CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN
GEX 51-24
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS DE USO COMÚN ESPECIAL
SERVICIO DE BAR CASETA MUNICIPAL FERIA Y FIESTAS 2024
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN
Constituye el objeto de las presentes bases la adjudicación de una licencia de uso común especial de un bien de dominio público, en régimen de concurrencia competitiva, con las siguientes características:
Finalidad | Superficie Ocupada |
Servicio de bar de la caseta municipal | 30 m2 |
Afecta a algún elemento Urbanístico | SI |
Duración de la Ocupación | La duración de la Feria y fiestas 2024 |
Delimitación Horaria | El bar deberá abrirse al público durante todos los días que duren las Fiestas Patronales y, como mínimo, desde las trece a las diecisiete horas y desde las veintidós horas hasta las cinco horas de la madrugada del día siguiente, permaneciendo tanto las puertas como el portón de acceso totalmente abiertas, durante el tiempo indicado. |
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA 2. UBICACIÓN DE LOS PUESTOS.
Referencia Catastral | Localización | |
14051A005002490000RW | Recinto Ferial | |
Clase | Uso | Año Construcción |
Urbana – Recinto Ferial | Público | 2000 |
CLÁUSULA 3. DURACIÓN
El plazo de duración de la licencia objeto de este contrato será el de la duración de la Feria y Fiestas 2024, siendo este plazo improrrogable. Se admite la subrogación previa autorización previa de la Administración.
CLÁUSULA 4. TASAS.
Los autorizados deberán efectuar el pago de las tasas por ocupación del bien de dominio público, que asciende a 48,00 euros, establecidas por la Ordenanza Fiscal correspondiente en el plazo que se indique en la notificación de la adjudicación de la licencia.
La falta de pago de las tasas se entenderá como renuncia a la licencia concedida. La renuncia o desistimiento no generará el derecho a la devolución de las tasas.
CLÁUSULA 5. CONDICIONES DE UTILIZACIÓN Y SERVICIO
La persona adjudicataria deberá mantener durante todo su período de apertura, tanto el bar como el recinto de la Caseta Municipal, en perfectas condiciones de limpieza y aseo, salvo los baños e inodoros que serán a cargo del Ayuntamiento. Asimismo, deberá instalar en la Caseta, todos los elementos necesarios para el funcionamiento del bar (mostradores, frigoríficos, aparatos electrodomésticos, etc.) como, asimismo, sillas y veladores cuyo número y lugar de instalación será determinado por la Comisión de Festejos, e igualmente dotarla del personal necesario para la atención del público asistente a la misma y que solicite sus servicios, durante todo el tiempo de vigencia del presente contrato.
CLÁUSULA 6. HORARIO DE APERTURA
El bar deberá abrirse al público durante todos los días que duren las Fiestas Patronales y, como mínimo, desde las trece a las diecisiete horas y desde las veintidós horas hasta las cinco horas de la madrugada del día siguiente, permaneciendo tanto las puertas como el portón de acceso totalmente abiertas, durante el tiempo indicado.
CLÁUSULA 7. PRECIOS DE ENTRADA Y CONSUMICIÓN
La entrada a la Caseta Municipal, será libre y gratuita. Los precios de las bebidas y demás consumiciones serán similares a las de los bares de esta localidad durante los días de las referidas Fiestas Patronales y deberán estar expuestos al público.
CLÁUSULA 8. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
Los gastos por consumo de agua y electricidad, serán por cuenta del Ayuntamiento, sin que pueda abusarse maliciosamente por dichos conceptos. También será por cuenta del Ayuntamiento la instalación del alumbrado del bar y de la Caseta Municipal.
CLÁUSULA 9. CONCURRENCIA DE OTRAS CASETAS
La apertura de otras casetas, públicas o particulares, en esta localidad, durante la celebración de las Fiestas Patronales, no será motivo para la modificación de este Pliego de Condiciones.
CLÁUSULA 10. ORGANIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS
Corresponde al Ayuntamiento la organización y dirección de los espectáculos que se efectúen en la caseta. La Comisión de Festejos podrá modificar el horario previsto, sustituir las atracciones por otras y organizar otras no previstas en un principio, pudiéndose llegar a un acuerdo previo con el/la adjudicataria para la ejecución de dichos eventos, en las condiciones que previamente estipule la referida Comisión.
La persona adjudicataria podrá organizar, a su xxxxx, la realización de espectáculos en la Caseta, durante los días de las Fiestas, en coordinación con las actuaciones previstas por la Comisión de Festejos. De no existir acuerdo entre la parte adjudicataria y dicha Comisión, no se le permitirá efectuar el espectáculo.
CLÁUSULA 11. ACTUACIONES OBLIGATORIAS DEL ADJUDICATARIO
La parte adjudicataria, bajo la dirección de la Comisión de Festejos de este Ayuntamiento, estará obligado/a a organizar y ejecutar y a su xxxxx los siguientes actos:
1.- La comida del acto tradicional conocido como Acto de Homenaje al Mayor que anualmente se efectúa en dicha caseta, consistente en una comida que se servirá a las personas mayores de esta localidad, con las siguientes condiciones:
a) El servicio de catering ofrecerá el servicio completo en mesa. El banquete dará servicio a un máximo de 180 asistentes. Si el número de comensales fuera superior, el Ayuntamiento abonará el sobrecoste, por un valor igual al que supone multiplicar el exceso de asistentes por el precio del menú ofrecido.
b) El precio del menú será acordado con antelación a la comida entre ambas partes. Si no hubiera acuerdo, se pedirán tres ofertas a empresas del sector, tomándose como precio final la media de dichas ofertas.
c) El menú a ofrecer estará compuesto por una bebida por comensal (cerveza, vino, tinto o refrescos), 1 plato por cada 4 comensales de dos aperitivos fríos distintos y una botella de agua de dos litros, 1 plato principal por cada comensal de carne o pescado con guarnición y 1 helado o postre por comensal.
d) Si se juzgara oportuno, y previo acuerdo con la Comisión de Festejos, se podrá modificar lo dispuesto anteriormente y pactar una alternativa de celebración. En caso de desacuerdo, prevalecerá lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
e) En caso de discrepancia sobre la anticipación, calidad, cantidad, condiciones o ejecución de la comida, este Ayuntamiento podrá contratar a cualquier otro empresario para la realización del referido homenaje de forma análoga, repercutiendo a la parte adjudicataria el importe correspondiente a la celebración de dicho acto. Dicho importe será el correspondiente de multiplicar el importe acordado previamente por las 180 plazas a servir.
2.- El acto tradicional de “Comida de la vaquilla” el día 12, siendo por cuenta del mismo/a la puesta a disposición del vecindario del número suficiente de mesas y sillas (ya montados) para realizar el acto, así como la limpieza previa y posterior de la Caseta.
CLÁUSULA 12. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ADJUDICATARIO.
19.1.- Obligaciones:
El adjudicatario de la presente concesión de servicios tendrá las obligaciones que se deduzcan de la legislación estatal y autonómica, así como las siguientes:
a) La xxxxxxxx de todos los costes (especialmente la instalación de la barra y resto de elementos) que conlleve la actividad que se ejerza sobre los terrenos de dominio público, así como los impuestos, tasas y demás tributos que se deriven de su actividad, incluido el Impuesto sobre Actividades Económicas.
b) El adjudicatario no percibirá cantidad alguna por parte del Ayuntamiento por el ejercicio de la actividad objeto de la presente concesión.
c) Las zonas de almacenaje y depósito deberán limitarse estrictamente a la zona habilitada para ello, intentando que su visibilidad sea la mínima posible.
d) Asumir la responsabilidad de cualquier naturaleza que pudiera derivarse del desarrollo de la actividad, sin que pueda imputarse la misma a la Corporación municipal. En especial, el concesionario responderá de los daños que cause a terceros o al Ayuntamiento por el funcionamiento normal o anormal del servicio público concedido, así como de las consecuencias que se deduzca para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
e) No ocupar el suelo público con productos, envases o residuos, ni añadir al bar armazones, estanterías, plásticos o cualquier otro elemento que no forme parte de la estructura de la caseta.
f) El adjudicatario no podrá realizar ningún tipo de obra, modificación o reforma del objeto de concesión sin la previa autorización municipal. Para dicha autorización deberá acompañar a la solicitud una memoria explicativa de las actuaciones a realizar y un presupuesto de las mismas. Las obras, modificaciones o mejoras serán exclusivamente a cargo del adjudicatario, quedando las mismas en propiedad y beneficio del Ayuntamiento, sin que proceda indemnización en ningún caso.
g) La explotación se llevará a cabo directa y personalmente por el adjudicatario, quedando terminantemente prohibido el subarriendo, el traspaso o cualquier otra clase de cesión, sin perjuicio de lo señalado en la cláusula 30ª. Si bien, será lícito que tal actividad pueda ser ejercida por familiares, en caso de enfermedad de la persona concesionaria que le imposibilite el normal ejercicio de la actividad. En este caso se requiere que medie una relación de parentesco de primer grado de consanguinidad o afinidad y asuma los compromisos indicados en la letra p).
h) El otorgamiento de la concesión se efectúa salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx.
i) El adjudicatario del bar deberá respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma, no pudiendo destinar la instalación a otros usos y fines que no sean los correspondientes a los de establecimiento de bar y comida, ni aún en el supuesto de que éstas sean compatibles con aquella. Será motivo de extinción de la concesión, con pérdida de la garantía constituida al efecto, el incumplimiento de esta cláusula, sin perjuicio de que le sean exigidas las responsabilidades que resulten procedentes.
j) El adjudicatario está obligado al mantenimiento en buen estado de los bienes objeto de concesión, a la limpieza del edificio, con anterioridad al mediodía.
k) El Ayuntamiento podrá en todo momento inspeccionar las instalaciones objeto de la concesión, a fin de comprobar tanto el estado de conservación y limpieza como el grado de cumplimiento del contrato, así como corregir cualquier anomalía o desperfecto que se observe. A tal efecto, el Ayuntamiento, a través de sus servicios y funcionarios que designare o en la forma que se determine por la Corporación, dictará las instrucciones necesarias al concesionario para la normal y eficaz realización del objeto del contrato.
l) El adjudicatario no podrá reclamar ni exigir previamente a la firma del contrato de adjudicación modificaciones, reparaciones o reformas del bien objeto de la concesión, puesto que se considera que los concurrentes son conocedores de la ubicación, estado y circunstancias del bien objeto de concesión.
m) Cualquier ocupación de vía pública distinta del área objeto de concesión deberá tramitar los permisos y autorizaciones pertinentes y hacer frente a los precios públicos y/o tasas municipales establecidos a tal efecto.
n) El Ayuntamiento podrá modificar el emplazamiento de la barra de bar, cuando razones de interés público lo aconsejen, tanto de forma transitoria, como con carácter permanente, en cuyo caso, se determinará una nueva ubicación con características similares a la anterior, sin que proceda derecho a indemnización alguna a favor del titular de la concesión.
o) Al vencimiento de la concesión deberá abandonar las instalaciones en el plazo de tres días laborables. En caso contrario, el Ayuntamiento procederá a su desalojo de forma inmediata.
p) Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Epígrafe de aplicación a las actividades permitidas, en el régimen de autónomos de la Seguridad Social si así fuera exigible, así como en cuantos registros proceda para el ejercicio de la actividad.
19.2.- Derechos:
El concesionario tendrá los siguientes derechos:
1. A tener el uso privado del bar instalado en el inmueble de titularidad municipal.
2. A explotar el bar de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.
CLÁUSULA 13. FACULTADES DE LA CORPORACIÓN.
Son las siguientes:
— Revocar las autorizaciones unilateralmente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, se produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
— Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de licencia, las instalaciones y construcciones, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización.
CLÁUSULA 14. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES.
Podrán ser titulares de una licencia de uso común especial de bien de dominio público las personas físicas y jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
— Ser mayor de edad.
— Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias municipales
— Presentar, como máximo, una solicitud por cada unidad de convivencia familiar, entendiendo por tal aquellas personas que habiten en el mismo domicilio.
CLÁUSULA 15. PRESENTACION DE SOLICITUDES.
8.1 Lugar y plazo de presentación de Solicitudes
Las proposiciones se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, sito en Xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxx, xxx. 1, durante el plazo indicado en el anuncio de licitación insertado en el Tablón de Anuncios, web municipal y redes sociales.
Cuando la misma persona figure en más de una solicitud, bien como titular o bien como cotitular o colaborador, quedarán automáticamente excluidas dichas solicitudes.
Las solicitudes, junto con la documentación preceptiva, deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.2. Solicitudes
Se presentarán en sobre cerrado, y deberá incluir la siguiente documentación:
1.- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, si el licitador es persona física. En el supuesto de personas jurídicas, CIF de la sociedad, escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regule su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. En estos casos, se acompañará también fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante que formule la proposición.
En caso de que el ofertante actúe como mandatario o representante de una persona natural o jurídica, acompañará poder notarial, que acredite la representación o mandato en que actúa. A este poder notarial deberá acompañar declaración responsable de que ostenta poder de representación suficiente, sin perjuicio de su bastanteo por el Secretario del Ayuntamiento previamente a la adjudicación del contrato al licitador que se le sea requerida la documentación.
2.- Anexo I – Proposición económica y Declaración expresa responsable.
3.- Justificante de ingreso de garantía provisional (300,00 €).
8.3 Subsanación
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en los apartados anteriores, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 5 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos de su solicitud.
CLÁUSULA 16. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
A fin de garantizar la transparencia e imparcialidad en la adjudicación de las licencias, los criterios de valoración para la adjudicación de las licencias serán los siguientes:
- El precio (a partir de 750,00 €)
CLÁUSULA 17. ADJUDICACIÓN DE LAS LICENCIAS.
10.1 Instrucción.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se llevará a cabo la valoración de las mismas y la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos por los Servicios técnicos municipales.
10.2. Resolución.
Valoradas las solicitudes, los Servicios Técnicos elevarán una propuesta de resolución al órgano competente para la adopción del acuerdo oportuno, que se publicará en la sede electrónica y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
El plazo máximo para resolver será de un mes a contar desde el día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.
10.3 Presentación de documentación.
Una vez concedida la autorización municipal, el adjudicatario deberá aportar en el plazo máximo de 10 días, la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, así como del pago de la correspondiente prima.
b) Documentación acreditativa del pago de las tasas correspondientes.
c) Certificado de situación censal incluyendo alta en epígrafe del IAE correspondiente y en Régimen especial de trabajadores autónomos, si fuera necesario.
d) Certificados de situación respecto a la AEAT, la Junta de Andalucía y TGSS.
La falta de presentación de la documentación anteriormente descrita en plazo, se entenderá como renuncia a la licencia por parte de su titular. En este caso, se procederá a autorizar a los solicitantes correspondientes, en función del orden establecido en la lista de espera, concediéndoles un plazo de 5 días para aportar la documentación antes indicada.
CLÁUSULA 18. COBERTURA DE VACANTES.
Con los solicitantes que no hubieran obtenido licencia de uso común especial se realizará una bolsa o lista de espera a los efectos de cobertura de vacantes, ordenada en función de la puntuación obtenida. La propuesta de adjudicación de la licencia de uso común especial vacante será notificada al interesado, siguiendo el orden de la bolsa, quien manifestará su aceptación entendiéndose decaído su derecho en caso de no manifestarse. La bolsa sólo será válida para la Feria 2024.
CLÁUSULA 19. CAUSAS DE EXTINCION.
La licencia de uso común especial podrá extinguirse por razones de interés público sin que ello determine, en ningún caso, el derecho a indemnización. Además, las licencias se extinguirán en los siguientes supuestos:
— Por el trascurso del plazo máximo de duración de la licencia (4 años).
— Por desaparición de las circunstancias que motivaron su otorgamiento.
— Por abandono del bien de dominio público objeto de la licencia.
— Por renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado ante este Ayuntamiento.
— Por fallecimiento, enfermedad grave o incapacidad permanente del titular de la licencia (en estos supuestos será posible la subrogación)
CLÁUSULA 20. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES.
La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida, potestativamente, en los plazos y términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente mediante la interposición de recurso contencioso administrativo (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
Xxxxxxxx, a la fecha de su firma electrónica EL ALCALDE
Documento firmado y fechado electrónicamente
GEX 51-24
A N E X O I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en
calle , núm. , y DNI núm. , en nombre propio, (o en representación de
, con NIF , con domicilio social en xxxxx , xxx.
, conforme acredito con Declaración responsable de ostentar poder de representación), con
teléfono núm. , fax
, expone:
y correo electrónico
1º.- Que conoce las bases reguladoras para la adjudicación de licencia de uso común especial, para adjudicar el Servicio de bar de la Caseta Municipal de la Feria 2024.
2º.- Que acepta incondicionalmente dichas bases reguladoras.
3º.- Que de conformidad con las referidas bases, formula la presente proposición, a cuyo fin ofrece un precio de (indicar en número y letra)
euros ( €), IVA y demás tributos excluidos (Mínimo 750,00 euros).
4º.- Que declara responsablemente:
— Ser mayor de edad.
— Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias municipales
— Estar en posesión de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos.
(Lugar, fecha y firma del solicitante)
, a de de 2024.