Proceso de recepción de ofertas para la contratación de determinados derechos de retransmisión audiovisual relacionados con el Campeonato de España, Copa de S.M. El Rey periodo 2019-2022
Proceso de recepción de ofertas para la contratación de determinados derechos de retransmisión audiovisual relacionados con el Campeonato de España, Copa de S.M. El Rey periodo 2019-2022
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN. FORMATO DE LA COMPETICIÓN
2. OBJETO
3. CONVOCATORIA A CANDIDATOS
4. DERECHOS OFERTADOS
5. OPORTUNIDADES Y OBLIGACIONES COMERCIALES
6. PRODUCCIÓN, SEÑAL
7. OTROS SERVICIOS Y CUESTIONES TÉCNICAS
8. DERECHOS NO EXCLUSIVOS
9. OTROS ASPECTOS
10. FORMATO, PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
11. DISPOSICIONES LEGALES DE LA IRO
1. INTRODUCCIÓN. FORMATO DE LA COMPETICIÓN
1.1.- La Competición: Campeonato de España - Copa de S.M. El Rey.
El Campeonato de España - Copa de S.M. El Rey es la Competición más antigua de España y, después de la Primera División es la más importante para los clubes a nivel nacional.
A diferencia de otros países, como Inglaterra, Alemania o Italia, en España sólo existe una Competición por eliminatorias. La emoción que supone un torneo de estas características se pone de manifiesto durante todos los partidos de la temporada y especialmente en el nuevo sistema de eliminatorias a un solo encuentro y en los masivos desplazamientos de las aficiones a la ciudad que alberga la Final, en la que miles de aficionados ofrecen un espectáculo de color, alegría y deportividad. El campeón y el subcampeón de la Copa tienen además la oportunidad de disputar, junto a otros equipos, la Supercopa de España. Además, el campeón tiene asegurada su presencia para disputar la UEFA Europa League durante la temporada siguiente. Esto último, siempre y cuando el campeón no se haya clasificado según su clasificación en la Primera División, para jugar la UEFA Champions League. En tal caso, la plaza de la UEFA Europa League se destinará al séptimo clasificado en Primera División.
Copa 2019
La audiencia de la última Final de le Copa de S.M. el Rey jugada en el Estadio Xxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx entre el FC Barcelona y el Valencia CF el 25 xx xxxx de 2019, y retransmitida en RTVE fue de 6.430.000 espectadores y tuvo un share de 44%.
El minuto de oro de este partido (22:54 horas) contó con un 49,3% de share, lo que equivale a 8.341.000 espectadores ante la televisión.
Hasta 12.850.000 personas (28,5%) vieron algún momento de esta programación en torno al encuentro en el que el que Valencia se alzó ganadora 11 años después de su última victoria en esta competición. El postpartido, con las celebraciones del club valenciano tras recibir la Copa reunió a 5.450.000 espectadores (33,4%) y llego a congregar a más de 7,6 millones en algún momento.
A esto debe sumarse la audiencia que durante toda la temporada pasada tuvieron los diferentes partidos disputados con ocasión de la Copa de S.M. el Rey. La audiencia acumulada ascendió a 67.000.000 de espectadores, teniendo como punta los partidos de la ronda de semifinales con los encuentros disputados entre el FC Barcelona y el Real Madrid CF, cuyo partido de ida fue seguido en televisión por casi diez millones de espectadores. Los tres canales que lo emitieron (La 1, Gol y TV3) congregaron de media a 9.767.000 espectadores durante el partido, con una cuota de pantalla del 48%. 16 millones de personas conectaron en algún momento con el partido. El encuentro fue el programa más visto del día.
El partido de vuelta alcanzó en total un 47,8% de cuota de pantalla y 9,5 millones de espectadores en la suma de sus tres emisiones simultáneas en La 1 (35,9% y
7.168.000 espectadores), Gol (6,1% y 1.218.000 espectadores) y TV3 (5,7% y
1.139.000 espectadores).
Copa 2018
La 1 consiguió una cuota de pantalla de más del 40% convirtiendo la emisión de la Final de Xxxx xxx Xxx entre el Sevilla FC y el FC Barcelona en uno de los programas estrella de la jornada.
La final de la competición en la que el Barcelona levantó su 30ª Xxxx xxx Xxx ante el Sevilla congregó a 6.962.000 espectadores en La 1, que registró un 40,8 % de cuota de pantalla, el mejor dato desde el encuentro que enfrentó a estos dos mismos equipos en 2016.
Un total de 12.793.000 personas vieron algún momento del partido con el que el conjunto blaugrana sumó su cuarto título consecutivo. El encuentro disputado en el Xxxxx Metropolitano de Madrid logró el minuto más visto del día a las 22:01 horas con 8.176.000 espectadores y un 48,2% de cuota.
Desde las 21.00 horas, la previa del partido fue seguida por 3.826.000 espectadores (28,4 %); tras la victoria del Barça, un total de 5.491.000 personas (32 %) asistieron en La 1 a la entrega del trofeo de manos xxx Xxx Xxxxxx XX.
La Copa también despliega un extraordinario interés de los seguidores de los equipos en la Fase Final. En el año 2019, disputada entre F.C. Barcelona y X.X.Xxxxxxxx SAD contó con la presencia de 62.633 seguidores.
1.2.- Participantes en la Copa de S.M. el Rey.
Cada temporada participarán en la Competición los mejores equipos de las distintas competiciones de ámbito estatal.
Se reproduce a continuación el modelo competitivo de la temporada 2019-2020 que coincidirá en lo esencial y en el modelo de competición con el desarrollado en el conjunto de temporadas que son objeto de la presente oferta.
A.- CLUBS PARTICIPANTES
Tendrán derecho a participar un total de 116 equipos, en concreto los siguientes equipos para la Copa de la Temporada 2019/20:
20 equipos que conformaron la Primera División de la temporada 2018/19.
22 equipos que en la temporada 2018/19 integraron la Segunda División.
28 equipos de Segunda División “B” que quedaron clasificados en los siete
primeros puestos de sus respectivos grupos al término de la primera fase del Campeonato Nacional de Liga de la temporada 2018/2019 y, en defecto de alguno de ellos, por razones de filialidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias que impidan su participación, el mejor clasificado que les siga en su respectivo grupo.
32 equipos adscritos a Tercera División: 18 equipos que quedaron clasificados en el primer puesto de sus respectivos grupos al término de la primera fase del Campeonato de la temporada 2018/19 y los 14 equipos que dispongan del mejor coeficiente de puntos de entre los clasificados en segundo lugar en cada uno de los dieciocho grupos y que no sean filiales ni dependientes.
4 equipos semifinalistas de la Copa RFEF de la temporada 2019/20.
10 equipos ganadores de la eliminatoria previa territorial en la que han participado los equipos campeones de categoría territorial que ascienden a los 18 grupos de Tercera División, más los dos campeones de las Federaciones de Ceuta y Melilla de fútbol.
Para las temporadas 2020/2021 y 2021/2022 los equipos participantes se clasifican conforme a los mismos criterios establecidos para la participación en la Competición en la Temporada 2019/20, referenciándose a las temporadas que correspondan en cada caso.
B.-DESARROLLO DEL CAMPEONATO
La Competición consta de 127 partidos. Se inicia con una Eliminatoria Previa Territorial a partido único. A continuación se celebran seis eliminatorias y la final. La final y las cinco primeras de las seis eliminatorias se jugarán a partido único y las semifinales a doble partido. Como anexo 1 se adjunta información sobre los clubs participantes, sistema de competición y desarrollo de los sorteos de emparejamientos.
A efectos del sorteo se tendrá en cuenta la categoría en la que está participando en la temporada 2019/2020 y ello con independencia de su derecho a participar en función de los resultados obtenidos, en su caso, en la temporada 2018/2019.
Eliminatoria Previa Territorial (13 de noviembre de 2019)
Los veinte campeones de categoría territorial serán emparejados por sorteo condicionado en la medida de lo posible por criterios de proximidad geográfica y disputarán entre sí una eliminatoria previa, a partido único, en el terreno de juego de los clubs cuya bola sea extraída en primer lugar y en la fecha que la RFEF determine.
Los diez clubs que resulten vencedores participarán en la siguiente fase de la Copa de
S.M. el Rey.
Primera eliminatoria (18 de diciembre de 2019)
Intervendrán todos los clubs participantes, excepto los cuatro que disputen el torneo de Supercopa, esto es, un total de 112 clubs, en 56 partidos de competición, organizados del siguiente modo:
Los 16 clubs de Primera División que conforman el grupo E, los 22 de Segunda División del grupo D, los 37 de Segunda División “B” del grupo C; y los 23 de Tercera División y, los 4 semifinalistas de Copa RFEF que conforman el grupo B y los 10 campeones de categoría territorial, que constituyen el grupo A.
El sorteo, en el que no se aplicarán los criterios de proximidad geográfica, comenzará emparejando a los diez campeones de categoría territorial con otros tantos de los dieciséis de Primera División, restando por tanto seis de éstos que se incluirán en una copa junto con los 22 clubs de Segunda División.
A continuación, serán emparejados los 27 clubs integrantes de grupo B (22 de Tercera División, el CF Reus Deportiu y los 4 semifinalistas de Copa RFEF) con los 28 de Primera y Segunda División. El club sobrante de éstas será emparejado con uno de los treinta y siete de Segunda División “B”, y, por último, los 36 que queden de Segunda División "B" entre sí.
Los partidos se celebrarán en las instalaciones deportivas del club de categoría inferior, siempre que cumplan con los requisitos mínimos establecidos por la RFEF, y si fueren de la misma, en las de los clubs cuya bola hubiera sido extraída en primer lugar.
Los 56 vencedores participarán en la segunda eliminatoria del Campeonato.
Segunda eliminatoria (12 de enero de 2020)
La disputarán los 56 clubs vencedores de la eliminatoria anterior, en 28 partidos de Competición.
Los emparejamientos se llevarán a cabo por sorteo, enfrentándose, hasta donde sea posible, a los clubs de Segunda B, Tercera o Territorial que hayan superado la fase anterior, con los vencedores de Primera y Segunda División.
Cuando se trate de clubs adscritos a divisiones distintas, el partido se celebrará en las instalaciones deportivas del de categoría inferior y, siendo ambos de la misma, según el orden de la extracción de las bolas.
Dieciseisavos de final (22 de enero de 2020)
Tomarán parte en esta eliminatoria los 28 clubs vencedores de la eliminatoria anterior más los 4 de Primera División que resultaron exentos en las dos eliminatorias previas, en 16 partidos de Competición.
En primer lugar, serán emparejados los cuatro clubs de Primera División participantes en la Supercopa con otros 4 de los adscritos a Segunda División “B”, Tercera o Territorial, que hayan superado la eliminatoria anterior.
A continuación, se emparejarán, hasta donde fuera posible a los restantes clubs de Segunda B, Tercera o Territorial, con los vencedores de Primera y Segunda División.
Octavos de final (29 de enero de 2020)
Los emparejamientos se llevarán a cabo por sorteo, enfrentándose, hasta donde sea posible, a los clubs de Segunda B, Tercera o Territorial que hayan superado la fase anterior, con los vencedores de Primera y Segunda División.
Tratándose de clubs adscritos a divisiones distintas, el partido se disputará en las instalaciones deportivas del que esté adscrito a la categoría inferior y, siendo ambos de la misma, según el orden de la extracción de las bolas.
Cuartos de final (5 de febrero de 2020)
Los disputarán los 8 clubs vencedores de octavos de final en 4 partidos de Competición, emparejados entre sí por sorteo puro.
Cuando se trate de clubs adscritos a divisiones distintas, el partido se disputará en las instalaciones deportivas del de categoría inferior y, siendo ambos de la misma, según el orden de la extracción de las bolas.
Semifinales (12 de febrero de 2020 y 4 xx xxxxx de 2020)
Las disputarán, a doble partido, los 4 clubs vencedores de cuartos de final, emparejados por sorteo puro, siendo, en todo caso, el orden xx xxxxxx, el mismo de la extracción de las bolas.
Final (sábado 18 xx xxxxx de 2020)
Se celebrará, entre los dos vencedores de semifinales, el sábado 18 xx xxxxx de 2020, en el Estadio que la RFEF designe.
1.3.- Calendario de enfrentamientos y horarios.
Para la temporada 2019/20, la Copa de S.M. el Rey presenta el siguiente calendario de Partidos.
Fase | Fecha | Horarios de inicio de los encuentros | Número de Partidos disputado s | Número de Partidos a emitir |
Fase Previa | 13 de noviembre | 2 franjas: 19:00 y 21:00 | Diez (10) | Emisión mínima 5 partidos elegidos por el adjudicatario. |
1ª Ronda | 17, 18 y 19 de diciembre 2019 | 2 franjas : 19:00 y 21:00 | Cincuenta y seis (56) | Emisión mínima de 16 partidos elegidos por el adjudicatario. |
2ª Ronda | 11 y 12 de enero 2020 (Ver 1) | 4 franjas: 12:00; 16:00;19:00; 21:00 | Veintiocho (28) | Emisión mínima de 16 partidos elegidos por el adjudicatario. |
Dieciseisavos de Final (1/16) | 21, 22 y 23 de enero 2020 | 2 franjas: 2 franjas : 19:00 y 21:00 | Dieciséis (16) | Todos |
Octavos de Final (1/8) | 28, 29 y 30 de enero 2020 | 2 franjas : 19:00 y 21:00 | Ocho (8) | Todos |
Cuartos de Final (1/4) | 4, 5 y 0 xx xxxxxxx 0000. Ver (2) | 2 franjas: 19:00 y 21:00 | Cuatro (4) | Todos |
IDA de Semifinales | 11 y 00 xx xxxxxxx 0000 | 2 franjas :19:00 y 21:00 | Dos (2) | Todos |
VUELTA de Semifinales | 3 y 0 xx xxxxx xx 0000 | Xxx xxxxxxx: 19:00 y 21:00 | Dos (2) | Todos |
Final de la Copa | 18 xx xxxxx de 2020 | Entre 21:00 y 21:30 | Uno (1) | Todos |
(1) Los partidos a celebrar el día 11 (sábado) y 12 de enero (domingo) amplían el horario a franjas de las 12:00 y 16:00 en las dos fechas. Los horarios de 19:00 y 21:00 se establecerán una vez se decida el día y hora en que se celebrará la final de la supercopa. No podrá coincidir la retransmisión de un partido de Semifinales de Copa con la retransmisión de la Final de la Supercopa de España.
Se utilizarán los mismos criterios de fijación de horarios para las siguientes temporadas.
(2) Únicamente se retransmitirá a las 18:00 uno de los partidos de cuartos de final que se disputen el 4 de febrero de 2019.
Para las temporadas 2020/21 y 2021/22 las fechas serán las más próximas en el calendario de cada temporada a las fijadas en la temporada 2019/2020 siguiendo el mismo esquema, comunicándose al adjudicatario televisivo tan pronto como se determinen por la RFEF en cada inicio de temporada. Los calendarios podrán estar sujetos a modificaciones causadas por, entre otras, el calendario de los compromisos internacionales.
En todo caso, en las siguientes temporadas se mantendrá el mismo criterio de partidos en martes, miércoles, jueves para las jornadas inter semanales y sábado/domingo para las jornadas en fin de semana.
1.4.- Elecciones de todas las eliminatorias excepto Fase Previa.
1.4.1.- El adjudicatario del lote 1 podrá emitir todos los partidos (117), excluida la fase previa, fijándose un mínimo de 65 partidos a retransmitir para cada una de las tres temporadas que se comercializan.
Entre los 65 partidos a retransmitir como mínimo se incluirán: (i) 16 partidos de la Primera Ronda; (ii) 16 partidos de la segunda ronda; (iii) todos los partidos de dieciseisavos de final; (iv) todos los partidos de octavos de final; (v) todos los partidos de cuartos de final; (vi) la ida y vuelta de las semifinales; y (vii) la Final de Copa de
S.M. El Rey.
1.4.2.- Régimen de elecciones de Primera y Segunda Ronda:
El adjudicatario elegirá los 16 partidos mínimos a emitir en la Primera y los 16 de la Segunda Ronda, y en su caso, los adicionales que desee emitir. Comunicará dichas elecciones a la RFEF dentro de los 3 días naturales posteriores al día del sorteo de cada eliminatoria indicando el encuentro escogido, fecha y hora deseada, indicando también los soportes de radiodifusión televisiva elegidos para ello (televisión digital, emisión por internet, por cable o satélite). La RFEF comunicará al adjudicatario la fecha y horario definitivo conforme se indica en el apartado 1.6.
1.4.3.- Régimen de elecciones desde dieciseisavos hasta las semifinales:
El día del sorteo antes de las 17:00, el adjudicatario indicará la fecha y hora deseada para la emisión, y los soportes de radiodifusión de cada partido.
La RFEF comunicará al adjudicatario la fecha y horario definitivo en el plazo que se indica en el apartado 1.6.
1.4.4.- La RFEF comunicará al adjudicatario, con al menos dos meses de antelación, el horario del partido de la final que podrá iniciarse entre las 21:00 y las 21:30.
1.5.- Producción.
La RFEF será la responsable de la producción de los partidos tanto de los establecidos como mínimos como los adicionales que solicite el adjudicatario salvo la fase previa. Correrán por cuenta del adjudicatario todos los costes de producción conforme a las tarifas que se indican en el Anexo 2.
1.6.- Xxxxxx y horarios definitivos.
Los horarios de los partidos de la Competición se celebrarán en las fechas indicadas en el apartado 1.3., iniciándose dentro de los márgenes horarios que se indican en el citado apartado.
La fecha y horario definitivo de cada partido será determinado por la RFEF teniendo en cuenta en la medida de lo posible los deseos expresados por el adjudicatario conforme al anterior apartado 1.4. En todo caso, para la fijación de la fecha del partido y los horarios deberán transcurrir al menos 48 horas entre los partidos de la Competición y los partidos de las competiciones oficiales de ámbito estatal (y territorial para la Fase Previa) en las que participen los equipos.
La RFEF comunicará la fecha y horarios definitivos de los partidos dentro del plazo de 3 días naturales a contar desde el siguiente de la elección del adjudicatario, que se reducirá al mismo día del sorteo en las fases de dieciseisavos de final hasta semifinales.
Cualquier modificación sobrevenida de fecha y horario, por causa de fuerza mayor se notificará a los adjudicatarios con la mayor antelación posible.
1.7.- Condiciones de comercialización.
El 30 xx xxxxx de 2015, el Gobierno español aprobó el Real Decreto-Ley 5/2015. Esta normativa establece el marco principal que gira en torno a la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales del fútbol. El artículo 4 regula las condiciones de comercialización:
“Artículo 4. Condiciones de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales.
1. El sistema de comercialización y explotación de los derechos audiovisuales se regirá por el principio de libertad de empresa dentro del marco del sistema de evaluación establecido por la normativa europea y española de la competencia.
2. La comercialización de los derechos audiovisuales en los mercados nacional y de la Unión Europea podrá realizarse en régimen de explotación exclusiva o no exclusiva,
incluyendo aquellas modalidades de comercialización no exclusiva en igualdad de condiciones a todos los operadores interesados, de conformidad con lo previsto en este artículo.
3. Las entidades comercializadoras establecerán y harán públicas las condiciones generales que regirán la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales objeto de comercialización centralizada, incluyendo la configuración de las ofertas para su explotación en los mercados nacional y de la Unión Europea, sus agrupaciones en lotes y los requisitos para su adjudicación y explotación, que deberán respetar en todo caso los límites y principios establecidos en este real decreto-ley.
Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 3/2013, de 4 xx xxxxx, y el resto de normativa de competencia, con carácter previo a la aprobación de dichas condiciones, las entidades comercializadoras solicitarán de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la elaboración de un informe sobre las citadas condiciones de comercialización de derechos. Dicho informe será elaborado en el plazo de un mes desde que fuera solicitado.
4. A los efectos de la determinación de las condiciones de comercialización centralizada de derechos señalada en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
a. En las condiciones de comercialización se concretará el alcance de los lotes de derechos objeto de comercialización, señalando, en particular, los contenidos incluidos en cada lote, el ámbito geográfico para su explotación, si se destinan a su emisión en abierto o en codificado y los que serán objeto de explotación exclusiva o no exclusiva.
b. Se deberá garantizar la comercialización de los derechos correspondientes a los acontecimientos de interés general para la sociedad, a los que se refieren el artículo 20 y la Disposición transitoria sexta de la Ley 7/2010, de 31 xx xxxxx.
c. Se deberá precisar en las condiciones de la oferta la fecha y horario de celebración de cada uno los eventos comercializados o las condiciones que permitan su determinación a los adjudicatarios.
d. La adjudicación de los derechos debe realizarse mediante un procedimiento público, transparente, competitivo y sin discriminación de licitadores, basado en criterios objetivos entre los que deberán figurar, principalmente, la rentabilidad económica de la oferta, el interés deportivo de la competición, y el crecimiento y el valor futuro de los derechos audiovisuales que pueda aportar el adjudicatario. La adjudicación de cada lote o paquete se realizará de manera independiente. Las condiciones de adjudicación establecidas por las entidades comercializadoras y las ofertas presentadas por los licitadores no podrán estar condicionadas a la adquisición de determinados paquetes o lotes o a la concurrencia de determinados eventos.
La duración de los contratos de comercialización no podrá exceder de tres años
e. Una misma persona o entidad no podrá ser titular o adquirir de manera directa o indirecta derechos exclusivos de explotación en el mercado nacional de contenidos correspondientes a más de dos paquetes o lotes, bien sea en el
proceso de licitación o en un momento posterior mediante adquisición o cesión de derechos adquiridos por terceros, salvo que en algún lote o paquete no existieran licitadores o adquirentes u otras ofertas económicamente equivalentes.
f. Las entidades comercializadoras comercializarán los derechos que gestionen con la suficiente antelación para que su explotación se lleve a cabo de una manera adecuada.
5. Las condiciones de comercialización de los derechos audiovisuales en los mercados internacionales se harán públicas y se someterán al informe previo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en los términos previstos en el párrafo segundo del apartado 3 de este artículo. La entidad comercializadora ofrecerá a través de la web información actualizada sobre los contratos de comercialización vigentes.
6. Si alguno de los adjudicatarios no explotase los derechos audiovisuales, las entidades comercializadoras podrán resolver el contrato y adjudicarlo a otro licitador, sin perjuicio de las estipulaciones acordadas.
7. Los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley que no sean objeto de comercialización conjunta podrán ser explotados y comercializados individualmente por los clubes o entidades participantes, directamente o a través de terceros”.
Por todo lo anterior, con carácter previo a la divulgación de las presentes condiciones, la RFEF ha solicitado a la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia (“en adelante CNMC”) un informe sobre la adecuación de las citadas condiciones al Real Decreto Ley 5/2015.
1.8.- Derechos de emisión de breves resúmenes informativos.
En todos los casos, el Adjudicatario deberá tener en cuenta y cumplir con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual: “El derecho de emisión en exclusiva no puede limitar el derecho a la información de los ciudadanos. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual que hayan contratado en exclusiva la emisión de un acontecimiento de interés general para la sociedad deben permitir a los restantes prestadores la emisión de un breve resumen informativo en condiciones razonables, objetivas y no discriminatorias. Este servicio se utilizará únicamente para programas de información general y sólo podrá utilizarse en los servicios de comunicación audiovisual a petición si el mismo prestador del servicio de comunicación ofrece el mismo programa en diferido.
No será exigible contraprestación alguna cuando el resumen informativo sobre un acontecimiento, conjunto unitario de acontecimientos o competición deportiva se emita en un informativo de carácter general, en diferido y con una duración inferior a noventa segundos. La excepción de contraprestación no incluye, sin embargo, los gastos necesarios para facilitar la elaboración del resumen informativo. Durante la emisión del resumen deberá garantizarse la aparición permanente del logotipo o marca comercial de la entidad organizadora y del patrocinador principal de la competición.
Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual pueden acceder, en la zona autorizada, a los espacios en los que se celebre tal acontecimiento”.
Los derechos de emisión de los breves resúmenes informativos tendrán un plazo de caducidad de veinticuatro (24) horas desde la finalización del encuentro, y como máximo se podrán emitir en dos ocasiones en programas informativos de carácter general. A su vez, el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 19 de la Ley 7/2010, de 31 xx xxxxx, General de la Comunicación Audiovisual, deberá ejercerse de conformidad con los extremos indicados en el mismo, y de acuerdo a lo especificado por la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia, en sus diferentes resoluciones, pudiendo solicitar los prestadores al Adjudicatario el acceso al evento o a la señal.
A su vez, deberá tener en cuenta que los derechos de radiodifusión de los partidos en directo, son sin carácter exclusivo.
2.- OBJETO.
El objeto del presente procedimiento de licitación es la recepción de ofertas para la contratación de determinados derechos de retransmisión audiovisual relacionados con el Campeonato de España, Copa de S.M. El Rey de las temporadas 2019/20 a 2021/22 en el ámbito geográfico nacional, es decir, dentro del territorio de España en todos los siguientes soportes de radiodifusión televisiva: televisión digital, por internet, por cable o por satélite.
3.- CONVOCATORIA A CANDIDATOS.
3.1.- Objeto de la presente Convocatoria
La RFEF quiere iniciar un proceso de contratación de determinados derechos de retransmisión audiovisual de la Copa de S.M. el Rey de las temporadas 2019/20, 2020/21 y 2021/22, con la finalidad de que la entidad que ostente dichos derechos (en lo sucesivo se les denominara “Candidatos” o “Adjudicatarios”, indistintamente en plural y “Candidato” o “Adjudicatario”, indistintamente de manera individualizada) le ayude y contribuya a que la RFEF alcance sus objetivos generales. Esos objetivos se pueden resumir como sigue:
Promocionar el fútbol español maximizando la audiencia nacional y la cobertura de la Competición.
Optimizar los ingresos a beneficio del fútbol.
Mejorar la experiencia de visionado para los seguidores.
Reforzar los valores de la marca RFEF y revitalizar los valores del fútbol español. Se entiende por marca, cualquier derecho de propiedad intelectual y/o industrial y/o signo distintivo relacionados con la RFEF y, si la hubiera del conjunto de la Competición y/o, en su caso, de la Final, (en adelante, la “Marca” de manera individualizada y “Marcas” de manera conjunta).
De conformidad con lo anterior, la RFEF inicia un procedimiento de recepción de ofertas por parte de posibles Candidatos para que presenten sus candidaturas (en lo sucesivo se le denominará “Candidatura” u “Oferta”, indistintamente) para la adquisición de los derechos de explotación audiovisual de los partidos de la Competición del Lote 1, el resto de Lotes que se describen a efectos meramente informativos, se licitarán más adelante. Dichos derechos están descritos con más detalle en el presente documento (en lo sucesivo denominados los “Derechos”).
3.2.- Territorio.
Los derechos a los que se refiere la presente Invitación de Recepción de Ofertas reflejados en el presente documento (en lo sucesivo, “IRO”) son respecto al territorio de España (en lo sucesivo denominado el “Territorio”).
El Adjudicatario deberá garantizar que los Derechos sean exclusivamente accesibles desde el Territorio, y se compromete a implementar todas aquellas medidas de seguridad, tales como la encriptación de señales o sistema de geo-bloqueo, sistemas DRM, para evitar que se pueda tener acceso a los mismos desde fuera del Territorio y/o de manera ilegal debiendo cumplir el Reglamento (UE) 2017/1128 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 xx xxxxx de 2017 relativo a la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior.
En lo que respecta a los contenidos accesibles a través de Internet o cualquier otro medio de emisión equivalente, el adjudicatario que explota el contenido audiovisual mencionado debe comprometerse a implantar todas aquellas medidas que impidan la copia, almacenamiento, conservación o envío de cualquiera de los contenidos audiovisuales adquiridos, así como a utilizar un sistema que prohíba el acceso o visualización fuera del país donde emite los contenidos.
3.3.- Plazo de comercialización de los Derechos de la Competición.
La RFEF ofrece a los Candidatos la posibilidad de ostentar los Derechos para la explotación audiovisual de los partidos para las temporadas 2019/20 a 2021/22, dentro del Territorio, desde la firma del correspondiente acuerdo por las partes y hasta el 30 xx xxxxx de 2022.
3.4.- Candidato.
Se entenderá a los efectos de la presente IRO como Candidato a aquel operador de distribución de contenido (televisiones, canales de televisión por internet, empresas de telecomunicaciones y uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto –UTE- siempre que esta última esté justificada y respete la normativa de competencia) en los medios, que cuente con la infraestructura, el alcance y los recursos adecuados, así como una sólida situación financiera y profesional, para explotar los Derechos de la Competición dentro del Territorio y que tengan capacidades propias de edición y emisión de contenidos audiovisuales.
3.5.- Formalización de la Oferta.
Si una oferta presentada por un Candidato en respuesta de esta IRO es aceptada finalmente por la RFEF, ésta formalizará un contrato (en lo sucesivo, el “Contrato”) de retransmisión audiovisual con el Adjudicatario definido en la siguiente Sección 3.6. En el contrato podrán incluirse comentarios y/o aclaraciones que haya formulado el Operador sobre aspectos que estén contenidos en la presente IRO siempre que hayan sido aceptados por la RFEF y no sean contrarios, ni desvirtúen los elementos esenciales de la convocatoria. Como anexo 3 figura el borrador del contrato.
3.6.- Adjudicatario.
Se entenderá a los efectos de la presente IRO a aquel Candidato que formalice el Contrato con la RFEF.
4.- DERECHOS OFERTADOS.
A continuación, se resumen brevemente los Derechos disponibles ofertados por la RFEF y que se contienen en la presente IRO.
4.1.- Derechos disponibles que se ofertan en esta IRO.
Los Derechos disponibles ofertados en la presente IRO se identifican como Lote 1, si bien a efectos informativos se describen los lotes 2,3 y 4 que serán licitados por la RFEF más adelante.
4.1.1.- LOTE 1
Ciento diecisiete (117) partidos desde la primera ronda de eliminatorias hasta la final.
El derecho se concede para la explotación exclusiva y en directo con cobertura estatal para su emisión mediante los siguientes soportes de radiodifusión televisiva: televisión digital, internet, cable y satélite.
Este lote confiere los siguientes derechos y obligaciones:
Programa en directo: programa que incluye la retransmisión exclusiva y continua sin cortes ni interrupciones de un mínimo de 65 partidos en su totalidad, en tiempo real, en abierto o en servicio codificado, de forma gratuita o mediante pago, en cualquier dispositivo, salvo las dos eliminatorias de semifinales y la final que deberán emitirse en abierto, con cobertura en todo el territorio, gratuitamente y por televisión digital. Las semifinales y la final deberán emitirse en tecnología HD.
En el caso de presentarse la oferta por una UTE las semifinales y la final podrán emitirse de manera simultánea en dos o más canales.
Programas en diferido: programa que incluye la emisión continua de hasta 3 diferidos de cada partido en exclusiva y en su totalidad, con posterioridad a su grabación y dentro de la temporada a que dichos partidos correspondan.
Programas de video a la carta: programa que incluye la emisión continua en exclusiva y en su totalidad, con posterioridad a su grabación a través del sistema de video a la carta (“video on demand”, catch-up tv, etc.), y por medio de los diferentes Canales habilitados para ello pudiendo ofrecer ese partido durante los 10 días posteriores a la finalización del mismo.
Proyecciones Públicas: El Adjudicatario podrá organizar proyecciones públicas en cines o espacios públicos para el ciclo de derechos que haya adquirido. Dichas proyecciones deberán contar con la previa aprobación y por escrito de la RFEF. A su vez, en el caso que llegue propuestas a la RFEF para poder realizarse la proyección pública, ésta deberá informar de ello al Adjudicatario en aras de poder facilitar la misma, siempre y cuando el Adjudicatario esté de acuerdo.
4.1.2.- LOTES QUE SE OFRECERÁN MÁS ADELANTE.
Los lotes que a continuación se describen se ofrecerán por la RFEF más adelante, y no forman parte de la presente licitación. La RFEF publicará próximamente las condiciones generales para la comercialización de dichos lotes en la web oficial de la RFEF con antelación suficiente, bajo los principios de objetividad, no discriminación y transparencia, de forma que se favorezca la mayor difusión de los resúmenes.
A.- RESÚMENES EN ABIERTO Y EN NO EXCLUSIVA DE TODOS LOS PARTIDOS PRODUCIDOS
Derecho de emisión y explotación audiovisual en abierto de resúmenes en no exclusiva, con una duración máxima de 4 minutos por partido que hayan sido producidos por la RFEF, una vez finalizado el último partido de cada una de las rondas. El derecho de emisión caducará al inicio del primer partido de la siguiente jornada. Los resúmenes serán producidos y entregados por la RFEF en un plazo máximo de dos horas desde el final de cada partido.
Los costes de los resúmenes correrán a cargo del adjudicatario fijándose conforme a precios xx xxxxxxx.
B.- RESÚMENES DE PAGO Y EN NO EXCLUSIVA DE TODOS LOS PARTIDOS PRODUCIDOS
Derecho de emisión y explotación audiovisual en canales de pago de resúmenes en no exclusiva, con una duración máxima de 4 minutos de cada jornada de la Competición que hayan sido producidos por la RFEF, una vez finalizado el último partido de cada una de las rondas. El derecho de emisión caduca al inicio del primer
partido de la siguiente jornada. Los resúmenes serán producidos y entregados por la RFEF en un plazo máximo de dos horas desde el final de cada partido.
Los costes de los resúmenes correrán a cargo del adjudicatario fijándose conforme a precios xx xxxxxxx.
C.- FASE PREVIA TERRITORIAL
Los diez (10) partidos de la fase previa.
El derecho se concederá para la comercialización en régimen de no exclusiva. A tal efecto la RFEF publicará próximamente las condiciones generales para la comercialización de los partidos de este lote en la web oficial de la RFEF con antelación suficiente, bajo los principios de objetividad, no discriminación y transparencia, de forma que se favorezca la mayor la difusión de los partidos en cualquier zona del territorio .
4.2.- Utilización de la marca por los adjudicatarios.
En todos los casos los adjudicatarios tendrán el derecho y obligación a utilizar la Marca que le facilite la RFEF en general, y la específica de la Competición y/o de la Final para el adjudicatario al que se le adjudique y una designación (incluido el logotipo compuesto) a los efectos de promoción y anunciar la retransmisión de la misma.
Todos los signos distintivos de la RFEF y de la Competición y/o de la Final que vayan a usar los Adjudicatarios para la promoción y/o retransmisión de los partidos deberán ser los facilitados por la RFEF, y/o aprobados expresamente por esta Real Federación antes de su divulgación y/o publicación. No se admitirá incluir signos distintivos que hagan referencia a las eliminatorias y a la Final, que no cumplan con el formato y/o las indicaciones expresas marcadas por la RFEF.
Promociones. Con el fin de promover la adquisición y explotación de los partidos el Adjudicatario podrá usar los signos distintivos, resúmenes de video y demás secuencias de imágenes del partido en promociones publicitarias.
Imágenes de la Competición y de la Final. Imágenes que la RFEF disponga de archivo de ediciones anteriores de las Competiciones del Campeonato de España, Copa S.M. El Rey, para que puedan ser utilizadas a modo de anuncios publicitarios destinados a la promoción de la misma.
4.3.- Naturaleza y explotación de los Derechos.
El Adjudicatario podrá explotar los derechos que se le han otorgado a través de todas las plataformas de su elección.
4.4.- Ámbito de los Derechos.
Los Derechos podrán ser explotados únicamente:
a) dentro del Territorio licenciado durante la Vigencia (definida en la Sección 9.2), y con cobertura suficiente para cubrir la totalidad del mismo;
b) en el/los Idioma/s Permitido/s específico/s;
c) y conforme a lo dispuesto en el Contrato, en lo previsto en el RDL 5/2015, así como en las distintas resoluciones de la CNMC y legislación que sea de aplicación.
5.- OPORTUNIDADES Y OBLIGACIONES COMERCIALES.
5.1.- Todas las oportunidades comerciales deberán respetar el Programa de Patrocinio de la RFEF, y a sus Patrocinadores relacionados con el mismo. Se xxxxxxx xxxx xxxxx 0 el plan de patrocinio actual que podrá ser modificado por la RFEF y comunicado al adjudicatario con la máxima antelación posible.
5.2.- El Adjudicatario deberá poner a disposición de la RFEF los siguientes tiempos promocionales, sin coste alguno, es decir, con carácter gratuito:
SESENTA (60) SEGUNDOS durante la retransmisión de todos los partidos, repartidos en cuatro (4) carátulas de quince (15) segundos de duración cada una de ellas, que contengan la imagen de las entidades integrantes de los Programas de Patrocinio de la RFEF, insertada del siguiente modo:
o Una (1) carátula inmediatamente antes del comienzo de la primera parte, en última posición o, en su caso, antes de los anuncios/spots de las entidades integrantes del Programa de Patrocinio de la RFEF;
o una (1) carátula inmediatamente tras el final de la primera parte, en primera posición o, en su caso, inmediatamente después de los anuncios/spots de las entidades antes referidas;
o una (1) carátula inmediatamente antes del comienzo de la segunda parte, en última posición o, en su caso, inmediatamente antes de los anuncios/spots de las entidades antes referidas y;
o una (1) carátula inmediatamente tras el final de la segunda parte, en primera posición o, en su caso, inmediatamente después de los anuncios/spots de las entidades antes referidas.
a) Partidos de 1ª y 2ª fase, dieciseisavos, octavos y cuartos de final:
TREINTA (30) SEGUNDOS distribuidos de la siguiente forma: dos (2) carátulas de quince (15) segundos de duración cada una de ellas, de idéntico contenido a las carátulas descritas precedentemente, en dos (2) promociones o Programas de Apoyo que realice el adjudicatario de la retransmisión de los partidos durante los días previos a los partidos. La publicidad anterior o posterior a dicha promoción y/o avance podrá ser efectuada libremente por el Adjudicatario.
b) Partidos de Semifinales y Final:
SETENTA Y CINCO (75) SEGUNDOS distribuidos de la siguiente forma: cinco (5) carátulas de quince (15) segundos de duración cada una de ellas, de idéntico contenido a las carátulas descritas precedentemente, en cinco (5) promociones o Programas de Apoyo que realice el adjudicatario de la retransmisión de los partidos durante los días previos a los partidos. La publicidad anterior o posterior a dicha promoción y/o avance podrá ser efectuada libremente por el Adjudicatario.
c) Conexiones VOR:
En cada una de las conexiones con el VOR (Video Operations Room), cuando se produzcan las interrupciones que los árbitros realizan durante los partidos para comprobar el asistente de vídeo (VAR), el Adjudicatario pondrá a disposición de la RFEF los primeros 10 segundos de dicha conexión para la inserción de una o varias infografías de las marcas de los patrocinadores de este sistema de video arbitraje.
Estas marcas disfrutarán de exclusividad sectorial en estas conexiones con el VOR. Además, el paso a la conexión con la sala VOR podrá ir precedida por una cortinilla en la que aparezca el logo del patrocinador, junto con el de la RFEF.
5.3.- En aras de cumplir con el artículo 14.1 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, y al margen de lo dispuesto en la Sección 5.2., el Adjudicatario ofrecerá y pondrá a disposición de la RFEF, que pagará a precios xx xxxxxxx, un derecho de adquisición preferente de hasta 8 minutos de tiempos publicitarios que se emitirán antes, durante y después de los partidos, en aras de poder ser ofrecidos a los miembros del Programa de Patrocinio de la RFEF para emitir sus mensajes publicitarios. Los espacios que compre la RFEF o sus patrocinadores se ubicarán inmediatamente antes y después del inicio y final de cada una de las dos partes de la retransmisión, teniendo en cuenta la distribución de espacios de la Sección 5.2.
El precio de adquisición de los tiempos publicitarios será establecido por el Adjudicatario dentro de los precios xx xxxxxxx. Ese precio será comunicado a la RFEF antes de los siete (7) días anteriores a la celebración de los partidos. En el caso que los miembros del Programa de Patrocinio de la RFEF no contesten, o
no ejerciten su derecho de adquisición preferente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su comunicación, el Adjudicatario podrá ofrecer directamente el contenido publicitario a cualquier anunciante, si bien no podrá designar ningún patrocinador de la emisión, o de las programaciones o contenidos relacionados con la RFEF, o de forma que se entiendan que patrocinan a la RFEF o a la Competición. La venta de espacios publicitarios independiente por el Candidato deberá respetar la prioridad de los espacios publicitarios que se reserve la RFEF, en virtud de lo dispuesto en esta sección y en la Sección 5.2.
En relación con el partido de la Final, en el caso que la RFEF decidiera producir un espectáculo de entretenimiento en el terreno de juego durante el descanso del partido y con una duración orientativa de 10 minutos, éste podrá ser patrocinado. En el supuesto que dicho espacio fuera patrocinado, el Adjudicatario se compromete a emitirlo en su totalidad, en directo y sin cortes y será compensado de acuerdo con la tarificación de la cadena aplicando sus precios preferentes por el mismo espacio de tiempo que dure el espectáculo de entretenimiento. Si no fuera patrocinado, el adjudicatario podrá emitirlo o no, pero no tendrá derecho a percibir compensación alguna por los minutos de emisión del espectáculo.
A efectos informativos, en el contrato se incluirá el Programa de Patrocinio de la RFEF que será actualizado si se incorporan nuevos miembros al programa.
5.4.- El Candidato se obligará a trabajar conjuntamente con la RFEF para prevenir y adoptar las medidas oportunas para evitar el acceso o difusión ilegal de los contenidos audiovisuales comercializados por la RFEF.
6.- PRODUCCIÓN, SEÑAL.
6.1.- Producción de los contenidos.
La producción audiovisual de todos los partidos será llevada a cabo por la RFEF (salvo en la Fase Previa que corre íntegramente a cargo del adjudicatario y con sus medios) que podrá contar con un asesor técnico, ya sea a través de sus propios medios técnicos y humanos o de terceros especializados debiendo la calidad de la misma ajustarse a los estándares internacionales de calidad.
El adjudicatario abonará a la RFEF los costes de producción según se indica en el anexo 2. Los costes de producción se han elaborado conforme a precios xx xxxxxxx
6.2.- Marca o “branding”.
Para comunicar una marca e imagen unificadas y coherentes de la Competición se requerirá al Adjudicatario que transmita las cabeceras, cortinillas, gráficos durante la misma, y sus Marcas, según lo dispone y requiere la RFEF (incluidos cualquier plató de televisión y decorados), debiendo ser aprobado previamente su uso y diseño por la RFEF.
Con el fin de promover y publicitar sus retransmisiones de los Programas, el Adjudicatario dispone del derecho no exclusivo y la obligación de utilización de:
el nombre de la RFEF, así como la denominación de la Competición.
el Logotipo de la RFEF y de la Competición.
La “mosca” permanente, y la “mosca” para cada una de las repeticiones de las emisiones que sean facilitadas por la RFEF.
Todos los signos distintivos de las Competiciones y/o de la RFEF que vaya a hacer uso el Adjudicatario para la promoción y/o retransmisión de las Competiciones serán facilitados por la RFEF, y/o aprobados expresamente por esta Real Federación antes de su divulgación y/o publicación. No se admitirá incluir signos distintivos que hagan referencia a las Competiciones o a la RFEF, que no cumplan con el formato y/o las indicaciones expresas marcadas por la RFEF.
El Adjudicatario podrá personalizar la producción acorde a sus preferencias, mediante el uso de locuciones, comentarios y apariciones de sus locutores, narradores y comentaristas. No podrán personalizar la imagen de juego más allá de lo indicado en el presente párrafo, pero sí podrán añadir contenidos e imágenes grabadas de manera unilateral, previamente acordados con la RFEF.
6.3.- Formato de los Programas.
Se requerirá del Adjudicatario que cumpla con los requisitos de la RFEF respecto a los tiempos y secuencias de las cabeceras, los cortes publicitarios y la identificación del patrocinio de la retransmisión.
7.- OTROS SERVICIOS Y CUESTIONES TÉCNICAS.
7.1.- Espacios en Estadios para el adjudicatario.
La RFEF empleará todos sus mejores esfuerzos para poner a disposición del Adjudicatario espacios para sus propias instalaciones para la personalización de los Programas. Las instalaciones comprenden los espacios para posiciones para comentarios, presentaciones, posiciones xx xxxxxx propias y otras instalaciones técnicas puestas habitualmente a disposición para la producción de la cobertura televisiva del fútbol profesional.
7.2.- Entrevistas.
Los clubes harán sus mejores esfuerzos para colaborar con la RFEF a los efectos de facilitar la celebración de las entrevistas a que se refiere el presente apartado 7.2. En ningún caso las entrevistas suponen una obligación para la RFEF ni un derecho para los Adjudicatarios.
7.2.1.- Eliminatorias hasta cuartos de final.
MD-1 (día anterior al partido):
• Rueda de prensa oficial de los entrenadores titulares.
• Otros contenidos que puedan resultar del interés de los adjudicatarios y que cuenten con la aprobación del respectivo Club/SAD.
MD (día de partido):
• Superflash con un (1) jugador de cada equipo participante.
• Flash Interview con dos (2) jugadores de cada equipo además del (1) técnico titular.
• Rueda de Prensa de los entrenadores de los dos (2) equipos.
• Zona Mixta con dos (2) jugadores de cada equipo.
7.2.2.- Eliminatorias de cuartos de final.
MD-1 (día anterior a los cuartos de final):
• Rueda de prensa oficial de los entrenadores titulares y un (1) jugador (key player) de los dos equipos participantes en los cuartos de final.
• Previamente a las ruedas de prensa, el jugador seleccionado por el club y el entrenador podrán atender de forma personalizada en zona flash al operador nacional que ostente los derechos. Los operadores internacionales podrán tener un protagonista de cada club en el MD-1.
MD (día de partido de cuartos de final):
• Superflash con un (1) jugador de cada equipo participante.
• Flash Interview con dos (2) jugadores de cada equipo además del (1) técnico titular.
• Rueda de Prensa de los entrenadores de los dos (2) equipos.
• Zona Mixta con al menos dos (2) jugadores de cada equipo.
7.2.3.- Semifinales y final.
El Adjudicatario podrá realizar entrevistas en una zona diferenciada y específica con jugadores y/o entrenadores de los equipos participantes inmediatamente después de las semifinales y la Final (Superflash Interview y Flash Interview). En el caso de la Final, en dichas entrevistas deberán hacer uso de las traseras de patrocinio facilitadas por la RFEF.
Sin perjuicio de lo anterior, la RFEF pondrá a disposición del Adjudicatario una superficie mínima de, aproximadamente 4x4 (se intentará pueda ser de 5x5) metros cuadrados, en el Estadio donde se han de celebrar las semifinales y Final, a fin de que el Adjudicatario pueda instalar un Set de televisión donde llevar a cabo conexiones pre-partido, presentaciones y puedan ubicarse sus comentaristas. La instalación técnica y decoración del Set se realizará en colaboración con la RFEF, a efectos de garantizar la adecuada presencia de los Patrocinadores Oficiales de Competición, sin
que el Adjudicatario pueda insertar y/o colocar y/o exhibir imagen y/o logo y/o nombre comercial de un mismo sector de actividad que los integrantes del Programa de Patrocinio de la Competición, excepto su propia identificación corporativa.
En los partidos de semifinales y la final el Adjudicatario tendrá derecho a realizar las siguientes entrevistas a los jugadores y entrenadores de los equipos, siempre en colaboración con los Departamentos de Prensa de los Clubes y/o S.A.D. que disputen los partidos y de la RFEF:
MD-2 (dos días antes de los partidos de semifinales):
- Los clubes semifinalistas podrán poner a disposición de los operadores con derechos que lo soliciten al menos un protagonista diferente al que comparezca en el MD-1 en sala de prensa.
MD-1 (día anterior a las Semifinales y Final):
Xxxxx de prensa oficial de los entrenadores titulares y un (1) jugador (key player) de los dos equipos participantes. En el caso de la Final será en el estadio donde se va a disputar el partido.
Previamente a las ruedas de prensa, el jugador seleccionado por el club y el entrenador podrán atender de forma personalizada en zona flash al operador nacional que ostente los derechos. Los operadores internacionales podrán tener, al menos, un protagonista de cada club en el MD-1.
MD (mismo día de las Semifinales y Final):
Superflash con un (1) jugador de cada equipo participante.
Flash Interview con dos (2) jugadores para el equipo ganador o campeón, y dos
(2) para el equipo eliminado o subcampeón, además del (1) técnico titular.
Rueda de Prensa de los entrenadores de los dos (2) equipos.
Zona Mixta con al menos dos (2) jugadores de cada equipo.
Todas las instalaciones que se precisen, así como su disponibilidad y su utilización, están sujetas a factores como el espacio disponible e instalaciones, un orden de prioridades a los efectos del arbitraje, el cumplimiento de los procedimientos requeridos de reserva, consideraciones respecto a la seguridad, además de estar sujetas a los costes del listado de tarifas.
8.- DERECHOS NO EXCLUSIVOS.
La adjudicación de los lotes identificados se realiza sin perjuicio de los siguientes derechos:
a) La RFEF podrá retransmitir en sus plataformas de medios oficiales designados las imágenes de los partidos en diferido a partir de 1 hora después de la finalización del mismo.
b) Los Clubes o S.A.D. participantes podrán emitir en diferido el encuentro a partir de 1 hora después de la finalización del mismo, siempre que lo hagan directamente a través de un canal de distribución propio dedicado temáticamente a la actividad deportiva del club o entidad participante.
c) La RFEF, y los Clubes y/o S.A.D que disputen los partidos podrán elaborar clips de imágenes en sus perfiles oficiales de las Redes Sociales. Dicha utilización estará restringida hasta tres (3) minutos de duración en total, inmediatamente posterior a la finalización del partido. La RFEF no podrá utilizar imágenes de un único jugador o de un único club para la elaboración de los clips. Los clips deberán, en todo caso, utilizar una imagen de conjunto de la competición.
d) La RFEF se reserva el derecho a autorizar a que los Patrocinadores y/o Proveedores Oficiales de las Competiciones puedan utilizar imágenes de la misma en las propias plataformas del patrocinador para promocionar su asociación con la Competición.
e) La RFEF y los clubs participantes en cada encuentro podrán exhibir las jugadas destacadas del partido a través de su plataforma Oficial desde la final del mismo.
f) Los derechos de circuito cerrado en el Estadio.
g) Los derechos europeos e internacionales que se comercializarán por la RFEF.
h) La RFEF podrá hacer uso del derecho de archivo de todos los partidos de la competición. Los clubs dispondrán, también, del derecho de archivo de los partidos que disputen pudiendo hacer uso del mismo. En este sentido, transcurrido el plazo de vigencia del correspondiente contrato de comercialización, es decir, a partir del 30 xx xxxxx de 2022, los Adjudicatarios estarán obligados a devolver a RFEF, cualquier material generado como consecuencia de la explotación del Lote adjudicado, así como cualquier información que posea en virtud del contrato de comercialización, que pueda dar lugar a un uso indebido de derechos audiovisuales más allá de la duración del correspondiente contrato.
Asimismo, una vez concluido el referido plazo de vigencia del contrato de comercialización, la RFEF y los Clubes/SAD participantes (estos últimos respecto de los partidos que hayan disputado), en su condición de productores de los Partidos y Resúmenes ostentarán la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre todos los contenidos y grabaciones audiovisuales (archivos) que se hayan generado, pudiendo ser explotados en cualquier medio o soporte, sin limitación alguna en un ámbito territorial mundial por el período de máxima vigencia de tales derechos.
Quedan excluidos de este proceso los derechos que no se otorguen expresamente en este proceso de recepción de ofertas, a modo de ejemplo la explotación de las estadísticas, betting, etc.
8.2.- Condiciones de publicidad.
a) El Adjudicatario no podrá designar ningún patrocinador de programaciones o contenidos relacionados con la RFEF y/o con las Competiciones, de forma que se entienda que patrocinan a la RFEF y/o a las Competiciones.
b) El Programa de Patrocinio de las Competiciones se incluirá en el Contrato que firmen las partes para la formalización de los derechos que se cedan y se actualizará por parte de la RFEF si fuera necesario. La venta de espacios publicitarios por el Candidato deberá respetar la prioridad de los espacios publicitarios que se reserve la RFEF, según se dispone en las Secciones 5.2. y
5.3. Entre los spots previos a la retransmisión de cada parte del partido que pudiera emitir el adjudicatario y que no pertenezcan al Programa de Patrocinio de la RFEF y la emisión de la carátula de patrocinio, se situarán al menos dos espacios comerciales de protección.
Las restricciones de publicidad al adjudicatario referido en los dos apartados precedentes se entenderán formuladas en cualquiera de los sistemas o soportes y formatos en que se realice la explotación de los derechos.
9.- OTROS ASPECTOS.
9.1.- Titularidad de la Propiedad Intelectual.
La RFEF es cotitular, junto a los clubs, de todos los Derechos de Propiedad Intelectual de la Competición.
La RFEF es además titular de las Marcas y signos distintivos de la competición de la Copa de S.M. el Rey así como todas las demás marcas de la RFEF, y sobre los mismos. Todo ello, sin perjuicio del uso no exclusivo que puedan hacer los Clubes y/o
S.A.D. de los contenidos generados en los partidos, en virtud de lo previsto en el presente documento.
El adjudicatario no tendrá derecho alguno sobre las imágenes de los partidos o en resúmenes, excepto por aquellos derechos descritos en el Lote que se le adjudique conforme al presente documento. Transcurrido el plazo de vigencia del Contrato, el Adjudicatario Final estará obligado a devolver a la RFEF y/o a destruir, según decida ésta última, cualquier material generado derivado de la explotación de los Derechos, así como cualquier información y/o documentación que ostente en virtud del Contrato a los efectos de garantizar su derecho de archivo.
9.2.- Vigencia.
La vigencia del Contrato empezará en el momento de la firma del mismo, y expirará sin necesidad de previo aviso el 30 xx xxxxx de 2022.
9.3.- Calendario de pagos.
El Adjudicatario cumplirá con sus obligaciones de pago de acuerdo con el siguiente calendario de pagos:
9.3.1.- Temporada 2019/2020:
(i) El veinte por ciento (20%) de la contraprestación ofrecida será abonado en la fecha de firma del Contrato.
(ii) El cuarenta por ciento (40%) de la contraprestación ofrecida deberá ser abonado, como fecha límite, el día 10 de diciembre de 2019.
(iii) El cuarenta por ciento (40%) restante de la contraprestación ofrecida deberá ser abonado, como fecha límite, el día 1 xx xxxxx de 2020.
9.3.2.- Temporada 2020/2021:
(i) El veinte por ciento (20%) de la contraprestación ofrecida será abonado, como fecha límite, el día 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000
(xx) Xx xxxxxxxx por ciento (40%) de la contraprestación ofrecida deberá ser abonado, como fecha límite, el día 10 de diciembre de 2020.
(iii) El cuarenta por ciento (40%) restante de la contraprestación ofrecida deberá ser abonado, como fecha límite, el día 1 xx xxxxx de 2021.
9.3.3.- Temporada 2021/2022:
(i) El veinte por ciento (20%) de la contraprestación ofrecida será abonado, como fecha límite, el día 1 de septiembre de 2021.
(ii) El cuarenta por ciento (40%) de la contraprestación ofrecida deberá ser abonado, como fecha límite, el día 10 de diciembre de 2021.
(iii) El cuarenta por ciento (40%) restante de la contraprestación ofrecida deberá ser abonado, como fecha límite, el día 1 xx xxxxx de 2022.
Todas las cantidades propuestas en el IRO deberán ser cantidades liquidas a percibir efectivamente por la RFEF. Se requerirá a dichos efectos que todos y cada uno de los pagos a la RFEF se efectúen libres de: (i) todos y cualquier impuesto (excluido el IVA) y de (ii) deducciones y/o retenciones de cualquier tipo que sean de aplicación respecto a dichos pagos y sin deducción ni responsabilidad por los mismos. El Adjudicatario será el único responsable de dichos impuestos, deducciones y retenciones. En el caso de que se requiera que se abonen o efectúen dichos impuestos, deducciones y/o retenciones, el Adjudicatario calculará la cantidad pertinente en bruto para garantizar que la RFEF recibe la prestación monetaria completa expresada en la Oferta como cantidad líquida.
El retraso en el pago de cualquiera de las cantidades acordadas con el Adjudicatario conllevará el derecho de la RFEF, previo requerimiento, a imponer un interés de demora equivalente al interés legal del dinero, incrementado en tres (3) puntos porcentuales.
9.4.- Aval bancario.
Todas las obligaciones de pago anuales estipuladas en el Contrato deberán estar avaladas por un banco que se encuentre sujeto al control del Mecanismo Único de Supervisión bancaria en Europa implantado por el Banco Central Europeo, y a primer requerimiento, sin beneficios de excusión. El 1 de julio de cada temporada se presentará el aval de dicha temporada y se renovará para cada una de las temporadas de la adjudicación.
9.5.- Cesiones y sublicencias.
Los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas por el Adjudicatario al amparo del presente documento son personales y no los podrá vender, sublicenciar, subcontratar, asignar, transferir, ni enajenar de otra manera a terceros sin el consentimiento previo por escrito de la RFEF. Al solicitar autorización se indicará con detalle el canal y las audiencias del mismo, la solicitud deberá realizarse como mínimo 30 días naturales antes de la fecha de emisión de los partidos. El sublicenciatario deberá acreditar que cumple todas las condiciones establecidas para los candidatos.
La RFEF contestará en el plazo de 5 días naturales y en ausencia de respuesta se considerará que la solicitud ha sido denegada.
10.- FORMATO, PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA PRESENTACION Y RECEPCION DE OFERTAS.
10.1.- General.
Todas las Ofertas deberán cumplir los términos, condiciones y el procedimiento requerido por la presente IRO, incluidos los requisitos específicos expuestos en esta Sección 10. Las disposiciones de la presente IRO son de obligado cumplimiento y la presentación de una Oferta por un Candidato supone la plena adhesión a las mismas.
La RFEF se reserva el derecho a rechazar cualquier Oferta que esté condicionada o sujeta a cualquier condición y/o que no cumpla con los requisitos aquí establecidos.
10.2.- Publicación de la IRO.
La RFEF ha publicado el anuncio de la recepción de Ofertas y las condiciones generales de la presente IRO en la página web xxx.xxxx.xx, y ha enviado las mismas a las principales agencias y medios de comunicación del Territorio.
10.3.- Requisitos generales, de solvencia económica, profesional y técnica que deberán cumplir los interesados en presentar una oferta.
Los Candidatos deberán cumplir y acreditar el cumplimiento de los requisitos generales, de solvencia económica, profesional y técnica previstos en la presente IRO.
10.3.1.- Requisitos generales.
El Candidato deberá ser una persona jurídica española y/o extranjera que tenga capacidad de obrar y de actuar en España.
Deberá disponer de los Canales oportunos para emitir los Derechos ofertados en HD, al menos para las semifinales y final. A estos efectos deberá proporcionar detalles completos respecto al/a los Canal/es designado/s propuesto/s para la emisión. Deberá informar, también, respecto de la titularidad y el control de dicho/s Canal/es designado/s o propuestos para la emisión.
Deberá ser una empresa activa.
Deberá ser una empresa, grupo de empresas o formar parte de un grupo de empresas donde ninguna de ellas (matriz o filiales) haya sido sancionada penalmente o haya reconocido su responsabilidad penal o la de sus Directivos, en cualquier país del mundo, en los últimos tres (3) años por alguno de los siguientes delitos:
a) representación falsa; b) delitos contra la propiedad y el orden socioeconómico; c) soborno; d) malversación; e) tráfico de influencias; f) uso de información privilegiada; g) delitos relacionados con la corrupción de autoridades o funcionarios españoles o extranjeros o de corrupción entre particulares, en cualquier ámbito territorial nacional o internacional; h) delitos contra la seguridad social; i) delitos contra los derechos de los trabajadores, j) delitos contra la Hacienda Pública estatal o de la Unión Europea.
Esta prohibición se extenderá a los directores o administradores que hayan sido condenados por alguno de los delitos mencionados y/o por otros delitos, de igual naturaleza, que la RFEF entienda que puedan dañar la reputación de la Copa de S.M. el Rey y/o poner en peligro la difusión audiovisual de dicho evento en el Territorio adjudicado.
No haber solicitado o haberse declarado en concurso de acreedores en el momento de presentar la candidatura.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Agencia Tributaria y/o de la Seguridad Social en España.
El Candidato no deberá mantener deuda alguna con la RFEF, y/o deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con dicha Real Federación.
10.3.2.- Requisitos de solvencia económica.
Deberá disponer de un volumen anual de negocios superior a los cinco millones de euros (5.000.000,00 €).
Deberá disponer de un aval Bancario suficiente para hacer frente a la oferta económica de la primera temporada presentada en el sobre 2.
10.3.3.- Requisitos de solvencia profesional y/o técnica:
El Candidato deberá disponer de servicios de comunicación audiovisual en HD, en abierto, gratuita y con cobertura que cubra todo el Territorio.
Deberá disponer de una plantilla profesional igual o superior a veinte (20) empleados, que garantice la correcta explotación de los Derechos, y puesta a disposición al público;
Deberá disponer de medios propios suficientes para explotar los Derechos ofertados, y su puesta a disposición al público;
Deberá disponer de todos los medios técnicos descritos en la Sección 6.
Deberá disponer de todas las licencias, autorizaciones o permisos necesarios por parte de la autoridad gubernamental o reguladora competente para explotar el/los Canal/es designado/s propuesto/s;
Deberá disponer de planes de programación, de una calidad de la señal suficiente, de cobertura y nivel de exposición acorde con el evento y las condiciones fijadas en el mismo;
Deberá disponer de los medios para garantizar el compromiso del Candidato en promocionar la Competición y en especial semifinales y Final, ya sea mediante un compromiso de programación mejorada u otras promociones, tanto durante la emisión de la misma como fuera de ella;
Deberá disponer de un plan de programación específico para toda la Competición y especialmente para la Final de la Copa de S.M. el Rey, incluyendo el nivel de cobertura y exposición y adjuntando estimaciones o pronósticos de audiencia y cuota xx xxxxxxx que esperan alcanzar si se les otorga el Paquete deseado.
10.3.4.- También podrán participar en la presentación de Ofertas grupos de operadores y uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (UTE), siempre y cuando cumplan con todos los requisitos previstos en la presente IRO. En caso de adjudicarse a dichas empresas los Derechos, podrán emitir simultáneamente los derechos adquiridos a través de sus Canales. No obstante, deberán nombrar a un representante para ejercitar los Derechos cedidos, y obligarse de manera solidaria respecto a cualquier derecho y/u obligación derivada de la presente IRO.
10.4.- Documentación acreditativa.
El Candidato deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente mediante, como mínimo, la aportación de la siguiente documentación:
10.4.1.- Requisitos generales.
Se acreditarán documentalmente de la siguiente forma:
Mediante Declaración Jurada del representante legal de la empresa, donde se haga constar:
o Que se trata de una persona jurídica española y/o extranjera que tiene capacidad de obrar y de actuar en España.
o Que dispone de los Canales oportunos para emitir los Derechos ofertados, y respecto a las semifinales y final que se emitirán en HD en abierto, de forma gratuita y con cobertura en todo el Territorio. A estos efectos deberá proporcionar detalles completos respecto al/a los Canal/es designado/s propuesto/s para la emisión. Deberá informar, también, respecto de la titularidad y el control de dicho/s Canal/es designado/s o propuesto para la emisión.
o Que la empresa no ha solicitado o se ha declarado en concurso de acreedores.
o Que no tiene deuda alguna con la RFEF, y/o que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con dicha Real Federación.
Mediante certificado del Secretario del órgano competente, con visto bueno del Presidente o, en su caso, del representante legal de la entidad donde se acredite que la empresa Candidata, el grupo del que forme parte o alguna de las empresas del grupo, no hayan sido sancionadas penalmente o hayan reconocido su responsabilidad penal o la de sus Directivos en los últimos 3 años, en cualquier país del mundo por alguno de los siguientes delitos: a) representación falsa; b) delitos contra la propiedad y el orden socioeconómico;
c) soborno; d) malversación; e) tráfico de influencias; f) uso de información privilegiada; g) delitos relacionados con la corrupción de autoridades o funcionarios españoles o extranjeros o de corrupción entre particulares, en cualquier ámbito territorial nacional o internacional; h) delitos contra la seguridad social; i) delitos contra los derechos de los trabajadores, j) delitos contra la Hacienda Pública estatal y de la Unión Europea.
Mediante los certificados correspondientes emitidos por las Administraciones competentes de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Agencia Tributaria y/o de la Seguridad Social en España.
Mediante certificado del Registro Mercantil vigente, para acreditar que la compañía sigue vigente.
10.4.2.- Requisitos de solvencia económica.
Se acreditarán documentalmente de la siguiente forma:
Mediante la copia de las últimas cuentas anuales auditadas y depositadas en el Registro Mercantil del Candidato y/o de su empresa matriz, de donde se deduzca que dispone de un volumen anual de negocios superior a los cinco millones de euros (5.000.000,00 €).
Compromiso por parte del Banco correspondiente de formalizar un aval Bancario sobre el valor de la Oferta anual. Dicho compromiso de aval Bancario para la temporada 2019/20 deberá estar incluido necesariamente en el sobre 2.
10.4.3.- Requisitos de solvencia profesional y/o técnica:
Se acreditarán documentalmente de la siguiente forma:
Mediante Informe Técnico elaborado por el Candidato y firmado por representante legal de la empresa donde consten como mínimo los siguientes extremos:
o Características de los servicios de comunicación audiovisual para la emisión de todos los partidos y en concreto para las semifinales y final el las características en HD en abierto, gratuito y con la cobertura territorial de que dispone.
o .La plantilla deberá ser igual o superior a veinte (20) empleados, que garantice la correcta explotación de los Derechos, y puesta a disposición al público;
o Descripción de los medios propios suficientes para explotar los Derechos ofertados, y su puesta a disposición al público;
o Detalles de los planes de programación;
o Descripción de la calidad de la señal;
o Descripción de la cobertura y nivel de exposición acorde con los derechos;
o Descripción de los medios disponibles para garantizar el compromiso del Candidato en promocionar la Competición (ya sea mediante un compromiso de programación mejorada u otras promociones, tanto durante la emisión de la misma como fuera de ella).
o Descripción del plan de programación de la Competición incluyendo el nivel de cobertura y exposición y adjuntando estimaciones o pronósticos de audiencia y cuota xx xxxxxxx que esperan alcanzar si se les otorga el Paquete deseado.
Mediante Declaración Jurada del representante legal de la empresa, donde se haga constar que dispone de todas las licencias, autorizaciones o permisos necesarios por parte de la autoridad gubernamental o reguladora competente para explotar el/los Canal/es designado/s propuesto/s.
10.5.- Causas de exclusión.
Son causas de exclusión:
a) No acreditar documentalmente y de manera suficiente, todos y cada uno de los requisitos fijados en los apartados precedentes. Será preciso un informe elaborado por un experto independiente si se diera la circunstancia de que algún candidato no llegara a cumplir el mínimo de las condiciones de solvencia profesional y/o técnica que se establecen en el apartado 10.3.3.
b) El incumplimiento de cualquiera de los requisitos fijados en los apartados precedentes.
c) Introducir en el sobre 1 cualquier dato de tipo económico que indique o de pie a deducir la oferta económica presentada por el Candidato, que deberá constar única y exclusivamente en el sobre 2.
d) Haber presentado fuera de plazo la documentación señalada en el presento IRO.
10.6.- Procedimiento y proceso de la Oferta. 10.6.1.- Documentación de las Ofertas.
Todos los documentos de la Oferta deberán:
a) Ser completos, recoger todos los requisitos incluidos en la presente Sección 10 y cumplir también plenamente los términos, condiciones y procedimientos requeridos conforme a lo dispuesto en la presente IRO.
b) Estar revestidos de las firmas originales de los representantes autorizados del Candidato, adjuntado la documentación acreditativa de dicha representación.
c) Ser presentados físicamente ante el Notario de Las Rozas Sr. X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx, Xxxx. xxx Xxxxxxxxxxxxx xxxxxx 00, xxxx. Xxx Xxxxx 00000, para garantizar la confidencialidad de las ofertas y a la atención del Presidente de la RFEF, en papel y en un sobre cerrado debidamente identificado como “Oferta para la Comercialización de los derechos audiovisuales de la Xxxx xxx Xxx 2019 por [nombre del candidato]” que contendrá, a su vez dos sobres, cerrados y sellados y debidamente identificados como sobre 1 y sobre 2.
En el sobre identificado como “sobre 1” se incluirá la documentación indicada en la sección 10.4 referida a los requisitos generales, solvencia económica, y, técnica, y cualquier otra documentación que acredite las condiciones de las bases. En ningún caso podrá haber referencia alguna a la oferta económica en el sobre 1.
El sobre 1 deberá contener todos y cada uno de los documentos señalados en el apartado 10.4 y además, el documento acreditativo de la representación legal de la persona o personas que firman originalmente todos y cada uno de los documentos por parte de la empresa Candidata.
En el sobre identificado como “sobre 2” se presentará exclusivamente la oferta económica detallada para cada una de las tres temporadas deportivas y el compromiso del avalista a que se refiere el apartado 10.4.2. La oferta económica consistirá en una cantidad monetaria
En dicho sobre 2 se indicarán los compromisos financieros detallados para con la RFEF, incluida la contraprestación económica ofrecida y las fechas propuestas de pago (en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 9.3). Todas las cantidades deberán ir expresadas en euros (€) y deberán excluir el IVA u otros impuestos.
d) Los documentos deberán ser presentados dentro del plazo fijado en el calendario o el plazo que se otorgue en caso de precisar subsanación.
e) No se aceptará ninguna Oferta presentada por cualquier otro medio (incluido, a título enunciativo y no limitativo, el correo electrónico y el fax).
Tras la emisión de la presente IRO a los potenciales Candidatos, la RFEF proporcionará cualquier aclaración que se les pida de forma razonable respecto al contenido de la IRO. Las consultas y/o aclaraciones deberán dirigirse por correo electrónico a xxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx, dentro del plazo indicado en el calendario. La respuesta de la RFEF se realizará también dentro del plazo indicado en el calendario, por el mismo medio y/o se publicará a través de la página web xxx.xxxx.xx para que dicha respuesta esté disponible para todos los Candidatos, pero sin desvelar la identidad del que realizó la consulta.
10.6.2.- Idioma.
Toda la documentación de la Oferta deberá estar en lengua castellana. Cualquier documentación que no esté en lengua castellana deberá ir acompañada de una traducción al castellano y, en el caso de desacuerdo entre las versiones en los distintos idiomas, prevalecerá la versión en lengua castellana.
La no presentación de una documentación en castellano será subsanable dentro del plazo fijado para ello.
10.6.3.- Calendario.
El calendario para la comercialización de los Derechos, será el siguiente:
Fecha | Acontecimiento |
30 xx xxxxxx | Publicación de convocatoria de Ofertas en la web de la RFEF |
Hasta el 6 de septiembre a las 16:00 PM | Plazo para solicitar aclaraciones. |
Hasta el 9 de septiembre | Plazo RFEF para responder a las aclaraciones |
. 30 de septiembre de 2019 hasta las 18:00 | Finalización del plazo para presentar ofertas. |
. | |
1 de octubre de 2019 | Apertura de los sobres 1. Evaluación del cumplimiento de los requisitos y las potenciales causas de exclusión. En su caso, cuando faltare alguna documentación acreditativa, se abrirá un plazo de 48 horas para subsanaciones y en ese caso el Notario custodiará las ofertas en su oficina hasta que transcurra el plazo de subsanación. Si todos los candidatos hubieran cumplido con todos los requisitos y no hubiera necesidad de subsanación, el mismo día 1 de octubre se procederá a la Apertura del sobre 2 con las ofertas económicas y avales, procediendo a la adjudicación provisional por parte del órgano de evaluación. |
48 horas para subsanación | Si hubiera sido necesario conceder un plazo para la subsanación de documentación. Se procederá a la verificación del cumplimiento de los requisitos de los candidatos. Listado definitivo de admitidos |
El 1 de octubre o después del plazo subsanación | Apertura ante Notario del sobre 2 con las ofertas económicas y el aval. Adjudicación provisional por parte del órgano de evaluación. |
10 de octubre de 2019 | Ratificación y adjudicación definitiva por parte del Órgano de Control. |
Dentro de los 10 días naturales posteriores a la adjudicación. | Formalización del Contrato. |
10.7.- Evaluación de las Ofertas.
10.7.1.- El órgano de evaluación estará compuesto por:
- El Presidente de la RFEF o la persona que él designe en su representación.
- El Vicepresidente Primero.
- El Director Financiero.
- El Director de la Asesoría Jurídica.
- El Director de Competiciones.
- El Director de Marketing.
Actuará como Secretaria del órgano una letrada de la Asesoría Jurídica. 10.7.2.- Se procederá de la siguiente forma:
En la fecha prevista se procederá a la apertura y evaluación de las Ofertas por parte del órgano competente de la RFEF.
Para la apertura de los sobres, los representantes de la RFEF solicitarán la intervención de un Notario Público para que se levante acta de las Ofertas depositadas.
En primer lugar se procederá a la evaluación del sobre 1 que contiene el informe de los Candidatos así como el conjunto de certificados y documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados precedentes, rechazándose aquellas Ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente IRO.
Si la RFEF observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, no se abrirá aún el sobre que contenga la oferta económica y se lo comunicará por escrito al interesado o interesados para que en un plazo de 48 horas, el Candidato o Candidatos lo corrijan y/o lo subsanen, con la posibilidad de quedar excluidos si no cumple con el plazo indicado.
Si los defectos u omisiones fueran no subsanables o la subsanación no se haya efectuado dentro del plazo concedido, se procederá a su exclusión, haciendo pública la lista definitiva de admitidos a la fase de apertura de ofertas económicas.
Ya sea el mismo día de la apertura del sobre 1 si no hubiera necesidad de subsanación alguna o transcurrido el plazo para proceder a las subsanaciones pertinentes, se procederá a abrir los sobres número 2 de aquellos Candidatos que hubieran estado admitidos y también se abrirá el sobre que contiene el precio de reserva a que se refiere el apartado 10.11.
10.7.3.- Una vez abiertos los sobres 2, se valorarán las ofertas económicas siendo el criterio de adjudicación del Lote 1 el de la oferta económica más elevada.
10.7.4.- El órgano de evaluación realizará un informe que elevará al órgano de control de la gestión de los derechos audiovisuales de la RFEF, incorporando una propuesta de adjudicación provisional que deberá ser ratificada por dicho órgano de gestión.
10.7.5.- La Adjudicación debería respetar lo dispuesto en el artículo 4.4.g) del RD-L 5/2015.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.4 letra g) del Real Decreto Ley 5/2015, no se podrá ser adjudicatario de cualquier otro lote de los asignados mediante la comercialización de cualquiera de los derechos regulados por el Real Decreto Ley 5/2015 salvo que no hubiera oferta o no fuesen equivalentes sobre cualquiera de los lotes. Una misma persona o entidad no podrá ser titular o adquirir de manera directa o indirecta derechos exclusivos de explotación en el mercado nacional de contenidos correspondientes a más de dos paquetes o lotes de los adjudicados mediante la comercialización de derechos prevista en el Real Decreto Ley 5/2015, bien sea en el proceso de licitación o en un momento posterior mediante adquisición o cesión de derechos adquiridos por terceros, salvo que en algún lote o paquete no existieran licitadores o adquirentes u otras ofertas económicamente equivalentes.
10.7.6.-En caso de empate entre varias Ofertas a las que no resulte de aplicación el artículo 4.4.g) del RDL 5/2015la RFEF comunicará dicha circunstancia a los Candidatos empatados dando un plazo de veinticuatro (24) horas para mejorar su oferta económica.
Si los Candidatos desearan mejorar sus Ofertas, deberán presentarlas físicamente ante el Notario de Las Xxxxx Sr. X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx, Xxxx. xxx Xxxxxxxxxxxxx xxxxxx 00, xxxx. Xxx Xxxxx 00000, y a la atención del Presidente de la RFEF, en papel y en un sobre cerrado debidamente identificado como “Mejora de Oferta económica para la Comercialización de los derechos audiovisuales de la Xxxx xxx Xxx 2019 por [nombre del candidato]”.
El órgano de evaluación procederá a abrir las nuevas ofertas una vez vencido el plazo para la presentación de las mejoras de la oferta económica. Los representantes de la RFEF solicitarán la intervención de un Notario Público para que se levante acta de las Ofertas depositadas.
El órgano de evaluación formulará propuesta de adjudicación provisional del Lote 1 a la mejor oferta económica.
10.8.- Adjudicación provisional y final.
El órgano de control de la gestión de los derechos audiovisuales procederá a la adjudicación provisional de los Derechos, que será comunicada a todos los Candidatos, y de manera pública, ya sea a través de la página web xxx.xxxx.xx y/o de cualquier otro medio público. La adjudicación final quedará supedita a la firma del correspondiente contrato de derechos de retransmisión audiovisual de la Competición, que incluya todos los derechos y obligaciones de las partes para la correcta
explotación de los Derechos cedidos, y que recoja todos los requisitos establecidos por la RFEF en la presente IRO.
La RFEF cumplirá con los principios de transparencia, competitividad, equidad y no discriminación de cada uno de los Candidatos.
10.9.- Otorgamiento de los Derechos sujeto a Contrato.
Ningún acuerdo de derechos de difusión en los medios será vinculante para la RFEF hasta que dicho acuerdo haya sido aceptado, a su entera discreción, y plenamente otorgado por la RFEF, dentro del plazo fijado en la presente IRO y respetando las condiciones establecidas en la misma.
La RFEF no exigirá condiciones adicionales o nuevas a las recogidas en esta IRO. El plazo previsto en el calendario para la firma del contrato, podrá extenderse por la RFEF con justa causa.
En el supuesto que el Candidato y la RFEF no formalizaran un acuerdo para la difusión y explotación de los Derechos ofertados dentro del plazo fijado por causa imputable al Candidato, la RFEF podrá adjudicar los Derechos a la segunda mejor Oferta. Así sucesivamente.
10.10.- Resolución de los Derechos adjudicados.
Se podrán resolver las adjudicaciones de los acuerdos firmados en caso de que el Adjudicatario incurra en alguna de las circunstancias previstas en la Sección 10 y/o pierda su capacidad de obrar. En particular, en caso de que los incumplimientos de los compromisos de pago sumen dos trimestres consecutivos o alternos, la RFEF podrá resolver el contrato y exigir una indemnización equivalente al 15% del importe total del Contrato.
10.11.- Precio de reserva del paquete.
La RFEF fijará un precio de reserva del lote 1, y será depositado ante Notario, que velará por su confidencialidad hasta el día de la apertura de los sobres que contengan las ofertas.
El precio se fijará atendiendo a criterios xx xxxxxxx, tomando como modo de referencia el precio de lotes en otros países de similares condiciones.
Si ninguna oferta alcanza el precio de reserva, la RFEF podrá adjudicar el concurso a la mejor oferta o bien convocar una nueva ronda de ofertas entre los candidatos admitidos, adjudicándose al que alcance el precio de reserva. En esta nueva ronda los candidatos admitidos serán informados del importe del Precio de Reserva. La primera
oferta presentada será vinculante. La segunda oferta se presentará en la Notaría de Las Xxxxx Sr. X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx, Xxxx. xxx Xxxxxxxxxxxxx xxxxxx 00, xxxx. Xxx Xxxxx 00000, en el plazo que se acuerde que no será inferior a 2 días hábiles Si en esta nueva ronda ninguna oferta alcanzase el precio de reserva, la RFEF podrá adjudicar el concurso a la mejor oferta o bien cancelar el concurso.
10.12.-Suspensión y cancelación
La RFEF se reserva el derecho de suspender o cancelar la licitación en caso de existir indicios de colusión entre licitadores en cuyo caso la RFEF pondrá en conocimiento de la correspondiente autoridad de competencia y sin dilación indebida dichos ilícitos.
11.- DISPOSICIONES LEGALES DE LA IRO.
11.1.- Confidencialidad.
La RFEF acuerda que se mantendrá la confidencialidad de cualquier información de carácter confidencial (que estuviera marcada como tal por un candidato) y que estuviera incluida en las Ofertas recibidas (incluida toda la información financiera) y no será desvelada a ningún tercero que no sean sus respectivos asesores.
Ningún Candidato potencial tiene derecho a hacer ningún anuncio relacionado, directa o indirectamente, con la presente IRO y, en concreto, con su Oferta, ni relacionado con ninguna aceptación o rechazo de la misma. Cada Candidato reconoce y acuerda que la RFEF tendrá el derecho exclusivo de hacer anuncios en relación con la presente IRO y con la aceptación del/de los Candidato/os aceptados.
11.2.- Costes propios.
Cada Candidato es responsable de todos los costes, gastos y responsabilidades en que incurra él mismo o cualquier tercero que asista al Candidato en la preparación de su Oferta y en cualquier etapa posterior del proceso de Ofertas (incluidas cualesquiera negociaciones con la RFEF) tras la presentación de su Oferta (se formalice o no un acuerdo con dicho Candidato). En el caso de que se requieran traducciones a otros idiomas de la documentación (incluida cualquier versión definitiva de otorgamiento del Contrato), el coste de preparar dichas traducciones será por cuenta del Candidato. La RFEF no será responsable, en ningún caso, de dichos costes, gastos o responsabilidades en que incurra un Candidato en relación con la presente IRO o con la preparación, negociación, firma u otorgamiento de ningún acuerdo de derechos de difusión en los medios.
11.3.- Explotación de los Derechos.
El Adjudicatario está obligado a explotar los Derechos conferidos, salvo por razones de fuerza mayor, reservándose el derecho la RFEF de resolver el Contrato correspondiente en caso de incumplimiento.
11.4.- Colaboración.
Tanto la RFEF como el Adjudicatario se comprometen a colaborar de manera conjunta frente a cualquier amenaza que surja para proteger los Derechos cedidos, ya sea en materia de integridad (amaños, corrupción, apuestas, etc.) y/o antipiratería.
11.5.- Legislación de Aplicación.
La presente IRO y cualquier documentación, correspondencia y acuerdo formalizado entre la RFEF y cualquier Candidato relacionados con la misma se regirán e interpretarán conforme a la legislación de España. Cualquiera y todas las disputas que surjan respecto a la presente IRO o respecto al proceso de Ofertas serán sometidas a la jurisdicción exclusiva de los juzgados y tribunales de Madrid capital, España.
Las Xxxxx, 30 xx xxxxxx de 2019.
Anexo 1
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA TEMPORADA 2019/20.
PRIMERA. Sistema de Competición.
→ Equipos participantes.
El Campeonato de España / Copa de S.M. el Rey, es una competición estatal de carácter no profesional a la que tendrán acceso ciento dieciséis clubes que hayan participado, en la temporada anterior, en los Campeonatos de Liga de Primera División, Segunda División, Segunda División B, Tercera División y en la división de aficionados más alta de cada Federación Autonómica conforme a los siguientes criterios:
A) Los veinte que conformaron la Primera División en la temporada anterior.
B) Los veintidós que conformaron la Segunda División en la temporada anterior.
C) Los veintiocho de Segunda División “B” que quedaron clasificados en los siete primeros puestos de sus respectivos grupos al término de la primera fase del Campeonato Nacional de Liga en la temporada anterior y, en defecto de alguno de ellos, por razones de filialidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias que impidan su participación, el mejor clasificado que les siga en su respectivo grupo.
D) Treinta y dos adscritos a Tercera División determinados en los siguientes términos en el orden expuesto y con carácter excluyente:
I. Los dieciocho que quedaron clasificados en el primer puesto de sus respectivos grupos al término de la primera fase del Campeonato Nacional de Liga de la temporada anterior a la celebración del torneo y, en defecto de alguno de ellos, por razones de filialidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias que impidan su participación, el mejor clasificado que les siga en su respectivo grupo.
II. Los catorce equipos que dispongan del mejor coeficiente de puntos de entre los clasificados en segundo lugar en cada uno de los dieciocho grupos y que no sean filiales ni dependientes.
III. Una vez agotados los criterios anteriores, y habiendo vacantes por completar, éstas se asignarán a los clubes clasificados en tercer lugar al término de la primera fase del Campeonato Nacional de Liga y que obtuvieron mejor coeficiente de puntos entre los que conforman los dieciocho grupos.
Los eventuales empates entre coeficientes, se resolverán conforme a los siguientes criterios en el orden expuesto y con carácter excluyente:
I. Mayor diferencia xx xxxxx a favor, sumados los en pro y en contra.
II. El que hubiera obtenido más goles a favor.
III. Si el empate se mantuviera, se dilucidará el participante mediante sorteo puro, siendo el mismo el que se extraiga en primer lugar.
E) Los cuatro semifinalistas de Copa Real Federación Española de Fútbol de la temporada 2019/2020.
F) Los diez campeones de categoría territorial que resulten vencedores tras disputar una eliminatoria que se celebrará el día 13 de noviembre de 2019, entre los 18 equipos campeones de categoría territorial que asciendan a los 18 grupos de Tercera División, más los campeones de las Federaciones de Ceuta y Melillense de Fútbol. Los veinte clubs serán emparejados por sorteo condicionado, en lo posible, a criterios de proximidad geográfica, y disputarán entre sí una eliminatoria previa, a partido único, en el terreno de juego de los clubs cuya bola sea extraída en primer lugar. Los diez que resulten vencedores disputarán la primera eliminatoria del campeonato.
En función de todo lo expuesto, los equipos participantes en el Campeonato de España / Copa de S.M. el Rey para la temporada 2019/2020 son:
A) Los 20 equipos que disputaron la Primera División en la temporada anterior.
PRIMERA DIVISIÓN | |
FC BARCELONA | DEPORTIVO ALAVÉS SAD |
CLUB ATLÉTICO DE MADRID SAD | SD EIBAR SAD |
REAL MADRID CF | CD ELGANÉS SAD |
VALENCIA CF SAD | XXXXXXXXXX CF SAD |
GETAFE CF SAD | LEVANTE UD SAD |
SEVILLA FC SAD | REAL VALLADOLID CF SAD |
RCD ESPANYOL DE BARCELONA SAD | RC CELTA XX XXXX SAD |
ATHLETIC CLUB | GIRONA FC SAD |
REAL SOCIEDAD DE FÚTBOL SAD | SD XXXXXX SAD |
REAL BETIS BALOMPIÉ SAD | RAYO VALLECANO DE MADRID SAD |
B) Los 22 equipos que disputaron la Segunda División en la temporada anterior.
SEGUNDA DIVISIÓN | |
CLUB ATLÉTICO OSASUNA | ELCHE CF SAD |
GRANADA CF SAD | UD LAS PALMAS SAD |
MÁLAGA CF SAD | EXTREMADURA UD |
ALBACETE BALOMPIÉ SAD | AD ALCORCÓN SAD |
RCD MALLORCA SAD | REAL ZARAGOZA SAD |
RC DEPORTIVO DE LA CORUÑA SAD | CD TENERIFE SAD |
CÁDIZ CF SAD | CD XXXXXXXX XX XXXXX SAD |
REAL XXXXXX SAD | CD XXXX SAD |
REAL SPORTING XX XXXXX SAD | CF RAYO MAJADAHONDA |
UD ALMERÍA SAD | GIMNÁSTICA DE TARRAGONA SAD |
CÓRDOBA CF SAD | CF REUS DEPORTIU SAD |
C) Los 28 equipos de Segunda División B que quedaron clasificados en los puestos del primero al séptimo en cada uno de los cuatro grupos.
SEGUNDA DIVISIÓN B | |
CF FUENLABRADA SAD | REAL RACING CLUB XX XXXXXXXXX SAD |
SD PONFERRADINA SAD | UD LOGROÑÉS SAD |
XXX XXXXXXX SAD | CD MIRANDÉS SAD |
PONTEVEDRA CF SAD | BARAKALDO CF |
CD GUIJUELO | SD LEIOA |
UD SAN XXXXXXXXX DE LOS XXXXX | SD AMOREBIETA |
UNIONISTAS XX XXXXXXXXX CF | UP LANGREO |
CD ATLÉTICO BALEARES SAD | RC RECREATIVO DE HUELVA SAD |
HÉRCULES DE ALICANTE CF SAD | FC CARTAGENA SAD |
UE XXXXXXXX SAD | UD MELILLA |
LLEIDA SPORTIÚ TERRAFERMA CF | CD BADAJOZ |
CF BADALONA | UCAM UNIVERSIDAD CATÓLICA XX XXXXXX CF |
CD EBRO | UD IBIZA – EIVISSA |
UE OLOT SAD | MARBELLA FC SAD |
D) 32 equipos de Tercera División.
TERCERA DIVISIÓN | |
RACING CLUB XX XXXXXX SAD | XXXXXXX DEPORTIVO |
BERGANTIÑOS CF | AD CEUTA FC |
CD LEALTAD DE VILLAVICIOSA | SCR PEÑA DEPORTIVA |
CLUB XXXXXX DE LUANCO | UD TAMARACEITE |
UM XXXXXXXX | CD MENSAJERO |
CD LAREDO | YECLANO DEPORTIVO |
CLUB PORTUGALETE | CF LORCA DEPORTIVA |
SESTAO RIVER CLUB | AD MÉRIDA |
UE LLAGOSTERA – XXXXX BRAVA SAD | CP CACEREÑO SAD |
CE L’HOSPITALET | PEÑA SPORT FC |
XXXXXXXX CF | CLUB XXXX DEPORTIVO |
CF LA NUCÍA | SD LOGROÑÉS |
LAS XXXXX | SD XXXXXXXX |
XXXXXX CF | CF ILLUECA |
GIMNÁSTICA SEGOVIANA CF | UD SOCUÉLLAMOS |
XXXX XXXX XX XXX | XXXXXXXXXXX XX |
X) Xxx 0 equipos que queden semifinalistas en la Copa Real Federación Española de Fútbol.
F) 10 equipos de categoría Territorial que resulten ganadores de la eliminatoria previa que disputarán 20 equipos de dicha categoría, a criterio de las Federaciones Territoriales, y que comunicarán a la RFEF.
CATEGORIA TERRITORIAL | |
CD PONTELLAS | CD ANDRATX |
URRACA CF | UD GRAN TARAJAL |
CD BARQUEREÑO | EL PALMAR CF |
XXXXXX CF | AD XXXXX |
FC ANDORRA | CD PEÑA AZAGRESA |
CF INTERCITY SANT XXXX D’ALACANT | COMILLAS CF |
CD EL ÁLAMO | UD XXXXX |
CD XXXXXXXX | CD PEDROÑERAS |
CLUB ATLÉTICO PORCUNA | CB XXXXX Y CAJAL DE CEUTA |
CLUB ATLÉTICO ANTONIANO | MELILLA CD |
→ Reagrupación de los equipos participantes para el desarrollo del campeonato.
Los ciento dieciséis clubs participantes en el Campeonato de España/Copa de S.M. el Rey se reagruparán, para el desarrollo del mismo, del siguiente modo:
GRUPO A
Conformado por los diez campeones de categoría territorial vencedores de la eliminatoria previa.
GRUPO B
Compuesto por 27 clubs:
a) 22 de los 32 adscritos a Tercera División que conformaban el apartado D) de clubes participantes, de los que se excluyen 10 de ellos por ascenso a Segunda División “B”, es decir:
CD Lealtad de Villaviciosa, UM Xxxxxxxx, Club Portugalete, Xxxxxx CF, Real Jaén CF SAD, AD Ceuta FC, UD Tamaraceite, Peña Sport FC, SD Xxxxxxxx, UD Socuéllamos CF, SD Logroñés, Gimnástica Segoviana CF, CF La Nucía, Xxxxxxx Deportivo, CD Mensajero , CF Lorca Deportiva, CD Laredo, CP Cacereño SAD, Sestao River Club, CE L´Hospitalet, Bergantiños CF y CF Illueca.
b) CF Reus Deportiu SAD (pendiente de Federación Territorial).
c) Los 4 semifinalistas de Copa RFEF de la actual temporada.
GRUPO C
Compuesto por 37 clubs de Segunda División “B”:
Los veintiocho que enumera el apartado C) de los clubes participantes, de los cuales se excluyen, por ascenso, CF Fuenlabrada SAD, Real Racing Club xx Xxxxxxxxx SAD, CD Mirandés SAD y SD Ponferradina SAD, y en el que se incluyen, por descenso, CF Rayo Majadahonda, Córdoba CF SAD y Gimnàstic de Tarragona SAD resultando un total de veintisiete.
Y, además, los diez clubs de los 32 contenidos en el punto 1.D) que militaron en Tercera División y obtuvieron el ascenso a Segunda División “B”, es decir:
Racing Club xx Xxxxxx SAD, UE Llagostera-Xxxxx Brava SAD, Xxxxxxxx CF, SCR Peña Deportiva, Yeclano Deportivo, AD Mérida, Club Xxxx Deportivo, Xxxxxxxxxxx CF, Club Xxxxxx de Luanco y Las Xxxxx CF.
GRUPO D
Los veintidós clubs que conforman, en la presente temporada, la Segunda División, es decir:
Girona FC SAD, SD Xxxxxx SAD, Rayo Vallecano de Madrid SAD, Málaga CF SAD, Albacete Balompié SAD, RC Deportivo de La Coruña SAD, Cádiz CF SAD, Real Xxxxxx SAD, Real Sporting xx Xxxxx SAD, UD Almería SAD, Elche CF SAD, UD Las Palmas SAD, Extremadura UD, AD Alcorcón SAD, Real Zaragoza SAD, CD Tenerife SAD, CD Xxxxxxxx xx Xxxxx SAD, CD Xxxx SAD, CF Fuenlabrada SAD, Real Racing Club xx Xxxxxxxxx SAD, CD Mirandés SAD y SD Ponferradina SAD.
GRUPO E
Los clubs de Primera División, excepto los cuatro que disputen el torneo de Supercopa, esto es: (16)
Getafe CF SAD, Sevilla FC SAD, RCD Espanyol de Barcelona SAD, Athletic Club, Real Sociedad de Fútbol SAD, Real Betis Balompié SAD, Deportivo Alavés SAD, SD Eibar, CD Leganés SAD, Xxxxxxxxxx CF SAD, Levante UD SAD, Real Valladolid CF SAD, RC Celta xx Xxxx SAD, Club Atlético Osasuna, Granada CF SAD y RCD Mallorca SAD.
GRUPO F
Los cuatro clubs restantes de Primera División que directamente obtuvieron aquel derecho a participar en la Supercopa de España, a saber: (4)
Valencia CF SAD, FC Barcelona, Club Atlético de Madrid y Real Madrid CF.
→ Estructura de competición y fechas de disputa.
El Campeonato de España / Copa de S.M. el Rey está estructurado en un total de siete eliminatorias y la final, que se disputarán a partido único, salvo las semifinales que se disputarán en formato de ida y vuelta. La resolución en caso de empates se realizará conforme a lo dispuesto en la Disposición General Tercera, apartado octavo.
En relación con las fechas, se determina la disputa de los partidos del siguiente modo:
1. Eliminatoria Previa. Se disputará el 13 de noviembre de 2019.
2. Primera eliminatoria. Se disputará el 18 de diciembre de 2019.
3. Segunda eliminatoria. Se disputará el 12 de enero de 2020.
4. Dieciseisavos de final. Se disputará el 22 de enero de 2020.
5. Octavos de final. Se disputará el 29 de enero de 2020.
6. Cuartos de final. Se disputará el 5 de febrero de 2020.
7. Semifinales. Se disputarán el 00 xx xxxxxxx x xx 0 xx xxxxx xx 0000.
8. Final. Se disputará el 18 xx xxxxx de 2020.
→ Determinación de los encuentros. Sorteos.
1. Eliminatoria previa.
La disputarán los 20 equipos clasificados de categoría territorial, enfrentándose entre ellos mediante sorteo público, concurriendo criterios de proximidad geográfica, encuadrándose los clubes en 4 copas las cuales serán:
- Copa A. Equipos clasificados de las Federaciones Autonómicas xx Xxxxxxxx, Cantabria, Castilla y León, Galicia, País Xxxxx y La Rioja.
- Copa B. Equipos clasificados de las Federaciones Autonómicas xx Xxxxxx, Baleares, Cataluña y Navarra.
- Copa C. Equipos clasificados de las Federaciones Autonómicas de Andalucía, Ceuta, Extremadura, Melilla y Murcia.
- Copa D. Equipos clasificados de las Federaciones Autonómicas de Canarias, Castilla La Mancha, Madrid y Valencia.
Los partidos se disputarán en el campo del equipo que salga en primer lugar en la extracción de las bolas.
Los ganadores de ésta eliminatoria disputarán la primera eliminatoria del Campeonato de España / Copa de S.M. el Rey.
2. Primera eliminatoria.
Intervendrán todos los clubs participantes, excepto los cuatro que disputen el torneo de Supercopa, esto es, un total de 112 clubs, en 56 partidos de competición, organizados del siguiente modo:
Los 16 clubs de Primera División que conforman el grupo E, los 22 de Segunda División del grupo D, los 38 de Segunda División “B” del grupo C; y los 22 de Tercera División y, los 4 semifinalistas de Copa RFEF que conforman el grupo B y los 10 campeones de categoría territorial, que constituyen el grupo A.
El sorteo, en el que no se aplicarán los criterios de proximidad geográfica, comenzará emparejando a los diez campeones de categoría territorial con otros tantos de los dieciséis de Primera División, restando por tanto seis de éstos que se incluirán en una copa junto con los 22 clubs de Segunda División.
A continuación, serán emparejados los 27 clubs integrantes de grupo B (22 de Tercera División, el CF Reus Deportiu SAD y los 4 semifinalistas de Copa RFEF) con los 28 de Primera y Segunda División. El club sobrante de éstas será emparejado con uno de los treinta y siete de Segunda División “B”, y, por último, los 36 que queden de Segunda División "B" entre sí.
Los partidos se celebrarán en las instalaciones deportivas del club de categoría inferior, siempre que cumplan con los requisitos mínimos establecidos por la RFEF, y si fueren de la misma, en las de los clubs cuya bola hubiera sido extraída en primer lugar.
Los 56 vencedores participarán en la segunda eliminatoria del Campeonato.
3. Segunda Eliminatoria.
La disputarán los 56 clubs vencedores de la eliminatoria anterior, en 28 partidos de competición.
Los emparejamientos se llevarán a cabo por sorteo, enfrentándose, hasta donde sea posible, a los clubs de Segunda B, Tercera o Territorial que hayan superado la fase anterior, con los vencedores de Primera y Segunda.
Cuando se trate de clubs adscritos a divisiones distintas, el partido se celebrará en las instalaciones deportivas del de categoría inferior, siempre que cumplan con los requisitos mínimos establecidos por la RFEF y, siendo ambos de la misma, en las de los clubs cuyas bolas hubieran sido extraídas en primer lugar.
Los 28 vencedores participarán en los dieciseisavos de final del Campeonato.
4. Dieciseisavos de final
Tomarán parte en esta eliminatoria los 28 clubs vencedores de la eliminatoria anterior, más los 4 de Primera División que integran el Grupo F, que resultaron exentos en las dos eliminatorias anteriores por su participación en la Supercopa de España, en 16 partidos de competición.
En primer lugar, serán emparejados los cuatro club de Primera División participantes en la Supercopa con otros 4 de los adscritos a Segunda División “B”, Tercera o Territorial, que hayan superado la eliminatoria anterior.
A continuación, se emparejarán, hasta donde fuera posible a los restantes clubs de Segunda B, Tercera o Territorial, con los vencedores de Primera y Segunda.
De idéntico modo, cuando se trate de clubs adscritos a divisiones distintas, el partido se disputará en las instalaciones deportivas del de categoría inferior, siempre que cumplan con los requisitos mínimos establecidos por la RFEF y, siendo ambos de la misma, en las de los clubs cuyas bolas hubieran sido extraídas en primer lugar.
5. Octavos de final.
Intervendrán los 16 clubs vencedores de dieciseisavos, en 8 partidos de competición.
Los emparejamientos se llevarán a cabo por sorteo enfrentándose, hasta donde sea posible, a los clubs de Segunda B, Tercera o Territorial que permanezcan en la competición, con los vencedores de Primera y Segunda.
Tratándose de clubs adscritos a divisiones distintas, el partido se disputará en las instalaciones deportivas del que esté adscrito a la categoría inferior, siempre que cumplan con los requisitos mínimos establecidos por la RFEF y, siendo ambos de la misma, en las de los clubs cuyas bolas hubieran sido extraídas en primer lugar.
6. Cuartos de final.
Los disputarán los 8 clubs vencedores de octavos de final en 4 partidos de competición, emparejados entre sí por sorteo puro.
Cuando se trate de clubs adscritos a divisiones distintas, el partido se disputará en las instalaciones deportivas del de categoría inferior, siempre que cumplan con los requisitos mínimos establecidos por la RFEF y, siendo ambos de la misma, en las de los clubs cuyas bolas hubieran sido extraídas en primer lugar.
7. Semifinales.
Las disputarán, a doble partido, los 4 clubs vencedores de cuartos de final, emparejados por sorteo puro, siendo, en todo caso, el orden xx xxxxxx, el mismo de la extracción de las bolas, siempre que cumplan con los requisitos mínimos establecidos por la RFEF.
8. Final.
Se celebrará, entre los dos vencedores de semifinales, el sábado 18 xx xxxxx de 2020, en el Estadio que la Junta Directiva de la RFEF designe siguiendo el procedimiento de concurso.
El club que se proclame campeón obtendrá el derecho a intervenir en la "UEFA Europa League" y, al propio tiempo, a disputar el torneo de Supercopa de España. Además, será el acreedor de la Copa que le acredita como tal. La propiedad de la Copa de Campeón se otorgará al club que consiguiese proclamarse campeón tres veces sucesivas o cinco veces de manera alterna.
SEGUNDA. De las instalaciones.
Los clubes participantes que estén adscritos a categorías de carácter no profesional podrán comunicar a la RFEF, no más tarde del 2 de septiembre del año en curso, una instalación alternativa para la disputa de los encuentros.
TERCERA. De los ciclos de amonestaciones.
En el Campeonato de España / Copa de S.M. el Rey la acumulación de tres amonestaciones dará lugar a un partido de suspensión cuyo cumplimiento, igual que cualesquiera otras suspensiones, será conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Disciplinario.
CUARTA. Calendario de enfrentamientos y horarios.
Fase | Fecha | Horario de inicio de los encuentros |
Eliminatoria previa | 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 | 0 xxxxxxx: 19:00 y 21:00 |
Primera eliminatoria | 17, 18 y 19 de diciembre 2019 | 2 franjas: 19:00 y 21:00 |
Segunda eliminatoria | 11 y 12 de enero 2020 | 4 franjas: 12:00; 16:00;19:00; 21:00 |
Dieciseisavos de Final (1/16) | 21, 22 y 23 de enero 2020 | 2 franjas: 19:00 y 21:00 |
Octavos de Final (1/8) | 28, 29 y 30 de enero 2020 | 2 franjas: 19:00 y 21:00 |
Cuartos de Final (1/4) | 4, 5 y 0 xx xxxxxxx 0000 | 2 franjas: 19:00 y 21:00 |
IDA de Semifinales | 11 y 00 xx xxxxxxx 0000 | 2 franjas: 19:00 y 21:00 |
VUELTA de Semifinales | 3 y 0 xx xxxxx xx 0000 | 0 xxxxxxx: 19:00 y 21:00 |
Final de la Copa | 18 xx xxxxx de 2020 | Entre 21:00 y 21:30 |
Anexo 2
Xxxx xxx Xxx 2019/20 a 2021/22
Producción Audiovisual
Se establecen los niveles de producción que se indican a continuación. La RFEF podrá excepcionalmente ajustar los criterios de producción atendida la significancia del encuentro o bien las condiciones de los Estadios.
NIVELES DE PRODUCCIÓN
Producción Tipo A
Se utilizará en la Final de la Xxxx xxx Xxx
Contará con los siguientes recursos técnicos mínimos:
- 28 posiciones xx xxxxxx, incluyendo 1 HS y 3 SSM, helicóptero, 2 motos para seguir buses de equipos finalistas, spidercam
- 12 lentes tipo 86x o similar
- 7 EVS XT3 conectados en red
- 12 micrófonos ambiente, sonido Dolby 5.1
- 2 DSNG HD, H264, DVB S-2, completamente redundadas
- 540 minutos de satélite europeo, preferentemente Eutelsat, ancho xx xxxxx 18 MHz
- Envío señal adicional de back-up a telepuerto
- Suministro energía 500+500 KW con conmutación sin paso por cero
- Sistema UPS para todo el equipamiento técnico
- Gráficos en inglés/español
- Distribución xx xxxxxx de prensa post-partido y entrevistas flash y superflash en la señal internacional
Producción Tipo B
Se utilizará en los partidos de Semifinales y Cuartos de Final cuando participe el Real Madrid y/o FC Barcelona
Contará con los siguientes recursos técnicos mínimos:
- 18 posiciones xx xxxxxx, incluyendo 2 SSM y una High Speed
- 7 lentes tipo 86x o similar
- 4 EVS XT3 conectados en red
- 12 micrófonos ambiente, sonido Dolby 5.1
- 2 DSNG HD, H264, DVB S-2, completamente redundadas
- 420 minutos de satélite europeo, preferentemente Eutelsat, ancho xx xxxxx 18 MHz
- Envío señal adicional de back-up a telepuerto
- Suministro energía 500+500 KW con conmutación sin paso por cero
- Sistema UPS para todo el equipamiento técnico
- Gráficos en inglés/español
- Distribución xx xxxxxx de prensa post-partido y entrevistas flash y superflash en la señal internacional
Producción Tipo C
Se utilizará en las Semifinales y Cuartos de Final cuando no participe el Real Madrid y/o el FC Barcelona, y los partidos de fases anteriores en los que participe el Real Madrid y/o FC Barcelona
Contará con los siguientes recursos técnicos mínimos:
- 14 posiciones xx xxxxxx, incluyendo 2 SSM
- 5 lentes tipo 86x o similar
- 3 EVS XT3 conectados en red
- 12 micrófonos ambiente, sonido Dolby 5.1
- 2 DSNG HD, H264, DVB S-2, completamente redundadas
- 420 minutos de satélite europeo, preferentemente Eutelsat, ancho xx xxxxx 18 MHz
- Envío señal adicional de back-up a telepuerto
- Suministro energía 400+400 KW con conmutación sin paso por cero
- Sistema UPS para todo el equipamiento técnico
- Gráficos en inglés/español
- Distribución xx xxxxxx de prensa post-partido y entrevistas flash y superflash en la señal internacional
Producción Tipo D
Se utilizará en las Octavos y Cuartos de Final, y también en los Dieciseisavos y partidos de Segunda ronda donde participen equipos de Primera división
Contará con los siguientes recursos técnicos mínimos:
- 12 posiciones xx xxxxxx, incluyendo 1 SSM
- 4 lentes tipo 86x o similar
- 2 EVS XT3 conectados en red
- 10 micrófonos ambiente
- 1 DSNG HD, H264, DVB S-2, completamente redundada
- 150 minutos de satélite europeo, preferentemente Eutelsat, ancho xx xxxxx 18 MHz
- Envío señal adicional de back-up a telepuerto
- Suministro energía 200+200 KW
- Sistema UPS para todo el equipamiento técnico
- Gráficos en inglés/español
- Distribución xx xxxxxx de prensa post-partido y entrevistas flash y superflash en la señal internacional
Producción Tipo E
Se utilizará en los Dieciseisavos de Final donde no participe equipo de Primera división, Segunda ronda donde participe equipo de Segunda División, y en los partidos de Primera ronda donde participe equipo de Primera división.
Contará con los siguientes recursos técnicos mínimos:
- 10 posiciones xx xxxxxx
- 3 lentes tipo 86x o similar
- 2 EVS XT3 conectados en red
- 8 micrófonos ambiente
- 1 DSNG HD, H264, DVB S-2, completamente redundada
- 150 minutos de satélite europeo, preferentemente Eutelsat, ancho xx xxxxx 18 MHz
- Envío señal adicional de back-up a telepuerto
- Suministro energía 200+200 KW
- Sistema UPS para todo el equipamiento técnico
- Gráficos en inglés/español
- Distribución xx xxxxxx de prensa post-partido y entrevistas flash y superflash en la señal internacional
Producción Tipo F
Se utilizará en Segunda ronda donde no participe equipo de Primera o Segunda división, Primera ronda con equipo de Segunda, y en los partidos donde únicamente participen equipos de futbol no profesional.
Contará con los siguientes recursos técnicos mínimos:
- 6 posiciones xx xxxxxx
- Sistema repeticiones con 4 entradas
- 2 micrófonos ambiente
- Sistema de transmisión IP o satélite
- Sistema UPS para todo el equipamiento técnico
- Gráficos en inglés/español
- Distribución xx xxxxxx de prensa post-partido y entrevistas flash y superflash en la señal internacional
COSTES DE PRODUCCIÓN
NIVEL DE PRODUCCIÓN | ||
TIPO A | Coste en Madrid | 160.000 € |
Coste en Península | 170.000 € | |
TIPO B | Coste en Madrid | 52.000€ |
Coste en Península | 62.000€ | |
TIPO C | Coste en Madrid | 37.000€ |
Coste en Península | 44.000€ | |
TIPO D | Coste en Madrid | 28.000€ |
Coste en Península | 34.000 € | |
TIPO E | Coste en Madrid | 20.000 € |
Coste en Península | 22.000 € | |
TIPO F | Coste en Madrid | 12.000€ |
Coste en Península | 14.000€ |
En el caso de que el partido se retransmita por dos operadores, los gastos de producción serán compartidos por ambos. Estos costes se verán incrementados por el IPC cada temporada. En partidos fuera de la península se facturará el coste íntegro del transporte marítimo tanto de personal como de equipos así como los gastos asociados a dicho transporte
No incluido (se facturará aparte):
- IVA
- Personalización por parte del operador (se facturará de acuerdo con una hoja de tarifas a precios xx xxxxxxx)
Anexo 3
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS AUDIOVISUALESENTRE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL Y
[***]PARA LA RETRANSMISIÓN AUDIOVISUAL DEL CAMPEONATO DE España, COPA DE S.M. EL REY PERIODO 2019-2022
En Las Xxxxx (Madrid), a [***] de 2019
REUNIDOS
De una parte, D……………, mayor de edad, de nacionalidad española, con D.N.I. número y con domicilio a estos efectos sito en el término municipal de
Las Xxxxx (Madrid, España), en la xxxxx Xxxxx x Xxxxx x/x (“Xxxxxx xxx Xxxxxx”), xxxxxx xxxxxx 00000.
De otra parte, [***]
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación de la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL, dotada de N.I.F , y domicilio social sito en el término municipal
de Las Xxxxx (Madrid, España), en la xxxxx Xxxxx x Xxxxx x/x (“Xxxxxx xxx Xxxxxx”), xxxxxx xxxxxx 00000, en virtud de las facultades de representación que legítimamente ostenta, en la actualidad, por su condición de de la misma,
En adelante, la “RFEF”.
El segundo, en nombre y representación de [***]En adelante, el “OPERADOR”.
Las partes intervinientes, al tenor de las manifestaciones de sus representantes, se reconocen mutua y recíproca capacidad legal suficiente para la suscripción del presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN Y MANIFIESTAN
Primero.- Que, la RFEF es titular-propietario, entre otros, de todos los derechos audiovisuales, de marketing y patrocinio relacionados con el Campeonato de España – Copa de S.M. El Rey.
Segundo.- Que, el OPERADOR es una mercantil vinculada con el sector audiovisual y, dedicado, entre otras actividades, a la comunicación pública de contenidos audiovisuales.
Tercero.- Que la RFEF está interesada en ceder y autorizar al OPERADOR, con carácter exclusivo, la explotación de los derechos audiovisuales respecto Campeonato de España – Copa de S.M. El Rey de las temporadas 2019/20 a 2021/22
(en adelante, la “Competición”).
Cuarto.- Que, resultando coincidente el interés de las partes intervinientes, convienen suscribir el presente CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS AUDIOVISUALES (en adelante, el “Contrato”), que se regirá por lo dispuesto en las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera.- Definiciones ,equipos participantes y competición.
a) Definiciones: Canales Designados:
Significa la explotación de los Derechos Audiovisuales a través de cualquiera de los siguientes canales:
- Internet, incluyendo pero no limitado a, la televisión inteligente o “Smart TV”, tabletas y cualquier otro dispositivo que permita la transmisión de los Derechos Audiovisuales a través de Internet, excluida la telefonía móvil.
- “TDT" o Televisión Digital Terrestre, es decir, la transmisión de la señal a través de frecuencias terrestres.
-Satélite, es decir, la transmisión de la señal a través de estándares satelitales.
Los Canales de Explotación Audiovisual pueden ser de naturaleza Gratuita y/o de Pago, donde:
- de Pago significa la emisión de cualquier contenido por medio de pago, incluyendo pero no limitado a: Canales de pago “Pay Per View” y de televisión de pago,
- Cable
b) Equipos Participantes:
Tendrán derecho a participar un total de 116 equipos, en concreto los siguientes equipos para la Copa de la Temporada 2019/20:
20 equipos que conformaron la Primera División de la temporada 2018/19.
22 equipos que en la temporada 2018/19 integraron la Segunda División.
28 equipos de Segunda División “B” que quedaron clasificados en los siete primeros puestos de sus respectivos grupos al término de la primera fase del Campeonato Nacional de Liga de la temporada 2018/2019 y, en defecto de alguno de ellos, por razones de filialidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias que impidan su participación, el mejor clasificado que les siga en su respectivo grupo.
32 equipos adscritos a Tercera División: 18 equipos que quedaron clasificados en el primer puesto de sus respectivos grupos al término de la primera fase del Campeonato de la temporada 2018/19 y los 14 equipos que dispongan del mejor coeficiente de puntos de entre los clasificados en segundo lugar en cada uno de los dieciocho grupos y que no sean filiales ni dependientes.
4 equipos semifinalistas de la Copa RFEF de la temporada 2019/20.
10 equipos ganadores de la eliminatoria previa territorial en la que han participado los equipos campeones de categoría territorial que ascienden a los 18 grupos de Tercera División, más los dos campeones de las Federaciones de Ceuta y Melilla de fútbol.
Para las temporadas 2020/2021 y 2021/2022 los equipos participantes se clasifican conforme a los mismos criterios establecidos para la participación en la Competición en la Temporada 2019/20, referenciándose a las temporadas que correspondan en cada caso.
c) Desarrollo del Campeonato
La Competición consta de 127 partidos. Se inicia con una Eliminatoria Previa Territorial a partido único. A continuación se celebran seis eliminatorias y la final. La final y las cinco primeras de las seis eliminatorias se jugarán a partido único y las semifinales a doble partido.
A efectos del sorteo se tendrá en cuenta la categoría en la que está participando en la temporada 2019/2020 y ello con independencia de su derecho a participar en función de los resultados obtenidos, en su caso, en la temporada 2018/2019.
Eliminatoria Previa Territorial (13 de noviembre de 2019)
La fase previa territorial no es objeto de este contrato, se indica solo a efectos informativos.
Los veinte campeones de categoría territorial serán emparejados por sorteo condicionado en la medida de lo posible por criterios de proximidad geográfica y disputarán entre sí una eliminatoria previa, a partido único, en el terreno de juego de los clubs cuya bola sea extraída en primer lugar y en la fecha que la RFEF determine.
Los diez clubs que resulten vencedores participarán en la siguiente fase de la Copa de S.M. el Rey.
Primera eliminatoria (18 de diciembre de 2019)
Intervendrán todos los clubs participantes, excepto los cuatro que disputen el torneo de Supercopa, esto es, un total de 112 clubs, en 56 partidos de competición, organizados del siguiente modo:
Los 16 clubs de Primera División que conforman el grupo E, los 22 de Segunda División del grupo D, los 37 de Segunda División “B” del grupo C; y los 23 de Tercera División y, los 4 semifinalistas de Copa RFEF que conforman el grupo B y los 10 campeones de categoría territorial, que constituyen el grupo A.
El sorteo, en el que no se aplicarán los criterios de proximidad geográfica, comenzará emparejando a los diez campeones de categoría territorial con otros tantos de los dieciséis de Primera División, restando por tanto seis de éstos que se incluirán en una copa junto con los 22 clubs de Segunda División.
A continuación, serán emparejados los 27 clubs integrantes de grupo B (22 de Tercera División, el CF Reus Deportiu y los 4 semifinalistas de Copa RFEF) con los 28 de Primera y Segunda División. El club sobrante de éstas será emparejado con uno de los treinta y siete de Segunda División “B”, y, por último, los 36 que queden de Segunda División "B" entre sí.
Los partidos se celebrarán en las instalaciones deportivas del club de categoría inferior, siempre que
cumplan con los requisitos mínimos establecidos por la RFEF, y si fueren de la misma, en las de los clubs cuya bola hubiera sido extraída en primer lugar.
Los 56 vencedores participarán en la segunda eliminatoria del Campeonato.
Segunda eliminatoria (12 de enero de 2020)
La disputarán los 56 clubs vencedores de la eliminatoria anterior, en 28 partidos de Competición.
Los emparejamientos se llevarán a cabo por sorteo, enfrentándose, hasta donde sea posible, a los clubs de Segunda B, Tercera o Territorial que hayan superado la fase anterior, con los vencedores de Primera y Segunda División.
Cuando se trate de clubs adscritos a divisiones distintas, el partido se celebrará en las instalaciones deportivas del de categoría inferior y, siendo ambos de la misma, según el orden de la extracción de las bolas.
Dieciseisavos de final (22 de enero de 2020)
Tomarán parte en esta eliminatoria los 28 clubs vencedores de la eliminatoria anterior más los 4 de Primera División que resultaron exentos en las dos eliminatorias previas, en 16 partidos de Competición.
En primer lugar, serán emparejados los cuatro clubs de Primera División participantes en la Supercopa con otros 4 de los adscritos a Segunda División “B”, Tercera o Territorial, que hayan superado la eliminatoria anterior.
A continuación, se emparejarán, hasta donde fuera posible a los restantes clubs de Segunda B, Tercera o Territorial, con los vencedores de Primera y Segunda División.
Octavos de final (29 de enero de 2020)
Los emparejamientos se llevarán a cabo por sorteo, enfrentándose, hasta donde sea posible, a los clubs de Segunda B, Tercera o Territorial que hayan superado la fase anterior, con los vencedores de Primera y Segunda División.
Tratándose de clubs adscritos a divisiones distintas, el partido se disputará en las instalaciones deportivas del que esté adscrito a la categoría inferior y, siendo ambos de la misma, según el orden de la extracción de las bolas.
Cuartos de final (5 de febrero de 2020)
Los disputarán los 8 clubs vencedores de octavos de final en 4 partidos de Competición, emparejados entre sí por sorteo puro.
Cuando se trate de clubs adscritos a divisiones distintas, el partido se disputará en las instalaciones deportivas del de categoría inferior y, siendo ambos de la misma, según el orden de la extracción de las bolas.
Las disputarán, a doble partido, los 4 clubs vencedores de cuartos de final, emparejados por sorteo puro, siendo, en todo caso, el orden xx xxxxxx, el mismo de la extracción de las bolas.
Final (sábado 18 xx xxxxx de 2020)
Se celebrará, entre los dos vencedores de semifinales, el sábado 18 xx xxxxx de 2020, en el Estadio que la RFEF designe
Segunda.- Del objeto de cesión.
2.1.-A los efectos del presente Contrato, la RFEF cede al OPERADOR, en exclusiva los derechos de retransmisión de la Competición desde la Primera Eliminatoria hasta la Final, durante la vigencia del Contrato dentro del territorio de España en todos los soportes de radiodifusión televisiva indicados en la cláusula Primera apartado a).
La emisión se realizará en directo y de la totalidad del partido.
2.2.- El OPERADOR también tendrá derecho a emitir, dentro del Territorio en su integridad hasta un máximo de tres (3) diferidos de cada partido de manera continua en exclusiva y en su totalidad, con posterioridad a su grabación y dentro de la temporada a que dichos partidos correspondan.
A efectos aclaratorios, la RFEF reconoce y acepta que no computará de modo alguno en el cálculo de los pases a los que el OPERADOR tiene derecho a realizar de la Competición de conformidad con lo anteriormente establecido en: (i) la retransmisión en simulcast de la Competición en las páginas web del OPERADOR.
2.3.- Programas de video a la carta: programa que incluye la emisión continua en exclusiva y en su totalidad, con posterioridad a su grabación a través del sistema de video a la carta (“video on demand”, catch-up tv, etc.), y por medio de los diferentes Canales habilitados para ello pudiendo ofrecer ese partido durante los 10 días posteriores a la finalización del mismo.
3.1. Los derechos audiovisuales podrán ser explotados únicamente:
a) Dentro del Territorio, durante la vigencia del Contrato (definida en la estipulación Séptima) y con cobertura suficiente para cubrir el territorio.
b) en cualquier idioma oficial del territorio.
c) mediante cualesquiera de los Canales Designados controlados y/o titularidad del OPERADOR.
d) Las semifinales y finales se emitirán necesariamente en televisión en abierto, gratuita y en HD.
3.2. Se encuentran incluidos en los Derechos Audiovisuales otorgados, entre otros, los siguientes:
a) El derecho de fijación, reproducción, puesta a disposición y comunicación pública de la Competición, para su emisión en los términos anteriormente dispuestos;
b) “Derechos de explotación secundaria”, entendiéndose como tales, la utilización de extractos, breves resúmenes, secuencias, fragmentos, fotogramas de las imágenes, sonidos y grabaciones audiovisuales de la Competición, para su posterior fijación, reproducción y comunicación pública en los Programas y, en general, en la propia programación del OPERADOR, así como para su utilización en promociones y campañas de publicidad relativas a la Competición.
3.3. Asimismo, las partes acuerdan aclarar los siguientes extremos en cuanto a los la explotación de los Derechos Audiovisuales por parte del OPERADOR.
-Los Derechos Audiovisuales cedidos al OPERADOR incluyen los derechos de radiodifusión de la Competición sin carácter exclusivo.
-La programación del OPERADOR relacionada con la Competición poder verse en ciertos locales comerciales o establecimientos públicos.
-El OPERADOR podrá organizar proyecciones públicas en cines o espacios públicos para el ciclo de derecho que hubiere adquirido. Dichas proyecciones deberán contar con la aprobación, previa, expresa y por escrito, de la RFEF. A su vez, en el caso que lleguen propuestas a la RFEF para poder llevar a cabo la proyección pública, esta deberá informar de ello al OPERADOR en aras de que éste pueda facilitar la misma, siempre y cuando el OPERADOR esté de acuerdo con ello.
-Con el fin de promover la explotación de la Competición, el OPERADOR podrá usar, en los términos ya establecidos, los signos distintivos, resúmenes de video y demás secuencias de imágenes de la Competición en promociones publicitarias.
-En caso de que el OPERADOR así lo solicitase, con un tiempo razonable de anticipación y por escrito, la RFEF proporcionará las imágenes que disponga en sus archivos respecto de ediciones anteriores de la Competición, para que estas puedan ser utilizadas a modo de anuncios publicitarios destinados a la promoción de la misma.
3.4. .Derechos no exclusivos. El OPERADOR reconoce expresamente que tanto la RFEF, los Equipos Participantes y/o terceros, tienen reservados los siguientes derechos:
a) La RFEF podrá retransmitir en sus plataformas de medios oficiales designados imágenes de la Competición en diferido.
b) La RFEF y los Clubes o S.A.D. participantes podrán emitir en diferido el encuentro a partir de 1 hora después de la finalización del mismo, siempre que lo hagan directamente a través de un canal de distribución propio dedicado temáticamente a la actividad deportiva del club o entidad participante.
c) La RFEF, y los Clubes y/o S.A.D que disputen los partidos podrán elaborar clips de imágenes en sus perfiles oficiales de las Redes Sociales. Dicha utilización estará restringida hasta tres (3) minutos de duración en total, inmediatamente posterior a la finalización del partido.
d) La RFEF y los clubs participantes en cada encuentro podrán exhibir las jugadas destacadas del partido a través de su plataforma Oficial desde la final del mismo.
e) La RFEF se reserva el derecho a autorizar a que los Patrocinadores y/o Proveedores Oficiales de las Competiciones puedan utilizar imágenes de la misma en las propias plataformas del patrocinador para promocionar su asociación con la Competición.
f) En virtud de lo recogido en el artículo 19.3. de la Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual, terceros prestadores del servicio de comunicación audiovisual podrán emitir un breve resumen informativo en condiciones razonables, objetivas y no discriminatorias de la Competición. Este servicio se utilizará únicamente para programas de información general y sólo podrá utilizarse en los servicios de comunicación audiovisual a petición si el mismo prestador del servicio de comunicación ofrece el mismo programa en diferido. No será exigible contraprestación alguna cuando el resumen informativo sobre la Competición se emita en un informativo de 90 segundos. La excepción de contraprestación no incluye, sin embargo, los gastos necesarios para facilitar la elaboración del resumen informativo. Durante la emisión del resumen deberá garantizarse la aparición permanente del logotipo o marca comercial de la entidad organizadora y, en su caso, del Patrocinador principal de la Competición.
g) Los derechos de emisión de los breves resúmenes informativos tendrán un plazo de caducidad de veinticuatro (24) horas desde la Finalización del encuentro, y cómo máximo se podrán emitir en dos (2) ocasiones en programas informativos
de carácter general. A su vez, el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 19 de la Ley 7/2010, de 31 xx xxxxx, General de la Comunicación Audiovisual, deberá ejercerse de conformidad con los extremos indicados en el mismo, y de acuerdo a lo especificado por la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia (en adelante, “CNMC”) en sus diferentes resoluciones, pudiendo solicitar los prestadores al OPERADOR el acceso al evento o a la señal.
h) Los derechos de circuito cerrado en el Estadio.
i) La explotación de las imágenes relacionadas con el VAR.
3.5. Los derechos europeos e internacionales.
3.6. El derecho de archivo pertenecerá a la RFEF y a los clubs que respecto de los partidos que disputen los mismos. En este sentido, transcurrido el plazo de vigencia del correspondiente contrato de comercialización, es decir, a partir del 30 xx xxxxx de 2022, el operador estará obligado a devolver a RFEF, cualquier material generado como consecuencia de la explotación del Lote adjudicado, así como cualquier información que posea en virtud del contrato de comercialización, que pueda dar lugar a un uso indebido de derechos audiovisuales más allá de la duración y alcance del correspondiente contrato. Asimismo, una vez concluido el referido plazo de vigencia del contrato de comercialización, la RFEF y los clubs participantes (estos últimos en su condición de productores de los partidos y resúmenes) ostentarán la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre todos los contenidos y grabaciones audiovisuales (archivos) que se hayan generado, pudiendo ser explotados en cualquier medio o soporte, sin limitación alguna en un ámbito territorial mundial por el período de máxima vigencia de tales derechos.
3.7. Quedan excluidos de este contrato los derechos que no se otorguen expresamente en este proceso de recepción de ofertas, a modo de ejemplo la explotación de las estadísticas, betting, telefonía móvil, etc.
Cuarta.- Calendario de enfrentamientos y horarios
Para la temporada 2019/20, la Copa de S.M. el Rey se ha aprobado el siguiente calendario de Partidos.
Para las temporadas 2020/21 y 2021/22 las fechas serán las más próximas en el calendario de cada temporada a las fijadas en la temporada 2019/2020 siguiendo el mismo esquema, comunicándose al operador televisivo tan pronto como se determinen por la RFEF en cada inicio de temporada. Los calendarios podrán estar sujetos a modificaciones causadas por, entre otras, el calendario de los compromisos internacionales.
En todo caso, en las siguientes temporadas se mantendrá el mismo criterio de partidos en martes, miércoles, jueves para las jornadas inter semanales y sábado/domingo para las jornadas en fin de semana.
Fase | Fecha | Horarios de inicio de los encuentros | Número de Partidos disputados | Número de Partidos a emitir |
Fase Previa | 13 de noviembre | 2 franjas: 19:00 y 21:00 | Diez (10) | Emisión mínima 5 partidos elegidos por el adjudicatario. (no opera para este contrato que no incluye la fase previa) |
1ª Ronda | 17, 18 y 19 de diciembre 2019 | 2 franjas : 19:00 y 21:00 | Cincuenta y seis (56) | Emisión mínima de 16 partidos elegidos por el adjudicatario. |
2ª Ronda | 11 y 12 de enero 2020 (Ver 1) | 4 franjas: 12:00; 16:00;19:00; 21:00 | Veintiocho (28) | Emisión mínima de 16 partidos elegidos por el adjudicatario. |
Dieciseisavos de Final (1/16) | 21, 22 y 23 de enero 2020 | 2 franjas: 2 franjas : 19:00 y 21:00 | Dieciséis (16) | Todos |
Octavos de Final (1/8) | 28, 29 y 30 de enero 2020 | 2 franjas : 19:00 y 21:00 | Ocho (8) | Todos |
Cuartos de Final (1/4) | 4, 5 y 0 xx xxxxxxx 0000. Ver (2) | 2 franjas: 19:00 y 21:00 | Cuatro (4) | Todos |
IDA de Semifinales | 11 y 00 xx xxxxxxx 0000 | 2 franjas :19:00 y 21:00 | Dos (2) | Todos |
VUELTA de Semifinales | 3 y 0 xx xxxxx xx 0000 | Xxx xxxxxxx: 19:00 y 21:00 | Dos (2) | Todos |
Final de la Copa | 18 xx xxxxx de 2020 | Entre 21:00 y 21:30 | Uno (1) | Todos |
(1) Los partidos a celebrar el día 11 (sábado) y 12 de enero (domingo) amplían el horario a franjas de las 12:00 y 16:00 en las dos fechas. Los horarios de 19:00 y 21:30 se establecerán una vez se decida el día y hora en que se celebrará la final de la supercopa. No podrá coincidir la retransmisión de un partido de Semifinales de Copa con la retransmisión de la Final de la Supercopa de España.
Se utilizarán los mismos criterios de fijación de horarios para las dos siguientes temporadas.
(2) Únicamente se retransmitirá a las 18:00 uno de los partidos de cuartos de final que se disputen el 4 de febrero de 2019.
Quinta.- Producción de los partidos. Elecciones y partidos a emitir
5.1.- Producción
La producción audiovisual de todos los partidos será llevada a cabo por la RFEF, ya sea a través de sus propios medios técnicos y humanos o de terceros especializados debiendo la calidad de la misma ajustarse a los estándares internacionales de calidad.
El operador abonará a la RFEF los costes de producción según se indica en el anexo.
Como excepción a lo anterior, El OPERADOR es responsable de la producción y la inserción de todos los gráficos en la señal multilateral de la Competición. En este sentido, deberán utilizarse las plantillas gráficas suministradas por la RFEF. El OPERADOR no podrá incluir ningún gráfico ni dispositivo informativo distinto de los suministrados a tales efectos por la RFEF en la propia señal de la Competición.
Cualquier producción destinada a la emisión propia del OPERADOR a sus espectadores (incluyendo producción unilateral) se realizará mediante señal independiente.
Se requerirá al OPERADOR que cumpla los requisitos de la RFEF respecto a los tiempos y secuencias de las cabeceras, los cortes publicitarios y la identificación del patrocinio de la retransmisión.
5.2.- Elecciones y número mínimo de partidos a emitir.
El operador podrá emitir todos los partidos (117), fijándose un mínimo de 65 partidos a retransmitir para cada una de las tres temporadas que se comercializan. Se excluya la fase previa que no es objeto de este contrato.
Entre los 65 partidos a retransmitir como mínimo se incluirán: (i) 16 partidos de la Primera Eliminatoria; (ii) 16 partidos de la segunda eliminatoria; (iii) todos los partidos de dieciseisavos de final; (iv) todos los partidos de octavos de final; (v) todos los partidos de cuartos de final;
(vi) la ida y vuelta de las semifinales; y (vii) la Final de Copa de S.M. El Rey.
5.3.- Fechas y horarios
5.3.1.- La decisión del operador sobre las fechas y horarios de los partidos que desee emitir se comunicará por el operador a la RFEF dentro de los siguientes plazos:
a) Primera y Segunda Eliminatoria: El operador elegirá los 16 partidos mínimos que desee emitir en la Primera Eliminatoria y los 16 de la Segunda Eliminatoria, y en su caso, los adicionales a los mínimos que desee emitir. Comunicará dichas elecciones a la RFEF dentro de los 3 días naturales posteriores al día del sorteo de cada eliminatoria indicando el encuentro escogido, fecha y hora deseada, indicando también los soportes de radiodifusión televisiva elegidos para ello (televisión digital, emisión por internet, por cable o satélite) y los canales de emisión.
La RFEF analizará la solicitud y comunicará al operador la fecha y horario
definitivos teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los deseos expresados por el operador dentro del plazo de 3 días naturales a contar desde el siguiente al de la elección interesada por el operador.
b) Elecciones desde dieciseisavos de final hasta las semifinales. La final.
El mismo día del sorteo, después del mismo y antes de las 17:00, el operador indicará la fecha y hora deseada para la emisión, y los soportes de radiodifusión de cada partido (televisión digital, emisión por internet, por cable o satélite) y los canales de emisión. La RFEF analizará la elección y comunicará al operador la fecha y horario definitivos teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los deseos expresados por el operador el mismo día del sorteo.
La RFEF comunicará al operador con al menos dos meses de antelación, el horario del partido de la final que podrá iniciarse entre las 21:00 y las 21:30.
5.3.2.- Deberán transcurrir al menos cuarenta y ocho (48) horas entre los partidos de la Competición y los partidos de las competiciones oficiales de ámbito estatal en las que participen los equipos.
5.3.4.-.Cualquier modificación sobrevenida de las fechas y horarios asignados por la RFEF se notificará al operador con la mayor antelación posible.
Sexta.- Condiciones de publicidad
a) El Operador no podrá designar ningún patrocinador de programaciones o contenidos relacionados con la RFEF y/o con las Competiciones, de forma que se entienda que patrocinan a la RFEF y/o a las Competiciones. A tal efecto la RFEF comunicará al operador la relación de patrocinadores que se irá actualizando.
b) La venta de espacios publicitarios por el OPERADOR deberá respetar la prioridad de los espacios publicitarios que se reserve la RFEF, según se dispone en la cláusula 8.3.
c) Entre los spots previos a la retransmisión de cada parte del partido que pudiera emitir el operador y que no pertenezcan al Programa de Patrocinio de la RFEF y la emisión de la carátula de patrocinio, se situarán al menos dos espacios comerciales de protección.
Las restricciones de publicidad al operador referido en los apartados precedentes se entenderán formuladas en cualquiera de los sistemas o soportes y formatos en que se realice la explotación de los derechos.
Séptima.- Obligaciones de la RFEF.
De acuerdo con el objeto del presente Contrato y de forma adicional al resto de obligaciones contenidas en el clausulado del mismo, la RFEF se compromete a:
a) Velar por el buen nombre del OPERADOR;
b) Garantizar el pleno y pacífico ejercicio por parte del OPERADOR de los Derechos Audiovisuales en los términos contenidos en el Contrato;
c) Disponer de las facultades necesarias para ceder los Derechos Audiovisuales según los términos y condiciones dispuestos en el presente Contrato;
d) Garantizar que el ejercicio de los Derechos Audiovisuales por parte del OPERADOR no vulnera derechos de terceras partes, las normas en vigor de la FIFA, de la UEFA, de la propia normativa de la RFEF u otros organismos deportivos competentes; y
e) Garantizar que la Competición se disputará a partir de la Hora de Comienzo, salvo casos de fuerza mayor y/o por causas no imputables a la RFEF.
Octava.- Obligaciones del OPERADOR.
8.1 De acuerdo con el objeto del presente Contrato y de forma adicional al resto de obligaciones contenidas en el clausulado del mismo, el OPERADOR se compromete a:
a) Velar por el buen nombre de la RFEF, de la Competición, de los Equipos Participantes y jugadores/as y del resto de las personas que la integran, en el ejercicio de todos los Derechos Audiovisuales;
b) Hacer efectivas las dotaciones económicas de conformidad con la estipulación décima; y
c) En cuanto a la utilización a las Marcas y/o signos distintivos de la RFEF y de la Competición, el OPERADOR se compromete a cumplir lo indicado en el Manual de Estilo que la RFEF le proporcionará al efecto.
8.2.- Obligaciones mínimas de retransmisión.
En la difusión de la Competición, el OPERADOR se compromete a:
- El Operador deberá garantizar que los Derechos sean exclusivamente accesibles desde el Territorio, y se compromete a implementar todas aquellas medidas de seguridad, tales como la encriptación de señales o sistema de geo-bloqueo, sistemas DRM, para evitar que se pueda tener acceso a los mismos desde fuera del Territorio y/o de manera ilegal.
- Cualquier transmisión a la carta de Programas a través de Internet deberá:
-Realizarse utilizando únicamente formatos estándar de sitios web o aplicaciones;
-Abstenerse de utilizar formatos que permitan descargas; y
-Utilizar tecnología estándar en el sector sobre administración de derechos digitales para evitar la transmisión o distribución de contenidos fuera del -Territorio.
-Implantar todas aquellas medidas que impidan la copia, almacenamiento,
conservación o envío de cualquiera de los contenidos audiovisuales adquiridos, así como a utilizar un sistema que prohíba el acceso o visualización fuera del país donde emite los contenidos.
8.3 Oportunidades y obligaciones comerciales:
8.3.1.- El OPERADOR deberá respetar el programa de patrocinio de la Competición y de la RFEF y a sus Patrocinadores relacionados que se detalla a continuación, en favor de los Patrocinadores relacionados en el anexo (en adelante, los “Patrocinadores”).
8.3.2.- El OPERADOR deberá poner a disposición de la RFEF los siguientes tiempos promocionales, sin coste alguno, es decir, con carácter gratuito:
SESENTA (60) SEGUNDOS durante la retransmisión de todos los partidos, repartidos en cuatro (4) carátulas de quince (15) segundos de duración cada una de ellas, que contengan la imagen de las entidades integrantes del Programa de Patrocinio de la RFEF, que para dichos efectos designare la RFEF, insertada del siguiente modo:
Una (1) carátula inmediatamente antes del comienzo de la primera parte, en última posición o, en su caso, antes de los anuncios/spots de las entidades integrantes del Programa de Patrocinio de la RFEF;
Una (1) carátula inmediatamente después del fin de la primera parte en primera posición o, en su caso, inmediatamente después de los anuncios/spots de las entidades antes referidas;
una (1) carátula inmediatamente antes del comienzo de la segunda parte, en última posición o, en su caso, inmediatamente antes de los anuncios/spots de las entidades antes referidas; y
una (1) carátula inmediatamente después del fin de la segunda parte, en primera posición o, en su caso, inmediatamente después de los anuncios/spots de las entidades antes referidas.
a) Partidos de 1ª y 2ª fase, dieciseisavos, octavos y cuartos de final:
TREINTA (30) SEGUNDOS distribuidos de la siguiente forma: dos (2) carátulas de quince (15) segundos de duración cada una de ellas, de idéntico contenido a las carátulas descritas precedentemente, en dos (2) promociones o Programas de Apoyo que realice el adjudicatario de la retransmisión de los partidos durante los días previos a los partidos. La publicidad anterior o posterior a dicha promoción y/o avance podrá ser efectuada libremente por el Adjudicatario.
b) Partidos de Semifinales y Final:
SETENTA Y CINCO (75) SEGUNDOS distribuidos de la siguiente forma: cinco (5) carátulas de quince (15) segundos de duración cada una de ellas, de idéntico contenido a las carátulas descritas precedentemente, en cinco (5) promociones o Programas de Apoyo que realice el adjudicatario de la retransmisión de los partidos durante los días previos a los partidos. La publicidad anterior o posterior a dicha promoción y/o avance podrá ser efectuada libremente por
el Adjudicatario.
c) Conexiones VOR:
En cada una de las conexiones con el VOR (Video Operations Room), cuando se produzcan las interrupciones que los árbitros realizan durante los partidos para comprobar el asistente de vídeo (VAR), el Adjudicatario pondrá a disposición de la RFEF los primeros 10 segundos de dicha conexión para la inserción de una o varias infografías de las marcas de los patrocinadores de este sistema de video arbitraje.
Estas marcas disfrutarán de exclusividad sectorial en estas conexiones con el VOR. Además, el paso a la conexión con la sala VOR podrá ir precedida por una cortinilla en la que aparezca el logo del patrocinador, junto con el de la RFEF.
8.3.3.- En aras de cumplir con el artículo 14.1. De la Ley General de la Comunicación Audiovisual, y al margen de lo dispuesto anteriormente el OPERADOR ofrecerá y pondrá a disposición de la RFEF, que pagará a precios xx xxxxxxx, un derecho de adquisición preferente de hasta 8 minutos de tiempos publicitarios que se emitirán antes, durante y después de la Competición, en aras de poder ser ofrecidos a los miembros del Programa de Patrocinio de la RFEF para emitir sus mensajes publicitarios. Los espacios que compre la RFEF o sus patrocinadores se ubicarán inmediatamente antes y después del inicio y Competición de cada una de las dos partes de la retransmisión, teniendo en cuenta la distribución de espacios descritos en la presente estipulación.
El precio de adquisición de los tiempos publicitarios será establecido por el OPERADOR dentro de los precios xx xxxxxxx. Ese precio será comunicado a la RFEF dentro de los siete
(7) días anteriores a la celebración de la Competición. En el caso que los miembros del Programa de Patrocinio de la RFEF no contesten, o no ejerciten su derecho de adquisición preferente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su comunicación, el OPERADOR podrá ofrecer directamente el contenido publicitario a cualquier anunciante, si bien no podrá designar ningún patrocinador de la emisión, o de las programaciones o contenidos relacionados con la RFEF y/o la Competición, o de forma que se entiendan que patrocinan a la RFEF o a la Competición. La venta de espacios publicitarios independiente por el OPERADOR deberá respetar la prioridad de los espacios publicitarios que se reserve la RFEF, en virtud de lo dispuesto en esta sección y en la presente estipulación.
8.3.4.-En relación al partido de la Final, el caso que la RFEF decidiera producir un espectáculo de entretenimiento en el terreno de juego durante el descanso del partido y con una duración orientativa de 10 minutos, que puede ser patrocinado, el OPERADOR se compromete a emitirlo en su totalidad, en directo y sin cortes. La RFEF compensará al operador de acuerdo con la tarificación de la cadena aplicando sus precios preferentes por el mismo espacio de tiempo que dure el espectáculo de entretenimiento. Si no fuera patrocinado, el operador podrá emitirlo o no, pero no tendrá derecho a percibir compensación alguna por los minutos de emisión del espectáculo.
8.3.5.- El OPERADOR se obliga a trabajar conjuntamente con la RFEF para prevenir y adoptar las medidas oportunas para evitar el acceso o difusión ilegal de los contenidos audiovisuales comercializados por la RFEF.
Novena.- De la vigencia.
9.1.- La vigencia y efectos del presente Contrato se fija desde la fecha de su firma hasta el 30 xx xxxxx de 2022. Una vez finalizado el plazo indicado, el Contrato se resolverá automáticamente sin necesidad de comunicación previa.
9.2.- Transcurrido el plazo de vigencia del presente Contrato, el OPERADOR estará obligado a devolver a la RFEF y/o a destruir, según ésta decida, cualquier material generado derivado de la explotación de los Derechos, así como cualquier información y/o documentación que ostente en virtud del presente Contrato, con excepción de aquella documentación que forme parte del expediente seguido en el OPERADOR para la adquisición de los derechos y la formalización del presente contrato.
Décima.- Del precio y forma del pago del mismo. Aval.
El Operador cumplirá con sus obligaciones de pago de acuerdo con el siguiente calendario de pagos:
Temporada 2019/2020:
(i) El veinte por ciento (20%) de la contraprestación ofrecida será abonado en la fecha de firma del Contrato.
(ii) El cuarenta por ciento (40%) de la contraprestación ofrecida deberá ser abonado, como fecha límite, el día 10 de diciembre de 2019.
(iii) El cuarenta por ciento (40%) restante de la contraprestación ofrecida deberá ser abonado, como fecha límite, el día 1 xx xxxxx de 2020.
Temporada 2020/2021:
(i) El veinte por ciento (20%) de la contraprestación ofrecida será abonado, como fecha límite, el día 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000
(xx) Xx xxxxxxxx por ciento (40%) de la contraprestación ofrecida deberá ser abonado, como fecha límite, el día 10 de diciembre de 2020.
(iii) El cuarenta por ciento (40%) restante de la contraprestación ofrecida deberá ser abonado, como fecha límite, el día 1 xx xxxxx de 2021
Temporada 2021/2022:
(i) El veinte por ciento (20%) de la contraprestación ofrecida será abonado, como fecha límite, el día 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000
(xx) Xx xxxxxxxx por ciento (40%) de la contraprestación ofrecida deberá ser abonado, como fecha límite, el día 10 de diciembre de 2021.
(iii) El cuarenta por ciento (40%) restante de la contraprestación ofrecida deberá ser abonado, como fecha límite, el día 1 xx xxxxx de 2022.
Todas las cantidades propuestas en el IRO deberán ser cantidades liquidas a percibir efectivamente por la RFEF. Se requerirá a dichos efectos que todos y cada uno de los pagos a la RFEF se efectúen libres de: (i) todos y cualquier impuesto (excluido el IVA) y de (ii) deducciones y/o retenciones de cualquier tipo que sean de aplicación respecto a dichos pagos y sin deducción ni responsabilidad por los mismos. El Operador será el único responsable de dichos impuestos, deducciones y retenciones. En el caso de que se requiera que se abonen o efectúen dichos impuestos, deducciones y/o retenciones, el Operador calculará la cantidad pertinente en bruto para garantizar que la RFEF recibe la prestación monetaria completa expresada en la Oferta como cantidad líquida.
El retraso en el pago de cualquiera de las cantidades acordadas con el Operador conllevará el derecho de la RFEF, previo requerimiento, a imponer un interés de demora equivalente al interés legal del dinero, incrementado en tres (3) puntos porcentuales.
Todas las obligaciones de pago anuales estipuladas en el Contrato deberán estar avaladas por un banco que se encuentre sujeto al control del Mecanismo Único de Supervisión bancaria en Europa implantado por el Banco Central Europeo, y a primer requerimiento, sin beneficios de excusión. El 1 de julio de cada temporada se presentará el aval de dicha temporada y se renovará el aval para cada una de las temporadas siguientes. Para la temporada 2019/20 el aval se presentará en la fecha de firma del contrato salvo que las partes acuerden una fecha posterior.
Décimoprimera.- Marca o Branding.
11.1.- El derecho y obligación a utilizar la/s Marca/s de la Competición y una designación (incluyendo el logotipo compuesto) a los efectos de promover y anunciar la retransmisión de la misma. Lo anterior, en el entendido de que todos los signos distintivos de la Competición y/o de la RFEF que vayan a ser utilizados por el OPERADOR para la promoción y/o retransmisión de la Competición deberán ser facilitados por la RFEF, y/o aprobados previa y expresamente por la RFEF antes de su divulgación y/o publicación. No se admitirá la inclusión de signos distintivos que hagan referencia a la Competición, que no cumplan con el formato y/o las indicaciones expresas marcadas por la RFEF.
11.2.- Para comunicar una marca e imagen unificadas y coherentes de la Competición se requerirá al Operador que transmita las cabeceras, cortinillas, gráficos durante la misma, y sus Marcas, según lo dispone y requiere la RFEF (incluidos cualquier plató de televisión y decorados), debiendo ser aprobado previamente su uso y diseño por la RFEF.
Con el fin de promover y publicitar sus retransmisiones de los Programas, el operador dispone del derecho no exclusivo y la obligación de utilización de:
- el nombre de la RFEF, así como la denominación de la Competición.
- el Logotipo de la RFEF y de la Competición;
- La “mosca” permanente, y la “mosca” para cada una de las repeticiones de las emisiones que sean facilitadas por la RFEF.
Todos los signos distintivos de las Competiciones y/o de la RFEF que vaya a hacer uso el Operador para la promoción y/o retransmisión de las Competiciones serán facilitados por la RFEF, y/o aprobados previa y expresamente por la misma antes de su divulgación y/o publicación. No se admitirá incluir signos distintivos que hagan referencia a las Competiciones o a la RFEF, que no cumplan con el formato y/o las indicaciones expresas marcadas por la RFEF.
El Operador podrá personalizar la producción acorde a sus preferencias, mediante el uso de locuciones, comentarios y apariciones de sus locutores, narradores y comentaristas. No podrán personalizar la imagen de juego más allá de lo indicado en el presente párrafo, pero sí podrán añadir contenidos e imágenes grabadas de manera unilateral, previamente acordados con la RFEF.
Se requerirá del Operador que cumpla con los requisitos de la RFEF respecto a los tiempos y secuencias de las cabeceras, los cortes publicitarios y la identificación del patrocinio de la retransmisión.
Décimosegunda.- De los derechos de propiedad intelectual e industrial. Uso de las Marcas.
La RFEF mantendrá la titularidad de todos los derechos audiovisuales, de Propiedad, industrial y marketing de la Competición, las marcas y signos distintivos de la misma. Todo ello sin perjuicio del uso no exclusivo que puedan hacer los Clubes y/o SAD de los contenidos generados en los partidos, en virtud de lo previsto en el presente contrato.
El OPERADOR no tendrá derecho alguno sobre las imágenes de los partidos o en resúmenes, excepto por aquellos derechos descritos en el Lote adjudicado y el presente Contrato.
La RFEF expresamente autoriza al OPERADOR el derecho no exclusivo e intransferible para usar y/o utilizar y/o reproducir y/o insertar la imagen y/o nombre comercial y/o Marca y/o cualquier otro signo distintivo inherentes a la Competición, a los exclusivos efectos y en los términos indicados en el presente Contrato y solo durante la vigencia del mismo.
Excepción hecha de lo anterior, ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente Contrato se entiende que suponen la cesión de cualesquiera derechos de propiedad industrial o intelectual titularidad de la RFEF, salvo autorización expresa o por escrito de la misma, para un fin distinto al pactado en el presente Contrato.
Las Marcas deben utilizarse de acuerdo con el Manual de Estilo a tales efectos proporcionado por la RFEF y proteger en todo caso la imagen de la RFEF.
El OPERADOR podrá deberá solicitar la revisión por parte de la RFEF de materiales
promocionales presentando simulaciones o muestras de los mismos, a condición de que, una vez que éstos cuenten con la aprobación de la RFEF, su uso no se vea modificado en la forma Competición de diseño.
El OPERADOR facilitará con prontitud a la RFEF todos los materiales o información adicional que ésta le pueda solicitar razonablemente en relación con cualquier solicitud de revisión presentada por el OPERADOR. En caso de que la RFEF traslade por escrito al OPERADOR su desaprobación sobre el modo en el que ha hecho uso de las Marcas, el OPERADOR no podrá utilizar tales Marcas de dicha manera en caso de que dicho uso contravenga lo dispuesto en el Manual de Estilo.
Asimismo, el OPERADOR será responsable frente a la RFEF del incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente estipulación por parte de sus empleados, representados, contratistas, agentes y, en su caso, subcontratistas.
Décimotercera.- Servicios en interés del operador
13.1.- La RFEF realizará sus mejores esfuerzos para poner a disposición del OPERADOR para su propio uso, aquellos servicios e instalaciones unilaterales que sean necesarios para la correcta personalización de los Programas, tales como posiciones para comentarios, instalaciones para presentaciones, posiciones xx xxxxxx unilaterales y otras instalaciones técnicas puestas habitualmente a disposición para la producción de la cobertura televisiva del fútbol profesional.
13.2.- En cada caso, la disponibilidad de todos y cualesquiera servicios e instalaciones unilaterales, y su uso por parte del OPERADOR, habrá de someterse a las siguientes condiciones:
a) la notificación previa y por escrito por parte del OPERADOR sobre sus requisitos para dichas instalaciones y servicios lo antes posible;
b) restricciones de seguridad y planificación, disponibilidad real de espacio e instalaciones en los Estadios (incluyendo la aplicación de procedimientos de arbitraje para la asignación real de servicios e instalaciones);
c) las directrices de la RFEF correspondientes aplicables al uso de cada servicio e instalación unilateral;
d) el cumplimiento en todo momento por parte del OPERADOR y de su personal de las normas de la RFEF, en particular, normas y reglamentos de seguridad y acreditación aplicables; y
Todas las instalaciones que se precisen, así como su disponibilidad y su utilización, están sujetas
a factores como el espacio disponible e instalaciones, un orden de prioridades a los efectos del arbitraje, el cumplimiento de los procedimientos requeridos de reserva, consideraciones respecto a la seguridad, además de estar sujetas a los costes del listado de tarifas.
Decimocuarta.- De los permisos y autorizaciones.
La RFEF obtendrá a su entera cuenta y cargo todos los permisos y autorizaciones que, en su caso, sean necesarios para la correcta y completa ejecución del presente Contrato.
Decimoquinta.- De la resolución contractual.
El incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por las partes intervinientes en virtud del presente Contrato facultará a la otra parte a exigir el fiel y forzoso cumplimiento del mismo en los términos establecidos a continuación y, en su defecto, o en caso de ser un incumplimiento insubsanable, a poder instar la resolución del presente Contrato, y solicitar la pertinente indemnización por daños y perjuicios en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
Producido el incumplimiento de alguna de las obligaciones fijadas en el presente Contrato, la parte afectada por tal incumplimiento deberá exigir el fiel cumplimiento de dicha obligación, debiendo notificar y requerir fehacientemente -siendo válidas las notificaciones realizadas mediante burofax/ carta certificada con acuse de recibo- a la parte incumplidora para que, en el plazo no superior a los tres (3) días naturales desde dicha notificación, proceda a subsanar el incumplimiento realizado.
Transcurrido dicho plazo sin que fuere subsanado tal incumplimiento y/o convenida su compensación, el presente Contrato podrá darse por resuelto y extinto automáticamente. Producida la subsanación o compensación requerida o la resolución convencional, la parte incumplidora responderá de forma adicional, de cuantos daños y perjuicios se hubieren originado en la parte afectada con ocasión del incumplimiento realizado.
Este incumplimiento debería ser apreciado y constatado por el Juzgado competente, en cumplimiento de lo dispuesto en la estipulación vigésimotercera.
Sin perjuicio de todo lo anterior, la RFEF podrá instar la resolución unilateral e inmediata del presente Contrato, sin necesidad de requerimiento previo de subsanación, en caso de que el OPERADOR incurra en alguno de los siguientes supuestos:
a) Si alguno de los dirigentes y/o personal destacado sea declarado en sentencia firme por delitos de falsedad, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social y delitos contra el derecho a los trabajadores, entre otros. Dicha prohibición se extiende a los administradores de dichas compañías, con cargos vigentes, que hayan sido condenados por alguno de los delitos previstos en el presente punto, y/o por otros que la RFEF pueda entender
que perjudicaría la reputación de la Competición y/o que pudiera poner en peligro la retransmisión audiovisual de la misma.
b) Declaración en concurso de acreedores y/o quiebra
c) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Agencia Tributaria y/o Seguridad Social.
Décimosexta.- De la cesión y sublicencias
Los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas por el Adjudicatario al amparo del presente documento son personales y no los podrá vender, sublicenciar, subcontratar, asignar, transferir ni enajenar de otra manera a terceros sin el consentimiento previo por escrito de la RFEF. Al solicitar autorización se indicará con detalle el canal y las audiencias del mismo, la solicitud deberá realizarse como mínimo 30 días naturales antes de la fecha de emisión de los partidos. El sublicenciatario deberá acreditar que cumple todas las condiciones establecidas para los candidatos. La RFEF contestará en el plazo de 5 días naturales y en ausencia de respuesta se considerará que la solicitud ha sido denegada.
Decimoséptima.- De la declaración no asociativa.
El contenido del presente Contrato en ningún modo supondrá la creación de ningún tipo de sociedad y/o asociación entre las partes intervinientes en el mismo, quedando absolutamente prohibido, en consecuencia, que unas de las partes represente a las otras o viceversa.
Décimooctava.- De la confidencialidad.
El presente Contrato tiene la consideración de confidencial y, en su virtud, las partes intervinientes se obligan a no difundir y/o revelar y/o comunicar su existencia y/o el contenido del mismo a terceras personas (físicas y/o jurídicas) ajenas a las mismas, sin previa autorización del resto de partes intervinientes, exceptuándose de esa regla general aquellos supuestos en los que la información deba ser revelada por disposición imperativa (ya fuere legal, judicial o por indicación de la CNMC), extendiéndose temporalmente tal obligación, no solamente al periodo de vigencia fijado en la precedente estipulación Séptima, sino también de manera indefinida tras la conclusión de la misma, y subjetivamente a todas las personas (accionistas, socios, administradores, asesores y empleados de las partes intervinientes) que, por razón de su condición o cargo, hubieren tenido acceso al contenido del mismo. Todo ello salvo exigencia legal, requerimiento expreso de la autoridad competente o previo y expreso consentimiento de la contraparte.
Decimonovena.- Datos de carácter personal.
Las partes se obligan expresamente a cumplir con las obligaciones en materia de
protección de datos establecidas en la LO 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales que da cobertura al Reglamento UE (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En particular, las partes se comprometen a no aplicar o utilizar los datos que gestionen a resultas del presente contrato con fin distinto al del presente contrato, ni los comunicarán, ni siquiera para su conservación, ni a cederlos a otras personas fuera de los supuestos expresamente permitidos en el Reglamento.
Las partes cumplirán en todo momento con las medidas técnicas y organizativas estipuladas en la normativa vigente de protección de datos.
Una vez finalizada la relación contractual, las partes se comprometen a devolver los datos de carácter personal o destruirlos en su caso, en los términos previstos en la normativa vigente.
Ambas partes se comprometen a mantener el deber xx xxxxxxx profesional respecto a los datos personales facilitados y esta obligación subsistirá incluso después de terminada la relación contractual.
Vigésima.- De los domicilios a efectos de notificaciones.
Las partes intervinientes establecen que cuantas comunicaciones debieran realizarse durante la vigencia del presente Contrato, deberán formalizarse por escrito, y remitirse de forma fehaciente a la contraparte, en los siguientes domicilios:
REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL
D…………..
X/ Xxxxx x Xxxxx x/x (Xxxxxx xxx Xxxxxx) 28230 – Las Xxxxx (Madrid)Tfno. x00 00 000 00 00
Fax. x00 00 000 00 00
Email:
[***]
Vigésimoprimera- Otras garantías.
21.1.-El OPERADOR garantiza a la RFEF:
a) Que no existe acuerdo o contrato alguno por virtud del cual se haya pagado o haya que pagar, directa o indirectamente, alguna cantidad adicional por la suscripción de este Contrato a algún directivo o empleado de la RFEF; y
b) Si el OPERADOR tuviere conocimiento de alguna información concerniente a la existencia de alguno de estos pagos, éste informará de forma inmediata a la RFEF.
21.2.-La RFEF garantiza al OPERADOR que está al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones relativas a la hacienda pública o la seguridad social, y en este sentido declara
expresamente que no se haya afectada por ninguna de las prohibiciones para contratar con las administraciones públicas recogidas, entre otros, por el artículo 71 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Vigesimosegunda.- Compliance.
Las partes garantizan que, en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los acuerdos celebrados en el presente Contrato, respetan, en todo momento, la legislación nacional e internacional que resulte de aplicación, así como los Códigos de Conducta, de Comportamiento y relaciones con socios comerciales de ambas. Dichos Códigos deberán ser intercambiados por las partes en aras de poder tener ambas conocimiento de los mismos, y poder así cumplirlos.
Vigesimotercera.- De la jurisdicción y fuero aplicables.
23.1.-El presente Contrato se interpretará conforme a la legislación vigente y aplicable del Reino de España.
23.2.-Las partes intervinientes, con expresa renuncia a su propio fuere si lo tuvieren, se someten a los Juzgados y Tribunales de la Villa de Madrid, para dirimir cuantas controversias pudieren originarse en la interpretación y/o aplicación del presente Contrato.
Y, mostrando su conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman y rubrican el presente Contrato, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y data consignados ut supra.
Por la RFEF Por [***]
D. [***]
Anexo
Programa de Patrocinio
Los patrocinadores de la COMPETICIÓN DE XXXX XXX XXX, a día xx xxx son:
(*En caso de que haya alguna modificación en el esquema del Programa de Patrocinio de la RFEF, se le comunicará con antelación suficiente al OPERADOR).
Plan de Patrocinio.
Anexo 4
Relación de Patrocinadores a 30 xx xxxxxx de 2019. Este listado se modificará cuando se realicen modificaciones en el Plan de Patrocinio.
- Adidas
- Seat
- Pelayo (exclusivamente partido de la final)