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Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas ACUERDO No. J.D. 003-20-12-2023 El suscrito Secretario General del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), por este medio CERTIFICA el Acuerdo número J.D. 003-20-12- 2023 aprobado en Sesión Ordinaria de Junta Directiva del CONSUCOOP número 360/2023, celebrada en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), el cual literalmente dice: CONSEJO NACIO NAL SUP ERVISO R DE COOPERATIVAS. - CONSUCOOP. – JUNTA DIRECTIVA. - Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). CONSIDERANDO (1): Que la Constitución de la República en su Artículo 338, establece la obligación del Estado en la Regulación y el Fomento de las Cooperativas; para lo cual, el Congreso Nacional, mediante Decretos Legislativos No. 174- 2013 y 146-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de febrero de 2014 y 11 de enero de 2020, aprobó las reformas de la Ley de Cooperativas de Honduras contenida en el Decreto No. 65-87 del 30 xx xxxxx de 1987. CONSIDERANDO (2): Que de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 95 | conexo con el 96 numeral 12) de la Ley de Cooperativas de Honduras Reformada mediante Decretos Legislativos No. 174-2013 y 146-2019, el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) tiene como objetivo determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo Hondureño, dictando resoluciones de carácter general y particular, y establecer las normas prudenciales con arreglo a la legislación vigente, con el fin de hacer efectiva la supervisión basada en riesgo de las cooperativas. CONSIDERANDO (3): Que conforme al Artículo 119- C de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, las Cooperativas de Ahorro y Crédito se rigen exclusivamente por los preceptos de la Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento, así como, las regulaciones y normativas que se emitan sobre la materia de ahorro y crédito. CONSIDERANDO (4): Que el Artículo 49 del Reglamento de Cooperativas, establece que Solvencia Patrimonial. Las cooperativas de ahorro y crédito deberán determinar y cumplir con un índice de solvencia, el cual |
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será establecido en las normas emitidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), considerando para tal efecto el capital en riesgo y el capital institucional registrado por las cooperativas. CONSIDERANDO (5): Que el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), mediante Acuerdo S.E. No. 001/03- 09-2015, aprobó el Manual de Limites de Riesgos e indicadores Financieros y de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Créditos, en que se estableció entre otros indicadores, el 3 Solvencia 3.1, el que es necesario actualizar a efecto de medir éste, en función de la ponderación de sus activos por riesgo, considerando el crecimiento de los activos que tales cooperativas administran, así mismo la competitividad en el entorno de los cambios y retos que la globalización presenta. CONSIDERANDO (6): Mediante Acuerdo No. J.D. 001- 30-06-2021, de fecha 30 xx xxxxx 2021, se aprobó en el Resuelve PRIMERO, reformar lo relacionado | al indicador 3.3 del índice de Capital Institucional Ajustado contenido en el Manual de Riesgos e Indicadores Financieros y de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Crédito aprobado en el Acuerdo No.001-03- 09-2015 del CONSUCOOP. CONSIDERANDO (7): Que la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, presentó a esta Junta Directiva el dictamen técnico, en el cual recomienda aprobar las Normas que regulan el cálculo del Indicador de Adecuación del Capital Institucional por Xxxxxx, para las Cooperativas de Ahorro y Crédito, así mismo, para determinar el Indicador de Capital Institucional Ajustado, considerando que existen cooperativas que por efecto normativo, como el indicador 3.1, mencionado en el considerando cinco (5) limita su crecimiento, por la forma en que se determina este indicador, aunque la situación financiera sea aceptable en la determinación de sus demás indicadores financieros establecidos en la normativa mencionada en el |
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considerando anterior, asimismo, es motivo para ser excluida en la publicación trimestral que realiza el CONSUCOOP, respecto a las cooperativas y federaciones de ahorro y crédito, calificadas para ser receptoras de los recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), establecidos, en los mecanismos técnicos para tal calificación. POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los Artículos 93, 95, 96 numeral 12), 119-C de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decretos Legislativos No. 174-2013 y 146-2019; 49 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras contenida en el Acuerdo Ejecutivo No. 041-2014 y su reforma en el Acuerdo Ejecutivo No. 015-2021 y Acuerdo S.E. No. 001/03-09-2015 del Manual de Límites de Riesgos e Indicadores Financieros y de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Créditos y sus reformas, emitido por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). ACUERDA: PRIMERO: Aprobar las siguientes Normas para la Adecuación del Capital para las Cooperativas de Ahorro y Crédito y su Anexo IACI: | DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. OBJETO: Las presentes Normas tienen por objeto establecer los conceptos y procesos de cálculo relativo al cumplimiento del Índice de Adecuación de Capital Institucional (IACI), respecto a sus activos ponderados por riesgo y otros riesgos, a que estén expuestas las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito. Artículo 2. ALCANCE: Las disposiciones de las presentes Normas le son aplicables a las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito, supervisadas por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito. Artículo 3. BASE DE CÁLCULO DE LOS RECURSOS PROPIOS: La base de cálculo de los recursos propios lo constituyen el capital primario y el capital complementario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de las presentes Normas. Artículo 4. ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL INSTITUCIONAL: El Índice de Adecuación de Capital Institucional, en adelante IACI, es el cociente que resulta de dividir el volumen de los recursos propios, “Capital Primario, menos aportaciones, más Capital Complementario”, en la forma definida en el Artículo 6 “Componentes de los Recursos Propios y sus Exclusiones” de estas Normas, entre la suma de los activos ponderados por riesgo y otros riesgos a que esté expuesta las Cooperativas y Federación de Ahorro y Crédito, calculados de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Artículo 7 “Ponderaciones de Activos” de estas Normas. |
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Artículo 5. NIVEL MÍNIMO REQUERIDO: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito de membresía abierta, deberán cumplir en todo momento, con el IACI mínimo xxx xxxx por ciento (10%), así mismo, las Federaciones de Ahorro y Crédito cumplirán con el ocho por ciento (8%) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito de membresía cerrada con un cinco por ciento (5%). Artículo 6. COMPONENTES DE LOS RECURSOS PROPIOS Y SUS EXCLUSIONES: Para efectos de establecer el IACI, los recursos propios se clasificarán en función de su permanencia en las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito, bajo los grupos de Capital Primario (CP) y Capital Complementario (CC). Los componentes que serán aceptados por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), en la integración de ambos segmentos, son los siguientes: CAPITAL PRIMARIO: Será aceptado sin limitaciones de monto y estará integrado por la Reserva Legal. CAPITAL COMPLEMENTARIO: Será aceptado sin limitaciones y el mismo estará integrado así: Sumatoria de: a) Reservas por revaluaciones. b) Reservas para contingencias. c) Donaciones d) Otras reservas de capital. d) Resultados acumulados. e) Excedentes o pérdidas del periodo | Más: a) Exceso de reservas para inversiones, créditos e intereses dudosos. Menos: a) Las insuficiencias de reservas de valuación para inversiones, préstamos e intereses basados en la normativa específica que regula dicha materia, determinada por la Superintendencia o por las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito mismas; la suma que fuere mayor. ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO Artículo 7. PONDERACIONES DE ACTIVOS: Los activos se ponderarán, según su grado de riesgo, con una escala porcentual de 0%, 10%, 20%, 50%, 100% y 150%, aplicable a los saldos netos de depreciaciones y amortizaciones que presenten al final de cada día las distintas partidas o rubros del balance. La ponderación de activos según su riesgo es la siguiente: a) ACTIVOS PONDERADOS CON 0% DE RIESGO 1) Caja, Moneda Nacional y Moneda Extranjera; 2) Depósitos en el Banco Central de Honduras; 3) Valores Oficiales, Moneda Nacional y Moneda Extranjera; 4) Préstamos Automáticos, Moneda Nacional y Moneda Extranjera; 5) Inversiones en Valores Diversos, Moneda Nacional y Moneda Extranjera. |
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b) ACTIVOS PONDERADOS CON 10% DE RIESGO 1) Depósitos en Bancos del Interior, Moneda Nacional y Moneda Extranjera; 2) Inversiones en Fondos Especiales, Moneda Nacional y Moneda Extranjera; c) ACTIVOS PONDERADOS CON 20% DE RIESGO 1) Préstamos, Descuentos y Negociaciones a Cooperativas de Ahorro y Crédito, en Moneda Nacional y Moneda Extranjera; 2) Acciones y Participaciones en Moneda Nacional y Moneda Extranjera. d) ACTIVOS PONDERADOS CON 50% DE RIESGO 1) Préstamos, Descuentos y Negociaciones Hipotecarios, en Moneda Nacional y Moneda Extranjera; 2) Préstamos, Descuentos y Negociaciones con Fondos Redescontados Hipotecarios, en Moneda Nacional. e) ACTIVOS PONDERADOS CON 100% DE RIESGO En esta categoría deben computarse todos los demás activos no incluidos en las categorías anteriores. Sin perjuicio de lo anterior, se señalan los siguientes: Más: 1) Créditos por Xxxxxxxx, en Moneda Nacional y Moneda Extranjera. Menos: 1) Provisiones de Valuación. | f) ACTIVOS PONDERADOS CON 150% DE RIESGO 1) Los préstamos en Moneda Extranjera otorgados a Personas Jurídicas dedicadas a actividades no generadoras de divisas. 2) Los préstamos en Moneda Extranjera otorgados a Personas Naturales para consumo incluyendo el uso internacional de tarjetas de crédito PLAN DE REGULARIZACIÓN Artículo 8. INSUFICIENCIA DE CAPITAL: Si como producto de la aplicación de esta Norma, las Cooperativas presentan un IACI inferior al mínimo legalmente establecido, tendrán un plazo de hasta treinta (30) días hábiles para presentar un plan de regularización a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, el cual deberá contener las medidas para subsanar la misma, conforme lo establecido en el Artículo 63 de la Ley de Cooperativas de Honduras, conexo con el Artículo 49 y 50, del Reglamento de dicha Ley, u otras medidas adicionales que contribuyan a mejorar su Solvencia Patrimonial. INSTRUCCIONES CONTABLES Y ANEXO Artículo 9. ANEXO Y CUENTAS CONTABLES: Las Cooperativas, para el cálculo del IACI, utilizarán los formatos para detallar las cuentas antes descritas, el cual será el Anexo y formará parte integral de la presente Norma. Artículo 10. PERIODICIDAD DE ENVÍO DE INFORMACIÓN: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y |
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Federaciones de Ahorro y Crédito, establecerán mensualmente su Índice de Adecuación de Capital Institucional (IACI) y enviarán a CONSUCOOP los cálculos correspondientes a la fecha de cierre del mes, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente, utilizando el anexo del presente Acuerdo.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 11. REVISIÓN DE ESTAS NORMAS: Las
presentes normas serán objeto de revisión, análisis y/o reformas por modificación a las mismas, bajo el entendido que podrá ser objeto de revisión según las condiciones xxx
xxxxxxx, económico, sociales, entre otros, en el que operan las cooperativas y federaciones de ahorro y crédito.
Artículo 12. CASOS NO PREVISTOS: Los casos no previstos en la presente normas serán resueltos y verificado por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito.
SEGUNDO: Reformar el contenido del Capítulo III, Tabla, del indicador 3.1, del Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros y de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobado en el Acuerdo No. S.E. 001/03- 09-2015 y sus reformas mediante el Acuerdo No. J.D. 001- 21-04-2020, de fecha 21 xx xxxxx del 2020, el mismo quedará
de la forma siguiente:
3.1 Índice de Adecuación Capital Institucional (IACI) En la Tabla detallada a continuación:
Indicador
3.1 Índice de Adecuación
Capital Institucional (IACI)
Propósito
Índice de Adecuación de Capital Institucional: Es el cociente que resulta de dividir el volumen de los Recursos Propios del Capital Institucional, constituidos por Reservas Patrimoniales entre la suma de los Activos Netos Ponderados por su porcentaje de Riesgo, de conformidad a lo dispuesto en la presente norma, emitida en materia de Índice de Adecuación de Capital Institucional (IACI).
Formula Capital Institucional / suma de los Activos Ponderados por Riesgo
Parámetro Igual o mayor a 10% para las Cooperativas de Ahorro y Crédito de Afiliación Abierta
Igual o mayor a 8% para las
Federaciones de Cooperativas de Ahorro y Crédito
Igual o mayor a 5% para las
Cooperativas de Ahorro y Crédito Afiliación Cerrada.
Justificación
Medir el nivel
adecuación de capital Institucional, de acuerdo a los niveles de riesgos ponderados por los diferentes tipos de activos, para absorber pérdidas y mantener la solvencia de las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Federaciones de Ahorro y Credito.
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TERCERO: Reformar en el contenido del Capítulo IV, Bases para el Cálculo de Índice de Adecuación Capital Institucional (IACI), Sección 3.1, del Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros y de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobado en el Acuerdo No. S.E. 001/03- 09-2015 y sus Reformas mediante el Acuerdo No. J.D. 001- 30-06-2020, de fecha 30 xx xxxxx del 2020, el mismo quedará de la forma siguiente: BASES PARA EL CÁLCULO DE ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL INSTITUCIONAL (IACI) 3. SOLVENCIA 3.1 Índice de Adecuación Capital Institucional (IACI) Capital institucional / Total de Activos Ponderados Por Riesgo Numerador: Capital Institucional: Total de Recursos Propios (Capital Primario más Capital Complementario), determinados de acuerdo con los criterios y lineamientos detallados en el Resolutivo PRIMERO de estas normas. 1. Capital Primario Moneda nacional: 301103 Reserva legal | Más 2. Capital Complementario Moneda nacional: 302101 Reservas por revaluaciones 302102 Reservas para contingencias 302105 Donaciones 302107 Otras reservas de capital 302108 Resultados acumulados 302109 Excedentes (Pérdidas) del periodo (50% del Excedente o 100% de las Pérdidas). Denominador: Total de Activos Ponderados por Riesgo, Calculados de acuerdo con los criterios y lineamientos detallados en el Resolutivo PRIMERO de esta norma 3. Subtotal de Activos Ponderados con 0% de Riesgo (Véase Anexo de Cálculo) 4. Subtotal de Activos Ponderados con 10% de Riesgo (Véase Anexo de Cálculo) 5. Subtotal de Activos Ponderados con 20% de Riesgo (Véase Anexo de Cálculo) 6. Subtotal de Activos Ponderados con 50% de Riesgo (Véase Anexo de Cálculo) 7. Subtotal de Activos Ponderados con 100% de Riesgo (Véase Anexo de Cálculo) 8. Subtotal de Activos Ponderados con 150% de Riesgo (Véase Anexo de Cálculo). |
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CUARTO: Reformar en el Capítulo V, Rangos para Determinar la Calificación de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros del Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros y de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobado en el Acuerdo No. 001/03-09-2015 y sus Reformas mediante el Acuerdo No. J.D. 001-30-06-2020, de fecha 30 xx xxxxx del 2020, el mismo quedará de la forma siguiente:
RANGOS PARA DETERMINAR LA CALIFICACIÓN DE LÍMITES DE RIESGO. INDICADORES FINANCIEROS POR CATEGORÍA.
Se han definido rangos cuantitativos que serán utilizados para determinar en qué nivel de las categorías (A, B, C, D y E), corresponde el resultado del indicador determinado en cada cooperativa de ahorro y crédito, los cuales deberán consolidarse con la calificación obtenida en la evaluación de la gestión y determinar de esta forma la calificación global de la institución.
Los rangos cuantitativos definidos para el indicador 3.1, son los siguientes:
Indicador Límites de Riesgo
3 SOLVENCIA
3.1 índice de Adecuación
Capital Institucional(IACI)
Puntaje
Parámetro A B C D E
10.0% o | 8. 0%-9 | 6. 0% - | 4. 0%- | Menos de |
más | 99% | 7.99% | 5.99% | 3.99% |
Como Mínimo 10%
(Cooperativa Afiliación abierta) Como Mínimo
5%
(Cooperativa Afiliación cerrada) Como Mínimo
8% (Federación de CAC)
5% o más
8% o más
4. 0% -
3 .0% - 3
4.99% | 99% | |
6 .0% - | 4. 0% - | 2. 0% - |
7.99% | 5.99% | 3.99% |
1.0%-2.99%
Menos de 1%
Menos de 2%
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QUINTO: Derogar lo dispuesto en el Resolutivo Primero del Acuerdo No. J.D. 001-30-06-2021, emitido por la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), concerniente a la reforma al indicador Solvencia 3.3 del Índice de Capital Institucional Ajustado del Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros y de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobado en el Acuerdo No. S.E. 001/03-09-2015 del CONSUCOOP. | de Cooperativas (CHC), la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras, Limitada (FACACH), la Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito, Limitada (FEHCACREL), y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, para los efectos legales correspondientes, delegándose en la Secretaria General dicha acción. DECIMO: Comunicar el presente Acuerdo a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, para que en los procesos de supervisión In-Situ y Extra-Situ, verifique el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes normas. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. - FIRMAS - XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, REPRESENTANTE DE C.H.C. XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX, REPRESENTANTE DE C.H.C. XXXXXX XXXXXX XXXXX, REPRESENTANTE DE C.H.C. XXXXX XXXXXXXXX, REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. XXXX XXXXX XXXXX XXXXX, REPRESENTANTE DE C.H.C. XXXXX XXXXXXX XXXXX, REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO. XXXXXXXXX XXXXX, REPRESENTANTE DE C.H.C.”. | |
SEXTO: Queda vigente todo lo dispuesto para el indicador de Solvencia 3.3 índice de Solvencia Patrimonial del Acuerdo No. S.E. 001/03-09-2015, indicado en el resolutivo quinto anterior. | ||
SÉPTIMO: Las consultas sobre los términos del presente acuerdo serán atendidas por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, debiendo remitirlas a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx, asimismo, lo no dispuesto en la presente Norma, será resuelto por la Superintendencia, con base en la legislación general de la República, así como, en las normas y prácticas internacionales emitidas sobre la materia. | ||
OCTAVO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y posteriormente para conocimiento general en el portal web del CONSUCOOP que, en cumplimiento a la Ley de Transparencia a la Información Pública este Consejo mantiene. | ||
NOVENO: Una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta, comunicar el presente Acuerdo a la Confederación Hondureña |
ANEXO IACI Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito (SCAC) Indice de Adecuación de Capital Para Cooperativas (IACI) | |||||
Fecha de Reporte al | |||||
Concepto | |||||
A. COMPONENTES DE RECURSOS PROPIOS | |||||
I CAPITAL PRIMARIO | |||||
301103 | Reserva Legal | 0.00 | |||
Subtotal Capital Primario | 0.00 | ||||
II CAPITAL COMPLEMENTARIO | |||||
302101 | Por Revaluaciones | ||||
302102 | Reservas Para Contingencias | ||||
302105 | Donaciones | ||||
302107 | Otras Reservas De Capital | ||||
302108 | Resultados Acumulados | ||||
302109 | Excedentes O Pérdidas Del Periodo | ||||
Más: Exceso de Reservas para Inversiones, Creditos e Intereses Dudosos | |||||
Menos: Insuficiencia de Reservas para Inversiones, Creditos e Intereses Dudosos | |||||
Ajuste del Capital Complementario al Primario | |||||
Subtotal Capital Complementario | 0.00 | ||||
TOTAL RECURSOS PROPIOS | 0.00 | ||||
B. PONDERACION DE ACTIVOS POR RIESGO | |||||
I ACTIVOS PONDERADOS CON 0% DE RIESGO | |||||
101101 | Caja | ||||
101201 | Caja | ||||
101102 | Depósitos En El Banco Central | ||||
101202 | Depósitos En El Banco Central | ||||
102101.02 | Valores Oficiales | ||||
102201.02 | Valores Oficiales | ||||
103101.06 | Préstamos Automáticos | ||||
103201.06 | Préstamos Automáticos | ||||
102101.04 | Acciones y Participaciones | ||||
102201.04 | Acciones y Participaciones | ||||
102101.05 | Valores Diversos | ||||
102201.05 | Valores Diversos | ||||
102102 | Inversiones En Fondos Especiales | ||||
102202 | Inversiones En Fondos Especiales | ||||
Ajuste a Activos con 0% de Riesgo | |||||
Subtotal Activos Ponderado con 0% de Riesgo | 0.00 | ||||
II ACTIVOS PONDERADOS CON 10% DE RIESGO | |||||
101103 | Depósitos En Bancos Del Interior | ||||
101203 | Depósitos En Bancos Del Interior | ||||
103102 | Depósitos En Bancos Del Interior | ||||
103202 | Depósitos En Bancos Del Interior | ||||
Ajuste a Activos con 10% de Riesgo | |||||
Subtotal Activos Ponderado 10% de Riesgo | 0.00 | ||||
III ACTIVOS PONDERADOS CON 20% DE RIESGO | |||||
103101.1701 | Prestamos a Otras Instituciones /Cooperativas De Ahorro Y Crédito | ||||
103201.1701 | Prestamos a Otras Instituciones /Cooperativas De Ahorro Y Crédito | ||||
103102.1701 | Prestamos a Otras Instituciones /Cooperativas De Ahorro Y Crédito | ||||
103202.1701 | Prestamos a Otras Instituciones /Cooperativas De Ahorro Y Crédito | ||||
103103.1701 | Prestamos a Otras Instituciones /Cooperativas De Ahorro Y Crédito | ||||
103203.1701 | Prestamos a Otras Instituciones /Cooperativas De Ahorro Y Crédito | ||||
103104.1701 | Prestamos a Otras Instituciones /Cooperativas De Ahorro Y Crédito | ||||
103204.1701 | Prestamos a Otras Instituciones /Cooperativas De Ahorro Y Crédito | ||||
Ajuste a Activos con 20% de Riesgo | |||||
Subtotal Activos Ponderado 20% de Riesgo | 0.00 | ||||
IV ACTIVOS PONDERADOS CON 50% DE RIESGO | |||||
103101.10 | Hipotecarios | ||||
103201.10 | Hipotecarios | ||||
103102.10 | Hipotecarios | ||||
103202.10 | Hipotecarios | ||||
103103.10 | Hipotecarios | ||||
103203.10 | Hipotecarios | ||||
103104.10 | Hipotecarios | ||||
103204.10 | Hipotecarios | ||||
103101.18 | Préstamos con Fondos Redescontados | ||||
103201.18 | Préstamos con Fondos Redescontados | ||||
103202.18 | Préstamos con Fondos Redescontados | ||||
103102.18 | Préstamos con Fondos Redescontados | ||||
103103.18 | Préstamos con Fondos Redescontados | ||||
103203.18 | Préstamos con Fondos Redescontados | ||||
103104.18 | Préstamos con Fondos Redescontados | ||||
103204.18 | Préstamos con Fondos Redescontados | ||||
Subtotal Activos Ponderado 50% de Riesgo | 0.00 | ||||
V ACTIVOS PONDERADOS CON 100% DE RIESGO | |||||
1 | Resto de Activos | Activo | |||
401102 | Créditos Por Utilizar | ||||
401202 | Créditos Por Utilizar | ||||
207.00 | Provisiones De Valuacion | ||||
Ajuste a Activos con 100% de Riesgo | |||||
Subtotal Activos Ponderado 100% de Riesgo | 0.00 | ||||
Activos Ponderados al 150% de Riesgo | |||||
1032 | Moneda Extranjera (Prestamos A Empresas No Generadoras De Divisas) | ||||
Ajuste a Activos con 150% de Riesgo | |||||
Subtotal Activos Ponderado 150% de Riesgo | 0.00 | ||||
TOTAL ACTIVOS CON RIESGO | 0.00 | ||||
C. PONDERACION DE CAPITAL | |||||
1 | 1 | Resto de Activos | |||
401 | Activos Contingentes | ||||
Total Activos | 0.00 | ||||
Menos | |||||
105 | Filiales, Ventanillas Y Oficina Principal | ||||
Sumatoria de Activo Ponderados | 0.00 | ||||
1 | Resto de Activos | 0.00 | |||
1 Subtotal de Capital Primario | |||||
2 Subtotal de Capital Complementario | 0.00 | ||||
3 Total de Recursos Propios | 0.00 | ||||
Suma De Activos | Activos Ponderados | ||||
4 Subtotal de Activos Ponderados con 0% de Riesgo | 0.00 | 0.00 | |||
5 Subtotal de Activos Ponderados con 10% de Riesgo | 0.00 | 0.00 | |||
6 Subtotal de Activos Ponderados con 20% de Riesgo | 0.00 | 0.00 | |||
7 Subtotal de Activos Ponderados con 50% de Riesgo | 0.00 | 0.00 | |||
8 Subtotal de Activos Ponderados con 100% de Riesgo | 0.00 | 0.00 | |||
9 SubTotal de Activos Ponderados con 150% de Riesgo | 0.00 | 0.00 | |||
Relacion 3/10% | #¡DIV/0! | ||||
Suficiencia (Insuficiencia) de Capital | 0.00 | ||||
0.00 | 0.00 | ||||
IACI | 10% | ||||
Capital minimo S/ IAC (10%) | 0.00 | ||||
Exceso de Capital del IAC Minimo | 0.00 | ||||
Crecimiento posible | 0.00 | ||||
Crecimiento posible | 0.00 | ||||
Y para los fines legales que se estimen convenientes se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa del
municipio del Distrito Central, departamento de Xxxxxxxxx Xxxxxxx a los nueve (9) días del mes xx xxxx del año dos mil veinticuatro (2024).- DOY FE.-
XXXX XXXXXX XXXXXXXX X. SECRETARIO GENERAL
CONSUCOOP
Sección A Acuerdos y Leyes
La Gaceta
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 XX XXXX DEL 2024
No. 36,540