on O R D E N A N Z A Nº 1134
X X X X X X X X X Xx 0000
El Concejo Deliberante de la ciudad de Xxxxxx Xxxxxx, sanciona con fuerza de ORDENANZA:
Art.1) Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar con la Asociación Mutual VIVIPROP el contrato de locación de obra para la construcción de 85 viviendas, el que en cinco fojas forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
Art.2) Comuníquese, publíquese, dése al R. Municipal y archívese.-
DADA Y APROBADA EN LA XXXX XXX XXXXXXX DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE XXXXXX XXXXXX, A LOS TREINTA DIAS DEL MES XX XXXXX DE 1995.
FIRMADO: Cjal.Xxxxxxx X.Xxxxxx, Vicepresidente 1º H.C.D
Xxxxxxx X.Xxxxxxxxxx, Sec.Adj.H.C.D.
PROMULGADA POR DECRETO Nº 065 DE FECHA 31 XX XXXXX DE 1995.-
Entre la Municipalidad de la ciudad de Xxxxxx Xxxxxx, representada en este acto por su Intendente, señor Xxxxx Xxxxxxxxxxx, L.E. Nº 6.001.751, con domicilio legal en la ciudad de Xxxxxx Xxxxxx en calle Xxxxxxxx Nº 959, en adelante llamada "LA CONTRATISTA", y por la otra la Asociación Mutual VIVIPROP, representada en este acto por su Presidente, señor Xxxxxx Xxxxxxxx, D.N.I. Nº 14.130.969, con domicilio legal en Xxxxxx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, en adelante denominada "LA ENTIDAD INTERMEDIA", celebran el presente Contrato de Locación de Obra que se regirá conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "LA ENTIDAD INTERMEDIA" le encomienda a "LA CONTRATISTA" y ésta acepta la ejecución con provisión de materiales por parte de "LA CONTRATISTA" del complejo de viviendas "85 VIVIENDAS X XXXXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXXX" en un todo de conformidad con el presente contrato, la Memoria Descriptiva, los Planos de Proyecto, Pliego de Especificaciones Técnicas, Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Ejecución de Obras con Fondos del XX.XX.XX., Pliego Particular de Condiciones y demás documentación adjunta que forman parte de este instrumento y que se suscribe simultáneamente, La ubicación y demás características de las obras son las siguientes:
- Ubicación: Terreno en la ciudad de Xxxxxx Xxxxxx.
- Cantidad de Viviendas: 85 unidades
- Locales comerciales: no
- Infraestructura: su ejecución no se incluye en el presente contrato.
SEGUNDA: La construcción de las viviendas se efectuará bajo las características y condiciones de la Resolución Nº 415/94 del Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.) y el Convenio de Mutuo que establecerá las condiciones de financiamiento entre el Instituto Provincial de la Vivienda y la Mutual Viviprop.-
TERCERA: Precio de la obra y forma de pago: se establecerá mensualmente el valor de la obra ejecutada en función del mecanismo de ejecución de obra por Administración Municipal entre la Dirección Técnica de la Obra y "LA CONTRATISTA", como consecuencia de ello, se realizará un acta de medición mensual y un Certificado de Obra Mensual Total. Este Certificado de Obra Mensual Total será pagado en una parte por el I.P.V. estableciéndose este valor en el Certificado Mensual Parcial del I.P.V. que se calculará en función de la aplicación de los precios unitarios de los ítems establecidos con el I.P.V. al acta de medición de obra mensual, y la diferencia con respecto al valor total conformará el Certificado Mensual complementario (porcentaje faltante) que lo pagará la "ENTIDAD INTERMEDIA".-
CUARTA: En caso de que el Instituto Provincial de la Vivienda dicte nuevas normas que modificando las condiciones establecidas en las pautas para el préstamo global, lo mejoren, si no implicaran ningún perjuicio económico para "LA ENTIDAD INTERMEDIA", ésta se obliga a aceptarla. En el caso de que se produzcan excedentes económicos en la ejecución de las viviendas, los mismos serán asignados a completamiento de las mismas (xxxxxx, postigones, etc.) de acuerdo a las decisiones que por Asamblea tomen los inscriptos al Plan de Vivienda.-
QUINTA: "LA CONTRATISTA" debe dar inicio de la obra dentro del plazo establecido en los pliegos de condiciones quedando la fecha de iniciación determinada mediante acta que las partes labrarán al efecto. El plazo de ejecución de las obras se fija en 300 días corridos.-
SEXTA: "LA ENTIDAD INTERMEDIA" designa como Directores Técnicos de la obra motivo de este contrato a los Ingenieros Civiles Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx, matrículas profesionales del Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xx 2348/3 y 2457/8 respectivamente. Los cuales tendrán. además, la responsabilidad de planificar y administrar las obras en forma conjunta con "LA CONTRATISTA". Los honorarios profesionales que demanden estas tareas estarán a cargo de la Entidad Intermedia. El mecanismo de participación y funcionamiento para el desarrollo de la obra incluye la conformación de una Comisión de Fiscalización que estará integrada por los siguientes miembros: un representante de la Mutual Viviprop, un representante Municipal y un representante por parte de la Dirección Técnica de Obra. La adjudicación de los distintos contratos de suministro y órdenes de pago quedarán aprobados, con la firma de por lo menos dos miembros de la Comisión de Fiscalización. "LA CONTRATISTA" podrá designar al personal profesional y/o técnico necesario para el control de la ejecución de la obra, cuyas remuneraciones integrarán el costo de obra, para que actúen en defensa de los intereses municipales en forma conjunta con los Directores Técnicos designados por LA ENTIDAD INTERMEDIA.-
SEPTIMA: Iniciada la obra y establecido el plan de avance de la misma y si por causas imputables a "LA CONTRATISTA" se produjera alguna demora y/o parcialización de la misma o procede a la ejecución de las obras con lentitud, de modo que la parte ejecutada no corresponde al tiempo previsto en los planes de trabajo, y a juicio de "LA ENTIDAD INTERMEDIA" no puedan terminarse en los plazos establecidos, en tales supuestos se intimará a "LA CONTRATISTA" para que ponga los medios necesarios a fin de acelerar los trabajos hasta alcanzar el nivel apto de ejecución en el plazo que se fije.-
OCTAVA: Este contrato se celebra ad-referendum de que se firme el Convenio de Mutuo entre "LA ENTIDAD INTERMEDIA" y el Instituto Provincial de la Vivienda y se produzca la real disponibilidad del crédito. No cumplida tal condición, el presente contrato carecerá de toda validez no pudiendo las partes reclamarse recíprocamente obligación alguna por ningún concepto derivado del mismo.-
NOVENA: "LA CONTRATISTA" declara conocer fehacientemente el Convenio de Mutuo entre el Comitente y el Instituto Provincial de la Vivienda. A mérito de ello, queda entendido, que producida la condición que prevé la cláusula octava, si a posteriori el Instituto Provincial de la Vivienda por motivos el Comitente y el Instituto Provincial de la Vivienda. A mérito de ello, queda entendido, que producida la condición que prevé la cláusula octava, si a posteriori el Instituto Provincial de la Vivienda por motivos ajenos a las partes suspendiera o interrumpiera definitivamente el servicio del Mutuo, quedará igualmente suspendido en sus efectos el presente contrato pudiendo las partes de común acuerdo convenir la conducta a seguir en tales circunstancias. Se dará prioridad a la continuidad de las obras buscando otras fuentes de financiamiento para evitar la interrupción temporal o definitiva. En caso de suspensión temporal, interrupción o rescisión del servicio de mutuo indicado, "LA CONTRATISTA" libera a La Comitente de todo reclamo indemnizatorio por xxxx, daños y perjuicios directos y/o indirectos, lucro cesante y daño emergente, quedando eximida la Entidad Intermedia en consecuencia de toda responsabilidad patrimonial en relación a los mencionados conceptos, quedando limitados los derechos de las Empresas a la percepción de las sumas equivalentes a materiales que, no siendo de fabricación standard se hayan adquirido y/o fabricado exclusivamente para la obra contratada, por la exigencia del proyecto, que se encontraren acopiados en el obrador, en proceso de fabricación y/o en tránsito, lo cual deberá ser fehacientemente acreditado por la contratista y los gastos de mantenimiento y conservación de la obra desde el momento de la suspensión de los trabajos y hasta la recepción de la obra y toma de posesión por parte de la Entidad Intermedia.-
Para el caso xx xxxx, suspensión y/o interrupción del contrato de mutuo, la Entidad Intermedia es responsable por las sumas que se verifiquen por trabajos ejecutados y no certificados y/o trabajos certificados y no abonados, en la proporción que asume I.P.V. y subroga por las acciones por reintegro de derechos y acciones en contra del I.P.V. o terceros por el saldo financiado por éste.-
DECIMA: "LA CONTRATISTA" podrá subcontratar la obra o parte de la misma, siempre y cuando sea aceptado y aprobado por la "ENTIDAD INTERMEDIA".-
DECIMA PRIMERA: A todos los efectos legales ambas partes dejan constituídos los domicilios ut-supra indicados que serán tenidos en cuenta y por subsistentes en tanto y cuanto no se comunique su modificación en forma fehaciente. Las notificaciones que mutuamente se dirijan a los mismos serán absolutamente válidas en tanto y cuanto no se hayan modificado en la forma pactada. De común acuerdo ambas partes renuncian a cualquier fuero de excepción que pudiera corresponderles sometiéndose voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la Ciudad de Xxxxxx Xxxxxx
El presente contrato se firma según la autorización otorgada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Xxxxxx Xxxxxx según Ordenanza Nº 1134. Conforme las partes, previa lectura y ratificación, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, a los tres días del mes xx Xxxxx de mil novecientos noventa y cinco.-
O X X X X X X X X Xxx. 0000
El Concejo Deliberante de la ciudad de Xxxxxx Xxxxxx, sanciona con fuerza de ORDENANZA:
Art.1) Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar contrataciones directas hasta la suma de $ 50.000.- (Pesos cincuenta mil) para la ejecución de la obra "85 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA EN LA CIUDAD DE XXXXXX XXXXXX", de acuerdo al contrato de locación de obra aprobado por Ordenanza Nº 1134/95 y firmado con la Asociación Mutual VIVIPROP.-
Art.2) A los fines del Art.1 el Departamento Ejecutivo deberá cotejar por lo menos tres (3) presupuestos.-
Art.3) Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DADA Y APROBADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE XXXXXX XXXXXX, A LOS DOCE DIAS DEL MES XX XXXXX DE 1996.-
FIRMADO: Xx.Xxxx Xxxxxxx,Presidente Concejo Deliberante
Xxxxx X.xx Xxxxxxxx, Sec.Concejo Deliberante
PROMULGADA POR DECRETO Nº 134 DE FECHA 00 XX XXXXX XX 0000.
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