DOCUMENTO DESCRIPTIVO
DOCUMENTO DESCRIPTIVO
CONTRATACIÓN, MEDIANTE FÓRMULAS DE COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA DE LA 1.ª FASE DE LA AMPLIACIÓN DE LA FACULTAD DE DERECHO, DE LA CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL NUEVO EDIFICIO, Y DE LA DEFINICIÓN Y PREVISIÓN DE INSTALACIONES DE INTERCONEXIÓN ENERGÉTICA DEL CONJUNTO DE LA FACULTAD.
Expediente 2014/15
ADVERTENCIA
Este documento es traducción del original en catalán. En caso de discrepancia entre el original y la versión traducida al castellano prevalecerá el documento original.
CONTRATACIÓN, MEDIANTE FÓRMULAS DE COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA, DE LA PRIMERA FASE DE LA AMPLIACIÓN DE LA FACULTAD DE DERECHO, DE LA CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL NUEVO EDIFICIO, Y DE LA DEFINICIÓN Y PREVISIÓN DE INSTALACIONES DE INTERCONEXIÓN ENERGÉTICA DEL CONJUNTO DE LA FACULTAD
A) DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del presente contrato de colaboración público-privada, sujeto a regulación armonizada y que se ha de adjudicar por el procedimiento de diálogo competitivo, la actuación global e integrada que suponga la ejecución de las obras de la primera fase de la ampliación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, la conservación y mantenimiento del nuevo edificio resultante, y la realización de los estudios para la definición y previsión de las futuras instalaciones de interconexión energética del conjunto de la Facultad.
Todo ello, de acuerdo con las necesidades definidas en el Programa funcional de la licitación que forma parte del presente Documento descriptivo, en la restante documentación rectora del procedimiento de licitación y lo que resulte del desarrollo del diálogo competitivo.
2.- PRESTACIONES A REALIZAR
2.1. En concreto, y sin perjuicio de que su identificación definitiva se realice basándose en el resultado del diálogo competitivo, la actuación global e integrada objeto de este contrato incluirá las siguientes prestaciones:
Redacción del proyecto ejecutivo definitivo, a partir del proyecto ejecutivo base ya elaborado, así como de los restantes documentos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes a la primera fase de la ampliación. Asimismo, redacción del proyecto de actividades y de los restantes documentos necesarios para poner en servicio la obra ejecutada, en especial los que vinculan los edificios existentes con la ampliación. En todos los casos se deberán cumplir los requisitos funcionales y de calidad previamente determinados por la UB.
Redacción de un programa de trabajos y del plan de seguridad y salud en el trabajo.
Ejecución de las obras y las instalaciones previstas en el proyecto ejecutivo.
Gestión y obtención de las autorizaciones y licencias que sean preceptivas para la puesta en funcionamiento del edificio resultante de la ampliación.
Dirección facultativa de todas las obras y trabajos.
Redacción de un plan de actividades que comprenderá la conservación y el mantenimiento de la infraestructura y las instalaciones.
Conservación y mantenimiento del nuevo edificio resultante de la primera fase de la ampliación de la Facultad de Derecho durante todo el plazo de duración del contrato.
Definición de la solución más adecuada para un futuro despliegue de instalaciones de interconexión energética del conjunto de edificios de la Facultad y previsión de las actuaciones que esta solución exigirá adoptar en la ejecución de la primera fase de la ampliación.
2.2. La financiación de las prestaciones indicadas es también parte esencial del contrato, por lo que el contratista deberá proponer la cobertura financiera necesaria para financiar la inversión necesaria para llevarlas a cabo, si bien la concreción de la amortización y las obligaciones que asume la UB a este respecto se hará durante el desarrollo del diálogo competitivo.
En consecuencia, la retribución del adjudicatario se abonará mediante pagos periódicos una
vez las obras de ampliación se hayan puesto a disposición de la UB de forma satisfactoria.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTRATACIÓN
3.1. Este contrato, que tiene naturaleza administrativa, quedará sometido:
a) A este Documento descriptivo, al Programa funcional que se anexa y al resto de documentación rectora de la licitación, en particular el Documento descriptivo y el Programa funcional definitivos que resulten del diálogo competitivo.
b) Al contrato que se firme con el adjudicatario, en el que se incluirán las mejoras que este haya podido proponer y que la UB haya aceptado, así como las modificaciones que se acuerden en relación con este contrato.
c) Al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante «TRLCSP»), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y disposiciones que lo desarrollen, así como a la normativa específica que pueda dictar la Generalitat de Cataluña en materia de contratación administrativa.
d) Al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.
e) Al Reglamento general de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante «RGLCAP»), de conformidad con lo establecido en la disposición derogatoria única de la citada Ley de Contratos del Sector Público.
f) Al Decreto 107/2005, de 31 xx xxxx, de creación del Registro electrónico de empresas licitadoras de la Generalitat de Cataluña.
g) A la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
h) A la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística y las normas que la desarrollan y a la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre Régimen Especial del Xxxxx xx Xxxx.
i) A los Estatutos de la UB y a las Bases de ejecución de su presupuesto.
j) A la normativa general sobre seguridad e higiene en el trabajo, medioambiente y propiedad industrial e intelectual, así como a otras disposiciones específicas que según el objeto del contrato sean de aplicación.
k) De forma supletoria, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a otras normas de derecho administrativo que sean de aplicación. En su defecto, serán de aplicación las normas de derecho privado.
3.2. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada, sin salvedad o reserva, por parte de los licitadores del contenido del presente Documento descriptivo, del Programa funcional que se anexa y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, en particular el Documento descriptivo y el Programa funcional finales. Todos estos documentos tendrán carácter contractual.
3.3. El desconocimiento en cualquiera de sus términos del contenido del contrato, de este Documento descriptivo, del Programa funcional que forma parte de él, de cualquier otro documento que tenga carácter de documentación contractual, así como de las instrucciones o normas de toda clase dictadas o promulgadas de conformidad con el presente Documento, no eximirá a los licitadores de su cumplimiento.
3.4. Las discordancias entre los documentos contractuales se resolverán aplicando el siguiente orden de prevalencia:
1) Contrato
2) Documento descriptivo final, incluyendo el Programa funcional final que formará parte de él.
3) Este Documento descriptivo, incluyendo el Programa funcional que forma parte de él.
4) Resto de documentación rectora de la licitación
3.5. Este contrato estará sujeto a regulación armonizada y será adjudicado por el procedimiento del diálogo competitivo regulado en los artículos 179 y siguientes del TRLCSP.
3.6. Los juzgados y tribunales competentes para resolver cualquier litigio que se plantee en relación con el contrato serán los de la jurisdicción contencioso-administrativa.
4.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN
4.1. Debido a la complejidad de la actuación global e integrada que es objeto del presente contrato de colaboración público-privada, y debido a que el contenido de las prestaciones a desarrollar por el adjudicatario se definirán con precisión durante el diálogo competitivo, no es posible establecer como valor estimado del contrato una cifra cierta.
No obstante, de forma provisional, el valor estimado del contrato se fija en cuarenta y cuatro millones de euros (44.000.000 €), resultado de sumar todos los importes que la UB satisfará al adjudicatario para la ampliación de la Facultad de Derecho, su financiación, la conservación y mantenimiento del nuevo edificio resultante de la primera fase de la ampliación, así como la realización de los estudios para la definición de las futuras instalaciones de interconexión energética del conjunto de la Facultad. En esta cifra se incluye el impuesto sobre el valor añadido. Por lo tanto, a los efectos del artículo 88 del TRLCSP, el valor estimado del contrato es de treinta y seis millones trescientos sesenta y tres mil seiscientos treinta y seis euros con treinta y seis céntimos de euro (36.363.636,36 €).
4.2. El presupuesto máximo de licitación está constituido por el importe indicado en el apartado anterior, esto es, cuarenta y cuatro millones de euros (44.000.000 €), incluyendo en esta cifra todos los impuestos aplicables, en especial el impuesto sobre el valor añadido, que deberá computarse como valor absoluto. Sin perjuicio de ello, exclusivamente como criterio de selección se podrá considerar el valor actual neto de las cantidades a abonar por la UB al adjudicatario.
En cualquier caso, la cuota anual máxima que satisfará la UB será de cinco millones quinientos mil euros (€ 5.500.000), impuesto sobre el valor añadido incluido.
B) DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA 5.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación es el rector de la UB.
6.- MESA ESPECIAL DE DIÁLOGO COMPETITIVO
La mesa especial de diálogo competitivo estará constituida por los siguientes miembros:
| Presidenta: | Vicerrectora de Administración y Organización de la UB |
| Secretaria: | Jefa de la Unidad de Contratación de Obras UB |
Vocales:
1.- Decano de la Facultad de Derecho de la UB 2.- Gerente de la UB
3.- Director del Área de Obras y Mantenimiento – Plan Plurianual de la UB 4.- Director ejecutivo del Plan Plurianual de la UB
5.- Directora del Área de Gerencia de la UB
6.- Jefe de la Oficina de Control Interno de la UB 7.- Jefe de los Servicios Jurídicos del a UB
8.- Representante del Consejo Social de la UB 9.- Representante del Consejo Social de la UB
7.- DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES
Desde el día de la publicación del anuncio del procedimiento de licitación, los interesados podrán examinar en las dependencias de la UB ubicadas en Barcelona, xxxxx xx Xxxxxx, xxx. 00, 0.x 2.ª, 00000 Xxxxxxxxx, entre las 9 y las 14 horas de los días laborables, según el calendario laboral de este municipio, la siguiente documentación:
Este Documento descriptivo y el Programa funcional que forma parte del mismo.
Se facilitará una copia de la documentación mencionada a los interesados que lo soliciten, corriendo los gastos a su cargo.
8- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
8.1.- De acuerdo con el artículo 54 del TRLCSP, pueden participar en este procedimiento todas las personas, españolas o extranjeras, que tengan aptitud para contratar, es decir, que tengan personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, que acrediten la solvencia económica y financiera y técnica, en los términos establecidos en el presente Documento Descriptivo, y que no estén incursas en ninguna de les circunstancias de prohibición para contratar fijadas en el artículo 60 del TRLCSP. Además deberán tener la habilitación empresarial o profesional que, si procede, sea exigible para realizar la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
Igualmente, es necesario que la finalidad o la actividad de las empresas tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales, y se acredite debidamente. Las empresas, además, tienen que disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para ejecutar correctamente el contrato.
En todo caso, durante el diálogo competitivo se valorará la posibilitad de introducir en el Documento Descriptivo final la exigencia de qué, en caso que la adjudicación recaiga en una unión temporal de empresas, sus miembros tengan que constituir una sociedad anónima o limitada con la misma proporción que la mantenida en la unión, y que esta sociedad tenga que cumplir ciertos requisitos en relación al objeto, capital social, fondos propios, desarrollo de noves actividades o cambios en la composición accionarial.
8.2. Podrán participar en el procedimiento de adjudicación uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. En todo caso aportarán compromiso suscrito por todas las empresas de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias, indicando su respectiva participación en la unión temporal. Estas empresas estarán obligadas solidariamente ante la UB y deberán nombrar un representante o apoderado de la unión, con facultades suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
Cada uno de los componentes de la unión temporal acreditará su capacidad de obrar y de contratar.
Por otra parte, la unión temporal deberá acreditar la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica requeridas. A efectos de determinar la solvencia de la unión temporal se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
8.3.- Ningún licitador podrá presentar más de una solicitud de participación, ni suscribir ninguna solicitud en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente, así como tampoco podrá
figurar en más de una unión temporal.
Dos empresas que pertenezcan al mismo grupo empresarial sólo podrán presentar una solicitud de participación. La consideración de grupo empresarial se adecua a lo que se recoge en el artículo 42 del Código de Comercio.
La infracción de estas condiciones comportará que no se admita ninguna de las solicitudes que haya suscrito el infractor.
8.4.- Una vez presentada la solicitud de participación sólo se podrá retirar por motivos justificados.
8.5. En el supuesto de que se presenten al procedimiento de adjudicación personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta la capacidad y solvencia de las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando estas acrediten que tienen la libre y plena disponibilidad de los medios necesarios de las sociedades del grupo para la ejecución del contrato.
8.6.- No pueden concurrir a la licitación las empresas que han participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que esta participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto al resto de empresas licitadoras.
9.- REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
9.1. Los candidatos que deseen participar en la licitación deberán presentar la correspondiente solicitud de participación en la forma prevista en el anexo n.º 2, acompañada de la documentación que se indica en este Documento descriptivo.
9.2. La presentación de solicitudes de participación supone la aceptación incondicionada por parte del licitador de las condiciones que regirán el diálogo competitivo y las condiciones básicas de ejecución del contrato contenidas en este Documento descriptivo y en el Programa funcional adjunto, así como la declaración responsable conforme reúne todos y cada uno de los requisitos para contratar, y que los datos presentados son exactos.
9.3. La solicitud de participación y su documentación adjunta deberá presentarse en un sobre cerrado. El sobre, que deberá ir identificado y deberá especificar la licitación a la que concurre, deberá estar firmado por la empresa licitadora o por la persona que la represente, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en una hoja independiente, su contenido, en formato de índice o enunciado numéricamente.
Asimismo, en el sobre se deberá incluir una copia en formato electrónico de toda la documentación presentada, tanto en PDF como en formato compatible con Microsoft Office y DWG.
9.4. Los documentos que se deben presentar pueden ser:
- originales
- copias legitimadas por un notario/a o fedatario/a
- copias compulsadas
A estos efectos, los servicios administrativos de la UB compulsarán documentación hasta las
12.00 horas del día anterior al último del plazo máximo de presentación de solicitudes.
9.5.- Las empresas extranjeras presentaran los documentos traducidos de forma oficial a la lengua catalana x xxxxxxxxxx.
9.6.- Las empresas interesadas podrán examinar el Documento Descriptivo y el Programa Funcional en el Perfil del Contratante de la UB en la dirección de internet xxxxx://xxx.xx.xxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxXX.xxxx. La información adicional que se solicite por parte de les empresas licitadores sobre la documentación citada anteriormente se facilitará, como mínimo, seis (6) días antes de la data límite fijada para la presentación de las ofertas, siempre que haya sido solicitada como mínimo diez (10) días antes de esta fecha.
Sin perjuicio de lo recogido en el parágrafo anterior, las empresas licitadoras pueden formular aquellas dudas y preguntas que puedan derivar de la presente licitación, dirigiendo un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xx.xxx.
9.7. Las solicitudes con la documentación correspondiente deberán presentarse en las dependencias de la UB en la calle Xxxxxx n.º 21, 4.º 2.ª, 00000 Xxxxxxxxx, dentro del plazo máximo previsto en el anuncio de la convocatoria, a contar desde su publicación en los diarios oficiales correspondientes y en el perfil del contratante de la UB. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se admitirán las solicitudes presentadas fuera del plazo (día y hora) señalado en el anuncio de licitación.
En el caso de que las solicitudes se envíen por correo dentro de plazo, los solicitantes deberán justificar que la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina de correos son, como máximo, las señaladas en el anuncio y anunciarlas a la entidad mediante telegrama, fax o correo electrónico. La entidad deberá recibir este justificante dentro del mismo plazo. El anuncio a la entidad por correo electrónico solo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción de sus datos y del contenido íntegro de las comunicaciones, y si se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de estos requisitos, la solicitud no se admitirá si la entidad la recibe con posterioridad al plazo señalado en el anuncio. En el caso de que después xx xxxx (10) días naturales desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones no hubiera recibido la entidad la proposición enviada por correo, esta no será admitida en ningún caso.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto.
10.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
10.1. Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la siguiente documentación acreditativa de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar:
a) Solicitud de participación, con datos de la empresa licitadora.
Las solicitudes de participación deberán ir firmadas por el candidato o persona que lo represente, redactada conforme al modelo de solicitud de participación que figura como Xxxxx
n. 2.
En la solicitud de participación, la empresa licitadora deberá designar un núm. de fax y una dirección de correo electrónico donde se realizarán las comunicaciones relativas al procedimiento de licitación que sean oportunas.
b) Personalidad jurídica y capacidad de obrar de las empresas.
Las empresas españolas que sean personas jurídicas deberán aportar la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. También se debe aportar copia del NIF de la empresa.
Las empresas españolas que sean personas físicas deberán presentar copia legitimada notarialmente del NIF o compulsada administrativamente.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará mediante la aportación de la documentación que acredite que constan inscritas en los registros profesionales o comerciales correspondientes o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP. Cuando la legislación del Estado en que estén establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio o suministro de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea o no firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante la aportación de un informe de la Misión Diplomática Permanente o de la Oficina consular de España del lugar donde tenga su domicilio, en el que conste, previa acreditación por parte del empresario, que figuran inscritas en su registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local, en el ámbito de las actividades que abarca el objeto del contrato. Además, deben aportar un informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española o de la Secretaría General de Comercio Exterior, conforme el estado de procedencia de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación pública de forma sustancialmente análoga. Se tiene que prescindir de este informe en el caso de empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio.
c) Acreditación de la representación y capacidad de obrar de los firmantes de las solicitudes.
En el supuesto de que se comparezca o se firmen solicitudes en nombre de otro, se presentará poder suficiente al efecto y fotocopia del DNI o, si la persona física representante es extranjera, el pasaporte o documento identificativo equivalente.
Respecto la forma del poder de representación, deben concurrir las siguientes circunstancias:
- Debe ser en escritura pública.
- Tiene que ser copia auténtica; y,
- Debe estar inscrita en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro Oficial correspondiente.
d) Prohibiciones para contratar.
Las empresas licitadoras deberán acreditar que no concurre en la empresa ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 de la LCSP y, especialmente, declaración de encontrarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El cumplimiento de este requisito se podrá realizar mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando éstos no puedan ser expedidos por la autoridad competente, podrán ser sustituidos por una declaración responsable de acuerdo con el modelo que figura como Anexo núm. 3 otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo oficial cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados Miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación de su estado respectivo, podrá sustituirse también por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
La eventual falsedad en las declaraciones del licitador podrá derivar en causa de prohibición de contratar con el sector público, según la previsión del artículo 60.1.e) del TRLCSP.
e) Sumisión a los juzgados y tribunales españoles.
Las empresas licitadoras extranjeras deben aportar una declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles, para todas las incidencias que puedan surgir del contrato, con renuncia expresa a su propio fuero, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo n. 4 de este Documento descriptivo.
f) Grupo empresarial.
Será necesario aportar una declaración sobre el grupo empresarial al que pertenecen las empresas, con indicación de las empresas que lo componen y denominación del grupo o, en su caso, declaración de no pertenecer a ningún grupo empresarial, según modelo que figura en el Anexo núm. 5 de este Documento descriptivo.
g) Objeto social de la empresa persona jurídica.
Será necesario que la empresa licitadora acredite que el objeto social de la empresa y las declaraciones tributarias sobre la actividad económica que desarrolla contengan las actividades objeto de esta licitación. Si no hay coincidencia entre el objeto social y el objeto de esta licitación este hecho se considerará causa de exclusión del procedimiento de licitación.
Será necesario aportar una acreditación del objeto social de la empresa mediante la aportación de la escritura de constitución y / o adaptación de estatutos, o documento fundacional, donde consten los últimos estatutos vigentes; y el documento de inscripción en el censo de obligados tributarios o alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, para verificar la actividad declarada.
h) Empresas que tengan en su plantilla personal discapacitado o en situación de exclusión social.
Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con las preferencias previstas en los criterios de adjudicación, deberán presentar la documentación que acredite que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere el Anexo n. 6 debidamente cumplimentado.
i) Sucursal en España
Las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea deberán acreditar que tienen abierta una sucursal en España, que han designado apoderados o representantes para sus operaciones y que constan inscritas en el Registro Mercantil.
j) Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña (REA).
Las empresas que tengan su domicilio social en Cataluña deben acreditar su inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña (REA) para poder ser contratadas o subcontratadas en el sector de la construcción, de conformidad con el Real Decreto 1109 / 2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
k) Compromiso de constitución de unión temporal de empresas.
En el caso de empresas que concurran a la licitación como unión temporal, compromiso de constituirse formalmente como tal, con indicación de la respectiva participación en la unión temporal, de conformidad con el Anexo núm. 7.
10.2. - Acreditación de la solvencia de los licitadores.
La acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica del licitador se realizará mediante la aportación de la documentación referida en la cláusula siguiente.
10.3. - Otros medios para acreditar la capacidad y la representación de los licitadores.
Las empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas de la Generalidad de Cataluña, regulado en el Decreto 107/2005, de 31 xx xxxx, gestionado por la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, sólo están obligadas a incorporar la documentación referida a los datos solicitados en el presente Documento Descriptivo que no figuren en dicho Registro, o las que no estén vigentes o actualizadas.
Las empresas inscritas en el RELI deberán presentar:
- Sus datos generales identificativos, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo n. 2.
- El Anexo núm. 5 (Declaración sobre grupo empresarial); y,
- El Anexo núm. 8 (Declaración de inscripción en el Registro electrónico de empresas licitadoras de la Generalitat de Catalunya-RELI).
10.4. - Cuentas anuales.
En caso de que el licitador sea una persona jurídica, aportará las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión del último ejercicio y el correspondiente informe de auditoría, depositados en el correspondiente Registro Mercantil. Tratándose de empresas extranjeras aportarán la documentación análoga requerida por la legislación de su Estado. En el caso de empresarios no obligados a presentar las cuentas en registros oficiales podrán aportar como medio alternativo de acreditación los libros de contabilidad debidamente legalizados.
10.5. - Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras se considerarán de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector, o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Las empresas licitadoras deberán indicar, en su caso, mediante una declaración complementaria, qué documentos y / o datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. El modelo de declaración figura como Anexo n. 9.
No tendrán, en ningún caso, carácter confidencial los documentos que tengan la consideración de documentos de acceso público.
11.- CRITERIOS DE SOLVENCIA PARA LA SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS QUE PARTICIPARAN EN EL DIÁLOGO COMPETITIVO
11.1. Para poder optar a participar en el diálogo competitivo, los candidatos deberán superar los umbrales mínimos de solvencia, tanto económica y financiera como técnica, que se indican en esta cláusula.
Habiendo superado estos umbrales mínimos, las empresas serán puntuadas en su solvencia económica y financiera, y en su solvencia técnica de conformidad con los criterios que se indican en esta cláusula a efectos de ser seleccionadas para tomar parte en el diálogo competitivo.
11.2. Umbral mínimo de solvencia económica y financiera
11.2.1. El umbral mínimo de solvencia económica y financiera exigirá el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
- Cifra de negocios.
Las empresas que soliciten participar en el proceso de diálogo deberán acreditar una cifra de negocios superior a ciento cincuenta (150) millones de euros de promedio de los tres (3) últimos años.
A estos efectos, deberán aportar extracto íntegro de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios cerrados y aprobados, depositados en el Registro Mercantil.
- Fondos propios.
Las empresas licitadoras deberán acreditar disponer de un patrimonio neto de al menos el diez por ciento (10%) de la cifra de negocios, en promedio de los tres (3) últimos años, o pertenecer a un grupo empresarial que cumpla este requisito.
A estos efectos, deberán aportar extracto íntegro de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios cerrados y aprobados, depositados en el Registro Mercantil.
- Ratio activo circulante / pasivo corriente.
Las empresas licitadoras deberán presentar documentación acreditativa de que el ratio entre su activo circulante y el pasivo corriente (exigible a corto plazo), en el promedio de los últimos tres ejercicios, ha sido como mínimo de uno (1), o pertenecer a un grupo empresarial con estas cifras.
Para efectuar el cálculo, se sumará el activo circulante de los tres (3) últimos ejercicios y se dividirá entre la suma del pasivo corriente de los tres (3) últimos ejercicios, debiendo ser el resultado como mínimo de uno (1).
A estos efectos, las empresas licitadoras deberán aportar extracto íntegro de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios cerrados y aprobados, depositados en el Registro Mercantil.
- Póliza de seguro.
- Las empresas licitadoras deberán justificar la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, por una cuantía igual o superior a veinte (20) millones de euros.
11.2.2. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera mediante cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
La mesa se reserva la posibilidad de pedir aclaración a la documentación aportada como justificación de la solvencia técnica y económica declarada.
11.3. Umbral mínimo de solvencia técnica
11.3.1. Obra
Este criterio considerará la ejecución de obras similares a la ampliación de la Facultad de Derecho durante los últimos cinco (5) años, considerando la fecha del certificado final de obra respecto a la fecha de presentación de la solicitud de participación.
El licitador deberá presentar una relación de obras similares, entendiendo que lo son aquellas que cumplan todos y cada uno de los siguientes parámetros:
-
Deben consistir en obras de nueva planta, para usos de enseñanza, de equipamiento público o privado, terciario (oficinas, comercial, hotelero...) o asimilable, que en todo caso estén climatizados, con una superficie construida mínima de 5.000 m2, ejecutadas en su integridad por el licitador.
-
La actuación debe abarcar todos los trabajos, desde los movimientos de tierras y cimientos hasta los acabados e instalaciones.
-
El presupuesto de ejecución total de la obra (sin IVA) no debe ser inferior a cinco millones de euros (5.000.000 €).
-
Los importes de ejecución serán los que figuren en la liquidación de la obra, siempre y cuando dicha liquidación (incluyendo los posibles modificados) no supere el 10% de los importes adjudicados. En este caso, los importes que computarán serán los de la adjudicación.
Deberá acreditar todos y cada uno de estos requerimientos para que la obra pueda ser aceptada como similar y, por tanto, valorada.
La relación de obras se presentará según el modelo del anexo n.º 10.
Para cada una de ellas se aportará un certificado de buena ejecución, donde consten los datos solicitados (fecha del certificado final de obra, importe del presupuesto de ejecución total, importe del uso del edificio, superficie de la actuación) emitido por el cliente o la propiedad. Este certificado deberá ajustarse al modelo que se acompaña como anexo n.º 11.
Para superar el umbral mínimo de solvencia técnica, el licitador deberá haber ejecutado un mínimo de tres (3) obras que cumplan los requisitos anteriores durante el plazo indicado de los últimos cinco (5) años. En caso contrario, serán excluidos de la licitación.
11.3.2. Conservación y mantenimiento
Este criterio considerará los contratos de mantenimiento de edificios similares al resultante de la ampliación de la Facultad de Derecho ejecutados durante los tres (3) últimos años, considerando la fecha de cierre del contrato respecto a la fecha de presentación de la solicitud de participación.
El licitador deberá presentar una relación de contratos de mantenimiento de edificios similares, entendiendo que lo son aquellos contratos que:
- Tienen por objeto edificios destinados a usos de enseñanza, de equipamiento público o privado, terciario (oficinas, comercial, hotelero...) o asimilable, que en todo caso estén climatizados.
- Entre sus prestaciones, incluyen el mantenimiento de climatización, ventilación, refrigeración, calefacción, electricidad, alumbrado, megafonía, fontanería, riego, gas, saneamiento, instalaciones contra incendios y pararrayos; y,
- Su importe no sea inferior a cuatrocientos mil euros (400.000 €) por año.
Para cada contrato se aportará un certificado de buena ejecución donde conste el título del contrato, nombre de la entidad titular de los edificios y el importe anual del contrato (IVA incluido).
Adicionalmente será necesario que el certificado haga mención de que el contrato de mantenimiento incluye climatización, ventilación, refrigeración, calefacción, electricidad, alumbrado, megafonía, fontanería, riego, gas, saneamiento, instalaciones contra incendios y pararrayos.
También se podrán considerar los contratos en curso de ejecución durante los últimos tres (3) años, siempre y cuando cumplan los requisitos anteriormente mencionados y se aporte el certificado de buena ejecución de la prestación realizada hasta ese momento.
Para superar el umbral mínimo de solvencia técnica, el licitador deberá haber acreditado un mínimo xx xxxx (10) contratos de mantenimiento que cumplan los requisitos anteriores. En caso contrario, será excluido de la licitación.
Asimismo, el licitador deberá justificar que es una empresa certificada en sistemas de gestión de la calidad, gestión medioambiental y prevención de riesgos laborales.
En concreto, deberá presentar una declaración responsable firmada por el gerente / apoderado de la empresa conforme la empresa dispone de las siguientes certificaciones referentes al ámbito del mantenimiento de instalaciones:
- ISO 9001 Sistema de Gestión de la Calidad
- ISO 14001 Sistema de Gestión Medioambiental
- OSHAS 18001 Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales
Adicionalmente se presentará fotocopia a color de cada una de las certificaciones anteriormente mencionadas.
11.3.3. Instalaciones energéticas
Este criterio considerará la ejecución de instalaciones de producción de frío y calor de un importe de ejecución mínimo de setecientos mil euros (700.000 €) cada una, durante los últimos cinco (5) años, considerando la fecha del certificado final de obra respecto a la fecha de presentación de la solicitud de participación.
Para cada una de ellas deberá aportar un certificado de buena ejecución emitido por el cliente o la propiedad. Este certificado deberá ajustarse al modelo que se acompaña como anexo n.º 11.
Para superar el umbral mínimo de solvencia técnica en este ámbito, el licitador deberá haber ejecutado un mínimo de dos (2) instalaciones de frío y calor en el plazo indicado. En caso contrario, serán excluidos de la licitación.
11.4. Solvencia económica y financiera: criterios de selección
La solvencia económica y financiera de los licitadores que cumplan los requisitos especificados en la cláusula 11.2 se realizará de la forma siguiente:
a) Fondos propios en relación con cifra de negocios.
Al licitador que, en promedio de los últimos tres (3) años, tenga un porcentaje más alto de fondos propios en relación con la cifra de negocios, se le asignarán diez (10) puntos.
El resto de empresas serán puntuadas linealmente, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntuación = 10 • FP
FP max
Dónde:
FP = % de fondos propios en relación con la cifra de negocios, del licitador a puntuar.
FP max =% de fondos propios en relación con la cifra de negocios, del licitador que tenga el porcentaje más alto.
Para determinar el promedio de los tres (3) últimos años del % de fondos propios en relación con cifra de negocios, se sumarán los fondos propios de los tres (3) últimos años y se pondrán en relación con la cifra de negocios de los tres (3 ) últimos años.
b) Ratio activo circulante / pasivo corriente:
Al licitador que, en promedio de los últimos tres (3) años, tenga un ratio activo circulante / pasivo corriente más alta, se le asignarán diez (10) puntos.
El resto de empresas serán puntuadas linealmente, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntuación = 10 • FP
RL max
Dónde:
RL = ratio activo circulante / pasivo corriente, del licitador a puntuar.
RL max = ratio activo circulante / pasivo corriente, del licitador que la tenga más alta.
La determinación del promedio de los tres (3) últimos años del ratio activo circulante / pasivo corriente se efectuará según se indica en la cláusula 11.2.1.
11.5. Solvencia técnica: criterios de selección
11.5.1. Obra
De entre todos los proyectos relacionados y acreditados conforme a lo indicado en la cláusula 11.3.1, el licitador elegirá dos (2). Para cada uno de ellos, aportará información descriptiva (gráfica y escrita), en un máximo de tres (3) DIN A4, en la que se desglosen los aspectos técnicos y arquitectónicos más relevantes, así como los méritos y reconocimientos que haya podido recibir.
En primer término, se valorará la relación de proyectos conforme a lo indicado en la cláusula 11.3.1, de la siguiente manera:
- Número de actuaciones
Obtendrá diez (10) puntos la empresa que justifique el mayor número de actuaciones. Los licitadores que justifiquen un número de actuaciones xx xxxx (10) o más obtendrán, igualmente, la máxima puntuación (10 puntos). El resto de empresas obtendrá la valoración de manera proporcional, en base al valor 0 correspondiente al mínimo exigido de tres (3) obras.
3 obras
10 obras
0 puntos
10 puntos
- Importe de las actuaciones.
Obtendrá diez (10) puntos la empresa que justifique el importe más alto en la suma de los presupuestos de ejecución (sin IVA) de la relación de obras similares que presente y que hayan sido aceptadas como tales por parte de la Mesa. Los licitadores que acrediten un importe total o superior a cincuenta millones de euros (50.000.000 €), obtendrán, igualmente, la máxima puntuación (10 puntos). El resto de empresas obtendrá la valoración de manera proporcional, en base al valor 0 correspondiente al mínimo exigido de tres (3) obras similares, es decir, treinta millones de euros (30.000.000 €), sin IVA, en la suma los presupuestos de ejecución.
30.000.000 €
50 000.000 € o superior
0 puntos
10 puntos
Por otra parte se valorará la calidad de cada una de las dos (2) obras seleccionadas por el licitador, tomando como base la documentación aportada y su adecuación a la actuación, entre 0 y 5 puntos.
11.5.2. Mantenimiento
La valoración de los contratos acreditados conforme a lo indicado en la cláusula 11.3.2, se realizará de la forma siguiente:
Obtendrá diez (10) puntos la empresa que presente el listado de contratos con mayor importe económico anual contratado. Los licitadores que presenten un listado de contratos con un importe contratado anual superior a siete millones de euros (€ 7.000.000) obtendrán, igualmente, la máxima puntuación (10 puntos).
El resto de empresas obtendrá la puntuación de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntuación = 10 • IC
Cifra menor, entre IC max y 7.000.000
donde:
IC = importe económico de la suma de los contratos presentados.
IC max = importe económico de la suma de los contratos presentados por la empresa con mayor volumen económico justificado.
11.5.3. Instalaciones energéticas
Obtendrá diez (10) puntos la empresa que justifique el importe más alto en la suma de los presupuestos de ejecución (sin IVA) de la relación de instalaciones de frío y calor presentada y que hayan sido aceptadas por la mesa. Los licitadores que acrediten un importe total o superior a siete millones de euros (7.000.000 €), obtendrán, igualmente, la máxima puntuación.
El resto de empresas obtendrá la puntuación de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntuación = 10 • IE
Cifra menor, entre IC max y 7.000.000
donde:
IE = importe económico de la suma de los contratos presentados.
IE max = importe económico de la suma de los contratos presentados por la empresa con mayor volumen económico justificado.
11.6. La puntuación global será la suma de las obtenidas según todo lo indicado anteriormente. Así pues, en caso de que un mismo licitador obtuviera el máximo para todos los subcriterios, podría llegar a una valoración máxima de sesenta y cinco (65) puntos.
11.7. Los licitadores podrán acreditar su solvencia empleando la solvencia y los medios de otras entidades, siempre que demuestren disponer efectivamente de los mismos para la ejecución del contrato, en los términos del artículo 63 del TRLCSP.
12. - SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS QUE PARTICIPARÁN EN EL DIÁLOGO COMPETITIVO.
12.1. - Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, en acto no público la Mesa Especial de Diálogo Competitivo abrirá los sobres con las solicitudes de participación y calificará la documentación aportada por los solicitantes.
Si la Mesa observa que en la documentación presentada hay defectos o errores materiales de carácter subsanable, lo comunicará a los solicitantes afectados para que los corrijan o subsanen ante la propia Mesa Especial de Diálogo Competitivo, en el plazo de tres (3) días hábiles.
Sin perjuicio de la comunicación a las empresas interesadas, la UB hará públicas estas circunstancias mediante su Perfil del Contratante.
Asimismo, la UB podrá solicitar a los licitadores las aclaraciones necesarias sobre los certificados y documentos presentados, para un mejor conocimiento de los mismos o requerirlos para que presenten complementarios. En este caso, se concederá un plazo de tres
(3) días hábiles para subsanar o completar la documentación.
La comunicación a las empresas requeridas para subsanar defectos o hacer aclaraciones será efectuada con una comunicación, que será enviada al núm. de fax y la dirección de correo electrónico del representante de la empresa licitadora que haya sido designada por el licitador en la documentación presentada.
12.2. - La Mesa Especial de Diálogo Competitivo, una vez calificada la documentación general y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos (con pronunciamiento expreso respecto de las admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de rechazo), y seleccionará conforme a los criterios de la cláusula 11 de este Documento Descriptivo las mejor valoradas para su participación en la fase de diálogo competitivo.
12.3. - Serán invitados a participar en el procedimiento de diálogo competitivo un número mínimo de tres (3) empresarios, siempre que ello sea posible.
12.4. - En el supuesto de que se produjera un empate entre varios candidatos, para el desempate se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:
• Mejor puntuación en calidad de las obras seleccionadas.
• Mejor puntuación en importe económico obras.
• Mejor puntuación en número de obras.
• Mejor puntuación en mantenimiento.
• Mejor puntuación en instalaciones energéticas.
12.5. El órgano de contratación comunicará a cada licitador el resultado final del proceso de evaluación de las solicitudes presentadas, enviará a los candidatos seleccionados una invitación a participar en el diálogo competitivo e informará al resto de que han sido descartados.
12.6. Las invitaciones a participar en el diálogo competitivo tendrán el siguiente contenido:
Una referencia al anuncio de la licitación.
La fecha de inicio de la fase de consultas con los licitadores y el lugar donde se desarrollarán las consultas.
Plazo de presentación de las proposiciones iniciales.
Indicación de las lenguas que se podrán utilizar (catalán y castellano).
Los criterios de adjudicación.
Una copia del Documento descriptivo y del Programa funcional, o una referencia a la posibilidad de acceder a los mismos mediante el perfil del contratante de la UB.
Referencia a la posibilidad de facilitar información suplementaria a los licitadores sobre la documentación de la licitación, hasta el sexto día anterior a la fecha de inicio del diálogo.
13.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES INCIALES
13.1. El plazo para la presentación de las proposiciones iniciales será aquel que se indique en la invitación enviada a los candidatos que sean seleccionados como licitadores.
13.2. Los candidatos seleccionados deberán presentar una proposición inicial en un sobre cerrado, con los mismos requisitos formales previstos para los sobres de las invitaciones en la cláusula 9, apartados 3, 4, 5 y 7, de este Documento descriptivo. La documentación deberá estar firmada, necesariamente, por el licitador o persona que lo presenta.
13.3. La proposición inicial incluirá:
a) Memoria descriptiva de las modificaciones que se proponen introducir en el proyecto ejecutivo base, para dar cumplimiento a las restantes prescripciones de la licitación.
Todo esto será descrito en un xxxxxx xx xxxx (10) páginas, e información gráfica en tres (3) DIN-A1.
b) Propuesta de calendario de ejecución de las obras.
c) Memoria descriptiva de la conservación y mantenimiento de la Facultad de Derecho, que incluirá una exposición de las actividades de conservación y mantenimiento que se proponen llevar a cabo, de su programación y organización.
Todo esto será descrito en un máximo de veinte (20) páginas.
d) Memoria descriptiva y justificativa de la procedencia e idoneidad de la solución que se propone para el futuro tendido de instalaciones de interconexión energética del conjunto de la Facultad, de la previsión de las actuaciones que esta solución exigirá adoptar en el ejecución de la 1 ª fase de la ampliación, y de la previsión de las actuaciones que esta solución exigirá adoptar en la ejecución de la 1 ª fase de la ampliación.
Todo esto será descrito en un máximo de veinte (20) páginas, e información gráfica en tres (3) DIN-A1.
e) Propuesta de las características de la cobertura financiera que podría hacer posible la actuación.
f) Una propuesta de clausulado de contrato, que servirá de referencia para el desarrollo del diálogo competitivo, y que necesariamente deberá incluir una propuesta xx xxxxxxxx de los riesgos del contratista indicados en la cláusula 26 de este Documento Descriptivo.
14. - VISITAS AL INMUEBLE DE LOS CANDIDATOS SELECCIONADOS.
Durante el plazo de presentación de proposiciones iniciales, se organizarán visitas al inmueble objeto del contrato para que las empresas licitadoras puedan tener un mejor conocimiento de las instalaciones y condiciones de este.
Los responsables de trasladarán a las empresas toda la información que consideren relevante para la elaboración de las proposiciones.
15.- DIÁLOGO CON LOS CANDIDATOS SELECCIONADOS
15.1. El órgano de contratación, asistido por la mesa especial de diálogo competitivo, desarrollará un diálogo con los candidatos seleccionados con el fin de determinar los medios adecuados para satisfacer sus necesidades. En el transcurso de este diálogo, se podrán debatir todos los aspectos del contrato de colaboración público-privada con los candidatos seleccionados.
Durante el diálogo, el órgano de contratación dará el mismo trato a todos los licitadores y, en particular, no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. El órgano de contratación no podrá revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos confidenciales que este le comunique sin previo acuerdo por parte de este.
15.2. Tras declarar cerrado el diálogo competitivo y haber informado de ello a todos los participantes, el órgano de contratación elegirá la solución que considere que satisface las necesidades de la UB, descartando las restantes, y aprobará un Documento descriptivo definitivo, en el que se concretarán los aspectos relativos a las prestaciones y demás elementos del contrato. A partir de este documento, la UB invitará a los licitadores a que presenten su oferta final, indicando la fecha límite y la dirección a la que deben enviarla.
Alternativamente, el órgano de contratación podrá declarar desierto el procedimiento en esta fase, de forma motivada, en caso de que en el diálogo competitivo no se presenten soluciones adecuadas a la finalidad del contrato.
16.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS FINALES
16.1. Las ofertas finales deberán incluir los elementos requeridos y necesarios para la ejecución de todas las prestaciones del contrato.
16.2. El contenido de las ofertas finales se concretará en el Documento descriptivo definitivo.
En todo caso, las ofertas finales constarán de dos sobres: el n.º 1 contendrá la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor; y el n.º 2 contendrá la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática.
16.3. Las formalidades de presentación de las ofertas finales serán las indicadas en la cláusula 9, apartados 3, 4, 5 y 7.
17. - APERTURA Y EXAMEN DE LAS OFERTAS FINALES.
17.1. - La Mesa Especial de Diálogo Competitivo, en el lugar, fecha y hora que se establezcan, y en acto público, procederá a la apertura del sobre núm. 1 de las ofertas finales.
17.2. - Quedarán excluidas las ofertas finales que presenten dentro del sobre núm. 1 datos que permitan conocer el contenido del sobre núm. 2, y aquellas que no se ajusten a las condiciones de este Documento Descriptivo o del Documento Descriptivo final.
17.3. La mesa especial de diálogo competitivo, con los informes que estime oportuno solicitar, estudiará, valorará y ponderará las ofertas contenidas en el sobre n.º 1 de conformidad con lo que se menciona en la cláusula 18.
17.4. - La Mesa Especial de Diálogo Competitivo, en el lugar, fecha y hora que se establezcan, y en acto público, hará pública la valoración obtenida por los licitadores en relación con la documentación contenida en el sobre núm. 1, dará a conocer los licitadores excluidos y la causa de exclusión, y procederá a la apertura del Sobre núm. 2 de las ofertas finales y leer su contenido.
En este acto la Mesa Especial de Diálogo Competitivo podrá excluir las ofertas que no se ajusten a las condiciones de este Documento Descriptivo o del Documento Descriptivo final.
Quedarán excluidas de la licitación las ofertas incompletas por falta de alguno de los datos que se tienen que ofertar, así como aquellas ofertas que presenten unos precios o plazos superiores a los de licitación. Asimismo, se podrán rechazar aquellas ofertas que no guarden concordancia con la documentación entregada y admitida, modifiquen sustancialmente el modelo establecido o comporten error manifiesto en el importe de la oferta o cuando el licitador reconozca error o inconsistencia en la oferta que la hagan inviable.
La Mesa Especial de Diálogo Competitivo podrá solicitar de los licitadores la presentación de la información adicional que a efectos de aclaración estime necesaria en relación con los sobres
n. 2, la cual deberá cumplimentarse ante la Mesa en el plazo que se otorgue a tal efecto.
17.5. Las ofertas contenidas en el sobre n.º 2 serán estudiadas, valoradas y ponderadas de
conformidad con todo lo que se menciona en la cláusula 18.
18.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
18.1. El contrato resultante de este procedimiento de licitación se adjudicará a la oferta final que presente la solución económicamente más ventajosa en función de los criterios que se fijen en el Documento descriptivo final, que deberán ajustarse a lo siguiente:
a) Criterios evaluables de forma automática.
Su puntuación se corresponderá con un 60% de la puntuación total.
La oferta económica supondrá el 51% de la puntuación total, y el 9% restante corresponderá a otros criterios valorables de forma automática.
b) Criterios evaluables mediante juicio de valor.
Su puntuación se corresponderá con un 40% de la puntuación total.
18.2. En caso de empate entre dos o más de los licitadores, el órgano de contratación adjudicará el contrato a aquella empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, acredite tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por
100. Si varios de los licitadores que hubieran empatado acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad con un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato aquel licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores
fijos con discapacidad en su plantilla.
18.3. Siempre que haya igualdad de condiciones con la oferta final que haya sido seleccionada como más ventajosa por aplicación de los criterios de valoración, se podrá acordar la adjudicación del contrato a otro licitador si se trata de una empresa de inserción regulada en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en la citada norma para tener esta consideración.
19.- OFERTAS CON VALORES DESPROPORCIONADOS O ANORMALES
19.1. En el Documento descriptivo definitivo se definirán los criterios conforme a los cuales las ofertas finales se considerarán presuntamente temerarias o desproporcionadas.
19.2. Si de la aplicación de estos criterios se identifica una determinada oferta como presuntamente temeraria o desproporcionada, la mesa especial de diálogo competitivo solicitará al licitador, por escrito, la información y las justificaciones que considere oportunas en relación con los diferentes componentes de su oferta, que deberá cumplimentarse ante la mesa en el plazo que se otorgue al efecto.
Una vez recibida la información y las justificaciones solicitadas, la Mesa especial de diàlogo competitivo acordará su admisión o exclusión.
20.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
20.1. A propuesta de la mesa especial de diálogo competitivo, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar esta clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en la cláusula anterior, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
20.2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente:
a) La documentación justificativa de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Generalidad de Cataluña, y con la Seguridad Social. A estos efectos, se admitirán los certificados expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los apartados anteriores, esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable.
b) La documentación acreditativa de estar dado de alta del Impuesto sobre actividades económicas (IAE) en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y el último recibo, acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado tributo.
Si la empresa propuesta se encuentra en algún supuesto de exención debe aportar una declaración responsable donde especifique el supuesto legal de exención y el documento de declaración en el censo de obligados tributarios.
c) Las empresas que hayan concurrido conjuntamente han de presentar en este momento la escritura pública de constitución de la unión temporal de empresas, en la que conste el nombramiento de representante o apoderado único de la unión con
poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
d) En su caso, la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que el licitador se hubiera comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
e) La documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, de conformidad con el Documento Descriptivo.
f) Acreditación del pago del coste de los anuncios del procedimiento publicados en los diarios oficiales. El pago de este importe se hará en la cuenta restringida designado al efecto, teniendo que aportar el correspondiente justificante para que pueda formalizar la correspondiente adjudicación.
g) Acreditación del pago de los honorarios devengados por la preparación, redacción de la documentación administrativa necesaria, redacción de informes y estudios en los trámites preparatorios de la licitación y hasta la formalización del contrato, hasta un importe máximo de dieciocho mil euros (€ 18.000), más IVA.
En caso de no cumplimentar adecuadamente el requerimiento dentro del plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, y se procederá a recabar la misma información al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.
20.3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
20.4. Al amparo del art.155 del TRLCSP, antes de la adjudicación el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato.
Si la renuncia a la celebración del contrato se produce antes del inicio de la fase de diálogo con los candidatos seleccionados, no procederá ninguna compensación a los candidatos por los gastos incurridos. Si la renuncia se produce después del inicio de la fase de diálogo, los candidatos serán compensados por los gastos incurridos, siempre y cuando se acrediten efectivamente, de acuerdo con los principios generales de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
20.5. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al art. 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las cuales se haya desestimado su oferta
b) Respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también de forma resumida, las razones por las cuales no he haya admitido su candidatura
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya estado seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado el resto de licitadores, las ofertas de los cuales hayan estado admitidas
En todo caso, en la notificación y en el Perfil del Contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al art. 156 del TRLCSP.
20.6. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por parte del destinatario. En particular, se podrá efectuar por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. No obstante, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco (5) días.
21.- GARANTIA DEFINITIVA
21.1 En el plazo indicado en la cláusula 20 de este Documento descriptivo, el licitador que haya estado seleccionado por haber presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá constituir a favor de la UB una garantía definitiva por un importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, de acuerdo con los modelos que figuran en los anexos nº 12 y 13
21.2. La garantía definitiva responderá de los conceptos indicados en el art. 100 del TRLCSP, así como de los que se establezcan en el presente Documento Descriptivo.
21.3. La constitución de la garantía definitiva se podrá acreditar por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, que permitan dejar constancia fehaciente.
21.4. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, su valor total experimente variación, la garantía definitiva constituida deberá ajustarse a la cuantía necesaria para mantener la debida proporción entre la garantía y el nuevo precio modificado del contrato, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles contados desde la fecha de notificación al empresario del acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán modificación del contrato las revisiones de precios que se puedan llevar a cabo.
Cuando se hagan efectivas las penalidades exigibles al contratista sobre la garantía definitiva, este deberá reponer o ampliar la garantía, en la cuantía que corresponda, en el plazo xx xxxx
(10) días hábiles desde la ejecución de la penalidad.
En caso de que no se reponga la garantía en los supuestos mencionados en los párrafos anteriores, la UB podrá resolver el contrato.
21.5. Las garantías se podrán constituir en efectivo, en valores, mediante aval o por contratos de seguro de caución.
Independientemente de la forma en que se constituyan las garantías, se deberán depositar en la Tesorería de la UB, la cual emitirá un certificado acreditativo del depósito efectuado. Este documento es el que se debe entregar a la unidad que tramite el expediente.
21.6. En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías podrán ser constituidas por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se llegue a la cuantía requerida y que cubran solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
22.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22.1. Una vez presentada la documentación por el adjudicatario en el plazo establecido, el contrato se formalizará en un documento administrativo. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los temas de la adjudicación.
22.2. La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Transcurrido el plazo citado en el párrafo anterior, y siempre que no se haya interpuesto ningún recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días (5) a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento. De igual manera procederá, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso haya levantado la suspensión.
22.3. El contrato deberá incluir, además de lo preceptuado en el art. 26 del TRLCSP, los siguientes extremos:
a) La identificación de las prestaciones principales que constituyen su objeto, que condicionarán el régimen sustantivo aplicable al contrato, de conformidad con lo previsto en la letra m) siguiente y al xxxx. 000 del TRLCSP.
b) Las condiciones de reparto de los riesgos entre la UB y el contratista, desglosando y precisando la imputación de los riesgos derivados de la variación de los costes de las prestaciones, y la imputación de los riesgos de disponibilidad o de demanda de las prestaciones.
c) Los objetivos de rendimiento asignados al contratista, particularmente en cuanto a la calidad de las prestaciones de los servicios, la calidad de las obras y suministros y las condiciones en que son puestas a disposición de la administración.
d) La remuneración del contratista.
e) Las causas y procedimientos para determinar las variaciones de la remuneración a lo largo del periodo de ejecución del contrato, en su caso.
f) La fórmula de pago.
g) Las fórmulas de control para la administración de la ejecución del contrato, especialmente respecto a los objetivos de rendimiento, así como las condiciones en que se puede producir la subcontratación.
h) Las sanciones y penalidades aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato.
i) Las condiciones en que se puede proceder por acuerdo o, a falta de éste, por una decisión unilateral de la UB, a la modificación de determinados aspectos del contrato o a su resolución, particularmente en supuestos de variación de las necesidades de la UB, de innovaciones tecnológicas o de modificación de las condiciones de financiación obtenidas por el contratista.
j) El control que se reserva la Administración sobre la cesión total o parcial del contrato.
k) El destino de las obras y equipamientos objeto del contrato a la finalización de éste.
l) Las garantías que el contratista afecta al cumplimiento de sus obligaciones.
m) Referencia a las condiciones generales y, cuando proceda, a las especiales que sean pertinentes en función de la naturaleza de las prestaciones principales, que la Ley establezca respecto a las prerrogativas de la administración ya la ejecución, modificación y extinción de los contratos .
22.4. La formalización del contrato será requisito imprescindible para poder iniciarse la ejecución del mismo.
22.5. La formalización del contrato se publicará en el Perfil del Contratante de la UB, y también en los diarios oficiales que corresponda.
23.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
23.1. El órgano de contratación resolverá las cuestiones que surjan respecto a la interpretación, el cumplimiento, la modificación y la resolución de este contrato. Sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
23.2. Contra los anuncios, el Documento descriptivo, otros documentos contractuales, los acuerdos de adjudicación, contra los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, así como contra actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, o actos de trámite que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a los interesados, independientemente de la inmediata ejecutividad del acto impugnado, los interesados podrán interponer un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados contencioso-administrativos de Barcelona, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente de la notificación del acto impugnado, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Previamente a la vía judicial, conforme al art. 40 y siguientes del TRLCSP, los interesados podrán optar por interponer un recurso especial, en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación del acto impugnado. Solo si el acto objeto de recurso es el de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.
Hasta que no recaiga resolución expresa o presunta del recurso especial de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo.
23.3. Los interesados podrán interponer una cuestión de nulidad del contrato en los supuestos previstos en el art. 37.1 del TRLCSP, siempre que no se haya interpuesto un recurso especial. Los plazos para la interposición de la cuestión de nulidad son los previstos en los art. 39.3 y
39.4 del TRLCSP, en función del supuesto que origine el planteamiento de la nulidad del contrato. La interposición de la cuestión de nulidad no producirá efectos suspensivos.
C) DISPOSICIONES SOBRE EL RÉGIMEN DE RECURSOS
24.- RESPONSABLE DEL CONTRATO POR LA UB
24.1. La UB designará un responsable del contrato.
24.2. Las atribuciones del responsable del contrato de la UB serán:
a) Validar la adecuada ejecución del contrato.
b) Llevar a cabo el control técnico del cumplimiento de las obligaciones de la empresa adjudicataria del contrato y formular la propuesta de penalizaciones, si procede, en caso de incumplimientos, cumplimiento defectuoso o demora.
c) Las demás previstas en este Documento descriptivo y en el Programa funcional que se anexa, en el Documento descriptivo y en el Programa funcional definitivos, y cualquier otra que le pueda atribuir la UB.
26.1. En todo caso, los riesgos que deberá asumir el contratista serán el de construcción y el de disponibilidad.
26.2. La xxxxxxxx del riesgo de construcción por parte del contratista supondrá que este:
-
Asumirá la elaboración del proyecto ejecutivo definitivo de la obra de ampliación de la Facultad de Derecho, así como de cualquier otro que fuera necesario, cumpliendo los requerimientos funcionales y de calidad que resultan del Programa Funcional adjunto y del definitivo.
-
Asumirá la elaboración del plan de seguridad y salud.
-
-
Ejecutará la obra.
Asumirá la dirección facultativa de la obra y las tareas de coordinación de seguridad y salud.
-
Asumirá la obtención de las licencias y permisos, de cualquier tipo, así como de los certificados técnicos, que sean necesarios para empezar a utilizar la obra.
-
Asumirá los incrementos de coste de ejecución de la obra respecto a lo previsto inicialmente, derivados de incremento de coste de materiales, mano de obra y cualquier otro contratiempo.
- No comenzará a recibir pagos de la UB hasta que la ampliación de la Facultad de Derecho haya finalizado y sea puesta a disposición de la UB de forma satisfactoria.
- En caso de retraso en la finalización de la obra de conformidad con el proyecto, debido a defectos en los proyectos, en la dirección de obra o en su ejecución, el contratista tampoco comenzará a recibir pagos de la UB.
En relación con el riesgo de construcción, la UB:
- Establecerá en el Programa Funcional los requerimientos funcionales y de calidad que el adjudicatario debe cumplir, dejando un margen para que defina en su propuesta las soluciones que considere más adecuadas.
- Asumirá los incrementos de coste de ejecución de obra derivados de modificaciones del proyecto decididas por la propia UB, de supuestos de fuerza mayor o de supuestos no cubiertos ordinariamente por los seguros.
26.3. - La xxxxxxxx del riesgo de disponibilidad por parte del contratista supondrá que este:
- Elaborará un plan detallado de las actividades que comprenderán la conservación y el mantenimiento del edificio resultante de la 1 ª fase de la ampliación de la Facultad de Derecho.
- Definirá detalladamente la solución para el futuro tendido de las instalaciones de interconexión energética del conjunto de edificios de la Facultad, contemplará las actuaciones que esta solución exigirá adoptar en la ejecución de la 1 ª fase de la
ampliación, y contemplará las actuaciones que esta solución exigirá adoptar en la ejecución de la 1 ª fase de la ampliación.
- Realizará la conservación y ejecutará el mantenimiento del edificio resultante de la 1 ª fase de la ampliación de la Facultad de Derecho.
- Asumirá las penalizaciones que le imponga la UB ante indisponibilidades del conjunto de la Facultad de Derecho, que será necesario desarrollar durante el diálogo competitivo.
- No tendrá garantizados pagos de la UB que cubran la mayoría de sus costes o inversión.
En relación con el riesgo de disponibilidad, la UB definirá los requerimientos funcionales básicos del mantenimiento de la Facultad de Derecho, dejando al adjudicatario margen para definir las actividades concretas de mantenimiento que considere más adecuadas para cumplir los requerimientos mencionados.
27.- DERECHO DE USO PRIVATIVO
27.1. En el Documento descriptivo definitivo, en función del resultado del diálogo competitivo, se concretará si la adjudicación del contrato lleva implícita la atribución al adjudicatario de un derecho de uso privativo, a título de concesión, de todo o parte de la Facultad de Derecho, en tanto que bien de dominio público. Este derecho sería accesorio al contrato, siendo sometido en todo caso a su duración y vigencia.
27.2. El mencionado derecho de uso privativo únicamente permitiría al adjudicatario la realización de las obras de ampliación de la Facultad de Derecho resultantes del Proyecto que apruebe la UB, las tareas de conservación y mantenimiento del conjunto de la Facultad contempladas en el Plan que a estos efectos igualmente apruebe la UB, y las actuaciones en las instalaciones energéticas de la Facultad que resulten del diálogo competitivo.
En todo caso, el conjunto de espacios, obras e instalaciones que conforman la Facultad de Derecho estarían durante toda la vigencia del contrato a disposición de la UB, para que los destinara a fines de docencia y/o investigación. La contraprestación del adjudicatario para esta puesta a disposición, formaría parte de la retribución del adjudicatario prevista en este Documento descriptivo.
27.3. La eventual concesión tendría carácter indivisible. A pesar de ello, el adjudicatario podría hipotecar el derecho real accesorio, según lo previsto en el art. 107 de la Ley Hipotecaria y el art. 175.3 de su Reglamento de ejecución, previa comunicación a la UB.
28.- PROYECTO Y OTROS DOCUMENTOS TÉCNICOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LA FACULTAD DE DERECHO
28.1. Corresponderá al adjudicatario la obligación de asumir la responsabilidad y el coste de la elaboración de los documentos necesarios para la ejecución de las obras de ampliación de la Facultad de Derecho, entre ellos:
- El proyecto ejecutivo definitivo
- El plan de seguridad y salud en el trabajo
28.2. El contenido de los documentos referidos en el apartado anterior deberá ajustarse a lo previsto en el contrato, en la oferta final del licitador, en el Documento descriptivo (el presente y el definitivo), en el Programa funcional (el que se anexa y el definitivo) y en el resto de documentación rectora de la licitación.
En particular, el Proyecto ejecutivo definitivo que elabore el adjudicatario:
a) Sólo podrá incorporar modificaciones en el Proyecto ejecutivo base en los ámbitos de instalaciones y de gestión del suministro de energías, en función de las actuaciones a desarrollar en las instalaciones energéticas de la Facultad de Derecho que resulten del diálogo competitivo.
b) Xxxxx proponer mejoras sobre el resto de apartados del Proyecto Ejecutivo base, que en todo caso deberán ser aceptadas por la UB mediante la aprobación del Proyecto Ejecutivo definitivo
29.- PROYECTO EJECUTIVO DEFINITIVO. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN
Los trabajos de elaboración del Proyecto Ejecutivo definitivo y demás documentación necesaria para la ejecución de las obras, deberán haber finalizado completamente y ser sometidos a la aprobación de la UB dentro del plazo de un (1) mes a partir de la formalización del contrato.
La UB resolverá sobre la aprobación de los documentos anteriores dentro de los quince (15) días laborables siguientes a su recepción completa.
30.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LA FACULTAD DE DERECHO
30.1. Con anterioridad al comienzo de las obras, el adjudicatario deberá designar un director técnico, quien lo representará en el cumplimiento de las obligaciones contractuales relativas a la ejecución de las obras, siempre con vistas a la ejecución y buena marcha de las mismas.
30.2. Dentro de los siete (7) días siguientes a la aprobación del Proyecto ejecutivo definitivo, se procederá a levantar la correspondiente acta de comprobación del replanteo.
En el levantamiento de la referida acta concurrirán la dirección facultativa, el responsable del contrato de la UB y el director técnico del adjudicatario.
Cuando el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y puesta a disposición real de los terrenos y la viabilidad del proyecto, a juicio de la dirección facultativa, sin reserva por parte del adjudicatario, la dirección facultativa dará la autorización para iniciar las obras, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida.
En caso de que el adjudicatario, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra en cuestión, la dirección facultativa decidirá iniciar o demorar el comienzo de las obras, una vez consideradas dichas observaciones y justificándolo en la propia acta.
Si el adjudicatario hubiera formulado observaciones que pudieran afectar a la ejecución del proyecto, y, no obstante, la dirección facultativa decidiera la iniciación de la misma, el adjudicatario estará obligado a iniciarla, sin perjuicio de hacer valer sus derechos en la vía procedimental oportuna.
30.3. Las obras de ampliación de la Facultad de Derecho deberán ejecutarse de conformidad con el Proyecto aprobado por la UB.
30.4. Las obras deberán iniciarse en el plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la aprobación del acta de comprobación del replanteo. El plazo para la ejecución de las obras, dentro del cual deberán quedar totalmente finalizadas, será de dieciocho (18) meses o el plazo inferior que el adjudicatario haya incluido en su oferta final. Este plazo se computará desde el día siguiente al del levantamiento del acta de comprobación del replanteo.
30.5. El adjudicatario deberá respetar, como mínimo, los plazos contenidos en el programa de trabajo aprobado por la UB, obligándose a cumplirlo tanto en lo relativo a las metas parciales como a las globales.
31.- DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS
31.1. - La dirección facultativa de las obras estará constituida por el Director de Obra (Arquitecto), por el Director de Ejecución de la Obra (Arquitecto técnico / Aparejador), por el Coordinador de Seguridad y Salud, y los técnicos que con ellos col • colaboren en funciones concretas.
31.2. - La Dirección de Obra (Arquitecto) irá a cargo del profesional titulado que designe el adjudicatario, y que la UB apruebe.
31.3. Sin perjuicio de las responsabilidades que son competencia tanto del adjudicatario como de la dirección facultativa, la UB podrá designar una dirección integrada del proyecto, integrada por personal propio o contratado al efecto, que la representará en el seguimiento y control del desarrollo de las obras. El adjudicatario se obliga a prestar su colaboración con la citada Dirección Integrada del Proyecto para posibilitar el desarrollo correcto de las funciones encomendadas a la misma.
31.4. La dirección de ejecución de las obras y el coordinador de seguridad y salud serán contratados por el adjudicatario previa aceptación por parte de la UB.
31.5. Las instrucciones de la dirección facultativa se emitirán por escrito y quedarán recogidas en el correspondiente libro de órdenes, que deberá ser debidamente visado al inicio de los trabajos. La UB y la Dirección Integrada del Proyecto tendrán acceso puntual al contenido de este Libro y la Dirección Facultativa se obliga a facilitarlo.
32. - FINALIZACIÓN Y PUESTA A DISPOSICIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LA FACULTAD DE DERECHO.
32.1. - Puesta a disposición de las obras.
32.1.1. - Una vez finalizadas las obras de ampliación de la Facultad de Derecho, y siendo estas susceptibles de uso y funcionamiento inmediato, adecuado, correcto y total, incluida la limpieza de la obra, el adjudicatario estará obligado a notificar fehacientemente a la UB este extremo con el fin de llevar a cabo la puesta a disposición.
Recibida la notificación el responsable del contrato de la UB, junto con la dirección facultativa y el director técnico del adjudicatario, procederán a la inspección de las obras realizando las pruebas de funcionamiento que a estos efectos se crean oportunas, en el plazo de treinta (30) días.
Si de la inspección se dedujera que la ampliación de la Facultad de Derecho es apta para disponer se procederá, en el plazo máximo de siete (7) días naturales a partir de la extinción del plazo anterior, a la firma de la correspondiente acta de puesta a disposición, por triplicado, entre la UB, el adjudicatario y la dirección facultativa, mediante sus representantes con poder suficiente.
A partir de la fecha de firma del Acta de Puesta a Disposición nacerá la obligación de la UB de abonar al adjudicatario su retribución.
32.1.2 No será obstáculo para la puesta a disposición y ocupación de la ampliación de la Facultad de Derecho, la existencia de pequeños defectos subsanables, siempre que éstos no impidan su uso normal, empleo, habitabilidad y puesta en funcionamiento y sean compatibles con la disponibilidad según los parámetros / indicadores del correspondiente plan de actividades de conservación y mantenimiento aprobado por la UB.
Así, en caso de encontrarse la ampliación de la Facultad de Derecho en condiciones para disponer en plena operatividad, las partes levantarán el acta de puesta a disposición, en la que se indicarán detalladamente las pequeñas deficiencias detectadas, así como, en su caso, las instrucciones precisas que dé la dirección facultativa al adjudicatario para su enmienda. Las deficiencias mencionadas deberán ser corregidas o enmendadas por el adjudicatario en un plazo máximo e improrrogable de un (1) mes a contar desde la fecha del acta de puesta a disposición. Transcurrido este plazo, si quedan aún deficiencias o faltas para enmendar o
corregir, es decir, si las obras no se encontraran aún conformes, la UB quedará facultada expresamente desde este momento para proceder, por su cuenta y a cargo del adjudicatario, a su completa finalización y arreglo, en la forma que estime más oportuna.
32.1.3. En caso de que, una vez comunicada la finalización de las obras por el adjudicatario a la UB, no se pudiera llevar a cabo su puesta a disposición por no encontrarse en condiciones para disponer de ellas en plena operatividad, conforme a lo pactado, se determinarán las deficiencias así como, si procede, las instrucciones precisas y el plazo que dé la dirección facultativa al adjudicatario para su enmienda. Si esta se produce, tendrá lugar la firma del acta de puesta a disposición, con los efectos indicados anteriormente.
Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, si las obras no se encontraran aún en condiciones para disponer de ellas en plena operatividad para la UB, esta podría optar por conceder un nuevo plazo al adjudicatario o bien por proceder a su completa y total finalización, en la forma que estime más oportuna. En este segundo caso, y a los efectos de lo establecido en cuanto al cumplimiento del plazo de ejecución de las obras contratadas y en cuanto al nacimiento de la obligación de la UB de iniciar el abono de la retribución al adjudicatario, se estimará como fecha de la conclusión de las obras y de puesta a disposición la que resulte de añadir al día en que el adjudicatario abandone las obras y las ponga a disposición de la UB para su debida finalización, un plazo igual al que, de acuerdo con lo anteriormente mencionado, se hubiera concedido al adjudicatario, para subsanar los defectos observados.
El adjudicatario autoriza expresamente a la UB para que pueda hacer pagos a terceras personas o empresas contratadas para la corrección de las deficiencias indicadas en esta cláusula con cargo a las garantías prestadas por el adjudicatario. Asimismo, el adjudicatario abonará una indemnización a la UB del 10% del importe que se pague a los terceros constructores que subsanen las deficiencias, en concepto de cláusula penal, sin perjuicio de las penalizaciones que corresponda aplicar por el retraso en las obras.
32.1.4. La valoración de la determinación de si las deficiencias detectadas en el momento de la supuesta finalización de las obras impiden o no la puesta a disposición de esta, corresponderá a la UB, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercer el adjudicatario. En ningún caso podrán ser objeto de puesta a disposición las obras de la ampliación de la Facultad de Derecho, si sus instalaciones no han sido legalizadas, ni su actividad autorizada.
32.1.5. En caso de que, finalizadas las obras, el adjudicatario no comunicara el extremo mencionado en la UB a los efectos de que esta última pueda proceder a disponer en plena operatividad, o que, una vez comunicada su finalización, el adjudicatario se opusiera a la entrega a la UB, serán de aplicación a partir de esta fecha las mismas penalizaciones establecidas que para el caso de incumplimiento del plazo de ejecución, hasta aquel día en que pudiera tener lugar la puesta a disposición. Además, transcurrido un (1) mes desde la finalización de las obras referidas, sin que por parte del adjudicatario se hubiera puesto a disposición de la UB la totalidad de las obras, sin limitación, esta última queda facultada automáticamente para tomar posesión, y para subsanar las deficiencias que pudieran presentar por su cuenta y con cargo al adjudicatario.
32.1.6. En el momento de la puesta a disposición de la ampliación de la Facultad de Derecho, el adjudicatario deberá haber entregado a la UB los siguientes documentos:
a) Los certificados de garantía, homologaciones, legalizaciones, autorizaciones y / o licencias que deban conceder los organismos competentes de la Administración (Central, Autonómica, Territorial, Provincial y Local) o cualquier otro organismo privado que fuera competente para todas aquellas máquinas e instalaciones que lo requieran y sean necesarias para la apertura y correcto uso del edificio.
b) Las especificaciones técnicas de todos los materiales, componentes, equipos y repuestos, adjuntando relación con los datos-denominación, razón social, etc. - de sus empresas fabricante o suministro.
c) Los manuales de instrucciones y los procedimientos de funcionamiento y mantenimiento.
d) As built en soporte magnético y formato DWG para AUTOCAD v.13 o superior, de la totalidad de la obra ejecutada, incluidas todas las instalaciones generales, en los que se refleje fielmente el estado final de la obra, una vez recogidas las variaciones que puedan haberse introducido a los proyectos en el transcurso de las obras, y en los que se marcará y acotará el recorrido de las instalaciones ocultas.
La falta de cualquiera de los documentos relacionados tendrá el tratamiento de subsanación de defectos, salvo en el caso de aquellos a que se refieren los apartados a y b; la falta será causa suficiente para oponerse a la puesta a disposición de la ampliación de la Facultad de Derecho.
32.1.7. Una vez efectuada la puesta a disposición de las obras comenzará a contar el plazo de garantía.
La no asistencia del adjudicatario al otorgamiento del acta de puesta a disposición supondrá que no se tendrán en cuenta sus posibles alegaciones, que deberían haberse formulado en la citada acta.
32.2. Plazo de garantía
Una vez suscrita por las partes el acta de puesta a disposición o entrega empezará a contar el plazo de garantía, el cual se prolongará durante los veinte y cuatro (24) meses siguientes.
Durante el plazo de garantía, y sin perjuicio de las obligaciones de conservación y mantenimiento previstas en este Documento Descriptivo, que incluyen las posibles penalizaciones por fallos de disponibilidad y / o de calidad, el adjudicatario estará obligado a subsanar, sin cargo, todos aquellos defectos que no se hubieran detectado en el momento de firma del Acta de Puesta a Disposición, o que pudieran surgir con posterioridad y que no fueran consecuencia de un mal uso de la ampliación de la Facultad de Derecho ni de las sus instalaciones.
Los requerimientos de reparación de los defectos podrán ser efectuados por la UB o por la dirección facultativa, y se solucionarán por el adjudicatario con la mayor celeridad posible y de forma que no interfiera el uso normal de la ampliación de la Facultad de Derecho. En caso de que las deficiencias no sean subsanadas por el adjudicatario en el plazo de quince (15) días desde la recepción del requerimiento, la UB podrá encargar los trabajos a otra empresa, a cargo del adjudicatario, y si ésta no pagara los importes devengados por este concepto, podrá cobrarse con cargo a la garantía definitiva entregada por el adjudicatario.
32.3. Acta de fin de período de garantía
Transcurrido el plazo de garantía se procederá a un nuevo reconocimiento, con expedición, en su caso, de la correspondiente acta de fin del período de garantía, de forma análoga a como se hizo en el momento de la puesta a disposición. A partir de la firma del acta final del período de garantía finalizará la responsabilidad del adjudicatario frente a terceros, salvo lo previsto en la Ley de Ordenación de la Edificación.
Si durante el periodo de garantía se apreciara algún defecto imputable al adjudicatario, no se firmará el acta final del período de garantía y se concederá al adjudicatario un plazo que fijará la dirección facultativa, para subsanarlo. Si transcurrido el plazo fijado por la dirección facultativa las deficiencias no hubieran sido subsanadas, corregidas o reparadas, podrá hacerlo la UB por su cuenta y a cargo del adjudicatario, ejecutando todas las obras necesarias.
33. - DEFECTOS DE CALIDAD DE LA OBRA EJECUTADA.
Los defectos de calidad en la obra realizada que, en su caso, se detecten una vez transcurrido el periodo de garantía mencionado en la cláusula anterior, podrán ser enmendados por la UB con cargo a la garantía definitiva.
34. - DAÑOS COMO CONSECUENCIA DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
34.1. El adjudicatario responderá de que, con motivo de la ejecución del contrato, no se
ocasionen daños y perjuicios a bienes públicos o privados, siendo de su cuenta y cargo, en todo caso, las indemnizaciones a las que diera lugar y se derivaran de la ejecución de las obras, liberando a la UB de toda responsabilidad o reclamación que le fuera exigida al respecto.
En particular, también responderá de las perturbaciones que puedan afectar al normal desarrollo de las actividades y servicios de la Facultad de Derecho, o de otros terceros, siendo de su cuenta y cargo las indemnizaciones por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar.
34.2. El adjudicatario responderá de los daños y perjuicios que se deriven de las perturbaciones que se causen a las vías de comunicación de todo tipo y servicios de cualquier clase, debiendo tener previstos los medios precisos de investigación previa de los que puedan quedar afectados, a fin de limitar la afectación a lo indispensable y proyectar y programar la oportuna sustitución en su caso.
35. - SEGUROS.
35.1. - El adjudicatario deberá suscribir y mantener vigentes, a su cargo, los siguientes seguros:
-
-
-
Un seguro de la modalidad "Todo riesgo construcción" que cubra de forma individualizada las obras de ampliación de la Facultad de Derecho objeto del contrato. Un seguro de la modalidad "Obra terminada" que cubra de forma individualizada la ampliación de la Facultad de Derecho objeto del contrato.
Un "seguro decenal" de daños materiales para garantizar, durante el plazo xx xxxx años, el resarcimiento de los daños materiales causados en la Facultad de Derecho por vicios o defectos que tengan su origen en cualquier elemento estructural y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
35.2. El contenido, requisitos y condiciones que deberán cumplir cada uno de los seguros, así
como los plazos para su suscripción y vigencia, serán determinados durante el diálogo competitivo.
35.3. La UB deberá aprobar los términos concretos de los seguros anteriores, el adjudicatario deberá presentarlos para aprobación de la UB antes de su suscripción y entregarle copia completa de cada una de las pólizas originales.
35.4. En caso de incumplimiento de cualquier extremo de las obligaciones referidas en esta cláusula, la UB tendrá la facultad de suscribir directamente el oportuno contrato de seguro y repercutir su prima o primas correspondientes al adjudicatario.
36. OBTENCIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS
36.1. El adjudicatario deberá solicitar y obtener, a su cargo, de las administraciones, organismos y/o empresas que corresponda las autorizaciones, permisos y licencias que requiera el ejercicio de la actividad a la que estará destinada la ampliación de la Facultad de Derecho, en particular la licencia de primera ocupación, así como el empleo, mantenimiento o reposición de vías de comunicación, servicios afectados o cualquier otra actuación que conlleve la ejecución de la obra.
36.2. Serán a cargo del adjudicatario la realización de todo tipo de gestiones, proyectos, acometidas previas, etc. (y los pagos que comporten) necesarios para la obtención del alta, permiso o legalización de todas las instalaciones y suministros de la ampliación de la Facultad de Derecho. Igualmente, el adjudicatario deberá realizar todas las gestiones necesarias para la contratación en nombre propio con las compañías proveedoras correspondientes de los servicios y suministros necesarios, así como para el posterior cambio de nombre de los mismos a favor de la UB (con carácter previo a la puesta a disposición), debiendo satisfacer todos los costes y pagos que de estas gestiones y/o trámites se deriven.
37.- PLAN DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO
37.1. El adjudicatario deberá elaborar y presentar a la UB para su aprobación, un plan de actuaciones de conservación y mantenimiento de la Facultad de Derecho, que detalle todas aquellas obras, actividades y tareas que el adjudicatario llevará a cabo en cada uno de los ámbitos mencionados.
El contenido de dicho plan deberá ajustarse a lo previsto en el contrato, en la oferta final del licitador, en el Documento descriptivo (el presente y el definitivo), en el Programa funcional (el que se anexa y el definitivo) y en el resto de documentación rectora de la licitación.
37.2. El plan de actuaciones para la conservación y el mantenimiento de la Facultad de derecho, deberá ser presentado por el adjudicatario de la UB para su aprobación con una antelación mínima de tres (3) meses a la finalización de las obras. La UB deberá aprobarlo antes de la puesta a disposición de las obras.
38.- CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO RESULTANTE DE LA PRIMERA FASE DE LA AMPLIACIÓN DE LA FACULTAD DE DERECHO
38.1. Corresponde al adjudicatario la realización de las obras, actividades y tareas de conservación y mantenimiento del edificio resultante de la primera fase de la ampliación de la Facultad de Derecho de la UB, para que, en todo momento se encuentre en condiciones óptimas para satisfacer la finalidad pública a la que responde.
Estas obras, actividades y tareas se ajustarán a la conservación y al plan de mantenimiento aprobado por la UB.
38.2.- La UB se reserva la potestad de auditar anualmente el nivel de disponibilidad y calidad del servicio de conservación y mantenimiento prestado por el adjudicatario.
39.- DEFINICIÓN DE LAS FUTURAS INSTALACIONES DE INTERCONEXIÓN ENERGÉTICA DE LA FACULTAD DE DERECHO
Corresponde al adjudicatario la definición de la solución más adecuada para un futuro despliegue de instalaciones de interconexión energética del conjunto de edificios de la Facultad de Derecho, así como la previsión de las acciones que esta solución exigirá adoptar en la ejecución de la primera fase de la ampliación.
Esta prestación comprenderá:
a) En el ámbito de electricidad, la acometida desde la nueva estación transformadora de los edificios existentes de la Facultad de Derecho: Principal, Xxxxxxx Xxxxx y Valiente y Edificio Ilerdense y previsión para conectar en un futuro la Cátedra Gaudí.
b) En el ámbito de la climatización, el estudio y propuesta de una red de tuberías de distribución centralizada de agua fría y caliente. En el nuevo edificio de la primera fase de la ampliación de la Facultad de Derecho se deberá prever el espacio y las acometidas suficientes
para instalar una central energética de producción de agua fría y otra central para el agua caliente o una de combinada, con potencia suficiente para poder climatizar en el futuro la totalidad de edificios de la Facultad de Derecho.
40. - INFORMACIÓN A ENTREGAR POR EL ADJUDICATARIO A LA UB.
El adjudicatario deberá entregar a la UB, mensualmente, la documentación e información de que se determine durante la fase de diálogo competitivo, relativa tanto a la ejecución de las obras, como sobre las actividades de conservación y mantenimiento.
En el Documento Descriptivo definitivo indicará la información precisa a facilitar, la fecha concreta de entrega y el formato que se deberá utilizar.
41. - RETRIBUCIÓN DEL ADJUDICATARIO
41.1. La retribución del contratista por todas las prestaciones que debe realizar en virtud del presente contrato será abonada por la UB en pagos periódicos distribuidos a lo largo de la vigencia del contrato.
41.2. El importe de la retribución del contratista por todas las prestaciones contractuales, así como el número y periodicidad de los pagos en que se materializará y la cuantía de cada uno de ellos se definirán en el diálogo competitivo, debiendo respetar en cualquier caso el presupuesto máximo de licitación.
41.3. El adjudicatario comenzará a percibir la retribución a partir de la firma del acta de puesta a disposición de la UB de las obras de ampliación de la Facultad de Derecho.
42.- CONDICIONES DE FINANCIACIÓN
42.1. La cobertura financiera de la inversión que se debe realizar por parte del contratista se definirá en el diálogo competitivo.
42.2. Los licitadores deberán aportar una propuesta de condiciones de financiación de las inversiones, que podrán configurar libremente: podrán contemplar cuotas constantes o variables anuales, trimestrales o mensuales, períodos de carencia, amortización anticipada y cualquier otra condición que consideren más ventajosa.
En todo caso es imprescindible que la propuesta de financiación sea tan detallada que permita la identificación de los flujos financieros originados por cada una de las prestaciones incluidas en el objeto del contrato, con expresión de su coste.
42.3. Si durante la vigencia del contrato, y de conformidad con la normativa aplicable al respecto, se decidiera la modificación de su objeto, las condiciones financieras de estas modificaciones estarán previamente determinadas, de modo que la UB conozca exactamente los costes que esta opción pueda ocasionar.
43. - RIESGO Y XXXXXXX.
43.1. - La ejecución del contrato será a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario. De igual forma, los instrumentos de financiación, propios o ajenos, relacionados con el objeto del contrato que se utilicen, lo serán siempre a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, sin que pueda afectar de ninguna manera a la UB.
43.2. - La simple presentación de oferta final implicará la declaración por parte del adjudicatario de:
43.3. - De acuerdo con los párrafos anteriores, el contrato se entenderá celebrado a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y, por tanto, cualquier alteración que se produzca durante la vigencia del contrato en los elementos que determinan el precio, no dará lugar en ningún caso a la revisión de este precio que, por tanto, se consideran cerrados a todos los efectos.
- Haber reconocido y examinado el lugar donde deben llevarse a cabo las obras de ampliación.
- Tener conocimiento de todas las condiciones de la finca, suelo y subsuelo, especialmente las geotécnicas y geomorfológicas y todas aquellas otras susceptibles de tener alguna incidencia en el proceso constructivo.
- Haber estudiado detenidamente todos los documentos facilitados, y considerarlos suficientes para formular y responder de su oferta final, responsabilizarse de la ejecución de las obras hasta su entrega en perfectas condiciones de uso, en la forma y condiciones convenidas en el marco del contrato, así como de llevar a cabo la prestación del servicio de conservación y mantenimiento durante toda la duración del contrato.
En consecuencia, el adjudicatario, por el solo hecho de tomar parte en la licitación, acepta que el contrato se adjudique en la modalidad de «contrato llave en mano», lo que implica que el adjudicatario deberá entregar las obras de la ampliación de la Facultad de Derecho en condiciones de ser inmediatamente utilizadas y deberá prestar el servicio de mantenimiento y conservación, sin que, en ningún caso, pueda pedir la modificación de ninguna de las condiciones contractuales, aunque varíe el precio xx xxxxxxx de los materiales empleados en la construcción, de los salarios, de la financiación o cualquier otra partida necesaria para llevar a cabo la construcción y/o la conservación y mantenimiento.
44.- REVISIÓN DE PRECIOS
En la relación contractual entre la UB y el adjudicatario, no existirá revisión de precios en ningún caso.
45.- PENALIZACIONES
45.1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato, en el Documento descriptivo y en el Programa funcional (tanto los iniciales como los definitivos) y en el resto de documentación contractual, conllevará la imposición de penalizaciones al adjudicatario, sin perjuicio de la obligación de resarcir los daños y perjuicios causados.
45.2. El régimen de penalizaciones se aplicará sin perjuicio de que los hechos puedan ser causa de resolución del contrato. En este supuesto, la UB podrá iniciar igualmente el procedimiento de extinción del contrato por incumplimiento.
45.3. El régimen de penalizaciones se concretará en el Documento descriptivo final, en función de lo que resulte del diálogo competitivo.
En todo caso, el régimen de penalizaciones deberá ajustarse a los siguientes parámetros:
a) Preverá la imposición de penalizaciones, entre otros, en los siguientes ámbitos:
-
-
Falta de cumplimiento de los plazos relacionados con la ejecución de las obras de ampliación.
Incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones de conservación y mantenimiento del edificio resultante de la primera fase de la ampliación de la Facultad de Derecho. En particular en este ámbito, se contemplarán tanto indisponibilidades
-
totales de la infraestructura (que impiden totalmente su uso), como indisponibilidades parciales (que dificultan su uso).
Deficiencias y / o retrasos en la información a suministrar a la UB.
b) En cuanto a la configuración económica, las penalizaciones serán:
-
-
-
Progresivas en su cuantía.
No se establecerá una cuantía o porcentaje máximo de penalizaciones a imponer. Podrán afectar significativamente la retribución del adjudicatario.
45.4. En todo caso, con carácter previo a la imposición de penalizaciones, se otorgará un plazo de audiencia al adjudicatario.
45.5. La firma del contrato por parte del adjudicatario comportará la aceptación del régimen de penalizaciones establecido en el Documento descriptivo final.
46.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
46.1. El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución anticipada.
46.2. La extinción del contrato, cualquiera que sea la causa, conllevará la resolución automática de todos los contratos que el adjudicatario haya suscrito con terceros, sin que corresponda a la UB ninguna responsabilidad en relación con ellos.
46.3. El contrato se extinguirá por cumplimiento del plazo de vigencia que en él se prevea.
Un (1) año antes del cumplimiento del plazo, o con mayor antelación si fuera necesario, la UB procederá a verificar el estado en el que se encuentra la Facultad de Derecho, y podrá ordenar al adjudicatario la adopción de aquellas medidas que considere oportunas para garantizar que las obras cumplen, en el momento de extinción del contrato, las condiciones necesarias para cumplir el fin al que están destinadas.
46.4. Son causas de resolución anticipada del contrato las previstas con carácter general en el artículo 223 del TRLCSP.
También lo serán las que se establezcan en el Documento descriptivo final como resultado del diálogo competitivo. En él también se indicarán las obligaciones esenciales, cuyo incumplimiento se considerará causa de resolución, teniendo en todo caso ese carácter, entre otras, las siguientes:
a) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prestaciones de conservación y mantenimiento de la Facultad de Derecho
b) Falta de reposición o ampliación de la garantía definitiva hasta el importe que corresponda, dentro del plazo de quince (15) días desde que se hayan hecho efectivas penalizaciones con cargo a la misma.
46.5. Los efectos de la resolución serán los que resultan del artículo 225 del TRLCSP y los que se establezcan en el Documento descriptivo final, en el que se respetarán los derechos económicos del adjudicatario.
47.- PRERROGATIVAS DE LA UB
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostentará las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que genere su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
D) ANEXOS
ANEXO 1.- PROGRAMA FUNCIONAL
1. - CONSIDERACIONES GENERALES.
Constituye el objeto del presente contrato de colaboración público-privada, sujeto a regulación armonizada y que se ha de adjudicar por el procedimiento de diálogo competitivo, la actuación global e integrada que suponga la ejecución de las obras de la primera fase de la ampliación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, la conservación y mantenimiento del nuevo edificio resultante, y la realización de los estudios para la definición de las futuras instalaciones de interconexión energética del conjunto de la Facultad.
La finalidad de este Programa funcional es definir la naturaleza y las dimensiones de las necesidades que se deben satisfacer, para que durante el diálogo competitivo con los licitadores:
-
-
Se determinen las características técnicas y económicas de las actuaciones a realizar; y,
Se definan completamente los aspectos jurídicos de la relación contractual entre las partes contratantes.
2. - ESTADO ACTUAL DE LA FACULTAD DE DERECHO.
El estado actual de la Facultad de Derecho y de sus instalaciones se expone en el documento anexo a este Programa Funcional.
3. - NATURALEZA Y DIMENSIÓN DE LAS PRESTACIONES A SATISFACER
La actuación global e integrada objeto de esta contratación implicará la necesidad de realizar múltiples prestaciones típicas de los contratos de obras y de servicios, además de tener que incluir la financiación necesaria para la ejecución de las obras de la primera fase de la ampliación de la Facultad de Derecho.
3.1. - EJECUCIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES.
La Facultad de Derecho de la UB está situada en el solar-manzana delimitado por las avenidas Diagonal y Pedralbes y por las calles de Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx y de Xxxxxx X. Xxxxxxx, de la ciudad de Barcelona. Este solar-isla, titularidad de la UB, ocupa una superficie de 36.366 m2 y en él existen las siguientes edificaciones en un entorno ajardinado:
El conjunto de la Facultad de Derecho, formado por tres edificios: edificio principal, xxxxxxx Xxxxx x Xxxxxxxx, y antiguo Colegio Mayor Ilerdense.
En la parte norte de la manzana están ubicados los antiguos pabellones de entrada a la Finca Xxxxx.
En el centro de la manzana están situados unos pabellones provisionales, que se prevé eliminar.
A día xx xxx, la Facultad de Derecho de la UB es la más grande de Cataluña. Ejerce la docencia y la investigación en las siguientes áreas: Ciencias del Trabajo, Ciencias Políticas y de la Administración, Criminología, Criminología y Política Criminal, Derecho, Gestión y Administración Pública, Investigación Privada, Relaciones Laborales, y Seguridad Pública y Privada. Además, la Facultad cuenta con más de 7.000 estudiantes, 360 profesores e investigadores y 70 personas dedicadas a la administración y los servicios.
A pesar de las múltiples actuaciones realizadas en la Facultad de Derecho a lo largo de su historia, su situación actual exige llevar a cabo una ampliación de sus instalaciones, para dotar a la Facultad de nuevos espacios.
En este contexto, forma parte del objeto de la contratación la ejecución de las obras e instalaciones correspondientes a la primera fase de la ampliación de la Facultad de Derecho. Estas obras e instalaciones están definidas en el Proyecto básico de la primera fase de la ampliación de la Facultad de Derecho en el Campus Diagonal Portal del Conocimiento, Barcelona, elaborado para la UB por la UTE Xxxxx x Xxxxxxxx Arquitectes, S. L. P. y Xxxxxxx Setoain Arquitectos Asociados, S. L. P. Se adjunta copia de este proyecto básico como parte de este Programa funcional.
Dicho proyecto básico prevé las siguientes actuaciones en el solar que ocupa la manzana de las avenidas Diagonal y Pedralbes:
a) Trabajos previos. comprenden:
- La construcción de un nuevo acceso al aparcamiento subterráneo del edificio Xxxxx x Xxxxxxxx desde la avenida Pedralbes. Para permitir este acceso, hay que practicar una abertura de 6.60 metros de ancho por 2,50 metros de altura en el muro de hormigón existente.
- La construcción de una nueva estación transformadora subterránea fuera del ámbito de afectación del nuevo edificio, para dotar de suministro eléctrico a los edificios existentes en la Facultad. Se incluye la construcción de una galería subterránea que permitirá la instalación de una nueva línea de suministro en baja tensión, que se situará en el espacio libre entre los edificios existentes y el de la ampliación.
- El traslado de una línea de fibra óptica que transcurre por la zona afectada.
- El traslado o tala de elementos vegetales de las zonas afectadas.
b) Ejecución de las obras de un nuevo edificio.
Este nuevo edificio estará integrado por cuatro bloques. Desde la avenida Diagonal, los tres primeros estarán dedicados a administración y los departamentos. En su planta baja y sótano -1, se ubicarán salas de profesores externos, la zona de reunión de alumnos y algunas aulas pequeñas. El cuarto bloque, el más grande, estará destinado a espacios docentes.
Dentro de las obras del nuevo edificio se incluye la ejecución de:
- Las acometidas de electricidad, agua, gas, alcantarillado y cualquier otra necesaria para el funcionamiento del edificio.
- La pre-instalación de voz y datos.
- La instalación de seguridad contra intrusión.
3.2. - PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
La contratación también comprenderá la definición y ejecución de las actuaciones de conservación y mantenimiento necesarias para que el nuevo edificio resultante de la primera fase de la ampliación de la Facultad de Derecho, incluyendo por tanto la obra y las instalaciones ejecutadas, estén en todo momento operativos y cumpliendo los parámetros de servicio que se definan.
El mantenimiento deberá realizarse «a todo riesgo».
Los tiempos de respuesta para las actividades de conservación y mantenimiento serán los que resulten del diálogo competitivo. En todo caso, las actividades y calidad de la conservación y mantenimiento serán, como mínimo, los establecidos por la UB con carácter general en sus licitaciones de la misma tipología.
3.3 DEFINICIÓN I PREVISIÓN DE LAS FUTURAS INSTALACIONES DE INTERCONEXIÓN ENERGÉTIVA
La contratación comprenderá la definición de la solución más adecuada para un futuro despliegue de instalaciones de interconexión energética del conjunto de edificios de la Facultad de Derecho, así como la previsión de las actuaciones que esta solución exigirá adoptar en la ejecución de la primera fase de la ampliación.
Esta prestación comprenderá:
3.4. - FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS E INSTALACIONES.
a) En el ámbito de electricidad, la acometida desde la nueva estación transformadora de los edificios existentes de la Facultad de Derecho: Principal, Xxxxxxx Xxxxx y Valiente y Edificio Ilerdense y previsión para conectar en un futuro la Cátedra Gaudí.
b) En el ámbito de la climatización, el estudio y propuesta de una red de tuberías de distribución centralizada de agua fría y caliente. En el nuevo edificio de la primera fase de la ampliación de la Facultad de Derecho se deberá prever el espacio y las acometidas suficientes para instalar una central energética de producción de agua fría y otra central para el agua caliente o una de combinada, con potencia suficiente para poder climatizar en el futuro la totalidad de edificios de la Facultad de Derecho.
El diálogo competitivo con los licitadores también deberá definir las condiciones de la financiación necesaria para la ejecución de todas las actuaciones previstas, que deberá ser a cargo del adjudicatario del contrato, teniendo en consideración el plazo máximo de duración del contrato y el presupuesto máximo de la licitación.
3.5. - DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS.
Durante el diálogo competitivo se deberá definir la xxxxxxxx de los riesgos de construcción y de disponibilidad de las infraestructuras e instalaciones, con el fin de que la actuación global e integrada objeto de esta contratación no sea considerada como endeudamiento de la UB, de acuerdo con los criterios de EUROSTAT (oficina estadística de la Unión Europea), que constan en el Manual sobre déficit público y deuda pública. Implementación del SEC95 .
A estos efectos, las propuestas de los licitadores deberán tener en consideración las siguientes directrices:
a) Riesgo de construcción
LA UB
Establece en este Programa funcional los requerimientos funcionales y de calidad que el operador privado debe cumplir, dejando un margen para definir en el proyecto ejecutivo definitivo las soluciones que considerara más adecuadas.
Asume los incrementos de coste de ejecución de obra derivados de modificaciones del proyecto decididas por la propia UB, de supuestos de fuerza mayor o de supuestos no cubiertos ordinariamente por los seguros.
El adjudicatario
Asume la elaboración del proyecto ejecutivo definitivo de la obra y de cualquier otro documento que sea necesario para la ejecución de las obras, cumpliendo los requerimientos funcionales y de calidad del proyecto básico y del proyecto ejecutivo base.
Ejecuta la obra.
Asume la dirección facultativa de la obra.
Asume la obtención de las licencias y permisos administrativos, así como los certificados técnicos, que sean necesarios para empezar a utilizar la obra.
Asume los incrementos de coste de ejecución de la obra respecto a lo previsto inicialmente (derivados de incremento de coste de materiales, mano de obra...).
No empezará a recibir pagos de la UB hasta que finalice la fase 1 de la ampliación de la Facultad de Derecho de acuerdo con el proyecto. Esto supone que si la obra no se ajusta a los requerimientos funcionales o cualitativos derivados del proyecto, la UB no lo aceptará y el operador privado no empezará a recibir pagos.
En caso de retraso en la finalización de la obra de conformidad con el proyecto, debido a defectos en los proyectos, en la dirección de obra o en su ejecución, el operador privado tampoco comenzará a recibir pagos.
b) Riesgo de disponibilidad
La UB define unos requerimientos funcionales de la conservación y mantenimiento del nuevo edificio resultante de la fase 1 de la ampliación de la Facultad de Derecho, así como los objetivos a alcanzar en la intervención en sus instalaciones energéticas, que dejaran al operador privado margen para definir las actividades concretas que considera más adecuadas para alcanzar los requerimientos mencionados.
El operador privado:
Elabora un plan detallado de las actividades que comprenderá la conservación y mantenimiento de la Facultad de Derecho, y deberá cumplirlo.
Ejecuta la conservación y mantenimiento de la Facultad de Derecho.
Define detalladamente la solución para el futuro despliegue de instalaciones de interconexión energética del conjunto de edificios de la Facultad, y prevé las actuaciones que esta solución exigirá adoptar en la ejecución de la primera fase de la ampliación.
Asume las penalizaciones que le imponga la UB ante indisponibilidades de la Facultad de Derecho.
Contemplará indisponibilidades totales de infraestructura (que impidan su uso), de toda ella o de una parte (por ejemplo, una clase), e indisponibilidades parciales (por ejemplo, avería en el sistema de iluminación o informático de una clase).
Las penalizaciones tendrán un impacto significativo en el operador privado: serán automáticas; progresivas en cuantía; afectarán significativamente los ingresos del operador y su margen (pudiendo llegar, incluso, a exceder el margen); no tendrán un importe o un porcentaje máximo.
Los supuestos de indisponibilidad que se penalizarán serán probables (no se tratará de supuestos improbables, de modo que, aunque se penalicen fuertemente, en la práctica no tengan impacto en el operador privado).
No tendrá garantizados pagos de la UB que cubran la mayoría de sus costes o inversión: el sistema de penalizaciones podrá conducir a que ni siquiera queden garantizados estos costes o inversión.
4. - OBJETIVOS A CONSEGUIR
Los objetivos que se pretenden conseguir con el diálogo competitivo son:
1) Establecer los parámetros básicos de las actividades de conservación y mantenimiento de las infraestructuras e instalaciones de la Facultad de Derecho actualmente existentes y las resultantes de la ampliación.
2) Definir las actuaciones a realizar en las instalaciones energéticas de la Facultad de Derecho, en los ámbitos de electricidad y alumbrado, de climatización.
3) Determinar los mecanismos jurídicos y de financiación necesarios para poder ejecutar las obras y trabajos previstos, sin que la operación no sea considerada como endeudamiento de la UB de acuerdo con los criterios de Eurostat (Oficina Estadística de la Unión Europea) .
5. - ARTICULACIÓN DEL DIÁLOGO COMPETITIVO
El procedimiento y las condiciones en base en las cuales se conducirá el diálogo competitivo con los licitadores se definen en el Documento descriptivo.
Barcelona, 2 xx xxxxx de 2014
ANEXO DESCRIPTIVO DEL ESTADO ACTUAL DE LAS INSTALACIONES DE LA FACULTAD DE DERECHO.
El edificio Principal de la Facultad de Derecho, tiene una instalación eléctrica que en su mayor parte se encuentra alimentada por dos acometidas en Baja Tensión trifásicas a 125/230 V. Estas acometidas alimentan un cuadro eléctrico dividido en dos partes (antiguamente fuerza y alumbrado) a partir del cual se realiza la distribución en Baja Tensión para la mayor parte del edificio. Estas acometidas provienen de un cuadro eléctrico que está al lado de la actual estación transformadora que quedará afectada por la construcción del nuevo edificio. Los cables de las acometidas no cumplen normativa y la sección de los mismos no garantiza la caída de tensión normativa. Es por ello que hay que cambiar en su totalidad.
En los últimos años se han proyectado instalaciones que en previsión de una remodelación futura para transformar el edificio suministro trifásico 230/400 V, ya se han ejecutado para alimentarse en esta tensión. Esto se ha realizado instalando autotransformadores en la nueva instalación de alumbrado exterior, en la alimentación a la Planta enfriadora de la biblioteca, en la alimentación eléctrica de los 3 equipos Roof-Top de la Planta 1 ª de la Biblioteca y en la alimentación eléctrica de los dos equipos de aire acondicionado de la Hemeroteca. Adicionalmente existe una línea eléctrica que proviene del edificio aulario Tomás y Valiente alimenta a 230/400 V las instalaciones de los equipos de climatización de las aulas 1, 2 y 3 de la Planta baja, y también la climatización de algunos pequeños espacios, aulas, despachos y seminarios de la planta primera.
La potencia contratada es mucho menor que la realmente consumida en el periodo de máximo consumo en verano. Si además suman la potencia proveniente del Aulario Tomás y Valiente y una futura ampliación nos da la potencia que aparece en el proyecto de la 1 ª fase de la Ampliación de la Facultad de Derecho.
La instalación de calefacción del edificio principal de la Facultad de Derecho cuenta actualmente con una xxxx xx xxxxxxxx encargada de la producción de calor por el circuito de radiadores. Actualmente la xxxx xx xxxxxxxx está ubicada en el sótano del edificio y se encuentra con unos equipos muy envejecidos y probablemente poco eficientes. Es en esta xxxx xx xxxxxxxx donde se ubicaría en un futuro el intercambiador de agua caliente alimentado con el agua proveniente de la central energética de calor prevista en el Nuevo Edificio de Derecho.
En cuanto a la instalación de climatización no hay en la actualidad una central única o sistema único de producción de frío en el edificio. Hay una planta enfriadora de agua a parte de la biblioteca, 3 Roof-Top en el anexo de la Biblioteca, 3 Roof-Top más por las aulas 1, 2 y 3 y sistemas autónomos para otros aulas o espacios, e incluso, espacios sin climatizar. En este caso el futuro intercambiador alimentado con el agua proveniente de la central energética de frío prevista en el Nuevo Edificio de Derecho también se podría instalar en la xxxx xx xxxxxxxx y deberá ser capaz de proporcionar agua fría para climatizar todo el edificio . Desde allí, en función de las necesidades del centro extendería una red de tuberías de agua fría para climatizar los nuevos espacios, conectar a la red de agua fría de los sistemas de agua existentes o equipos nuevos a instalar en espacios con sistemas autónomos.
El Edificio Tomás y Xxxxxxxx tiene una doble acometida normal y xx xxxxxxx. El cuadro general del edificio se encuentra en una sala del sótano. La potencia a tener en cuenta es la suma de las dos acometidas, ya que cuando quede libre la que alimenta actualmente unos equipos de aire acondicionado de edificio principal se podrá utilizar para ampliación del mismo Aulario.
La instalación de calefacción del Aulario es similar a la del edificio principal de la Facultad de Derecho, cuenta actualmente con una xxxx xx xxxxxxxx encargada de la producción de calor por el circuito de radiadores y climatizadores de las aulas. La diferencia es el estado de las calderas que son más nuevas y su rendimiento es correcto. La xxxx xx xxxxxxxx está ubicada en el sótano del edificio, junto a la xxxx xxx xxxxxx general eléctrico. Es en esta xxxx xx xxxxxxxx donde se ubicaría también, en un futuro, el intercambiador de agua caliente
alimentado con el agua proveniente de la central energética de calor prevista en el Nuevo Edificio de Derecho.
El Aulario no dispone de aire acondicionado en las aulas, sólo algún despacho dispone de equipos autónomos de aire acondicionado. En este caso el futuro intercambiador alimentado con el agua proveniente de la central energética de frío prevista en el Nuevo Edificio de Derecho también se podría instalar en la xxxx xx xxxxxxxx y deberá ser capaz de proporcionar agua fría para climatizar todo el edificio. Desde allí, en función de las necesidades del centro se extendería una red de tuberías de agua fría para climatizar las aulas y demás dependencias.
El edificio Ilerdense se alimenta eléctricamente de un módulo de conteo situado en el exterior del edificio, entre el mismo edificio y los pabellones. La potencia considerada para esta acometida no viene dada por la potencia consumida actualmente ni por la futura previsión de consumo para este edificio, sino por la potencia de la 2 ª Fase de la ampliación de Derecho que contemplará construir un edificio en parte del espacio ocupado por el Ilerdense, y que tiene una previsión de potencia eléctrica mucho más elevada.
Este edificio no se ve afectado por la interconexión energética ya que su futuro es derribarlo antes de construir la 2 ª fase de la Ampliación.
Respecto a la Cátedra Xxxxx sólo se considera una previsión de potencia en el cuadro de la estación transformadora para alimentar en un futuro. También se debe prever espacio para esta futura línea en la canalización que sale de la estación transformadora y llega al edificio Ilerdense.
ANEXO 2.- SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
(Nombre del/de la firmante)............................................................................, con
domicilio en la calle ......................... núm. .............. de , con el
DNI núm. ......................................, con nombre propio/ con nombre y en representación de la empresa ,
con domicilio en la calle ...................................... núm. ........ de ................, con NIF
............................, según poderes otorgados ante notario Sr
................................................................... con fecha y
con núm. ,
DECLARA:
I.- Que enterado/s de las condiciones y requisitos que se exigen en el Documento Descriptivo y sus anexos (incluido el Programa funcional) que rigen la licitación del Procedimiento para la adjudicación del contrato de colaboración público-privada para la ampliación (fase 1) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, la conservación y mantenimiento del nuevo edificio resultante de la misma y la realización de los estudios para la definición de las futuras instalaciones de interconexión energética del conjunto de la Facultad (expediente núm. 2014/15) desea participar en el citado procedimiento de licitación.
II.- Que de acuerdo con la documentación que rige la licitación, se aporta la siguiente documentación:
a) …
b) …
c) (describir la documentación aportada)
III.- Que los datos de contacto del licitador a efectos de dicho procedimiento de licitación son:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
................, a ... de ................... de ......
(Lugar y fecha)
ANEXO 3.- DECLARACIÓN RESPONSABLE
El Señor / La Señora ............................................, en calidad de apoderado /a de la
empresa ..................................., como licitador/a del Procedimiento para la adjudicación del contrato de colaboración público-privada para la ampliación (fase 1) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, la conservación y mantenimiento del nuevo edificio resultante de la misma y la realización de los estudios para la definición de las futuras instalaciones de interconexión energética del conjunto de la Facultad (expediente núm. 2014/15) declaro bajo su responsabilidad:
a) Que la empresa que representa está facultada para contratar con la Administración, ya que, teniendo capacidad de obrar, no se encuentra comprendida, como tampoco sus administradores, en ninguna de las circunstancias de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas enumeradas en el artículo 60 de la LCSP.
b) Que la empresa que representa está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas
c) Que la información y los documentos aportados son de contenido absolutamente cierto.
d) Que autorizo al órgano de contratación a obtener directamente de los órganos administrativos competentes los datos o documentos registrales que se requieran para adjudicar, en su caso, el contrato.
e) Que la empresa cumple toda la normativa vigente en prevención de riesgos laborales, y cumpla todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la apertura, la instalación y el funcionamiento legal de la empresa.
f) Que la empresa no incumple ninguna de aquellas circunstancias a las que se refiere la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades de altos cargos, así como la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.
Y para que conste firmo esta declaración responsable en ......................., a fecha
........................
(Lugar y fecha)
Firma del/de la declarante Sello de la empresa licitadora
ANEXO 4.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SUMISIÓN A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES
El/la señor/a , en nombre propio o como
(señale sus facultades de representación: por ejemplo, administrador/a único/a, apoderado/ a...), de la empresa
declaro bajo mi responsabilidad, como licitador/a del Procedimiento para la adjudicación del contrato de colaboración público- privada para la ampliación (fase 1) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, la conservación y mantenimiento del nuevo edificio resultante de la misma y la realización de los estudios para definición de las futuras instalaciones de interconexión energética del conjunto de la Facultad
(expediente núm. 2014/15), que la empresa se
somete a los juzgados y tribunales de la ciudad de Barcelona (España), para todas las incidencias que puedan surgir del contrato, con renuncia expresa a su propio xxxxx.
(Lugar y fecha)
Firma del/de la declarante Sello de la empresa licitadora
ANEXO 5.- DECLARACIÓN SOBRE GRUPO EMPRESARIAL
El/la señor/a , en nombre propio o como
(señale sus facultades de representación: por ejemplo, administrador/a único/a, apoderado/a ...), de la empresa
declaro bajo mi responsabilidad, como licitador/a del Procedimiento para la adjudicación del contrato de colaboración público- privada para la ampliación (fase 1) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, la conservación y mantenimiento del nuevo edificio resultante de la misma y la realización de los estudios para la definición de las futuras instalaciones de interconexión energética del conjunto de la Facultad (expediente núm. 2014/15), que la empresa .
□ NO conforma grupo empresarial.
□ SÍ conforma grupo empresarial, según lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio
El Grupo se denomina " " y lo conforman las entidades siguientes:
(Lugar y fecha)
Firma del/de la declarante
Sello de la empresa licitadora
ANEXO 6.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER LA PLANTILLA PERSONAS CON DISCAPACIDAD O EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL
El/la señor/a ............................................ ......................................, en nombre propio o como .....
..................................... (señale sus facultades de representación: por ejemplo, administrador/a
único/a, apoderado/a ...) de la empresa o entidad declaro bajo mi
responsabilidad que la empresa o entidad a la que represento, como licitador del Procedimiento para la adjudicación del contrato de colaboración público-privada para la ampliación (fase 1) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, la conservación y mantenimiento del nuevo edificio resultante de la misma y la realización de los estudios para la definición de las futuras instalaciones de interconexión energética del conjunto de la Facultad (expediente núm. 2014/15) (marque la opción que corresponda)
□ Tiene relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2% de sus puestos de trabajo.
□ Se dedica específicamente a promocionar la inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la disposición adicional novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo, con el compromiso formal de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas que pertenezcan a estos colectivos:
a) Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a que se refiere el párrafo anterior, por falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.
d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria permita acceder a un empleo, sí como liberados condicionales y ex reclusos.
f) Personas con discapacidades.
(Lugar y fecha)
Firma del / de la declarante Sello de la empresa licitadora
ANEXO 7.- COMPROMISO CONSTITUCIÓN UTE
El/la señor/a , en representación de la
empresa , y el/la señor/a
, en representación de la empresa
,
DECLARAN
a) La voluntad de constituir una Unión Temporal de Empresas para participar en el Procedimiento para la adjudicación del contrato de colaboración público-privada para la ampliación (fase 1) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, la conservación y mantenimiento del nuevo edificio resultante de la misma y la realización de los estudios para la definición de las futuras instalaciones de interconexión energética del conjunto de la Facultad (expediente núm. 2014/15) con las empresas que se relacionan con el siguiente porcentaje de participación en la ejecución del contrato:
%
%
%
b) Que designan como representante de la UTE en el proceso licitador al/la señor/a
Y como prueba de conformidad de esta declaración, que realizamos en
(lugar y día), la firmamos.
(Lugar y fecha)
Firma del / de la declarante Sello de la empresa licitadora
de cada uno de los representantes de la empresa
ANEXO 8.- DECLARACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE EMPRESAS DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA (RELI)
El/la señor/a , en nombre propio o como
(señale sus facultades de representación: por ejemplo, administrador/a único/a, apoderado/a ...), de la empresa
declaro bajo mi responsabilidad, como licitador/a del Procedimiento para la adjudicación del contrato de colaboración público-privada para la ampliación (fase 1) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, la conservación y mantenimiento del nuevo edificio resultante de la misma y la realización de los estudios para la definición de las futuras instalaciones de interconexión energética del conjunto de la Facultad (expediente núm. 2014/15) que la empresa
Se encuentra inscrita en el Registro Electrónico de Empresas de la Generalidad de Cataluña, y tiene sus datos actualizados en todo lo que no sea referente a la documentación aportada al procedimiento de licitación citado anteriormente.
(Lugar y fecha)
Firma del / de la declarante Sello de la empresa licitadora
ANEXO 9.- DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS
El/la señor/a , en nombre propio o como
(señale sus facultades de representación: por ejemplo, administrador/a único/a, apoderado/a ...), de la empresa
, como licitador/a del Procedimiento para la adjudicación del contrato de colaboración público-privada para la ampliación (fase 1) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, la conservación y mantenimiento del nuevo edificio resultante de la misma y la realización de los estudios para la definición de las futuras instalaciones de interconexión energética del conjunto de la Facultad (expediente núm. 2014/15) bajo mi responsabilidad
DECLARA
Que los documentos y datos presentados en esta licitación que considera de carácter confidencial son los que a continuación se relacionan:
Y, por qué conste, firmo esta declaración responsable.
(Lugar y fecha)
Firma del / de la declarante Sello de la empresa licitadora
QUADRE DE LES OBRES SIMILARS | |||||||
OBRA SIMILAR | Client / Propietat / Promotor | Data del Certificat Final d'Obra | Ús de l'edifici | Superfície construïda | TOTAL OBRA ADJUDICACIÓ | TOTAL OBRA LIQUIDACIÓ | |
Import del pressupost d'execució (sense IVA) | Import del pressupost d'execució (sense IVA) | ||||||
1 | |||||||
2 | |||||||
3 | |||||||
4 | |||||||
5 | |||||||
6 | |||||||
7 | |||||||
8 | |||||||
9 | |||||||
10 | |||||||
11 | |||||||
12 | |||||||
13 | |||||||
….. | |||||||
SUMA DELS TOTAL OBRA | SUMA DELS TOTAL OBRA | ||||||
Import del pressupost d'execució (sense IVA) | Import del pressupost d'execució (sense IVA) | ||||||
0,00 | 0,00 |
ANEXO 10.- RELACIÓN DE OBRAS SIMILARES
51
ANEXO 11.- CERTIFICADO DE BUENA EJECUCIÓN (OBRAS)
El abajo firmante, ................................, con ............. ..., en calidad de ..............
y en representación de ......................, con dirección ......................
DECLARA
Que la empresa .................................. ha ejecutado a plena satisfacción de esta institución la siguiente actuación :
OBRA: .....................
CERTIFICADO FINAL DE OBRA (fecha) .. / ../20 ..
USO DEL EDIFICIO .....................
SUPERFICIE CONSTRUIDA .....................
IMPORTE DEL PRESUPUESTO TOTAL DE EJECUCIÓN sin IVA
(correspondiente a la Adjudicación de la obra) euros
IMPORTE DEL PRESUPUESTO TOTAL DE EJECUCIÓN sin IVA
(correspondiente a la Liquidación de la obra) euros
Y para que conste a los efectos oportunos, se firma el presente, a
(Lugar y fecha)
Firma del/de la declarante Sello de la empresa licitadora
Unidad de Contratación de Obras
Área de Obras y Mantenimiento -– Plan Plurianual Xxxxxx, 21 4.º 2.ª
08007 Barcelona
Tel. x00 000 000 000
Fax 00 000 000 000
xxxxxxxxxxxxxxxxx@xx.xxx xxx.xx.xxx
ANEXO 12.- MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA LA GARANTÍA DEFINITIVA
Certificado número................................
.................................................. ............................................... (en adelante asegurador), con domicilio en
......................................., calle .................................................. ..................., y CIF. ,
debidamente representado por el señor/a. , con poderes suficientes para obligar -
en este acto, según resulta de ..........
ASEGURA
A ................................................. .............................., NIF / CIF , en concepto de
tomador del seguro, frente a la Universidad de Barcelona, en adelante los asegurados, hasta el importe de euros ................. (...% del precio de adjudicación) ..............., a efectos de garantizar la exacto cumplimiento por el asegurado de todas y cada una de las obligaciones que le resulten como consecuencia de la formalización y ejecución del contrato de colaboración público-privada para la ampliación (fase 1) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, la conservación y mantenimiento del nuevo edificio resultante de la misma y la realización de los estudios para la definición de las futuras instalaciones de interconexión energética del conjunto de la Facultad (expediente núm.2014/15)
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, en caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Universidad de Barcelona, ya pagar con carácter incondicional y dentro, como máximo, de los ocho días siguientes a ser requerido a hacer efectiva la suma o sumas que hasta la concurrencia de la cifra asegurada se exprese en el requerimiento.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta la liquidación por la Universidad de Barcelona de las obras antes mencionadas.
En ........................................., el ................. de ........................................... de .............
Firma:
Asegurador
ANEXO 13.- MODELO DE AVAL BANCARIO DEFINITIVO
(intervenido/autorizado por notario)
El Banco .................. y en su nombre y representación ..................... en calidad de
................... y según las facultades dimanadas de la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de .............. ., D. ....................................... con fecha ..... ........, número
............. de su protocolo, y que afirman encontrarse íntegramente subsistentes, se constituye avalista fiador solidario de la empresa ....... ................, en interés y beneficio de la Universidad de Barcelona, y hasta la suma de euros (...% del precio de adjudicación), a efectos de garantizar la exacto cumplimiento por la empresa mencionada de todas y cada una de las obligaciones concretadas en el correspondiente contrato de colaboración público-privada para la ampliación (fase 1) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, la conservación y mantenimiento del nuevo edificio resultante de la misma y la realización de los estudios para la definición de las futuras instalaciones de interconexión energética del conjunto de la Facultad (expediente núm. 2014/15).
El aval indicado se presta por el Banco , con expresa y formal renuncia de
los beneficios de excusión, división, orden y cualquier otro que pudiera en su caso ser de aplicación, y al efecto declara el Banco que quiere obligarse y se obliga conjunta y solidariamente con la compañía ...................... hasta la liquidación por la Universidad de Barcelona de las obras antes mencionadas, a pagar con carácter incondicional y dentro, como máximo, de los ocho días siguientes a ser requerido, la suma o sumas que, hasta la concurrencia de la cifra fiada de (...% del precio de adjudicación) Euros exprese el requerimiento, renunciando el Banco, expresa y solemnemente, a toda excepción o reserva en cuanto a la entrega de las cantidades que le fueran reclamadas cualquiera que fuera la causa o motivo en que éstas pudieran fundamentarse, y aunque se manifestara oposición o reclamación por parte de ............................... .., o de terceros, cualquiera que éstos fueran.