá ser prorrogado únicamente por decisión del Concedente en función a la complejidad de las consultas. La absolución de las consultas formará parte de los Términos de Referencia.
vii. En base a la información recibida del Concedente, el Concesionario, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, procederá a remitir la absolución de consultas a las empresas consultoras, a fin de que estas envíen las propuestas técnico- económicas correspondientes, las mismas que serán remitidas al Concedente para su evaluación de acuerdo con los criterios de la evaluación previamente aprobados.
En un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la comunicación del Concesionario, el Concedente deberá emitir opinión sobre las propuestas técnicos - económicas remitidas y aprobar aquella que se ajuste a los alcances establecidos en los Términos de Referencia y la contratación del consultor. Luego de ello, el Concedente comunicará al Concesionario la aprobación de la partida presupuestal, estando obligado el Concesionario a contratar a la empresa seleccionada para elaborar los estudios para la mitigación y/o remediación ambiental dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la emisión de la referida comunicación.
viii. El Concesionario se obliga a pactar en el contrato que suscriba con la empresa consultora que el pago por sus servicios estará condicionado a la conformidad que realice la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM) y la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes (DGPPT) del Concedente respecto de los entregables presentados por la empresa consultora, la que se plasmará en un Informe de Conformidad. Emitido el Informe de Conformidad, el Concesionario procederá al pago respectivo exclusivamente con los recursos que haya recibido del Concedente. El Concesionario no asumirá responsabilidad alguna frente a la empresa consultora en caso el Concedente no cumpla con transferir los referidos recursos en los plazos pactados en el Anexo V.
ix. Tres (03) días hábiles posteriores a la respectiva Conformidad del Estudio por parte de la Dirección competente, según lo previsto en el
cronograma de pagos, el Concedente deberá depositar en la cuenta del Concesionario los fondos destinados para el pago a la empresa consultora.
x. Cabe precisar que el CONCESIONARIO deberá emitir los correspondientes comprobantes de pago, que correspondan de acuerdo con las Leyes aplicables, los mismos que incluirán la Retribución y el Aporte por Regulación a pagar al CONCEDENTE y al Regulador, respectivamente.
El Concesionario solo podrá hacer uso de los recursos transferidos por el Concedente para el pago a la empresa consultora contratada para realizar los estudios una vez recibido el Informe de Conformidad respectivo por parte del Concedente.
Una vez aprobados los estudios para la mitigación y/o remediación ambiental de los pasivos ambientales, el Concedente, excepcionalmente, podrá encargar al Concesionario la ejecución de los trabajos de mitigación y/o remediación ambiental de los pasivos ambientales en la zona de Chinchaycocha, previa suscripción de un Acta de Acuerdos y disponibilidad presupuestal.
4.14 Incorporar el numeral 12.10 en la Cláusula Décimo Segunda: Obligaciones del Concesionario, la cual quedará redactada en los siguientes términos:
“12.10 El Concesionario es responsable del diseño, ejecución, administración, supervisión y control de las Inversiones Adicionales, para lo cual deberá realizarse una Adenda.”
4.15 Incorporar un último párrafo en el numeral 12.8 de la Cláusula Décimo Cuarta: Responsabilidades, la cual quedará redactada en los siguientes términos:
“12.8 Para efectos de las Inversiones Adicionales, el Concesionario deberá considerar lo siguiente:
• Un seguro bajo las mismas condiciones aplicables al seguro que debe contratarse desde la Etapa de Ejecución de Inversiones Adicionales a que se refiere la Cláusula Vigésimo Primera del Contrato, el mismo que deberá ser contratado en cada oportunidad en que se ejecuten Inversiones Adicionales y hasta la suscripción del Acta de Aceptación de Inversiones Adicionales correspondiente.
• El seguro sobre los Bienes de la Concesión a que se refiere la Cláusula 16.5 del Contrato incluye aquellos Bienes de la Concesión que se deriven de Inversiones Adicionales, siendo que la cobertura mínima asegurada deberá ser revisada y actualizada por el Concesionario de acuerdo a lo que se determine en el estudio de riesgo correspondiente, el mismo que deberá ser actualizado para incluir las Inversiones Adicionales, de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo de la Cláusula 21.6”.
4.16 Modificar el numeral 20.2 de la Cláusula Vigésima: Caducidad de la Concesión, la cual quedará redactada en los siguientes términos:
“20.2. Penalidades por incumplimiento. En caso que el Concesionario incumpliera con alguna de las obligaciones que este Contrato le impone y sin perjuicio de cualquier otro derecho que este Contrato o las Leyes Aplicables le otorguen, OSITRAN podrá aplicar las penalidades previstas en el Anexo No.9, de acuerdo a la gravedad de la infracción la que será establecida conforme a los criterios previstos en el citado Anexo. La repetición de la falta facultará a OSITRAN a duplicar el monto de la última penalidad aplicada por ese mismo concepto, en las siguientes oportunidades en que deba imponerla. En cualquier caso, los recursos provenientes de las penalidades corresponderán y deberán ser pagados el 100% (cien por ciento) a favor del Concedente”.
Las Partes acuerdan incorporar una tabla de penalidades referidas a las Inversiones adicionales, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
Monto en UIT | Descripción de penalidad | Criterio de Aplicación |
0.5 UIT | Atraso en el plazo máximo previsto para el levantamiento de observaciones del Expediente Técnico de Inversiones Adicionales dentro del plazo máximo estipulado en el Contrato. | Cada día |
0.5 UIT | Atraso en el plazo máximo previsto para la culminación de las Inversiones Adicionales establecido en el cronograma de ejecución contenido en el Expediente Técnico aprobado por causas no imputables al Concesionario. | Cada día |
4.17 Incorporar Cláusula Anticorrupción, con el siguiente texto:
“Cláusula Anticorrupción: El Concesionario declara que a partir de la suscripción de la presente Xxxxxx, no ofrecerá ni intentará ofrecer o pagar algún tipo de soborno ni ninguna otra forma de pago o comisión ilegal a ningún funcionario y/o empleado del Estado Peruano en relación con el Contrato de Concesión que mantenemos con él, ni a permitir que nadie, bien sea empleado, agente, asesor o representante lo haga a nombre nuestro en relación con el Contrato de Concesión. Este compromiso incluye pero no limita la prohibición respecto a sobornos y otra forma de pago realizado a empleados de sociedades anónimas de propiedad o controladas por el Estado u organización pública internacional, cualquier partido o movimiento político, funcionario de un partido o movimiento político o candidato, y/o a un intermediario para que este pague a cualquiera de los anteriores.
Nos comprometemos a informar, notificar, denunciar o poner en conocimiento del Ministerio de Transporte y Comunicaciones o las autoridades correspondientes cualquier intento de soborno por parte de empleados, representantes o contratistas de este.
Nos comprometemos formalmente a impartir instrucciones a todos nuestros empleados, agentes y asesores, y cualquier otro representante nuestro, exigiendo el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República del Perú y demás
normas, especialmente aquellas que rigen a los Contratos de Concesión en cuanto a la transparencia en la relación contractual que se deriva de este.
Nos comprometemos formalmente a no efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en la presente relación contractual.
Nos comprometemos a preparar y mantener en nuestros libros y registros contables los pagos efectuados en relación al Contrato de Concesión de manera precisa y plenamente identificable.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Xxxxxxxx, verificado a través de condena mediante sentencia consentida impuesta al Concesionario o a cualquiera de sus representantes legales, respecto de la ejecución del presente Contrato, otorgará al Estado Peruano el derecho a resolver unilateralmente y de pleno derecho el Contrato de Concesión, reconociendo el Concesionario que pierde el derecho a solicitar indemnización por concepto alguno.
La presente cláusula no implica en ningún sentido una excepción a la vigencia y aplicación de lo regulado en la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, o normas modificatorias, en el caso de que corresponda su aplicación. Asimismo, tampoco deja sin efecto ninguno de los supuestos de caducidad por incumplimiento del Concesionario, previstos en el presente Contrato de Concesión.”
CLÁUSULA SEXTA: DECLARACIÓN DE LAS PARTES
Las Partes declaran que todas las cláusulas contenidas en la presente Adenda no alteran la naturaleza de la Concesión, las condiciones económicas y técnicas, así como tampoco alteran el equilibrio económico y financiero de las prestaciones a cargo de las Partes, originalmente convenidas en el Contrato de Concesión y las Adendas suscritas.
CLÁUSULA SÉPTIMA: REGLAS DE INTERPRETACIÓN
7.1 Las Partes declaran que el Contrato, las Adendas N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9 y la presente Adenda se interpretarán y ejecutarán como un solo instrumento.
7.2 Las Partes acuerdan que las disposiciones del Contrato se aplicarán a la relación contractual en lo que no se oponga a lo previsto en la presente Adenda.
7.3 En caso de conflicto en la interpretación y/o ejecución de los términos establecidos en el Contrato de Concesión y los términos de la presente Adenda, primará lo establecido en esta última. Por lo tanto, lo establecido en la presente Xxxxxx prevalece sobre cualquier disposición del Contrato que discrepe con lo señalado en este documento.
7.4 Los términos que figuren en mayúsculas en el presente instrumento y que no se encuentren expresamente definidos en éste, corresponden a los términos definidos en el Contrato o, en su defecto, a los términos definidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables o a términos que son correctamente utilizados en mayúsculas.
CLÁUSULA OCTAVA: DISPOSICIONES FINALES
Cualquiera de las Partes podrá solicitar a la otra parte que la presente Adenda sea elevada a escritura pública, lo que ambas se obligan a realizar dentro de los siete (7) Días siguientes a la solicitud escrita de cualquiera de ellas en ese sentido.
Los gastos notariales y registrales que resulten aplicables serán de cuenta de quien solicite la elevación de esta Adenda a escritura pública.
CLÁUSULA NOVENA: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VALIDEZ DEL CONTRATO
Las Partes declaran expresamente que fuera de las modificaciones introducidas mediante el presente instrumento, las demás disposiciones del Contrato y de las Adendas antes suscritas permanecen vigentes, con plena validez y se interpretan de forma sistemática y unitaria con la presente Adenda. En tal sentido, se mantienen los derechos y deberes establecidos en el Contrato.
En señal de conformidad, se suscribe el presente instrumento en tres ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de Lima a los [●] días del mes de [●] de 2019.
EL CONCEDENTE EL CONCESIONARIO
ANEXO I
ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS DE INVERSIONES ADICIONALES
FICHA TECNICA N°1
1. NOMBRE DEL PROYECTO
“Acceso ferroviario que conecta la vía férrea con el Terminal Norte Multipropósito del Callao”
2. UBICACIÓN
Región : Callao
Provincia : Callao
Distrito : Callao
3. ALCANCES DEL PROYECTO
Conectar Patio Central con Muelle Norte de APM Terminals
4. DESCRIPCION GENERAL DEL PROYECTO
La propuesta contara con lo siguiente:
Descripción | Unid | Cantidad |
Instalación de Vía Férrea estándar | m | 550 |
Instalación de Vía Férrea concretada | m | 581 |
Cambio N°8 | unid | 6 |
Diamante | unid | 1 |
Pasos a Nivel | unid | 3 |
En su totalidad se contará con 1,131 m de vía férrea instalada.
5. TIEMPO DE EJECUCION
Duración de la obra: 201 días calendario
6. COSTO DEL PROYECTO
Costo total (Dólares Americanos) $ 1,612,906.70
CONCEPTO | MONTO US$ |
Costo Directo | 1,422,943.72 |
Estudios | 28,458.87 |
Seguros etapa ejecución. | 4,980.30 |
Instrumento Ambiental | 7,114.72 |
Permisos y Licencias | 7,114.72 |
Gastos Generales 10% | 142,294.37 |
TOTAL INVERSION | 1,612,906.70 |
7. El costo no incluye IGV.
No se considera costos por supervisión de la obra.
FICHA TECNICA N°2
1. NOMBRE DEL PROYECTO
“Acceso ferroviario que conecte la vía férrea con el Muelle de contenedores (Muelle Sur) en el Terminal Portuario del Callao”
2. UBICACIÓN
Región : Callao
Provincia : Callao
Distrito : Callao
3. ALCANCES DEL PROYECTO
Conectar Patio Central hacia el ingreso del Muelle Sur ubicado en la progresiva 1+250 de acuerdo al plano del proyecto.
4. DESCRIPCION GENERAL DEL PROYECTO
La propuesta contara con lo siguiente:
Descripción | Unid | Cantidad | |
Instalación de Vía Férrea estándar | m | 50 | |
Instalación de Vía Férrea concretada | m | 2400 | |
Cambio N° 8 | unid | 1 |
En su totalidad se contará con 2, 450m de vía férrea instalada.
5. TIEMPO DE EJECUCION
Duración de la obra: 265 días calendario
6. COSTO DEL PROYECTO
Costo total (Dólares Americanos) $ 2,522,610.74
CONCEPTO | MONTO US$ |
Costo Directo | 2,225,505.73 |
Estudios | 44,510.11 |
Seguros etapa ejecución. | 7,789.27 |
Instrumento Ambiental | 11,127.53 |
Permisos y Licencias | 11,127.53 |
Gastos Generales 10% | 222,550.57 |
TOTAL INVERSION | 2,522,610.74 |
7. El costo no incluye IGV.
No se considera costos por supervisión de la obra.
FICHA TECNICA N° 3
1. NOMBRE DEL PROYECTO
“Nueve (09) paraderos destinados a la prestación del servicio de transporte de pasajeros en la ruta de Lima - Chosica”
2. UBICACIÓN
Región : Lima
Provincia : Lima
Distrito : Chosica - Desamparados
3. ALCANCES DEL PROYECTO
Construcción de 9 paraderos para pasajeros en el corredor Chosica - Desamparados
N° | PARADEROS | PK |
1 | Chosica | 53.300 |
2 | Chaclacayo | 44.300 |
3 | Ñaña | 38.300 |
4 | Huaycán | 35.800 |
5 | Santa Clara | 29.100 |
6 | Vitarte | 26.500 |
7 | Santa Xxxxx | 23.100 |
8 | Martinete (Presbítero Maestro) | 15.800 |
9 | Desamparados | 13.950 |
4. DESCRIPCION GENERAL DEL PROYECTO
Cada paradero contara con lo siguiente:
Descripción | Unid | Cantidad |
Anden con iluminación eléctricas | unid | 1 |
Pasos a nivel peatonal (*) | unid | 2 |
*Donde sean necesarios
En la etapa operativa cada paradero contara con 01 personal de boletería y de control de boletos.
Y los pasos a nivel peatonal contaran con 02 personales de seguridad para el paso de peatones de un andén a otro.
5. TIEMPO DE EJECUCION
Duración de la obra: 330 días calendario
6. COSTO DEL PROYECTO
Costo total (Dólares americanos) $ 2,253,343.54
CONCEPTO | MONTO US$ |
Costo Directo | 1,987,951.95 |
Estudios | 39,759.04 |
Seguros etapa ejecución. | 6,957.83 |
Instrumento Ambiental | 9,939.76 |
Permisos y Licencias | 9,939.76 |
Gastos Generales 10% | 198,795.20 |
TOTAL INVERSION | 2,253,343.54 |
El costo no incluye IGV.
No se considera costo por trabajo de algunas interferencias que se podría encontrar en el proceso de ejecución.
No se considera costos por supervisión de la obra.
NOTA:
Forman parte del presente anexo los Términos de Referencia para la Ejecución de Expedientes Técnicos
ANEXO II
UTILIDAD POR VAGÓN XXXXXXXXX XXXXXXXXX X XXXXXXXXX XX XXXXXX.
Xxxxx 0. Xxxxxxxx xxx xxxxxxxx x Xx Xxxxx Tope por Inversión Adicional.
Inversión Adicional | Kms Vagón Tope | Kms Afectos | Utilidad por Vagón KM adicional (100%) |
Acceso ferroviario que conecte la vía férrea con el Terminal Norte Multipropósito del Callao. | 65,700 | 1.131 Kms | $ 0.09 |
Acceso ferroviario que conecte la vía férrea con el Muelle de Contenedores (Muelle Sur) en el Terminal Portuario del Callao. | 0 | 2.450 Kms | |
Nueve (09) paraderos destinados a la prestación del servicio de transporte de xxxxxxxxx xx xx xxxx Xxxx - Chosica | 470,480 | 40.000 Kms |
• Mecanismo de Ajuste: La utilidad por vagón kilometro Adicional será actualizada siguiendo el mecanismo y fecha de ajuste automático señalado en el Anexo 7 TARIFA POR USO DE VÍA Y MECANISMO DE AJUSTE AUTOMÁTICO del Contrato de Concesión, es decir se ajustará anualmente en forma automática de acuerdo al Índice de precios al Consumidor del Estado de nueva York en los Estados Unidos de América.
• Procedimiento para cálculo de Kilómetros Vagón:
Según lo establecido en la cláusula 4.2, el monto ascendente al 50 % de las utilidades obtenidas por vagón kilómetro adicional, será pagado al CONCEDENTE, para lo cual al 15 xx xxxxx de cada año según la cláusula 5.4 del Contrato de Concesión, junto con la presentación de los Estados Financieros Auditados, el CONCESIONARIO deberá presentar, por cada Inversión adicional descrita en la tabla anterior, una liquidación de los vagones kilometro adicionales movilizados y el detalle del cálculo según la siguiente formula:
𝑃𝐶𝑜𝑛𝑐𝑒𝑑𝑒𝑛𝑡𝑒 = ∑(𝑉𝑎𝑔𝐾𝑚 𝐼𝐴𝑖 − 𝐾𝑚𝑠 𝑉𝑎𝑔 𝑇𝑜𝑝𝑒𝑖) ∗ (50% ∗ 𝑈𝑡𝑖𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑝𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑔𝐾𝑚)
𝑖
Donde:
o PConcedente = Es el Pago al CONCEDENTE por el rendimiento de todas las Inversiones Adicionales señaladas en la tabla indicada en el presente anexo.
o VagKm IA = Son los Vagón Kilometro recorridos durante el año en los tramos donde se han efectuado las inversiones adicionales correspondientes.
o KMsVag Tope = Es la cantidad de kilómetros vagón fijados en el modelo económico financiero (y en el presente Anexo) para el cálculo de ingresos de cada una las inversiones adicionales señaladas en la Cláusula tercera de la presente adenda.
o Utilidad por VagKm = Es el margen (en USD) establecido en la presente adenda respecto del cual el CONCEDENTE debe recibir el 50%. El cual es calculado como el EBITDA por Km proveniente de las inversiones adicionales.
Junto con la liquidación deberá presentar el respectivo Cheque de Gerencia a nombre del CONCEDENTE por el monto correspondiente a pagar.
ANEXO III
CONDICIONES y CARACTERISTICAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS CON MATERIAL RODANTE EXISTENTE
Oferta de Pasajeros
La oferta diaria de pasajeros sería 4,068 pasajeros en el día; y anual de 1 318 032 pasajeros.
• Días de operación: De lunes x xxxxxxx.
• N° de viajes Diarios: 4 de lunes a viernes; 2 los sábados y 2 los domingos.
• Total vagón kms anuales: 470,480 Kms Vagón
• Tiempo de viaje: 1:45 min/1:53 min (vía si segregar para autovagones y tren respectivamente).
• Ruta: Chosica - Desamparados.
• Kms de viaje por Sentido: 40 kms.
• Paraderos: 9.
• Frecuencias: 2 frecuencias de autovagones y 2 frecuencias de Tren de lunes a viernes. 2 frecuencias de autovagones los sábados. 2 frecuencias de trenes los domingos.
• Los horarios y tiempos de viaje son referenciales.
• No se realizará prestación de servicios de pasajeros urbano, cuando las fechas coincidan con las programadas para el servicio de transporte turístico de pasajeros Lima - Huancayo publicadas anualmente por el Operador.
Cuadro N°: Capacidad de Pasajeros por viaje
Tipo de X. Xxxxxxx | Capacidad | Sentados/parados | Capacidad total |
3 Autovagones | 200 c/u | 102 / 98 | 200 c/u |
Tren 11 vagones (8 acondicionados y 3 clásicos) | 150 | 12 / 138 | 1434 |
78 | 78 / 0 |
Cuadro N°: Capacidad de Pasajeros por día de lunes x xxxxxxx
No. de servicios de AV | No. de Servicios de tren | AV-km | tren-km | No. pax diario AV | No. pax diario tren | Pax total por día | |
Lunes a Viernes | 2 | 2 | 80 | 80 | 1,200 | 2,868 | 4,068 |
Sábado | 2 | 0 | 80 | 0 | 1,200 | - | 1,200 |
Domingo | 0 | 2 | 0 | 80 | - | 2,868 | 2,868 |
Propuesta de Horarios
Se propone ocho frecuencias con dos turnos para el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros Lima – Chosica en sus horas pico, como se detalla:
Turno Mañana (Rumbo a Lima) - lunes a viernes
Hora/ Paraderos | Chosica | Desamparados |
Autovagón | 05:40 a.m. | 07:25 a.m. |
Tren | 06:10 a.m. | 08:03a.m. |
Turno Mañana (Rumbo a Lima) – sábados
Turno Noche (Rumbo Chosica) – sábados
Turno Mañana (Rumbo a Chosica) – domingo
Turno Noche (Xxxxx Xxxx) – domingo
Turno Noche (Rumbo Chosica) – lunes a viernes
Hora/ Paraderos | Desamparados | Chosica |
Tren | 06:00 p.m. | 07:53 p.m. |
Auto vagón | 06:30 p.m. | 08:15 p.m. |
Hora/ Paraderos | Chosica | Desamparados |
Autovagón | 06:40 a.m. | 08:25 a.m. |
Hora/ Paraderos | Desamparados | Chosica |
Autovagón | 06:00 p.m. | 07:53 p.m. |
Hora/ Paraderos | Desamparados | Chosica |
Tren | 08:00 a.m. | 09:53a.m. |
Hora/ Paraderos | Chosica | Desamparados |
Tren | 04:00 p.m. | 05:53 p.m. |
VERSION: FVCA 15/10/2019
TABLA DE TRENES
*Nota: Velocidades promedio sobre máximas de 40 km/h para auto vagones (AV) y 35 km/h para trenes, los horarios de salida son referenciales y pueden variar según los requerimientos de demanda del servicio, pero manteniendo el mínimo xx xxxxxxxx establecido en las tablas de turnos.
ANEXO V – CRONOGRAMA Y FORMA DE PAGO
El cronograma y forma de pago se realizará según lo establecido en la sección 14 de los Términos de Referencia para el Estudio Definitivo del Proyecto “Descontaminación y Tratamiento de Pasivos Ambientales del Ramal La Oroya - Xxxxx xx Xxxxx, del Ferrocarril del Centro, Tramo del Pk50 al Pk115”, el cronograma y forma de pago son las siguientes:
ESTUDIO | PAGO A LA CONFORMIDAD | PORCENTAJE |
ESTUDIO DE INGENIERÍA | Informe Inicial - ING (*) | 00% del monto del Contrato |
Informe de Avance N° 1 - ING. | 15% del monto del Contrato | |
Informe de Avance N° 2 - ING. | 10% del monto del Contrato | |
Informe de Avance N° 3 - ING. | 10% del monto del Contrato | |
Informe de Avance N° 4 - ING | 10% del monto del Contrato | |
TOTAL = 45% | ||
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL | Informe N° 1 – Plan de Trabajo (*) | ------------ |
Informe de Avance N° 2 | 25% del monto del Contrato | |
Informe de Avance N° 3 (*) | ------------ | |
Estudio de Impacto Ambiental (EIA-sd) | 25% del monto del Contrato | |
TOTAL = 50% | ||
ESTUDIO DE ARQUEOLOGÍA | Primer Entregable (Informe N° 1) | 2% del monto del Contrato |
Segundo Entregable (Informe N° 2) | 3% del monto del Contrato | |
TOTAL = 5% |
(*): No genera pago.
(**): A la aprobación del Informe Final del EIA, mediante Resolución Directoral de la DGAAM
- MTC o Resolución Directoral del SENACE.
Nota:
• El Estudio de Ingeniería: será cancelado una vez que cuente con la conformidad otorgada por la Dirección de Gestión de infraestructura y Servicios de Transportes (DGISTR) de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes (DGPPT), del contenido de cada uno de informes señalados en el numeral 5.2 de los Términos de Referencia
• El Estudio de Impacto Ambiental: será cancelado una vez que cuente con la conformidad otorgada por la DGAAM - MTC O SENACE, según corresponda, del contenido del informe (anexo c) de cada uno de los informes señalados en el numeral 5.4 de los Términos de Referencia
• El Estudio de Arqueología: será cancelado una vez que cuente con la conformidad entregada por la Dirección de Gestión de Infraestructura y Servicios de Transportes (DGISTR) de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes (DGPPT), del contenido de cada uno de los informes señalados en el numeral 5.4 de los Términos de Referencia
• Adelanto Directo: no corresponde