Nº: 25/16
Nº: 25/16
SESION CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA
30 XX XXXXX DE 2.016 (EXTRACTO)
3.- CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTES. Convenio de colaboración entre la Dirección General de la Policía (Escuela Nacional de Policía) y el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx sobre el uso de instalaciones deportivas. Fue dada cuenta del Convenio a suscribir entre la Dirección General de la Policía (Escuela Nacional de Policía) y el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx sobre el uso de instalaciones deportivas con el siguiente tenor:
“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA (ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA) Y EL EXCMO.
AYUNTAMIENTO XX XXXXX. SOBRE EL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS.
En Ávila a _ xx xxxx de 2016
REUNIDOS
DE UNA PARTE, Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 10/2013, de 11 de enero, en nombre del Ministerio del Interior.
DE OTRA, Xxx Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, actuando en nombre y representación del mismo y en ejercicio de las facultades que le confiera la legislación vigente.
Las Partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio Específico de Colaboración, a cuyos efectos
MANIFIESTAN
I. La Dirección General de la Policía (DGP) es el órgano encargado de dirigir y coordinar los servicios del Cuerpo Nacional de Policía, entre ellos, y en lo que ahora importa, la selección y el desarrollo técnico- docente de formación y perfeccionamiento del personal de la Policía Nacional, a cuyo efecto dispone de la Escuela Nacional de Policía entre otros centros docentes, ubicada en la ciudad xx Xxxxx.
II. La Ley 2/2003, de 28 xx xxxxx, del Deporte de Castilla y León, en su Capítulo 11 dispone que "los municipios en los términos que dispone la legislación de régimen local, la presente ley y la legislación sectorial del Estado y que con sujeción a los principios de colaboración y coordinación interadministrativa, ejerzan en su correspondiente término municipal las siguientes competencias: a) el fomento del deporte, en especial el deporte para todos y del deporte en edad escolar ... ".
III. Ambas instituciones, la Dirección General de la Policía (Escuela Nacional de Policía) y el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, mantienen relaciones recíprocas de buena voluntad y asistencia que durante años han fomentado estrechos lazos, y participan de un interés común cual es el fomento del deporte por una parte y el aprovechamiento de los recursos materiales en aras del principio de eficiencia y del interés general de otra.
IV. Así, en ese contexto, el presente convenio pretende establecer el marco de colaboración para la utilización de las piscinas de la Escuela Nacional de Policía por los clubs de natación xx Xxxxx, uso que se canalizará a través del Excmo. Ayuntamiento, y la utilización de las instalaciones deportivas del Excmo. Ayuntamiento por la Dirección General para el desarrollo de sus funciones de selección y formación de policías.
En atención a cuanto antecede las partes manifiestan su interés en la firma del presente Convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto
Constituye el objeto del presente Convenio la regulación del marco de colaboración entre la Dirección General de la Policía (Escuela Nacional de Policía) y el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx para la utilización de las instalaciones deportivas de ambas partes, con el fin de facilitar a deportistas y personal de la Dirección General de la Policía la práctica del deporte.
Segunda. Ámbito de aplicación
El presente Xxxxxxxx afecta a los miembros de los clubs de natación xx Xxxxx que determine el Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad, en los términos que se establecen en este documento, y a los opositores, alumnos y profesorado de la Dirección General de la Policía, respecto de la utilización de las instalaciones deportivas de una y otra institución respectivamente.
Tercera. Compromisos de las partes y procedimiento
La Dirección General de la Policía
- Autorizará el uso de la piscina de la Escuela Nacional de Policía a aquellos deportistas de los clubes náuticos xx Xxxxx previamente autorizados por el Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad. A tal efecto, comunicará a la Corporación Local el periodo y horarios correspondientes para su utilización, que en ningún caso podrán afectar el normal funcionamiento de la actividad docente atribuida al Centro.
- Mantendrá la piscina en condiciones de seguridad e higiene necesarias para su utilización, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx
- Facilitará el uso de las piscinas municipales, cubiertas y descubiertas, para la realización de pruebas selectivas, que por su naturaleza y/o circunstancias sobrevenidas no puedan realizarse en las instalaciones policiales.
- Igualmente permitirá su uso para la actualización del profesorado y por personal de la Dirección General que expresamente autorice el Director de la Escuela Nacional de Policía por estancia temporal o vinculación a la misma.
- Mantendrá las instalaciones en condiciones de seguridad e higiene necesarias para su utilización, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.
Con carácter general las partes utilizarán sus propias instalaciones y sólo cuando éstas no sean suficientes o circunstancias excepcionales, de eficiencia o interés general así lo aconsejen acudirán a las instalaciones de la otra parte.
Sin perjuicio del seguro de responsabilidad civil con el que cuenten en su caso las instalaciones deportivas, las partes podrán exigir seguro a los usuarios de las mismas.
Procedimiento
- Las partes comunicarán al inicio de cada ejercicio un Programa sobre las previsiones existentes para el mismo, con indicación del periodo en el que la otra parte podrá disponer de las instalaciones, el número de plazas y las fechas y horario de asistencia.
- Con independencia de ese Programa inicial, el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx trasladará a la Escuela Nacional de Policía, con una antelación mínima de 15 días, una relación de los clubes y nadadores y entrenadores que van a utilizar la piscina, que deberán estar federados.
- Igualmente, la Dirección General de la Policía (Escuela Nacional de Policía) comunicará al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, con una antelación mínima de 15 días las necesidades de uso de sus instalaciones.
Cuarta. Medidas de seguridad
En consideración a la naturaleza de centro policial de la Escuela Nacional de Policía, corresponde a la Dirección General de la Policía con carácter exclusivo determinar las medidas de seguridad y de comportamiento que deben respetar los usuarios de la piscina. A tal efecto, elaborará un documento que será distribuido por el Excmo. Ayuntamiento a los clubes y deportistas.
Quinta. Confidencialidad
La acciones de colaboración que se lleven a cabo al amparo de este Convenio deberán respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Sexta. Régimen Económico
Las actuaciones previstas en este Convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.
Séptima. Comisión Mixta de Seguimiento
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por cuatro representantes, dos designados por la Dirección General de la Policía y dos designados por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx.
En calidad de asesores, con derecho a voz, podrá incorporarse cualquier otro personal que se considere necesario.
La Comisión deberá quedar constituida dentro del mes siguiente a la firma del presente Convenio, se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar las incidencias de la colaboración realizada y al menos una vez al año.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octava. Resolución de controversias
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente Acuerdo de colaboración, no resuelta en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverá por los órganos de orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.
Novena. Vigencia del Acuerdo
El presente Acuerdo producirá efectos a partir de la fecha de su firma y su duración será de dos años contados a partir de dicha fecha, a cuyo término se entenderá tácitamente prorrogado por periodos de un año, salvo denuncia por cualquiera de las partes con una con una antelación mínima de un mes a la fecha de vencimiento.
Décima. Causas de resolución
El presente Acuerdo se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Finalización del plazo de vigencia o prórrogas establecidas.
b) Imposibilidad sobrevenida de su objeto
c) De mutuo acuerdo de las partes o denuncia de una de ellas, sin perjuicio de finalizar las actividades iniciadas o en desarrollo.
Undécima. Naturaleza jurídica del Acuerdo
El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.c) del texto refundido de la misma aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.”
A su vista, la Junta de Gobierno Local acordó lo siguiente:
- Aprobar el Convenio a suscribir con la Dirección General de la Policía (Escuela Nacional de Policía) sobre el uso de instalaciones deportivas.
- Facultar tan ampliamente como proceda al Ilmo. Sr. Alcalde para la firma del mismo.
4.- PRESIDENCIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL.- Venta en la vía pública y
mercados al aire libre. Propuesta concesión de autorización de un puesto de venta en el mercado de la Plaza xxx Xxxxxxx Chico. Fue dada cuenta de la propuesta, de fecha 28 de los corrientes, de concesión de autorización de un puesto de venta en el mercado de la Plaza xxx Xxxxxxx Chico emitido por los servicios técnicos, que es del siguiente tenor:
“INFORME RELATIVO A NUEVAS AUTORIZACIONES DE VENTA EN EL MERCADO DE LA PLAZA XXX XXXXXXX XXXXX XX XXXXX
De acuerdo al punto 2 del artículo 13 de la Ordenanza Reguladora (17/09/2012, BOP) se podrán solicitar autorizaciones en cualquier momento, siempre que el número de las concedidas sea inferior al número de puestos autorizados, caso en el que serán resueltas en modo de orden de entrada en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxx. Conforme a lo señalado y habiendo disponibilidad de puestos para la venta en el mercado de la Plaza xxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx conforme al Anexo IV de la Ordenanza Reguladora (17/09/2013, BOP), se propone resolver la concesión de autorizaciones del siguiente puesto de acuerdo al orden de registro de entrada en el Ayuntamiento xx Xxxxx.
PUESTO | MERCANCÍA | TEMPORADA |
5 | FRUTAS, VERDURAS Y HORTALIZAS | ANUAL |
Lo que se informa para su conocimiento y efectos oportunos.”
La Junta de Gobierno Local acordó prestar su aprobación a la transcrita propuesta, elevándola a acuerdo.
6.- CONTRATACIÓN.-
A) Xxxxxxx y convocatoria contrato redacción de un proyecto de alumbrado ornamental en diversas calles de la ciudad para las fiestas xx Xxxxxxx y Xxxxx 2016/2017 y el arrendamiento, instalación, mantenimiento y posterior retirada de los elementos ornamentales por la empresa adjudicataria. Fue dada cuenta del expediente que se tramita para contratar la redacción de un proyecto de alumbrado ornamental en diversas calles de la ciudad para las fiestas xx Xxxxxxx y Xxxxx 2016/2017 y el arrendamiento, instalación, mantenimiento y posterior retirada de los elementos ornamentales por la empresa adjudicataria.
Dentro de la programación del área de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx y con el objeto de planificar con suficiente antelación las actividades a desarrollar durante el período de las fiestas xx Xxxxxxx, uno de las aspectos a considerar es engalanar la ciudad con una iluminación acorde a las fiestas que se celebran, decorando los diferentes espacios urbanos para transmitir el denominado “espíritu navideño”.
En este contexto, la iluminación ornamental de calles y plazas en Navidad adquiere una connotación especial, pues transmite el significado de la celebración mediante adornos y motivos, composiciones y orlas que, combinando las formas y figuras con la luz, el color y el espacio, son capaces de
crear el típico ambiente que rodea esas fechas tan señaladas provocando además sensaciones como ilusión, admiración o sorpresa tanto en la población infantil como en la población adulta.
Por otro lado, la sociedad xx xxx, cada vez más sensibilizada con valores de protección ambiental y optimización de recursos, demanda a su vez creatividad, diseño, empleo de tecnología moderna, desarrollo de elementos de calidad que eviten su rápido deterioro, utilización de elementos de bajo consumo, mínimo impacto y escasa contaminación lumínica capaces de crear diferentes atmósferas, con una estética integrada en el entorno y en una época
de crisis como la actual y todo ello al menor coste posible.
A tal fin resulta conveniente la determinación del mejor licitador mediante un procedimiento abierto a la libre concurrencia con consideración de diversos criterios que avalen la calidad del servicio y que deberán ser enjuiciados oportuna y motivadamente en la forma que en el pliego se señala.
Uno de los criterios es el enjuiciamiento del proyecto de prestación del servicio, atendiendo aspectos acordes a la naturaleza del contrato tales como la calidad, montaje e instalación, seguridad, estética, y su forma de integración en el entorno.
Por otra parte se viabiliza la posibilidad de mejoras sobre las prescripciones técnicas mínimas establecidas en el pliego, siempre y cuando vengan descritas de manera bastante para poder enjuiciar su naturaleza como tal mejora a criterio del comité de expertos
Y finalmente el criterio económico en orden a determinar una eventual minoración del coste.
De este modo, el procedimiento adecuado para la selección del contratista será el de obtención de la oferta más ventajosa utilizando varios criterios.
Con fundamento en cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el dictamen emitido al efecto por la Comisión Informativa de Servicios a la Ciudad, Turismo y Patrimonio Histórico en sesión de fecha 20 xx xxxxx de 2016 y con lo establecido en el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, acordó lo siguiente:
- Aprobar el pliego de cláusulas económico-administrativas y el pliego de prescripciones técnicas para proceder, mediante procedimiento abierto para su adjudicación a la proposición más ventajosa considerando varios criterios, a adjudicar el referido contrato la redacción de un proyecto de alumbrado ornamental en diversas calles de la ciudad para las fiestas xx Xxxxxxx y Xxxxx 2016/2017 y el arrendamiento, instalación, mantenimiento y posterior retirada de los elementos ornamentales por la empresa adjudicataria, con un tipo de licitación de 27.000 €, importe sobre el que se repercutirá el 21 % de I.V.A., esto es 5.670 €, arrojando un total de 32.670 €.
B) Adjudicación contrato obras de consolidación y restauración de la Muralla xx Xxxxx, correspondiente a los lienzos 84-85 al 87-1, incluidos los cubos 85, 86, 87, 81 y 4 y actuaciones para prevenir las humedades en el monumento. Fue dada cuenta del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 16 xx xxxxx de 2016, por el que, de conformidad con el 151.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y considerando el expediente administrativo tramitado para proceder a contratar la ejecución de obras de consolidación y restauración de la Muralla xx Xxxxx, correspondiente a los lienzos 84-85 al 87-1, incluidos los cubos 85, 86, 87, 81 y 4 y actuaciones para prevenir las humedades en el monumento, financiado con cargo a la aprobación provisional de adjudicación de las obras del Ministerio de Fomento para actuaciones relacionadas con el 1,5% Cultural, con un presupuesto de 826.446,28 €, importe sobre el que se repercutirá el 21 % de I.V.A., esto es 173.553,72 €, arrojando un total de 1.000.000 €, en el que se resolvía lo siguiente:
- Aceptar plenamente la propuesta realizada por la Mesa de Contratación en los términos que se reseñan en el Acta de la misma.
- Requerir expresamente a CONSTRUCCIONES XXXXXXXXX, S.L.U., para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que reciba este requerimiento, presente la documentación reseñada en la cláusula 20ª xxx xxxxxx de condiciones.
Considerando que la citada entidad ha presentado la documentación preceptiva a los efectos del presente.
La Junta de Gobierno Local, al amparo de lo establecido en el artículo 151.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, acordó lo siguiente:
- Adjudicar el contrato de la ejecución de obras de consolidación y restauración de la Muralla xx Xxxxx, correspondiente a los lienzos 84-85 al 87-1, incluidos los cubos 85, 86, 87, 81 y 4 y actuaciones para prevenir las humedades en el monumento a CONSTRUCCIONES XXXXXXXXX, S.L.U., en el precio de 743.801,65 €, importe sobre el que se repercutirá el 21 % I.V.A., esto es 156.198,35 €, arrojando un total de 900.000 €.
C) Prórroga contrato explotación del bar sito en la piscina xx xxxxxx de la ciudad deportiva municipal zona sur. Fue dada cuenta de la finalización del plazo de vigencia del contrato de explotación del bar sito en la piscina xx xxxxxx de la ciudad deportiva municipal zona sur, adjudicado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión de 9 xx xxxx de 2013, a Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, así como de que dicha adjudicación, conforme al pliego y contrato suscrito, tiene una duración de dos años a contar de la fecha de la apertura de la piscina xx xxxxxx, prorrogable por anualidades naturales hasta un máximo de dos años más. De esta manera, y entendiendo que se trata de un bar de temporada, la primera anualidad se consumió en el 2013, la segunda en el verano de 2014 y la primera prórroga en el de 2015, aprobada en sesión de esta Junta en fecha 15 de enero de 2015.
Considerando lo establecido en la cláusula 2ª del referido contrato, y con el fin de garantizar la continuación del servicio, vistos los informes favorables de los servicios técnicos, del Secretario General y del Interventor Municipal, la Junta de Gobierno acordó por unanimidad prorrogar por un año la explotación del bar sito en la piscina xx xxxxxx de la ciudad deportiva municipal zona sur a Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
D) Xxxxxxx y convocatoria para contratar diversas pólizas de seguro. Fue dada cuenta del expediente que se tramita para la contratación de diversas pólizas de seguros.
La actual concepción de la actividad administrativa en un sentido amplio, hace preciso la contratación de diversas pólizas de seguros con el fin de satisfacer las necesidades municipales respecto a la cobertura de distintos riesgos derivados de la actividad que le es propia según las especificaciones descritas en los pliegos de prescripciones técnicas, que tienen la consideración de coberturas mínimas.
El contrato ha de extenderse a la concertación del seguro así como a facilitar al Ayuntamiento, durante la vigencia del mismo, información sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza, y en caso de siniestro, a la prestación de la asistencia y asesoramiento necesario y, en su caso, la comparecencia en juicio, junto con la representación municipal.
La distinta naturaleza de los riesgos a cubrir mediante la suscripción de pólizas de seguros, hace aconsejable su convocatoria en lotes diferenciados, pudiendo formular ofertas los licitantes a uno o a la totalidad de los lotes objeto del contrato, que son los siguientes:
Lote 1 | seguro de daños inmuebles |
Lote 2 | seguro de daños de diversas viviendas de propiedad municipal |
Lote 3 | seguro de obras de arte |
Lote 4 | seguro de accidentes |
LOTE 1: XXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX 0: XXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX 0: XXXXXX XX XXXXX XX XXXX
XXXX 0: SEGURO DE ACCIDENTES
Las necesidades administrativas a satisfacer con este contrato, respecto a los LOTES 1, 2 y 3 SEGURO DE DAÑOS Y DE OBRAS DE ARTE, radican en la conveniencia de garantizar la protección de determinados bienes y derechos de titularidad municipal ante riesgos e infortunios que puedan perjudicarlos, y de dotar de un tratamiento homogéneo y adecuado de los mismos, racionalizando la contratación de este tipo de productos. Se establecen tres lotes diferenciados por cuanto se entiende que las coberturas mínimas de los inmuebles a que se refiere el Lote 1 son más propias de los llamados seguros multirriesgos de empresas, mientras que las del Lote 2 vienen referidos a los denominados seguros del hogar. El Lote 3, por su parte, se dirige a un tipo de aseguramiento que implica una cobertura de riesgos muy específicos que requieren de cierta especialización del producto en sí como del asegurador.
Con la contratación del LOTE 4: SEGURO DE ACCIDENTES se pretende garantizar los riesgos a los que se puede enfrentar el Ayuntamiento con motivo del ejercicio de sus actividades, y así, respecto al colectivo de Protección Civil y del de Voluntarios, se asumen las obligaciones expresamente contempladas en los artículos 34 del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil y 5,3 del Reglamento regulador del Voluntariado en el municipio xx Xxxxx, en los términos previstos en la Ley 8/2006, de 10 de Octubre, del Voluntariado en Castilla y León; de otra parte, y sobre los colectivos de visitantes de la Muralla y participantes en las actividades del Parque Infantil de Tráfico, se entiende oportuno y conveniente el aseguramiento de los riegos corporales de los visitantes al monumento más emblemático de la Ciudad, la Muralla, así como de los menores que utilizan las instalaciones del Parque Infantil de Tráfico para la adquisición de conocimientos y habilidades en materia de seguridad vial.
A los fines indicados resulta conveniente la determinación del mejor licitador mediante un procedimiento abierto a la libre concurrencia con la única consideración del criterio económico, en orden a determinar una eventual minoración del coste, dadas las características concretas y definidas del objeto de licitación.
De este modo, el procedimiento adecuado para la selección del contratista será el de obtención de la oferta más ventajosa utilizando un solo criterio, el económico.
Con fundamento en cuanto antecede, dada cuenta a la Comisión Informativa de Presidencia, Interior y Administración Local en su sesión celebrada con 21 xx xxxxx de 2016, la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, acordó lo siguiente:
- Aprobar el pliego de cláusulas económico-administrativas y el pliego de prescripciones técnicas para proceder, mediante procedimiento abierto para su adjudicación a la proposición más ventajosa considerando un solo criterio, el económico, a contratar las pólizas de seguros del Ayuntamiento xx Xxxxx que se a continuación se expresan así como su tipo de licitación.
Prima anual | 2 años de vigencia | ||
Lote 1 | seguro de daños inmuebles | 32.000 | 64.000 |
Lote 2 | seguro de daños de diversas viviendas de propiedad municipal | 1.900 | 3.800 |
Lote 3 | seguro de obras de arte | 3.500 | 7.000 |
Lote 4 | seguro de accidentes | 10.020 | 20.040 |