VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DEL PROFESORADO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA EN CANTABRIA
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DEL PROFESORADO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA EN CANTABRIA
Resolución de 20 xx xxxx de 2019, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 xx xxxx de 2019, por el que se aprueba el Acuerdo entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria y las Organizaciones Sindicales, en materia de vacaciones, permisos y licencias del profesorado de la enseñanza pública no universitaria. BOC 28 xx xxxx de 2019.
1.- VACACIONES DEL PROFESORADO | |
TIEMPO Y RETRIBUCIONES | OBSERVACIONES |
TIEMPO Y RETRIBUCIONES 22 días hábiles por año completo de prestación de servicios. Se disfrutan necesariamente en agosto. 100% de retribuciones. RH02 | Situaciones especiales: - Cuando sobrevenga situación de adopción/acogimiento, paternidad, maternidad, ampliación por lactancia, baja por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o lactancia natural que impidan el disfrute de las vacaciones, se podrán disfrutar a continuación del alta y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año natural al que corresponda (contados a partir del 31 xx xxxxxx). Cuando la situación causante sea un permiso deberán solicitarse al mismo tiempo que el permiso; en el resto de casos cuando se produzca el alta. “Maternidad/paternidad + vacaciones no disfrutadas + lactancia”. - Los interinos en vacante tienen los mismos derechos, supeditados a la fecha de finalización de su nombramiento. Interinos en sustitución se les liquidará la parte proporcional de vacaciones. |
2.- PERMISOS | ||
MOTIVO | TIEMPO Y RETRIBUCIONES | OBSERVACIONES |
2.1- POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE, ENFERMEDAD GRAVE U HOSPITALIZACIÓN, INCLUIDA LA CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA Y DE HOSPITAL DE DÍA (En caso de hospitalización, los días se pueden disfrutar en cualquier momento siempre que el familiar permanezca hospitalizado. En el resto de casos, a partir del hecho causante). Días hábiles: todos excepto xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. RH04 Cert. médico y/o libro de familia | Xxxxxxx o Familiar de 1er grado (100% de retribuciones.): • 3 días hábiles consecutivos si es en la misma localidad que el centro de trabajo. • 5 días hábiles consecutivos si es en distinta localidad que el centro de trabajo. • 7 días hábiles consecutivos si es fuera del territorio nacional. • 100% de retribuciones. Familiar de 2º grado (100% de retribuciones.): • 2 días hábiles consecutivos si es en la misma localidad que el centro de trabajo. • 4 días hábiles consecutivos si es en distinta localidad que el centro de trabajo. • 6 días hábiles fuera del territorio nacional. - Permisos acumulables: ingreso + fallecimiento siempre que exista el hecho causante. | Parto natural o cesárea: equivalente a ingreso/hospitalización. Plazo máximo de justificación 10 días desde la finalización del permiso. |
2.2- TRASLADO DE DOMICILIO. RH04 Padrón, mudanzas o factura | • Un día hábil en la misma localidad. • Dos días hábiles en distinta localidad. • 100% de retribuciones | • Dentro de la misma localidad, durante el periodo lectivo de docencia. • En distinta localidad, sin perjuicio de la autorización administrativa necesaria para residir fuera de la localidad de prestación de servicios. • Plazo máximo de justificación 10 días desde la finalización del permiso. |
2.3- PARA REALIZAR FUNCIONES SINDICALES O DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL. | Los días necesarios para su realización. • 100% de retribuciones. | |
2.4- PARA CONCURRIR A EXÁMENES. RH04 Justificación Examen | • Los días necesarios para su realización, aunque el examen no coincida con la jornada laboral. Se prevé el tiempo necesario de desplazamiento. • 100% de retribuciones. | • Exámenes finales u obligatorios. • Pruebas selectivas del Gobierno de Cantabria u otras Administraciones Públicas. • Pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales. • Solicitud: deberá formularse con 10 días hábiles de antelación. • Justificación: plazo máximo 10 días hábiles posteriores a su finalización. |
2.5- PARA LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES PRENATALES. RH04 Justificación consulta | Durante el tiempo que sea necesario. • 100% de retribuciones. | • Funcionarias embarazadas para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en su caso, el otro progenitor. • También aplicable a técnicas de reproducción asistida (se incluyen ambos progenitores). • En el caso del progenitor no gestante, la concesión del permiso estará supeditada a las necesidades del servicio. |
2.6- POR LACTANCIA. PERMISO POR EL CUIDADO DEL LACTANTE (ambos progenitores). Hijo/hija menos de 12 meses. Decreto Ley 6/2019 de 1 xx xxxxx. Art. 48 f) EBEP RH03 - Acumulada RH02 - 1 hora | • 1 hora diaria con diferentes alternativas: −En dos fracciones. −Reducción de jornada 1/2 h al inicio y 1/2 h al final. −1 hora al inicio de jornada. −1 hora al final de jornada. • 100% de retribuciones. • Se podrá solicitar el acumular las horas que resten a continuación del permiso por maternidad y/o paternidad. 28 días naturales (4 semanas). | • La hora se multiplicará por el número de hijos en edad de lactancia. • El centro tendrá en cuenta la perspectiva del personal docente con derecho al disfrute del referido permiso, concediendo al profesorado afectado la opción de indicar por escrito el periodo concreto en que desea hacer uso del derecho y, respetándolo, ajustar su horario personal de forma que no se haga coincidente con el periodo correspondiente a horas de docencia directa. La denegación del permiso solicitado deberá ser motivada. • Si se solicita lactancia acumulada y luego se pide excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años se descontará la parte correspondiente a la lactancia. • La acumulación del permiso por interinos en vacante será por el tiempo proporcional a su nombramiento. Los interinos en sustitución no podrán acogerse a la acumulación por lactancia. • Se solicitará necesariamente al inicio del permiso de lactancia. Se incluye el día del nacimiento del causante. • Se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple. • Se podrá participar en cursos de formación que reconozca la Administración. ***Ver documento adjunto. |
2.7- POR NACIMIENTO DE HIJOS XXXXXXXXXX. RH02 Libro de familia | • Un máximo de 2 h diarias. • 100% de retribuciones. | • Hijos prematuros o, que por cualquier otra causa, deben permanecer hospitalizados a continuación del parto. • Tiene derecho el funcionario o la funcionaria. • Las horas de ausencia deberán estar comprendidas preferentemente entre las de obligada permanencia en el centro, que no tengan carácter de lectivas. |
2.8- CUMPLIMIENTO DE UN DEBER INEXCUSABLE. RH02 / RH04 Documento justificativo administrativo judicial/médico | • El tiempo indispensable. • 100% de retribuciones. | • Citaciones de órganos judiciales o administrativos, trámites expedición o renovación de documento oficial (DNI...) y cualquier otro acto de análoga naturaleza. • Se debe comunicar al superior jerárquico con antelación, salvo que nos sea posible. • Suministrar cuidado domiciliarios a los hijos e hijas menores enfermos/as, siempre que dicha necesidad se acredite mediante justificante médico. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de la obligación. También familiar incapacitado judicialmente y del que el interesado sea tutor legal. • Se deberá acreditar que el otro progenitor no trabaja o que solo disfrutará del permiso uno de ellos. • No incluye: firma escrituras ante notario, declaraciones de la Renta, gestiones bancarias y cualquier actuación que pueda realizarse fuera del horario de trabajo. • Justificación: plazo máximo 10 días hábiles posteriores a su finalización. |
2.9- POR DEBERES RELACIONADOS CON LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL. RH04 Justificante médico o Libro de familia | • Consulta médica (El tiempo necesario) • 100% de retribuciones. • Flexibilidad horaria diaria con los horarios de los propios puestos de trabajo. • 100% de retribuciones. | • Consulta médica de un hijo menor o familiar en primer grado dependiente. • Siempre que no exista horario de asistencia fuera de su jornada laboral, deberá justificarlo el Servicio de Salud correspondiente. • Siempre que sea posible, deberá avisar con la suficiente antelación. • Tiene derecho el funcionario o la funcionaria (uno de ellos). • Funcionarios/as que tengan hijos menores o a su cargo familiar en 1º grado dependiente. • Siempre que las necesidades del servicio lo permitan. • Deberá solicitarse el primer día hábil del mes de septiembre y su concesión se hará coincidir con el mismo. • La denegación deberá efectuarse motivadamente por escrito. • Justificación: plazo máximo 10 días hábiles posteriores a su finalización. |
2.10- PERMISO PARA ASISTIR A CONSULTA MÉDICA. RH04 Justificante médico | • Se disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia. | • Siempre que no se trate de una urgencia, deberá avisar con la suficiente antelación a su centro de trabajo. • Justificación: plazo máximo 10 días hábiles posteriores a su finalización. |
2.11- POR NACIMIENTO PARA LA MADRE BIOLÓGICA. Decreto Ley 6/2019 de 1 xx xxxxx. RH03 Libro de familia | • 16 semanas ininterrumpidas − 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo. − En los supuestos de partos múltiples, 2 semanas por cada hijo a partir del segundo. • 100% de retribuciones y de servicios efectivos. | • El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto obligatoriamente para la madre. • En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso. • La madre podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. • Podrá disfrutarse a jornada completa o tiempo parcial (32 semanas), a solicitud de la interesada, cuando las necesidades del servicio lo permitan y siempre que sea de modo ininterrumpido. • En los casos de parto prematuro y en aquellos en que por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales. • Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que reconozca Administración. ***Ver documento adjunto. |
2.12- PERMISO POR ADOPCIÓN, POR GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, O ACOGIMIENTO TANTO TEMPORAL (DURACIÓN NO INFERIOR A 1 AÑO) COMO PERMANENTE. Decreto Ley 6/2019 de 1 xx xxxxx. RH03 Documento administrativo **Asistencia a sesiones de información y preparación adopción/acogimiento – RH04 | • 16 semanas ininterrumpidas. − 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido. − En los supuestos de adopción o acogimiento múltiples, 2 semanas por cada hijo a partir del 2º. • 100% de retribuciones y de servicios efectivos. | • El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. • En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. • En el caso disfrute simultáneo, la suma no podrá exceder de las 16 semanas. • Podrá disfrutarse a jornada completa o tiempo parcial (32 semanas), a solicitud de la interesada, cuando las necesidades del servicio lo permitan y siempre que sea de modo ininterrumpido. • Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores, en los casos de adopción internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas: sueldo + trienios. • Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, el permiso podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución administrativa o judicial. • Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que reconozca la Administración. ***Ver documento adjunto. |
2.13- PERMISO DEL PROGENITOR DIFERENTE DE LA MADRE BIOLÓGICA POR NACIMIENTO, GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN DE UN HIJO O HIJA. (PATERNIDAD) Decreto Ley 6/2019 de 1 xx xxxxx. RH03 Libro de familia | • 8 semanas (12 semanas en año 2020 y 16 semanas en 2011 y siguientes) ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo/a a partir del segundo, a disfrutar por el padre u otro progenitor a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento o de la resolución judicial. El disfrute del permiso será ininterrumpido. | • Se podrá autorizar, previa solicitud, que el inicio del permiso sea posterior al nacimiento, siempre que sea antes de la finalización del correspondiente permiso o de la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento. • Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados anteriormente. ***Ver documento adjunto. |
2.14- PERMISO POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO SOBRE LA MUJER FUNCIONARIA. Documento administrativo y/o policial. | • El tiempo necesario. • 100% de retribuciones. | •Las faltas de asistencia de las funcionarías víctimas de violencia de género tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud. • Tendrán derecho a la reducción de jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración de Cantabria. Excepto, cuando reduzca su jornada en 1/3 o menos que mantendrá las retribuciones íntegras. |
2.15- PERMISO POR CUIDADO DE HIJO O HIJA MENOR AFECTADO POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE. RH02 | • Reducción de jornada de al menos la mitad de la duración de aquella, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado durante la hospitalización y tratamiento continuado del hijo/a menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave que implique hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el servicios de salud y, como máximo, hasta que cumpla 18 años. | • Cuando concurran ambos progenitores, por el mismo sujeto y hecho causante, con el derecho a este permiso, el funcionario tendrá derecho a las retribuciones íntegras siempre y cuando el otro progenitor no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso. De ser así, solo tendrá derecho a la reducción de jornada con la consiguiente reducción de retribuciones. • Si ambos progenitores prestan servicio en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio. |
2.16- PERMISO POR HIJOS O HIJAS CON DISCAPACITACIÓN PSÍQUICA, FÍSICA O SENSORIAL. RH04 | • 2 horas de flexibilidad horaria diaria. • 100% de retribuciones. | • A fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial donde el hijo discapacitado reciba atención, con los horarios del puesto de trabajo, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. • El permiso deberá solicitarse el primer día hábil del mes de septiembre de cada curso escolar y su concesión se hará coincidir con el mismo. |
2.17- POR MATRIMONIO O INSCRIPCIÓN COMO PAREJA DE HECHO. RH02 Inscripción en registro. | • 15 días naturales consecutivos. • 100% de retribuciones. | • Matrimonio o inscripción como pareja de hecho. • El día de la boda debe de estar incluido. • Se puede acumular a otros permisos o vacaciones. • Si la boda se celebra en agosto, no se recuperan los días. • Si se utiliza este permiso para la inscripción como pareja de hecho, no podrá disfrutarlo de nuevo si contrae matrimonio con la misma persona. • Justificación: plazo máximo 10 días hábiles posteriores a su finalización. |
2.18- PERMISO PARA ASISTIR A BODAS DE FAMILIARES. RH04 | • Únicamente para boda de familiares de primer grado y por el día de la celebración del enlace. | • Justificación: plazo máximo 10 días hábiles posteriores a su finalización. |
2.19- CON MOTIVO DE DIVORCIO, SEPARACIÓN LEGAL O NULIDAD MATRIMONIAL. RH04 | • Dos días laborables para realizar gestiones o trámites que no estén incluidos en el concepto de deber inexcusable, previa justificación de su necesidad. | • Siempre que no pueda realizarse fuera del horario de trabajo. • Justificación: plazo máximo 10 días hábiles posteriores a su finalización. |
2.20- PERMISO SIN RETRIBUCIÓN POR COLABORACIÓN CON ALGUNA ONG. RH02 | • Para funcionarios xx xxxxxxx que acrediten su colaboración con alguna ONG, inscrita en el registro correspondiente, podrán disfrutar de un periodo de permiso no retribuido de hasta seis meses de duración. • También para interinos en vacante de plantilla, por el mismo periodo temporal, siempre que a la fecha de la solicitud, le reste aún un periodo de nombramiento, incluida en su caso, la prórroga vacacional, igual o superior al tiempo solicitado. Ello no supondrá la exclusión de la correspondiente lista. | • Se podrá denegar si su comienzo coincide con periodos de evaluaciones. |
2.21- PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES RETRIBUIDOS. (MOSCOSOS) RH04 | • 2 días por curso escolar. | • Podrá ser denegado si coincide con actividades programadas y relacionadas con la evaluación del alumnado o con la preparación del curso escolar. • No se concederá a los miembros de órganos de selección de las oposiciones, durante el periodo que deban desempeñar las funciones propias de dichos órganos. |
2.22- PERMISO PARCIALMENTE RETRIBUIDO. (AÑO SABÁTICO) RH02 | • Para facilitar, entre otras funciones, la formación del profesorado. • Durante 5 cursos consecutivos se percibirán el 80% de las retribuciones, prestándose servicio durante los cuatro primeros cursos del periodo y, en el quinto, se disfrutará de un permiso de duración coincidente con el curso escolar. | • Se efectuarán convocatorias por cada curso escolar, al menos 25 permisos. • Requisitos: ser funcionario xx xxxxxxx de la Administración Educativa de Cantabria con al menos 15 años de antigüedad en la Administración Educativa y no haber cumplido la edad que se establezca en las correspondientes convocatorias. • Durante el curso escolar en el que se disfrute del permiso, los funcionarios permanecerán en situación de servicio activo, conservando el destino definitivo y ese periodo se computará a efectos de antigüedad y de derechos pasivos. |
2.23 APLICACIÓN DE LOS PERMISOS AL PERSONAL INTERINO | • Los mismos, con las siguientes salvedades. | • Los permisos para la realización de funciones representativas solo podrán disfrutarse por el personal interino en vacante de plantilla. • En todo caso, la duración de los permisos estará condicionada a la fecha de finalización de su nombramiento. • No podrán disfrutar de los permisos parcialmente retribuidos a los que se refiere el apartado anterior. |
3.- REDUCCIONES DE JORNADA | ||
MOTIVO | TIEMPO Y RETRIBUCIONES | OBSERVACIONES |
3.1.1.- PARA ATENDER EL CUIDADO DE UN FAMILIAR DE PRIMER GRADO. RETRIBUIDA. RH02 | • Máximo 1 mes, reducción de hasta el 50% de la jornada laboral. • 100 % de retribuciones. | • Por razón de enfermedad muy grave y por un plazo máximo de un mes. • Si hubiera más de un familiar con este derecho, el tiempo de disfrute de la reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando el plazo de un mes. • Los interesados podrán optar por una reducción total de la jornada durante 15 días. |
3.1.2.- APLICACIÓN AL PERSONAL INTERINO. | • Reducción de jornada en los mismos términos. 100% de retribuciones. | |
3.2.1.- POR NACIMIENTO DE HIJOS PREMATUROS. NO RETRIBUIDA | • Además de poder ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras, podrán reducir su jornada hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional de haberes. 100% retribuciones. | • Hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. • Lo podrá disfrutar el funcionario o funcionaria. |
3.2.2.- POR RAZONES DE GUARDA LEGAL. NO RETRIBUIDA RH02 Libro de familia XXXX/INSS | • Disminución de 1/3 o ½ de la jornada. • Reducción proporcional de retribuciones. • Por bimestres y sin penalizar julio y agosto. | • Se cotiza el 100% los dos primeros años y después por el tiempo trabajado. • Por hijo o menor a su cuidado hasta 12 años, o persona mayor a su cuidado que requiera especial dedicación, o persona discapacitada física, psíquica o sensorial dependiente (que no desarrolle actividad retribuida o cuyas retribuciones sean inferiores al salario mínimo interprofesional). • También familiar de 2º grado por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. • Incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario objeto de la reducción. • Si dos o más funcionarios de Cantabria generan este mismo derecho por el mismo sujeto, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por necesidad de servicio. • Deberá solicitarse con antelación de al menos 10 días al inicio de cada bimestre escolar y su concesión será por la totalidad de ese bimestre, salvo que la causa de concesión finalice en menor plazo. • Se podrán conceder reducciones de jornada al personal funcionario xx xxxxxxx que no posea horario completo de su especialidad. En este supuesto tendrá una duración igual al curso completo. • La disminución afectará a la totalidad de la jornada laboral docente establecida por la normativa, repercutiendo de manera proporcional en los distintos periodos que la conforman. • Se podrá solicitar para el conjunto de los bimestres del curso escolar, pudiendo renunciar comunicándolo con 10 días de antelación al comienzo de cada bimestre. |
3.2.3.- CON MOTIVO DE PROCESOS DE RECUPERACIÓN POR RAZÓN DE ENFERMEDAD NO RETRIBUIDA RH02 Informe médico | • Disminución de 1/3 o ½ de la jornada. • Reducción proporcional de retribuciones. | • Por provenir de procesos de recuperación por razón de enfermedad que necesiten una reincorporación paulatina a su puesto de trabajo. • La solicitud podrá presentarse aunque ya esté el curso iniciado, debiendo extenderse la duración de la misma hasta la finalización de cada bimestre escolar, en condiciones de igualdad con el apartado anterior. |
3.2.4 PARA MAYORES DE 55 AÑOS. RH02 | • Reducción de jornada de ½ o 1/3 con la disminución proporcional de retribuciones. | • Deberá solicitarse con una antelación de al menos 10 días hábiles al inicio de cada bimestre y su concesión se hará coincidir con el mismo. • Se podrá solicitar para el conjunto de los bimestres del curso escolar, pudiendo renunciar comunicándolo con 10 días hábiles de antelación al comienzo de cada bimestre. |
3.2.5.- APLICACIÓN AL PERSONAL INTERINO. | • Los mismos con las siguientes salvedades: | • Interinos que ocupan vacante de plantilla con jornada completa, los mismos. • Interinos que realizan sustituciones con jornada completa: las reducciones estarán condicionadas por la finalización de sus nombramientos. |
4.- LICENCIAS | ||
MOTIVO | TIEMPO Y RETRIBUCIONES | OBSERVACIONES |
4.1.1.- ENFERMEDAD, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O DURANTE LA LACTANCIA NATURAL. RETRIBUIDA. RH01 | • Desde su inicio hasta que se agote la situación de Incapacidad Temporal hasta los 18 meses. • 100% de las retribuciones. | • Para percibir el 100% de retribuciones a partir de los tres meses: • Solicitar a MUFACE: subsidio + certificado de la cantidad pagada por MUFACE. • Presentar certificado en la Consejería de Educación. (Los funcionarios en el 4º mes de baja, deben ir a MUFACE a pedir la solicitud de subsidio y con la resolución acudir a la Consejería ya que una parte la paga la Consejería (sueldo y trienios) y la otra MUFACE (resto) .Hay que calcular sobre el bruto porque la retención varía). |
4.1.2.- FORMACIÓN/ ESTUDIOS. RETRIBUIDA. RH02 Programa de la actividad formativa + Certificado de asistencia | • Según convocatoria de licencia por estudios. Retribuciones según convocatoria. En las licencias por estudios distribuidas, la retribución no incluirá el componente singular del complemento específico. | • Se podrá autorizar la asistencia a actividades formativas según la normativa (art. 114 de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria). Derechos económicos plenos, salvo lo establecido en el apartado 5.2. • Presentar las solicitudes de asistencia a la actividad con al menos un mes al inicio de la misma ante la Dirección del centro educativo y junto con la documentación justificativa. • Se podrán autorizar como máximo la asistencia de dos personas por centro para una misma actividad, salvo que la convocatoria explicite lo contrario. • Solo podrá autorizarse como máximo la participación en dos actividades por curso académico y, en cualquier caso, no más de cuatro días de ausencia por curso, salvo autorización expresa de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado. PONENCIAS: • Si algún docente es invitado a participar en calidad de ponente por la Administración educativa de Cantabria durante su jornada lectiva, no será necesaria la solicitud, siendo la Dirección General correspondiente quien conceda o deniegue el permiso. Si es otra Administración educativa la que reclama un docente de Cantabria, se procederá de igual modo. • Cuando la ponencia sea retribuida, la asistencia se tramitará como permiso por asuntos propios sin retribución (4.2.1). |
4.1.3.- APLICACIÓN AL PERSONAL INTERINO. | • Los mismos para interinos que tengan nombramiento como vacante. En el caso de interinos que realicen sustituciones, su duración estará condicionada por la fecha de finalización del nombramiento. | |
4.2.1.- ASUNTOS PROPIOS. NO RETRIBUIDOS RH02 | • No podrá exceder de tres meses cada dos años. Sin retribución, pero sí cotiza. | • Se condiciona a las necesidades del servicio. • No se concederá cuando esté próximo el comienzo o el final de los períodos lectivos. • En el caso de interinos que ocupen vacante, la duración máxima será de 45 días por cada curso escolar., proporcionales al tiempo trabajado. • En el caso de los interinos que realicen sustituciones la duración máxima será de 1 días por cada curso escolar. • Cuando el permiso sea igual o superior a 5 días hábiles consecutivos, se incluirán los días de descanso correspondientes. |
5.- OTROS DERECHOS RELACIONADAOS CON LA MATERIA, DE APLICACIÓN A LAS FUNCIONARIAS INTERINAS |
Con el fin de proteger especialmente las situaciones de maternidad, las funcionarias interinas que ocupen vacante de plantilla, además de los vigentes con carácter general, tendrá los siguientes derechos: o Podrá obtener destino en una vacante de curso completo durante los procedimientos de adjudicación, a pesar de hallarse en permiso por maternidad, siendo cubierta su plaza como una sustitución temporal, mientras permanezca en esa situación. o En este caso, conservará el destino adjudicado durante el periodo de permiso, que surtirá efectos administrativos, desde el inicio del curso, y económicos cuando se produzca su toma de posesión. |
6.- EXCENDENCIAS DEL PROFESORADO: DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO POR EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO | ||
MOTIVO | TIEMPO Y RETRIBUCIONES | OBSERVACIONES |
6.1 VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR. RH05 | • Tiempo mínimo dos años. • Se puede modificar en las leyes autonómicas que desarrollen el Estatuto Básico del • Empleado Público. • Sin retribuciones. | • Es necesario haber prestado servicios efectivos en la Administración durante los cinco años inmediatamente anteriores. • Quedará subordinada a las necesidades del servicio. • No computará el tiempo de excedencia a efectos de ascensos, trienios y de derechos en el régimen de Seguridad Social. |
6.2 POR AGRUPACIÓN FAMILIAR. RH05 | • No se especifica tiempo. • Sin retribuciones. | • Cuando el cónyuge resida en otra localidad y desempeñe un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario xx xxxxxxx o como laboral fijo en cualquier Administración. • No computará el tiempo de excedencia a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social. |
6.3 POR CUIDADO DE FAMILIARES. (TAMBIÉN PARA INTERINOS CON MÁS DE CINCO AÑOS EN VACANTE). RH05 | • Por cuidado de hijo hasta que cumpla los tres años. • Por cuidado de familiar a su cargo (hasta segundo grado) que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeña actividad retribuida durante un periodo máximo de tres años. • Sin retribuciones. | • El periodo de excedencia será único por hecho causante. • En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho por el mismo sujeto, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento del servicio. • Si computará el tiempo de excedencia a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de la Seguridad Social. • Durante los tres años, se reserva el destino y en el resto del tiempo se reserva un puesto en la misma localidad y de igual retribución. • Los funcionarios podrán participar en cursos de formación que convoque la Administración. |
6.4 POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO. RH05 | • No es exigible plazo de permanencia. • Durante los dos primeros meses las retribuciones son íntegras y, en su caso, prestaciones familiares por hijo a cargo. | • No se tiene que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos. • Durante los seis primeros meses, derecho a la reserva del puesto de trabajo. • Sí computará el tiempo de excedencia a efectos de antigüedad, carrera y derechos en el Régimen de la Seguridad Social. • Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados. |
- POR VIOLENCIA TERRORISTA - EXCEDENCIA FORZOSA RH05 |
● Embarazo de riesgo: cuando existen o pueden existir problemas para el feto o para la madre. Baja médica + cartilla del embarazo.
● Riesgo en el embarazo: cuando son susceptibles de ocurrir situaciones de riesgo en el puesto de trabajo. Acudir a la Mutua y te pueden cambiar de puesto.
● Cambio de situación administrativa (activo/ otra AAPP / excedencia / Reingresos): RH05.