Condiciones Generales de autos.
Condiciones Generales de autos.
Para declarar un siniestro sólo tienes que llamar y comunicarnos tu nombre, dirección, número de póliza, teléfono y el tipo de asistencia que necesitas.
91 520 05 00
En la búsqueda de la máxima transparencia en la información a suministrar por Xxxxxx Mutua de Seguros en sus productos, este documento permanece a
disposición de las personas que lo soliciten para su revisión y estudio incluso antes de la celebración del contrato.
Carta del presidente. Página 5 Certificado de garantía. Página 7 Cláusula 1:24:72. Página 11
Definiciones de interés para la comprensión de la póliza. Página 14 Resumen de coberturas y límites. Página 18
Marco jurídico de la póliza. Página 22 La responsabilidad civil. Página 25
La protección jurídica del automovilista. Página 27 Los accidentes personales. Página 32
Libre elección de taller. Página 38 Las lunas. Página 40
Daños por pedrisco o granizo. Página 48 Los daños propios. Página 50
Daños por colisión con animales. Página 54 Carné y punto. Página 56
Garantía seguridad. Página 59 El vida Tomador. Página 62
La asistencia en viaje. Página 65
Condiciones comunes a todas las coberturas. Página 73 Los riesgos extraordinarios
y el Consorcio de Compensación de Seguros. Página 77
Cláusulas a las que deberás prestar especial atención por limitar la cobertura de tu póliza. Página 90
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos.
Carta
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del presidente.
Carta del presidente.
Apreciado Mutualista:
Xxxxxx Mutua de Xxxxxxx tiene vocación de acercar el seguro a los ciudadanos, convirtiéndose en algo próximo y accesible. En esa línea trabajamos día a día, para poner a tu disposición un seguro fácil de entender, sin trámites complicados y con la garantía de que cumpliremos lo pactado. Como podrás comprobar en las siguientes líneas, no se trata de simples palabras.
La larga tradición y experiencia xx Xxxxxx nos ha permitido conocer la importancia de establecer un estrecho contacto con nuestros clientes, escucharles y responderles con soluciones.
Sobre esta base te presentamos, incluso antes de contratar, nuestra póliza. Cuenta con las garantías más actuales, redactadas de forma clara, comprensible, sin “letra pequeña”, para que puedas conocer mejor las posibilidades que esta póliza te brinda.
No solo cuidamos nuestras formas. También nos preocupamos por ofrecer un servicio cómodo y cercano para atenderte en cualquier gestión que necesites, desde contratar un seguro, dar un parte o facilitarte toda información o aclaración que precises, poniendo a tu disposición una extensa red de mediadores y oficinas propias, así como internet y nuestro servicio de atención telefónica. Queremos estar a tu servicio permanentemente, 24 horas al día, todos los días del año.
Queremos que sepas qué puedes esperar de nosotros cuando utilices tu seguro de automóvil, y lo hacemos mediante el cumplimiento estricto de unos niveles de servicio que garanticen una correcta gestión en los plazos de atención e intervención de prestaciones que consideramos fundamentales.
Para que sientas nuestro convencimiento de que haremos las cosas bien, ponemos a tu alcance los medios más cualificados para la resolución de discrepancias sobre la póliza: el Defensor del Cliente y el Certificado de Garantía del Seguro.
Para finalizar, una última aclaración: deseamos contar contigo para mejorar. Porque no hay nada más valioso que la opinión de los clientes o de quienes pueden llegar a serlo para poder adecuarnos a sus nuevas aspiraciones y necesidades.
Gracias por tu confianza.
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Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx
Presidente
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos.
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Certificado de garantía.
En Pelayo tenemos vocación de compromiso con nuestros clientes, pero también con la sociedad de la que formamos parte a través de la Fundación Xxxxxx, desarrollando proyectos dirigidos a los colectivos más desfavorecidos, habiendo obtenido el reconocimiento tanto de Xxxx Xxxx Española, de Accesibilidad Universal de AENOR, o de Aldeas Infantiles SOS.
Pero nuestro principal compromiso es con los clientes, ofreciéndoles la máxima calidad en los servicios ofrecidos. Prueba de ello es que hemos sido distinguidos con el sello de calidad de Madrid Excelente, que reconoce a las empresas que destacan por su calidad y excelencia en su relación con los empleados, los clientes y la sociedad. Asimismo, los centros de Atención al Cliente de Madrid y Ávila han renovado la certificación del sistema de Calidad ISO 9001:2015 de AENOR, sello que garantiza en todos los procesos de la entidad el mismo nivel de calidad.
Sin embargo, si consideras que no hemos conseguido darte una solución satisfactoria o con el nivel de calidad que nos hemos exigido, te informamos que puedes hacérnoslo constar presentando una queja o reclamación formal siguiendo nuestra Guía de la Reclamación.
Guía de la reclamación.
¿Qué debes hacer si has decidido interponer una queja o reclamación?
Puedes presentarla en cualquiera de nuestras oficinas distribuidas en todo el territorio nacional, donde existen impresos para poder expresarnos tu
insatisfacción y el Servicio de Atención al Cliente xx Xxxxxx dictará resolución en el plazo máximo de 30 días.
Si lo deseas puedes presentar tu reclamación directamente ante el Servicio de Atención al Cliente, que se resolverá igualmente en el plazo máximo de 30 días.
Servicio de Atención al Cliente
Apdo. de Correos: 10.112 • 28080 Madrid xxxxxxxx@xxxxxx.xxx
Si prefieres que sea el Defensor del Cliente quien dé contestación a tu reclamación, el cual tiene la misión de proteger tus derechos e intereses relacionados con
el contrato de seguro que tienes suscrito con Xxxxxx, debes presentar la misma directamente en esta instancia. El Defensor del Cliente puede resolver reclamaciones cuyo importe económico no supere los 60.000 euros en el plazo máximo de 30 días, siendo sus decisiones vinculantes para Xxxxxx.
Defensor del Cliente
Apdo. de Correos: 10.927 • 28080 Madrid xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx
Puedes utilizar cualquiera de las instancias citadas anteriormente, pero debes tener en cuenta que no puedes dirigirte simultáneamente al Servicio de Atención al Cliente y al Defensor del Cliente, debiendo optar por una de estas dos figuras.
En el documento de la reclamación se deberán incluir los siguientes datos:
a) Nombre, apellidos y domicilio del reclamante y, en su caso, de la persona que lo representa.
b) DNI, NIE o CIF y datos registrales.
c) Motivo de la reclamación.
d) Cuestiones concretas sobre las que se requiere un pronunciamiento.
e) Oficina, departamento o servicio donde se han producido los hechos objeto de reclamación.
f) Manifestación expresa de que el reclamante no tiene conocimiento de que exista un procedimiento judicial, administrativo o arbitral sobre la misma cuestión.
g) Lugar, fecha y firma.
h) Todas las pruebas que fundamenten la queja o reclamación.
Por último, te recordamos que, si una vez finalizado el procedimiento en cualquiera de las instancias anteriores no estás conforme con el resultado del pronunciamiento, o no ha sido totalmente favorable a tus intereses, puedes dirigirte a:
Dirección General de Seguros Servicio de Reclamaciones
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 • 28046 Madrid
Una larga tradición de atención y servicio al Mutualista permiten x Xxxxxx Mutua de Seguros dar un paso más en nuestro compromiso de garantía de calidad, poniendo a tu disposición las instituciones necesarias para garantizar la calidad de nuestros productos, así como tus derechos como consumidor.
Certificado de garantía.
El certificado de garantía es el compromiso xx Xxxxxx con sus clientes, por el que no se cobrará el precio del seguro el próximo año, cuando el Asegurado o Mutualista haya interpuesto una reclamación al entender que no hemos cumplido lo pactado en el contrato, y la misma haya sido estimada totalmente a su favor, debiendo por ello Xxxxxx rectificar además su postura. El certificado de garantía no es acumulable a ninguno de los demás compromisos ofertados por Xxxxxx, ni resultará de aplicación cuando la reclamación que se efectúe esté relacionada con el cumplimiento de la cláusula relativa a los niveles de servicio, ya que en tal supuesto, la compensación que pueda corresponder será únicamente la que se recoge en dicha cláusula.
La solicitud de la compensación por el certificado de garantía deberá realizarse por el Asegurado ante el Servicio de Atención al Cliente por correo certificado o electrónico en un plazo máximo de 30 días naturales, a contar desde el día
siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la resolución. Será necesario el cumplimiento de este plazo para la tramitación de la solicitud de compensación. Xxxxxx responderá en el plazo de cinco días laborables desde su solicitud. Es decir, en dicho plazo se indicará si el Tomador de la póliza será compensado o no. Esta comunicación se realizará también por correo.
En caso de que la aceptación de la reclamación por el incumplimiento se realizara una vez emitido el aviso de renovación correspondiente a la próxima anualidad, el beneficio de la compensación no se generará en esa anualidad sino en la siguiente.
Cuando existan modificaciones en las condiciones contractuales de la póliza que supongan un incremento de la próxima anualidad superior al 10 %, se descontará de esta, únicamente, el precio del seguro del momento en que se produjo la aceptación de compensación por el certificado de garantía.
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos.
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Cláusula 1:24:72
En aplicación de esta cláusula y siempre que la solicites, seas Mutualista o Asegurado, Xxxxxx te descontará 100 € del precio del seguro de la siguiente anualidad si te has visto afectado por el incumplimiento en territorio nacional de, al menos, uno de los siguientes niveles de servicio y condiciones:
Niveles de servicio:
Grúa máximo 1 hora.
Cuando esté cubierto, Xxxxxx se compromete dentro de la garantía de asistencia en viaje y concretamente en la cobertura de remolque y traslado del vehículo, a enviar una grúa en el plazo máximo de 1 hora, en la primera intervención que se realice como consecuencia de cada avería o siniestro y siempre y cuando dicha solicitud se efectúe a través del teléfono/s designados a tal efecto.
Perito máximo 24 horas.
Xxxxxx se compromete a peritar el vehículo en el día siguiente hábil a la fecha de declaración del siniestro o a realizarla en un plazo máximo de 24 horas contadas en días hábiles, a partir del momento en que fuera depositado en el taller y siempre que coincida con la fecha en que nos lo indicaste.
Taller máximo 72 horas.
Xxxxxx se compromete a entregar el vehículo en 72 horas hábiles para reparaciones de hasta 8 horas de trabajo cuando dicha reparación se realice en un taller máximo 72 horas y desde el momento que se produzca la autorización del inicio de la reparación del vehículo.
Para ello, te facilitamos una red de talleres con la que ofrecemos un servicio de valor añadido.
Operativa y plazos para la solicitud de la compensación.
Cuando, seas Mutualista o Asegurado, entiendas que ha existido un incumplimiento de los niveles de servicio anteriormente descritos (cualquiera de ellos), debes indicarlo a través del número de teléfono 00 000 00 00, el cual ha sido habilitado a tal efecto.
La solicitud de la compensación deberá realizarse en el plazo máximo de 30 días naturales, desde el día siguiente a la fecha de incumplimiento del nivel de servicio y hasta que como Asegurado lo comuniques en el número de teléfono habilitado a tal efecto. Será necesario el cumplimiento de este plazo para la tramitación de la solicitud de compensación.
Respuesta y resolución para la cláusula 1:24:72
Xxxxxx te responderá, como Asegurado, en el plazo de 72 horas contadas en días laborables y desde tu solicitud. Es decir, en dicho plazo te indicaremos si, como Tomador de la póliza, serás compensado por el incumplimiento del compromiso o no. Esta comunicación se realizará telefónicamente.
En caso de que se acepte la solicitud de compensación por incumplimiento de uno de alguno de los niveles de servicio, Xxxxxx te descontará 100 € del precio del seguro del próximo año.
En caso de que la aceptación de la solicitud por el incumplimiento de la “cláusula 1:24:72” se realizara una vez enviado el aviso de renovación correspondiente a la próxima anualidad, el beneficio de la compensación no se trasladará a esa anualidad sino a la siguiente.
En caso de incumplimiento de más de uno de los niveles de servicio en la misma anualidad, se aplicará una única compensación por todos ellos.
Si para la solicitud de la “cláusula 1:24:72” se utilizara la vía de la reclamación, esta se gestionará según la legalidad vigente y con los plazos establecidos por Ley. En este caso, y cuando la reclamación sea estimada, únicamente se compensará por medio de la “cláusula 1:24:72” ya que entendemos que se darán por atendidas las obligaciones adquiridas con respecto al incumplimiento de estos niveles de servicio, no aplicándose lo establecido en el certificado de garantía.
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos.
Definiciones de interés
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para la comprensión de la póliza.
para la comprensión de la póliza.
Accesorios extra: aquellos solicitados expresamente por el comprador del vehículo o incluidos de manera adicional a los de serie como regalo u oferta.
Accidente de circulación o siniestro: hecho imprevisto, violento, ajeno a la intención del Asegurado, que se produce por un hecho de la circulación.
Animales domésticos: tendrán consideración de animales de compañía o mascotas a efecto de la cobertura de la póliza, perros, gatos, u otras especies de animales que puedan convivir conjuntamente con el Asegurado, y que, además, tengan las acreditaciones legales necesarias para dicha convivencia y tenencia.
Asegurado: es la persona física o jurídica propietaria de los bienes asegurados.
Asegurador: el Asegurador es Xxxxxx Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, persona jurídica que asume los riesgos cubiertos en la póliza (en adelante Xxxxxx).
Baremo: tabla de valoración empleada para calcular la cuantía indemnizatoria en caso de accidente.
Beneficiario: es la persona física o jurídica que tiene derecho a la indemnización.
Elemento de serie: aquellos incluidos siempre para ese modelo de vehículo por el fabricante sin sobreprecio, sin que sea posible sin ellos adquirirlo en el mercado.
Equipaje: objetos que habitualmente un particular lleva consigo en caso de desplazamiento por carretera, incluidos objetos personales. En ningún momento se considerará como tal a las mercancías, carga y útiles de carácter profesional o mercantil.
Fecha de efecto: fecha de inicio de la vigencia de las garantías del contrato.
Fecha de vencimiento: fecha en la que finaliza la vigencia de las garantías del contrato.
Franquicia: cantidad a cargo del Asegurado en caso de accidente.
Hechos de la circulación: son los derivados del riesgo creado por la conducción de vehículos a motor, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.
No se entenderán hechos de la circulación:
• Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas.
• Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello.
• La utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y bienes.
• Los desplazamientos de vehículos a motor por vías o terrenos en los que no sea de aplicación la legislación sobre tráfico, tales como los recintos de puertos y aeropuertos.
Mutualista o Tomador: es la persona física o jurídica que contrata la póliza con Xxxxxx.
Pérdida pecuniaria: pérdida económica que tiene el Asegurado a consecuencia del accidente.
Plazo o periodo de carencia: es el intervalo de tiempo, posterior a la contratación de la póliza de seguro durante el cual, en caso de producirse alguna de las contingencias previstas en el seguro contratado, no son efectivas algunas garantías y/o coberturas de la misma. Dicho plazo se computa desde la fecha de entrada en vigor de la póliza.
Póliza: conjunto de documentos que contienen las condiciones del contrato del seguro: generales, particulares, especiales y posteriores suplementos por modificación del contrato.
Prima: precio del seguro.
Repetición: reclamación de la indemnización contra un tercero responsable de los daños.
Rescisión: finalización del contrato de seguro.
Revalorización automática: actualización automática de los capitales asegurados del contrato en un porcentaje.
Riesgos extraordinarios: los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Siniestro total: cuando el importe presupuestado de la reparación del vehículo accidentado exceda del 100 % del valor de nuevo o GANVAM según corresponda por la antigüedad del vehículo.
Subsidio: indemnización periódica percibida por el Asegurado.
Suma asegurada: es el valor atribuido por el Asegurado a los bienes protegidos por el seguro y así fijada en las condiciones particulares para cada una de las garantías de la póliza, que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por Xxxxxx en caso de accidente.
Suscribir: contratar la póliza.
Valor de adquisición: importe pagado por el Propietario para la adquisición del vehículo asegurado incluyendo los impuestos que correspondan por su uso, excepto cuando sean fiscalmente deducibles por el Propietario.
Valor de nuevo: precio de venta al público en estado de nuevo del vehículo asegurado incluyendo los impuestos que correspondan por su uso, excepto cuando sean fiscalmente deducibles por el Propietario.
Valor GANVAM: valor que el vehículo tendría en venta, obtenido del boletín estadístico que publica la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM), cuando ocurra el accidente.
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos.
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Resumen de coberturas y límites.
Resumen de coberturas y límites.
A continuación te mostramos un resumen de todas las coberturas que puedes contratar en Xxxxxx. Tu póliza proporciona cobertura en todas las situaciones descritas en cada una de las garantías, siempre que se hayan contratado y así se indique en las condiciones particulares de la misma.
Garantías | Descripción | Límites cobertura | Detalle de la garantía |
La responsabilidad civil obligatoria | Seguro obligatorio que cubre los perjuicios a terceros causados con el vehículo asegurado en las condiciones y límites legalmente previstos. | • Según Ley. | Página 25 Seguro de responsabilidad civil |
La responsabilidad civil voluntaria | Complementa a la anterior únicamente en las indemnizaciones que, por su cuantía, excedan de la misma. | • Cubre el exceso cuantitativo de la responsabilidad civil obligatoria, hasta 50 millones de euros | Página 25 Seguro de responsabilidad civil |
La protección jurídica del automovilista | Cubre la defensa penal y la reclamación de daños. Además, opcionalmente cubre la reclamación y gestión de 5 multas al año. | • Libre designación de abogado limitada con: • Defensa penal. • Reclamación de daños. • Excluido el pago de la sanción de las multas. | Página 27 La protección jurídica del automovilista |
El seguro del Conductor | Se cubre al Conductor involucrado en el accidente con el vehículo asegurado. Se cubre el fallecimiento, la invalidez y la asistencia médica. | • Se cubre el capital detallado en condiciones particulares. • Asistencia médica: se cubre la asistencia prestada en el periodo de un año con el límite detallado en condiciones particulares. • Gastos adaptación vehículo hasta 3.000 euros. • Gastos adaptación vivienda hasta 10.000 euros. | Página 32 Los accidentes personales |
Libre elección de taller | Cubre la reparación de los daños del vehículo en un taller elegido por el asegurado. | • Se puede llevar el vehículo para cualquier reparación efectuada por Xxxxxx en todas las garantías de daños al vehículo, tanto a un taller de la red de talleres garantizados xx Xxxxxx, como a un taller de libre elección. | Página 38 Libre elección de taller |
Las lunas | Reparación o sustitución de lunas del vehículo asegurado, en la red de talleres garantizados xx Xxxxxx, salvo que se contrate la garantía de libre elección de taller. | • Se cubren las lunas delanteras, traseras y laterales. • También se cubre el techo solar cuando sea de serie, haya sido instalado por el fabricante en origen o esté declarado como accesorio. | Página 40 Las lunas |
Garantías | Descripción | Límites cobertura | Detalle de la garantía |
El robo | Cubre la sustracción del vehículo o los daños parciales causados por robo o por tentativa de robo, y su reparación, en la red de talleres garantizados xx Xxxxxx, salvo que se contrate la garantía de libre elección de taller. | • Robo o hurto sin aparición del vehículo 100 %. • Los dos primeros años y valor GANVAM los siguientes. • Daños por robo o hurto 100 % coste de daños sin superar la indemnización por pérdida total. | Página 42 El robo |
El incendio | Cubre los daños por incendio al vehículo asegurado, y su reparación en la red de talleres garantizados xx Xxxxxx, salvo que se contrate la garantía de libre elección de taller, la indemnización en caso de siniestro total y los daños al equipaje por la misma causa. | • Happy end 110: por incendio total 110 % los dos primeros años y 110 % del valor GANVAM los siguientes. • Daños por incendio 100 % de los daños. • Daños en equipaje hasta 600 euros | Página 45 El incendio |
Daños por pedrisco o granizo | Daños por impacto de pedrisco o granizo, y su reparación en la red de talleres garantizados xx Xxxxxx, salvo que se contrate la garantía de libre elección de taller. | • 100 % de los daños. • Happy end 110: en caso de siniestro total 110 % los dos primeros años y 110 % valor GANVAM los siguientes. | Página 48 Daños por pedrisco o granizo |
Los daños propios | Daños causados al vehículo y su reparación en la red de talleres garantizados xx Xxxxxx, salvo que se contrate la garantía de Libre elección de taller: • Durante la circulación. • Daños causados en reposo. • Daños por impacto de objetos. | • Happy end 110: en caso de siniestro total 110 % los dos primeros años y 110 % valor GANVAM los siguientes. • Daños en equipaje: hasta 600 euros. • En caso de existir franquicia, esta irá a cargo del Tomador del seguro. | Página 50 Los daños propios |
Daños por colisión con animales | Cubre los daños por la colisión del vehículo asegurado con animales, y su reparación en la red de talleres garantizados xx Xxxxxx, salvo que se contrate la garantía de libre elección de taller. | • Hasta el límite máximo establecido en las condiciones particulares o hasta el valor GANVAM del vehículo, si este fuera inferior. | Página 54 Daños por colisión con animales |
Garantías | Descripción | Límites cobertura | Detalle de la garantía |
Carné y punto | Asesoramiento sobre asuntos relacionados con la retirada de puntos, redacción y presentación de alegaciones, coste de cursos para recuperación de puntos y pago subsidio por retirada de carné. | • Coste cursos recuperación parcial. • Coste cursos recuperación total. • Coste reconocimiento médico. • Subsidio mensual por retirada. En función de límites y capital contratado. • Excluido el pago de la sanción de las multas. | Página 56 Carné y punto |
Garantía seguridad | Cubre el servicio de manitas auto, y la reparación y sustitución de neumáticos en caso de pinchazo o reventón. | • Manitas: un servicio anual. • Neumáticos: dos servicios anuales que pueden ser: - 2 reparaciones o 1 reparación y 1 sustitución. - Hasta 50 euros en caso de reparación del neumático. - Hasta 300 euros por neumático en caso de sustitución, máximo 2 neumáticos del mismo eje por siniestro. | Página 59 Garantía seguridad |
El vida Tomador | Cubre la indemnización por fallecimiento, fallecimiento por accidente, fallecimiento por accidente de circulación e invalidez permanente absoluta. | • Según capitales establecidos en condiciones particulares. | Página 62 El vida Tomador |
La asistencia en viaje | Cubiertos los riesgos del vehículo y de las personas. Algunas de las coberturas son el remolque y traslado del vehículo, gastos de hotel y vehículo de sustitución para continuar el viaje, envío de repuestos, envío de medicamentos y equipaje, etc. | • Asistencia al vehículo y las personas: • Desde el km 0 al vehículo y a las personas. • Límites y coberturas en función de asistencia en viaje contratada y detallada en condiciones particulares. | Página 65 La asistencia en viaje |
Vehículo de sustitución | Con la asistencia en viaje azul o azul plus+, ponemos un vehículo de sustitución mientras el coche asegurado es reparado. | • Por accidente: hasta 7 días en función de horas de reparación y 17 días en caso de baja en Tráfico. • Por robo: hasta 30 días. • Por avería: hasta 7 días (si tienes contratada asistencia viaje azul plus+). | Página 67 Apartado vehículo sustitución por accidente, robo o avería |
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos.
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Marco jurídico de la póliza.
Esta póliza de seguro debe interpretarse en el marco de la legislación vigente. Merecen mención especial, por su trascendencia sobre las garantías de esta póliza, las siguientes normas:
• El RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
• La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
• La Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
• El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
• El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
• El Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a Motor y su Reglamento.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas, podrás reclamar x Xxxxxx en el plazo de un mes desde la entrega de la póliza para subsanar la divergencia. Transcurrido dicho plazo se estará a lo dispuesto.
Solución de discrepancias sobre la póliza.
En caso de litigio podrás presentar reclamación:
• Por escrito en cualquiera de las oficinas xx Xxxxxx y en el Servicio de Atención al Cliente, a través del impreso de reclamación disponible.
• Al Defensor del Cliente, a través del apartado de correos correspondiente o dirección de correo electrónico.
• A través de las organizaciones de consumidores y usuarios, tanto públicas como privadas.
• En la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a través del Comisionado para la Defensa del Asegurado.
• En cualquier caso, en la vía judicial ante los jueces y tribunales competentes.
• El sometimiento de las partes al sistema arbitral de consumo es voluntario, por lo que, en aplicación de la legalidad vigente, Xxxxxx Mutua de Seguros ha optado por no someterse al mismo, de modo que no está adherida a ninguna junta arbitral de consumo, al disponer de los procedimientos necesarios para dilucidar cualquier litigio o controversia que surja entre la Entidad y sus asegurados.
En cualquier caso, los consumidores y usuarios pueden dirigirse a las oficinas administrativas de consumo para la resolución extrajudicial de los conflictos derivados de este contrato.
Autoridad de control.
El control de la actividad del Asegurador corresponde en España al Ministerio de Economía a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos.
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La responsabilidad civil.
La responsabilidad civil.
El hecho de conducir o tener la propiedad de un vehículo implica una responsabilidad civil por los accidentes que se produzcan. Esta cobertura responde a la necesidad legal de establecer un seguro sobre el vehículo a motor.
¿Qué cubre la garantía?
Responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
Las indemnizaciones a las que estés obligado legalmente como Conductor o Propietario del vehículo asegurado con motivo de hechos de la circulación. Esta obligación surge:
• Como responsable de los daños causados a las personas. No serás responsable cuando se pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta
o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o funcionamiento del vehículo.
• Como responsable por los daños en los bienes, si se producen por culpa o negligencia del Asegurado.
Se cubre tanto la responsabilidad civil de suscripción obligatoria, como la responsabilidad civil de suscripción voluntaria, siendo esta última una garantía complementaria de la de suscripción obligatoria y cubre, únicamente, las indemnizaciones que, por su cuantía, excedan de la cobertura de la misma.
Responsabilidad civil por el equipaje.
Las indemnizaciones por los daños ocasionados a terceros por caída a la vía pública del equipaje transportado en el interior del vehículo, la baca o portaesquís.
Dirección jurídica.
Xxxxxx se encargará de la dirección jurídica de tu defensa civil como Asegurado en los procedimientos en los que puedas verte involucrado por la responsabilidad civil de las dos coberturas anteriores. Para ello, Xxxxxx designará letrado que te defienda y procurador que te represente. Como Xxxxxxxxx, deberás prestar la colaboración necesaria y otorgar los poderes imprescindibles.
Fianzas.
La constitución de fianzas exigidas judicialmente para garantizar tu responsabilidad civil como Asegurado y el pago de las costas del proceso.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos
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En las condiciones particulares se establece la cuantía máxima de cobertura.
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos.
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La protección jurídica del automovilista.
La protección jurídica del automovilista.
En caso de resultar perjudicado por un accidente de circulación es imprescindible contar con un seguro que te garantice el asesoramiento de expertos que realicen la reclamación de los daños, eviten molestias a las personas perjudicadas e intenten conseguir, de una manera profesional, que el responsable se haga cargo de los daños.
¿Qué cubre la garantía?
El seguro de protección jurídica del automovilista cubre los siguientes hechos derivados de accidente de circulación del vehículo asegurado, hasta la cantidad establecida en condiciones particulares, sin sobrepasar los importes de las normas orientadoras del correspondiente colegio profesional del lugar del accidente:
Defensa penal.
Xxxxxx cubre, en las causas penales por imprudencia dirigidas contra el Conductor o Propietario:
• Los honorarios de abogado y los derechos de procurador cuando su intervención sea preceptiva, incluyéndose el coste de los poderes procesalmente necesarios.
• La constitución de fianzas exigidas por la autoridad judicial para garantizar el pago xx xxxxxx procesales y la libertad provisional.
Reclamación de daños.
Xxxxxx cubre la reclamación de daños y perjuicios causados por un tercero al vehículo asegurado y a las personas que en él viajen. La reclamación comprende:
• Los trámites y gestiones en vía amistosa.
• La asistencia jurídica para la reclamación vía arbitral o judicial.
• Atención directa de los daños materiales reclamados, cuando Xxxxxx haya obtenido la conformidad a su pago por la entidad Aseguradora responsable.
• Los gastos de peritación de los daños materiales ocasionados en el vehículo.
La cobertura incluye la reclamación al tercero responsable cuando los daños ocasionados al vehículo asegurado sean consecuencia de hechos ajenos a la circulación, siempre que no exista relación contractual entre el Asegurado y el responsable de dichos daños.
No se atenderán los gastos derivados de reclamaciones injustificadas por carecer de medio de prueba suficiente que la haga viable, o que lo sean en función de la responsabilidad del accidente, así como las manifiestamente desproporcionadas
El peatón.
La garantía de la reclamación de daños se amplía en favor del Tomador del seguro, del Propietario y del Conductor declarado en póliza para la reclamación de los daños que sufran en un accidente de circulación como peatones.
Defensa de multas de tráfico.
Cuando esté contratado dentro de la garantía de la protección jurídica del automovilista, Xxxxxx asume la redacción y presentación de los escritos de alegaciones y de recursos administrativos contra las sanciones con repercusión económica relativas a la circulación en territorio español, debido a infracciones al Reglamento General de Circulación, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y ordenanzas municipales impuestas a los asegurados por las jefaturas provinciales de Tráfico u organismos de Tráfico de las comunidades autónomas o ayuntamientos. En el caso de que el propietario del vehículo asegurado sea una persona jurídica, Xxxxxx asumirá la redacción de los escritos y recursos administrativos, siendo obligación del propietario la presentación de los mismos por medios electrónicos, y la remisión del justificante de dicha xxxxxxxxxxxx x Xxxxxx.
Las personas aseguradas serán el Conductor, Tomador y Propietario declarados en condiciones particulares, en infracciones cometidas con el vehículo asegurado.
Límite máximo: cinco multas al año.
Una vez recibida la sanción, declararás el hecho y harás llegar x Xxxxxx la denuncia de la infracción con el sobre en el que te fue remitida, en un plazo máximo de 5 días naturales desde la notificación. Deberás realizar la entrega personalmente
en nuestras oficinas, a la dirección de email xxxxxx@xxxxxx.xxx o por fax. Podrás enviarla igualmente por correo postal, pero en este caso en Pelayo no podemos responsabilizarnos de retrasos o pérdidas debidas al servicio de Correos.
Asesoría del automóvil.
Cuando esté contratado dentro de la garantía de la protección jurídica del automovilista, Xxxxxx pone a tu disposición asesoramiento jurídico telefónico sobre asuntos relativos al automóvil, proporcionándote información y orientación sobre la mejor forma de defender tus derechos. Xxxxxx no asumirá honorarios de abogado ni de procurador en vía amistosa, arbitral o judicial, cuya intervención decidirás y costearás como Asegurado a partir del asesoramiento xx Xxxxxx.
Este servicio podrá ser utilizado por:
• El Tomador, Conductor y Propietario declarados en la póliza.
• Tu cónyuge o pareja de hecho.
• Tus hijos, siempre que convivan en un mismo domicilio.
• Tus ascendientes, siempre que convivan y dependan económicamente de ti.
Relación de asuntos sobre los que se proporciona asesoramiento:
• Garantías sobre reparaciones.
• Altas y bajas en Tráfico.
• Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
• Matriculaciones.
• Transferencias de vehículos.
• Inspección Técnica de Vehículos.
• Permisos de conducción.
• Garantía en la compra del vehículo.
• Servicio de consultas genéricas sobre movilidad eléctrica y normativa, planificación de rutas con respecto a puntos de recarga, o subvenciones/ayudas vinculadas a vehículos eléctricos e híbridos enchufables.
Para la prestación de este servicio deberás contactar con el número de teléfono 00 000 00 00.
Datos imprescindibles para iniciar la reclamación.
• Si el accidente lo ha provocado otro vehículo, la matrícula o el nombre completo y dirección del Conductor contrario.
• Si el accidente lo ha provocado un peatón, su nombre completo y dirección, y si lo ha ocasionado un animal u objeto, esos mismos datos del Propietario o poseedor.
Libertad de elección.
Como Xxxxxxxxx, tienes derecho a elegir libremente al procurador que te represente y al abogado que te defienda desde el momento de la declaración del siniestro. Los citados profesionales gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica del asunto. Este derecho se entiende sin perjuicio del que ya te
asiste, según la legislación, para elegir ante cualquier clase de procedimiento o en caso de conflicto de intereses un abogado que te defienda y procurador que te represente.
Antes de proceder a su nombramiento, comunicarás por escrito x Xxxxxx el nombre del procurador y del abogado elegido.
Arbitraje xx xxx.
Como Asegurado, tendrás derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir con el Asegurador sobre el contrato de seguro. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada. Si cualquiera de las partes decidiese ejercitar sus acciones ante los organismos jurisdiccionales, deberá acudirse al juez del domicilio del Asegurado, único competente por imperativo legal. En el caso de que el Asegurado resida en el extranjero deberá designar un domicilio en España.
Deber de información.
Deberás comunicar x Xxxxxx, de forma inmediata, las reclamaciones, citaciones y notificaciones que recibas, indicando el medio y la fecha de recepción.
Informarás con precisión, como exigencia necesaria para la justificación y determinación de los honorarios y gastos de abogado y procurador, sobre las actuaciones desplegadas en sus distintas fases, encargando al letrado designado que cumplimente en tu nombre las pertinentes comunicaciones.
Obligaciones del Asegurado en caso de buen fin de la reclamación.
Una vez conseguidas las indemnizaciones xxx xxxxxxx responsable, se aplicarán en primer lugar a reintegrar x Xxxxxx las cantidades sobre las que hubieras adquirido derechos.
Si el asunto se gana con imposición xx xxxxxx al contrario, deberás reclamarlas en ejecución de sentencia al condenado en costas. Solo si fuera acreditada judicialmente la insolvencia del condenado en costas, Xxxxxx abonará los gastos causados.
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos.
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Los accidentes personales.
Es un seguro de accidentes destinado, según se establezca en condiciones particulares, a la persona que conduce o a las personas que ocupan las plazas del vehículo en caso de accidente de circulación. Es especialmente necesario para el Conductor porque está excluido del seguro de responsabilidad civil.
¿Qué cubre la garantía?
Las siguientes consecuencias, sobre el Asegurado, de un accidente de circulación en el que esté implicado el vehículo de esta póliza.
Fallecimiento.
• El capital establecido en condiciones particulares.
• En caso de fallecimiento de incapacitados o menores de catorce años, puesto que según la legislación no son asegurables para el caso de muerte, se pagará exclusivamente la cantidad destinada a cubrir los gastos del sepelio.
• Cuando se contrate esta cobertura, se cubrirá el doble del capital en caso de fallecimiento en el mismo accidente del matrimonio o pareja de hecho con hijos comunes menores o mayores de edad incapacitados.
El Beneficiario ha de proporcionar x Xxxxxx para recibir el capital pactado:
• Certificación del médico que haya asistido al Asegurado e informe del forense con fecha, circunstancias y causas del fallecimiento.
• Certificado de defunción y D.N.I. del fallecido.
• Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad.
• Copia del testamento y, en su caso, copia de la declaración notarial o judicial de herederos.
• D.N.I. y N.I.F. de cada Beneficiario.
• Copia del impreso cumplimentado de liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Invalidez.
• El capital establecido en condiciones particulares en caso de invalidez permanente absoluta, que es aquella que inhabilita al Asegurado que sufrió el accidente de circulación con alcance completo y de forma permanente para toda profesión u oficio.
• El doble del capital de invalidez permanente absoluta cuando se trate de gran invalidez y, por tanto, esta impida realizar los actos más esenciales de la vida: levantarse, acostarse, vestirse, asearse o tomar alimentos.
• Un porcentaje del capital de invalidez permanente absoluta, según la tabla establecida a continuación, en caso de secuelas permanentes de carácter funcional que determinen una invalidez permanente parcial.
60 %.
Pérdida o incapacidad funcional completa de la mandíbula, de un brazo, de una mano, de una pierna o de un pie; anquilosis completa de la cadera, deformación grave de las vértebras cervicales; resección total de pulmón; gastrectomía total; estenosis de laringe; afectación hepática grave, nefrectomía bilateral o insuficiencia renal grave (diálisis permanente).
30 %.
Pérdida o incapacidad funcional completa de un ojo o de un oído, de un dedo pulgar; anquilosis completa de hombro o codo; reducción de la capacidad visual o auditiva en más de un 50 %; acortamiento en más de 5 centímetros de un miembro inferior; pérdida de potencia de una pierna, superior a un 50 %; deformación grave de las vértebras dorsales y lumbares; amputación de tres o más dedos de un pie o una mano; cistostomía; prótesis aórtica o valvular.
10 %.
Anquilosis de muñeca; pérdida de dos dedos de la mano, xxx xxxxxx o del dedo gordo del pie; extirpación xxx xxxx; deformación grave de las vértebras sacras.
• Quedan fuera de la tabla y no son indemnizables las cicatrices, secuelas estéticas y deformidades carentes de significación funcional.
• Los tipos de secuelas permanentes de carácter funcional que no aparezcan se indemnizarán por analogía con otros casos de la tabla.
• Las limitaciones y las pérdidas anatómicas parciales serán indemnizadas con un criterio de proporcionalidad.
• Varios tipos de secuelas permanentes de carácter funcional derivadas del mismo accidente se indemnizarán acumulando sus porcentajes, con un máximo del 80 %.
La suma de porcentajes por varios tipos de secuelas permanentes de carácter funcional en un mismo miembro u órgano no podrá ser superior al porcentaje establecido para el caso de su pérdida total.
La Prestación Diaria establecida en las condiciones particulares a los asegurados entre 16 y 70 años de edad cuando precisen como consecuencia del accidente asistencia sanitaria y se encuentren temporalmente incapacitados de forma absoluta para el trabajo. Esta cobertura se prestará cuando sea contratada dentro de la garantía de los accidentes personales y se facilitará de acuerdo a las siguientes normas:
• Cuando el Asegurado realice una actividad remunerada, la prestación se satisfará mientras la invalidez temporal le impida dedicarse absolutamente a su trabajo
y se encuentre en situación de baja médica, que deberá acreditar con los correspondientes partes de baja y alta.
• Cuando el Asegurado no realice una actividad remunerada, la prestación diaria será satisfecha por los días que la invalidez temporal le impida dedicarse absolutamente a la actividad no remunerada que desempeñe, para lo que deberá presentar certificado médico que acredite dicho número de días.
Reglas aplicables en invalidez.
• Si un órgano afectado presentaba con anterioridad al accidente limitaciones funcionales, el porcentaje aplicable en la invalidez será la diferencia entre el de la invalidez preexistente y el de la resultante del accidente.
• La invalidez se evaluará, a lo sumo, al transcurrir un año desde la fecha del accidente, salvo que el lesionado continúe precisando asistencia médica. Si el médico designado por Xxxxxx dictamina, antes de que transcurra el año,
que las consecuencias de las lesiones van a derivar irremediablemente en una determinada invalidez de las cubiertas en póliza, se procederá sin demora al pago de la prestación según dicho dictamen.
• Las prestaciones de fallecimiento y las de invalidez son incompatibles entre sí.
• Para obtener el pago de la prestación por invalidez permanente, deberá presentar certificado médico que indique la fecha de origen, causas, evolución y secuelas del accidente, de modo que pueda determinarse el tipo de invalidez resultante, así como someterse a reconocimiento por médico designado por Xxxxxx para que efectúe la valoración oportuna.
• En el caso de la invalidez temporal, si la información aportada por el Asegurado no acredita suficientemente la situación de incapacidad temporal, se estará a lo que al respecto se establezca en el informe forense, si lo hubiera. En caso de no haberlo, el Asegurado deberá someterse a reconocimiento por perito médico designado por Xxxxxx, el cual establecerá el número de días que serán objeto de la prestación.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos
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Las prestaciones pactadas por fallecimiento e invalidez se actualizarán en cada vencimiento anual en función del Índice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Asistencia sanitaria.
Los siguientes gastos de la asistencia sanitaria prestada en los 365 días siguientes al accidente, hasta la cantidad establecida en condiciones particulares:
• Asistencia médica y quirúrgica.
• Internamiento en centro sanitario.
• Traslado en ambulancia.
• Gastos de farmacia.
• Rehabilitación física y transporte a rehabilitación mientras las secuelas no estén definitivamente consolidadas.
• Gastos de rescate y servicio de salvamento por servicios especializados requeridos por la autoridad competente o servicios médicos de urgencia.
• Implantación y reposición de prótesis, piezas dentales y lentes correctoras de la visión por lesiones y roturas producidas en el accidente, hasta el 10 % del capital de la garantía de invalidez permanente absoluta.
Asistencia psicoemocional para el conductor.
Cuando tenga contratada esta cobertura y se produzca un accidente grave de circulación con el vehículo asegurado se cubre, para el conductor en el momento del accidente, el tratamiento psicoemocional que pueda resultar necesario. La asistencia se prestará como máximo durante los 365 días siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente, y deberá realizarse por psicólogo especialista médico en la materia.
Se consideran accidentes graves aquellos en los que se hayan producido fallecidos o grandes inválidos.
Hasta 10 sesiones con un límite de 1.500 euros.
Para la aplicación de esta cobertura será necesario que el conductor contacte previamente con Xxxxxx.
Asistencia por fallecimiento en accidente de circulación.
Cuando tenga contratada esta cobertura y se produzca el fallecimiento por accidente de circulación del Conductor o cualquiera de los ocupantes del vehículo asegurado en las condiciones particulares, Xxxxxx le cubre:
• Decesos.
Se prestará el servicio fúnebre completo para la inhumación o incineración en territorio nacional, del fallecido o fallecidos en el accidente de circulación.
En caso de no poder prestar el servicio fúnebre, se pagarán los gastos originados para la inhumación o incineración, previa presentación de facturas, con un límite máximo de 3.000 euros por Asegurado.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos 35
• Orientación y asesoramiento.
Xxxxxx pone a disposición de los familiares y herederos del Asegurado fallecido un servicio de orientación y asesoramiento relativo a los siguientes temas:
- Documentación Administrativa. Gestiones y gastos para obtener la documentación relativa a certificados de registro civil para preparar la declaración de herederos, certificado del registro general de actos de última voluntad, baja en el sistema público sanitario y en el libro de familia, y obtención de pensiones.
- Orientación y asesoramiento sobre sucesiones, productos financieros, contratos de arrendamiento, cambios de titularidad y asesoramiento extrajudicial.
Para la prestación de este servicio deberá contactar previa y necesariamente con el número de teléfono 00 000 00 00.
Gastos de adaptación.
• Gastos adaptación vehículo.
Quedan cubiertas las adaptaciones necesarias (para la accesibilidad y conducción) en el vehículo asegurado en condiciones particulares, como consecuencia de la invalidez permanente absoluta producida en el siniestro, al Conductor, a su cónyuge y a los ascendientes y descendientes que convivan en el mismo domicilio de dicho Conductor.
Será necesaria la autorización expresa por parte del Propietario del vehículo para proceder a la adaptación o adaptaciones del vehículo asegurado.
Límite 3.000 euros
• Gastos adaptación vivienda.
Quedan cubiertas las adaptaciones necesarias en la vivienda en la que resida el Asegurado, como consecuencia de la invalidez permanente absoluta producida en el siniestro.
Tendrán consideración de Asegurado el Conductor, el cónyuge y los ascendientes y descendientes del Conductor que convivan en el mismo domicilio que dicho Conductor.
Límite 10.000 euros
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos
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En el caso de ser necesaria la aplicación de cualquiera de las dos anteriores coberturas, si la información aportada por el Asegurado no acredita suficientemente la situación de las lesiones, se estará a lo que al respecto se establezca en el informe forense, si lo hubiera. En caso de no haberlo, el
Asegurado deberá someterse a reconocimiento por perito médico designado por Xxxxxx.
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos.
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Libre elección de taller.
Libre elección de taller.
Siempre que la garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares, en caso de producirse un siniestro amparado por alguna de las garantías de la póliza, el Asegurado podrá elegir libremente el taller en donde efectuar la reparación de los daños sufridos por el vehículo asegurado.
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Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos.
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Las lunas.
Las lunas.
Esta garantía sirve para cubrirse de la rotura de las lunas del vehículo en caso de:
• Eventuales impactos o choques.
• Daños por pedrisco, salvo que este fenómeno atmosférico sea considerado como acontecimiento extraordinario, en cuyo caso, los daños materiales quedarán cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
¿Qué cubre la garantía?
Las roturas de:
• Parabrisas delantero.
• Luneta trasera.
• Lunetas laterales.
• Techo solar de serie, haya sido instalado por el fabricante en origen o como accesorio extra si está declarado en condiciones particulares.
Servicio a domicilio de reparación de parabrisas para pequeños impactos.
Reparación de daños.
La reparación del vehículo deberá llevarse a cabo en la red de talleres acristaladores o en los talleres garantizados xx Xxxxxx, salvo que figure contratada en condiciones particulares la garantía de libre elección de taller. La información de los talleres que corresponden a dicha red estará disponible en la web xx Xxxxxx xxx.xxxxxx.xxx o llamando al teléfono 00 000 00 00.
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Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos.
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El robo.
Esta garantía comprende la sustracción del vehículo, ya sea en sus modalidades de robo o hurto. Robo es la sustracción con fuerza en el vehículo. Xxxxx es la sustracción sin el empleo de fuerza.
¿Qué cubre la garantía?
Robo o hurto del vehículo.
• El 100 % del valor de nuevo del vehículo durante los dos primeros años desde la primera matriculación del vehículo, si eres el primer Propietario. Si eres el segundo o posterior Propietario, el 100 % del valor de adquisición en vez del valor de nuevo.
• El 100 % del valor GANVAM del vehículo si han transcurrido dos años desde la primera matriculación.
Daños al vehículo recuperado mientras estaba robado x xxxxxxx.
Sin sobrepasar la indemnización por robo o hurto, se cubre el 100 % del coste de dichos daños, tasados previamente por perito profesional, excepto los neumáticos, que se cubren según su antigüedad: 100 % en el primer año, 80 % en el segundo y tercero, y 50 % a partir del cuarto año.
Robo o hurto de elementos y piezas de serie del vehículo.
El 100 % del valor de nuevo, excepto los neumáticos, la batería y los elementos de telefonía móvil, multimedia y audio que no se consideren elementos fijos del vehículo, que se valorarán según su antigüedad: 100 % el primer año, 80 % en el segundo y tercero, y 50 % a partir del cuarto año.
En el caso de baterías de alta tensión en vehículos eléctricos, se cubre el 100% del valor de nuevo.
Robo o hurto de accesorios extra del vehículo declarados en condiciones particulares.
En caso de estar declarados en las condiciones particulares y según su antigüedad, se cubre el 100 % del valor de nuevo en el primer año, 80 % en el segundo y tercero, y 50 % a partir del cuarto año.
Daños en las cerraduras, lunas e interiores, ocasionados para robar el vehículo.
El 100 % del coste de dichos daños, tasados previamente por perito profesional.
Reparación de daños o sustitución de piezas de elementos robados.
La reparación del vehículo y/o la sustitución de sus piezas, deberá llevarse a cabo en la red de talleres garantizados xx Xxxxxx, salvo que figure contratada en condiciones particulares la garantía de libre elección de taller. La información de los talleres que corresponden a dicha red estará disponible en la web xx Xxxxxx xxx.xxxxxx.xxx o llamando al teléfono 00 000 00 00.
Daños por robo en la estación de recarga propiedad del Asegurado.
Exclusivamente cuando el vehículo asegurado sea eléctrico o híbrido enchufable, y cuando la estación de recarga sea propiedad del Asegurado, se incluyen los daños causados por intento de robo o el robo total en dicha estación.
En todo caso la estación deberá estar correctamente ubicada e instalada.
Límite 200 euros.
Traslado al taller más cercano o domicilio del Asegurado desde el lugar de recuperación.
En caso de robo, como Asegurado deberás prestar colaboración en la recuperación y presentar x Xxxxxx copia de la denuncia cursada de forma inmediata ante el organismo policial competente.
Deberás recibir el vehículo si se recupera antes de ser indemnizado por Xxxxxx.
En el momento de la indemnización deberás entregar y firmar la documentación necesaria para que pueda realizarse la transferencia de la propiedad a favor xx Xxxxxx en caso de que apareciese el vehículo con posterioridad. En el momento en que esto se produjera, podrás optar por reintegrar x Xxxxxx la indemnización y recuperarlo.
Asimismo, no quedarán cubiertas las indemnizaciones que en su caso correspondieran, si en el momento de ocurrencia del siniestro, el vehículo asegurado tuviera la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) caducada; y entre la fecha de caducidad de la ITV y la fecha de ocurrencia declarada y/o verificada, hubieran transcurridos más de 90 días naturales.
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos.
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El incendio.
Esta garantía comprende tanto la combustión o abrasamiento con llama como la explosión y las consecuencias de la caída xxx xxxx.
¿Qué cubre la garantía?
Happy end 110.
• Cuando se produzca el incendio del vehículo en los dos primeros años desde la primera matriculación, se abonará el 110 % del valor de nuevo del vehículo si
eres el primer Propietario. Si eres el segundo o posterior Propietario, el 110 % del valor de adquisición en vez del valor de nuevo.
• Si el incendio se produce transcurridos dos años desde la primera matriculación, se abonará el 110 % del valor GANVAM del vehículo.
Incendio de elementos y piezas de serie del vehículo.
El 100 % del valor de nuevo, excepto los elementos de telefonía móvil, multimedia y audio que no se consideren elementos fijos del vehículo, y la batería se valorarán según su antigüedad: 100 % el primer año, 80 % en el segundo y tercero, y 50 % a partir del cuarto año.
En el caso de baterías de alta tensión en vehículos eléctricos, se cubre el 100% del valor de nuevo.
Incendio de accesorios extra del vehículo declarados en condiciones particulares.
En caso de estar declarados en las condiciones particulares, se cubre un 100 % de los daños ocasionados en el incendio. Cuando se produzca un incendio total se indemnizará según su antigüedad: 100 % del valor de nuevo en el primer año, 80 % en el segundo y tercero, y 50 % a partir del cuarto año.
Reparación de daños.
La reparación del vehículo deberá llevarse a cabo en la red de talleres garantizados xx Xxxxxx, salvo que figure contratada en condiciones particulares la garantía de libre elección de taller. La información de los talleres que corresponden a dicha
red estará disponible en la web xx Xxxxxx xxx.xxxxxx.xxx o llamando al teléfono 00 000 00 00.
Daños en equipaje y objetos personales.
En caso de incendio se indemnizará los daños en el equipaje u objetos personales con un límite de 600 euros por siniestro. Para poder pagar la indemnización será necesaria la comprobación de los daños.
Gastos de extinción y de las medidas tomadas para impedir el incendio. Traslado de urgencia al taller más cercano al lugar del incendio.
En caso de incendio, si existe denuncia, el Asegurado deberá entregar x Xxxxxx copia de la declaración hecha al organismo policial competente, precisando lugar, fecha y hora del incendio, su duración y posible causa.
Asimismo, no quedarán cubiertas las indemnizaciones que en su caso correspondieran, si en el momento de ocurrencia del siniestro, el vehículo asegurado tuviera la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) caducada; y entre la fecha de caducidad de la ITV y la fecha de ocurrencia declarada y/o verificada, hubieran transcurridos más de 90 días naturales.
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos.
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Daños por pedrisco o granizo.
Daños por pedrisco o granizo.
Daños por pedrisco o granizo.
Siempre que la garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares, quedarán cubiertos los daños materiales ocasionados en el vehículo asegurado a causa del impacto de pedrisco o granizo, salvo que estos fenómenos atmosféricos sean considerados como acontecimientos extraordinarios, en cuyo caso, los daños materiales quedarán cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
La Aseguradora, previa peritación del vehículo, se hará cargo de los daños sufridos por el vehículo asegurado que sean consecuencia directa del pedrisco o granizo, hasta los límites que se indican a continuación.
Se cubre:
• Happy end 110.
Cuando se produzca siniestro total del vehículo en los dos primeros años desde la primera matriculación, se abonará el 110 % del valor de nuevo del vehículo si eres el primer Propietario. Si eres el segundo o posterior Propietario, el 110 % del valor de adquisición en vez del valor de nuevo.
Si el siniestro total se produce transcurridos dos años desde la primera matriculación, se abonará el 110 % del valor GANVAM del vehículo.
• En caso de estar declarados en las condiciones particulares, se cubre un 100 % del valor de nuevo de los accesorios extra. Cuando se produzca siniestro total se indemnizará según su antigüedad: 100 % en el primer año, 80 % en el segundo y tercero, y 50 % a partir del cuarto.
• Siempre que el coste total de la reparación, tasada previamente por perito profesional, no supere las cantidades anteriores, se cubre la reparación al 100 % para todos los elementos de serie incluidos los neumáticos. Cuando se incluyan en condiciones particulares, se cubre también al 100 % el coste de la reparación de los accesorios extra.
Reparación de daños.
La reparación del vehículo deberá llevarse a cabo en la red de talleres garantizados xx Xxxxxx, salvo que figure contratada en condiciones particulares la garantía de libre elección de taller. La información de los talleres que corresponden a dicha
red estará disponible en la web xx Xxxxxx xxx.xxxxxx.xxx o llamando al teléfono 00 000 00 00.
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Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos.
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Los daños propios.
Esta garantía permite ampliar la cobertura del seguro a los daños del vehículo derivados de un accidente de circulación, con independencia de quien sea
el responsable, más una serie de coberturas adicionales que se relacionan a continuación.
La cobertura puede contratarse con franquicia, que es una cantidad a cargo del Asegurado en caso de accidente. La franquicia no se aplica cuando el único daño del accidente sea la rotura de lunas, pagándose por tanto en su totalidad.
¿Qué cubre la garantía?
Daños al vehículo.
Los daños producidos en todos los elementos de serie del vehículo por:
• Accidente de circulación.
• Impacto de objetos.
• Caída del vehículo y hundimiento de terrenos o construcciones.
• Hechos malintencionados de terceros y vandalismo.
• Traslado del vehículo en otros medios de transporte. Se cubre:
• Happy end 110.
Cuando se produzca siniestro total del vehículo en los dos primeros años desde la primera matriculación, se abonará el 110 % del valor de nuevo del vehículo si eres el primer Propietario. Si eres el segundo o posterior Propietario, el 110 % del valor de adquisición en vez del valor de nuevo.
Si el siniestro total se produce transcurridos dos años desde la primera matriculación, se abonará el 110 % del valor GANVAM del vehículo.
• En caso de estar declarados en las condiciones particulares, se cubre un 100 % del valor de nuevo de los accesorios extra. Cuando se produzca siniestro total se indemnizará según su antigüedad: 100 % en el primer año, 80 % en el segundo y tercero, y 50 % a partir del cuarto.
• Siempre que el coste total de la reparación, tasada previamente por perito profesional, no supere las cantidades anteriores, se cubre la reparación al 100 % para todos los elementos de serie incluidos los neumáticos. Cuando se incluyan en condiciones particulares, se cubre también al 100 % el coste de la reparación de los accesorios extra. La reparación deberá llevarse a cabo en la red de talleres garantizados, salvo que se encuentre contratada la garantía de libre elección de taller.
Reparación de daños.
La reparación del vehículo deberá llevarse a cabo en la red de talleres garantizados xx Xxxxxx, salvo que figure contratada en condiciones particulares la garantía de Libre elección de taller. La información de los talleres que corresponden a dicha red estará disponible en la web xx Xxxxxx xxx.xxxxxx.xxx o llamando al teléfono 00 000 00 00.
Gestión de retirada y desguace de los restos del vehículo accidentado, previa realización de los trámites legales oportunos que deba cumplir el Propietario del vehículo.
Daños por actos vandálicos en la estación de recarga propiedad del Asegurado.
Exclusivamente cuando el vehículo asegurado sea eléctrico o híbrido enchufable, y cuando la estación de recarga sea propiedad del Asegurado, se incluyen los daños causados por actos vandálicos. En esta cobertura no se aplicará franquicia en el caso de tenerla contratada.
En todo caso la estación deberá estar correctamente ubicada e instalada.
Límite 200 euros.
Traslado de urgencia al taller más cercano al accidente. Reparación de urgencia sin peritación.
Para reparaciones inferiores a 150 euros.
Daños en equipaje y objetos personales.
En caso de accidente se indemnizará los daños en el equipaje u objetos personales con un límite de 600 euros por siniestro. Para poder pagar la indemnización será necesaria la comprobación de los daños.
Vehículo de sustitución.
Si se declara siniestro total el vehículo asegurado durante los dos primeros años desde la primera matriculación, se tendrá derecho a un vehículo de sustitución con un límite máximo de 210 euros.
Limpieza del vehículo por traslado de heridos.
Se cubren los gastos de limpieza del interior del vehículo como consecuencia del transporte de heridos con motivo de un accidente de circulación en el que haya intervenido el vehículo asegurado.
En caso de tener la garantía contratada con franquicia, esta no será de aplicación para esta cobertura.
Límite 300 euros.
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos.
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Daños por colisión con animales.
Daños por colisión con animales.
Daños por colisión con animales.
Siempre que la garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares, de manera específica y cuando como consecuencia de un hecho derivado de la circulación se produzca la colisión directa del vehículo asegurado contra animales salvajes o domésticos que invadan la calzada, Xxxxxx adelantará la reparación o indemnización de los daños del vehículo asegurado.
Los requisitos indispensables para acceder a esta cobertura son los siguientes:
• Deberá existir atestado elaborado por la autoridad interviniente en el que se evidencie la colisión del vehículo con el animal causante del daño.
• En el caso de animales domésticos, el atestado deberá indicar la ausencia de responsabilidad del Conductor en la producción del accidente y en la colisión con el animal.
• El ámbito de cobertura será exclusivamente en territorio español.
La Aseguradora, previa peritación del vehículo, se hará cargo de los daños sufridos por el vehículo asegurado y que sean consecuencia directa de la colisión con el animal, hasta el límite máximo establecido en las condiciones particulares o hasta el valor GANVAM del vehículo, si este fuera inferior.
Si Xxxxxx no realizara reclamación al tercero responsable por el importe de los daños causados, así como, si Xxxxxx realizara reclamación al tercero responsable y no se recobrara el importe de los daños causados, Xxxxxx no procederá a reclamar al Asegurado el importe anticipado para la reparación de los daños causados.
No tendrán cobertura las colisiones que se produzcan contra animales muertos en la vía.
Reparación de daños.
La reparación del vehículo deberá llevarse a cabo en la red de talleres garantizados xx Xxxxxx, salvo que figure contratada en condiciones particulares la garantía de libre elección de taller. La información de los talleres que corresponden a dicha
red estará disponible en la web xx Xxxxxx xxx.xxxxxx.xxx o llamando al teléfono 00 000 00 00.
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Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos.
Carné
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y punto.
Un seguro por el cual Xxxxxx te asesora sobre asuntos relativos al carné por puntos, y te indemniza ante la pérdida del carné de conducir.
Asegurados.
El Tomador del seguro declarado en las condiciones particulares. Cuando el Tomador sea una persona jurídica, el Asegurado será el Conductor declarado en la póliza.
¿Qué cubre la garantía?
Carné por puntos.
Cuando lo tengas contratado, Xxxxxx pone a tu disposición un servicio de asesoramiento telefónico sobre asuntos relativos a la normativa legal y sistema del carné por puntos.
• Información y asesoramiento sobre las sanciones que restan puntos y fórmulas de recuperación.
• Xxxxxx asume la redacción y presentación de los escritos de alegaciones y de recursos administrativos contra las sanciones impuestas por infracciones cometidas a partir de la fecha de vigencia del seguro, relativas a la circulación en territorio español.
• Asimismo, Xxxxxx asume la redacción y presentación de recursos administrativos, cuando la sanción impuesta al Asegurado ha sido calificada incorrectamente por el agente denunciante, en infracciones cometidas a partir de la fecha de vigencia del seguro.
• Los trámites y el coste del curso de recuperación parcial de puntos perdidos por sanciones impuestas a partir de la fecha de vigencia del seguro. El límite de la cobertura será de 200 euros.
• Los trámites y el coste del curso de recuperación del permiso de conducción, tras perder el total de los puntos asignados, por infracciones cometidas a partir de
la fecha de vigencia del seguro, incluyendo el reconocimiento médico necesario. El límite de la cobertura será de 500 euros para la realización del curso y de 100 euros para el reconocimiento médico.
Para la prestación de este servicio deberás contactar previa y necesariamente con el número de teléfono 00 000 00 00.
Retirada del carné.
Cuando esté contratado, Xxxxxx garantiza un subsidio mensual a las personas que la retirada del carné puede causar, por diversas circunstancias, un perjuicio económico.
• Subsidio particular.
Dirigido a conductores no profesionales, se pagará el subsidio mensual establecido en condiciones particulares, en el caso de privación del permiso de conducir, por infracciones cometidas por el Asegurado a partir de la contratación de la cobertura.
Las mensualidades a indemnizar, con el período máximo establecido en condiciones particulares, se ajustarán al período correspondiente hasta la recuperación del permiso de conducir. En el caso de que la retirada del carné sea consecuencia de la pérdida total de los puntos, una vez superado el periodo mínimo de inhabilitación establecido por el tipo de licencia del Conductor,
para la percepción del pago del siguiente subsidio y sucesivos el Conductor deberá acreditar, previa solicitud de la compañía, que ha realizado todas las pruebas necesarias para la recuperación de su permiso en los 30 días naturales posteriores al último subsidio percibido.
El coste del taxi hasta el domicilio del Asegurado, como consecuencia de la inmovilización del vehículo por un control de alcoholemia. Se cubre el 10 % del capital de subsidio mensual contratado para la cobertura de retirada de carné, con un máximo de 50 euros. Para el reembolso correspondiente, será necesario que
se aporte recibo del servicio de taxi prestado, la acreditación de inmovilización del vehículo facilitado por el depósito xx xxxx, así como la notificación de la infracción.
• Subsidio profesional.
Dirigido a conductores profesionales, se pagará un subsidio mensual establecido en condiciones particulares, en el caso de privación del permiso de conducir, por
infracciones cometidas por el Asegurado a partir de la contratación de la cobertura.
Las mensualidades a indemnizar, con el periodo máximo establecido en condiciones particulares, se ajustarán al período correspondiente hasta la recuperación del permiso de conducir. En el caso de que la retirada del carné sea consecuencia de la pérdida total de los puntos, una vez superado el periodo mínimo de inhabilitación establecido por el tipo de licencia del Conductor,
para la percepción del pago del siguiente subsidio y sucesivos el Conductor deberá acreditar, previa solicitud de la compañía, que ha realizado todas las pruebas necesarias para la recuperación de su permiso en los 30 días naturales posteriores al último subsidio percibido.
El coste del taxi hasta el domicilio del Asegurado, como consecuencia de la inmovilización del vehículo por un control de alcoholemia. Se cubre el 10 % del capital de subsidio mensual contratado para la cobertura de retirada de carné, con un máximo de 50 euros. Para el reembolso correspondiente, será necesario que
se aporte recibo del servicio de taxi prestado, la acreditación de inmovilización del vehículo facilitado por el depósito xx xxxx, así como la notificación de la infracción.
• ¿Qué debe hacerse en caso de retirada del carné?
En ese caso, como Asegurado, harás llegar x Xxxxxx toda la documentación relativa a la retirada del carné en el plazo de 7 días desde que te lo notificaron. Para proceder al pago del subsidio mensual deberás aportar, además:
- Si es por sanción gubernativa, copia de la resolución correspondiente.
- Si es por la Autoridad Judicial, copia de la sentencia judicial firme.
- Si es por la pérdida total de los puntos asignados, copia de la resolución correspondiente.
En todos los casos será necesario el comprobante de la entrega del permiso de
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos.
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Garantía seguridad.
Siempre que la garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares, se incluye el servicio de manitas auto y la reparación o sustitución de neumáticos a consecuencia de un pinchazo o un reventón de los mismos.
¿Qué cubre la garantía?
Servicio de manitas auto.
El servicio consiste en el envío de un profesional en cualquier punto del territorio nacional, para realizar las siguientes tareas:
• Comprobación de niveles e inspección visual de ciertos elementos de seguridad del coche: cinturones y alumbrado.
• Sustitución de consumibles: fusibles, bombillas y escobillas limpiaparabrisas.
• Instalación de accesorios: porta esquíes, cofres de techo y barras de transporte.
• Configuración de dispositivos electrónicos, conexión radio, bluetooth y navegador.
Las condiciones de aplicación son:
• Tiempo máximo de intervención: 60 minutos. En caso de superarse los 60 minutos, los costes diferenciales serán asumidos por el Asegurado.
• Se deberá solicitar con una antelación mínima de 48 horas laborables, y a través del teléfono 00 000 00 00.
• El servicio se prestará de lunes a viernes de 9:00 horas a 19:00 horas.
Los consumibles, accesorios y otros dispositivos no serán proporcionados por el profesional y correrán a cargo del Asegurado.
El límite establecido para el servicio es de un servicio al año.
Este servicio debe ser solicitado a través del teléfono 00 000 00 00, no cubriéndose ningún servicio prestado por profesional distinto de los concertados con Xxxxxx a través de este número.
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Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos
Neumáticos.
Se cubre el reembolso de los gastos de reparación de los neumáticos del vehículo (o la sustitución cuando la reparación no sea posible), cuando resulten dañados de manera completa o parcial y siempre que dicho daño provoque una incorrecta funcionalidad de los mismos y venga provocada por:
• Un pinchazo reparable del neumático, con el límite máximo de 50 euros.
• Un reventón no reparable del neumático, hasta el límite de 300 euros por neumático. En dicho importe se incluyen los gastos de montaje y desmontaje, válvula, inflado, equilibrado, contrapesos y mano de obra.
Cuando el neumático no pueda ser reparado en caso de pinchazo, se cubrirá la sustitución del mismo, valorándose la del segundo neumático únicamente en
aquellos casos en que no se encuentre el mismo modelo que el neumático dañado, o que la diferencia de desgaste sea superior al límite legal para neumáticos montados en un mismo eje.
El Asegurado debe comunicar el suceso en un plazo no superior a 48h tras haberse ocasionado. En ese momento deberá indicar los datos del taller reparador, incluyendo contacto y método de pago, si fuera necesario, fotografías del neumático dañado y presupuesto o factura (según el caso) desglosados, donde se indique la causa del daño y la profundidad del dibujo de la banda de rodadura del neumático afectado en el momento del siniestro.
En caso de que la entidad Aseguradora realice el pago directamente al taller reparador, además de la documentación anteriormente indicada, se podrá solicitar información adicional.
El Asegurado, o el taller reparador, deberán conservar el neumático sustituido (o neumáticos sustituidos) durante un período de 15 días tras el envío de toda la
documentación necesaria, a fin de facilitar su peritaje, en el caso de que la entidad Aseguradora lo considerara necesario.
Se podrá someter el vehículo asegurado y/o los neumáticos al reconocimiento de los peritos que designe la entidad Aseguradora, si esta lo considera necesario. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos
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El límite establecido es de dos siniestros al año (consistentes en dos reparaciones al año, o una reparación más una sustitución al año).
Este servicio debe ser solicitado a través del teléfono 00 000 00 00. No se atenderán reparaciones o sustituciones que haya realizado el Asegurado, sin que hayan sido autorizadas por la entidad Aseguradora.
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos.
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El vida Tomador.
Un seguro colectivo de vida anual renovable para el Tomador de la póliza seguro de automóvil, que se contrata como garantía complementaria, en base a la declaración de salud que forma parte de la póliza a la que este seguro de vida se incorpora.
¿Qué cubre la garantía?
Xxxxxx asume las siguientes garantías para el Asegurado declarado en el certificado individual de las condiciones particulares y con los límites que en él figuran:
Principal:
• Fallecimiento.
Complementarias:
• Invalidez permanente absoluta.
• Fallecimiento por accidente.
• Fallecimiento por accidente de circulación.
Garantía principal de fallecimiento.
Por esta garantía Xxxxxx pagará el capital convenido en caso de fallecimiento por cualquier causa excepto por suicidio durante el primer año de vigencia del seguro de vida.
Garantía complementaria de invalidez permanente absoluta.
Por esta garantía Xxxxxx pagará el capital convenido en caso de invalidez permanente absoluta. Se entiende por invalidez permanente absoluta la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional. La indemnización anticipada de esta garantía supondrá la extinción del seguro de vida.
Garantía complementaria de fallecimiento por accidente.
Por esta garantía Xxxxxx pagará un capital adicional e igual al de la garantía principal en caso de fallecimiento causado por un accidente. Se entiende por fallecimiento por accidente al causado por lesión corporal debida a la acción directa de un acontecimiento exterior súbito y violento, que genera el fallecimiento dentro de un año a partir de la fecha en que sufrió la lesión.
Garantía complementaria de fallecimiento por accidente de circulación.
Por esta garantía Xxxxxx pagará un capital adicional e igual al de la garantía de fallecimiento por accidente. Se considera que un accidente es de circulación en los siguientes supuestos:
• Fallecimiento, como peatón causado por un vehículo.
• Fallecimiento, como Conductor o pasajero de vehículo terrestre.
• Fallecimiento, como usuario de transportes públicos terrestres, marítimos o aéreos.
¿Quién es el Beneficiario?
El Beneficiario para el seguro de vida Tomador será, por orden de prelación respecto al Asegurado: 1º Cónyuge, 2º Descendientes, 3º Ascendientes y 4º Herederos legales, salvo que expresamente hayan sido declarados otros en el certificado individual de las condiciones particulares.
El Beneficiario tendrá que aportar x Xxxxxx la siguiente documentación para tramitar la indemnización:
a) En caso de fallecimiento:
• Certificados de nacimiento y defunción del Asegurado.
• Informes del médico u hospital donde fue asistido el Asegurado, indicando ori- gen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que causó el falleci- miento o, en su caso, copia de las diligencias judiciales o autopsia que acrediten el fallecimiento por accidente.
• Certificado de Actos de Última Voluntad, copia del último testamento o declara- ción notarial de herederos.
• Certificado individual y último recibo de prima abonado.
• Solicitud y carta de pago o exención de la liquidación del Impuesto sobre Suce- siones y Donaciones.
b) En caso de invalidez permanente absoluta:
• Certificación médica o cualquier otro documento que sea necesario para la com- probación de la invalidez.
• Certificado individual y último recibo de prima abonado.
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos.
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La asistencia en viaje.
Es un seguro de prestación de servicios en viaje que puede incluirse como garantía adicional en el seguro del automóvil.
¿Qué cubre la garantía?
Asistencia desde km 0.
Te proporcionamos los siguientes servicios de asistencia por hechos ocurridos con el vehículo asegurado en las condiciones particulares de la póliza y en cualquier vía apta para la circulación en Europa o países limítrofes del Mediterráneo y desde la puerta de tu domicilio.
Reparación de urgencia.
Te proporcionamos la ayuda técnica necesaria por avería o accidente, para intentar reanudar el viaje, siendo a tu cargo el coste de las piezas empleadas.
Además, se atienden las averías en los limpiaparabrisas, luces delanteras y traseras, intermitentes, batería descargada, cambio de neumáticos ante un pinchazo, falta o error de combustible, pérdida o rotura de llaves o cualquier situación que te impida entrar en tu vehículo.
Se cubre también la recarga in situ, siempre que exista disponibilidad, en el caso de descarga total de baterías de alta tensión en vehículos eléctricos.
Cuando se realiza una reparación urgente aconsejamos revisar con posterioridad el vehículo en un taller reparador especializado.
Remolque y traslado del vehículo.
En caso de avería, accidente o robo, trasladamos el vehículo a un taller cuyo destino irá determinado en función de la asistencia y producto contratado.
Además, a los ocupantes del vehículo les proporcionamos un medio de transporte adecuado para regresar a su domicilio o al punto de destino si este fuera más cercano, así como a los animales domésticos con peso igual o inferior a 50 kg que pudieran viajar en el vehículo asegurado.
Cuando el vehículo asegurado sea eléctrico, en caso de descarga total de la batería y siempre que no sea posible realizar la recarga in situ, trasladaremos el vehículo hasta el punto de recarga más cercano al lugar donde quede inmovilizado, con independencia de la asistencia contratada.
Asistencia en viaje verde.
Traslado del vehículo hasta el taller elegido con las siguientes condiciones:
Trasladaremos el vehículo hasta el taller que elijas con un radio máximo de 150 kilómetros desde el lugar del siniestro o avería.
Asistencia en viaje verde plus+, azul y azul plus+.
Traslado del vehículo al taller que elijas.
Cuando el vehículo sea utilizado para el transporte de mercancías de cualquier tipo, el remolque del vehículo solo será realizado una vez liberado el vehículo de la carga transportada.
Las garantías al vehículo no cubren el rescate, descarga, transbordo, recarga, depósito, transporte o cualquier otra operación que deba realizarse para el salvamento o simple continuación del viaje, de la carga del transporte. Por tanto, Xxxxxx no se responsabilizará de la carga y descarga de los objetos transportados ni de los gastos generados en esta operación.
Dentro de la cobertura de remolque y traslado de vehículo, si la avería o accidente se produce en el extranjero y el vehículo no puede repararse en el día, puede ordenarse el traslado del vehículo hasta el taller que elijas dentro del territorio español.
Queda cubierta la recuperación del vehículo aunque haya caído a un lugar de difícil acceso.
Límite de la cobertura: 110 % del valor de nuevo en los dos primeros años y en los siguientes, el valor de segunda mano publicado por la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios.
Recuperación en caso de robo.
Podrás optar entre utilizar un medio de transporte adecuado al trayecto o solicitarnos el envío de un conductor para recoger el vehículo asegurado.
Envío de repuestos.
Si tras una avería no fuera posible obtener en la misma localidad las piezas necesarias, nos hacemos cargo de los gastos de envío de esos repuestos.
Gastos de estancia en taller.
Si la estancia en taller fuera imprescindible para el vehículo asegurado tras el accidente, avería o robo.
Límite 150 euros
En la asistencia en viaje verde plus+, azul o azul plus+ no se aplica límite.
Vehículo de sustitución.
Vehículo de sustitución por accidente o robo en la asistencia en viaje azul y azul plus+.
Ponemos a tu disposición un vehículo de sustitución con kilometraje ilimitado y seguro obligatorio para sustituir tu vehículo asegurado mientras es reparado en caso de accidente o aparece en caso de robo, con una categoría hasta un grupo C y, adicionalmente, un vehículo catalogado como “Eco” o “Cero” exclusivamente cuando el vehículo asegurado sea de las mismas características y siempre según disponibilidad, con las siguientes condiciones y máximo número de días consecutivos de cobertura. Cuando el vehículo asegurado esté adaptado para personas con movilidad reducida, se buscará con el Asegurado la mejor solución que garantice su movilidad. Si el vehículo asegurado es un monovolumen,
pondremos un vehículo de similares características y con dispositivo de silla infantil si fuera necesario, siempre que exista disponibilidad.
Motivo | Detalle | Duración |
Por accidente | Reparación inferior a las 8 horas | 3 días |
Por accidente | Reparación igual o superior a las 8 horas | 7 días |
Por accidente | Con baja definitiva del vehículo por reparación superior al valor del vehículo | 17 días |
Por robo | 24 horas después de la denuncia | 30 días |
Vehículo de sustitución por avería en la asistencia en viaje azul plus+.
Ponemos a tu disposición un turismo de alquiler con kilometraje ilimitado y seguro obligatorio para sustituir tu vehículo asegurado mientras es reparado en caso de avería superior a las 4 horas, con una categoría hasta un grupo C y, adicionalmente, un vehículo catalogado como “Eco” o “Cero” exclusivamente cuando el vehículo asegurado sea de las mismas características y siempre según disponibilidad, con las siguientes condiciones y máximo número de días consecutivos de cobertura. Cuando el vehículo asegurado esté adaptado para personas con movilidad reducida, se buscará con el Asegurado la mejor solución que garantice su movilidad. Si el vehículo asegurado es un monovolumen, pondremos un vehículo de similares características y con dispositivo de silla infantil si fuera necesario, siempre que exista disponibilidad.
Motivo | Detalle | Duración |
Por avería | Reparación de 4 a 8 horas | 3 días |
Por avería | Reparación de 8 a 16 horas | 5 días |
Por avería | Reparación de 16 a 24 horas | 7 días |
Para el uso de esta garantía deberás contactar con el teléfono 00 000 00 00 desde donde se confirmará con el taller las horas de mano de obra necesarias para la reparación del vehículo. En caso de no ser posible dicha confirmación, será necesario que aportes presupuesto de reparación en el que deberán figurar las horas de mano de obra necesarias para la reparación del vehículo.
El límite máximo de cobertura será de 10 días por anualidad del seguro. De forma general en la cobertura de vehículo de sustitución:
El grupo de vehículo es el establecido por las empresas de rent-a-car. La información sobre el grupo de vehículo debe estar a tu disposición en el momento de la elección del vehículo.
Esta cobertura no incluye combustible.
Al iniciar el alquiler depositarás la fianza habitual en estos contratos, que te será devuelta al entregar el vehículo en las mismas condiciones en que te fue entregado.
El número de horas de reparación se determina según baremo del fabricante.
Ampliación de la asistencia desde el km 25 por hechos ocurridos con el vehículo asegurado (km 10 en Islas Canarias y Baleares).
Si la avería, accidente o robo se produce a más de 25 kilómetros de tu domicilio (10 kilómetros en las Islas Canarias y Baleares), y no puede realizarse la reparación o no aparece el vehículo robado en el mismo día, entonces para todas las personas que viajen en el vehículo te damos a elegir entre:
• Un vehículo de sustitución hasta 2 días para regresar al domicilio habitual o punto de destino del viaje.
• Un alojamiento, hasta la reparación o recuperación, con la siguiente cobertura: 3 noches en un hotel con un máximo de 3 estrellas.
Si la asistencia contratada es la asistencia en viaje verde plus+, azul o azul plus+, la cobertura se ampliará a 4 noches.
Con posterioridad, te cubrimos el transporte más adecuado al trayecto para recoger el vehículo reparado o recuperado o bien, si lo prefieres, podemos enviar un conductor.
Ampliación de la asistencia desde el km 25 por enfermedades o lesiones en cualquier medio de transporte (km 10 en Islas Canarias y Baleares).
De forma común a todas las asistencias en viaje, el Tomador de la póliza y su cónyuge o pareja de hecho, así como sus ascendientes y descendientes que convivan en el mismo domicilio y dependan económicamente del Tomador, tienen además, y con independencia del medio de transporte que hayan utilizado para el viaje, las coberturas relacionadas a continuación cuando los hechos ocurran a partir del km 25 desde el domicilio (km 10 en las Islas Canarias y Baleares). No obstante,
si el hecho se produce viajando en el vehículo de las condiciones particulares, estas coberturas comunes a las cuatro asistencias se extienden además a todos los ocupantes del vehículo.
Adicionalmente, en el caso de asistencia en viaje verde plus+, azul o azul plus+, para dichas coberturas se establece un ámbito geográfico mundial para el Tomador de la póliza y su cónyuge o pareja de hecho, así como sus ascendientes y descendientes que convivan en el mismo domicilio y dependan económicamente del Tomador, independientemente del medio de transporte utilizado.
Si el Tomador es persona jurídica entonces la persona cubierta será el Conductor declarado en las condiciones particulares de la póliza.
Traslado sanitario y hospitalización de heridos o enfermos.
Trasladaremos a los heridos o enfermos hasta un centro hospitalario cercano a su residencia, o a su domicilio cuando no necesiten hospitalización. El xxxxxx xx Xxxxxx, en contacto con el médico que trate al paciente, decidirá, en función de la urgencia y gravedad del caso, sobre la conveniencia del traslado, el transporte a utilizar y el centro adecuado.
Cuando las lesiones o enfermedad impidan al resto de asegurados continuar su viaje por los medios inicialmente previstos, serán igualmente trasladados al lugar de hospitalización del herido o enfermo o a su domicilio habitual.
Si el médico que trate al herido o enfermo estima que de momento no puede regresar a su domicilio y la hospitalización debe exceder xx xxxx días, Xxxxxx se hará cargo de su alojamiento en un hotel de tres estrellas con un límite de 10 días.
Si las lesiones o enfermedad del Asegurado hacen necesaria su hospitalización por un mínimo de 10 días, impidiendo su regreso inmediato, facilitaremos el transporte en el medio más adecuado al trayecto que permita a una persona acudir al lado del hospitalizado. Además, a esta persona le abonaremos, contra los justificantes oportunos, el alojamiento de hasta 10 noches en hotel de tres estrellas.
Cuando el viaje se esté realizando con el vehículo asegurado en condiciones particulares y ningún ocupante pueda encargarse de la conducción, nos haremos cargo del envío de un chófer profesional para realizar el traslado hasta el domicilio habitual en España.
Xxxxxx nunca sustituirá a los organismos xx xxxxxxx de urgencia, ni se hará cargo del coste de estos servicios.
Acompañamiento de menores de 14 años o incapacitados.
Cuando el Asegurado sea hospitalizado o repatriado por fallecimiento y viajara con menores de catorce años, o personas que por su estado físico o psíquico no pudieran valerse por sí mismos, no teniendo otro acompañante que se pueda
hacer cargo de ellos, nos encargaremos del desplazamiento de un familiar que se responsabilice de su atención.
Traslado en caso de fallecimiento.
En caso de fallecimiento de un Asegurado, nos hacemos cargo del transporte del cuerpo, desde el lugar del óbito hasta el de inhumación en España.
También se cubre el regreso hasta su domicilio del resto de acompañantes asegurados.
Se cubren los gastos del traslado, no los de inhumación. Límite 1.500 euros
Regreso anticipado por fallecimiento.
Cuando un Asegurado deba interrumpir su viaje por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar en primer grado, nos encargaremos del desplazamiento hasta el lugar de inhumación en España, en el medio de transporte más adecuado al trayecto y, si fuera necesario, también en viaje de regreso al lugar donde se encontraba inicialmente.
Ayuda a la localización y envío de equipaje.
Te prestaremos la ayuda y asesoramiento necesario para la denuncia de los hechos ante la autoridad competente. Si se recuperaran las pertenencias nos encargaremos de su expedición hasta el destino del viaje o hasta tu domicilio.
Límite 150 euros
En caso de haber contratado la asistencia en viaje verde plus+, azul o azul plus+ no se aplicará ningún límite.
Envío de medicamentos y objetos de primera necesidad.
Enviaremos, allá donde te encuentres, los objetos o medicinas de primera necesidad que hubieras olvidado en tu domicilio al emprender el viaje o en el transcurso del mismo.
También enviaremos los medicamentos indispensables para un tratamiento médico, que no existieran en la localidad donde te encontraras, siendo abonado el importe del medicamento por ti a la entrega del mismo.
Asistencia exclusiva fuera de España.
Se incluyen las siguientes coberturas:
Pago de gastos médicos.
La entidad Aseguradora pagará o reembolsará los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización, originados a consecuencia de un accidente o enfermedad imprevisible.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos
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Asistencia en viaje verde:
Límite 4.500 euros o 60 euros en caso de gastos de odontólogo
Asistencia en viaje verde plus+,azul y azul plus+:
Límite 6.000 euros o 150 euros en caso de gastos de odontólogo
Anticipo de fianza judicial por accidente de circulación.
Como Xxxxxxxxx tendrás que reintegrar el importe de la fianza anticipada en el plazo máximo de 3 meses a partir de tu petición a la entidad Aseguradora.
Límite 6.000 euros
Xxxxxx de intérprete, abogado y procurador en procedimiento judicial por accidente de circulación.
Límite 1.200 euros
Envío de fondos.
Si tienes contratada la asistencia en viaje verde plus+, azul o azul plus+, gestionamos el envío de fondos previa comunicación de la tarjeta de crédito sobre la que se realizará el cargo en el plazo xx xxxx días, cuando durante un viaje te veas privado de efectivo por un robo, pérdida de equipaje, enfermedad o accidente, para que puedas hacer frente a los pagos que fueran precisos.
Límite 1.500 euros
Transmisión de mensajes urgentes por hechos cubiertos en la póliza.
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Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos.
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Condiciones comunes a todas las coberturas.
Condiciones comunes a todas las coberturas.
Cobertura geográfica.
El seguro cubre en:
• España y Principado de Andorra.
• Los países que integran la Unión Europea.
• Los países adheridos al sistema de Carta Verde que figuran en el Certificado Internacional de Seguro.
Si el hecho ocurre en un Estado distinto a los anteriores, pero integrante del Espacio Económico Europeo o adherido al Convenio Multilateral de Garantía, se cubrirá la responsabilidad civil hasta el límite establecido como de aseguramiento obligatorio en ese Estado. No obstante, se aplicarán los límites de la legislación española si son superiores.
Precio del seguro.
El precio del seguro se determina y actualiza en función de estadísticas sectoriales y propias xx Xxxxxx, obtenidas a partir de datos sobre número de accidentes ocurridos, coste de las indemnizaciones por lesiones en transacción amistosa o judicial, asistencia sanitaria, costes de mano de obra en la reparación de vehículos, y de piezas de reposición, y demás factores que modifiquen el riesgo soportado por Xxxxxx.
El precio es diferente en función de:
• El domicilio.
• El Conductor.
• El modelo de vehículo y servicio a que se destina.
• La forma de pago.
El Tomador deberá comunicar x Xxxxxx cualquier cambio en los datos anteriores, puesto que si lo declarado no coincide con la realidad pueden suceder dos cosas:
• Que las prestaciones de tu póliza se vean reducidas porque el precio del seguro, en función de lo declarado, sea menor que el precio que correspondería de acuerdo a la realidad.
• Que estés pagando más de lo necesario porque el precio del seguro, en función de lo declarado, sea mayor que el precio que correspondería de acuerdo a la realidad.
El precio variará también en cada renovación del seguro en función del número de accidentes conocidos en los doce meses anteriores al aviso de cobro en el que te comunicamos el precio, sin considerar aquellos accidentes sin lesiones en los que exista un tercero responsable cuya compañía de seguros haya aceptado la culpa. El Tomador podrá oponerse a la renovación del seguro mediante notificación escrita dirigida x Xxxxxx con un mes de antelación a la fecha de vencimiento del periodo de seguro en curso.
Impago de recibos.
En caso de impago del primer recibo anual, o en el supuesto de estar acordado el fraccionamiento en el pago de los recibos, cuando se produzca el impago del primer fraccionamiento, Xxxxxx queda facultada para resolver el contrato de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si resultase impagado durante la anualidad en curso cualquier otro recibo posterior emitido al cobro por suplementos generados tras una modificación del contrato, o por fraccionamientos sucesivos, Xxxxxx podrá reclamar el importe debido, y no renovar el contrato suscrito llegada la fecha de su vencimiento.
De igual forma, si en la póliza estuviera acordado el fraccionamiento en el pago de los recibos, el impago podrá suponer la retirada por parte xx Xxxxxx del beneficio de aplazamiento en el pago para las siguientes anualidades.
Peritación previa a la reparación.
Es indispensable para la reparación o indemnización de los daños, la valoración de los mismos por un perito profesional, iniciada en el plazo de cinco días hábiles desde que, como Asegurado, comuniques al taller en el que debe realizarse la
peritación. Esta deberá llevarse a cabo en la red de talleres garantizados xx Xxxxxx, salvo que figure contratada en condiciones particulares la garantía de libre elección de taller.
El retraso en el inicio de la peritación dará lugar a la devolución del certificado de garantía, salvo en el caso de aplicación de la “cláusula 1:24:72”.
Exigibilidad de la factura.
Para indemnizar la reparación y reposición de piezas del vehículo, Xxxxxx deberá contar con las correspondientes facturas.
Repetición xx Xxxxxx.
Xxxxxx podrá repetir, por el importe de las indemnizaciones pagadas, contra:
• El Conductor, Propietario y Asegurado, en caso de dolo.
• El tercero responsable de los daños.
• El Tomador, Propietario y Asegurado, por causas derivadas de las leyes y del contrato de seguro.
Régimen de derramas.
Los resultados de cada ejercicio darán lugar a la correspondiente derrama activa o retorno y, en su caso, pasiva. Para el cálculo y distribución de derramas se estará a lo dispuesto en los Estatutos Sociales.
La falta de pago de las derramas pasivas será causa de baja como Mutualista, una vez transcurridos sesenta días naturales desde que hubieras sido requerido fehacientemente para el pago; no obstante, el contrato del seguro continuará vigente hasta el próximo vencimiento del período de seguro en curso, en cuyo momento quedará extinguido, pero subsistiendo tu responsabilidad como Mutualista por tus deudas pendientes.
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos.
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Los riesgos extraordinarios y el Consorcio de Compensación de Seguros.
¿Qué son?
Xxxxxx no cubre los hechos derivados de riesgos extraordinarios. En estos casos, y según con la normativa que más adelante se indica, aparece la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros, entidad que indemnizará los daños a los bienes asegurados por acontecimientos extraordinarios ocurridos en España y los daños a las personas aseguradas por acontecimientos extraordinarios ocurridos en España y en el extranjero. En estos casos, serán de aplicación las siguientes cláusulas que, según la legislación, deben insertarse de forma obligatoria en el contrato y que explican cuáles son esos riesgos extraordinarios.
Primera cláusula.
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España
en seguros de daños en los bienes y en los de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de seguro de los que
deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad Aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada
judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
I. Resumen de normas legales.
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten rachas que superen los 120 km por hora y los tornados).
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas o cuerpos de seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos.
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo y, en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso
de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del Asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no
se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles,
fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Franquicia.
La franquicia a cargo del Asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la franquicia a cargo del Asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a
comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del Asegurado será la misma prevista en la póliza en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación
de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
4. Extensión de la cobertura.
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros.
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros se efectuará mediante comunicación al mismo por el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad Aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
- Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 000 000 000).
- A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños:
La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que este quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad Aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización:
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al Beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
Segunda cláusula.
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de seguro de los que
deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, o en el extranjero cuando el Asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad Aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada
judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
I. Resumen de normas legales.
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten rachas que superen los 120 km por hora y los tornados).
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas o cuerpos de seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos.
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1. a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al apartado 1.b) anterior.
g) Los causados por mala fe del Asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Extensión de la cobertura.
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada Asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad Aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente
a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad Aseguradora.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros.
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros se efectuará mediante comunicación al mismo por el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad Aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
- Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 000 000 000).
- A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños:
La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que este quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad Aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización:
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al Beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
Tercera cláusula.
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros con coberturas combinadas de daños a personas y en bienes y de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de seguro de los que
deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero
cuando el Asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad Aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada
judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.
I. Resumen de normas legales.
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten rachas que superen los 120 km por hora y los tornados).
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas o cuerpos de seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos.
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos . No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo y, en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1. a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante
el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del Asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este
período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior
de energía eléctrica, gases combustibles, fueloil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los daños personales derivados de esta cobertura.
3. Franquicia.
La franquicia a cargo del Asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la franquicia a cargo del Asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del Asegurado será la misma prevista en la póliza en tiempo o en cuantía, para daños que
sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se
liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
4. Extensión de la cobertura.
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
c) En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada Asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad Aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad Aseguradora.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros.
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros se efectuará mediante comunicación al mismo por el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad Aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se gestionara el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
- Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 000 000 000).
- A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños:
La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que este quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad Aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización:
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al Beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos.
Cláusulas a las
que deberás prestar especial atención por limitar
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la cobertura de tu póliza.
Cláusulas a las que deberás prestar especial atención por limitar la cobertura de tu póliza.
En todas las garantías.
Se excluyen los hechos y consecuencias siguientes:
a) Aquellos que no consten expresamente como cubiertos en el contrato.
b) La conducción sin permiso o licencia en vigor.
c) La conducción en estado de embriaguez, o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o psicotrópicos determinada por las pruebas de detección legalmente establecidas, aun cuando no exista condena judicial al respecto. Se considerará que existe alcoholemia cuando el Conductor supere los límites legales vigentes.
d) Los daños en accesorios del vehículo no declarados.
e) Los causados intencionadamente por el Tomador, el Asegurado, Conductor o familiares, así como el caso de falsedad intencionado o simulación en la declaración del siniestro.
f) Modificación de la estructura atómica de la materia y sus efectos.
g) Los conflictos armados y los hechos declarados por el Gobierno como “catástrofe o calamidad nacional”.
h) En caso de participación del vehículo asegurado en apuestas, desafíos, carreras, concursos o en las pruebas preparatorias de los mismos.
i) La negativa a realizar una prueba de alcoholemia/drogas ante el requerimiento expreso y directo del agente de la autoridad.
j) El abandono del lugar de un accidente por parte del conductor del vehículo asegurado, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, tras haber ocasionado daños al propio vehículo, a terceros, o a ambos.
Xxxxxx no podrá utilizar las cláusulas b, c y j para negar al tercero perjudicado las indemnizaciones que le correspondan legalmente hasta las cuantías del aseguramiento obligatorio.
En el seguro de responsabilidad civil.
Se excluyen los siguientes daños:
a) Las lesiones o fallecimiento del Conductor.
b) Los daños en el vehículo asegurado, en las cosas en él transportadas, en los bienes de los que resulten titulares el Tomador, Asegurado, Propietario,
Conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
c) Los daños a personas y bienes cuando el vehículo haya sido robado x xxxxxxx.
d) En el desempeño de labores agrícolas o industriales.
e) En vehículos no autorizados a transportar personas.
f) Transportando materias inflamables, explosivas, tóxicas o peligrosas en general.
g) En competiciones deportivas y pruebas preparatorias.
h) En el interior de puertos y aeropuertos.
Xxxxxx no podrá utilizar las cláusulas e y f para negar al tercero perjudicado las indemnizaciones que le correspondan legalmente hasta las cuantías del aseguramiento obligatorio.
En el robo, incendio, daños por pedrisco o granizo, daños por colisión con animales y daños propios.
a) Además de las establecidas en todas las garantías, se limita la indemnización al valor del vehículo establecido en el GANVAM, teniendo en cuenta en cada caso, los plazos y los importes correspondientes para cobertura fijados en las condiciones generales.
b) En la garantía de daños propios, se encuentran excluidos los daños sufridos por los neumáticos del vehículo asegurado por causa de un pinchazo o reventón de los mismos, cuando no se hayan ocasionado más daños al vehículo, y no exista intervención de terceros.
En el seguro de protección jurídica del automovilista.
Se excluyen, además de las establecidas en “todas las garantías”:
a) La defensa de la responsabilidad civil, ya que se cubre por el seguro de responsabilidad civil.
b) Las reclamaciones y recursos inviables o temerarios. Podrá continuarlas el Asegurado por su exclusiva cuenta, pagando Xxxxxx los honorarios de los profesionales, hasta el límite pactado en estas condiciones, siempre que se obtuvieran indemnizaciones superiores a las ofrecidas por los responsables.
c) Los gastos de habilitación o colegiación del letrado o procurador, y sus gastos de viaje, hospedaje, desplazamientos y dietas.
d) Las reclamaciones de los ocupantes contra el Conductor del vehículo en el que viajan o contra Xxxxxx.
e) El pago de honorarios por la intervención de profesionales no comunicados fehacientemente x Xxxxxx según establece el contrato, así como cuando tras la designación de los mismos, el Asegurado no informe periódicamente x Xxxxxx sobre su gestión profesional.
f) La redacción y presentación de escritos de alegaciones y recursos administrativos por infracciones de la normativa de Ordenación del Transporte Terrestre de mercancías y personas y la relativa al Medio Ambiente, así como las cometidas en el extranjero de cualquier tipo.
g) Los recursos en la vía ejecutiva contra los actos de gestión recaudatoria que dicten los órganos de la Administración, así como los recursos contenciosos- administrativos o cualquier otro recurso a interponer ante los órganos judiciales, aunque se derive de sanciones administrativas.
h) Las sanciones que se impongan al Conductor, Tomador y Propietario declarados en condiciones particulares, cuando las infracciones se cometan con un vehículo distinto al asegurado en esta póliza; o las que se impongan a personas distintas de las anteriormente mencionadas con el vehículo asegurado.
i) En ningún caso responderá Xxxxxx del importe económico de las sanciones.
j) La redacción y presentación de los escritos de alegaciones y recursos administrativos contra las sanciones relativas a la circulación producidas con vehículos destinados al uso de alquiler y autoescuela, así como los vehículos remolque.
En el seguro de accidentes personales.
Se excluyen del contrato además de las establecidas en “todas las garantías”:
a) La prestación diaria establecida en las condiciones particulares para las personas menores de 16 años y mayores de 70 años.
b) La aplicación de otros conceptos y/o baremos diferentes de los establecidos en las condiciones generales.
c) La asistencia por fallecimiento en accidente de circulación producido con vehículos destinados al uso de alquiler o cuando los ocupantes del vehículo no viajen a título gratuito.
d) La asistencia psicoemocional cuando el asegurado tenga la condición de perjudicado en el accidente, según lo previsto en el art. 36 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
En el seguro carné y punto.
Se excluyen del contrato, además de las establecidas en “todas las garantías”, la redacción y presentación de escritos de alegaciones, los cursos de recuperación de puntos o del permiso de conducción o, el subsidio mensual, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por infracciones cometidas antes de la contratación del seguro.
b) Por infracciones calificadas como comisión de delitos.
c) Por infracciones de la normativa de Ordenación del Transporte Terrestre de mercancías y personas y la relativa al Medio Ambiente.
d) Cuando se conduzca estando privado del carné por sanción anterior, así como cuando la retirada se produzca por razón de edad.
e) Los recursos en la vía ejecutiva contra los actos de gestión recaudatoria que dicten los órganos de Administración, así como los recursos contenciosos- administrativos o cualquier otro recurso a interponer ante los órganos judiciales, aunque se derive de sanciones administrativas.
En ningún caso, Xxxxxx responderá del importe económico de las sanciones.
En la garantía seguridad.
Se excluyen, además de las establecidas en “todas las garantías”:
a) Neumáticos no aptos para la circulación por carretera, incluyendo aquellos que en la fecha del daño presentaran un grado de desgaste no conforme con los estándares del fabricante.
b) Neumáticos con desgaste inferior a 1,6 mm.
c) Neumáticos recortados, recauchutados, de emergencia o repuesto (compactos).
d) Xxxxx que sufran lo neumáticos por un accidente o hecho previo a la contratación.
e) Daños causados por hidrocarburos al neumático asegurado.
f) Daños resultantes de una colocación incorrecta, o del uso inadecuado o abusivo del neumático asegurado.
g) Daños consecuenciales debidos a actividades deportivas como carreras o rally, o que tengan lugar como consecuencia de su utilización por vías o caminos no aptos para la circulación.
h) Daños producidos por vicios ocultos o defectos de fábrica.
i) Cuando se produzca un accidente de circulación en el que el vehículo resulte dañado en otros elementos distintos del neumático y su llanta.
j) Cuando no se aporten evidencias de que el neumático se encuentra dañado.
k) Cualquier elemento o pieza diferente del neumático (llantas, tapacubos y tornillos).
l) Costes de mantenimiento y revisión de los neumáticos.
m) El robo o intento de robo y vandalismo del neumático o del vehículo asegurado.
n) Los costes en que incurriera el Asegurado a fin de realizar un estimación, reparación o sustitución sin el consentimiento de la entidad Aseguradora.
o) Los daños causados por un incorrecto estado mecánico del vehículo.
p) La negligencia o conducta fraudulenta del Asegurado.
En el seguro de vida Tomador.
Están excluidos en las garantías complementarias, además de las establecidas en “todas las garantías”:
a) Los siniestros causados intencionadamente por el Asegurado.
b) Los accidentes o enfermedades que sobrevengan al Asegurado por embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente.
c) En las garantías complementarias, los accidentes sufridos por el uso de motocicletas o ciclomotores, bien como pasajero o como Conductor.
d) Las consecuencias de conflictos armados y hechos declarados por el gobierno como “catástrofe o calamidad nacional”.
e) Los accidentes cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
f) Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
g) Las consecuencias de enfermedad o accidente originados con anterioridad a la entrada en vigor del certificado de este seguro de vida Tomador.
Asistencia en viaje.
a) La asistencia será prestada exclusivamente a través del número de teléfono que se proporciona con la tarjeta de asistencia en viaje.
b) Cuando el vehículo asegurado circule como transporte público de personas, solo se cubre la asistencia en viaje al vehículo y al Conductor.
c) Se excluyen los vehículos de servicio público de mercancías y remolques adaptados para transporte de embarcaciones.
d) Se excluye el remolque y trasladado del vehículo cuando se hayan realizado modificaciones técnicas en el mismo que impidan su traslado.
En la cláusula 1:24:72
a) La cláusula 1:24:72 aplica únicamente a los servicios prestados en territorio nacional.
b) Se excluye la aplicación del compromiso de “Grúa máximo 1 hora” en todas aquellas intervenciones xx xxxx que no se puedan realizar con normalidad por causas de fuerza mayor.
c) Se excluye la aplicación del compromiso de “Taller máximo 72 horas” en todas aquellas reparaciones que no se puedan realizar como consecuencia de la inexistencia de stock de alguna de las piezas a sustituir en la provincia donde vaya a ser reparado el vehículo.
91 520 05 00
Xxxxxx Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. Dom. Soc.: Santa Xxxxxxxx, 67-69 - 28010 Madrid - España. Ins. en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 3º del Libro de Sociedades, folio 83, hoja 15-1. C.I.F.:
G-28031466
ccgg_autos_es_270624AA