DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN TÉCNICA
DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN TÉCNICA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
EMAGUA/LPI-008/2018 SEGUNDA CONVOCATORIA CUCE: 18-0253-00-774429-2-1
SERVICIO DE CONSULTORIA DE SUPERVISION PARA EL PROYECTO: “AMPLIACION ALCANTARILLADO SANITARIO DISTRITO 7 FASE 4 – EL ALTO”
La Xxx, Xxxxx de 2018
Documento Base de Contratación de Servicios de Supervisión Técnica – Licitación Pública
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1
PPARTE I
INFORMACIÓN GENERAL A LOS PROPONENTES
SECCIÓN I GENERALIDADES
1. NORMATIVA APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN
El proceso de contratación de obras se rige por la ley N°063 del 03 de Diciembre de 2010 y el Decreto Supremo N° 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), sus modificaciones y el presente Documento Base de Contratación (DBC).
2. PROPONENTES ELEGIBLES
En esta convocatoria podrán participar únicamente los siguientes proponentes:
a) Empresas consultoras nacionales o españolas legalmente constituidas en su país de origen.
b) Asociación Accidental de Empresas consultoras nacionales y/o españolas legalmente constituidas en su país de origen.
3. ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Se contemplan las siguientes actividades previas a la presentación de propuestas:
3.1 Inspección Previa
La inspección es obligatoria para todos los potenciales proponentes.
El potencial proponente deberá realizar la inspección previa en cualquiera de las dos fechas establecidas en el cronograma del presente DBC.
El incumplimiento será causal de DESCALIFICACIÓN
3.2 Consultas escritas sobre el DBC
Cualquier potencial proponente podrá formular consultas escritas dirigidas al Responsable del Proceso de Contratación RPC, hasta la fecha límite establecida en el presente DBC.
3.3 Reunión de Aclaración
Se realizará una Reunión de Aclaración en la fecha, hora y lugar señalados en el presente DBC, en la que los potenciales proponentes podrán expresar sus consultas sobre el proceso de contratación.
Las solicitudes de aclaración, las consultas escritas y sus respuestas, deberán ser tratadas en la Reunión de Aclaración.
Al final de la reunión, el convocante entregará a cada uno de los potenciales proponentes asistentes o aquellos que así lo soliciten, copia o fotocopia del Acta de la Reunión de Aclaración, suscrita por los servidores públicos y todos los asistentes que así lo deseen, no siendo obligatoria la firma de los asistentes.
4. ENMIENDAS Y APROBACIÓN DEL DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN (DBC)
4.1 La entidad convocante podrá ajustar el DBC con enmiendas, por iniciativa propia o como resultado de las actividades previas, en cualquier momento, antes de emitir la Resolución de Aprobación del DBC.
Estas enmiendas deberán estar orientadas a modificar únicamente los Términos de Referencia.
4.2 El DBC será aprobado por Resolución expresa del RPC, misma que será notificada a los potenciales proponentes de acuerdo con lo establecido en el Artículo 51 de las NB-SABS.
5. AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
5.1 El RPC podrá ampliar el plazo de presentación de propuestas como máximo por diez
(10) días hábiles, por única vez mediante Resolución expresa, por las siguientes causas debidamente justificadas:
a) Enmiendas al DBC.
b) Causas de fuerza mayor.
c) Caso fortuito.
La ampliación deberá ser realizada de manera previa a la fecha y hora establecidas para la presentación de propuestas.
5.2 Los nuevos plazos serán publicados en el SICOES y en la Mesa de Partes de la entidad convocante.
5.3 Cuando la ampliación sea por enmiendas al DBC, la ampliación de plazo de presentación de propuestas se incluirá en la Resolución de Aprobación del DBC.
6. GARANTÍAS
6.1 Tipo de Garantías requerido
La entidad convocante (EMAGUA), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 20 de las NB-SABS, podrá requerir los siguientes tipos de garantía:
a) Boleta de Garantía.
b) Garantía a Primer Requerimiento.
c) Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento.
6.2 Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta
La Garantía de Seriedad de Propuesta será ejecutada cuando:
a) El proponente decida retirar su propuesta con posterioridad al plazo límite de presentación de propuestas.
b) Se compruebe falsedad en la información presentada declarada en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1).
c) Para la suscripción del contrato, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalda lo señalado en su Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1).
d) El proponente adjudicado no presente, para la suscripción del contrato uno o varios de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), salvo que hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad.
e) El proponente adjudicado desista, de manera expresa o tácita, de suscribir el contrato en el plazo establecido salvo por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad.
6.3 Devolución de la Garantía de Seriedad de Propuesta
La Garantía de Seriedad de Propuesta, será devuelta a los proponentes en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, en los siguientes casos:
a) Después de la notificación con la Resolución de Declaratoria Desierta.
b) Si existiese Recurso Administrativo de Impugnación, luego de su agotamiento.
c) Cuando la entidad convocante solicite la extensión del periodo de validez de propuestas y el proponente rehúse aceptar la solicitud.
d) Después de notificada la Resolución de Cancelación del Proceso de Contratación.
e) Después de notificada la Resolución de Anulación del Proceso de Contratación, cuando la anulación sea hasta antes de la publicación de la convocatoria.
f) Después de suscrito el contrato con el proponente adjudicado.
6.4 El tratamiento de ejecución y devolución de las Garantías de Cumplimiento de Contrato y de Correcta Inversión de Anticipo, se establecerá en el Contrato.
7. RECHAZO Y DESCALIFICACIÓN DE PROPUESTAS
7.1 Procederá el rechazo de la propuesta cuando ésta fuese presentada fuera del plazo (Fecha y hora) y/o en lugar diferente al establecido en el presente DBC.
7.2 Las causales de descalificación son:
a) Incumplimiento u omisión en la presentación de cualquier formulario de Declaración requerido en el presente DBC.
b) Incumplimiento a la Declaración Jurada de Presentación de Propuesta (Formulario A-1).
c) La falta de firma del personal propuesto Formulario Hoja de Vida del Gerente (Formulario A-4) y Formulario Hoja de Vida del Personal Clave (Formulario A- 5).
d) Cuando la propuesta técnica y/o económica no cumpla con las condiciones establecidas en el presente DBC.
e) Cuando la propuesta económica exceda el Precio Referencial, excepto cuando la evaluación sea mediante el Método de Selección y Adjudicación Presupuesto Fijo, donde el proponente no presenta propuesta económica.
f) Cuando producto de la revisión aritmética de la propuesta económica existiera una diferencia superior al dos por ciento (2%), entre el monto expresado en numeral con el monto expresado en literal.
g) Cuando el período de validez de la propuesta, no se ajuste al plazo mínimo requerido en el presente DBC.
h) Cuando el proponente no presente la Garantía de Seriedad de Propuesta.
i) Cuando la Garantía de Seriedad de Propuesta no cumpla con las condiciones establecidas en el presente DBC.
j) Cuando el proponente presente dos o más alternativas en una misma propuesta.
k) Cuando el proponente presente dos o más propuestas.
l) Cuando la propuesta contenga textos entre líneas, borrones y tachaduras.
m) Cuando la propuesta presente errores no subsanables.
n) Si para la suscripción del contrato, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalda lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1).
o) Si para la suscripción del contrato la documentación solicitada no fuera presentada dentro del plazo establecido para su verificación; salvo que el proponente adjudicado hubiese justificado oportunamente el retraso, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o cuando la causa sea ajena a su voluntad.
p) Cuando el proponente adjudicado desista de forma expresa o tácita de suscribir el contrato.
q) Cuando el proponente no realice la inspección previa en fecha, hora y lugar establecidos en el DBC.
r) Cuando el justificativo del precio ofertado (Valor de Oferta en Baja Temeraria (o anormalmente baja)) no sea aceptada por la entidad convocante
La descalificación de propuestas deberá realizarse única y exclusivamente por las causales señaladas precedentemente.
8. CRITERIOS DE SUBSANABILIDAD Y ERRORES NO SUBSANABLES
8.1 Se deberán considerar como criterios de subsanabilidad, los siguientes:
a) Cuando los requisitos, condiciones y documentos y formularios de la propuesta cumplan sustancialmente con lo solicitado en el presente DBC.
b) Cuando los errores sean accidentales, accesorios o de forma que no inciden en la validez y legalidad de la propuesta presentada.
c) Cuando la propuesta no presente aquellas condiciones o requisitos que no estén claramente señalados en el presente DBC.
Los criterios señalados precedentemente no son limitativos, pudiendo la Comisión de Calificación considerar otros criterios de subsanabilidad.
Cuando la propuesta contenga errores subsanables, éstos serán señalados en el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta.
Estos criterios podrán aplicarse también en la etapa de verificación de documentos para la suscripción del contrato.
8.2 Se consideran errores no subsanables, siendo objeto de descalificación, los siguientes:
a) La ausencia de cualquier Formulario solicitado en el presente DBC.
b) La falta de firma del proponente, en el formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1).
c) La falta de la propuesta técnica o parte de ella.
d) La falta de la propuesta económica o parte de ella, excepto cuando la evaluación sea por el Método de Selección y Adjudicación Presupuesto Fijo, donde el proponente no presenta la propuesta económica.
e) La falta de presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta.
f) Cuando la Garantía de Seriedad de Propuesta fuese emitida en forma errónea.
g) La presentación de una Garantía diferente a la solicitada por la entidad convocante, salvo que el tipo de garantía presentada sea de mayor solvencia.
h) Cuando la Garantía de Seriedad de Propuesta sea girada por un monto menor al solicitado en el presente DBC, admitiéndose un margen de error que no supere el cero punto uno por ciento (0.1%).
i) Cuando la Garantía de Seriedad de Propuesta sea girada por un plazo menor al solicitado en el presente DBC, admitiéndose un margen de error que no supere los dos (2) días calendario.
j) Cuando se presente en fotocopia simple, el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1) y/o la Garantía de Seriedad de Propuesta.
9. DECLARATORIA DESIERTA
El RPC declarará desierta una convocatoria pública, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 27 de las NB-SABS.
10. CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de las NB-SABS.
11. RESOLUCIONES RECURRIBLES
Los proponentes podrán interponer Recurso Administrativo de Impugnación, únicamente contra las resoluciones establecidas en el inciso a), del parágrafo I, del Artículo 90 de las NB-SABS; siempre que las mismas afecten, lesionen o puedan causar perjuicio a sus legítimos intereses, de acuerdo con lo regulado en el Capítulo VII, del Título I, de las NB- SABS.
SECCIÓN II PREPARACIÓN DE LAS PROPUESTAS
12. PREPARACIÓN DE PROPUESTAS
Las propuestas deben ser elaboradas conforme los requisitos y condiciones establecidos en el presente DBC, utilizando los formularios incluidos en Anexos.
13. MONEDA DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
Todo el proceso de contratación, incluyendo los pagos a realizar, deberá efectuarse en bolivianos.
14. COSTOS DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
Los costos de la elaboración y presentación de propuestas y de cualquier otro costo que demande la participación de un proponente en el proceso de contratación, cualquiera fuese su resultado, son asumidos exclusivamente por cada proponente, bajo su total responsabilidad y cargo.
15. IDIOMA
La propuesta, los documentos relativos a ella y toda la correspondencia que intercambien entre el proponente y el convocante, deberán presentarse en idioma castellano.
16. VALIDEZ DE LA PROPUESTA
16.1 La propuesta deberá tener una validez no menor a sesenta (60) días calendario, desde la fecha fijada para la apertura de propuestas. En Convocatorias Internacionales, la propuesta deberá tener una validez no menor a noventa (90) días calendario.
16.2 En circunstancias excepcionales por causas de fuerza mayor, caso fortuito o interposición de Recursos Administrativos de Impugnación, la entidad convocante, podrá solicitar por escrito la extensión del período de validez de las propuestas, disponiendo un tiempo perentorio para la renovación de garantías, para lo que se considerará lo siguiente:
a) El proponente que rehúse aceptar la solicitud será excluido del proceso, no siendo sujeto de ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta.
b) Los proponentes que accedan a la prórroga, no podrán modificar su propuesta.
c) Para mantener la validez de la propuesta, el proponente deberá necesariamente presentar una garantía que cubra el nuevo plazo de validez de su propuesta.
17. DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA
Todos los Formulario de la propuesta, solicitados en el presente DBC, se constituirán en Declaraciones Juradas.
17.1 Los documentos que deben presentar los proponentes, según sea su constitución legal y su forma de participación, son:
a) Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1).
b) Formulario de Identificación del Proponente (Formulario A-2a).
c) Formulario de Experiencia General y Específica del Proponente (Formulario A- 3).
d) Formulario de Hoja de Vida del Gerente (Formulario A-4).
e) Formulario de Hoja de Vida del Personal Clave (Formulario A-5).
f) Relación de Instalaciones y Equipamiento (Formulario A-6).
g) Garantía de Seriedad de Propuesta, en original, equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la propuesta económica del proponente que exceda en treinta (30) días calendario el plazo de validez de la propuesta establecida en el presente DBC; y que cumpla con las características de renovable irrevocable y de ejecución inmediata, emitida a nombre de la entidad convocante.
En caso de aplicarse el Método de Selección y Adjudicación de Presupuesto Fijo, la Garantía de Seriedad de Propuesta, será equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del presupuesto fijo determinado por la entidad.
17.2 En el caso de Asociaciones Accidentales, los documentos deberán presentarse diferenciando los que corresponden a la Asociación y los que corresponden a cada Asociado.
17.2.1 La documentación conjunta a presentar, es la siguiente
a) Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1).
b) Formulario de Identificación del Proponente (Formulario A-2b).
c) Formulario Hoja de Vida del Gerente (Formulario A-4).
d) Formulario Hoja de Vida del Personal Clave (Formulario A-5).
e) Relación de Instalaciones y Equipamiento (Formulario A-6).
f) Garantía de Seriedad de Propuesta, en original, equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la propuesta económica del proponente, que exceda en treinta (30) días calendario el plazo de validez de la propuesta, establecida en el DBC. Esta Garantía podrá ser presentada por uno o más proponentes que conformarán la Asociación, siempre y cuando cumpla con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata, emitida a nombre de la entidad convocante y cubra el monto requerido.
En caso de aplicarse el Método de Selección y Adjudicación de Presupuesto Fijo, la Garantía de Seriedad de Propuesta, será equivalente cero punto cinco por ciento (0.5%) del presupuesto fijo determinado por la entidad.
17.2.2 Cada asociado, en forma independiente, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Formulario de Identificación del Proponente para integrantes de la Asociación Accidental (Formulario A-2b).
b) Formulario de Experiencia General y Específica del Proponente (Formulario A-3).
La experiencia para Asociaciones Accidentales, será la suma de las experiencias individualmente declaradas por las empresas que integrarán la Asociación.
18. ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA MÍNIMA GENERAL Y ESPECÍFICA DEL PROPONENTE
18.1 Experiencia General y Específica del Proponente.
18.1.1 La experiencia del proponente será computada considerando los contratos de supervisión técnica ejecutados durante los diez (10) años, que deberán ser acreditados con el certificado de cumplimiento de contrato o su equivalente.
La experiencia general es el conjunto de servicios de supervisión técnica realizados y la experiencia específica es el conjunto de servicios de supervisión técnica similares al servicio de supervisión técnica objeto de la contratación.
La experiencia específica es parte de la experiencia general, pero no viceversa, consiguientemente, los servicios de supervisión técnica similares pueden ser incluidos en el requerimiento de experiencia general.
18.1.2 En los casos de Asociación Accidental, la experiencia general y específica, serán la suma de las experiencias individualmente demostradas por las empresas que integran la Asociación.
18.1.3 La suma de los montos percibidos por la experiencia general señalada, será calificada conforme los puntajes definidos en el Formulario V-2 Evaluación de la Propuesta Técnica.
18.1.4 Las áreas de experiencia específica de supervisión técnica que se requieran, deberán ser definidas, por la entidad convocante, en el numeral 38 del presente DBC.
La entidad convocante debe establecer el tiempo mínimo requerido para la validez de cada servicio de supervisión técnica conforme el numeral 40 del presente DBC. El tiempo mínimo requerido para el servicio de supervisión técnica, no deberá ser mayor a la mitad del tiempo estimado de realización del servicio de supervisión técnica objeto de contratación.
18.1.5 Los servicios de supervisión técnica que cumplan con los requisitos solicitados tanto de área de experiencia, como de tiempo mínimo de ejecución, requeridas en el numeral 40; podrán ser considerados como válidos para la evaluación en el Formulario V-2 Evaluación de la Propuesta Técnica.
18.2 Experiencia General y Específica del Personal Clave.
18.2.1 La experiencia del personal clave será computada considerando el conjunto de contratos en los cuales el profesional ha desempeñado cargos similares o superiores al requerido por la entidad convocante, que podrán ser acreditados con certificado suscrito por la empresa o entidad para la cual ha desempeñado el cargo declarado u otros documentos que avalen esta participación.
La experiencia general es el conjunto de cargos iguales o superiores, desarrollados por el personal clave en la ejecución de obras o supervisión técnica, independientemente del tipo de obra y la experiencia específica es el conjunto de cargos, en supervisión técnica, que sean similares al objeto de la contratación.
La experiencia específica es parte de la experiencia general, pero no viceversa. Esto quiere decir que los cargos en servicios de supervisión técnica similares pueden ser incluidos en el requerimiento de experiencia general; sin embargo, los cargos en servicios de supervisión técnica en general no pueden ser incluidos como experiencia específica.
18.2.2 La valoración de Experiencia Específica mínima requerida para el personal clave deberá efectuarse considerando las condiciones de formación, cargo a desempeñar, áreas de especialización y experiencia específica requeridas, para el personal clave, en el numeral 39 del presente DBC
18.2.3 Para la calificación de Cursos o Seminarios del personal clave se consideran las Áreas de Especialización establecidas por la entidad convocante en el numeral 39 y la duración mínima de los mismos.
19. PROPUESTA ECONÓMICA
Los proponentes deben presentar los siguientes documentos de la propuesta económica:
a) Propuesta Económica (Formulario B-1)
b) Presupuesto Total del Costo de los Servicios de Supervisión Técnica (Formulario B-2).
c) Honorarios Mensuales del Personal Asignado (Formulario B-3).
d) Detalle de Alquileres y Misceláneos (Formulario B-4).
Cuando se aplique el Método de Selección y Adjudicación de Presupuesto Fijo el proponente no deberá presentar propuesta económica y si ésta hubiese sido presentada no será considerada en la evaluación.
20. PROPUESTA TÉCNICA
La propuesta técnica debe incluir:
a) Formulario de Propuesta Técnica (Formulario C-1).
b) Formulario de Condiciones Adicionales (Formulario C-2).
SECCIÓN III
PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS
21. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
21.1 Forma de presentación
21.1.1 La propuesta deberá ser presentada, por el proponente o su representante legal, en sobre cerrado y con cinta adhesiva transparente sobre las firmas y sellos, dirigido a la entidad convocante, citando el Número de Licitación, el Código Único de Contrataciones Estatales (CUCE) y el objeto de la Convocatoria.
21.1.2 La propuesta deberá ser presentada en un ejemplar original y una copia, en formato documental y formato digital, identificando claramente el original.
21.1.3 El original de la propuesta deberá tener sus páginas numeradas, selladas y rubricadas por el proponente, con excepción de la Garantía de Seriedad de Propuesta.
21.1.4 La propuesta deberá incluir un índice, que permita la rápida ubicación de los Formularios y documentos presentados.
21.2 Plazo y lugar de presentación:
21.2.1 Las propuestas deberán ser presentadas dentro del plazo (fecha y hora) fijado y en el domicilio establecido en el presente DBC.
Se considerará que el proponente ha presentado su propuesta dentro del plazo, si ésta ha ingresado al recinto en el que se registra la presentación de propuestas, hasta la fecha y hora límite establecidas para el efecto.
21.2.2 Las propuestas podrán ser entregadas en persona o por correo certificado (Courier). En ambos casos, el proponente es el responsable de que su propuesta sea presentada dentro el plazo establecido.
21.3 Modificaciones y retiro de propuestas
21.3.1 Las propuestas presentadas solo podrán modificarse antes del plazo límite establecido para el cierre de presentación de propuestas.
Para este propósito, el proponente deberá solicitar por escrito la devolución total de su propuesta, que será efectuada bajo constancia escrita y liberando de cualquier responsabilidad a la entidad convocante.
Efectuadas las modificaciones, podrá proceder a su presentación.
21.3.2 Las propuestas podrán ser retiradas mediante solicitud escrita firmada por el proponente o por su representante legal, hasta antes de la conclusión del plazo de presentación de propuestas.
La devolución de la propuesta cerrada se realizará bajo constancia escrita.
21.3.3 Vencidos los plazos citados, las propuestas no podrán ser retiradas, modificadas o alteradas de manera alguna.
22. APERTURA DE PROPUESTAS
22.1 La apertura de las propuestas será efectuada en acto público por la Comisión de Calificación, inmediatamente después del cierre del plazo de presentación de propuestas, en la fecha, hora y lugar señalados en el presente DBC.
El Acto de Apertura será continuo y sin interrupción, donde se permitirá la presencia de los proponentes o sus representantes que hayan decidido asistir, así como los representantes de la sociedad que quieran participar.
El acto se efectuará así se hubiese recibido una sola propuesta. En caso de no existir propuestas, la Comisión de Calificación suspenderá el acto y recomendará al RPC, que la convocatoria sea declarada desierta.
22.2 El Acto de Apertura comprenderá:
a) Lectura de la información sobre el objeto de la contratación, las publicaciones realizadas y la nómina de las propuestas presentadas y rechazadas, según el Acta de Recepción.
Si hubiere lugar, se informará sobre los Recursos Administrativos de Impugnación interpuestos contra la Resolución que aprueba el DBC.
b) Apertura y registro en el acta correspondiente de todas las propuestas recibidas dentro del plazo, dando a conocer públicamente el nombre de los proponentes y el precio total de sus propuestas económicas, excepto cuando se aplique el método de selección y adjudicación de presupuesto fijo, donde el proponente no presenta propuesta económica.
c) Verificación de los documentos presentados por los proponentes, aplicando la metodología PRESENTÓ/NO PRESENTÓ, del Formulario V-1 correspondiente.
La Comisión de Calificación procederá a rubricar todas las páginas de cada propuesta original, excepto la Garantía de Seriedad de Propuesta.
Cuando no se ubique algún Formulario o documento requerido en el presente DBC, la Comisión de Calificación podrá solicitar al representante del proponente, señalar el lugar que dicho documento ocupa en la propuesta o aceptar la falta del mismo, sin poder incluirlo. En ausencia del proponente o su representante, se registrará tal hecho en el Acta de Apertura.
d) Registro, en el Formulario V–2, del nombre del proponente y del monto total de su propuesta económica, excepto cuando se aplique el método de selección y adjudicación de presupuesto fijo, donde el proponente no presenta propuesta económica.
Cuando existan diferencias entre el monto literal y numeral de la propuesta económica, prevalecerá el literal sobre el numeral.
e) Elaboración del Acta de Apertura, que debe ser suscrita por todos los integrantes de la Comisión de Calificación y por los representantes de los proponentes asistentes, a quienes se les deberá entregar una copia o fotocopia del Acta.
Los proponentes que tengan observaciones deberán hacer constar las mismas en el Acta.
22.3 Durante el Acto de Apertura de propuestas no se descalificará a ningún proponente, siendo esta una atribución de la Comisión de Calificación en el proceso de evaluación.
Los integrantes de la Comisión de Calificación y los asistentes deberán abstenerse de emitir criterios o juicios de valor sobre el contenido de las propuestas.
22.4 Concluido el Acto de Apertura, la nómina de proponentes será remitida, por la Comisión de Calificación al RPC, en forma inmediata para efectos de eventual excusa.
SECCIÓN IV EVALUACIÓN y ADJUDICACIÓN
23. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
La entidad, para la evaluación de propuestas podrá aplicar uno de los siguientes Métodos de Selección y Adjudicación:
a) Calidad, Propuesta Técnica y Costo. (APLICA)
b) Calidad. (NO APLICA ESTE METODO)
c) Presupuesto Fijo.(NO APLICA ESTE METODO)
d) Menor Costo. (NO APLICA ESTE METODO)
24. EVALUACIÓN PRELIMINAR
Concluido el acto de apertura, en sesión reservada, la Comisión de Calificación determinará si las propuestas continúan o se descalifican, verificando el cumplimiento sustancial y la validez de los Formulario de la Propuesta y la Garantía de Seriedad de Propuesta, utilizando el formulario V-1 correspondiente.
25. MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE CALIDAD, PROPUESTA TÉCNICA Y COSTO (APLICA)
La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas con los siguientes puntajes: PRIMERA ETAPA: Propuesta Económica (PE) : 30 puntos
SEGUNDA ETAPA: Propuesta Técnica (PT) : 70 puntos
25.1 Evaluación del Costo o Propuesta Económica
25.1.1 Errores Aritméticos.
Se corregirán los errores aritméticos, verificando la propuesta económica en el Formulario B-1 de cada propuesta, considerando lo siguiente:
a) Cuando exista discrepancia entre los montos indicados en numeral y literal, prevalecerá el literal;
b) Si la diferencia entre el numeral y el literal es menor o igual al dos por ciento (2%), se ajustará la propuesta; caso contrario la propuesta será descalificada.
A la propuesta ajustada de menor valor se le asignará treinta (30) puntos, al resto de las propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:
PE = PEMV ∗ 30
PEi
Donde:
PE = Puntaje de la Evaluacion del Costo o Proeuesta Econonica del Proeonente PEi = Proeuesta Econonica del eroeonente
PEMV = Proeuesta Ajustada Econonica de Menor Valor
Las propuestas que no fueran descalificadas en la etapa de la Evaluación Económica, pasaran a la Evaluación de la Propuesta Técnica.
25.2 Evaluación Propuesta Técnica.
Las propuestas técnica contenida en los Formularios C-1, A-3, A-4 y A-5, será evaluada aplicando el Método CUMPLE/NO CUMPLE, utilizando el Formulario V-3.
A las propuestas que no hubieran sido descalificadas, como resultado de la Metodología CUMPLE/NO CUMPLE, se les asignarán treinta y cinco (35) puntos. Posteriormente, se evaluará las condiciones adicionales establecidas en el Formulario C-2, asignando un puntaje de hasta treinta y cinco (35) puntos, de acuerdo con el Formulario V-3.
El puntaje de la evaluación de la Propuesta Técnica PTi, será el resultado final obtenido de la aplicación de los Formularios C-1, X-0, X-0, X-0 y C-2, utilizando el Formulario V-3.
Las propuestas que en la evaluación de la Propuesta Técnica (PTi) no alcancen el puntaje mínimo de cincuenta (50) puntos serán descalificadas.
25.3 Determinación del Puntaje Total
Una vez calificadas las propuestas económica y técnica de cada propuesta se determinará el puntaje total PTPi de cada una de ellas, utilizando el Formulario V- 4, de acuerdo con la siguiente fórmula:
PTPi = PEi + PTi
Donde:
PTPi = Puntaje Total de la Proeuesta Evaluada PEi = Puntaje del Costo o Proeuesta Econónica PTi = Puntaje de la Proeuesta Técnica
La Comisión de Calificación, recomendará la adjudicación de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total (PTPi).
26. MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN CALIDAD (NO APLICA ESTE MÉTODO)
27. MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN PRESUPUESTO FIJO (NO APLICA ESTE MÉTODO)
28. MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN MENOR COSTO (NO APLICA ESTE MÉTODO)
29. CONTENIDO DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN
El Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, deberá contener mínimamente lo siguiente:
a) Nómina de los proponentes.
b) Cuadros de Evaluación.
c)Detalle de errores subsanables, cuando corresponda.
d) Causales para la descalificación de propuestas, cuando corresponda.
e) Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta.
f) Otros aspectos que la Comisión de Calificación considere pertinentes.
30. RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DESIERTA
30.1 El RPC, recibido el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta y dentro del plazo fijado en el cronograma de plazos, emitirá la Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta.
30.2 En caso de que el RPC solicite a la Comisión de Calificación la complementación o sustentación del informe, podrá autorizar la modificación del cronograma de plazos a partir de la fecha establecida para la emisión de la Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta. El nuevo cronograma deberá ser publicado en el SICOES.
Si el RPC, recibida la complementación o sustentación del Informe de Evaluación y Recomendación, decidiera bajo su exclusiva responsabilidad, apartarse de la recomendación, deberá elaborar un informe fundamentado dirigido a la MAE y a la Contraloría General del Estado.
30.3 La Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta será motivada y contendrá mínimamente la siguiente información:
a) Nómina de los participantes y precios ofertados.
b) Los resultados de la calificación.
c) Causales de descalificación, cuando corresponda.
d) Lista de propuestas rechazadas, cuando corresponda.
e) Causales de Declaratoria Desierta, cuando corresponda.
30.4 La Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta será notificada a los proponentes, de acuerdo con en el Artículo 51 de las NB-SABS. La notificación, deberá incluir copia de la Resolución y del Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta.
31. CONCERTACIÓN DE MEJORES CONDICIONES TÉCNICAS
Una vez adjudicada la contratación, la MAE, el RPC, la Comisión de Calificación y el proponente adjudicado, podrán acordar mejores condiciones técnicas de contratación, si la
magnitud y complejidad de la contratación así lo amerita, aspecto que deberá ser señalado en el Acta de Concertación de Mejores Condiciones Técnicas.
La Concertación de Mejores Condiciones Técnicas, no dará lugar a ninguna modificación del monto adjudicado.
En caso de que el proponente adjudicado no acepte las condiciones técnicas demandadas por la entidad, se continuara con las condiciones técnicas adjudicadas.
SECCIÓN V
SUSCRIPCIÓN Y MODIFICACIONES AL CONTRATO
32. SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO
32.1 El proponente adjudicado deberá presentar, para la suscripción de contrato, los originales o fotocopias legalizadas de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1) excepto aquella documentación cuya información se encuentre consignada en el Certificado xxx XXXX.
Las entidades públicas deberán verificar la autenticidad del Certificado xxx XXXX presentado por el proponente, ingresando el código de verificación del Certificado en el SICOES.
Para el caso de proponentes españoles establecidos en su país de origen, para firma de contrato deberán estar legalmente constituidos en el Estado Plurinacional de Bolivia y presentar los documentos administrativos y legales solicitados que acrediten esta condición.
La entidad convocante deberá establecer el plazo de entrega de documentos, que no deberá ser menor a diez (10) días hábiles, computables a partir del vencimiento del plazo para la interposición del Recurso Administrativo de Impugnación.
Para el caso de proponentes españoles establecidos en su país de origen o cuando estos participen en una Asociación Accidental el plazo no deberá ser menor a quince (15) días hábiles, considerando la necesidad de legalizaciones y traducciones, cuando sea el caso.
Si el proponente adjudicado presentase los documentos antes del tiempo otorgado, el proceso deberá continuar.
32.2 En caso que el proponente adjudicado justifique, oportunamente, el retraso en la presentación de uno o varios documentos requeridos para la suscripción del contrato, por causas de fuerza mayor o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad, se deberá ampliar el plazo de presentación de documentos.
32.3 Cuando el proponente adjudicado desista de forma expresa o tácita de suscribir el contrato, su propuesta será descalificada, procediéndose a la revisión de la siguiente propuesta mejor evaluada. En caso de que la justificación del desistimiento no sea por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad, además, se ejecutará su Garantía de Seriedad de Propuesta y se informará al SICOES, en cumplimiento al inciso c) del Artículo 49 de las NB-SABS.
Si el desistimiento se debe a que la notificación de adjudicación se realizó una vez vencida la validez de la propuesta presentada, corresponderá la descalificación de la propuesta; sin embargo, no corresponde el registro en el SICOES como impedido.
Si producto de la revisión efectuada para la formalización de la contratación los documentos presentados por el adjudicado no cumplan con las condiciones requeridas, no se considerará desistimiento, por lo que no corresponde el registro en el SICOES como impedido; sin embargo, corresponderá la descalificación de la propuesta y la ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta
En los dos casos señalados precedentemente, el RPC deberá autorizar la modificación del cronograma de plazos a partir de la fecha de emisión de la Resolución de Adjudicación.
32.4 En caso de convenirse anticipo, el proponente adjudicado deberá presentar la Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo solicitado.
33. MODIFICACIONES AL CONTRATO
El contrato podrá ser modificado mediante Contrato Modificatorio, cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.
SECCIÓN VI
ENTREGA DE LOS RESULTADOS DE LA SUPERVISIÓN TÉCNICA Y CIERRE DE CONTRATO
34. ENTREGA DE LOS RESULTADOS DE LA SUPERVISIÓN TÉCNICA
La entrega de los resultados de la supervisión técnica deberá efectuarse cumpliendo con las estipulaciones del contrato suscrito y de sus partes integrantes, que incluyen los Términos de Referencia y el cronograma de presentación de los resultados de la supervisión técnica.
La entidad contratante deberá establecer, en los Términos de Referencia, el plazo máximo para la aprobación de los resultados de la supervisión técnica.
35. CIERRE DEL CONTRATO
Una vez emitido, por la Contraparte, el Informe Final de Conformidad, la Unidad Administrativa, efectuará el cierre del contrato, verificando el cumplimiento de las demás estipulaciones del contrato suscrito, a efectos del cobro de penalidades (si corresponde), la devolución de garantía(s) y emisión del Certificado de Cumplimiento de Contrato.
SECCIÓN VII GLOSARIO DE TÉRMINOS
Concepto: Es la interpretación que hace el Proponente de la problemática que se pretende solucionar con el servicio de supervisión técnica, demostrando el conocimiento que tiene del proyecto en particular. Contiene una interpretación y análisis de los Términos de Referencia, estableciendo y justificando claramente las coincidencias y desacuerdos con los mismos.
Certificado de cumplimiento de contrato: Se define como el documento extendido por la entidad contratante a favor del Supervisor, que oficializa el cumplimiento del contrato, deberá contener como mínimo lo siguientes datos: Objeto del contrato, monto contratado y plazo de entrega.
Costo del servicio: Es el costo de supervisión técnica que compromete todos los gastos financieros (directos e indirectos) de la supervisión de una obra.
Contratante: Es la institución de derecho público que una vez realizada la convocatoria pública y adjudicado el servicio, se convierte en parte contractual del mismo.
Contratista de Obra: Es la empresa que ha sido contratada por una entidad para realizar una obra civil específica, de acuerdo a especificaciones técnicas, propuesta, plazo y monto detallados en un Contrato.
Convocante: Es la institución de derecho público que requiere la prestación de servicios de supervisión técnica, mediante convocatoria pública.
Desistimiento: Renuncia expresa o tácita por voluntad propia del proponente adjudicado, de suscribir el contrato, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.
Director de Obra: Representante del Contratista ante el Supervisor y Fiscal de Obra, a cargo de la dirección técnica y administrativa de la obra.
Enfoque: Es en términos amplios, la explicación de cómo el Proponente piensa llevar adelante la realización del servicio de supervisión técnica bajo criterios de coherencia y lógica, resaltando los aspectos novedosos o aspectos especiales que el Proponente ofrece para la realización del servicio.
Especialista: Es el profesional que representa al contratista en la obra, responsable de la conducción en la especializada de la construcción de la obra
Fiscal de Obra: Es el profesional, funcionario de la entidad Contratante, o que ha sido contratado específicamente para representarla en la ejecución de una obra civil, en representación del Contratante ejerce seguimiento y control sobre el Supervisor.
Máxima Autoridad Ejecutiva – (MAE): Titular o personero de más alta jerarquía de cada entidad del sector público, sea este el máximo ejecutivo o la dirección colegiada, según lo establecido en su disposición legal o norma de creación.
Metodología: Es la descripción de los métodos que empleará el Proponente, para lograr el alcance de trabajo en la ejecución del servicio de supervisión técnica ofrecido, incluyendo una descripción amplia como detallada de cómo el Proponente piensa llevar adelante la realización de cada tarea. Si el Proponente así lo considera, será conveniente resaltar cuál de los métodos planteados son novedosos y diferenciadores de la metodología propuesta.
Objetivo y Alcance: Objetivo es la descripción concreta y tangible del fin último que persigue la entidad contratante luego de realizado el servicio de supervisión técnica.
Alcance es la descripción detallada y ordenada de las actividades que el Proponente desarrollará para lograr el objetivo del trabajo en directa relación al logro de los resultados a ser entregados.
Plan de Trabajo: Es la descripción de la secuencia lógica expresada en un cronograma de trabajo que tendrán las actividades del servicio y su interrelación con los resultados descritos en el alcance de trabajo con la organización, asignación de personal y equipamiento ofrecido, para llevar adelante la realización del servicio en el plazo ofertado.
Precio del servicio o monto del contrato: El precio es el valor que las partes firmantes del contrato definen entre sí para la prestación de los servicios de supervisión técnica. Se establece a través de un presupuesto presentado en la propuesta del contratista.
Proponente: Es la persona jurídica que muestra interés en participar en la licitación pública y solicita el Documento Base de Contratación. En una segunda instancia, es la persona jurídica que presenta una propuesta dentro de la licitación pública.
Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública – (RPC): Servidor Público que por delegación de la MAE, es responsable por la ejecución del proceso de contratación y sus resultados, en la modalidad de licitación Pública
Supervisión Técnica: Es el servicio de consultoría del trabajo que realiza una empresa contratista para el Contratante. Este servicio consiste en el control por cuenta del Contratante para asegurarse que la ejecución de una obra civil sea realizada de acuerdo a las condiciones del Contrato y las especificaciones técnicas. Estos servicios también son llamados servicios de consultoría de acompañamiento.
Supervisor: Es la empresa consultora que ha sido o será contratada por el Contratante, para que realice un servicio de supervisión técnica de alguna obra civil específica.
PARTE II
INFORMACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN
36. DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
X |
SUR | EMAGUA LA PAZ, Xx. Xxxxxxxxxx Xx. 000 Xxxx. Xxxxx Xxxxxx, Xxxx 0. | ||
Fax: | -------------------- |
30
1. DATOS DE LA CONTRATACIÓN | ||||||||||||||||||||
CUCE : Objeto de la contratación : Modalidad : Código de la entidad para : identificar al proceso Gestión : Precio Referencial : Plazo para la ejecución de la : Supervisión | 1 | 8 | - | 0 | 2 | 5 | 3 | - | 0 | 0 | - | 7 | 7 | 4 | 4 | 2 | 9 | 2 | 1 | |
SERVICIO DE CONSULTORIA DE SUPERVISION PARA EL PROYECTO: “AMPLIACION ALCANTARILLADO SANITARIO DISTRITO 7 FASE 4 – EL ALTO” | ||||||||||||||||||||
LICITACIÓN PÚBLICA | ||||||||||||||||||||
EMAGUA/LPI- 008/2018 | ||||||||||||||||||||
2018 | ||||||||||||||||||||
Bs1’697.160,88 (Un millón seiscientos noventa y siete mil ciento sesenta 88/100 Bolivianos) | ||||||||||||||||||||
540 Días calendario | ||||||||||||||||||||
Método de Selección y : X a) Calidad, Propuesta Técnica y Costo b) Calidad Adjudicación c) Presupuesto Fijo c) Menor Costo Tipo de convocatoria : a) Convocatoria Pública Nacional X b) Convocatoria Pública Internacional Forma de Adjudicación : X Por el total Tipo de garantía requerida a) Boleta de Garantía para la Garantía de Seriedad : b) Garantía a Primer Requerimiento de Propuestas c) Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento Tipo de Garantía requerida X a) Boleta de Garantía para el Cumplimiento de b) Garantía a Primer Requerimiento Contrato c) Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento Señalar con que presupuesto X a) Presupuesto de la gestión en curso. se inicia el proceso de : b) Presupuesto de la próxima gestión (el proceso se iniciará una vez promulgada la contratación Ley del Presupuesto General del Estado de la siguiente gestión) Organismos Financiadores : # Nombre del Organismo Financiador % de Financiamiento (de acuerdo al clasificador vigente) GOBIERNO XXXXXXXX XXXXXXXXX 0 XX XX XXXX 00-000 Coparticipación 29.15 Tributaria 2 VIPFE CONTRAVALOR - ESPAÑA 70.85 41-114 Recursos de Contravalor | ||||||||||||||||||||
2. DATOS GENERALES DE LA ENTIDAD CONVOCANTE | ||||||||||||||||||||
Nombre de la Entidad : | ENTIDAD EJECUTORA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA - EMAGUA | |||||||||||||||||||
Ciudad Zona Dirección Domicilio (fijado para el proceso de contratación) LA PAZ Teléfono : 2150361 0000000 2150363 | ||||||||||||||||||||
3. PERSONAL DE LA ENTIDAD | ||||||||||||||||||||
Ap. Paterno Ap. Materno Nombre(s) Cargo Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Directora General Ejecutiva Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) : Xxxxxxx Responsable del Proceso de : Ap. Paterno Ap. Materno Nombre(s) Cargo |
Contratación (RPC) Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Gerente Técnico Ap. Paterno Ap. Materno Nombre(s) Cargo Vino Xxxxxxxx Xxxxx Profesional Técnico en Encargado de atender consultas : Evaluación de Proyectos | ||||||||
4. SERVIDORES PÚBLICOS QUE OCUPAN CARGOS EJECUTIVOS HASTA EL TERCER NIVEL JERÁRQUICO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA SON: | ||||||||
Apellido Paterno Apellido Materno Nombre(s) Cargo Choque Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Directora General Ejecutiva Apellido Paterno Apellido Materno Nombre(s) Cargo Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Gerente Técnico Apellido Paterno Apellido Materno Nombre(s) Cargo | ||||||||
Xxxxxxxxx | Xxxxx | Xxxxx | Gerente de Administración y Finanzas |
31
37. CRONOGRAMA DE PLAZOS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
El proceso de contratación de los Servicios de Supervisión Técnica se sujetará al siguiente Cronograma de Plazos:
ACTIVIDAD | FECHA | HORA | XXXXX | |
0 0 | Xxxxxxxxxxx xxx XXX xx xx XXXXXX Inspección previa 1 Inspección previa 2 Consultas Escritas (fecha límite) Reunión de aclaración Aprobación del DBC con las enmiendas si hubieran (fecha límite) Notificación de aprobación del DBC (fecha límite) Presentación y Apertura de Propuestas (fecha límite) Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta (fecha límite) Adjudicación o Declaratoria Desierta (fecha límite) Notificación de la adjudicación o declaratoria desierta (fecha límite) Presentación de documentos para suscripción de contrato (fecha límite) Suscripción de contrato (fecha límite) | Día Mes Año 09| 07 2018 Día Mes Año 11 07 2018 12 07 2018 17 07 2018 19 07 2018 23 07 2018 25 07 2018 Día Mes Año 31 07 2018 31 07 2018 Día Mes Año 07 08 2018 Día Mes Año 09 08 2018 Día Mes Año 13 08 2018 Día Mes Año 06 09 2018 Día Mes Año 13 09 2018 | 10 00 10 00 18 30 15 30 10 00 10 30 | EMAGUA XX XXX, Xx. Xxxxxxxxxx Xx. 000 Xxxx. Xxxxx Xxxxxx, Xxxx 0. EMAGUA XX XXX, Xx. Xxxxxxxxxx Xx. 000 Xxxx. Xxxxx Xxxxxx, Xxxx EMAGUA XX XXX, Xx. Xxxxxxxxxx Xx. 000 Xxxx. Xxxxx Xxxxxx, Xxxx 0. EMAGUA XX XXX, Xx. Xxxxxxxxxx Xx. 000 Xxxx. Xxxxx Xxxxxx, Xxxx 0. EMAGUA XX XXX, Xx. Xxxxxxxxxx Xx. 000 Xxxx. Xxxxx Xxxxxx, Xxxx 4. |
3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 |
Todos los plazos son de cumplimiento obligatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 47 de las NB-SABS
38. TÉRMINOS DE REFERENCIA
Los Términos de Referencia para el Servicio de Supervisión Técnica, son los siguientes:
DESCRIPCIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS QUE DEBE CUMPLIR LA SUPERVISIÓN TÉCNICA
SERVICIO DE CONSULTORÍA DE SUPERVISION PARA EL PROYECTO: “AMPLIACION ALCANTARILLADO SANITARIO DISTRITO 7 FASE 4 – EL ALTO”
1. ANTECEDENTES, OBJETO Y ALCANCE
1.1. ANTECEDENTES
EMAGUA, Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua encargada de ejecutar programas y proyectos de inversión para el desarrollo, en el marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional, el Plan Nacional de Desarrollo y los Planes Sectoriales.
EMAGUA, ejecuta programas y proyectos de: Agua Potable, Saneamiento Básico, Riego, Manejo Integral xx Xxxxxxx (MIC), Gestión Integral de Recursos Hídricos (GIRH), Medio Ambiente y Cambio Climático.
En Ley del Estado Plurinacional de Bolivia de 3 de diciembre de 2010 dando conformidad al Programa de Conversión de Deuda Externa de Bolivia frente a España que en articulo 3 y acápite 3.2 menciona que los proponentes elegibles serán empresas, instituciones, u organizaciones no gubernamentales de desarrollo BOLIVIANAS Y/O ESPAÑOLAS con capacidad técnica y financiera comprobada.
En ese marco, EMAGUA requiere los servicios de una empresa constructora para la EJECUCIÓN DEL PROYECTO “AMPLIACION ALCANTARILLADO SANITARIO DISTRITO 7 FASE 4 – EL ALTO” , que beneficiará
a 35 urbanizaciones ubicadas dentro del Distrito 7, sección cuarta del Municipio de El Alto del departamento de La Paz.
Con el presente proyecto la cobertura de alcantarillado sanitario llegara a 70%. El sistema de alcantarillado sanitario proyectado es por gravedad, que prevé la ampliación de redes secundarias con descarga a colectores y emisario existente; cuya descarga final es la nueva P.T.A.R. Tacachira actualmente en construcción.
LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO
El área del proyecto “Ampliación Alcantarillado Sanitario Distrito 7 – El Alto” se encuentra localizada política y administrativamente en:
Departamento : La Paz Provincia : Xxxxxxx
Sección : Cuarta
Municipio : El Alto
Distrito : 7
Zonas : 35 urbanizaciones
Geográficamente la zona del proyecto se encuentra emplazada entre las siguientes coordenadas UTM:
E 577580.21 – N 8176896.90
E 582379.46 – N 8176178.37
Con una elevación de 4.050 m.s.n.m. – 4.070 m.s.n.m.
Figura 1. Ubicación política y geográfica de la zona del proyecto
Fuente: TESA
VÍAS DE ACCESO AL ÁREA DEL PROYECTO
Las vías de acceso principal al área del proyecto son las carreteras Ex Tranca Rio Seco – Xxx Xxxxx - Xxxxxxx por la parte norte y carretera Ex Tranca Rio Seco - Desaguadero por la parte sur, transversalmente existen avenidas trocales de 12 a 20 metros de ancho de vías (2 y 4 vías), de interconexión de ambas carreteras que atraviesan toda el área de proyecto, lateralmente a estas vías existen una infinidad de calles de penetración a las urbanizaciones del proyecto.
Figura 2. Vías de acceso
Fuente: TESA
Datos Descriptivos
Se trata de un proyecto nuevo de ampliación de colectores primarios y secundarios para 35 urbanizaciones. Todo el sistema estará interconectado a redes ya existentes por gravedad hasta las estaciones de bombeo y de ahí son conducidas hasta la P.T.A.R. Puchukollo mediante el sistema de bombeo Xxxxxxxxx – Colector Radial; hasta que se construya la nueva P.T.A.R. Xxxxxxxxx la cual permitirá un funcionamiento de las redes enteramente por gravedad.
Las 35 urbanizaciones incluidas en el proyecto son: Álamos, Los Lirios y anexo Los Lirios, Rio Negro, Amor de Dios, Nueva Palestina, El Rosario, Campo Verde, San Xxxxxx, Nuevo Amanecer II, Noruega, Buena Vista, San Xxxx 24 xx Xxxxx, Isla del Sol, Topater, San Xxxx I, Miraflores, 5 de Julio I y II, Villa Paraiso, San Xxxxxxx, Los Andes, Cala Cala, Xxxxx Xxxxxx, 31 de Enero, Kantati, San Xxxx Anexo, San Xxxx San Xxxxx, La Xxxxxxx, Xxxxx Vista, Barrio Lindo, Andina, Xxxxx Xxxxx Xxxx. Xxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxx, Xxx Xxxxx, Xxx Xxxxxxxxx.
Figura 3. Imagen satelital de las urbanizaciones del proyecto dentro del Distrito 7-El Alto
Fuente: TESA Cabe mencionar que en el estudio TESA y planos anexos, se muestra que estas 35 urbanizaciones fueron agrupadas en 6 redes como se puede apreciar en la figura 4, esto simplemente para efectos de cálculo hidráulico de las mismas. Figura 4. Redes consideradas en el proyecto Fuente: TESA El siguiente cuadro muestra los subsistemas o paquetes planteados, según su agrupación por barrios. Subsistemas o paquetes planteados en el proyecto por barrio | ||||
N° | RED | URBANIZACION | ||
1 | Red 1 | Álamos | ||
2 | Los Lirios y anexo Xxx Xxxxxx | |||
0 | Xxx Xxxxx | |||
4 | Amor de Dios | |||
5 | Nueva Palestina | |||
6 | El Rosario | |||
7 | Campo Verde | |||
8 | San Xxxxxx |
9 | Nuevo Amanecer II | |||
10 | Noruega | |||
11 | Red 0 | Xxxxx Xxxxx | ||
00 | Xxx Xxxx 24 xx Xxxxx | |||
13 | Isla del Sol | |||
14 | Topater | |||
15 | San Xxxx I | |||
16 | Red 3 | Miraflores | ||
17 | 0 xx Xxxxx X x XX | |||
00 | Xxxxx Xxxxxxx | |||
19 | San Xxxxxxx | |||
20 | Los Andes | |||
21 | Cala Cala | |||
22 | Red 4 | Xxxxx Xxxxxx | ||
00 | 00 de Enero | |||
24 | Kantati | |||
25 | Xxx Xxxx Xxxxx | |||
00 | Xxx Xxxx Xxx Xxxxx | |||
27 | Red 5 | La Fortuna | ||
28 | Bella Vista | |||
29 | Xxxxxx Xxxxx | |||
00 | Xxxxxx | |||
00 | Xxxxx Xxxxx Xxxx | |||
32 | Red 6 | San Xxxxxxx | ||
33 | Los Pinos | |||
34 | San Xxxxx | |||
35 | San Xxxxxxxxx | |||
Xxxxxx. TESA De acuerdo al estudio del presente proyecto, no se encuentran incluidas las conexiones domiciliarias de alcantarillado sanitario, este servicio deberá ser atendido por la entidad prestadora de servicio de agua potable y alcantarillado sanitario (EPSAS INTERV.) PRECIO REFERENCIAL El precio referencial es Bs. 1’697.160,88 (Un millón seiscientos noventa y siete mil ciento sesenta 88/100 Bolivianos), monto que incluye todos los costos necesarios para el logro de los objetivos de la Supervisión técnica de la Obra, debiendo considerar mínimamente los siguientes aspectos: • Pago del Personal propuesto – Personal Clave, personal de apoyo - (incluyendo los aportes a la AFP y pago de impuestos xx xxx) • Gastos Operativos y equipo requerido, considerando mínimamente: o Alquiler de oficinas que permitan un adecuado desarrollo de los servicios de |
N° | Proceso | Monto Supervisión (Bs.) |
1 | SERVICIO DE CONSULTORÍA DE SUPERVISION PARA EL PROYECTO: “AMPLIACION ALCANTARILLADO SANITARIO DISTRITO 7 FASE 4 – EL ALTO” | 1’697.160,88 |
supervisión
o Material de Escritorio
o Pago de servicios (Luz, Agua, comunicación)
o Equipo mínimo, (descrito en el numeral 1.5).
• Gastos de ensayos de suelos (mínimo 40 ensayos), rotura de probetas (mínimo 150 ensayos) y otros.
• Gastos de mantenimiento, combustible, lubricantes, etc. para la correcta ejecución del proyecto.
1.2. OBJETO
El objeto de los servicios de Consultoría de Supervisión para el proyecto: “AMPLIACION ALCANTARILLADO SANITARIO DISTRITO 7 FASE 4 – EL ALTO” consiste en Supervisar la ejecución del proyecto, ejercer el control técnico, ambiental, económica y dirección técnica, a fin de garantizar la correcta ejecución y culminación de la obra, correspondiendo para este efecto tomar pleno conocimiento del proyecto TESA una vez sea adjudicado el servicio, además debe cumplir las recomendaciones realizadas en el proyecto y proponer medidas que optimicen los recursos previstos cuidando el objeto y calidad del proyecto.
Los servicios de supervisión de obras contemplan además el control estrecho al Contratista, de la implementación de las medidas indicadas en el Programa de Prevención y Mitigación y el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PPM-PASA) y el Plan de Higiene Seguridad Ocupacional y Bienestar de acuerdo a las especificaciones técnicas ambientales del proyecto.
La Supervisión deberá velar el cumplimiento de la ley general del trabajo, asegurando que el contratista dote a todo su personal el equipo de protección personal adecuada y las reposiciones necesarias durante la ejecución del proyecto.
En adelante se utilizará el término de "SUPERVISOR" para referirnos a la empresa consultora responsable de la supervisión de las obras.
1.3. ALCANCE
El alcance de la supervisión técnica es de carácter enunciativo y no limitativo. Todo cálculo, aseveración, estimación o dato, deberá estar justificado técnicamente en lo conceptual y en lo analítico y no se aceptarán estimaciones o apreciaciones del SUPERVISOR sin el debido respaldo.
El SUPERVISOR es el responsable por el trabajo a ser realizado dentro de los alcances previstos en los Términos de Referencia y el contenido aceptado de su propuesta.
Como representante autorizado del Contratante, el SUPERVISOR asumirá la responsabilidad total por la supervisión adecuada de la obra hasta la Recepción Definitiva y Cierre Administrativo del proyecto.
Sin ser de carácter limitativo, el alcance del trabajo del SUPERVISOR es el siguiente:
a) El Supervisor asumirá la responsabilidad total del proyecto, la amplitud del trabajo y las obligaciones del SUPERVISOR estarán de acuerdo con las necesidades del servicio a prestar, a satisfacción del Contratante y deberán cubrir el alcance del trabajo propuesto. Además, para asegurar una adecuada y correcta ejecución de los trabajos, el SUPERVISOR debe solicitar información adicional que requiera y coordinar con el Municipio a través del CONTRATANTE.
b) Previo al inicio de las obras, deberá realizar una revisión a detalle, ajuste y/o complementación del proyecto, documentos del proyecto tanto de obras civiles, documentos ambientales incluyendo la propuesta de la empresa y si corresponde deberá proponer modificaciones considerando las condiciones existentes y procurando optimizar los
recursos previstos en el proyecto y cronograma de ejecución.
La documentación técnica, administrativa y legal correspondiente será proporcionada por el CONTRATANTE.
c) Durante la ejecución del proyecto, deberá realizar el seguimiento a todo el proceso constructivo así como:
Autorizar y aprobar el replanteo.
Realizar la aprobación de actividades
Efectuar el seguimiento a la ejecución de las obras civiles.
Verificar el cumplimiento a las especificaciones técnicas del proyecto.
Verificar el cumplimiento de las medidas ambientales de acuerdo a la documentación técnica y a los planos de construcción recomendando las modificaciones.
Verificar y garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental y social de parte de la empresa contratista.
Realizar mejoras y complementaciones que se consideran necesarias, para su aprobación por parte del CONTRATANTE.
Efectuar el control rutinario a la seguridad industrial aplicada por el CONTRATISTA del proyecto y el propio personal de Supervisión. Debe verificar el cumplimiento de las ESPECIFICACIONES TECNICAS AMBIENTALES indicadas en el Programa de Prevención y Mitigación y el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PPM-PASA) y el Plan de Higiene Seguridad Ocupacional y Bienestar, además debe emitir informes periódicos al CONTRATANTE.
Proponer y desarrollar mejoras y complementaciones al proyecto que se consideren necesarias, con la respectiva aprobación, para su consideración por parte del CONTRATANTE.
d) El SUPERVISOR tendrá la obligación de realizar cualquier trabajo y tomar cualquier acción de naturaleza técnica o administrativa que, de acuerdo con la mejor práctica profesional o por las necesidades del proyecto, tenga la responsabilidad de realizar, aun cuando no haya sido expresamente mencionado en el presente Término de Referencia y en el contrato.
e) El SUPERVISOR y los servicios de Acompañamiento DESCOM deberán coordinar sus actividades a efectos de lograr una adecuada ejecución de las obras de infraestructura en función a una planificación (infraestructura y desarrollo comunitario). Asimismo deberá coordinar actividades de información con el DESCOM hacia los beneficiarios, en función a una planificación realizada con anterioridad y a requerimiento del CONTRATANTE.
f) La documentación de referencia a ser utilizada por el SUPERVISOR, es la siguiente:
i. Carpeta de antecedentes del Proyecto (estudio TESA)
ii. Planos del Proyecto
iii. Especificaciones Técnicas
Particulares
Generales
Ambientales
iv. Documentos Base de contratación
v. Propuesta de la Empresa contratista
vi. Garantías.
vii. Contrato con la Empresa Contratista de la obra.
viii. Otros documentos desarrollados por la Supervisión y aprobados por el Contratante.
Es responsabilidad del SUPERVISOR, interiorizarse de todos estos documentos y no podrá argumentar desconocimiento de los mismos.
g) La Supervisión deberá ser permanente y continua de todos los frentes de trabajo.
h) El servicio será ejecutado de acuerdo con los términos de la propuesta técnica aprobada
realizando las actividades previstas.
i) Complementación de la información con una investigación cuidadosa de campo y la toma de muestras que considere necesarias.
j) De manera previa al inicio de obras, verificar mediante valoración en campo la cantidad de materiales y accesorios que deben ser adquiridos.
k) Requerimiento oportuno de información referida a infraestructura existente (redes de agua potable, redes de alcantarillado, redes de gas, líneas eléctricas, telefonía, etc.), de las diferentes instituciones públicas o privadas, si existiese.
l) La ejecución de los ensayos de suelos, ensayos de agua (según corresponda), ensayos de hormigones, y otros, estarán a cargo y costo del Contratista, sin embargo a fin de ratificar los resultados de los mismos, el SUPERVISOR deberá realizar todos los ensayos de suelos, ensayos de hormigones, de agua, etc., que sean necesarios a cuenta propia. Además deberá realizar a cuenta propia todos los ensayos requeridos por el CONTRATANTE.
m) Inspección permanente de las obras y ejecución de ensayos por sí mismo o por laboratorios especializados para verificar que los trabajos son ejecutados en cantidad y calidad, de acuerdo con los planos y especificaciones.
n) Revisión, actualización, ajuste y complementación de los planos generales y de detalle de todas las estructuras, instalaciones, elementos y/o partes y demás documentación necesaria para la construcción.
o) Revisión y, en caso necesario, complementación de las memorias de cálculo y dimensionamiento de cada uno de los componentes del proyecto, procurando la mejor solución técnica para alcanzar o superar la calidad especificada.
p) Revisión y aprobación de los métodos de construcción de las estructuras y otras partes de la obra, incluyendo encofrados y planos de taller preparados por el Contratista.
q) Verificación permanente de la aplicación de las mejores normas reconocidas y ética profesional por parte del Contratista, en todas y cada una de las fases del trabajo.
r) Verificación de los puntos de referencia establecidos por el Contratista fuera de los límites de las obras, con relación al estacado de los ejes, efectuado por el SUPERVISOR.
s) Verificación de los controles del alineamiento horizontal y vertical, rasante, verticalidad, pendientes y niveles de las construcciones y estructuras, y de cualquier otro trabajo realizado por el Contratista.
t) Verificación y seguimiento al cronograma de obra programado vs. el ejecutado, en sus diferentes componentes. Debiendo emitir reportes periódicos de información al Contratante, recomendando oportunamente las medidas a tomarse para subsanar demoras si estas existiesen. Incluye el control de movilización del personal y equipo ofertados en su propuesta.
u) Evaluación de la ejecución de la obra en los hitos establecidos. Acto que debe realizarse en presencia del contratante y representantes acreditados por el Fiscal, en lugar dispuesto por el Supervisor.
v) Deberá realizar los ensayos correspondientes a través de laboratorio certificado.
w) Verificación de la calidad de los materiales en cumplimiento con las especificaciones técnicas.
x) Verificación de que el Contratista ha movilizado oportunamente a la obra, el personal y equipo ofertados en su propuesta y, en caso contrario, exigirle el cumplimiento de estos requisitos.
y) Revisar cuidadosamente el cronograma de obras presentado por la empresa contratista, para que mantenga absoluta relación con el avance físico de las medidas de mitigación ambiental.
z) Verificar la geo-referenciación de cada uno de los puntos identificados en los documentos ambientales complementarios incluidos en el TESA, en cuanto a las medidas de mitigación ambiental para garantizar su cumplimiento.
aa) En caso de modificaciones o ajustes menores a la aplicación de medidas de mitigación ambiental, estas deberán ser reportadas en los informes mensuales y semestrales.
bb) El SUPERVISOR asumirá la responsabilidad total por la revisión y complementación de todos los componentes del proyecto; los ajustes necesarios y las correcciones adecuadas, el replanteo y la supervisión adecuada de cada componente de las obras y del contrato de construcción a ser ejecutado por el Contratista.
cc) Verificación del servicio y suministros en talleres y fábricas fuera del lugar de la obras y en oportunidad de su ingreso a la obras y su compatibilidad con el plazo previsto para su ejecución.
dd) Verificación del suministro de accesorios de acuerdo a especificaciones técnicas y su compatibilidad con el plazo previsto para su ejecución
ee) Supervisar la correcta implementación de: Medidas de Mitigación, llenar la Matriz de Seguimiento a las Medidas de Mitigación, velar por el cumplimiento de las Buenas Prácticas Ambientales, durante la ejecución de las obras.
ff) Supervisar el control y seguimiento a las buenas prácticas ambientales en la etapa de ejecución del proyecto, y que vele siempre por la protección al medio ambiente.
gg) Supervisar la Implementación del Plan de Restauración Ambiental de forma que la misma se desarrolle de manera eficiente y efectiva.
hh) Supervisar la implementación de todas las medidas de seguridad de los documentos de análisis de riesgo así como del Plan de Higiene Seguridad Ocupacional y bienestar de acuerdo a las especificaciones técnicas correspondientes.
ii) Revisar y aprobar los Informes de Monitoreo Ambiental presentados por la empresa Contratista, remitidos para su revisión aprobación y envío a la Autoridad Ambiental Competente respectiva.
jj) Revisión y verificación de los volúmenes, precios y documentos presentados por el Contratista para los pagos mensuales de avance de obra y cumplimiento de las especificaciones técnicas.
kk) Revisión de la documentación a ser presentada por el CONTRATISTA (de acuerdo a un “checklist” a ser proporcionado por el CONTRATANTE) y certificación de los trabajos mensuales y recomendación por escrito al Contratante para su pago.
ll) Presentación al Contratante de informes técnicos; de la infraestructura, medio ambiente, económicos y narrativos mensuales de progreso de la Obra, en cuatro (4) ejemplares, e informes específicos y fotográficos de acuerdo a instrucciones del Contratante, incluyendo diagramas de progreso de todas las fases de construcción. Los informes de progreso de la Obra, serán presentados mensualmente en tres (3) ejemplares, e informes específicos y fotográficos de acuerdo a instrucciones del Contratante, incluyendo diagramas de progreso de todas las fases de construcción.
mm) Verificación comparativa del progreso de los trabajos con relación al cronograma de construcción vigente e informe por escrito al Contratante, cuando cualquier fase de las obras comience a retrasarse con relación al citado cronograma, recomendando oportunamente las medidas a tomarse para subsanar dicha demora.
nn) Cuando se requieran cambios en el diseño, debido a condiciones que se revelen durante la construcción, el SUPERVISOR presentará oportunamente recomendaciones específicas por escrito al Contratante con relación a dichos cambios. Al recibo de la aprobación escrita, el SUPERVISOR realizará los diseños correspondientes introduciendo los cambios necesarios, cuya ejecución será ordenada a través de una orden de cambio y/o contrato modificatorio.
oo) Mediciones detalladas por ítem de los trabajos ejecutados para determinar los volúmenes de Obra definitivos para el certificado final de pago.
pp) De presentarse una contingencia ambiental el SUPERVISOR podrá proponer otras medidas ambientales y solicitar al Contratante su aprobación; una vez aprobadas estas, podrá instruir a la Empresa Contratista su implementación a través de una orden de cambio.
qq) Inspección final de la Obra y recomendación por escrito al Contratante con relación a la Recepción Provisional y Definitiva de la Obra.
rr) Exigir a la Empresa Contratista la presentación de los planos de Obra concluida "As Built" en papel de primera calidad, apto para su reproducción heliográfica, original más dos juegos de copias, y aprobarlos verificando que los mismos incluyan todas las modificaciones efectuadas durante el periodo de construcción.
ss) Presentación a la fecha de Recepción Provisional, del plan de operación y mantenimiento de la obra que cubra el periodo de un año, incluyendo los recursos humanos, financieros y físicos requeridos para cumplir con las actividades de mantenimiento previstas para el año y el mecanismo de control y seguimiento que será aplicado.
tt) Elaboración de un informe final sobre la construcción de la Obra, en el que se certificará la aceptabilidad del trabajo realizado por el Contratista.
uu) Informar mensualmente y semestralmente sobre el cumplimiento de implementación de las medidas de mitigación ambiental, en el que se certificará la aceptabilidad del trabajo realizado por el Contratista, a través de las herramientas que defina el contratante.
vv) Deberá complementar, ajustar y/o modificar su Propuesta Técnica, su Plan de Trabajo, cronograma de actividades, considerando en detalle el componente ambiental del proyecto de acuerdo a los documentos ambientales aprobados por la autoridad competente y actividades presupuestadas
ww) Instruir y/o autorizar la apertura de nuevos frentes de trabajo.
1.4. PROPUESTA TÉCNICA
La propuesta debe responder a los condiciones del Proyecto y contemplar los siguientes aspectos:
- Objetivos y Alcance,
- Metodología,
- Plan de trabajo (que incluya cronograma de presentación de informes y logística utilizada para cumplir los objetivos),
- Cronograma de Actividades,
- Organigrama de trabajo (que considere todos los componentes del proyecto) y
- Seguimiento a la Implementación de Medidas de Mitigación Ambiental.
TODOS LOS ASPECTOS DE LA PROPUESTA TÉCNICA DEBERÁN SER DESCRITOS EN EL FORMULARIO C-1 DEL PRESENTE DBC
1.5. EQUIPO MÍNIMO REQUERIDO
El SUPERVISOR deberá contar mínimamente de los siguientes equipos para desarrollar óptimamente su trabajo:
- 5 Computadoras
- 2 Impresoras
- 3 Cámara fotográfica.
- Material de escritorio para todo el personal clave.
- 2 Movilidades para trasladarse a las obras.
- 1 Estación Total
- 1 Nivel de Ingeniero
Los equipos de computación deberán ser de última generación para lograr cumplir un adecuado desarrollo de las actividades del SUPERVISOR.
El proponente podrá adicionar equipamiento que vea necesario en su propuesta ya que el presente DBC es de cumplimiento obligatorio en sus características mínimas por lo que no es limitativo.
1.6. SERVICIOS, PERSONAL E INSTALACIONES QUE PRESTARÁ EL CONVOCANTE
El convocante no proveerá servicios, personal ni instalaciones al Supervisor.
1.7. EXPERIENCIA GENERAL Y ESPECÍFICA DE LA EMPRESA Y PERSONAL CLAVE REQUERIDO EMPRESA CONSULTORA
La empresa consultora deberá tener experiencia general mínima de 4 consultorías en: Servicios de Supervisión Técnica y/o Construcción y/o Elaboración de Estudios para Obras civiles en general.
La experiencia específica mínima requerida de la empresa de 3 consultorías en Servicios de Supervisión Técnica (duración ponderada de 6 meses cada una) para Obras civiles en:
- Redes de agua potable,
- Redes de alcantarillado sanitario,
- Redes de alcantarillado pluvial,
- Obras civiles para redes en general,
- Plantas de tratamiento de agua potable,
- Plantas de tratamiento de aguas residuales,
- Obras xx xxxxx, y micro riego
- Drenaje fluvial cerrado o abierto,
- Rellenos sanitarios
- Diques, presas y represas
- Túneles de trasvase
- Canales,
- Embovedados.
- Mantenimiento y reparación de obras hidráulicas
PERSONAL CLAVE
Gerente de Supervisión. El Gerente de Supervisión deberá tener formación académica en Ingeniería Civil. Deberá contar con una experiencia general mínima igual a 4 proyectos.
Debe contar con experiencia específica mínima igual a 3 proyectos (duración ponderada de 4 meses cada uno) como Gerente de Supervisión, Superintendente de Obra, Gerente de Obra, Fiscal de Obra, Supervisor de Obra, en: Redes de agua potable, Redes de alcantarillado sanitario, Redes de alcantarillado pluvial, Obras civiles para redes en general, Plantas de tratamiento de agua potable, Plantas de tratamiento de aguas residuales, Obras xx xxxxx, y micro riego, Drenaje fluvial cerrado o abierto, Rellenos sanitarios, Diques, presas y represas, Túneles de trasvase, Canales, Embovedados, Mantenimiento y reparación de obras hidráulicas.
Ingeniero Residente (1). El Ingeniero Residente deberá tener formación académica en Ingeniería Civil. Deberá contar con una experiencia general mínima de 4 proyectos.
Debe contar con experiencia específica mínima de 3 proyectos (duración ponderada de 4 meses cada uno) como Gerente de Supervisión, Residente de Supervisión, Director de Obra, Fiscal de Obra, Supervisor de Obra, Residente de Obra, Inspector de Obra para Supervisión, en: Redes de agua potable, Redes de alcantarillado sanitario, Redes de alcantarillado pluvial, Obras civiles para redes en general, Plantas de tratamiento de agua potable, Plantas de tratamiento de aguas residuales, Obras xx xxxxx, y micro riego, Drenaje fluvial cerrado o abierto, Rellenos sanitarios, Diques, presas y represas, Túneles de trasvase, Canales, Embovedados, Mantenimiento y reparación de obras hidráulicas.
Ingeniero Residente (2). El Ingeniero Residente deberá tener formación académica en Ingeniería Civil. Deberá contar con una experiencia general mínima de 4 proyectos.
Debe contar con experiencia específica mínima de 3 proyectos (duración ponderada de 4 meses cada uno) como Gerente de Supervisión, Residente de Supervisión, Director de Obra, Fiscal de Obra, Supervisor de Obra, Residente de Obra, Inspector de Obra para Supervisión, en: Redes de agua potable, Redes de alcantarillado sanitario, Redes de alcantarillado pluvial, Obras civiles para redes en general, Plantas de tratamiento de agua potable, Plantas de tratamiento de aguas residuales, Obras xx xxxxx, y micro riego, Drenaje fluvial cerrado o abierto, Rellenos sanitarios, Diques, presas y represas, Túneles de trasvase, Canales, Embovedados, Mantenimiento y reparación de obras hidráulicas.
Ingeniero Residente (3). El Ingeniero Residente deberá tener formación académica en Ingeniería Civil. Deberá contar con una experiencia general mínima de 4 proyectos.
Debe contar con experiencia específica mínima de 3 proyectos (duración ponderada de 4 meses cada uno) como Gerente de Supervisión, Residente de Supervisión, Director de Obra, Fiscal de Obra, Supervisor de Obra, Residente de Obra, Inspector de Obra para Supervisión, en: Redes de agua potable, Redes de alcantarillado sanitario, Redes de alcantarillado pluvial, Obras civiles para redes en general, Plantas de tratamiento de agua potable, Plantas de tratamiento de aguas residuales, Obras xx xxxxx, y micro riego, Drenaje fluvial cerrado o abierto, Rellenos sanitarios, Diques, presas y represas, Túneles de trasvase, Canales, Embovedados, Mantenimiento y reparación de obras hidráulicas.
Ingeniero Residente (4). El Ingeniero Residente deberá tener formación académica en Ingeniería Civil. Deberá contar con una experiencia general mínima de 4 proyectos.
Debe contar con experiencia específica mínima de 3 proyectos (duración ponderada de 4 meses cada uno) como Gerente de Supervisión, Residente de Supervisión, Director de Obra, Fiscal de Obra, Supervisor de Obra, Residente de Obra, Inspector de Obra para Supervisión, en: Redes de agua potable, Redes de alcantarillado sanitario, Redes de alcantarillado pluvial, Obras civiles para redes en general, Plantas de tratamiento de agua potable, Plantas de tratamiento de aguas residuales, Obras xx xxxxx, y micro riego, Drenaje fluvial cerrado o abierto, Rellenos sanitarios, Diques, presas y represas, Túneles de trasvase, Canales, Embovedados, Mantenimiento y reparación de obras hidráulicas.
Especialista Hidráulico. El Especialista Hidráulico deberá tener formación académica en Ingeniería Civil, deberá contar con una experiencia general ponderada de 5 años. La Experiencia específica ponderada de 3 años como Gerente de Supervisión, Fiscal de Obra, Supervisor de Obra, Especialista en su área (en diseño y/o construcción), en: Redes de agua potable, Redes de alcantarillado sanitario, Redes de alcantarillado pluvial, Obras civiles para redes en general, Plantas de tratamiento de agua potable, Plantas de tratamiento de aguas residuales, Obras xx xxxxx, y micro riego, Drenaje fluvial cerrado o abierto, Rellenos sanitarios, Diques, presas y represas, Túneles de trasvase, Canales, Embovedados, Mantenimiento y reparación de obras hidráulicas.
Especialista Ambiental. El Especialista Ambiental deberá tener formación académica en licenciatura en Ingeniería Ambiental, Ingeniería Civil, Ingeniería Agronómica o Ramas afines con RENCA vigente. La Experiencia general mínima es de 5 años. La Experiencia específica ponderada de 3 años como Jefe de unidad Ambiental o Responsable Ambiental o Especialista Ambiental, Inspector Ambiental, Responsable de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, Supervisor ambiental, Fiscal Ambiental, en obras civiles; experiencia en la elaboración de fichas ambientales, PPM, PASA y/o EEIA.
Topógrafo. El topógrafo deberá tener formación académica como Técnico Medio o Técnico Superior o Licenciatura en Topografía Experiencia general ponderada de 4 años a partir de la obtención del Título en provisión nacional. La Experiencia específica ponderada de 2 años en trabajos topográficos para obras civiles.
Nota 1.- La Experiencia general y específica del personal requerido se considera a partir de la obtención del Título en provisión nacional o su equivalente para profesionales extranjeros.
Nota 2.- Se solicita adjuntar las fotocopias simples de los títulos que validen su formación académica (título en provisión nacional, diplomados y/o maestrías, RENCA actualizado.
Nota 3.- SE SOLICITA QUE EL PROPONENTE RESPALDE SU PROPUESTA CON LOS CERTIFICADOS DE TRABAJO, ACTAS DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, CONTRATOS U OTRO DOCUMENTO OFICIAL QE ACREDITE SU DESEMPEÑO EN LOS CARGOS CORRESPONDIENTES DONDE SE DETALLE OBJETO DEL SERVICIO, PLAZO Y MONTO FINAL, EN FOTOCOPIA SIMPLE. DE LA MISMA FORMA EL PERSONAL CLAVE PROPUESTO.
Nota 4.- La Ingenieros Bolivianos propuestos, deberán estar Registrados en la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB).
2. PLAZO DE REALIZACIÓN DE LA SUPERVISIÓN TÉCNICA.
El plazo de ejecución de los servicios de SUPERVISIÓN será aquel plazo que dure la ejecución de las obras, Quinientos cuarenta (540) días calendario, sin ser limitativo, desde la Orden de Proceder emitida por el Contratante hasta la firma del Acta de Recepción Definitiva, recepción del Informe Final del Supervisor y cierre administrativo del proyecto.
3. RESPONSABILIDAD TÉCNICA DEL SUPERVISOR
El SUPERVISOR, asumirá la responsabilidad técnica total de los servicios profesionales presentados bajo contrato.
El conocimiento a detalle de todos los documentos y planos con los que se ha contratado la obra, son de su directa responsabilidad, por lo que no puede aducir desconocimiento alguno para eximirse de la responsabilidad final y total de la Supervisión Técnica de la obra.
El Gerente De Supervisión, tendrá residencia en el lugar en que se ejecuta la obra de manera permanente, prestará servicios a tiempo completo.
Los Residentes De Supervisión, tendrán residencia en el lugar en que se ejecuta la obra de manera permanente, prestarán servicios a tiempo completo.
El Especialista Hidráulico, deberá hacer seguimiento y verificación de la adecuada construcción del alcantarillado sanitario velando por el cumplimiento de la Norma Boliviana NB 688 y normas internacionales sanitarias.
Mantener informada a la Fiscalización sobre los avances que se realicen durante la construcción.
El especialista hidráulico prestará servicios en obra dos días por semana y a requerimiento de la fiscalización.
El Especialista Ambiental, deberá hacer seguimiento de la adecuada implementación de las medidas de mitigación ambiental, las buenas prácticas ambientales, de acuerdo a lo establecido en la norma y la Ley N° 1333; deberá realizar y velar que se cumplan con los informes correspondientes de acuerdo a la norma ante la instancia competente. Deberá velar por el cumplimiento de la Ley del Trabajo y Seguridad industrial e Higiene Ocupacional por parte de la empresa contratista.
Deberá mantener informada a la fiscalización sobre los avances que se realicen en el componente ambiental, asimismo deberá solicitar (a la Empresa Contratista los informes ambientales mensuales, semestrales y otros a requerimiento del fiscal). El especialista ambiental prestará servicios en obra medio tiempo y a requerimiento de la fiscalización.
4. INSTRUCCIONES POR ESCRITO Y LIBRO DE ORDENES
Es obligatorio en la obra el uso del Libro de Órdenes cuya presentación es responsabilidad de la empresa constructora y la Supervisión procederá a elaborar el “Acta de apertura del Libro de Órdenes”, donde el Superintendente de obra y la Supervisión deben consignar todas las órdenes, instrucciones, visitas e incidencias que se produzcan en el desarrollo de la obra, desde el inicio hasta el cierre o entrega definitiva. El mismo deberá permanecer, en todo momento, en la obra. Este libro debe ser notariado, foliado y encuadernado con los datos correspondientes de la obra, deberá llevar dos copias adicionales que son entregadas al finalizar la construcción a las partes involucradas.
Todas las instrucciones emitidas por el SUPERVISOR deberán ser realizadas por escrito en el Libro de Órdenes, a menos que por alguna razón justificada y con carácter excepcional el SUPERVISOR considere necesario impartir dichas instrucciones verbalmente, en cuyo caso el Contratista también deberá cumplirlas. Tales instrucciones deberán ser confirmadas por escrito, ya sea antes o después de ser cumplidas y deberán ser consideradas como una orden en el ejercicio de la obra.
Toda instrucción impartida por el SUPERVISOR al Contratista, que no fuese representada - sustentada y que no sea cumplida, será motivo de sanción económica, cuantificable de acuerdo a su gravedad por el SUPERVISOR y descontada de la planilla o certificado de avance de obra imputable al período en que fue impuesta.
5. ORDEN DE PROCEDER
A objeto que el SUPERVISOR dé inicio a sus servicios, el Contratante emitirá la Orden de Proceder mediante una carta expresa.
6. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL SUPERVISOR
En el caso que el SUPERVISOR, en ejercicio de sus funciones, de lugar a que emerja daño económico al Estado, será responsable de resarcir el mismo, una vez que mediante la acción
legal correspondiente se haya demostrado tal hecho.
El Supervisor, será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la prestación del servicio de Supervisión.
En razón de que el Supervisor es el responsable directo y absoluto de verificar la implementación de los diferentes componentes del proyecto; planes ambientales, de seguridad, y otros pertenecientes al proyecto, deberá proporcionar la información necesaria por el trabajo realizado, durante y de forma posterior a la conclusión de los servicios, además, en caso de ser requerido para cualquier aclaración o corrección pertinente, no podrá negar su concurrencia.
En caso que el CONTRATISTA cause daños a la infraestructura existente (redes de agua potable, alcantarillado, gas, líneas eléctricas, propiedad privada, etc.), el SUPERVISOR velará por el resarcimiento de los mismos de acuerdo a lo establecido en el contrato de obra correspondiente.
A requerimiento del contratante, en el marco de los alcances del proyecto el Supervisor deberá atender las complementaciones o solicitudes expresadas por el Contratante.
7. REVISIÓN, ANÁLISIS DE LOS DISEÑOS Y PLANOS DE CONTRATO
Los servicios del SUPERVISOR se iniciarán con la revisión minuciosa del proyecto, incluyendo los detalles constructivos, planos, documentación técnica, memorias de cálculo, y demás documentación correspondiente al Proyecto, los mismos deberán ser analizados de acuerdo a las condiciones existentes en el terreno, en forma previa a la ejecución de la infraestructura. Además debe verificar la poligonal topográfica en concordancia con los BM’s del proyecto.
Para el desarrollo de la revisión del proyecto y elaboración del informe inicial la empresa deberá disponer de todo el personal clave en el área correspondiente.
La revisión del proyecto no deberá superar los dos meses de duración. A su finalización el SUPERVISOR deberá presentar un informe de Revisión del Proyecto (Informe Inicial), detallando el estado del proyecto, además de incluir información definida por el CONTRATANTE, y si corresponde, el SUPERVISOR presentará un cronograma de presentación de ajustes, complementaciones, correcciones y rediseños al proyecto; el mismo debe ajustarse al cronograma de ejecución de obras, de manera de no afectar su normal desarrollo. El contenido del Informe de Revisión del Proyecto (Informe Inicial) será definido por el CONTRATANTE (Fiscal), conteniendo mínimamente la siguiente información:
i. Introducción
ii. Antecedentes
iii. Contrato de Construcción
iv. Datos y Parámetros de Diseño
v. Verificación del diseño de la planta de tratamiento y volumen de movimiento de tierras requerido.
vi. Verificación del sistema de alcantarillado sanitario y sus componentes.
vii. Verificación del sistema de bombeo y sus componentes.
viii. Modificaciones al proyecto (ajustes, correcciones, complementaciones, rediseños).
ix. Identificación de buzones para disposición de material excedente.
x. Aspectos Legales
xi. Planos
xii. Cómputos Métricos
xiii. Análisis de Precios Unitarios y Especificaciones Técnicas
xiv. Presupuesto por componentes
xv. Cronograma Integral de obra en correspondencia con la fecha de Orden de Proceder del Contratista.
xvi. Resultados y Conclusiones de la Verificación de la Poligonal Topográfica de acuerdo con los BM’s del proyecto.
Para el desarrollo del informe inicial la consultora de supervisión deberá disponer de todo el personal clave en las diferentes especialidades.
8. REPLANTEO FÍSICO Y TRABAJOS TOPOGRÁFICOS
El SUPERVISOR procederá al control de los trabajos topográficos iniciales, consistentes en el replanteo, nivelación y levantamiento de secciones transversales, que servirán de base para la elaboración de las órdenes de trabajo al Contratista.
9. PERIODO DE MOVILIZACIÓN
El periodo de movilización del Contratista establecido en el contrato, comienza a correr en la fecha de emisión de la Orden de Proceder por parte de la SUPERVISIÓN.
10. CRONOGRAMA O PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE OBRA
El Contratista, en el periodo de movilización, dentro del plazo previsto en su contrato, siguiente a la emisión de la Orden de Proceder, deberá presentar a consideración del SUPERVISOR, un cronograma o programa detallado de ejecución de la obra, en el que se muestre el orden en que se ha de proceder a la ejecución de los diferentes trabajos, con los diferentes frentes de trabajo, incluyendo cualquier modificación debidamente justificada con relación al cronograma presentado con su propuesta, respetando el plazo total de ejecución de obra aprobado por el Contratante. Este documento deberá estar ajustado en fecha a la de emisión de Orden de Proceder al Contratista.
El cronograma o programa de trabajos deberá ser elaborado utilizando el método de Camino Crítico (CPM), el método PERT o cualquier otro sistema similar que sea satisfactorio para el SUPERVISOR y el Contratante.
11. PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y CAUSAS PARA SU AMPLIACIÓN
El plazo dentro del cual debe ser terminada la obra, será el estipulado en el contrato de obra.
Sin embargo debe tomarse en cuenta que en el lapso que dure la ejecución de la obra, pueden presentarse circunstancias o razones que determinen que el plazo contractual puede ser ampliado, considerándose como causas sustentables las siguientes.
a) Condiciones atmosféricas extremadamente adversas dentro o fuera del periodo de lluvias, que imposibiliten materialmente la ejecución normal de las obras.
Para acreditar esta situación, el SUPERVISOR, a solicitud del Contratista, dentro del plazo de cinco (5) días calendario subsiguiente a la solicitud, deberá emitir la certificación escrita, con la cual el Contratista presentará la solicitud de ampliación de plazo.
La certificación deberá establecer qué actividades de la programación en ejecución no pudieron ser cumplidas y si los días efectivos de condiciones atmosféricas determinaron que en el o los días subsiguientes no se hubiese podido realizar la actividad programada.
b) Por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados con documentos y aprobados por el SUPERVISOR.
c) Por desastres naturales en el lugar de las obras o que impidan a la misma el acceso del personal, equipo, materiales o suministros logísticos necesarios para la continuación de los trabajos.
d) Por incremento necesario en las cantidades de obra que determinen un lapso mayor de actividad del Contratista, previa compensación con las cantidades de obra que pudiesen haber sido reducidas. Dicho incremento deberá estar autorizado mediante una Orden de Cambio sustentada técnica y económicamente.
Toda solicitud o reclamo de ampliación de plazo de contrato deberá ser presentada por escrito dentro de los treinta (30) días calendario subsiguientes a que se haya producido el hecho. El Contratista deberá justificar razonablemente ante el SUPERVISOR, el lapso de ampliación que requiere, sin cuyo requisito la solicitud de ampliación no podrá ser considerada por el SUPERVISOR ni por el Contratante.
A objeto de la ampliación de plazo, el SUPERVISOR según el análisis de la documentación presentada, elaborará la respectiva Orden, junto a un informe específico sobre la procedencia de la ampliación de plazo.
En caso de improcedencia de la solicitud, el SUPERVISOR emitirá un informe para conocimiento del Contratante vía Fiscal de Obra, a objeto de que con su aceptación el SUPERVISOR curse la respectiva carta de respuesta.
12. MANTENIMIENTO DE OBRA EN EJECUCIÓN
El Contratista deberá mantener la obra de ejecución, en todas sus partes terminadas, en buenas condiciones, evitando que la acción de agentes atmosféricos o de otra naturaleza ocasione daños, los que de producirse deberán ser inmediatamente reparados, a satisfacción del SUPERVISOR.
La negligencia del Contratista en el cumplimiento de esta obligación dará lugar a que las cantidades de obra afectadas sean descontadas de los volúmenes de obra ejecutada, hasta que su reparación o reconstrucción haya sido satisfactoriamente realizada.
Se exceptúa de este mantenimiento los daños que pueda sufrir la obra por causa de desastres naturales (temblores, terremotos, inundaciones, aludes, mazamorras, tornados, etc.), que por su magnitud o intensidad hagan imprevisibles o inútiles las medidas de preservación de la obra.
13. INSPECCIÓN DE LA CALIDAD DE LOS TRABAJOS
El SUPERVISOR ejercerá la inspección y control permanente, exigiendo el cumplimiento de las especificaciones, en todas las fases del trabajo y en toda o cualquier parte de la obra.
El Contratista deberá proporcionar rápidamente y sin cargo adicional alguno al Contratante, todas las facilidades razonables, mano de obra y materiales necesarios para las inspecciones y ensayos del SUPERVISOR, que serán efectuados de tal manera que no se demore innecesariamente el trabajo.
El personal de inspección del SUPERVISOR estará autorizado para llamar la atención del Contratista sobre cualquier discordancia del trabajo con los planos o especificaciones técnicas para suspender todo trabajo mal ejecutado y rechazar los materiales defectuosos.
Las instrucciones y observaciones verbales del personal del SUPERVISOR deberán ser ratificadas por escrito, en el libro de Xxxxxxx, que para el efecto deberá tener disponible el Contratista.
Ningún trabajo será cubierto o puesto fuera de vista, sin la aprobación del SUPERVISOR, y el Contratista estará obligado a solicitar dicha aprobación, dando aviso al SUPERVISOR con la debida anticipación, cuando los trabajos se encuentren listos para ser examinados. La infracción de esta condición obligará al Contratista a realizar por su parte todos los trabajos que considere necesarios el SUPERVISOR para verificar la calidad de la obra cubierta sin su previa autorización.
Es responsabilidad del Contratista cumplir con las especificaciones del Contrato por lo que la presencia o ausencia del personal del campo asignado por el SUPERVISOR en cualquier fase de los trabajos, no podrá en modo alguno exonerar al Contratista de su responsabilidad para la ejecución de la obra de acuerdo con el Contrato.
14. REMOCION DE TRABAJOS DEFECTUOSOS
Toda parte de la obra que no cumpla con los requerimientos de las especificaciones, planos, otros documentos técnicos del Contrato y/o instrucciones del SUPERVISOR, será considerada trabajo defectuoso.
Cualquier trabajo defectuoso observado por el SUPERVISOR antes de la recepción definitiva de la obra, que sea resultado de mala ejecución, del empleo del material inadecuado, deterioro por descuido o cualquier otra causa, será removido o reemplazado dentro del plazo asignado por la supervisión.
Si el Contratista no ejecutara la remoción de trabajos defectuosos y su consiguiente reconstrucción dentro del plazo razonablemente establecido por el SUPERVISOR, el contratante está facultado a realizar dichos trabajos mediante terceros Todos los gastos que demande esta acción, serán pagados por el contratista y en consecuencia el importe se descontará de su planilla o certificado de obra, o de su garantía de cumplimiento de contrato.
15. MEDICIONES
Las cantidades de obra consignadas en los Formularios de propuesta del Contratista, son cantidades estimadas y no deberán tomarse como cantidades inamovibles del trabajo a ser ejecutado por el Contratista, pudiendo ser incrementadas o disminuidas dentro del margen xxx xxxx por ciento (10%) del monto total del Contrato, por causas debidamente justificadas.
Todas las cantidades de trabajo realmente ejecutado de acuerdo a lo establecido en el contrato, serán medidas netas en las unidades especificadas en el respectivo Formulario de la propuesta.
Excepto cuando los planos o las especificaciones técnicas especiales lo establezcan de otra manera, todas las longitudes y distancias deberán medirse en proyección horizontal.
Las estructuras serán medidas de acuerdo con las líneas y cotas indicadas en los planos tomando en cuenta cualquier modificación ordenada por el SUPERVISOR, por escrito
16. CERTIFICADOS Y PLANILLAS MENSUALES DE PAGO
Los pagos se realizarán de acuerdo al progreso de las obras, para este efecto mensualmente el Contratista presentará por escrito y con la fecha respectiva, un certificado o planilla por el total de trabajo ejecutado hasta la fecha, emergente de la medición conjunta realizada con el SUPERVISOR, para la aprobación de esta.
El valor del pago mensual de los ítems de contrato durante el mes en cuestión será:
a) El monto acumulado por los ítems ejecutados hasta la fecha.
b) Menos el total facturado por trabajos ejecutados hasta el mes anterior.
c) Menos la amortización del anticipo otorgado, de acuerdo al porcentaje establecido.
17. FIRMA Y FECHA EN EL CERTIFICADO DE PAGO
Cada certificado de pago deberá necesariamente llevar las siguientes firmas y la fecha en que se efectúan las mismas:
a) Firma del Contratista y fecha de entrega al SUPERVISOR.
b) Firma del SUPERVISOR y fecha de entrega al Fiscal de Xxxx.
c) Firma del Fiscal de Obra, fecha de remisión a la dependencia que realiza la obra.
d) Firma del jefe de la dependencia que realiza la obra. Fecha de remisión a la autoridad delegada, para autorización de pago.
e) Firma de la autoridad delegada, fecha de autorización del pago.
18. INFORMES
Con el objetivo de mantener al Contratante permanentemente informado sobre la marcha de las obras, el Supervisor presentará los siguientes informes de la obra de manera individual al Contratante:
a) Informe inicial en tres (3) ejemplares originales, conteniendo un programa detallado de sus actividades e indicando como se propone ejecutar y concluir el trabajo de supervisión. Informe de la complementación y revisión del estudio, cronograma y durante el periodo de ejecución de la obra; y otros que vea por conveniente después de la revisión del Proyecto. La presentación será como máximo después de 45 días de la orden de proceder.
b) Informes mensuales: que serán presentados al Contratante, en tres (3) ejemplares originales y
en los que se abarcará los siguientes aspectos:
- De la empresa Contratista (empresa constructora), su organización, capacidad demostrada por el personal técnico responsable, equipo disponible en obra indicando cantidad, calidad, estado rendimiento observado para una evaluación técnica de sus posibilidades de cumplir con el plan de trabajo dentro del plazo contractual.
- Progreso de la obra mediante descripción concisa del avance alcanzado de los principales ítems de trabajo.
- Presentación de esquemas y/o gráficos que demuestren el ritmo general del progreso de la obra comparando con el cronograma vigente.
- Recomendaciones técnicas tendientes a incrementar el ritmo y/o avance de los ítems considerados críticos para cumplir con el plazo contractual propuesto; reprogramando el incremento de equipo, personal y/o modificaciones en los procesos constructivos.
- Informe sobre las dificultades que pueden anticiparse en el futuro y planteando las recomendaciones sobre las medidas que se deben tomar para disminuir los efectos con relación al avance de las obras.
- Descripción de la calidad de los trabajos ejecutados y de los materiales incorporados a la obra.
- Presentar un informe detallado del grado de cumplimiento de las medidas ambientales, los problemas que se han presentado en su implementación u otras medidas que se han propuesto y aprobado durante el desarrollo de la ejecución de las obras, incluyendo un reporte fotográfico de las acciones realizadas.
- De la supervisión: describir la relación del personal asignado para el control de las obras del proyecto, indicando el avance alcanzado en las actividades realizadas, los análisis respectivos y evaluación de calidad técnica, de acuerdo a las actividades de supervisión en sí mismo; así como en el caso que se introdujeron modificaciones por requerimiento del proyecto.
- Control y seguimiento de la administración del Contrato, con relación a las Ordenes de Cambio y Ordenes de trabajo impartidas y aprobadas y/o en trámite y previstas para la ejecución del proyecto.
- Información financiera completa, con inclusión de recursos disponibles y cuadros demostrativos de progreso dificultad presentada, con asignaciones establecidas, gastos de construcción e ingeniería, obtenidos en el mes y acumulados, curva y/o diagrama de flujo de fondos desembolsados.
- Resumen de la correspondencia cursada durante la ejecución de las obras de mayor trascendencia, entre el Supervisor y el Contratista y el Contratante, adicionado además una copia del libro de órdenes del periodo al que corresponde el informe.
- Presentar un informe fotográfico, mostrando cada parte de la actividad cumplida en la ejecución de las obras, con relación al mes anterior.
- Relación de los informes de ensayos realizados, ejecutados en el periodo en campo y laboratorio.
c) Informes específicos: Cuando se presenten asuntos o problemas que por su importancia inciden en el desarrollo normal de la obra, el Supervisor deberá elevar un informe circunstanciado sobre el particular al Contratante en tres (3) ejemplares, conteniendo las recomendaciones y soluciones adecuadas para que el Contratante analice el contenido del informe y pueda adoptar una decisión inmediata y adecuada. Informes específicos que el Contratante solicite a través de instrucción específica.
El supervisor como parte de sus actividades atenderá todo requerimiento necesario y especial presentado durante la ejecución de los trabajos, a través de un informe que sea requerido por el Contratante, para tomar acciones y recomendaciones correspondientes al respecto, en caso de presentarse una Orden de Cambio o planilla de avance de obra, el Supervisor deberá emitir un informe de evaluación y verificación para respaldar la documentación enviada, dando su aprobación y solicitando su procesamiento.
Informe Medio Ambiente: De manera mensual y semestral deberá presentar informes de la implementación de las medidas de mitigación ambiental y programas asociados, y su relación con el avance de las obras civiles, considerando también el avance físico financiero del
presupuesto ambiental. Por solicitud del Contratante de acuerdo a necesidad; y en cumplimiento de los establecido por la autoridad competente.
d) Informe de conclusión sobre la construcción de la obra: el Supervisor deberá elaborar un informe final de conclusión de las obras del proyecto, en tres (3) ejemplares. Este comprenderá una descripción detallada de los volúmenes y montos de obras ejecutados, relación de personal, material y equipo utilizados, dando a conocer el cumplimiento y/o ampliación del plazo contractual, problemas confrontados y soluciones adoptadas, aceptabilidad de la obra construida y cualquier otro aspecto relevante ocurrido durante la ejecución de las obras del proyecto; asimismo al informe debe acompañar los planos finales de construcción de las obras (planos as built de conclusión del proyecto).
Junto al informe final, en Xxxxx, el supervisor también deberá presentar el informe ambiental de seguimiento y control, señalando las medidas ambientales el grado de cumplimiento, los problemas que se han presentado y las medidas que se tuvieron que aplicar y señalar otros impactos que se presentaron y que no se encontraban dentro de las medidas establecidas. En términos generales especificar si se han cumplido con los objetivos ambientales del proyecto y proponer recomendaciones que deben llevarse a cabo en la fase de operación.
El informe final deberá ser presentado como máximo en 30 días calendario después de la entrega definitiva.
19. INCUMPLIMIENTO EN LA CONCLUSIÓN DE LA OBRA DENTRO DEL PLAZO DE CONTRATO
De acuerdo con las estipulaciones del Contrato de obra referente al plazo para la conclusión de la obra, por cada día de atraso en la conclusión de la misma, que no se encuentre debidamente justificado, el Contratista pagará una multa por xxxx, cuyo monto se establecerá en el Contrato.
20. TERMINACIÓN DE LA OBRA
A la conclusión de la obra, el Contratista mediante carta expresa solicitará al SUPERVISOR, el señalamiento de día y hora para la realización de una inspección conjunta, para verificar que todos los trabajos fueron ejecutados y terminados en concordancia con las cláusulas del contrato, planos, especificaciones técnicas e instrucciones del supervisor y que, consecuentemente la obra se encuentra en condiciones adecuadas para su entrega provisional.
Realizada la inspección y una vez que el SUPERVISOR considere técnicamente, que toda la obra se encuentra satisfactoriamente terminada, elaborará un informe para conocimiento del contratante a través del Fiscal de Obra, estableciendo la procedencia de la recepción provisional, señalando día y hora a este fin.
Este trámite deberá procesarse en un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles computables a partir de la solicitud de recepción provisional.
21. PROPIEDAD DE LOS DOCUMENTOS
Los originales de los documentos, libretas de campo, memorias de cálculo, planos, diseños y otros documentos que elabore el Supervisor con relación a la obra, serán de propiedad del Contratante y en consecuencia deberán ser entregados a éste en su totalidad y bajo inventario, quedando absolutamente prohibida la difusión de dicha documentación, total o parcialmente, sin consentimiento previo y por escrito del Contratante.
22. RECEPCION DE LA OBRA Recepción provisional de la obra
De no mediar objeciones ni observaciones serias con la calidad y la conclusión de la obra, luego del recorrido de inspección conjunta entre el SUPERVISOR, el Contratista y los representantes técnicos del Contratante; el SUPERVISOR procederá a la recepción provisional de la obra, bajo su directa responsabilidad técnica, suscribiendo el Acta correspondiente con el Fiscal de la obra en la que se indicará claramente el estado final de la obra, haciéndose
constar si corresponde, todos los trabajos de corrección o complementación que el Contratista debe ejecutar dentro del período de prueba. Esta Acta también deberá ser suscrita por el Contratista.
La fecha de solicitud de recepción provisional servirá para efectos del cómputo del plazo de ejecución de la obra.
Recepción definitiva
Posterior a la recepción provisional tendrá lugar la recepción definitiva de la obra. A este objeto el Contratista, mediante carta expresa indicará que han sido subsanadas todas las observaciones (si existieron) y solicitará al SUPERVISOR fije día y hora para la Recepción Definitiva de la Obra.
La Recepción Definitiva no debe exceder los 90 días a partir de la Recepción Provisional.
El SUPERVISOR en consulta con el Contratante, fijará día y hora para el verificativo de la inspección técnica final, que si corresponde se procederá a la recepción definitiva de la obra. A este acto concurrirá el Contratista, el SUPERVISOR, el Fiscal de Obra y los representantes técnicos que a este efecto acredite el Contratante.
La mencionada comisión realizará una inspección total de la Obra y si no surgen observaciones, procederá a la redacción y firma del Acta de Recepción Definitiva, a partir de lo cual la obra pasa a responsabilidad del operador del servicio.
23. TIPO DE GARANTÍAS
Conforme establece el Decreto Supremo Nº 0181 en la Sección II Garantías en su Artículo 20, donde señala que la entidad convocante define el tipo de Garantías que deben presentarse. Se tiene lo siguiente:
Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento, por el 0,5% del monto de la propuesta (Esta Garantía podrá ser presentada siempre y cuando cumpla con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata; y cubra el monto requerido).
Boleta Bancaria de Cumplimiento de Contrato, por el 7% del monto de la propuesta (Esta Garantía podrá ser presentada siempre y cuando cumpla con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata; y cubra el monto requerido), el plazo de cobertura debe cubrir mínimamente el plazo de ejecución de la obra.
Boleta Bancaria de Correcta Inversión de Anticipo, cuando se solicite este anticipo, equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado, siempre y cuando cumpla con las características de: a primer requerimiento, renovable, irrevocable y de ejecución inmediata; y cubra el monto requerido, hasta máximo el 15% del monto adjudicado. El monto correspondiente al anticipo otorgado deberá ser descontado en cada planilla o certificados de avance de obra, el CONTRATISTA deberá presentar las Planillas o Certificados de Avance de Obra en forma mensual.
24. VALIDEZ DE LA PROPUESTA
La propuesta deberá tener una validez no menor a noventa (90) días calendario, desde la fecha fijada para la apertura de propuestas.
25. VALOR DE OFERTA EN BAJA TEMERARIA (O ANORMALMENTE BAJA)
Ofertas que estén por debajo, en un 15%, del valor medio de todas las propuestas presentadas, deberán, a solicitud de la Entidad Contratante, justificar el precio ofertado. La justificación será valorada y evaluada por la Entidad Contratante y en caso de que dicha justificación no sea de satisfacción de la Entidad, dicha oferta será DESCALIFICADA.
39. PERSONAL TÉCNICO CLAVE REQUERIDO
El personal técnico clave requerido, es el siguiente:
PERSONAL TÉCNICO CLAVE REQUERIDO | ||||||
N° | Formación | Cargo a desempeñar | Áreas de especialización | Experiencia específica (*) | ||
Cursos / seminarios realizados | Tiempo mínimo de duración del curso para ser considerado en la evaluación (en horas) | Área | Tiempo mínimo de desarrollo en la ejecución de obra, fiscalización o de supervisión técnica para ser considerada en la evaluación (en meses) | |||
1 | Ingeniero Civil | Gerente de Supervisión | - | - | Gerente de Supervisión, Superintendente de Obra, Gerente de Obra, Fiscal de Obra, Supervisor de Obra, en: Redes de agua potable, Redes de alcantarillado sanitario, Redes de alcantarillado pluvial, Obras civiles para redes en general, Plantas de tratamiento de agua potable, Plantas de tratamiento de aguas residuales, Obras xx xxxxx, y micro riego, Drenaje fluvial cerrado o abierto, Rellenos sanitarios, Diques, presas y represas, Túneles de trasvase, Canales, Embovedados, Mantenimiento y reparación de obras hidráulicas. | 4 |
2 | Ingeniero Civil | Ingeniero Residente (1) | - | - | Gerente de Supervisión, Residente de Supervisión, Director de Obra, Fiscal de Obra, Supervisor de Obra, Residente de Obra, Inspector de Obra para Supervisión, en: Redes de agua potable, Redes de alcantarillado sanitario, Redes de alcantarillado pluvial, Obras civiles para redes en general, Plantas de tratamiento de agua potable, Plantas de tratamiento de aguas residuales, Obras xx xxxxx, y micro riego, Drenaje fluvial cerrado o abierto, Rellenos sanitarios, Diques, presas y represas, Túneles de trasvase, Canales, Embovedados, Mantenimiento y reparación de obras hidráulicas. | 4 |
3 | Ingeniero Civil | Ingeniero Residente (2) | - | - | Gerente de Supervisión, Residente de Supervisión, Director de Obra, Fiscal de Obra, Supervisor de Obra, Residente de Obra, Inspector de Obra para Supervisión, en: Redes de agua potable, Redes de alcantarillado sanitario, Redes de alcantarillado pluvial, Obras civiles para redes en general, Plantas de tratamiento de agua potable, Plantas de tratamiento de aguas residuales, Obras xx xxxxx, y micro riego, Drenaje fluvial cerrado o abierto, Rellenos sanitarios, Diques, presas y represas, Túneles de trasvase, Canales, Embovedados, | 4 |
Mantenimiento y reparación de obras hidráulicas. | ||||||
4 | Ingeniero Civil | Ingeniero Residente (3) | - | - | Gerente de Supervisión, Residente de Supervisión, Director de Obra, Fiscal de Obra, Supervisor de Obra, Residente de Obra, Inspector de Obra para Supervisión, en: Redes de agua potable, Redes de alcantarillado sanitario, Redes de alcantarillado pluvial, Obras civiles para redes en general, Plantas de tratamiento de agua potable, Plantas de tratamiento de aguas residuales, Obras xx xxxxx, y micro riego, Drenaje fluvial cerrado o abierto, Rellenos sanitarios, Diques, presas y represas, Túneles de trasvase, Canales, Embovedados, Mantenimiento y reparación de obras hidráulicas. | 4 |
5 | Ingeniero Civil | Ingeniero Residente (4) | - | - | Gerente de Supervisión, Residente de Supervisión, Director de Obra, Fiscal de Obra, Supervisor de Obra, Residente de Obra, Inspector de Obra para Supervisión, en: Redes de agua potable, Redes de alcantarillado sanitario, Redes de alcantarillado pluvial, Obras civiles para redes en general, Plantas de tratamiento de agua potable, Plantas de tratamiento de aguas residuales, Obras xx xxxxx, y micro riego, Drenaje fluvial cerrado o abierto, Rellenos sanitarios, Diques, presas y represas, Túneles de trasvase, Canales, Embovedados, Mantenimiento y reparación de obras hidráulicas. | 4 |
6 | Ingeniero Civil | Especialista Hidráulico | - | - | Gerente de Supervisión, Fiscal de Obra, Supervisor de Obra, Especialista en su área (en diseño y/o construcción), en: Redes de agua potable, Redes de alcantarillado sanitario, Redes de alcantarillado pluvial, Obras civiles para redes en general, Plantas de tratamiento de agua potable, Plantas de tratamiento de aguas residuales, Obras xx xxxxx, y micro riego, Drenaje fluvial cerrado o abierto, Rellenos sanitarios, Diques, presas y represas, Túneles de trasvase, Canales, Embovedados, Mantenimiento y reparación de obras hidráulicas. | -- |
7 | Ingeniería Ambiental, Ingeniería Civil , Ingeniería Agronómica o Ramas Afines (con RENCA Vigente) | Especialista Ambiental | - | - | Jefe de unidad Ambiental o Responsable Ambiental o Especialista Ambiental, Inspector Ambiental, Responsable de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, Supervisor ambiental, Fiscal Ambiental, en obras civiles; experiencia en la elaboración de fichas ambientales, PPM, PASA y/o EEIA. | -- |
8 | Técnico Medio o Técnico Superior o Licenciatura en Topografía | Topografo | - | - | Con experiencia en trabajos topográficos para obras civiles | -- |
(*) El tiempo requerido para la experiencia específica, no puede ser mayor a la mitad del tiempo estimado para el presente servicio de supervisión técnica. |
40. SERVICIOS DE SUPERVISIÓN TÉCNICA SIMILARES
La valoración de servicios de supervisión técnica similares debe considerar las siguientes categorías:
# | Área de experiencia específica requerida | Tiempo mínimo requerido de desarrollo en la ejecución de obra, fiscalización o de supervisión técnica para ser considerado en la evaluación de la experiencia específica del proponente (en meses) |
1 | Supervisión de : ‐ Redes de agua potable ‐ Redes de alcantarillado sanitario ‐ Redes de alcantarillado pluvial ‐ Obras civiles para redes en general ‐ Plantas de tratamiento de agua potable ‐ Plantas de tratamiento de aguas residuales ‐ Obras xx xxxxx, y micro riego ‐ Drenaje fluvial cerrado o abierto ‐ Rellenos sanitarios ‐ Diques, presas y represas ‐ Túneles de trasvase ‐ Canales ‐ Embovedados ‐ Mantenimiento y reparación de obras hidráulicas | 6 |
1. El tiempo requerido para la experiencia similar, no puede ser mayor a la mitad del tiempo estimado para el presente servicio de supervisión técnica. |
CLASIFICACIÓN DE OBRAS PARA LA DETERMINACIÓN DE SERVICIOS SIMILARES DE SUPERVISIÓN TÉCNICA
a) Proyectos Viales:
- Carreteras y caminos, independientes del tipo de rodadura. (No Aplica)
- Mantenimiento y mejoramiento de carreteras y caminos. (No Aplica)
- Túneles, puentes y viaductos comprendidos en la construcción, mantenimiento y mejoramiento de carreteras y caminos. (No Aplica)
- Construcciones aeroportuarias, portuarias y ferroviarias. (No Aplica)
- Avenidas y calles en las que el proponente certifique la construcción de: Drenaje, capas sub base o base y pavimento de cualquier tipo. (No Aplica)
- Muros de contención, obras de drenaje y de arte, comprendidas en la construcción, mantenimiento y mejoramiento de carreteras y caminos. (No Aplica)
- Enlosetados (No Aplica)
- Empedrados (No Aplica)
- Adoquinados (No Aplica)
- Cunetas, aceras y cordones (No Aplica)
- Pavimentos rígidos y flexibles en vías urbanas. (No Aplica)
b) Para Obras de Saneamiento Básico y Riego:
- Redes de agua potable (APLICA)
- Redes de alcantarillado sanitario (APLICA)
- Redes de alcantarillado pluvial (APLICA)
- Obras civiles para redes en general (APLICA)
- Plantas de tratamiento de agua potable (APLICA)
- Plantas de tratamiento de aguas residuales (APLICA)
- Obras xx xxxxx, y micro riego (APLICA)
- Drenaje fluvial cerrado o abierto (APLICA)
- Rellenos sanitarios (APLICA)
c) Obras Hidráulicas:
- Diques, presas y represas (APLICA)
- Túneles de trasvase (APLICA)
- Canales (APLICA)
- Embovedados (APLICA)
- Regulación xx xxxx (No Aplica)
- Puertos fluviales (No Aplica)
- Mantenimiento y reparación de obras hidráulicas (APLICA)
- Defensivos (No Aplica)
d) Edificaciones:
- Edificios (No Aplica)
- Hospitales (No Aplica)
- Centros de salud (No Aplica)
- Centros educativos (No Aplica)
- Centros sociales y comerciales (No Aplica)
- Instalaciones deportivas y recreativas (No Aplica)
- Terminales (No Aplica)
- Viviendas de interés social, unifamiliares y multifamiliares (No Aplica)
- Galpones y Hangares (No Aplica)
- Remodelaciones y restauraciones. (No Aplica)
f) Obras especiales:
- Montaje de Sub-estaciones (No Aplica)
- Tendido de líneas eléctricas (No Aplica)
- Tendido de ductos y poliductos (No Aplica)
- Instalación de redes de gas. (No Aplica)
- Tendido de líneas telefónicas (No Aplica)
- Puentes y Viaductos. (No Aplica)
- Túneles, independiente del tipo de revestimiento (No Aplica)
- Perforación xx xxxxx. (No Aplica)
PARTE III ANEXO 1
ENTIDAD EJECUTORA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA
LICITACIÓN PÚBLICA
EMAGUA/LPI-008/2018
CONVOCATORIA PUBLICA INTERNACIONAL
SEGUNDA CONVOCATORIA
Se convoca públicamente a presentar propuestas para el proceso detallado a continuación, para lo cual los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES:
SERVICIO DE CONSULTORIA DE SUPERVISION PARA EL
Objeto de la contratación :
PROYECTO: “AMPLIACION ALCANTARILLADO SANITARIO DISTRITO 7 FASE 4 – EL ALTO”
CUCE : 18-0253-00-774429-2-1
Tipo de convocatoria : Convocatoria Pública Internacional
Forma de adjudicación : Por el Total
Adjudicación
Método de Selección y : Calidad, Propuesta Técnica y Costo
Precio Referencial : Bs1’697.160,88 (Un millón seiscientos noventa y siete mil ciento sesenta 88/100 Bolivianos)
Encargado de atender consultas : Ing. Xxxxx Vino Xxxxxxxx
Teléfono : 0000000 – 0000000 - 0000000
Fax :
Correo Electrónico para consultas : xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Presentación de Propuestas : 31/07/18 Hrs.:10:00 EMAGUA XX XXX, Xx. Xxxxxxxxxx Xx. 000 Xxxx. Xxxxx Xxxxxx, Xxxx 0.
Acto de Apertura de Propuestas : 31/07/18 Hrs.:10:30 EMAGUA LA PAZ, Xx. Xxxxxxxxxx Xx. 000 Xxxx. Xxxxx
Xxxxxx, Xxxx 0.
XXXXX 0
FORMULARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Documentos Legales y Administrativos
Formulario A-1 Presentación de la Propuesta.
Formulario A-2a Identificación del Proponente para Empresas
Formulario A-2b Identificación del Proponente para Asociaciones Accidentales Formulario A-3 Experiencia General y Específica del proponente
Formulario A-4 Hoja de Vida del Gerente Formulario A-5 Hoja de Vida del Personal Clave
Formulario A-6 Relación de Instalaciones y Equipamiento
Documentos de la Propuesta Económica
Formulario B-1 Propuesta Económica
Formulario B-2 Presupuesto Total del Costo de los Servicios de Supervisión Técnica Formulario B-3 Honorarios Mensuales del Personal Asignado
Formulario B-4 Alquileres y Misceláneos
Documento para Especificaciones Técnicas Solicitadas y Propuestas
Formulario C-1 Propuesta Técnica. Formulario C-2 Condiciones Adicionales
FORMULARIO A-1 PRESENTACIÓN DE PROPUESTA
(Para Empresas o Asociaciones Accidentales)
1.DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN |
CUCE: - - - - - SEÑALAR EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: |
2.MONTO Y PLAZO DE VALIDEZ DE LA PROPUESTA (en días calendario) |
(El proponente debe registrar el monto total que ofrece por la prestación del servicio de Supervisión Técnica) |
DESCRIPCIÓN | MONTO NUMERAL (Bs.) | MONTO LITERAL | PLAZO DE VALIDEZ | |||
A nombre de (Nombre del proponente) a la cual represento, remito la presente propuesta, declarando expresamente mi conformidad y compromiso de cumplimiento, conforme con los siguientes puntos:
I.- De las Condiciones del Proceso
a) Declaro cumplir estrictamente la normativa de la Ley N° 1178, de Administración y Control Gubernamentales, lo establecido en las NB-SABS y el presente DBC.
b) Declaro no tener conflicto de intereses para el presente proceso de contratación.
c) Xxxxxxx, que como proponente, no me encuentro en las causales de impedimento, establecidas en el Artículo 43 de las NB-SABS, para participar en el proceso de contratación.
d) Declaro y garantizo haber examinado el DBC, y sus enmiendas, si existieran, así como los Formularios para la presentación de la propuesta, aceptando sin reservas todas las estipulaciones en dichos documentos y la adhesión al texto del contrato
e) Declaro respetar el desempeño de los servidores públicos asignados, por la entidad convocante, al proceso de contratación y no incurrir en relacionamiento que no sea a través de medio escrito, salvo en los actos de carácter público y exceptuando las consultas efectuadas al encargado de atender consultas, de manera previa a la presentación de propuestas.
f) Declaro la veracidad de toda la información proporcionada y autorizo mediante la presente, para que en caso de ser adjudicado, cualquier persona natural o jurídica, suministre a los representantes autorizados de la entidad convocante, toda la información que requieran para verificar la documentación que presento. En caso de comprobarse falsedad en la misma, la entidad convocante tiene el derecho a descalificar la presente propuesta y ejecutar la Garantía de Seriedad de Propuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en normativa específica.
g) Declaro la autenticidad de las garantías presentadas en el proceso de contratación, autorizando su verificación en las instancias correspondientes.
h) Declaro haber realizado la Inspección Previa.
i) Comprometo mi inscripción en el Registro Único de Proveedores del Estado – XXXX, una vez presentada mi propuesta en la entidad convocante. (Excepto aquellos proponentes que ya se encuentren inscritos en el XXXX)
j) Me comprometo a denunciar por escrito, ante la MAE de la entidad convocante, cualquier tipo de presión o intento de extorsión de parte de los servidores públicos de la entidad convocante o de otras personas, para que se asuman las acciones legales y administrativas correspondientes.
k) Xxxxxx a sola firma de este documento, que todos los Formularios presentados se tienen por suscritos, excepto los formularios A-4 y A-5 que deberán ser suscritos por el personal propuesto.
l) Declaro que el Gerente y el Personal Clave propuestos, se encuentran inscritos en los registros que prevé la normativa vigente y que éstos no se encuentran como personal propuesto en otras propuestas.
II.- De la Presentación de Documentos
En caso de ser adjudicado, para la suscripción de contrato, se presentará la siguiente documentación en original o fotocopia legalizada, salvo aquella documentación cuya información se encuentre consignada en el Certificado xxx XXXX, aceptando que el incumplimiento es causal de descalificación de la propuesta. En caso de Asociaciones Accidentales, cada socio, presentará la documentación detallada a continuación; excepto los documentos señalados en los incisos a), d), i), j) y l), que deberán ser presentados por la Asociación Accidental en forma conjunta.
a) Certificado xxx XXXX que respalde la información declarada en su propuesta.
b) Documento de Constitución para empresas para proponentes que no se encuentren inscritos en el Registro de Comercio.
c) Matricula de Comercio actualizada, excepto para proponentes cuya normativa legal inherente a su constitución así lo prevea.
d) Poder General Xxxxxx y Suficiente del Representante Legal del proponente con facultades para presentar propuestas y suscribir contratos inscritos en el Registro de Comercio, esta inscripción podrá exceptuarse para otros proponentes cuya normativa legal inherente a su constitución así lo prevea. Aquellas empresas unipersonales que no acrediten a un Representante Legal, no deberán presentar este Poder.
e) Certificado de Inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes (NIT) valido y activo.
f) Declaración Jurada de Pago de Impuestos a las Utilidades de las Empresas, con el sello del Banco, excepto las empresas de reciente creación.
g) Certificado de Solvencia Fiscal, emitido por la Contraloría General del Estado (CGE).
h) Certificado de No Adeudo por Contribuciones al Seguro Social Obligatorio de largo plazo y al Sistema Integral de Pensiones. En caso de Asociaciones Accidentales cada asociado deberá cumplir esta condición.
i) Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al siete por ciento (7%) del monto del contrato. En el caso de Asociaciones Accidentales esta garantía podrá ser presentada por una o más empresas que conforman la Asociación, siempre y cuando cumpla con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata; y cubra el monto requerido.
j) Testimonio de Contrato de Asociación Accidental.
k) Documentación que respalde la Experiencia General y Específica del proponente.
l) Documentación que respalde la Experiencia General y Específica, y Formación del personal propuesto.
(Firma del proponente) (Nombre completo del proponente)
FORMULARIO A-2a IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE
(Para Empresas)
1. DATOS GENERALES DEL PROPONENTE |
Nombre del proponente o Razón Social: País Ciudad Dirección Domicilio Principal: Teléfonos: Número de Identificación Tributaria: NIT (Valido y Activo) Número de Fecha de inscripción Matricula de Comercio: Matricula (Día Mes Año) (Actualizada) |
2. DATOS COMPLEMENTARIOS DEL PROPONENTE (Xxxxxxxx este numeral cuando el proponente sea una empresa unipersonal y éste no acredite a un Representante Legal). |
Apellido Apellido Nombre(s) Paterno Materno Nombre del Representante : Legal Número Cédula de Identidad del : Representante Legal Número Fecha de Expedición de Lugar de emisión Testimonio (Día Mes Año) Poder del Representante : Legal Declaro en calidad de Representante Legal contar con un poder general amplio y suficiente con facultades para presentar propuestas y suscribir Contratos Declaro que el Poder del Representante Legal se encuentra inscrito en el Registro de Comercio (Suprimir este texto cuando por la naturaleza jurídica del proponente no se requiera la inscripción en el Registro de Comercio de Bolivia) |
3. INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES |
Solicito que las notificaciones me Fax: sean remitidas vía: Correo Electrónico: |
FORMULARIO A-2b IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE
Ciudad : | ||
Fax : |
(Para Asociaciones Accidentales)
1. DATOS GENERALES DE LA ASOCIACIÓN ACCIDENTAL |
Denominación de la Asociación : Accidental : Nombre del Asociados # Asociado % de Participación 1 2 3 Número de Fecha de expedición Testimonio Lugar (Día mes Año) Testimonio de contrato : Nombre de la Empresa Líder : |
2. DATOS DE CONTACTO DE LA EMPRESA LIDER |
País : Dirección Principal : Teléfonos : Correo electrónico : |
3. INFORMACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN ACCIDENTAL |
Ap. Paterno Ap. Materno Nombre(s) Nombre del representante legal : Número Cédula de Identidad : Número de Fecha de expedición Testimonio Lugar (Día mes Año) Poder del representante legal : Dirección del Representante Legal : Teléfonos : Fax : Correo electrónico : Declaro en calidad de Representante Legal contar con un poder general amplio y suficiente con facultades para presentar propuestas y suscribir Contrato |
4. INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES |
Solicito que las notificaciones Fax: me sean remitidas vía: Correo Electrónico: |
5. EMPRESAS INTEGRANTES DE LA ASOCIACIÓN |
Cada integrante de la Asociación Accidental deberá llenar el Formato para identificación de integrantes de Asociaciones Accidentales que se encuentra a continuación |
FORMULARIO A-2b
IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE PARA INTEGRANTES DE LA ASOCIACIÓN ACCIDENTAL
1. DATOS GENERALES DEL PROPONENTE |
Nombre del proponente o Razón Social: Número de Identificación Tributaria: NIT (Valido y Activo) Número de Fecha de expedición Matricula de Comercio: Matricula (Día Mes Año) (Vigente) |
2. DATOS COMPLEMENTARIOS DEL PROPONENTE (Xxxxxxxx este numeral cuando el asociado sea una empresa unipersonal y éste no acredite a un Representante Legal). |
Apellido Apellido Nombre(s) Paterno Materno Nombre del Representante : Legal Número Cédula de Identidad del : Representante Legal Número de Lugar de emisión Fecha de Expedición Testimonio (Día Mes Año) Poder del Representante : Legal |
FORMULARIO A-3
EXPERIENCIA GENERAL Y ESPECÍFICA DEL PROPONENTE EXPERIENCIA GENERAL DEL PROPONENTE
[NOMBRE DE LA PROPONENTE] | |||||||
N° | Entidad Contratante | Objeto de la Contratación | Lugar de Realización | Monto final percibido por el contrato en Bs. | Periodo de Ejecución | Forma de Participación (Asociado/ no Asociado) | |
Inicio | Fin | ||||||
1 | |||||||
2 | |||||||
3 | |||||||
4 | |||||||
5 | |||||||
… | |||||||
N | |||||||
TOTAL PERCIBIDO | |||||||
NOTA.- Toda la información contenida en este formulario es una declaración jurada. En caso de adjudicación, el proponente se compromete a presentar el certificado de cumplimiento de contrato o su equivalente emitido por el contratante, en original o fotocopia legalizada. |
EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE
[NOMBRE DE LA PROPONENTE] | ||||||||
N° | Entidad Contratante | Objeto de la Contratación | Lugar de Realización | Monto final percibido por el contrato en Bs. | Periodo de Ejecución | Forma de Participación (Asociado/No Asociado) | ||
Inicio | Fin | Tiempo de Ejecución | ||||||
1 | ||||||||
2 | ||||||||
3 | ||||||||
4 | ||||||||
5 | ||||||||
… | ||||||||
N | ||||||||
TOTAL PERCIBIDO | ||||||||
NOTA.- Toda la información contenida en este formulario es una declaración jurada. En caso de adjudicación, el proponente se compromete a presentar el certificado de conformidad o su equivalente emitido por el contratante, en original o fotocopia legalizada. |
FORMULARIO A-4 HOJA DE VIDA DEL GERENTE
1. DATOS GENERALES | ||||||
Ap. Paterno Ap. Materno Nombre(s) Nombre Completo : Número Lugar de expedición Cédula de Identidad : Edad : Nacionalidad : Profesión : Número de Registro Profesional : | ||||||
2. FORMACIÓN ACADÉMICA | ||||||
Universidad / Institución | Fechas | Grado Académico | Título en Provisión Nacional | |||
Desde | Hasta | |||||
3. CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN | ||||||
Universidad / Institución | Fechas | Nombre del Curso | Duración en Horas | |||
Desde | Hasta | |||||
4. EXPERIENCIA GENERAL EN EJECUCIÓN DE OBRAS O EN SUPERVISIÓN TÉCNICA | ||||||
N° | Entidad / Empresa | Objeto de la Contratación | Monto (Bs.) | Cargo | Fecha (día/mes/año) | |
Desde | Hasta | |||||
1 | ||||||
2 | ||||||
N. | ||||||
5. EXPERIENCIA ESPECIFICA EN EJECUCIÓN DE OBRAS SIMILARES O SERVICIOS SIMILARES DE SUPERVISIÓN TÉCNICA DE OBRA | ||||||
N° | Entidad / Empresa | Objeto de la Contratación | Monto (Bs.) | Cargo | Fecha (día/mes/año) | |
Desde | Hasta | |||||
1 | ||||||
2 | ||||||
N | ||||||
6. DECLARACIÓN JURADA | ||||||
Yo, [Nombre completo de la Persona] con C.I. N° [Número de documento de identificación], de nacionalidad [Nacionalidad] me comprometo a prestar mis servicios profesionales para desempeñar la función de Gerente, únicamente con [Nombre de la empresa o de la Asociación Accidental], en caso que se suscriba el contrato para [Objeto de la Contratación] con la entidad [Nombre de la Entidad]. Asimismo, confirmo que tengo pleno dominio hablado y escrito del idioma castellano. El Representante Legal del proponente, ha verificado que el profesional propuesto sólo se presenta con esta propuesta. De encontrarse propuesto sus servicios en otra propuesta para la misma contratación, asumo la descalificación de la presente propuesta. Lugar y fecha: [Indicar el lugar y la fecha] | ||||||
NOTA.- Toda la información contenida en este formulario es una declaración jurada. En caso de adjudicación el proponente se compromete a presentar los certificados o documentos que respalden la información detalla, en original o fotocopia legalizada. |
(Firma del Profesional Propuesto) (Nombre completo del Profesional Propuesto)
FORMULARIO A-5
HOJA DE VIDA DEL PERSONAL CLAVE
1. DATOS GENERALES | ||||||
Ap. Paterno Ap. Materno Nombre(s) Nombre Completo : Número Lugar de Expedición | ||||||
Cédula de Identidad : Edad : Nacionalidad : Profesión : Número de Registro Profesional : | ||||||
2. FORMACIÓN ACADÉMICA | ||||||
Universidad / Institución | Fechas | Grado Académico | Título en Provisión Nacional | |||
Desde | Hasta | |||||
3. CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN | ||||||
Universidad / Institución | Fechas | Nombre del Curso | Duración en Horas | |||
Desde | Hasta | |||||
4. EXPERIENCIA GENERAL EN EJECUCIÓN DE OBRAS O EN SUPERVISIÓN TÉCNICA | ||||||
N° | Entidad / Empresa | Objeto | Monto (En Bs.) | Cargo | Fecha (día/mes/año) | |
Desde | Hasta | |||||
1 | ||||||
2 | ||||||
N | ||||||
5. EXPERIENCIA EN EL CARGO EN EJECUCIÓN DE OBRAS SIMILARES O SERVICIOS SIMILARES DE SUPERVISIÓN TÉCNICA DE OBRA | ||||||
N° | Entidad / Empresa | Objeto | Monto (En Bs.) | Cargo | Fecha (día/mes/año) | |
Desde | Hasta | |||||
1 | ||||||
2 | ||||||
N | ||||||
DECLARACIÓN JURADA | ||||||
Yo, [Nombre completo de la Persona] con C.I. N° [Número de documento de identificación], de nacionalidad [Nacionalidad] me comprometo a prestar mis servicios profesionales para desempeñar la función de [Cargo], únicamente con [Nombre de la empresa o de la Asociación Accidental], en caso que se suscriba el contrato para [Objeto de la Contratación] con la entidad [Nombre de la Entidad]. Asimismo, confirmo que tengo pleno dominio hablado y escrito del idioma castellano. El Representante Legal del proponente, ha verificado que el profesional propuesto sólo se presenta con esta propuesta. De encontrarse propuesto sus servicios en otra propuesta para la misma contratación, asumo la descalificación de la presente propuesta. Lugar y fecha: [Indicar el lugar y la fecha] | ||||||
NOTA.- Toda la información contenida en este formulario es una declaración jurada. En caso de adjudicación el proponente se compromete a presentar los certificados o documentos que respalden la información detalla, en original o fotocopia legalizada. |
(Firma del Profesional Propuesto)
(Nombre completo del Profesional Propuesto)
FORMULARIO A-6
RELACIÓN DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN | MONTO |
INMUEBLES | ||
VEHÍCULOS | ||
EQUIPO PRINCIPAL | ||
EQUIPO SECUNDARIO | ||
EQUIPO DE APOYO | ||
OTROS |
FORMULARIO Nº B-1 PROPUESTA ECONOMICA
Este Formulario no es aplicable para el Método de Selección y Adjudicación de Presupuesto Fijo, donde no es necesaria la presentación de propuesta económica. En caso de que el proponente presente propuesta económica y este fuese adjudicado, se procederá a pagar el monto del presupuesto fijo establecido por la entidad.)
DETALLE DEL SERVICIO DE Supervisión | MONTO TOTAL Bs (Literal) | MONTO TOTAL Bs (Numeral) |
FORMULARIO B-2 PRESUPUESTO TOTAL DEL COSTO
DE LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN TÉCNICA
DESCRIPCIÓN | Monto (Bs) | ||
I | COSTOS DIRECTOS | ||
A | Honorarios mensuales del personal asignado (Formulario B-3) | ||
B | Alquiler y Misceláneos (Formulario B-4). | ||
SUB TOTAL COSTOS DIRECTOS (A+B) | |||
II | COSTOS INDIRECTOS | ||
C | Gastos Generales. | ||
D | Impuestos y otros (*). | ||
SUB TOTAL COSTOS INDIRECTOS (C+D) | |||
III | UTILIDAD | ||
COSTO TOTAL DEL SERVICIO (I + II + III) |
FORMULARIO B-3
HONORARIOS MENSUALES DEL PERSONAL ASIGNADO
(En Bolivianos)
Nómina | Especialidad | Actividades a desarrollar | Periodo | Honorario por periodo | Costo honorarios | |
Profesionales | ||||||
1 | ||||||
2 | ||||||
… | ||||||
N | ||||||
Técnicos | ||||||
1 | ||||||
2 | ||||||
… | ||||||
N | ||||||
Administrativos | ||||||
1 | ||||||
2 | ||||||
… | ||||||
N | ||||||
Auxiliares | ||||||
1 | ||||||
2 | ||||||
… | ||||||
N | ||||||
Total |
FORMULARIO X-0 XXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXX
Xx | XXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXX | XXXXX XXXXXXXX (Xx Xxxxxxxxxx) | COSTO TOTAL |
1 | Oficinas | ||||
2 | Vehículos, combustible y mantenimiento | ||||
3 | Equipos (Computadoras, graficadores, reproducciones y otros) | ||||
4 | Comunicaciones | ||||
5 | Subcontratos | ||||
6 | Pasajes | ||||
7 | Viáticos | ||||
8 | Otros (detalle de acuerdo a cada caso) | ||||
TOTAL |
FORMULARIO C-1 PROPUESTA TÉCNICA
Para ser llenado por el proponente de acuerdo a lo establecido en el numeral 26 (Términos de Referencia) |
Propuesta (*) |
(*) La propuesta deberá contener como mínimo:
Objetivos y Alcance,
Metodología,
Plan de trabajo (que incluya cronograma de presentación de informes y logística utilizada para cumplir los objetivos),
Cronograma de Actividades,
Organigrama de trabajo (que considere todos los componentes del proyecto) y
Seguimiento a la Implementación de Medidas de Mitigación Ambiental.
FORMULARIO C-2 CONDICIONES ADICIONALES
Para ser llenado por la Entidad convocante (llenar de manera previa a la publicación del DBC) | Para ser llenado por el proponente al momento de elaborar su propuesta | ||
# | Condiciones Adicionales Solicitadas (*) | Puntaje asignado (definir puntaje) (**) | Condiciones Adicionales Propuestas (***) |
1 | EXPERIENCIA DE LA EMPRESA. 1.1 Experiencia Especifica Mayor o igual a 10 proyectos (duración ponderada de 6 meses cada uno). Entre 6 y 9 proyecto (duración ponderada de 6 meses cada uno). Entre 3 y 5 proyectos (duración ponderada de 6 meses cada uno). | Máximo 10 puntos 10 puntos 8 puntos 6 puntos | |
2 | FORMACIÓN Y EXPERIENCIA ESPECIFICA DEL PERSONAL PROPUESTO 2.1 Gerente de Supervisión Experiencia Experiencia Especifica en servicios similares: Mayor o igual a 12 proyectos (duración ponderada de 4 meses cada uno). De 9 a 11 proyectos (duración ponderada de 4 meses cada uno). De 6 a 8 proyectos (duración ponderada de 4 meses cada uno). De 3 a 5 proyectos (duración ponderada de 4 meses cada uno). 2.2 Ingeniero Residente (1) Experiencia Específica: Mayor o igual a 9 proyectos (duración ponderada de 4 meses cada uno). De 6 a 8 proyectos (duración ponderada de 4 meses cada uno). De 3 a 5 proyectos (duración ponderada de 4 meses). 2.3 Ingeniero Residente (2) Experiencia Específica: Mayor o igual a 9 proyectos (duración ponderada de 4 meses cada uno). De 6 a 8 proyectos (duración ponderada de 4 meses cada uno). De 3 a 5 proyectos (duración ponderada de 4 meses). 2.4 Ingeniero Residente (3) Experiencia Específica: Mayor o igual a 9 proyectos (duración ponderada de 4 meses cada uno). De 6 a 8 proyectos (duración ponderada de 4 meses cada uno). De 3 a 5 proyectos (duración ponderada de 4 meses). 2.5 Ingeniero Residente (4) Experiencia Específica: Mayor o igual a 9 proyectos (duración ponderada de 4 meses cada uno). De 6 a 8 proyectos (duración ponderada de 4 meses cada uno). De 3 a 5 proyectos (duración ponderada de 4 meses). 2.6 Especialista Hidráulico Formación Académica Maestría en Hidráulica Diplomado en Hidráulica Otros estudios de postgrado Experiencia Especifica: Mayor o igual a 7 años. De a 5 años y menor a 7 años. De 3 años y menor a 5 años. 2.7 Especialista Ambiental Formación Académica Maestría en Evaluación Ambiental Diplomado en Gestión ambiental Ninguno de los anteriores Experiencia Especifica: Mayor o igual a 7 años. De 5 años y menor a 7 años. De 3 años y menor a 5 años. 2.8 Topógrafo Experiencia Especifica: | Máximo 25 puntos | |
7 puntos 5 puntos 3 puntos 2 puntos | |||
2 puntos 1.5 puntos 1 punto | |||
2 puntos 1.5 puntos 1 punto | |||
2 puntos 1.5 puntos 1 punto | |||
2 puntos 1.5 puntos 1 punto | |||
1 punto 0.7 puntos 0.5 puntos | |||
3 puntos 2 puntos 1 punto | |||
1 punto 0.5 puntos 0 puntos | |||
3 puntos 2 puntos 1 punto |
Para ser llenado por la Entidad convocante (llenar de manera previa a la publicación del DBC) | Para ser llenado por el proponente al momento de elaborar su propuesta | ||
Mayor o igual a 7 años. De a 5 años y menor a 7 años. De a 3 años y menor a 5 años. Nota.- La experiencia se considera a partir de la emisión del Título en Provisión Nacional. | 2 puntos 1 punto 0.50 puntos |
(*) Se deberá describir los criterios que se consideren necesarios. Por ejemplo experiencia general o especifica del Proponente o del personal clave, condiciones adicionales o mejoras a los Términos de Referencia, siempre y cuando sean: objetivos, congruentes y se sujeten a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
(**) La suma de los puntajes asignados para las condiciones adicionales solicitadas deberá ser 35 puntos.
(***)El proponente podrá ofertar condiciones adicionales superiores a las solicitadas en el presente Formulario, que mejoren la calidad del servicio de Supervisión Técnica ofertado, siempre que estas características fuesen beneficiosas para la entidad y/o no afecten para el fin que fue requerido el servicio Supervisión Técnica.
ANEXO 4
FORMULARIOS DE VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS
Formulario V-1a Evaluación Preliminar para Empresas.
Formulario V-1b Evaluación Preliminar para Asociaciones Accidentales. Formulario V-2 Evaluación de la Propuesta Económica.
Formulario V-3 Evaluación de la Propuesta Técnica.
Formulario V-4 Resumen de la evaluación Técnica y Económica
FORMULARIO V-1a EVALUACIÓN PRELIMINAR
(Para empresas)
DATOS GENERALES DEL PROCESO | ||||||||||||||||||||
CUCE : | - | - | - | - | - | |||||||||||||||
Objeto de la contratación : | ||||||||||||||||||||
Nombre del Proponente : Propuesta Económica : Número de Páginas de la Propuesta : | ||||||||||||||||||||
REQUISITOS EVALUADOS | Verificación (Acto de Apertura) | Evaluación Preliminar (Sesión Reservada) | |||
PRESENTÓ | Página N° | ||||
SI | NO | CONTINUA | DESCALIFICA | ||
DOCUMENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS | |||||
1. Formulario A-1. Presentación de Propuesta. | |||||
2. Formulario A-2a Identificación del Proponente, según corresponda. | |||||
3. Formulario A-3. Experiencia General y Especifica del Proponente | |||||
4. Formulario A-4. Hoja de Vida del Gerente. | |||||
5. Formulario A-5. Hoja de Vida del Personal Clave. | |||||
6. Formulario A-6. Relación de Instalaciones y Equipamiento. | |||||
7. Garantía de Seriedad de Propuesta. | |||||
PROPUESTA TÉCNICA | |||||
8. Formulario C-1. Propuesta Técnica | |||||
9. Formulario C-2. Condiciones Adicionales | |||||
PROPUESTA ECONÓMICA | |||||
10. Formulario B-1. Propuesta Económica | |||||
11. Formulario B-2 Presupuesto Total del Costo de los Servicios de Supervisión Técnica. | |||||
12. Formulario B-3 Honorarios Mensuales del Personal Asignado. | |||||
13. Formulario B-4 Detalle de Alquileres y Misceláneos |
FORMULARIO V-1b EVALUACIÓN PRELIMINAR
(Para Asociaciones Accidentales)
DATOS GENERALES DEL PROCESO | |||||||||||||||||||||
CUCE | : | - | - | - | - | - | |||||||||||||||
Objeto de la contratación | : | ||||||||||||||||||||
Nombre del Proponente | : | ||||||||||||||||||||
Propuesta Económica | : | ||||||||||||||||||||
Número de Páginas de la propuesta | : |
REQUISITOS EVALUADOS | Verificación (Acto de Apertura) | Evaluación Preliminar (Sesión Reservada) | |||
PRESENTÓ | Página N° | ||||
SI | NO | CONTINUA | DESCALIFICA | ||
DOCUMENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS | |||||
1. Formulario A-1. Presentación de Propuesta. | |||||
2. Formulario A-2b Identificación del Proponente | |||||
3. Formulario A-4. Hoja de Vida del Gerente. | |||||
4. Formulario A-5. Hoja de Vida del Personal Clave. | |||||
5. Formulario A-6. Relación de Instalaciones y Equipamiento | |||||
6. Garantía de Seriedad de Propuesta. | |||||
Además cada socio en forma independiente presentará: | |||||
7. Formulario A-3. Experiencia General y Específica del Proponente | |||||
PROPUESTA TÉCNICA | |||||
8. Formulario C-1. Propuesta Técnica | |||||
9. Formulario C-2. Condiciones Adicionales | |||||
PROPUESTA ECONÓMICA | |||||
10. Formulario B-1.Propuesta Económica. | |||||
11. Formulario B-2 Presupuesto Total del Costo de los Servicios de Supervisión Técnica. | |||||
12. Formulario B-3 Honorarios Mensuales del Personal Asignado. | |||||
13. Formulario B-4 Detalle de Alquileres y Misceláneos |
FORMULARIO V-2 EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
DATOS GENERALES DEL PROCESO | ||||||||||||||||||
CUCE : Objeto de la contratación : | - | - | - | - - | ||||||||||||||
N° | NOMBRE DEL PROPONENTE | PROPUESTA ECONÓMICA (PE) | ORDEN DE LA PROPUESTA A PARTIR DEL MENOR VALOR | OBSERVACIONES |
1 | ||||
2 | ||||
3 | ||||
… | ||||
N |
FORMULARIO V-3 EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA
Formulario C-1 (Llenado por la Entidad) | PROPONENTES | |||||||
Proponente A | Proponente B | Proponente C | Proponente n | |||||
Cumple | No cumple | Cumple | No cumple | Cumple | No cumple | Cumple | No cumple | |
METODOLOGÍA CUMPLE/NO CUMPLE | (señalar si cumple o no cumple) | (señalar si cumple o no cumple) | (señalar si cumple o no cumple) | (señalar si cumple o no cumple) |
EXPERIENCIA Y OTROS ASPECTOS TÉCNICOS | PROPONENTES | |||||||
Proponente A | Proponente B | Proponente C | Proponente n | |||||
Cumple | No cumple | Cumple | No cumple | Cumple | No cumple | Cumple | No cumple | |
Formulario A-3 Experiencia General y Especifica del Proponente | ||||||||
Formulario A-4 Hoja de Vida del Gerente. | ||||||||
Formulario A-5 Hoja de Vida del Personal Clave. | ||||||||
Formulario A-6 Relación de Instalaciones y Equipamiento | ||||||||
METODOLOGÍA CUMPLE/NO CUMPLE | (señalar si cumple o no cumple) | (señalar si cumple o no cumple) | (señalar si cumple o no cumple) | (señalar si cumple o no cumple) |
CONDICIONES ADICIONALES Formulario C-2 (Llenado por la entidad) | PROPONENTES | ||||
Proponente A | Proponente B | Proponente C | Proponente n | ||
Puntaje Asignado | Puntaje Obtenido | Puntaje Obtenido | Puntaje Obtenido | Puntaje Obtenido | |
Criterio 1 | |||||
Criterio 2 | |||||
Criterio n | |||||
PUNTAJE TOTAL DE LAS CONDICIONES ADICIONALES | 35 | (Sumar los puntajes obtenidos de cada condición) | (Sumar los puntajes obtenidos de cada condición) | (Sumar los puntajes obtenidos de cada condición) | (Sumar los puntajes obtenidos de cada condición) |
RESUMEN DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA | PUNTAJE ASIGNADO | Proponente A | Proponente B | Proponente C | Proponente n |
Puntaje de la Evaluación CUMPLE/NO CUMPLE | 35 | (si cumple, asignar 35 puntos) | (si cumple, asignar 35 puntos) | (si cumple, asignar 35 puntos) | |
Puntaje de las Condiciones Adicionales | 35 | ||||
Puntaje total de la Evaluación de la Propuesta Técnica (PT) | 70 |
FORMULARIO V-4
RESUMEN DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA
Los factores de evaluación deberán determinarse de acuerdo con lo siguiente:
ABREVIACIÓN | DESCRIPCIÓN | PUNTAJE ASIGNADO |
PE | Puntaje de la Evaluación de la Propuesta Económica | 30 puntos |
PT | Puntaje de la Evaluación de la Propuesta Técnica | 70 puntos |
PTP | PUNTAJE TOTAL DE LA PROPUESTA EVALUADA | 100 puntos |
RESUMEN DE EVALUACIÓN | PROPONENTES | |||
Proponente A | Proponente B | Proponente C | Proponente n | |
Puntaje de la Evaluación de la Propuesta Económica (de acuerdo con lo establecido en el Sub Numeral 25.1.1) | ||||
Puntaje de la Evaluación de la Propuesta Técnica, del Formulario V- 3. | ||||
PUNTAJE TOTAL |
ANEXO 5 MODELO DE CONTRATO
I. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
PRIMERA.- Partes Contratantes
SEGUNDA.- Antecedentes Legales del Contrato
TERCERA.- Objeto del Contrato
CUARTA.- Plazo de Prestación del Servicio
QUINTA.- Monto del Contrato
SEXTA.- Anticipo
SÉPTIMA.- Garantías
OCTAVA.- Domicilio a efectos de Notificación
NOVENA.- Vigencia del Contrato
DÉCIMA.- Documentos de Contrato
DÉCIMA PRIMERA.- Idioma
DÉCIMA SEGUNDA.- Legislación Aplicable al Contrato DÉCIMA TERCERA.- Derechos del Supervisor
DÉCIMA CUARTA.- Estipulaciones sobre Impuestos
DÉCIMA QUINTA.- Cumplimiento xx Xxxxx Laborales
DÉCIMA SÉXTA.- Protocolización del Contrato
DÉCIMA SÉPTIMA.- Subcontratos
DÉCIMA OCTAVA Intransferibilidad del Contrato
DÉCIMA NOVENA.- Causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito VIGÉSIMA.- Terminación del Contrato
- Por Cumplimiento
- Por Resolución VIGÉSIMA PRIMERA.- Solución de Controversias VIGÉSIMA SEGUNDA.- Modificaciones a Contrato
II. CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO
VIGÉSIMA TERCERA.- Inicio de Prestación del Servicio VIGÉSIMA CUARTA.- Fiscalización del Servicio VIGÉSIMA QUINTA.- Representante del Supervisor VIGÉSIMA SEXTA.- Personal del Supervisor
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Informes
VIGÉSIMA OCTAVA.- Aprobación de Documentos y Propiedad de los Mismos VIGÉSIMA NOVENA.- Forma de Pago
TRIGÉSIMA.- Facturación
TRIGÉSIMA PRIMERA.- Modificaciones al Servicio TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Pago por Servicios Adicionales TRIGÉSIMA TERCERA.- Morosidad y sus Penalidades
TRIGÉSIMA CUARTA.- Responsabilidad y Obligaciones del Supervisor TRIGÉSIMA QUINTA.- Suspensión de Actividades
TRIGÉSIMA SÉXTA.- Certificado de Liquidación Final
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- Procedimiento de Pago del Certificado de Liquidación Final TRIGÉSIMA OCTAVA.- Conformidad
MINUTA DE CONTRATO
SEÑOR NOTARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO ADMINISTRATIVO DE
(registrar el lugar donde será protocolizado el Contrato)
En el registro de Escrituras Públicas a su cargo sírvase usted insertar el presente contrato de Servicios de Supervisión Técnica, para (registrar el tipo de obra a ser supervisada y el lugar) sujeto a las siguientes cláusulas:
I. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO PRIMERA.- (PARTES CONTRATANTES)
Dirá usted que las partes Contratantes son: (registrar de forma clara y detallada el nombre de la ENTIDAD), con NIT N° (señalar el número de identificación
tributaria), con domicilio en (señalar de forma clara el domicilio de la
ENTIDAD), en (señalar el departamento)representada legalmente por
(Registrar el nombre de la MAE o del servidor público a quien se delga la competencia para la suscripción de contrato, y la Resolución de delegación
correspondiente)en calidad de (señalar el cargo de servidor público de
suscribe el contrato), que en adelante se denominará la ENTIDAD y la_ (Registrar la Razón Social del Adjudicado), legalmente representada por (Registrar el nombre completo y número de Cédula de Identidad del representante legal habilitado para la suscripción del contrato), en virtud del Testimonio
de Poder Nº (Registrar el número) otorgado ante (Registrar
el N° de Notaria de Fe Pública ante la cual fue otorgado el Poder), el
(Registrar la fecha, día, mes y año) en la (Registrar el lugar donde fue
otorgado el Poder), que en adelante se denominará el SUPERVISOR, quienes celebran y suscriben el presente Contrato de Servicios de Supervisión Técnica.
SEGUNDA.- (ANTECEDENTES LEGALES DEL CONTRATO)
Dirá usted que la ENTIDAD, mediante Licitación Pública Nº (registrar el
número de la Licitación), convocó a empresas consultoras, interesadas en la prestación de servicios de Supervisión Técnica para que presenten sus propuestas, de acuerdo con los Términos de Referencia y condiciones establecidas en el Documento Base de Contratación,
aprobado mediante Resolución Nº
de
(registrar el número y fecha de la
Resolución de aprobación del Documento Base de Contratación),proceso de contratación realizado en el marco del Decreto Supremo N° 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y sus modificaciones.
Que la Comisión de Calificación de la ENTIDAD, luego de efectuada la apertura de propuestas presentadas, realizó el análisis y evaluación de las mismas, habiendo emitido el Informe de Evaluación y Recomendación al Responsable del Proceso de Contratación (RPC) de la ENTIDAD, el mismo que fue aprobado y en base al cual, se pronunció la Resolución de Adjudicación Nº
(registrar el número y la fecha de la Resolución), resolviendo adjudicar la prestación del servicio a (registrar la razón social del adjudicado), al cumplir su propuesta con todos los requisitos y ser la más conveniente a los intereses de la ENTIDAD.
(Si el RPC en caso excepcional decide adjudicar el servicio a un proponente que no sea el recomendado por la Comisión de Calificación, debe adecuarse la redacción de la presente cláusula).
TERCERA.- (OBJETO Y CAUSA DEL CONTRATO)
El objeto del presente contrato es la prestación de Servicios de Supervisión Técnica
(Describir de forma detallada el servicio a ser prestado) que en adelante se el SERVICIO,
para (Señalar la causa de la contratación), prestados por el SUPERVISOR, de
conformidad con el DBC y la Propuesta Adjudicada, con estricta y absoluta sujeción al presente contrato.
El SUPERVISOR se compromete y obliga por el presente Contrato, a ejecutar todos los trabajos necesarios para SERVICIO hasta su conclusión, con estricta y absoluta sujeción a este Contrato,
a los documentos que forman parte de él y dando cumplimiento a las normas, condiciones, precio, regulaciones, obligaciones, especificaciones, tiempo de prestación del servicio y características técnicas establecidas en los documentos del Contrato y a las cláusulas contractuales contenidas en el presente instrumento legal.
Para la correcta prestación del SERVICIO hasta su conclusión, dentro de los Términos de Referencia que forman parte del presente Contrato, así como para garantizar la calidad del mismo, el SUPERVISOR se obliga a prestar el servicio, con el personal profesional idóneo y equipo ofertado, así como todo lo necesario de acuerdo con los documentos de contratación y propuesta presentada.
CUARTA.- (PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO)
El SUPERVISOR desarrollará sus actividades, hasta la entrega de la obra, de forma satisfactoria, en estricto acuerdo con el alcance de trabajo, la propuesta adjudicada, los Términos de Referencia y el cronograma de servicios en el plazo de (Registrar en forma literal y numeral el plazo de prestación del servicio, entre paréntesis) días calendario, que serán computados a partir de la fecha en la que el Fiscal de Obra expida la Orden de Proceder. En caso de otorgarse anticipo, la Orden de Proceder no podrá ser emitida antes de que se haga efectivo el desembolso total del anticipo.
El plazo establecido precedentemente se distribuye de acuerdo al siguiente detalle:
1. Movilización (Registrar el número de días de forma numérica y literal)
días calendario.
2. Periodo de realización de la Supervisión (durante la ejecución de la obra, hasta la entrega
provisional) calendario.
(registrar el número de días de forma numérica) días
3. Período de elaboración del Informe Final (lapso que media entre la recepción provisional y la recepción definitiva de la obra) (Registrar el número de días de forma numérica y literal) días calendario.
4. Periodo de aprobación del Informe Final, por parte de la entidad (Registrar el número de días de forma numérica y literal) días calendario.
Emitida, por escrito, la Orden de Proceder comenzará a correr el plazo de prestación del servicio, mismo que podrá ser ampliado en los casos siguientes:
a) Por modificación del servicio, por parte de la ENTIDAD, mediante el procedimiento establecido en la cláusula Trigésima Primera, incrementando o instruyendo la realización de otros servicios de supervisión relacionados al objeto del presente contrato, lo que será consignado en el Contrato Modificatorio.
b) Por demora en el pago de certificados de prestación del servicio,
c) Por otras causales previstas en este Contrato y documentos que forman parte del mismo.
QUINTA.- (MONTO DEL CONTRATO)
(En caso de que el precio total contratado fuese en moneda extranjera se debe dejar expresamente establecido que el pago se realizará en moneda nacional y al tipo de cambio oficial de compra, establecido por el Banco Central de Bolivia en el día de la facturación).
El monto total propuesto y aceptado por ambas partes para la ejecución del objeto del presente
Contrato es de: (Registrar en forma numérica y literal el monto del
Contrato, en bolivianos, establecido en la Resolución de Adjudicación). (En contrataciones de empresas extranjeras asociadas con nacionales el monto del contrato podrá ser en moneda extranjera). Este precio corresponde a la propuesta adjudicada establecida en la propuesta económica que forma parte de este Contrato.
Queda establecido que los precios consignados en la propuesta adjudicada incluyen todos los elementos sin excepción alguna, que sean necesarios para la realización y cumplimiento del servicio de Supervisión Técnica. Este precio también comprende todos los costos referidos a salarios, incidencia en ellos por leyes sociales, impuestos, aranceles, daños a terceros, gastos de seguro de equipo y de accidentes personales, gastos de transporte y viáticos, es decir todo otro costo directo o indirecto incluyendo utilidades que pueda tener incidencia en el precio total del servicio, hasta su conclusión.
Es de exclusiva responsabilidad del SUPERVISOR, prestar los servicios contratados dentro del monto establecido como costo del servicio, ya que no se reconocerán ni procederán pagos por
servicios que excedan dicho monto, a excepción de aquellos autorizados expresamente por escrito mediante los instrumentos técnico-legales previstos en este Contrato.
(Seleccionar una de las siguientes cláusulas considerando si se acordó o no la otorgación del anticipo.)
SEXTA.- (ANTICIPO)
En el presente contrato la ENTIDAD no otorgará anticipo.
SEXTA.- (ANTICIPO)
Después de ser suscrito el Contrato la ENTIDAD, a solicitud expresa del SUPERVISOR, podrá otorgarle un anticipo que no deberá exceder el quince por ciento (15%) del monto total del contrato, el cual podrá ser desembolsado en uno o más desembolsos, contra entrega de una Garantía de Correcta Inversión de Anticipo por el cien por ciento (100%) del monto a ser
desembolsado. El importe del anticipo será descontado en (indicar el número de
certificados de pago acordados entre ambas partes contratantes) certificados de pago, hasta cubrir el monto total del anticipo.
El importe de la garantía podrá ser cobrado por la ENTIDAD en caso de que el SUPERVISOR
no haya iniciado la prestación del servicio dentro de los (Registrar en forma
literal y numérica, el plazo previsto al efecto) días calendario establecidos al efecto, o en caso de que no cuente con el personal y equipos necesarios para la realización del servicio estipulado en el contrato, una vez iniciado éste.
Esta garantía original, podrá ser sustituida periódicamente deduciéndose el monto amortizado y ser emitida por el saldo que resta por amortizar. Las garantías substitutivas deberán mantener su vigencia en forma continua y hasta el plazo originalmente previsto, por lo que el SUPERVISOR realizará las acciones correspondientes a este fin oportunamente.
LA CONTRAPARTE llevará el control directo de la vigencia y validez de la garantía, en cuanto al monto y plazo, a efectos de requerir su ampliación al SUPERVISOR o solicitar a la ENTIDAD su ejecución.
(En caso de no existir anticipo, la entidad deberá eliminar la presente cláusula del contrato)
SÉPTIMA.- (GARANTÍAS)
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
El SUPERVISOR, garantiza el correcto cumplimiento y fiel ejecución del presente Contrato en todas sus partes con la (registrar el tipo de garantía) Nº emitida por (registrar el nombre de la Entidad emisora de la garantía) el _ de de 20 con vigencia hasta el de del 20 , a la orden de
(Registrar el nombre o razón social de la entidad), por el siete por ciento (7 %) del monto del Contrato, equivalente a: (registrar el monto de la garantía en forma literal) (registrar el monto de la garantía en forma numérica, entre paréntesis).
El importe de dicha garantía en caso de cualquier incumplimiento contractual incurrido por el SUPERVISOR, será pagado en favor de la ENTIDAD, a su sólo requerimiento, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial.
Empero, si se procediera a la recepción definitiva del producto dentro del plazo contractual y en forma satisfactoria, hecho que se hará constar mediante el Acta correspondiente, suscrito por ambas partes Contratantes, dicha garantía será devuelta después de la Liquidación del Contrato, juntamente con la Certificado de Cumplimiento de Contrato.
EL SUPERVISOR, tiene la obligación de mantener actualizada la Garantía de Cumplimiento de Contrato durante la vigencia de éste. El FISCAL DE OBRA llevará el control directo de la vigencia de la garantía en cuanto al monto y plazo, a efectos de requerir su ampliación al SUPERVISOR, o solicitar a la ENTIDAD su ejecución.
GARANTÍA DE CORRECTA INVERSIÓN DE ANTICIPO.
El SUPERVISOR entregara a la ENTIDAD (Registrar el tipo de garantía a ser presentada) a la orden de (Registrar el nombre de la entidad), por el cien por ciento (100%) del monto del anticipo solicitado por el SUPERVISOR que corresponde a
(registrar el monto en forma numeral y literal, el mismo que no podrá exceder el quince por ciento (15%) del monto del contrato) con vigencia hasta la amortización total del anticipo.
El importe de la garantía podrá ser cobrado por la ENTIDAD en caso de que el SUPERVISOR
no haya iniciado la prestación del servicio dentro de los (Registrar en forma
literal y numérica, el plazo previsto al efecto) días calendario establecidos al efecto, o en caso de que no cuente con el personal y equipos necesarios para la realización del servicio estipulado en el contrato, una vez iniciado éste.
Esta garantía original, podrá ser sustituida periódicamente deduciéndose el monto amortizado y ser emitida por el saldo que resta por amortizar. Las garantías substitutivas deberán mantener su vigencia en forma continua y hasta el plazo originalmente previsto, por lo que el SUPERVISOR realizará las acciones correspondientes a este fin oportunamente.
El FISCAL DE OBRA llevará el control directo de la vigencia y validez de la garantía, en cuanto al monto y plazo, a efectos de requerir su ampliación al SUPERVISOR o solicitar a la ENTIDAD su ejecución.
Las garantías de Cumplimiento de Contrato y de Correcta Inversión de Anticipo en caso de haberse otorgado anticipo, estarán bajo custodia de la Unidad Administrativa, lo que no eximirá la responsabilidad del FISCAL DE OBRA.
OCTAVA.- (DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN)
Cualquier aviso o notificación entre las partes contratantes será enviada:
Al SUPERVISOR:
(registrar el domicilio que señale el SUPERVISOR, especificando calle y número del inmueble donde funcionan sus oficinas y la ciudad)
A LA ENTIDAD:
(registrar el domicilio de la Entidad, especificando calle y número del inmueble donde funcionan sus oficinas y la ciudad)
NOVENA.- (VIGENCIA DEL CONTRATO) La vigencia del presente contrato, entrará en vigencia desde el día siguiente hábil de su suscripción, por ambas partes, hasta que las mismas hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en él.
DÉCIMA.- (DOCUMENTOS DE CONTRATO) Forman para del contrato los siguientes documentos:
10.1 Documento Base de Contratación,
10.2 Resolución de Aprobación del DBC con aclaraciones y/o enmiendas si existiesen.
10.1 Propuesta adjudicada.
10.2 Resolución de Adjudicación.
10.3 Acta de Concertación de mejores Condiciones Técnicas, cuando corresponda.
10.4 Otros documentos específicos de acuerdo a la contratación,
(registrar los que correspondan).
10.5 Certificado xxx XXXX.
10.6 Garantía de Cumplimiento de Contrato.
10.7 Garantía de Correcta Inversión de Anticipo (cuando corresponda).
10.8 Contrato de Asociación Accidental (cuando corresponda).
10.9 Poder General del Representante Legal (cuando corresponda).
10.10 Otros documentos necesarios de acuerdo al objeto de la contratación (señalar los que correspondan).
DÉCIMA PRIMERA.- (IDIOMA) El presente Contrato, toda la documentación aplicable al mismo y la que emerja de la documentación de la prestación del servicio, deben ser elaborados en idioma castellano.
DÉCIMA SEGUNDA.- (LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO) El presente contrato, al
ser de naturaleza administrativa, se celebra exclusivamente al amparo de las siguientes disposiciones:
- Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
- Decreto Supremo N° 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y sus modificaciones.
- Ley del Presupuesto General del Estado, aprobado para la gestión.
- Otras disposiciones relacionadas directamente con la normativa anteriormente señalada.
DÉCIMA TERCERA.- (DERECHOS DEL SUPERVISOR) El SUPERVISOR, tiene derecho a
plantear los reclamos que considere correctos, por cualquier omisión de LA ENTIDAD, por falta de pago del servicio prestado, o por cualquier otro aspecto consignado en el presente Contrato.
Tales reclamos deberán ser planteados por escrito y de forma documentada, al FISCAL DE OBRA, hasta treinta (30) días hábiles posteriores al suceso.
El FISCAL DE OBRA, dentro del lapso impostergable xx xxxx (10) días hábiles de recibido el reclamo, analizará el mismo, debiendo emitir su informe - recomendación a la ENTIDAD, para que a su vez tome conocimiento y analice la recomendación a objeto de aceptar la misma, o en su caso pedir aclaración, ampliación del informe o rechazar la recomendación, lo que realizará por escrito, a los fines de la respuesta al SUPERVISOR.
En los casos que así corresponda por la complejidad del reclamo, el FISCAL DE OBRA podrá solicitar el análisis del reclamo a las dependencias técnica, financiera o legal según corresponda, a objeto de procesar la respuesta al SUPERVISOR.
Todo proceso de respuesta a reclamos, no deberá exceder los veinticinco (25) días hábiles, computables desde la recepción del reclamo documentado por el FISCAL DE OBRA. (Si el plazo de prestación del servicio es corto, el plazo previsto puede ser reducido en concordancia con el plazo de contrato).
El FISCAL DE OBRA y la ENTIDAD, no atenderán reclamos presentados fuera del plazo establecido en esta cláusula.
DÉCIMA CUARTA.- (ESTIPULACIONES SOBRE IMPUESTOS) Correrá por cuenta del
SUPERVISOR el pago de todos los impuestos vigentes en el país, a la fecha de presentación de la propuesta.
En caso de que posteriormente, el Estado Plurinacional de Bolivia implantara impuestos adicionales, disminuyera o incrementara los vigentes, mediante disposición legal expresa, el SUPERVISOR deberá acogerse a su cumplimiento desde la fecha de vigencia de dicha normativa.
XXXXXX XXXXXX.- (CUMPLIMIENTO XX XXXXX LABORALES) El SUPERVISOR deberá dar
estricto cumplimiento a la legislación laboral y social vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia respecto a su personal.
El SUPERVISOR será responsable y deberá mantener a la ENTIDAD exonerada contra cualquier multa o penalidad de cualquier tipo o naturaleza que fuera impuesta por causa de incumplimiento o infracción de dicha legislación laboral o social.
DÉCIMA SEXTA.- (PROTOCOLIZACIÓN DEL CONTRATO) La presente minuta, será protocolizada con todas las formalidades xx Xxx por la ENTIDAD. El importe por concepto de protocolización debe ser pagado por el SUPERVISOR. Esta protocolización contendrá los siguientes documentos:
- Minuta del Contrato (original).
- Documento legal de representación de la ENTIDAD y Poder del Representante Legal del
SUPERVISOR (fotocopias legalizadas).
- Garantía (s) (fotocopia simple).
En caso de que por cualquier circunstancia, el presente documento no fuese protocolizado, servirá a los efectos xx Xxx y de su cumplimiento, como documento suficiente a las partes.
DÉCIMA SÉPTIMA.- (SUBCONTRATOS) Cuando esta previsión de subcontrato estuviese autorizada, el SUPERVISOR podrá efectuar subcontrataciones, que acumuladas no deberán exceder el veinticinco por ciento (25%) del valor total de este Contrato, siendo el SUPERVISOR directo y exclusivo responsable por los trabajos, su calidad y la perfección de ellos, así como también por los actos y omisiones de los subcontratistas y de todas las personas empleadas en el servicio.
En ningún caso el SUPERVISOR podrá pretender autorización para subcontratos que no hubiesen sido expresamente previstos en su propuesta.
Xxxxxx subcontrato o intervención de terceras personas relevará al SUPERVISOR del cumplimiento de todas sus obligaciones y responsabilidades emergentes del presente Contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- (INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO) El SUPERVISOR bajo ningún
título podrá ceder, transferir, subrogar, total o parcialmente este Contrato.
En caso excepcional, emergente de causa de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o necesidad pública, procederá la cesión o subrogación del contrato total o parcialmente, previa aprobación de la MAE, bajo los mismos términos y condiciones del presente contrato.
DÉCIMA NOVENA.- (CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO). Con el fin de
exceptuar al SUPERVISOR de determinadas responsabilidades durante la vigencia del presente contrato, el FISCAL DE OBRA tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del Contrato.
Se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre que impide el cumplimiento de la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales).
Se entiende por caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.).
Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento en el proceso de prestación del servicio o de demora en el cumplimiento de lo previsto en el Cronograma de Trabajo, dando lugar a retrasos en el avance, de modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el SUPERVISOR deberá recabar del FISCAL DE OBRA un certificado de constancia de la existencia del impedimento, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, sin el cual, de ninguna manera y por ningún motivo podrá solicitar luego al FISCAL DE OBRA, por escrito dentro del plazo previsto para los reclamos, la ampliación del plazo del Contrato o la exención del pago de penalidades.
En caso que la ampliación sea procedente, el plazo será extendido mediante Contrato Modificatorio conforme se estipula en la Cláusula Trigésima Primera.
VIGÉSIMA.- (TERMINACIÓN DEL CONTRATO) El presente contrato concluirá por una de las siguientes causas:
20.1 Por Cumplimiento de Contrato De forma normal, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en él, lo cual se hará constar por escrito, en el Certificado de Cumplimiento de Contrato.
20.2 Por Resolución del Contrato Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, la ENTIDAD y el SUPERVISOR, acuerdan las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato:
20.2.1 Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al SUPERVISOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento en la iniciación de los servicios, si emitida la Orden de Proceder demora más de quince (15) días calendario en movilizarse a la zona de los trabajos. (en caso de servicio de corta duración, este plazo puede ser reducido).
b) Por disolución del SUPERVISOR (sea Empresa Consultora o Asociación Accidental de Empresas Consultoras).
c) Por quiebra declarada del SUPERVISOR.
d) Por suspensión del servicio sin justificación, por (registrar los días en función del plazo total del servicio que se presta) días calendario continuos, sin autorización escrita del FISCAL DE OBRA.
e) Por incumplimiento en la movilización al servicio, del personal y equipo ofertados, de acuerdo al Cronograma.
f) Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el SUPERVISOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente.
g) Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de los Términos de Referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL DE OBRA.
h) Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio.
i) Por subcontratación de una parte del servicio sin que ésta haya sido prevista en la propuesta y/o sin contar con la autorización escrita del FISCAL DE OBRA.
j) Cuando el monto de las multas establecidas en la cláusula Trigésima Tercera, alcance el diez por ciento (10%) del monto del contrato – decisión optativa de la ENTIDAD, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria.
20.2.2 Resolución a requerimiento del SUPERVISOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El SUPERVISOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos:
a) Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD o emanadas del FISCAL DE OBRA, con conocimiento de la ENTIDAD, para la suspensión de la prestación del servicio por más de treinta (30) días calendario.
b) Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD a través del FISCAL DE OBRA, pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de obra sin emisión del necesario Contrato Modificatorio, que en el caso de incrementos garantice el pago.
c) Por incumplimiento injustificado en el pago de un certificado de prestación de servicios aprobado por el FISCAL DE OBRA, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de la fecha de remisión del certificado de prestación de servicios por el FISCAL DE OBRA, a la ENTIDAD.
20.3 Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el SUPERVISOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce.
Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizará el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado.
En caso contrario, si al vencimiento del término de los quince (15) días hábiles no existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el SUPERVISOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva.
Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al SUPERVISOR, se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la garantía de Correcta Inversión de Anticipo (en caso de haberse otorgado), hasta que se efectúe la conciliación de saldos, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite; caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. El FISCAL DE OBRA a solicitud de la ENTIDAD, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al SUPERVISOR por concepto de servicios satisfactoriamente prestados. En este caso no se reconocerá al SUPERVISOR gastos de desmovilización de ninguna naturaleza. Con base en el certificado de cómputo final de servicios prestados, emitido por el FISCAL DE OBRA, el SUPERVISOR preparará el Certificado de Liquidación Final, estableciendo saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de las garantías pertinentes.
Sólo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del SUPERVISOR, éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande la
desmovilización y los compromisos adquiridos por el SUPERVISOR para la prestación del servicio, contra la presentación de documentos probatorios y certificados.
20.4 Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a la ENTIDAD o al SUPERVISOR: Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, la ENTIDAD o el SUPERVISOR se encontrase en una situación fuera de control, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, que imposibilite la conclusión del servicio o vayan contra los intereses del Estado; la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el contrato justificando la causa.
LA ENTIDAD, mediante carta notariada dirigida al SUPERVISOR, vía FISCAL DE OBRA, suspenderá los trabajos y resolverá el Contrato total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el SUPERVISOR suspenderá el trabajo de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita el FISCAL DE OBRA.
El SUPERVISOR conjuntamente con el FISCAL DE OBRA, procederán a la verificación del servicio prestado hasta la fecha de suspensión, la evaluación de los compromisos que el SUPERVISOR tuviera pendientes por subcontratos u otros relativos al servicio, debidamente documentados. Asimismo, el FISCAL DE OBRA liquidará los costos proporcionales que demanden la desmovilización de personal y equipo y algunos otros gastos que a juicio del FISCAL DE OBRA fueran considerados sujetos a reembolso. Con estos datos el FISCAL DE OBRA elaborará el Certificado de Liquidación Final y el trámite de pago será el previsto en la Cláusula Vigésima Novena.
VIGÉSIMA PRIMERA.- (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS). En caso de surgir controversias sobre los derechos y obligaciones de las partes, durante la ejecución del presente contrato, las partes acudirán a los términos y condiciones del contrato, DBC, propuesta adjudicada, sometidas a la jurisdicción coactiva fiscal.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- (MODIFICACIONES AL CONTRATO) El presente contrato no podrá ser modificado, excepto por causas señaladas en el Documento Base de Contratación previo acuerdo entre partes.
Dichas modificaciones deberán estar destinadas al objeto de la contratación y estar sustentadas por informes técnico y legal que establezcan la viabilidad técnica y financiamiento.
La referida modificación, se realizará de uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.
II. CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO
VIGÉSIMA TERCERA- (INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO) La prestación del
servicio se hará efectiva, a partir de la fecha en la que el SUPERVISOR reciba de forma escrita la Orden de Proceder, la cual coincidirá con la fecha en que se haga efectivo el desembolso total del anticipo.
VIGÉSIMA CUARTA.- (FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO) Con el objeto de realizar el seguimiento y control del servicio a ser prestado por el SUPERVISOR, el GAMEA desarrollará las funciones de FISCALIZACIÓN, a cuyo fin designará, mediante notificación escrita, como FISCAL DE OBRA a un Profesional Técnico especializado en (Especificar la profesión) (o un equipo multidisciplinario bajo la dirección de un Profesional Técnico especializado en especificar la profesión – que ejercerá la función de fiscalización) de la planta de personal del GAMEA.
El FISCAL DE OBRA, será el medio autorizado de comunicación, notificación y aprobación de todo cuanto corresponda a los asuntos relacionados con el servicio a ser prestado por el SUPERVISOR, bajo términos del presente Contrato y los documentos que forman parte del mismo.
El FISCAL DE OBRA, tendrá la autoridad necesaria para conocer, analizar, rechazar o aprobar los asuntos correspondientes al cumplimiento del presente Contrato, de acuerdo a las atribuciones e instrucciones que por escrito le confiera expresamente la ENTIDAD.
La ENTIDAD a través del FISCAL DE OBRA, observará y evaluará permanentemente el desempeño del SUPERVISOR, a objeto de exigirle en su caso, mejor desempeño y eficiencia en la prestación de su servicio, o de imponerle sanciones.
XXXXXXXX XXXXXX.- (REPRESENTANTE DEL SUPERVISOR) Designa como su representante legal en el servicio, al GERENTE DE PROYECTO, profesional calificado en la propuesta del SUPERVISOR, como profesional titulado, con suficiente experiencia en la dirección de supervisiones similares, que lo califiquen como idóneo para llevar a cabo satisfactoriamente la prestación del servicio, será presentado oficialmente antes del inicio del trabajo, mediante comunicación escrita dirigida al FISCAL DE OBRA.
El GERENTE DE PROYECTO tendrá residencia en el lugar previsto en el Documento Base de Contratación; prestará servicios a tiempo completo y está facultado para:
a) Dirigir el servicio de Supervisión Técnica de la obra.
b) Representar al SUPERVISOR durante toda la prestación del servicio.
c) Mantener permanentemente informado al FISCAL DE OBRA sobre todos los aspectos relacionados con el servicio y la obra.
d) Xxxxxxxx coordinación permanente y efectiva con la Oficina Central del SUPERVISOR.
e) Presentar el Organigrama completo del personal del SUPERVISOR, asignado al servicio.
f) Es el responsable del control de la asistencia, así como de la conducta y ética profesional de todo el personal bajo su dependencia, con autoridad para asumir medidas correctivas en caso necesario.
g) Cuidará de la economía con la que debe desarrollarse la prestación del servicio de Supervisión Técnica, así como de la obra que supervisa, a efectos de cumplir con el presupuesto asignado.
En caso de ausencia temporal de la obra, por causas emergentes del presente contrato, u otras de fuerza mayor o caso fortuito, con conocimiento y autorización de la ENTIDAD a través del FISCAL DE OBRA; asumirá esas funciones el profesional inmediato inferior, con total autoridad para actuar en legal representación del SUPERVISOR.
Esta suplencia será temporal y no debe exceder los treinta (30) días hábiles, salvo casos de gravedad, caso contrario el SUPERVISOR deberá proceder a sustituir al GERENTE de proyecto, presentando a consideración de la ENTIDAD una terna de profesionales de similar o mejor calificación que el que será reemplazado.
Una vez que la ENTIDAD acepte por escrito al nuevo GERENTE, éste recién entrará en ejercicio de la función; cualquier acto anterior es nulo.
XXXXXXXX XXXXX.- (PERSONAL DEL SUPERVISOR) El SUPERVISOR cumplirá sus deberes
y responsabilidades asignando al servicio, el personal profesional y técnico experimentado, de acuerdo al número y especialidades señaladas en su propuesta, así como en ulteriores modificaciones aconsejables de acuerdo al programa de trabajo, con aprobación previa y escrita del FISCAL DE OBRA. Cualquier cambio en esta nómina tendrá carácter excepcional, y será debidamente justificado por el SUPERVISOR.
26.1 Retiro de personal del SUPERVISOR a solicitud de la ENTIDAD: EL SUPERVISOR retirará del servicio a cualquier empleado cuyo cambio justificado sea solicitado por el FISCAL DE OBRA, sustituyéndolo por otro de nivel similar o superior. En este caso, los gastos que resulten emergentes del cambio, correrán por cuenta del SUPERVISOR.
26.2 Seguros: El SUPERVISOR contratará los seguros, por los conceptos siguientes, cuyo costo está incluido en los precios de contrato:
a) Accidentes o incapacidad para el personal del SUPERVISOR, de acuerdo a la Ley General del Trabajo de Bolivia.
b) Seguro contra todo riesgo, de los vehículos y equipo asignados al servicio.
26.3 Coordinación con la oficina central del SUPERVISOR: El personal del SUPERVISOR de la Oficina Principal de éste, coordinará y efectuará un control adecuado de la marcha del servicio, manteniendo contacto permanente con el GERENTE DEL PROYECTO (o con el suplente legal de éste), visitando periódicamente y cuantas veces sea necesario, en el lugar de prestación del servicio las oficinas y lugares de trabajo. Los salarios, pasajes y viáticos del personal que realice esta coordinación o seguimiento, no serán reconocidos de forma separada, por cuanto forman parte de los costos indirectos de la propuesta del SUPERVISOR.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- (INFORMES) El SUPERVISOR, someterá a la consideración y aprobación de la ENTIDAD a través del FISCAL DE OBRA, los siguientes informes:
27.1 Informe Inicial: Un informe inicial, en (Registrar el número)
ejemplares, a los (Registrar el plazo de forma literal) días calendario de la recepción de la Orden de Proceder, conteniendo un cronograma detallado de sus actividades, ajustado a la fecha de Orden de Proceder, indicando como se propone ejecutar y concluir el servicio. Este cronograma, una vez aprobado, solamente podrá ser modificado con la aprobación escrita de la ENTIDAD, en la instancia competente.
27.2 Informes Periódicos: Los informes periódicos (no repetitivos), en
(registrar el número) ejemplares serán presentados Al FISCAL DE OBRA y contendrán el avance del producto final contratado, consignado en el Documento Base de Contratación y un detalle de:
a) Problemas más importantes encontrados en la prestación del servicio o en el desarrollo de obra y el criterio técnico que sustentó las soluciones aplicadas en cada caso.
b) Personal empleado por el SUPERVISOR en el periodo reportado.
c) Actividades realizadas por el SUPERVISOR.
d) Estado de avance de la obra en comparación con el cronograma de ejecución vigente.
e) Comunicaciones más importantes intercambiadas con el Contratista y con el FISCAL DE OBRA.
f) Información sobre modificaciones (si se procesaron en el periodo).
g) Información miscelánea.
(Si se trata de productos intermedios completos, la Entidad Contratante debe registrar en esta cláusula dichos productos de forma específica, en sustitución de lo precedentemente detallado).
27.3 Informes Especiales: Cuando se presenten asuntos o problemas que, por su importancia, incidan en el desarrollo normal del servicio o de la obra, a requerimiento de la ENTIDAD a través del FISCAL DE OBRA, el SUPERVISOR emitirá informe especial sobre el tema específico requerido, en (Establecer el número) ejemplares, conteniendo el detalle y las recomendaciones para que la ENTIDAD pueda adoptar las decisiones más adecuadas.
27.4 Producto Final: En el lapso que medie entre la recepción provisional y la recepción definitiva de la obra, el SUPERVISOR emitirá un informe final del servicio de supervisión técnica que le cupo realizar, incluyendo todos los aspectos y elementos previstos en el Alcance de Trabajo y Propuesta presentada.
Este informe contendrá también las respectivas conclusiones y recomendaciones (De mantenimiento si corresponde al tipo de obra) a efectos de que la ENTIDAD tome y asuma las acciones técnicas, económicas, legales u otras que correspondan.
El informe final debe ser presentado por el SUPERVISOR dentro del plazo previsto,
en (Especificar el número) ejemplares.
El informe final, deberá ser analizado por la ENTIDAD, en el nivel operativo correspondiente dentro del plazo máximo de veinte (20) días calendario desde su presentación. Emitida su aceptación y aprobación por el FISCAL DE OBRA, éste autorizará el pago final a favor del SUPERVISOR.
En caso que el informe final presentado fuese observado por el FISCAL DE OBRA, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, el mismo será devuelto al SUPERVISOR, para que éste realice ya sea las complementaciones o correcciones pertinentes, dentro del plazo que el FISCAL DE OBRA prevea al efecto de forma expresa en la carta de devolución del informe final.
Concluido el plazo señalado, el SUPERVISOR presentará el informe final y el trámite de aprobación, se procesará conforme lo previsto en la presente Cláusula.
VIGÉSIMA OCTAVA.- (APROBACIÓN DE DOCUMENTOS Y PROPIEDAD DE LOS MISMOS)
28.1Procedimiento de aprobación: El FISCAL DE OBRA, una vez recibidos los informes, revisará cada uno de éstos de forma completa, así como otros documentos que emanen del supervisión y hará conocer al SUPERVISOR sus observaciones dentro del plazo
máximo de (registrar el plazo literalmente de acuerdo a la magnitud del
servicio y registrar el plazo de forma numérica, entre paréntesis) días hábiles computados a partir de la fecha de su presentación. Este plazo no incluye el de las posibles observaciones, comentarios o solicitudes de información adicionales.
EL SUPERVISOR se obliga a satisfacer dentro del plazo de (registrar el plazo literalmente, de acuerdo a la magnitud de lo requerido) (registrar el plazo de forma numérica, entre paréntesis) días hábiles de su recepción, cualquier pedido de aclaración efectuado por el FISCAL DE OBRA o a través de éste de la ENTIDAD.
Si dentro de los (registrar el plazo literalmente, de acuerdo a la magnitud del servicio) (registrar el plazo de forma numérica, entre paréntesis) días hábiles de la presentación de los documentos, el FISCAL DE OBRA no envía sus observaciones al SUPERVISOR, se aplicará el silencio administrativo positivo, o sea que las partes considerarán que dichos documentos cuentan con la aprobación del FISCAL DE OBRA.
28.2Propiedad de los documentos emergentes de la Supervisión: El informe final en original, copia y fotocopias del mismo, como su soporte magnético, y otros documentos resultantes de la prestación del servicio, así como todo material que se genere durante los servicios del SUPERVISOR, son de propiedad de la ENTIDAD y en consecuencia, deberán ser entregados a ésta a la finalización de los servicios de Supervisión, quedando absolutamente prohibido al SUPERVISOR difundir dicha documentación, total o parcialmente, sin consentimiento escrito previo de la ENTIDAD.
El presente Contrato otorga a la ENTIDAD el derecho de autor, derechos de patente y cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual sobre los documentos emergentes de la Supervisión, en cumplimiento del Contrato.
El SUPERVISOR está prohibido de divulgar o revelar cualquier información reservada y confidencial a la que pueda tener acceso en la ejecución del Contrato, a menos que se le haya autorizado por escrito. Esta prohibición se extiende igualmente a los empleados, representantes y subcontratistas del SUPERVISOR.
El SUPERVISOR solo podrá mencionar el servicio a terceros, como prueba de sus antecedentes profesionales, sobre lo cual la ENTIDAD emitirá la certificación detallada pertinente.
VIGÉSIMA NOVENA.- (FORMA DE PAGO) El pago será paralelo al progreso del servicio, a este fin, mensualmente y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido.
El SUPERVISOR presentará al FISCAL DE OBRA, para su revisión en versión definitiva, el informe periódico y un certificado de pago debidamente llenado, con fecha y firmado por el Gerente de Proyecto, que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios establecidos, de acuerdo a los trabajos desarrollados.
De no presentar el SUPERVISOR el informe periódico y el respectivo certificado de pago dentro del plazo previsto; los días de demora serán contabilizados por el FISCAL DE OBRA, a efectos de deducir los mismos del plazo que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en la efectivización del pago del citado certificado.
El FISCAL DE OBRA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, después de recibir el informe periódico y en versión definitiva el certificado de pago; indicará por escrito su aprobación o devolverá el informe y el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el SUPERVISOR, en éste último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el informe y certificado, con la nueva fecha.
El informe periódico y el certificado de pago aprobado por el FISCAL DE OBRA, (con la fecha de aprobación), será remitido a la dependencia que corresponda, para el procesamiento del pago. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles computables desde su recepción.
El pago de cada certificado de prestación de servicios, se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL DE OBRA a la dependencia prevista de la ENTIDAD para el pago.
El SUPERVISOR recibirá el pago del monto certificado, menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado no se realizara dentro de los treinta y tres (33) días hábiles computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL DE OBRA a la dependencia prevista de la ENTIDAD para el pago; el SUPERVISOR tendrá derecho a reclamar por el tiempo transcurrido desde el día treinta y tres (33) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de demora. Si en ese tiempo, el pago que se realiza es parcial, sólo podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje al que falta recibir en pago.
Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) días calendario, desde la fecha de aprobación del certificado de pago por el FISCAL DE OBRA; el SUPERVISOR tiene el derecho de reclamar el pago de un interés sobre el monto no pagado por cada día adicional de retraso, a partir del día sesenta y uno (61), calculado basándose en la tasa de interés pasiva anual
promedio ponderada nominal del sistema bancario para depósitos en caja de ahorro en moneda nacional que publica periódicamente el Banco Central de Bolivia, de la semana anterior a la que se vaya a fijar el interés, el mismo que será dividido en trescientos sesenta y cinco (365) días y multiplicado por los días de retraso en que incurra la ENTIDAD.
En caso de que se hubiese pagado parcialmente el certificado de avance del servicio, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado.
A este fin el SUPERVISOR deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago (en días), mediante nota dirigida al FISCAL DE OBRA dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo el pago parcial o total, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que independientemente del pago de intereses, establezca las causas de la demora de pago y asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan.
En cada caso, el informe del FISCAL DE OBRA consignará también la deducción de los días de demora en la presentación del certificado en que en su caso hubiese incurrido el SUPERVISOR. En caso de que el SUPERVISOR, no presente al FISCAL DE OBRA el respectivo certificado de avance de obra hasta treinta (30) días calendario posteriores al plazo previsto en la presente Cláusula, el FISCAL DE OBRA deberá elaborar el certificado en base a los datos de control del servicio prestado que disponga y la enviará para la firma del GERENTE DE PROYECTO, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicancias posteriores de esta omisión.
El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentemente.
TRIGÉSIMA.- (FACTURACIÓN) El SUPERVISOR emitirá la factura correspondiente a favor de la ENTIDAD una vez que cada informe periódico y el certificado de pago hayan sido aprobados por la CONTRAPARTE. En caso de que no sea emitida la factura respectiva, la ENTIDAD no hará efectivo el pago.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- (MODIFICACIONES AL SERVICIO)
31.1 Sólo podrán introducirse modificaciones a la prestación de los servicios de supervisión establecidos en el objeto del presente Contrato, en caso de aplicación del inciso a) del Artículo 89 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
31.2 La ENTIDAD, o el FISCAL DE OBRA designado, previo el trámite respectivo de aprobación, podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias y con tal propósito, tendrá la facultad para ordenar por escrito al SUPERVISOR y éste deberá cumplir con cualquiera de las siguientes instrucciones:
a) Efectuar ajustes de rutina o especiales en el desarrollo cotidiano del servicio de Supervisión.
b) Incrementar o disminuir cualquier parte del servicio previsto en el Contrato.
c) Prestar servicios adicionales inherentes a la Supervisión de la misma obra, que sean absolutamente necesarios, aunque no cuenten con precios establecidos en el Contrato.
Ninguna de estas modificaciones podrá viciar o invalidar el Contrato, ni serán ejecutadas por el SUPERVISOR sin una orden previa escrita.
31.3 El FISCAL DE OBRA o la ENTIDAD, puede ordenar las modificaciones únicamente a través de un Contrato Modificatorio, sólo en caso extraordinario en que el servicio deba ser complementado y se determine una modificación significativa en la Supervisión que conlleve un decremento o incremento en los plazos o alcance. El FISCAL DE OBRA deberá formular el documento de sustento técnico-financiero que establezca las causas y razones por las cuales debiera ser suscrito este documento. Esta(s) modificación(es) no deberá(n) exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal. En caso de que signifique una disminución en el servicio, deberá concertarse previamente con el SUPERVISOR, a efectos de evitar reclamos posteriores. El informe-recomendación y antecedentes será cursado por el FISCAL DE OBRA a la ENTIDAD, quien luego de su análisis a través de (Registrar el nombre de la dependencia responsable del seguimiento del servicio), realizará el procesamiento del análisis legal y formulación del Contrato, antes de su suscripción.
31.4 El Contrato Modificatorio debe ser emitido y suscrito de forma previa a la prestación de los servicios por parte del SUPERVISOR, en ningún caso constituye un documento regularizador de procedimiento de prestación de los servicios, excepto en casos de emergencia probada, que incida en la prestación del servicio objeto de la Supervisión.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- (PAGO POR SERVICIOS ADICIONALES) Los servicios adicionales ordenados conforme la modalidad descrita en la cláusula Trigésima Primera, serán pagados según lo expresamente establecido en el Contrato Modificatorio.
En caso de existir estos servicios adicionales prestados, el SUPERVISOR de forma mensual consignará los mismos en el certificado de pago.
TRIGÉSIMA TERCERA.- (MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES) Queda convenido entre las partes contratantes, que salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados por el FISCAL DE OBRA, se aplicarán por cada periodo de retraso las siguientes multas:
a) Equivalente al 3 por 1.000 del monto total del Contrato por cada día de atraso entre el 1 y30 días.
b) Equivalente al 4 por 1.000 del monto total del Contrato por cada día de atraso desde el día 31 en adelante.
Las causales para la aplicación de multas son las siguientes:
a) Cuando el SUPERVISOR, no entregará los documentos establecidos en la cláusula Vigésima Séptima dentro de los plazos previstos en el cronograma.
a) Cuando el SUPERVISOR demorará más de cinco (5) días hábiles en responder las consultas formuladas por escrito por la ENTIDAD o por el FISCAL DE OBRA, en asuntos relacionados con el objeto del presente contrato.
De establecer el FISCAL DE OBRA que por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total del Contrato, comunicará oficialmente esta situación a la ENTIDAD a efectos del procesamiento de la resolución del Contrato, si corresponde, conforme a lo estipulado en la Cláusula Vigésima.
Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por el FISCAL DE OBRA, con base en el informe específico y documentado que formulará el mismo, bajo su directa responsabilidad, de los Certificados de pago mensuales o del Certificado de Liquidación Final, sin perjuicio de que la ENTIDAD ejecute la Garantía de Cumplimiento de Contrato y proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la acción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, conforme lo establecido en el Artículo 47 de la Ley N° 1178.
TRIGÉSIMA CUARTA.- (RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR)
34.1 Responsabilidad Técnica: El SUPERVISOR asume la responsabilidad técnica absoluta, de los servicios profesionales prestados bajo el presente contrato, conforme lo establecido en los Términos de Referencia y propuesta técnico-económica, por lo que deberá desarrollar su trabajo conforme a las más altas normas técnicas de competencia profesional, conforme a las leyes, normas de conducta y costumbres locales. En consecuencia el SUPERVISOR garantiza y responde del servicio prestado bajo este Contrato, por lo que en caso de ser requerida su presencia por escrito, para cualquier aclaración, de forma posterior a la liquidación del contrato, se compromete a no negar su participación.
En caso de no responder favorablemente a dicho requerimiento, hará conocer a la Contraloría General del Estado, para los efectos legales pertinentes, en razón de que el servicio ha sido prestado bajo un contrato administrativo, por lo cual el SUPERVISOR es responsable ante el Estado.
El SUPERVISOR, en ningún caso efectuará pagos a terceros, ni aceptará pagos indirectos de terceros, en relación con el servicio objeto de este Contrato, o con los pagos que de estos deriven.
No deberá tener vinculación alguna con empresas, organizaciones, funcionarios públicos o personas que puedan potencialmente o de hecho, derivar beneficio comercial del servicio encomendado al SUPERVISOR, o de los resultados o recomendaciones de éste.
Bajo esta responsabilidad se establece que el SUPERVISOR, se hará pasible a las sanciones legales pertinentes, cuando se haya establecido su culpabilidad, por la vía legal correspondiente.
34.2 Responsabilidad Civil: El SUPERVISOR será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la prestación del servicio bajo este Contrato.
TRIGÉSIMA QUINTA.- (SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES) La ENTIDAD está facultada para
suspender temporalmente los servicios que presta el SUPERVISOR en la supervisión técnica de la obra, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará al SUPERVISOR por escrito por intermedio del FISCAL DE OBRA, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable. Esta suspensión puede ser total o parcial.
En este caso la ENTIDAD reconocerá a favor del SUPERVISOR los gastos en que éste incurra por mantenimiento del personal en la obra objeto de la Supervisión, siempre y cuando el lapso de la suspensión sea mayor a los (10) diez días calendario. A los efectos del pago de estos gastos, el FISCAL DE OBRA llevará el control respectivo de personal paralizado y elaborará el respectivo informe conteniendo el importe y plazo que en su caso corresponda, para que se sustente el pago y la ampliación del plazo.
Asimismo, el SUPERVISOR podrá comunicar a la ENTIDAD la suspensión temporal de sus servicios en la supervisión técnica de la obra, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al SUPERVISOR en la prestación de sus servicios, esta suspensión puede ser parcial o total. Cuando el servicio fuera totalmente suspendido por más xx xxxx (10) días calendario a efectos de reconocimiento del pago, se seguirá el procedimiento ya previsto en la presente Cláusula.
Si los trabajos se suspenden parcial o totalmente por negligencia del SUPERVISOR en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del contrato y/o de los documentos que forman parte del mismo, el tiempo que los servicios permanezcan suspendidos, no merecerán ninguna ampliación del plazo del servicio, ni corresponderá pago alguno por el personal parado.
TRIGÉSIMA SEXTA.- (CERTIFICADO DE LIQUIDACIÓN FINAL)
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la entrega del informe final, el SUPERVISOR elaborará y presentará el Certificado de Liquidación Final del servicio y lo presentará al FISCAL DE OBRA, en versión definitiva con fecha y firma del Gerente del Proyecto.
El FISCAL DE OBRA y la ENTIDAD no darán por finalizada la revisión de la liquidación, si el SUPERVISOR no hubiese cumplido con todas sus obligaciones de acuerdo a los términos del contrato y de sus documentos anexos, por lo que el FISCAL DE OBRA y la ENTIDAD podrán efectuar correcciones en el Certificado de Liquidación Final y se reservarán el derecho de que aún después del pago final, en caso de establecerse anomalías, se pueda obtener por la vía coactiva fiscal, por la naturaleza administrativa del Contrato, la restitución de saldos que resultasen como indebidamente pagados al SUPERVISOR.
El cierre de contrato deberá ser acreditado con un certificado de terminación del servicio de supervisión técnica, otorgado por la autoridad competente de la ENTIDAD luego de concluido el trámite precedentemente especificado.
Este cierre de Contrato no libera de responsabilidades al SUPERVISOR, por negligencia o impericia que ocasionasen daños posteriores sobre el objeto de contratación.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- (PROCEDIMIENTO DE PAGO DEL CERTIFICADO DE LIQUIDACIÓN FINAL)
El SUPERVISOR deberá tener presente que deberá descontarse del importe del Certificado de Liquidación Final los siguientes conceptos:
a) Sumas anteriores ya pagadas en los certificados mensuales.
b) Reposición de daños, si hubieren.
c) El porcentaje correspondiente a la recuperación del anticipo si hubiera saldos pendientes.
d) Las multas y penalidades, si hubieren.
e) Por la protocolización del contrato, si este pago no se hubiere hecho efectivo oportunamente.
Asimismo, el SUPERVISOR podrá establecer el importe de los pagos a los cuales considere tener derecho, que hubiesen sido reclamados sustentada y oportunamente (dentro de los treinta
(30) calendario de sucedido el hecho que originó el reclamo) y que no hubiese sido pagado por la ENTIDAD.
Preparado así el Certificado de Liquidación Final y debidamente aprobado por el FISCAL DE OBRA, éste lo remitirá a la dependencia de la ENTIDAD que realiza el seguimiento del servicio, para su conocimiento, quien en su caso requerirá las aclaraciones que considere pertinentes; de no existir observación alguna para el procesamiento del pago, autorizará el mismo.
Este proceso utilizará los plazos previstos en la cláusula Vigésima Novena del presente Contrato, para el pago de saldos en caso que existiesen
TRIGÉSIMA OCTAVA.- (CONFORMIDAD) En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento firman el presente Contrato, en cuatro ejemplares en idioma castellano de un mismo tenor y validez, el (Registrar el nombre y el cargo del responsable de la suscripción del Contrato de Supervisión), en representación legal de la ENTIDAD, y el (registrar el nombre del representante legal del SUPERVISOR, habilitado para la firma del Contrato) en representación legal del SUPERVISOR.
Este documento, conforme a disposiciones legales de control fiscal vigentes, será registrado ante la Contraloría General del Estado.
Usted Señor Xxxxxxx se servirá insertar todas las demás cláusulas que fuesen de estilo y seguridad.
(Registrar la ciudad o localidad y fecha en que se suscribirá el Contrato)
(Registrar el nombre y cargo del Funcionario habilitado para la firma del contrato)
(Registrar el nombre del SUPERVISOR)