PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL ARRENDAMIENTO DE LA PLAZA DE TOROS DE TARAZONA DE LA MANCHA
EXCMO. AYUNTAMIENTO XXXXXXXX DE LA MANCHA
(ALBACETE)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL ARRENDAMIENTO DE LA PLAZA DE XXXXX XX XXXXXXXX DE LA MANCHA
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del contrato es el arrendamiento de la plaza de xxxxx xx Xxxxxxxx de la Mancha, propiedad de este Ayuntamiento y calificado como bien patrimonial, ubicado en la Plaza Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, de este Municipio, para la explotación de la misma.
El precio del arrendamiento asciende a 3.000 euros anuales.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento de la plaza de toros será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo
134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con la cláusula décima de este Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación
Se establece un tipo mínimo de licitación de 3.000 euros anuales que podrá ser mejorado al alza por sus licitadores.
La renta se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del contrato que asciende a 3.000 euros, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, será el Alcalde, al no superar el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto prorrogado del ejercicio 2008.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija en cuatro años, contados a partir del día siguiente hábil al de la firma del contrato, estableciéndose la posibilidad de poder prorrogar, por acuerdo de ambas partes, la duración, mediante prorrogas anuales hasta un máximo de 15 años. (Incluyendo los cuatro años iniciales)
CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Licitaciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Tarazona de la Mancha, sito en la Plaza Mayor, nº 2, 02100 de Tarazona de la Mancha (Albacete), dentro del plazo de veintiséis días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de Contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento de la Plaza de Xxxxx xx Xxxxxxxx de la Mancha, propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Mancha y calificado como bien patrimonial, ubicado en la Plaza Xxxxxx Xxxxx, de este Municipio. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir
del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
— Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para el arrendamiento de la Plaza de Xxxxx xx Xxxxxxxx de La Mancha, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de , n.º , de fecha , y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
— El resto de documentación que se valora conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula siguiente.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente:
a) Canon anual ofrecido: hasta 10 puntos (a la oferta más ventajosa económicamente se le otorgará la puntuación máxima, otorgándose puntos al resto proporcionalmente).
b) Por compromiso de mejoras en el bien que se va a arrendar: hasta 10 puntos (valoración discrecional en función de las características e importancia de las mejoras a realizar, por ejemplo: mejora de las instalaciones, etc.).
c) Experiencia profesional en el sector: hasta 10 puntos (se valorará las plazas de toros que regenten en la actualidad, los cárteles de diestros y ganaderías que hayan contratado en los últimos 5 años).
f) Por mejoras en el programa que el licitador considere (vaquillas populares, número de corridas de toros, otros espectáculos taurinos y otras): hasta 5 puntos.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en
su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— X. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
— X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación).
— X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Vocal (Interventor de la Corporación).
— Un Vocal por cada uno de los Grupos con representación en el Pleno Municipal (Grupos Socialista, Popular e Izquierda Unida).
— X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación Provisional
La Mesa de Contratación se constituirá el décimo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo en ese momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, realizará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de quince días desde la apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete y en el Perfil de contratante arriba indicado.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir, igualmente, una garantía complementaria del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que responderá genérica y permanentemente, del cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones del contrato celebrado.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación Definitiva
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete y en el Perfil de Contratante: http:://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas,
siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Obligaciones del Arrendatario
- El licitador que resulte arrendatario tomará la Plaza de Toros para dar en la misma durante la vigencia del contrato toda clase de espectáculos taurinos, obligándose especialmente durante los xxxx xx Xxxxx y Fiestas xx Xxxxxx en honor a San Xxxxxxxxx a dar, al menos, los siguientes festejos:
- Una corrida de Toros con tres matadores, pertenecientes uno al grupo A, otro al grupo B, y el tercero de libre elección, en la que se lidiarán seis todos (6), que deberán de ser de ganadería de reconocido prestigio, entendiéndose por tal las de primera categoría. Una delegación del Municipio podrá ver en la ganadería los toros y novillos que se lidiarán en Feria, cuyas fotografías, con la identificación numerada de las reses a lidiar, se presentarán en el Ayuntamiento junto con los carteles de los festejos.
- Una Corrida de Toros, Corrida de Rejones o Novillada con picadores, en la que, al menos un Rejoneador o dos novilleros, corresponderán a los que encabecen el escalafón.
- El día anterior a los Espectáculos Taurinos tendrá lugar el tradicional Encierro en la plaza de Toros con exhibición de los Toros.
La primera corrida de Toros tendrá lugar el tercer o cuarto sábado del mes xx Xxxxxx, y la segunda Corrida y Becerrada en días consecutivos.
Tendrá lugar dos días, a concretar por el Ayuntamiento, la Suelta de Vaquillas en la Plaza de Toros.
Cualquier alteración de esta cláusula exigirá previo acuerdo entre las partes contratantes.
El contratista está obligado a cumplir lo dispuesto por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos, las leyes protectoras del trabajo y seguridad social en todos sus aspectos, siendo por su cuenta todos los gastos de seguros, tasas e impuestos que graven las Plaza por la celebración de los espectáculos citados, comprendidos los servicios de la Plaza y Sanitarios.
Los cárteles de los festejos a celebrar durante la Feria y Fiestas de San Xxxxxxxxx, deberán presentarse para su aprobación por el Ayuntamiento antes del día 15 xx Xxxxx de cada año. No se podrá cambiar ninguno de los toreros una vez aprobado el cartel, salvo por causa de fuerza mayor debidamente justificada.
Por la Empresa Arrendataria se respetará la costumbre tradicional de reserva de palcos hasta las veinticuatro horas antes de empezar los espectáculos obligándose a ceder gratuitamente al Ayuntamiento sesenta
(60) entradas de Invitación y ocho xx xxxxxxx por festejo, que se harán efectivas veinticuatro horas antes de la celebración de los festejos.
El Excmo. Ayuntamiento se reserva el derecho de hacer uso de la Plaza para cuantos actos y veladas precise organizar, bien sea dentro de la Feria y Fiestas o en otra época del año, respetando la celebración de los festejos taurinos.
El arrendatario deberá abonar el canon correspondiente el primer año en los quince días hábiles siguientes a la formalización del contrato. El resto de ejercicios, durante el primer trimestre de cada año natural.
El adjudicatario no podrá subarrendar total o parcialmente la Plaza de Toros objeto de arriendo, asimismo no podrá realizar obras de
la parte arrendadora.
Numeración de la Plaza de Toros y venta de entradas numeradas.
CLÁUSULA DÉCIMOSEPTIMA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego, en los quince días naturales siguientes a su adjudicación definitiva. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen.
CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato
El contrato se hace a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, el cual no podrá solicitar alteración del precio o indemnización, excepto en los supuestos recogidos en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Xxxxxxxx de la Mancha, a 26 de enero de 0000 Xx Xxxxxxx,
Xxx. : Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.