Contract
El presente Contrato de Mandato y Reglamento tiene como finalidad dar a conocer las condiciones de manejo del Certificado de Depósito a Término (CDT) desmaterializado establecidas por Itaú BBA Colombia S.A. Corporación Financiera y de cumplimiento por parte del CLIENTE.
I. CONTRATO DE MANDATO SUSCRITO ENTRE NOMBRE DE LA EMPRESA E ITAU BBA COLOMBIA S.A. CORPORACIÓN FINANCIERA
Entre los suscritos a saber : NOMBRE REPRESETANTE LEGAL DE LA EMPRESA, mayor de edad, domiciliado(a) en CIUDAD DE DOMICILIO DEL RL, identificado con TIPO DE DOCUMENTO (CEDULA) número NUMERO DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACION, expedida en CIUDAD DE
EXPEDICION DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACION actuando en el presente documento en nombre y representación de NOMBRE DE LA EMPRESA NIT. XXX.XXX.XXX-X, según lo acredita el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de CIUDAD CÁMARA DE COMERCIO y quien para los efectos del presente contrato se denominará el MANDANTE, y de otra parte NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL , mayor de edad, domiciliado(a) en Bogotá D.C. con C.C número NUMERO DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACION, NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL , y también mayor de edad, domiciliado en Bogotá D.C. INDICAR SI ES CC O CE Y NUMERO DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACION, actuando de forma conjunta en el presente contrato en nombre y representación de ITAÚ BBA COLOMBIA S.A. CORPORACIÓN FINANCIERA con NIT. 900.532.440-5 según lo acredita el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia , y quien para los efectos del presente contrato se denominará el MANDATARIO, hemos acordado suscribir el siguiente contrato de mandato que se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil aplicables a la materia de que se ocupa este contrato, y en especial las señaladas en la Ley 27 de 1.990, el Decreto 437 de 1.992 y las normas que en futuro las modifiquen, así como del reglamento de operaciones que rige el DEPOSITO CENTRALIZADO DE VALORES DE COLOMBIA DECEVAL S.A (en adelante Deceval S.A.) en lo que corresponda al manejo de los títulos en depósito.
PRIMERO: OBJETO DEL MANDATO: El MANDANTE faculta al MANDATARIO para custodiar y administrar en DECEVAL S.A. los títulos que conforman su portafolio entregado para su administración al MANDATARIO.
Como consecuencia, el MANDATARIO queda facultado para representar en todos los efectos al MANDANTE ante Deceval S.A. y sin limitarse a ello a: a) solicitar al Deceval S.A. la habilitación de una subcuenta de depósito a nombre del MANDANTE, con el objeto de que se registren y contabilicen allí sus valores, b) endosar en administración los valores de propiedad del MANDANTE y todos los que le sean transferidos en el futuro a través del depósito, en caso de que no lo haga directamente el MANDANTE, c) realizar las operaciones que se puedan derivar como consecuencia del endoso en administración, ordenando a DECEVAL registrar las operaciones sobre valores entregados en administración al MANDATARIO y los que le sean transferidos como resultado de las operaciones celebradas con otros depositantes vinculados a Deceval S.A. d) transferir como consecuencia de las operaciones celebradas valores al o del portafolio del MANDANTE e) recibir los pagos que haga Deceval S.A. de los vencimientos de los valores.
SEGUNDA: DURACION DEL MANDATO : El MANDATO será a término indefinido, pero el MANDANTE o el MANDATARIO podrán solicitar en cualquier tiempo la terminación del mandato, con una antelación no inferior a 30 días calendario, sin que ello diere lugar a incumplimiento o indemnización alguna.
TERCERA: RESPONSABILIDAD DE DECEVAL: El MANDANTE declara y acepta que, sin perjuicio de las demás obligaciones que le competan serán de responsabilidad exclusiva de Deceval S.A. a) Ejecutar las operaciones que se deriven del endoso en administración, en relación con los valores entregados al MANDATARIO y sobre aquellos que puedan llegar a tener en virtud de las transferencias a que haya lugar como resultado de las operaciones celebradas por el MANDATARIO, cuando legal y contractualmente esté autorizado para ello o por el MANDANTE
cuando sea el caso, en relación con el portafolio de éste. b) Efectuar la restitución de los títulos que solicite el MANDATARIO.
Parágrafo: Se entiende para todos los efectos, que el alcance del endoso en administración que realice EL MANDATARIO, es única y exclusivamente para efectos del depósito de los títulos, razón por la cual los derechos patrimoniales permanecerán en cabeza del MANDANTE
CUARTA: OBLIGACIONES DEL MANDATARIO: El MANDATARIO se obliga a responder ante DECEVAL S.A. y ante terceros de la integridad de los títulos, de la identificación del último endosante si fue el mandatario quien lo vinculó, así como de la validez de las operaciones que realice con dichos valores cuando haya lugar a ello. Por consiguiente, recibido los títulos en Deceval S.A. los títulos se considerarán libres de vicios, gravámenes o embargos y el MANDATARIO responderá de todos los perjuicios que se causen a terceros, sin perjuicio de las demás obligaciones que se puedan derivar del mandato o de las normas legales y reglamentarias de la operación.
No obstante lo anterior procederán contra el MANDANTE por parte del MANDATARIO las acciones a que hubiere lugar por los perjuicios que le cause el mandato a él o a terceros de buena fe.
QUINTA: CONTROL AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: EL
MANDANTE autoriza al MANDATARIO a intercambiar información con DECEVAL S.A. en temas de prevención y control al Lavado de Activos y contra la financiación del terrorismo, autoriza a Deceval S.A. y al MANDATARIO, para cancelar las cuentas o subcuentas que estén abiertas a su nombre y a dar terminación por incumplimiento y sin previo aviso al presente MANDATO, cuando quiera que se encuentre vinculado o incluido directamente o a través de sus socios, accionistas y/o representantes legales de cualquier manera, en listas de pública circulación internacional o local relacionadas con actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano, contrarias a la ley, el orden público o la moral social, o cuando incumpla el MANDANTE la obligación de actualizar anualmente su información básica y financiera, entregar los soportes requeridos por el MANDATARIO sobre el origen de sus recursos o incumpla su obligación de no vincular ni permitir a terceros que se vinculen en las cuentas o subcuentas abiertas con base en el presente MANDATO, para administrar recursos, títulos o valores provenientes de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal o cualquier norma que lo modifique o adicione.
SEXTA: Por medio de la suscripción del presente documento autorizo conjunta e individualmente a Itaú BBA Colombia S.A. Corporación Financiera así como a su matriz, las filiales o subsidiarias de ésta, para que recopilen, administren y compartan entre ellas, la información básica y financiera entregada con la finalidad de ofrecerme productos y/o servicios, de igual forma los autorizo para que utilicen estos datos e información para contactarnos e/o informarnos de sus productos y/o servicios. Las partes aceptan que el MANDANTE Como titular de la información tendrá los derechos que la Ley Colombiana indique en cada caso, y en cualquier caso podrá contactarse con Itaú BBA Colombia S.A. Corporación Financiera Nit.900.532.440-5 en la Xxxxxxx 00 Xx. 00 -00 xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X. – Colombia.
SEPTIMA: Autorizo a Itaú BBA Colombia S.A. Corporación Financiera y/o Deceval S.A. para que recopile, administre y ponga en circulación mis datos personales entregados, así como la información básica y financiera en el Mercado de Valores. Las partes aceptan que el MANDANTE como titular de la información tendrá los derechos que la Ley Colombiana indique en cada caso, y en cualquier caso podrá contactarse con Itaú BBA Colombia S.A. Corporación Financiera Nit.900.532.440-5 en la Xxxxxxx 00 Xx. 00 -00 xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X. – Colombia.
II. REGLAMENTO CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A TÉRMINO
DESMATERIALIZADOS.
1. Itaú BBA Colombia S.A. Corporación Financiera no redimirá el valor del Certificado antes de la fecha de su vencimiento o el de sus prorrogas.
2. Tanto el pago de los intereses, como la restitución del capital, las hará Itaú BBA Colombia
S.A. Corporación Financiera a Deceval S.A. para que a su vez está transfiera los recursos al depositante directo.
3. El Certificado de Depósito a Término es desmaterializado, podrá transferirse mediante endoso, el cual deberá ser inscrito en Deceval S.A. Itaú BBA Colombia S.A. Corporación Financiera solo considerará tenedor legítimo al inscrito en el registro de tenedores de Deceval S.A. por lo que el endosante se compromete a dar aviso a Deceval S.A.. para que proceda a registrar el nuevo tenedor del certificado de depósito a término. Itaú BBA Colombia S.A. Corporación Financiera no asume responsabilidad alguna frente a tenedores anteriores al pagar al último tenedor inscrito en Deceval S.A. Itaú BBA Colombia S.A. Corporación Financiera podrá siempre que lo estime conveniente, exigir que la firma del transferente sea autenticada.
4. El depósito se pacta por el plazo que aparece en el certificado expedido por Deceval S.A., el cual no podrá ser inferior a treinta (30) días.
5. Dado que el depositante directo ante Deceval S.A. es una entidad distinta a Itaú BBA Colombia S.A. Corporación Financiera el Tenedor deberá notificar la voluntad de no prórroga al depositante directo y a Itaú BBA Colombia S.A. Corporación Financiera antes de las 11:00 horas de la mañana del mismo día del vencimiento del Certificado de Depósito; en el evento que no se presente aviso en el plazo indicado y el tenedor del título valor sea cliente de Itaú BBA Colombia S.A. Corporación Financiera , se entenderá prorrogado el Certificado de Depósito a Término por el mismo plazo y monto, sin embargo la tasa se redefinirá de acuerdo a las actuales condiciones de ofrecimiento en el Mercado por Itaú BBA Colombia S.A. Corporación Financiera, pero si el tenedor del título valor no es cliente de Itaú BBA Colombia S.A. Corporación Financiera, al vencimiento del Certificado de Xxxxxxxx, se pagará a Deceval S.A. el valor de capital e intereses a la fecha descontando las retenciones a aplicar de acuerdo con la normatividad tributaria vigente.
6. En caso de prórroga automática, Itaú BBA Colombia S.A. Corporación Financiera está facultado a su elección para pagar por el nuevo periodo, a la misma tasa de interés pactada para el periodo anterior o a una tasa de interés diferente de acuerdo a las variaciones xxx xxxxxxx o a la tasa de interés definida en el momento que este reconociendo para Certificados de Depósito a término a la fecha del vencimiento, lo cual es aceptando por el Tenedor, o llegado el caso por el actual tenedor registrado en Deceval S.A..
7. El Certificado de Depósito a Término se puede pactar con tasa fija o variable IPC, DTF o IBR, pero en todos los casos los intereses serán pagaderos plazo vencido, a menos que la ley permita otra modalidad de pago y así se convenga previamente por parte de Itaú BBA Colombia S.A. Corporación Financiera
8. Para todos los Certificados de Depósito a Término, los intereses se liquidarán de acuerdo al macro título registrado como vigente en Deceval S.A.
9. Se cobrarán tarifas de retenciones en la fuente, en caso de que por disposiciones del Gobierno se modifique las tasas de retenciones en la fuente, Itaú BBA Colombia S.A. Corporación Financiera entraría a ajustar los valores de las tasas convenidas.
10. Itaú BBA Colombia S.A. Corporación Financiera podrá cancelar las cuentas o subcuentas que estén abiertas a nombre del Tenedor y a dar terminación de los vínculos una vez se cumpla el último vencimiento de títulos, cuando quiera que se identifique que el Tenedor esté vinculado o incluido directamente o a través de sus socios, accionistas y/o representantes legales de cualquier manera, en listas de pública circulación internacional o local relacionadas con actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano, contrarias a la ley, el orden público o la moral social, o cuando se incumpla la obligación de actualizar anualmente su información básica y financiera, entregar los soportes requeridos sobre el origen de sus recursos o incumpla su obligación de no vincular ni permitir actuar en
nombre de terceros para administrar recursos, títulos o valores provenientes de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal o cualquier norma que lo modifique o adicione.
11. El tenedor del certificado de depósito a término declara que conoce y acepta las condiciones que regulan el mismo.
12. Este documento, mediante el cual se deja constancia del reglamento de los Certificados no es título valor, no incorpora obligación alguna de Itaú BBA Colombia S.A. Corporación Financiera, no presta mérito ejecutivo, ni puede ser endosado, transferido o negociado.
13. En el evento en que se constituya garantía sobre el Certificado de Depósito a Término el tenedor se obliga en forma expresa e irrevocable a :(i) mantener dicha garantía registrada en Deceval S.A. mientras se encuentren pendientes obligaciones respaldadas con la misma. (ii) a extender y registrar la garantía en los títulos adicionales que por cualquier causa resulten de prórrogas o renovaciones sucesivas, con los mismos privilegios y prerrogativas de la garantía inicialmente constituida, incluso si dichos títulos aparecieran en Deceval S.A. con números de identificación o condiciones distintas del título inicial.
Para constancia de lo anterior, se firma por el Mandante/Tenedor en aceptación de los actos I y II del presente documento, en la ciudad de Bogotá D.C. a los días del mes de
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