Seguro de Decesos
Seguro de Decesos
Contrato formalizado entre la compañía Seguros Catalana Occidente,S.A. de Seguros y Reaseguros y XXXXX XXXXXX XXX
Teléfono de Atención para Servicio Funerario
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Teléfono de Atención al Cliente
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Seguro de Decesos
Índice
Condiciones Particulares
desde la página 1 hasta la 3
Condiciones Especiales
desde la página 5 hasta la 11
Datos Compañía
Seguros CATALANA OCCIDENTE
Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros
Sociedad dependiente del Grupo CATALANA OCCIDENTE
008001
Capital Social, totalmente desembolsado
Euros 36.000.000
Patrimonio neto
Euros 1.527.627.926
001141
Datos económicos - financieros consolidados del Grupo CATALANA OCCIDENTE S.A. Y SOCIEDADES DEPENDIENTES a 31 de diciembre de 2011, según Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Nº de póliza
8-60.117.075-F
Entidad aseguradora
Seguros Catalana Occidente,S.A. de
Seguros y Reaseguros
Domicilio Social en España Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxx, 00 00000 Xxxx Xxxxx (Xxxxxxxxx) NIF: A-28119220
Oficina emisora
Centrales-Singulares Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx, 00
00000 XXXX XXXXX XXX XXXXXX Fax: 000000000
Tomador del seguro
XXXXX XXXXXX XXX
XXXXXXXX,00,0x0 00000 XXXXXXXXX NIF: 00000000-X
Producción directa
DIRECTA SUCURSAL
00000 XXXXXXXXX - XXXXXXXXX Telf: 000000000
Fecha de efecto y condiciones de pago
El seguro toma efecto a las 12 horas del día doce de Febrero de 2013 Se establece por una duración de un año prorrogable
La forma de pago será anual cada 12 de Febrero.
Domicilio de cobro
CAIXABANK, S.A. Número de cuenta 2100.0001.09.0000011111
Desglose del primer recibo de prima
Núm. del recibo: 36.340.570-M Periodo: de 12.02.2013 a 12.02.2014
Prima neta: 205,19 €
Consorcio FAEA 0,30 €
Imp. s/primas 205,19 : 12,31 € PRIMA TOTAL
217,80 €
El justificante de pago del recibo, si se hace efectivo a través del banco, será el "adeudo por domiciliación" emitido por su Entidad Bancaria.
El Mediador El Tomador del Seguro
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1. Asegurados y primas
Asegurado Fecha de
nacimiento
Capital asegurado
Prima anual
XXXXX XXXXXX MIR 30.11.1961 10.380,00 € 203,99 € 10.380,00 € 203,99 €
Consulta Jurídica Telefónica 1,20 €
Total prima anual 205,19 €
2. Garantías contratadas.
2.1. La cobertura total del servicio por persona está compuesto por los siguientes conceptos:
Concepto Capital actual asegurado
Servicio funerario 8.630,00 €
Capital regulador 1.750,00 €
Total por asegurado 10.380,00 € Incluido traslado nacional e internacional.
2.2. El Asegurador al ocurrir el fallecimiento de cualquiera de los asegurados por esta póliza, prestará el servicio descrito a través de los Servicios Funerarios que correspondan.
2.3. El Asegurador abonará la diferencia entre la totalidad del capital asegurado y el coste de los servicios funerarios prestados, aunque el Tomador renuncie a algunos de los elementos que componen el servicio funerario.
2.4. A los hijos de padres asegurados por esta póliza se les garantiza, sin mediar inscripción expresa, un servicio fúnebre especial durante el tiempo que comprende todo el periodo de gestación hasta los treinta días de edad.
2.5. Las características del servicio son las siguientes:
a) Domicilio asociado al servicio:
XXXXXXXX,00,0x0 00000-XXXXXXXXX
b) Descripción del servicio funerario:
SARCÓFAGO MODELO DIPLOMATIC . COCHE FÚNEBRE. DOS COCHES PARA EL ACOMPAÑAMIENTO. ACONDICIONAMIENTO. TANATOESTETICA . VESTICION. INSCRIPCION EN EL REGISTRO CIVIL. TRAMITACIÓN Y AGENCIADO . CEREMONIAL . SERVICIO RELIGIOSO O LAICO .ESQUELA NECROLOGICA EN LA VANGUARDIA. UNA XXXXXX XX XXXXXX NATURALES CON LAZO DE INSCRIPCION DEDICATORIA DE FAMILIA . UN CENTRO XX XXXXXX NATURALES. CIEN O DOSCIENTOS RECORDATORIOS A ESCOGER. SERVICIO MUSICAL CON DOS INTERPRETES. GASTOS DE INHUMACIÓN EN NICHO EN PROPIEDAD CON LAPIDA SI ESTA GARANTIZADO EN POLIZA. ACOMPAÑAMIENTO AL DUELO .CRONICA DE UN ADIOS. TRASLADO Y ESTANCIA EN SALA TANATORIO.
Se podrá optar por solicitar la incineración del fallecido, siempre que ello sea posible en la zona y se
haya seguido la normativa legal vigente, hasta el límite del capital asegurado.
En caso de que la familia del Asegurado fallecido lo solicite, no se utilizarán signos religiosos externos.
2.6. Si el óbito ocurriera fuera del municipio del Domicilio asociado al servicio que figura en el apartado anterior, de acuerdo con el apartado de 'Objeto, alcance y extensión del Seguro' de las Condiciones Generales de la póliza, el valor del servicio que se prestará será como máximo el del capital contratado.
El Tomador del Seguro El Mediador
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Nº de póliza
8-60.117.075-F
2.7. Si en el momento de ocurrir el óbito el servicio funerario descrito en el punto 2.5 de estas
Condiciones Particulares no pudiera prestarse, el Asegurador podrá sustituirlo por otro de
características similares y de igual o superior valor.
El Mediador El Tomador del Seguro
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1. BASES CONTRACTUALES
1.0. Preliminar
El presente contrato de seguro se regirá por lo dispuesto en:
- La Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro.
- Las condiciones particulares, especiales y generales de la póliza y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
- La Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
- El Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
- El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normas.
- Para el supuesto en que se prevea libre elección de la Ley aplicable, de mutuo acuerdo, el Tomador y el Asegurador, optan por la legislación española antes reseñada.
- No tendrán validez las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que no sean específicamente aceptadas en las Condiciones Particulares de esta póliza.
El Estado miembro de la Unión Europea y la autoridad a quien corresponde el control de la actividad de la Entidad Aseguradora son, respectivamente, España y el Ministerio de Economía y Hacienda y, en éste y en lo procedente, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
1.1. Definiciones
1.1.1. Asegurado: Es la persona física sobre cuya vida se contrata el seguro, y que en defecto del Tomador del Seguro, asume las obligaciones derivadas del contrato.
1.1.2. Edad: Es la del cumpleaños más cercano, por exceso o por defecto, a la fecha de efecto de la póliza. Si en la determinación de la edad existiera un error, se estará a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Contrato de Seguro.
El Asegurador solo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad de cualquiera de los asegurados, en el momento de la entrada en vigor de aquel, excede de los límites de admisión establecidos por el Asegurador en el cuestionario.
1.1.3. Entidad Aseguradora: Es la que figura en las Condiciones Particulares y asume los riesgos derivados de esta póliza, a cambio de la prima. Se denominará en lo sucesivo el Asegurador.
1.1.4. Póliza: Es el documento que materializa el contrato de seguro y contiene las condiciones que regulan el Seguro. Forman parte integrante de la póliza las Condiciones Generales y las Particulares que individualizan los riesgos, y las cláusulas o suplementos, que se emitan a la misma para completarla o modificarla.
1.1.5. Prima: Es el precio del seguro; en él intervienen las condiciones de edad, estado de salud del Asegurado y garantías contratadas. El recibo contendrá además, los recargos o gravámenes que sean de legal aplicación.
1.1.6. Tomador del Seguro: Es la persona física o jurídica que suscribe la póliza con el Asegurador, y se obliga al pago de las primas de la misma.
2. OBJETO, ALCANCE Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
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El Asegurador garantiza por esta póliza la prestación del servicio convenido cuya descripción figura en las Condiciones Particulares, al ocurrir el fallecimiento de cada uno de los asegurados, si es posterior a la fecha de efecto del seguro, sea cual sea la causa del óbito y el lugar de ocurrencia, dentro o fuera de España, siempre que la póliza se halle en vigor Y NO SE HUBIESE FALSEADO, EN EL CUESTIONARIO CORRESPONDIENTE, EL ESTADO DE SALUD DEL ASEGURADO FALLECIDO.
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Este seguro también comprende la prestación de un servicio fúnebre especial en caso de fallecimiento de los hijos de los Asegurados de la presente póliza, si ocurriese en el período de gestación o antes de cumplir los treinta días de edad; transcurrido este período deberá estar asegurado para tener derecho al servicio. También se garantiza la inhumación o incineración de extremidades amputadas en su totalidad a cualquiera de los Asegurados incluidos en póliza, quedando expresamente excluido el traslado de las mismas.
La póliza tomará pleno vigor al ser pagado el primer recibo.
Si las circunstancias del óbito imposibilitasen al Asegurador para la prestación del servicio, éste pagará a quien lo haya costeado, el importe del efectuado, hasta el límite del coste total del servicio convenido en la presente póliza.
SI LA PERSONA FALLECIDA NO HUBIERA ALCANZADO LOS 14 AÑOS DE EDAD, EL ASEGURADOR REALIZARÁ Y COSTEARÁ EL SERVICIO GARANTIZADO EN LA PÓLIZA HASTA EL LÍMITE DEL CAPITAL ASEGURADO. EN NINGÚN CASO SE PODRÁ OPTAR POR LA INDEMNIZACIÓN EN METÁLICO.
3. ERROR EN LA EDAD DE LOS ASEGURADOS
Este contrato está basado en las declaraciones del Tomador, hechas en el cuestionario de la "Solicitud de Seguro" del Asegurador, en consecuencia:
TODA DECLARACIÓN DE LA EDAD QUE LLEVE APAREJADA LA APLICACIÓN DE UNA PRIMA INFERIOR, A LA QUE CORRESPONDERÍA A LA EDAD REAL, SE SUBSANARÁ MEDIANTE LA ESTIMACIÓN DE UN NUEVO VALOR DE SERVICIO ASEGURADO (CAPITAL TOTAL), EN LUGAR DEL QUE FIGURABA EN EL CONTRATO, CUYO IMPORTE SERÁ EL QUE CORRESPONDA A LA PRIMA PERCIBIDA TENIENDO EN CUENTA LA TASA ACTUAL DE LA VERDADERA EDAD DEL ASEGURADO.
4. DECLARACIÓN JURADA DE SALUD
TODA FALSEDAD RELATIVA AL ESTADO DE SALUD DE LOS ASEGURADOS DA DERECHO AL ASEGURADOR PARA PODER RESCINDIR EL CONTRATO MEDIANTE DECLARACIÓN DIRIGIDA AL TOMADOR EN EL PLAZO DE UN MES, A CONTAR DESDE SU CONOCIMIENTO.
5. DIVERGENCIAS ENTRE LA SOLICITUD DE SEGURO Y LA PÓLIZA
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
CON EL FIN DE COMPROBAR EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LOS PUNTOS 2, 3 Y 4 DE ESTAS CONDICIONES GENERALES, EL ASEGURADOR SE RESERVA LA FACULTAD DE EXIGIR LA DEMOSTRACIÓN DOCUMENTAL DE LAS EDADES DE LOS ASEGURADOS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LOS ÓBITOS.
6. RIESGOS CATASTRÓFICOS
Para los riesgos que obedezcan a causas que, llegado el caso, la Autoridad competente, defina como catastróficas en relación con el Ramo de Vida, este Asegurador solicitará a dicho Organismo que sus pólizas sean amparadas por idéntico régimen que se aplique a aquel Ramo.
7. ÁMBITO GEOGRÁFICO
12JF02
La cobertura de esta póliza de extiende a todo el mundo, siempre y cuando la residencia del Asegurado esté fijada en el territorio español. En los casos en que el Asegurado tenga que residir en el extranjero durante más de tres meses consecutivos, deberá comunicarlo al Asegurador que se reserva el derecho a aceptar el riesgo en unas nuevas condiciones o anular la cobertura para dicho Asegurado.
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8. RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA
Esta póliza es renovable tácitamente a cada vencimiento del pago de un recibo de prima, salvo que medie el deseo expreso del Tomador de oponerse a su prórroga.
En beneficio del Asegurado, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, EL ASEGURADOR RENUNCIA A OPONERSE A SU PRÓRROGA, SALVO POR FALTA DE PAGO XX
XXXXXX, conforme previene el artículo 12 de estas Condiciones Generales.
9. ALTAS DE NUEVOS ASEGURADOS
La incorporación de nuevos asegurados estará sujeta en todo caso a la aceptación del riesgo por el Asegurador según las normas de selección vigentes en ese momento.
10. TARIFAS XX XXXXXX
Las tasas mensuales por mil que se aplican para el cálculo de las primas de la póliza varían cada cinco años hasta llegar al quinquenio en que el asegurado alcance una edad entre 73 y 77 años a partir de la cual la tasa será fija hasta el fallecimiento.
TABLA DE EVOLUCIÓN DE TASAS POR EDADES | |
EDAD ALCANZADA POR CADA ASEGURADO (años) | TASA MENSUAL POR MIL |
5 a 15 | 0,52 |
16 a 22 | 0,64 |
23 a 27 | 0,66 |
28 a 32 | 0,66 |
33 a 37 | 0,69 |
38 a 42 | 0,85 |
43 a 47 | 1,11 |
48 a 52 | 1,54 |
53 a 57 | 2,15 |
58 a 62 | 2,85 |
63 a 67 | 3,59 |
68 a 72 | 5,96 |
73 a 77 | 9,77 |
Para Asegurados cuya edad de entrada sea superior a 72 años, la tasa utilizada para determinar la prima que aparece en las condiciones particulares de la póliza se mantendrá fija hasta su fallecimiento.
Al inicio de cada anualidad de seguro, el Asegurador comunicará al Tomador del seguro cual será la prima a pagar durante el período siguiente.
11. PAGOS DE LAS PRIMAS
Los recibos de prima deberán hacerse efectivos por el Tomador en los correspondientes vencimientos por anticipado y en tanto la póliza esté en vigor.
Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador.
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Si el Tomador se ausentase de España, deberá señalar un domicilio en el Territorio Nacional para su cobro.
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EL ASEGURADOR SOLO QUEDA OBLIGADO POR LOS RECIBOS LIBRADOS POR LA DIRECCIÓN O SUS REPRESENTANTES LEGALMENTE AUTORIZADOS.
12. PLAZO XX XXXXXX
Se concede un plazo xx xxxxxx de treinta días para el pago de los recibos de prima, transcurrido el cual las garantías de la póliza quedarán en suspenso.
LA PÓLIZA QUEDARÁ ANULADA Y SIN EFECTO SI EL TOMADOR DEJA DE SATISFACER UNA PRIMA O FRACCIÓN POR UN PLAZO SUPERIOR A TRES MESES A CONTAR DESDE LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL RECIBO CORRESPONDIENTE.
13. REVALORIZACIÓN DE SUMAS ASEGURADAS
Las sumas aseguradas de la garantía de defunción y sus primas correspondientes se revalorizarán automáticamente en cada vencimiento anual en función del incremento del coste del servicio.
El Asegurador comunicará al Tomador la prima correspondiente al nuevo coste. Si el Tomador, mediante manifestación escrita realizada con anterioridad al aniversario de la póliza, no aceptara la nueva prima, el Asegurador ajustará el servicio a prestar al capital en vigor en este momento en la póliza. En este último caso, si el capital en vigor no fuera suficiente para la cobertura de ningún servicio disponible, el Asegurador únicamente abonará el importe del capital contratado.
14. SUPLEMENTOS DE LA PÓLIZA
Cualquier modificación a esta póliza se hará constar por suplemento a la misma, que firmarán el Asegurador y el Tomador.
15. CAMBIO DE DOMICILIO
El Tomador deberá comunicar cualquier cambio de domicilio, con el fin de que el Asegurador, de mutuo acuerdo con aquél, pueda adecuar el servicio (con la prima consiguiente) a la localidad de su nueva residencia, así como para facilitar, si procede, el cambio de domicilio de cobro. EN CASO CONTRARIO NO PODRÁ IMPUTARSE AL ASEGURADOR EL INCUMPLIMIENTO DE ESTAS OBLIGACIONES, PUDIENDO EL TOMADOR INCURRIR, POR DICHA CAUSA, EN EL IMPAGO XX XXXXXX CON LAS POSIBLES CONSECUENCIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 11 Y 12 DE ESTAS CONDICIONES GENERALES.
No obstante, la falta de comunicación no impedirá que, de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, en todo caso sea juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del nuevo domicilio.
16. IMPUESTOS Y RECARGOS SOBRE LA PRIMA
Todos los impuestos, tasas y derechos legales que afecten a esta póliza, serán a cargo del Tomador del seguro.
17. RECLAMACIONES. ÓRGANOS ANTE LOS QUE FORMULARLAS. PLAZO Y PRESCRIPCIÓN
Las discrepancias entre el tomador del seguro, asegurado y/o beneficiario de una póliza y el asegurador, sin perjuicio de poder acudir a la vía administrativa o judicial que se considere oportuna, podrán resolverse mediante la presentación de la correspondiente queja o reclamación ante el Departamento de Atención al Cliente (Avda. Alcalde Xxxxxxx, 63 - 00000 Xxxx Xxxxx xxx Xxxxxx - Xxxxxxxxx, correo electrónico: xxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx) o, en su caso, ante el Defensor del Cliente (Apdo. Correos 101 - 08171 Sant Xxxxx xxx Xxxxxx - Barcelona), en las condiciones, y dentro de los plazos que constan detallados en el Reglamento de la institución aprobado por el Asegurador, que se encuentra a disposición de los tomadores, asegurados y/o beneficiarios en las oficinas de la entidad aseguradora.
Caso de ser desestimada la queja o reclamación, o haber transcurrido el plazo establecido por la normativa en vigor desde su presentación sin que haya sido resuelta, y sin perjuicio de poder iniciarla vía administrativa o judicial que considere oportunas, el reclamante podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana, nº 44 - 00000 Xxxxxx; o a través de la oficina virtual: xxx.xxxxx.xx).
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El plazo de prescripción de los derechos que se deriven de la presente póliza será de cinco años, contados desde el día que ocurrió el hecho origen de aquéllos.
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1. OBJETO Y ALCANCE DE LA GARANTÍA
1.1. Traslado Nacional
La cobertura se extiende a los gastos de traslado de los asegurados por esta póliza que fallezcan, dentro del territorio español, hasta el cementerio de la localidad española libremente elegida por sus familiares.
Para la prestación de este servicio será preciso:
a) Que sea solicitado por los familiares del finado.
b) Que no exista impedimento alguno, por parte de las autoridades competentes.
c) Que la persona fallecida, se encuentre en un Hospital, Clínica, Sanatorio, o cualquier centro autorizado para su depósito, incluso domicilio particular y que el lugar se halle perfectamente comunicado con medios habituales de transporte de viajeros en común, tanto en origen como en destino.
LA RENUNCIA A ESTE SERVICIO NO DA DERECHO A INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
1.2. Traslado Internacional
La cobertura se extiende a los gastos de traslado de los asegurados por esta póliza que fallezcan en el extranjero, hasta el cementerio de la localidad española libremente elegida por sus familiares.
Para la prestación de este servicio será preciso:
a) Que sea solicitado por los familiares del finado.
b) Que por parte de las autoridades competentes se concedan las oportunas autorizaciones y no medien causas de fuerza mayor que lo impidan.
c) Que la persona fallecida, se encuentre en un Hospital, Clínica, Sanatorio, o cualquier centro autorizado para su depósito, incluso domicilio particular, siempre que el lugar se halle perfectamente comunicado con los medios habituales de transporte de viajeros en común, tanto en origen como en destino.
Los familiares del asegurado fallecido en el extranjero, o en España fuera del territorio peninsular, tendrán derecho al importe de un billete de avión en clase turista (ida y vuelta) o de cualquier otro medio habitual de transporte de viajeros que elijan, para que la persona que ellos designen, pueda viajar hasta el lugar donde esté depositado el fallecido y regresen acompañándole. Tendrán el mismo derecho los familiares de los asegurados del territorio insular, en caso de fallecimiento en la península.
Si el acompañante debiera permanecer en el lugar del fallecimiento por trámites relacionados con el traslado del finado, el Asegurador se hará cargo de los gastos de estancia y manutención, previa presentación de los justificantes oportunos, por un importe por día hasta el 4 por ciento del coste total del servicio garantizado. El importe total de los gastos de estancia y manutención no podrá superar el 40 por ciento del mencionado coste del servicio garantizado.
LA RENUNCIA A ESTE SERVICIO NO DA DERECHO A INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
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1 OBJETO DEL SEGURO
El Tomador del Seguro, los Asegurados, o sus causahabientes, podrán consultar, mediante llamada telefónica, sobre cualquier cuestión jurídica y personal que pudiera afectar a su vida particular o familiar.
Las consultas telefónicas serán atendidas por abogados en ejercicio.
2 GARANTÍAS ASEGURADAS
El Tomador del Seguro, los Asegurados, o sus causahabientes, podrán efectuar consulta jurídica telefónica sobres las cuestiones jurídicas motivadas por el fallecimiento del Xxxxxxxxx, sin que necesariamente se haya producido el óbito, ofreciendo el asesoramiento jurídico necesario para la obtención de documentos tales como:
a) Fe de Vida de los causahabientes del Asegurado.
b) Certificación de matrimonio del Archivo Eclesiástico.
c) Certificación de Registro de Uniones de Hecho.
d) Testamento otorgado por el Asegurado fallecido.
e) Inscripciones registrales.
Asimismo el Tomador del Seguro, los Asegurados, o sus causahabientes, también podrán efectuar consulta jurídica telefónica sobres las cuestiones jurídicas tales como:
. Asesoramiento jurídico para tramitar sucesiones con testamento, sucesiones sin testamento, aceptación o renuncia de herencias e inventario de bienes.
. Asesoramiento jurídico sobre cuestiones fiscales relativas al Impuesto sobre Sucesiones.
. Asesoramiento jurídico sobre trámites relativos al cobro de pensiones, derechos y beneficios sobre seguros y productos financieros contratados por el Asegurado.
. Asesoramiento jurídico sobre subrogación en contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles en calidad de arrendador, arrendatario o usufructuario de los mismos, y gestiones a realizar para la subrogación de los causahabientes.
. Sus derechos en relación al contrato de alquiler de la vivienda.
. Trámites a seguir en reclamaciones derivadas de accidentes.
. Sus derechos en relación a productos o reparaciones defectuosas.
. Sus derechos en relación a la Comunidad de propietarios.
. Sus derechos en caso de pérdida de equipajes en el aeropuerto.
. Sus derechos frente a la Administración Pública.
. Sus derechos frente a la empresa constructora de su vivienda por defectos de construcción.
. Sus derechos en relación a una facturación indebida en contratos de suministros: agua, gas, electricidad o teléfono.
. Sus derechos en relación a su contrato de trabajo: xxxxxxx, movilidad geográfica, horario, vacaciones, etc.
3 CENTRAL DE CONSULTA JURÍDICA TELÉFONO CONSULTA JURÍDICA:
902 361 713.
La Central de Asistencia Jurídica estará atendida 24 horas al día, ininterrumpidamente, los 365 días del año.
4 RESCISIÓN DEL SERVICIO
10WY01
En el supuesto de que el Servicio de Consulta Jurídica Telefónica se suspendiera, el Asegurador se obliga a comunicarlo al Tomador del Seguro con un plazo de antelación de un mes antes de la fecha efectiva de la rescisión del Servicio.
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Nº de póliza
Normativa de protección de datos de carácter personal (LOP8-D60).117.075-F
La Entidad Aseguradora incorporará en sus ficheros y
someterá a tratamiento los datos personales que se recogen en el presente contrato, y los que pueda solicitar con posterioridad al mismo, para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato de seguro.
La finalidad de los ficheros es el tratamiento de los datos recabados, con los exclusivos fines de delimitar y valorar el riesgo, y gestionar y controlar el desarrollo de la relación contractual.
La Entidad responsable de los ficheros es Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxx, 00 - 00000 Xxxx Xxxxx xxx Xxxxxx (Xxxxxxxxx).
Dado que se recogen datos relativos a la salud, su titular otorga su consentimiento expreso para que la Entidad Aseguradora proceda a su tratamiento, en los términos indicados en los párrafos anteriores. En el caso que, por cualquier circunstancia, la póliza no llegara a formalizarse o se rescindiera, el firmante consiente expresamente que la Entidad Aseguradora conserve los datos con el fin exclusivo de evaluar y gestionar ulteriores solicitudes relativas al mismo riesgo.
La Entidad Aseguradora se compromete a respetar y facilitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición por parte del afectado, en los términos y dentro de los límites establecidos en los artículos 23 a 36 del Real Decreto 1720/2007, por el que se desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En los supuestos en que el firmante ejerza el derecho de cancelación, y ello afecte a los datos necesarios para la valoración del riesgo o el desarrollo de la relación contractual, la Entidad Aseguradora podrá oponerse a la indicada solicitud de cancelación. En caso de solicitudes de seguro, tal cancelación dará lugar a que la Entidad Aseguradora pueda desestimar la contratación del riesgo solicitada, por no poder disponer y tratar adecuadamente la información necesaria para su valoración y cuantificación.
Vd. consiente de forma expresa al tratamiento de sus datos a efectos de recibir información sobre los pro- ductos y servicios de la Entidad Aseguradora y de en - tidades pertenecientes al Grupo Asegurador Catalana Occidente (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx). En caso de que Vd. no desee recibir tal información, podrá manifestarlo en cualquier momento, utilizando los mecanismos expresados anteriormente (correo ordinario o correo electrónico).
10XE01
La presente póliza se compone de las anteriores Condiciones Particulares y Generales (transcritas en las páginas 1 a 11 ). El Tomador del seguro manifiesta haber leído las Condiciones señaladas, en su integridad, conociendo y aceptando la totalidad de su contenido. De forma expresa, manifiesta que conoce y acepta las cláusulas limitativas, convenientemente destacadas en negrita y contenidas en la póliza. Asimismo declara haber recibido, con anterioridad a la firma del presente contrato, información referente a la legislación aplicable a esta póliza y a las diferentes instancias de reclamación utilizables en caso de litigio, así como la nota informativa exigida por el art. 105 bis del R.D. 2486/98 por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, cuyo contenido se corresponde con lo recogido en el presente contrato de seguro.
En Sant Xxxxx xxx Xxxxxx a 12 de febrero de 2013
Por la Entidad, El Tomador del Seguro,
Director General
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AGRADECEMOS SU CONFIANZA
Esta póliza y el recibo al corriente de pago son documentos que acreditan las garantías contratadas y su vigencia. En consecuencia, le aconsejamos que dedique unos minutos a la lectura de sus condiciones.
Si lo estima necesario, estaremos encantados de resolver cualquier duda que le surja, bien directamente o a través de su agente x xxxxxxxx de seguros.
Y recuerde que estos profesionales serán, también, su mejor ayuda en caso de siniestro.
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Seguro de Decesos
NOTA INFORMATIVA
previa a la celebración del contrato de seguro nº:
8-60.117.075-F
Entidad aseguradora
Tomador del seguro
Seguros Catalana Occidente,S.A. de Seguros y Reaseguros
Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxx, 00 00000 Xxxx Xxxxx (Xxxxxxxxx)
NIF: A-28119220
XXXXX XXXXXX XXX XXXXXXXX,00,0x0 00000 XXXXXXXXX NIF: 00000000-X
Objeto de la Nota Informativa
El objeto de la presente Nota Informativa es dar cumplimiento al R.D. 2486/98 por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en concreto a lo dispuesto en su Art. 105-bis sobre el deber particular de información en el caso de los seguros de Decesos.
Contenido de la Nota Informativa
1. Garantías y coberturas ofrecidas
1.1. Definición de la garantía principal
DEFUNCIÓN. En caso de fallecimiento del Asegurado, el Asegurador garantiza la prestación del Servicio Funerario contratado.
TRASLADO NACIONAL. La cobertura se extiende a los gastos del traslado dentro del territorio español hasta el cementerio elegido por los familiares.
TRASLADO INTERNACIONAL. La cobertura se extiende a los gastos del traslado internacional hasta el cementerio de la localidad Española elegido por los familiares.
1.2. Coberturas adicionales
CONSULTA JURÍDICA TELEFÓNICA (CJT): Se ofrece el acceso a la Central de Asistencia Jurídica en línea directa telefónica para cualquier consulta de carácter jurídico particular o familiar, durante las 24 horas del día los 365 días del año.
2. Condiciones de rescisión y rehabilitación
2.1. Derecho de resolución
De acuerdo con lo establecido en artículo 83.a) de la Ley de Contrato de Seguro, el Tomador del Seguro tendrá la facultad de resolver el contrato en el plazo de 30 días siguientes a la fecha en que el Asegurador le entregue la póliza. Asimismo, el Tomador podrá optar por rescindir el contrato en la fecha de vencimiento de cualquier recibo.
2.2. Rescisión por impago de prima
Para el pago de la segunda y sucesivas primas, se concede el plazo xx xxxxxx de un mes a partir de su vencimiento, transcurrido el cual se procederá a anular la póliza si no se han satisfecho las primas pendientes. La póliza quedará anulada y sin efecto si el tomador deja de satisfacer una prima o fracción por un plazo superior a tres meses a contar desde la fecha de vencimiento del recibo correspondiente.
2.3. Rehabilitación
El Asegurador se reserva el derecho de rehabilitación de la póliza por las particularidades de cada caso. En caso de rehabilitación se deberán abonar las primas no satisfechas hasta la fecha de renovación.
3. Renovación de la póliza
Esta póliza es renovable tácitamente a cada vencimiento del pago de un recibo de prima, salvo que medie el deseo expreso del Tomador de oponerse a su prórroga. En beneficio del Asegurado, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, el Asegurador renuncia a oponerse a su prórroga, salvo por falta de pago xx xxxxxx.
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previa a la celebración del contrato de seguro nº: 8-60.117.075-F
4. Modalidad del seguro y primas
La modalidad del seguro es SEMINATURAL. La prima se calcula multiplicando la tasa a aplicar según la edad del asegurado por el capital, evolucionando según los siguientes conceptos:
- La tasa varía con la edad del asegurado cada cinco años, hasta que llegue al quinquenio entre 73 y 77 años que pasa a ser fija hasta el fallecimiento del asegurado. Para asegurados cuya edad de entrada sea superior a 72 años la tasa se mantendrá fija hasta el fallecimiento.
- El capital asegurado se incrementará en función del aumento de los costes del servicio funerario al final de cada anualidad de seguro.
5. Cuadro evolutivo estimado de las primas anuales
Los valores de la tabla se basan en las siguientes hipótesis:
a) Primas por cada 1.000 euros de capital asegurado.
b) Impuestos vigentes incluidos.
c) No incluye la prima correspondiente a la garantía de Consulta Jurídica Telefónica cuyo importe, impuestos incluidos, es de 1,27 euros anuales por póliza.
Evolución primas por cada 1000 euros de capital:
Edad de entrada | ||||||||||||||||||
Anualidad | 0 | 1 a 2 | 3 a 5 | 6 a 7 | 8 a 00 | 00 x 00 | 00 a 00 | 00 x 00 | 00 a 00 | 00 x 00 | 00 a 00 | 00 x 00 | 00 a 00 00 x 00 00 a 00 00 x 00 00 a 00 00 x 00 00 a 72 | |||||
De 1 a 5 | 6,59 | 6,59 | 6,59 | 6,59 | 6,59 | 6,59 | 6,59 | 8,24 | 8,24 | 8,49 | 8,27 | 8,86 | 10,82 | 14,22 | 19,66 | 27,48 | 36,43 | 45,89 76,14 |
De 6 a 10 | 5,73 | 5,73 | 5,73 | 5,73 | 5,73 | 7,17 | 7,17 | 7,17 | 7,38 | 7,19 | 7,71 | 9,41 | 12,37 | 17,10 | 23,89 | 31,68 | 39,91 | 66,21 108,60 |
De 11 a 15 | 5,73 | 5,73 | 5,73 | 7,17 | 7,17 | 7,17 | 7,38 | 7,38 | 7,71 | 7,71 | 9,41 | 12,37 | 17,10 | 23,89 | 31,68 | 39,91 | 66,21 | 108,60 |
De 16 a 20 | 5,73 | 7,17 | 7,17 | 7,17 | 7,38 | 7,38 | 7,19 | 7,71 | 9,41 | 9,41 | 12,37 | 17,10 | 23,89 | 31,68 | 39,91 | 66,21 | 108,60 | |
De 21 a 25 | 7,17 | 7,17 | 7,38 | 7,38 | 7,19 | 7,19 | 7,71 | 9,41 | 12,37 | 12,37 | 17,10 | 23,89 | 31,68 | 39,91 | 66,21 | 108,60 | ||
De 26 a 30 | 7,38 | 7,38 | 7,19 | 7,19 | 7,71 | 7,71 | 9,41 | 12,37 | 17,10 | 17,10 | 23,89 | 31,68 | 39,91 | 66,21 | 108,60 | |||
De 31 a 35 | 7,19 | 7,19 | 7,71 | 7,71 | 9,41 | 9,41 | 12,37 | 17,10 | 23,89 | 23,89 | 31,68 | 39,91 | 66,21 | 108,60 | ||||
De 36 a 40 | 7,71 | 7,71 | 9,41 | 9,41 | 12,37 | 12,37 | 17,10 | 23,89 | 31,68 | 31,68 | 39,91 | 66,21 | 108,60 | |||||
De 41 a 45 | 9,41 | 9,41 | 12,37 | 12,37 | 17,10 | 17,10 | 23,89 | 31,68 | 39,91 | 39,91 | 66,21 | 108,60 | ||||||
De 46 a 50 | 12,37 | 12,37 | 17,10 | 17,10 | 23,89 | 23,89 | 31,68 | 39,91 | 66,21 | 66,21 | 108,60 | |||||||
De 51 a 55 | 17,10 | 17,10 | 23,89 | 23,89 | 31,68 | 31,68 | 39,91 | 66,21 | 108,60 | 108,60 | ||||||||
De 56 a 60 | 23,89 | 23,89 | 31,68 | 31,68 | 39,91 | 39,91 | 66,21 | 108,60 | 108,60 | |||||||||
De 61 a 65 | 31,68 | 31,68 | 39,91 | 39,91 | 66,21 | 66,21 | 108,60 | 108,60 | ||||||||||
De 66 a 70 | 39,91 | 39,91 | 66,21 | 66,21 | 108,60 | 108,60 | 108,60 |
De 71 a 75 | 66,21 | 66,21 108,60 108,60 108,60 | 108,60 |
De 76 a 80 | 108,60 | 108,60 108,60 108,60 108,60 | |
De 81 a 85 | 108,60 | 108,60 108,60 108,60 | |
De 86 a 90 | 108,60 | 108,60 108,60 |
Cuadro evolutivo estimado de capitales asegurados
118G02
Anualmente coincidiendo con el aniversario de la póliza, el asegurador revalorizará el capital asegurado en función del coste del servicio. El Asegurador lo comunicará al Tomador con un mes de antelación, quien podrá optar entre satisfacer la prima correspondiente al nuevo coste o seguir pagando la prima indicada en el párrafo anterior y el servicio a prestar por el Asegurador se ajustará adecuadamente.
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Evolución estimada de capitales asegurados:
Anualidad | Capital |
1 | 1.000,00 |
2 | 1.022,76 |
3 | 1.047,08 |
4 | 1.072,95 |
5 | 1.100,04 |
6 | 1.128,38 |
7 | 1.157,98 |
8 | 1.188,19 |
9 | 1.218,80 |
10 | 1.249,77 |
11 | 1.280,91 |
12 | 1.312,04 |
13 | 1.342,85 |
14 | 1.373,17 |
15 | 1.402,76 |
16 | 1.421,42 |
17 | 1.458,92 |
18 | 1.485,78 |
19 | 1.511,89 |
20 | 1.537,12 |
21 | 1.561,42 |
22 | 1.584,65 |
23 | 1.608,76 |
Anualidad | Capital |
24 | 1.633,82 |
25 | 1.660,00 |
26 | 1.687,40 |
27 | 1.716,14 |
28 | 1.746,43 |
29 | 1.778,43 |
30 | 1.812,32 |
31 | 1.848,24 |
32 | 1.884,87 |
33 | 1.922,22 |
34 | 1.960,31 |
35 | 1.999,16 |
36 | 2.038,77 |
37 | 2.079,18 |
38 | 2.120,38 |
39 | 2.162,40 |
40 | 2.205,25 |
41 | 2.248,95 |
42 | 2.293,52 |
43 | 2.338,97 |
44 | 2.385,32 |
45 | 2.432,59 |
46 | 2.480,80 |
Anualidad | Capital |
47 | 2.529,96 |
48 | 2.580,10 |
49 | 2.631,23 |
50 | 2.683,37 |
51 | 2.736,54 |
52 | 2.790,77 |
53 | 2.846,08 |
54 | 2.902,48 |
55 | 2.960,00 |
56 | 3.018,66 |
57 | 3.078,48 |
58 | 3.139,48 |
59 | 3.201,70 |
60 | 3.265,14 |
61 | 3.329,85 |
62 | 3.395,84 |
63 | 3.463,13 |
64 | 3.531,76 |
65 | 3.601,75 |
66 | 3.673,12 |
67 | 3.745,91 |
68 | 3.820,15 |
69 | 3.895,85 |
Anualidad | Capital |
70 | 3.973,05 |
71 | 4.051,79 |
72 | 4.132,08 |
73 | 4.213,97 |
74 | 4.297,48 |
75 | 4.382,64 |
76 | 4.469,49 |
77 | 4.558,06 |
78 | 4.648,39 |
79 | 4.740,50 |
80 | 4.834,45 |
81 | 4.930,25 |
82 | 5.027,95 |
83 | 5.127,59 |
84 | 5.229,20 |
85 | 5.332,83 |
86 | 5.438,51 |
87 | 5.546,28 |
88 | 5.656,20 |
89 | 5.768,28 |
90 | 5.882,59 |
7. Ámbito jurídico del contrato
7.1. Órgano de control y Jurisdicción competente
El organismo competente para ejercer el control de la actividad aseguradora en España es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. La póliza de seguro quedará sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de la misma el del domicilio del Tomador, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
7.2. Legislación aplicable
El contrato de seguro se regirá por lo dispuesto en:
· La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
· Las condiciones particulares y generales de la póliza y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
· Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
· Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación
y supervisión de los seguros privados.
· Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación y supervisión de los Seguros Privados.
· Real Decreto 1298/2009, de 31 de Julio, por el que se aprueba el contenido de la Nota Informativa.
Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normas. Para el supuesto en que se prevea libre elección de la ley aplicable, de mutuo acuerdo, el Tomador y la Compañía, optan por la legislación antes reseñada.
No tendrán validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean específicamente aceptadas en las Condiciones Particulares de la póliza.
7.3. Reclamaciones. Órganos ante los que formularlas. Plazo y prescripción
Las discrepancias entre el tomador del seguro, asegurado y/o beneficiario de una póliza y el asegurador, sin perjuicio de poder acudir a la vía administrativa o judicial que se considere oportuna, podrán resolverse mediante la presentación de la correspondiente queja o reclamación ante el Departamento de Atención al Cliente (Avda. Alcalde Xxxxxxx, 63 - 00000 Xxxx Xxxxx xxx Xxxxxx - Xxxxxxxxx, correo electrónico: xxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx) o, en su caso, ante el Defensor del Cliente (Apdo. Correos 101 - 08171 Sant Xxxxx xxx Xxxxxx - Barcelona), en las condiciones, y dentro de los plazos que constan detallados en el Reglamento de la institución aprobado por el Asegurador, que se encuentra a disposición de los tomadores, asegurados y/o beneficiarios en las oficinas de la entidad aseguradora.
Caso de ser desestimada la queja o reclamación, o haber transcurrido el plazo establecido por la normativa en vigor desde su presentación sin que haya sido resuelta, y sin perjuicio de poder iniciarla vía administrativa o judicial que considere oportunas, el reclamante podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana, nº 44 - 00000 Xxxxxx; o a través de la oficina virtual: xxx.xxxxx.xx).
El plazo de prescripción de los derechos que se deriven de la presente póliza será de cinco años, contados desde el día que ocurrió el hecho origen de aquéllos.
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En Sant Xxxxx xxx Xxxxxx a 12 de febrero de 2013
Por la Entidad
Director General
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