Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha
Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha
Aprobado por las Xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha el 27 xx xxxxx de 1996 (DOCM nº 30, de 5 de julio de 1996) y modificado por Acuerdo de 14 de noviembre de 2002, de la Mesa de las Xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha (DOCM nº 151, de 4 de diciembre de 2002) y Acuerdo de 15 de diciembre de 2016, del Pleno de las Xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha (DOCM nº 250, de 28 de diciembre de 2016).
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Naturaleza, Autonomía y Sede.
1.- El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha es el superior órgano consultivo de la Junta de Comunidades y, en su caso, de las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma.
2.-El Consejo Consultivo ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, para garantizar su objetividad e independencia.
3.- En concordancia con su autonomía funcional, el Consejo:
- Toma sus decisiones con total independencia de los órganos a los que asesora.
- Aprueba el proyecto de su Reglamento Orgánico.
- Elabora su propuesta de Xxxxxxxxxxx.
- Aprueba su Reglamento de Régimen Interior.
- Aplica su política de personal ajustándose a la normativa vigente en la Comunidad Autónoma.
4.- Tiene su sede en la ciudad xx Xxxxxx.
Artículo 2. Funciones.
1.- En el ejercicio de su función institucional el Consejo Consultivo velará por la observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y del conjunto del ordenamiento jurídico.
2.- El Consejo Consultivo apreciará según los casos, la constitucionalidad, la adecuación al Estatuto de Autonomía, y la legalidad de los anteproyectos y proyectos xx xxx, proyectos de disposiciones generales, convenios y actos administrativos, que le sean sometidos a consulta.
Artículo 3. Consultas.
La consulta al Consejo será preceptiva cuando una Ley así lo establezca, y facultativa en los demás casos.
Artículo 4. Dictámenes.
1.- Los dictámenes del Consejo Consultivo se fundamentarán en Derecho. Incluirán valoraciones de oportunidad o conveniencia cuando así lo demande la autoridad consultante.
2.- Los dictámenes del Consejo Consultivo no serán vinculantes salvo que una Ley disponga lo contrario.
3.- Los dictámenes se emitirán por escrito, a solicitud formalizada de los órganos legitimados para ello.
Artículo 5. Carácter final del Dictamen.
Los asuntos dictaminados por el Consejo Consultivo no podrán ser remitidos para su informe a ningún otro órgano de la Comunidad Autónoma.
Artículo 6. Disposiciones y Resoluciones adoptadas.
1.- Las disposiciones y resoluciones de la Administración sobre asuntos informados por el Consejo Consultivo expresarán si se adoptan conforme con su dictamen o si se apartan de él.
2.- En el primer caso, se usará la fórmula “de acuerdo con el Consejo Consultivo”; en el segundo la de “oído el Consejo Consultivo”, pudiendo, en este caso, señalarse en la disposición o resolución la conformidad con el voto particular formulado por algún Consejero, si lo hubiere.
3.- La autoridad consultante comunicará la adopción o publicación de la disposición general o de la resolución adoptada, al Consejo Consultivo, en un plazo de quince días.
Artículo 7. Honores, Tratamiento y Precedencias.
1.- El Consejo Consultivo y sus miembros gozan de los honores, precedencias y tratamiento que correspondan a su categoría entre los órganos de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las leyes y disposiciones que aprueben las Cortes Regionales o dicte el Gobierno de la Comunidad Autónoma.
2.- Los Consejeros del Consejo Consultivo tendrán el rango y consideración de Viceconsejeros del Gobierno de Castilla-La Mancha y el Presidente del Consejo el de Consejero.
3.- En los actos públicos en que intervengan los Consejeros, vestirán toga con la medalla distintiva del Consejo, cuando así lo disponga el Presidente y, en todo caso, cuando lo requiera la relevancia y solemnidad de los mismos.
4.- Los Consejeros dispondrán de una tarjeta de identidad acreditativa de su condición, firmada por el Presidente de la Junta de Comunidades.
Artículo 8. (*) Consejeros.
TÍTULO II COMPOSICIÓN
CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN
1.- El Consejo Consultivo estará compuesto por Consejeros en la forma establecida en el artículo 41 de la Ley, para su designación y mandato.
2.- Los Consejeros se nombrarán por decreto del Presidente de la Junta, dentro del plazo de un mes desde su designación o notificación a la que se refiere el párrafo siguiente.
3.- Las personas que hayan ocupado los cargos de los que trae causa su condición de miembros natos del Consejo notificarán al Presidente de éste su disposición a integrarse en el mismo.
4.- El nombramiento de un funcionario como Consejero del Consejo Consultivo implicará el pase del mismo a la situación administrativa de servicios especiales. 5.- Apartado suprimido.
(*) Modificado por Acuerdo de 14 de noviembre de 2002 de la Mesa de las Cortes (DOCM 151 de 04-12-2002)
Artículo 9. Toma de posesión.
La toma de posesión de los Consejeros se hará dentro del plazo de 15 días siguientes a su nombramiento, en acto público, en el que, ante el Presidente de la Junta, formularán la siguiente promesa o juramento: “Prometo (o juro) cumplir las obligaciones del cargo, guardar y hacer guardar la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico y guardar secreto de las deliberaciones”.
Artículo 10. (*) Declaración de bienes, rentas y actividades.
Los Consejeros presentarán declaración sobre actividades, intereses y bienes, en la forma y dentro de los plazos señalados en el artículo 20 de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo.
(*)Modificado por Acuerdo de 14 de noviembre de 2002 de la Mesa de las Cortes (DOCM 151 de 04-12-2002)
Artículo 11. (*) Elección y nombramiento del Presidente.
1.- Los miembros electivos del Consejo Consultivo elegirán al Presidente de entre los de esta procedencia en sesión extraordinaria convocada y presidida, con este sólo objeto, por el Consejero más antiguo, y en caso de igual antigüedad por el de más edad.
2.- Será nombrado por Decreto del Presidente de la Junta dentro del plazo de quince días desde la notificación de su elección, debiendo tomar posesión en el plazo y forma establecido en el artículo anterior.
(*) Modificado por Acuerdo de 14 de noviembre de 2002 de la Mesa de las Cortes (DOCM 151 de 04-12-2002)
CAPITULO II
DE LOS CONSEJEROS
Artículo 12. (*) Incompatibilidades.
1.- Los miembros del Consejo Consultivo no podrán desempeñar cualquier otro puesto, profesión o actividad laboral, públicos o privados, retribuidos mediante sueldo, arancel u honorarios, salvo los de naturaleza electiva. En ningún caso podrán ser miembros de las Cortes Generales, Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, Parlamento Europeo, Presidentes de Corporación Local, ni ostentar cargos públicos de designación.
2.- Tampoco podrán realizar las siguientes actividades privadas:
a) El ejercicio, directamente o a través de terceras personas, de cargos en empresas o sociedades dedicadas a actividades de prestación de servicios, suministros y contratos de obras para las Administraciones Públicas, o subvencionadas por éstas, concesionarias de las mismas, arrendatarias o administradoras de monopolios o con participación del sector público.
b) La titularidad individual o colectiva de cualquier clase de conciertos, de prestación continuada o esporádica de servicios en favor de las Administraciones Públicas.
(*) Modificado por Acuerdo de 14 de noviembre de 2002 de la Mesa de las Cortes (DOCM 151 de 04-12-2002)
Artículo 13. (*) Declaración de compatibilidad.
1.- Dentro de los diez días siguientes a su elección o designación los Consejeros electivos presentarán ante el Consejo Consultivo una declaración manifestando no estar incursos en ninguna de las causas de incompatibilidad previstas por la Ley 7/1997, de 5 de septiembre.
Los ex-Presidentes de la Junta de Comunidades, de las Xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha, y del Tribunal Superior de Justicia que manifiesten su disposición a integrarse en el Consejo Consultivo presentarán igual declaración junto a la notificación a la que se refiere el artículo 8.3 de este Reglamento.
2.-El Consejo, en sesión extraordinaria, examinará las declaraciones presentadas, y las aprobará, o solicitará, si corresponde, precisiones al declarante, señalando nuevo término para la presentación de la declaración complementaria.
Del acuerdo aprobatorio se dará cuenta al Presidente de la Junta para que se proceda al nombramiento.
3.- Si algún Consejero considerase, durante su mandato, que pueda estar incurso en alguna causa de incompatibilidad, deberá comunicarlo al Consejo, para que éste, en sesión extraordinaria, adopte un acuerdo al respecto. El Presidente del Consejo Consultivo dará comunicación del mismo al Presidente de la Junta de Comunidades, en caso de tratarse de un miembro designado por las Cortes se comunicará además al Presidente de éstas.
(*) Modificado por Acuerdo de 14 de noviembre de 2002 de la Mesa de las Cortes (DOCM 151 de 04-12-2002)
Artículo 14. (*) Remuneraciones.
El Presidente y los Consejeros del Consejo Consultivo tendrán derecho a las remuneraciones que los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha fijen, respectivamente, para los Consejeros y Viceconsejeros del Gobierno Regional.
Si percibieran alguna remuneración o pensión con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas, Organismos, Instituciones, Corporaciones o cualquier otro ente público, deberán optar entre ésta y la remuneración regulada en el párrafo anterior.
En todo caso, los miembros del Consejo tienen derecho a percibir las dietas, gastos y compensaciones establecidas en las normas de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha sobre indemnizaciones por razón del servicio.
A los efectos de este artículo no tendrán la consideración de actividad remunerada las actividades descritas en el artículo 19.4 b) de la Ley 7/1997.
(*) Modificado por Acuerdo de 14 de noviembre de 2002 de la Mesa de las Cortes (DOCM 151 de 04-12-2002)
Artículo 15. (*) Inamovilidad.
1.- El Presidente y los Consejeros durante el período de su mandato son inamovibles. Cesarán en sus cargos:
a) Por renuncia o incompatibilidad.
b) Por extinción del mandato.
c) Por incumplimiento grave de sus funciones.
d) Por incapacidad o inhabilitación declaradas por resolución judicial.
2.- El mandato de los Consejeros natos, mientras desempeñan puestos que resulten incompatibles, quedará en suspenso previa comunicación y acreditación de esta circunstancia por parte del interesado ante el Consejo Consultivo. El período en el que quede en suspenso el mandato no computará como duración efectiva del mismo.
(*) Modificado por Acuerdo de 14 de noviembre de 2002 de la Mesa de las Cortes (DOCM 151 de 04-12-2002)
Artículo 16. (*) Renovación del Consejo.
1.- Con una antelación mínima de dos meses, el Presidente comunicará al Consejo Consultivo, al Presidente de la Junta de Comunidades y al Presidente de las Xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha la inminencia de los ceses que deban producirse a los efectos de la renovación que corresponda según las previsiones del artículo 41 de la Ley 7/1997.
2.- Los Consejeros electivos cesantes continuarán en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos Consejeros que los sustituyan.
(*) Modificado por Acuerdo de 14 de noviembre de 2002 de la Mesa de las Cortes (DOCM 151 de 04-12-2002)
Artículo 17. (*) Cese sin formación de expediente.
El Presidente del Consejo apreciará la existencia de las causas enumeradas en el artículo 15 que no dan lugar a la incoación de expediente y dará cuenta de ello al Presidente de la Junta de Comunidades y al Presidente de las Xxxxxx xx Xxxxxxxx- La Mancha, cuando afecte a alguno de los miembros designados por éstas, a los efectos consiguientes.
(*) Modificado por Acuerdo de 14 de noviembre de 2002 de la Mesa de las Cortes (DOCM 151 de 04-12-2002)
Artículo 18. Cese e instrucción por incompatibilidad de los Consejeros electivos.
1.- Cuando un Consejero electivo incurra en causa de incompatibilidad, el Consejo Consultivo acordará la instrucción del correspondiente expediente, y nombrará una ponencia especial que formulará el pliego de cargos, que podrá ser contestado por el interesado en el término de ocho días.
2.- Presentado el pliego de descargos o finalizado, si corresponde, el período de prueba, la Ponencia presentará un resumen de los hechos alegados y la prueba practicada en el término de tres días. Dentro de los ocho días siguientes, el Consejo, en sesión extraordinaria, convocada al efecto, examinará el expediente instruido y decidirá sobre la pérdida de la condición de miembro del Consejo Consultivo.
3.- Todas las actuaciones practicadas en estos supuestos serán secretas.
4.- El Presidente del Consejo Consultivo comunicará a las Xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha y al Consejo de Gobierno los acuerdos de cese, a fin de que puedan ser apreciadas sus causas y ser decretado por el Presidente de la Junta de Comunidades.
Artículo 19. Suspensión.
Los Consejeros podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones por el Presidente de la Junta en caso de procesamiento, tramitación de un expediente de incapacitación, o incoación del expediente previsto en el artículo anterior. En todo caso, deberá mediar propuesta del Consejo Consultivo adoptada por mayoría absoluta de sus miembros.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO
Artículo 20. Del Pleno del Consejo.
1.- Corresponde al Pleno del Consejo Consultivo elaborar, debatir y aprobar sus dictámenes, resoluciones y mociones.
2.- También serán competencias del Pleno:
a) Aprobar su propuesta de Presupuesto.
b) Ejercer las facultades sancionadoras respecto de los funcionarios del Consejo en los supuestos que la legislación reserve al Gobierno de Castilla-La Mancha y resolver, poniendo fin a la vía administrativa, los recursos interpuestos por los funcionarios.
c) Proponer la pérdida de la condición de Consejero en el supuesto de incompatibilidad del art. 15.1 de este Reglamento.
d) Proponer la suspensión en la condición de Consejero de conformidad con lo previsto en la Ley y el presente Reglamento.
e) Constituir las ponencias que se juzguen convenientes para la preparación de dictámenes.
f) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones.
g) Proponer las modificaciones de este Reglamento.
h) Autorizar los gastos de más de dos millones de pesetas.
i) Interpretar este Reglamento.
3.- Corresponde además al Pleno del Consejo cualquier otra facultad prevista en la Ley o en este Reglamento, no atribuida expresamente al Presidente o al Secretario General.
Artículo 21. Atribuciones del Presidente.
Corresponde al Presidente:
1.- En la dirección del Consejo Consultivo:
a) Ostentar la representación del Consejo y presidir los actos corporativos y oficiales.
b) Autorizar con su firma toda comunicación escrita al Presidente de la Junta de Comunidades, al Presidente de las Cortes, al Gobierno de Castilla-La Mancha y, en general, a los titulares de cargos públicos, órganos jurisdiccionales y de la Administración.
c) Solicitar a propuesta del Consejo, los antecedentes, informes, pruebas u otros elementos a que se refiere el artículo 50 del presente Reglamento.
d) Dar cuenta al Presidente de la Junta de Comunidades de las vacantes que se produzcan en el seno del Consejo.
e) Autorizar los gastos del Consejo hasta dos millones de pesetas.
f) Autorizar con su visto bueno los acuerdos del Consejo.
g) Ejecutar los acuerdos del Consejo.
h) Conceder licencias temporales a los Consejeros.
i) Informar públicamente, en su caso, de las actividades del Consejo.
j) Nombrar y relevar al Secretario General del Consejo. 2.- En la celebración de las sesiones:
a) Convocar las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias, así como determinar la fecha y hora de su celebración y establecer el orden del día correspondiente.
b) Presidir, abrir, suspender, reanudar y levantar las sesiones.
c) Dirigir y ordenar las deliberaciones.
d) Proponer la declaración de urgencia para tratar de asuntos que no figuren en el orden del día.
e) Detraer, previa deliberación del Consejo, de la adopción de acuerdos, aquellos asuntos que a su juicio requieran un estudio más profundo.
3.- En relación con el personal del Consejo, y las dependencias del Consejo:
a) Ejercer la dirección del personal, coordinando sus actuaciones, así como desempeñando las funciones relativas a su nombramiento y contratación.
b) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con la legislación aplicable, y nombrar, en su caso, instructor y secretario del expediente.
Artículo 22.- (*) Vacante y sustitución del Presidente.
La vacante y sustitución del Presidente se regulará por las normas siguientes:
a) Vacante la Presidencia por cualquiera de los supuestos a los que se refiere el artículo 49 de la Ley y 15 de este Reglamento, se procederá, en el plazo de 15 días, a la elección del nuevo Presidente de acuerdo con lo que dispone el artículo 11 del Reglamento.
b) En el caso de suspensión, vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad, las funciones del Presidente serán ejercidas por el Consejero más antiguo de entre los electivos, y si todos tuviesen la misma antigüedad en el cargo, por el de más edad de entre ellos. En estas circunstancias se hará constar el carácter accidental de la Presidencia en las actuaciones realizadas.
Cuando la accidentalidad se prolongue por más de seis meses, el Consejo Consultivo podrá proceder a la elección de nuevo presidente, por mayoría absoluta de sus miembros electivos.
(*) Modificado por Acuerdo de 15 de diciembre de 2016 del Pleno de las Xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha (DOCM 250 de 28-12-2016)
Artículo 23. Delegación.
El Presidente, por escrito, temporalmente y para casos concretos o misiones específicas, podrá delegar en un Consejero el ejercicio de algunas de sus funciones.
Igualmente podrá delegar en el Secretario General las funciones administrativas que este Reglamento le atribuye.
Artículo 24. Deber de asistencia y elaboración de dictámenes.
Los Consejeros tienen el derecho y la obligación de asistir a las sesiones, siempre que hayan sido citados reglamentariamente, de elaborar las propuestas de dictamen que el Presidente les encargue, ateniéndose al turno de reparto que se haya establecido formalmente en el Consejo Consultivo, así como la de razonar la pertinencia de las conclusiones deducidas y la de redactar los dictámenes definitivos en el sentido aprobado por el Consejo.
Si después de la votación sobre el contenido del dictamen el ponente disintiera del acuerdo adoptado, y anunciare su decisión de formular voto particular, se designará a otro ponente exclusivamente para la redacción definitiva del dictamen.
En el supuesto de incumplimiento de los plazos, el Consejero encargado de la elaboración del Dictamen podrá ser apercibido de ello.
Artículo 25. Auxilio Técnico.
Para la confección de las Ponencias de Dictamen los Consejeros tendrán el auxilio del personal técnico del Consejo Consultivo. No obstante, la responsabilidad corresponderá íntegra y exclusivamente a los miembros del Consejo.
Artículo 26. Deber xx xxxxxxx.
Los Consejeros y el personal del Consejo Consultivo tienen el deber de guardar secreto sobre los temas, materias y asuntos tratados y sobre los acuerdos adoptados, hasta que el organismo consultante haya hecho público el dictamen correspondiente o se haya resuelto definitivamente el caso. Siempre serán secretos los términos de las deliberaciones y el sentido de los votos de los Consejeros, excepto los votos particulares.
Artículo 27. (*) Personal del Consejo.
1.- El Consejo Consultivo dispondrá de una plantilla de personal integrada en los Cuerpos de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, que estará formada por un Secretario General, Letrados y otro personal administrativo o laboral.
Su plantilla será la establecida en el Anexo al presente Reglamento y podrá ser modificada por la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades o mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo Consultivo. 2.- El personal del Consejo Consultivo estará sujeto a las normas que, con carácter general, regulan el ingreso, provisión y régimen de la Función Pública de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
(*) Modificado por Acuerdo de 14 de noviembre de 2002 de la Mesa de las Cortes (DOCM 151 de 04-12-2002)
Artículo 28. Del Secretario General.
1.- El Secretario General habrá de ser nombrado entre funcionarios de cualquier Administración Pública, licenciados en Derecho, y que tengan como mínimo cinco años de antigüedad en la función pública.
2.- En el caso de ausencia o enfermedad, suspensión, vacaciones o cualquier imposibilidad temporal, el Presidente nombrará a un sustituto de entre los letrados del Consejo.
Artículo 29. (*) Funciones del Secretario General.
Corresponde al Secretario General:
1.- Con carácter general:
a) Asistir a las reuniones del Consejo, extender las actas de las sesiones autorizándolas con su firma y con el visto bueno del Presidente.
b) Custodiar la documentación del Consejo y de los Registros de entrada y salida.
c) Elaborar el orden del día de acuerdo con las instrucciones del Presidente.
d) Xxxxxx a todos los Consejeros las convocatorias para la celebración de las sesiones, acompañadas del orden del día, con antelación suficiente para que sean recibidas como mínimo tres días antes de la fecha de celebración de la sesión convocada.
e) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno del Presidente.
f) Llevar un registro de disposiciones legislativas y reglamentarias que afecten al Consejo o relacionadas con él y otro de dictámenes, resoluciones y mociones adoptadas.
g) Preparar los expedientes cuyo contenido deba ser objeto de deliberación según el orden del día de las sesiones.
h) Entregar la reproducción certificada de los expedientes a los Consejeros a quienes corresponda el estudio.
i) Elaborar y someter a la aprobación del Consejo, en el mes de diciembre de cada año, la Memoria de las actividades anuales.
j) Formular las propuestas conducentes a dotar al Consejo de los medios humanos y materiales necesarios para su mejor actuación.
2.- Respecto a los servicios del Consejo:
a) Xxxxxxx, bajo la dirección del Presidente, la jefatura de personal.
b) Proponer la adscripción de funcionarios asignados a los servicios y atenciones del Consejo.
c) Actuar de Ponente, ante el Consejo, en los asuntos relativos al personal al servicio de éste.
d) Vigilar los servicios de archivo.
e) Auxiliar directamente al Presidente en lo que a éste compete.
(*) Modificado por Acuerdo de 14 de noviembre de 2002 de la Mesa de las Cortes (DOCM 151 de 04-12-2002)
Artículo 30. De los Letrados.
Los Letrados desempeñarán funciones de estudio, preparación y redacción de los proyectos de dictamen sobre los asuntos sometidos a consulta del Consejo y todas aquellas que, ajustadas a su carácter propio y en el marco de la organización de las actividades del Consejo, se determinen en el reglamento de régimen interior.
TÍTULO III FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I
DE LAS REUNIONES
Artículo 31. Plenario.
1.- El Consejo Consultivo actuará siempre en Pleno.
2.- No obstante el Pleno del Consejo podrá celebrar una sesión solemne y pública cada año.
Artículo 32. Sesiones.
El Consejo Consultivo se reunirá en sesión ordinaria de acuerdo con el calendario de trabajo que al efecto apruebe, y en sesión extraordinaria siempre que la
convoque el Presidente, por propia iniciativa o a petición de cualquier Consejero, o cuando corresponda según el Reglamento.
La convocatoria, con expresión del orden del día, será cursada por el Secretario General, al menos con tres días de antelación.
En caso de urgencia se podrá convocar sesión con una antelación no inferior a veinticuatro horas.
Artículo 33. Constitución.
La constitución del Pleno del Consejo Consultivo requiere la presencia del Presidente o de quien le sustituya, de la mitad, al menos, de los Consejeros y del Secretario General o quien haga las veces del mismo.
Artículo 34. Acuerdos.
1.- Los acuerdos del Consejo Consultivo se adoptarán en la forma establecida en el artículo 50 de la Ley.
2.- La votación se hará por orden ascendente de edad y acabará por el Presidente.
Artículo 35. Desarrollo de las Sesiones y Deliberaciones.
Las sesiones y deliberaciones se desarrollarán de la forma siguiente:
1.- Abierta la sesión por el Presidente, el Secretario General formará la lista de asistencia y xxxx xxxxxxx, si corresponde, las excusas de asistencia y leerá el orden del día. En los casos de urgencia, no habiéndose comunicado en la convocatoria el orden del día, se decidirá previamente este carácter, y si el acuerdo fuera negativo se levantará la sesión.
2.- A continuación, el Secretario General dará lectura, para su aprobación, del acta de la última sesión del Consejo, en caso de que no hubiera sido aprobado inmediatamente después de ésta.
Cualquier Consejero podrá pedir la palabra para solicitar la rectificación del acta. 3.- Los asuntos del orden del día se tratarán según lo establecido en el mismo, excepto que su prelación sea alterada por acuerdo del Consejo.
4.- El Presidente podrá dar la palabra a los Consejeros si lo piden y por el orden en que la soliciten, tantas veces como lo considere necesario o conveniente.
En las sesiones en que se delibere sobre un proyecto de dictamen intervendrá en primer lugar, con una exposición verbal y razonada del Proyecto, el ponente o uno de los ponentes autores; seguirá después la deliberación en la forma ordinaria.
5.- Las enmiendas, adiciones, supresiones y otras modificaciones a cualquier proyecto de dictamen o de acuerdo del Consejo las defenderá el Consejero que las proponga; si no hay unanimidad en aceptarlas se discutirán y se votarán.
6.- De cada sesión se levantará acta, que podrá ser aprobada a continuación o en la reunión siguiente.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 36. Solicitud de dictamen.
La solicitud del dictamen se hará por escrito dirigido por el órgano consultante al Presidente del Consejo Consultivo, quien acusará recibo. La solicitud deberá concretar con la mayor precisión posible los términos de la consulta.
Artículo 37. Admisión.
1.- Recibida solicitud de dictamen, el Presidente incluirá en el orden del día el examen de los requisitos de admisibilidad de la solicitud de dictamen y la competencia para emitirlo. En caso de resolución negativa, que deberá ser motivada, se comunicará al órgano consultante.
2.- Si el Consejo estimare incompleta la documentación, podrá solicitar del órgano consultante que se le dé traslado de la que falte, interrumpiéndose el plazo previsto en el artículo 51 de la Ley hasta que se cumplimente tal solicitud, sin lo cual no se entenderá efectuado el trámite de consulta.
Artículo 38. Ponentes.
1.- Si el Consejo decide continuar la tramitación, se procederá al nombramiento de ponente o ponentes y se señalará plazo para la formulación de dictamen. Al mismo tiempo se facilitará a todos los Consejeros la consulta concreta y toda la documentación adicional.
2.- La distribución de los distintos asuntos de competencia del Consejo, así como la coordinación con los Letrados y demás personal se hará conforme a las bases aprobadas por aquél.
Cualquier modificación que en las mismas haya de introducirse precisará también la aprobación del propio Consejo.
3.- El incumplimiento en los plazos que se señalen para el término de los respectivos asuntos podrá determinar la responsabilidad prevista al efecto.
Artículo 39. Ponencias ordinarias y especiales.
1.- El Consejo puede crear las ponencias que juzgue convenientes para la preparación de dictámenes, resoluciones y mociones.
2.- Las ponencias ordinarias serán designadas por el Pleno del Consejo, con el número de Consejeros que en cada caso determine, y tendrán la función de preparar los dictámenes.
3.- Las ponencias especiales serán designadas por el Pleno del Consejo con el número de Consejeros que se estime conveniente, para los asuntos siguientes:
a) Si se produce el supuesto de pérdida de la condición de Consejero, previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 de este Reglamento.
b) Examen y preparación de las resoluciones y mociones.
4.- Todas las ponencias del Consejo celebrarán sus reuniones con la antelación necesaria para tener acabados sus proyectos con el fin de poderlos remitir al Presidente, al menos cuatro días antes de la sesión del Pleno.
Artículo 40. Informes.
El Consejo puede invitar a informar ante él, por escrito u oralmente, a las organizaciones o personas con competencia técnica en las cuestiones relacionadas con los asuntos sometidos a consulta.
Artículo 41. Asuntos sobre la mesa.
Cualquier Consejero podrá pedir que un dictamen quede sobre la mesa hasta la próxima sesión en que necesariamente deberá ser discutido y despachado, siempre que no afecte al cumplimiento de los plazos fijados en este Reglamento para la emisión de dictámenes.
Artículo 42. Votos particulares.
En los supuestos de dictamen, los Consejeros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular haciéndolo saber verbalmente en la misma sesión después de celebrar la votación. El voto particular anunciado se formalizará por escrito dirigido al Presidente del Consejo dentro de los tres días siguientes al de la celebración de la sesión, ajustándose a las razones aducidas en el curso del debate. Los votos particulares se acompañarán al dictamen.
Artículo 43. Firma de los dictámenes.
Los dictámenes serán firmados por todos los Consejeros asistentes a la sesión de aprobación, aunque disientan del mismo o formulen voto particular.
Artículo 44. Expedientes.
Los dictámenes, resoluciones, mociones y el conjunto de documentos utilizados formarán un expediente numerado que se archivará.
Artículo 45. Plazo de emisión de los dictámenes.
1.- Los dictámenes serán emitidos en el plazo máximo de un mes desde la recepción del expediente.
2.- Cuando en la petición de dictamen se haga constar la urgencia del mismo, el plazo máximo para su despacho será de quince días.
TÍTULO IV COMPETENCIA
Artículo 46. Consultas preceptivas.
Es preceptiva la consulta al Consejo Consultivo en todos los asuntos que establece el artículo 54 de la Ley.
Artículo 47. Consultas facultativas.
Podrá recabarse el dictamen del Consejo Consultivo, en aquellos asuntos no incluidos en el artículo 54 de la Ley, que por su especial trascendencia o repercusión lo requieran.
Artículo 48. Legitimación.
Están legitimados para recabar el dictamen del Consejo Consultivo el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, el Presidente de las Xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha y el Consejero competente en la materia objeto de la consulta.
Artículo 49. Consultas de las Corporaciones Locales.
Las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha solicitarán el dictamen del Consejo Consultivo, a través del Consejero con competencia en materia de Administración Local, cuando preceptivamente venga establecido en las Leyes. Igualmente a través del Consejero con competencia en materia de Administración Local, podrán solicitar dictamen facultativo cuando así lo acuerde el Pleno de la Corporación Local.
La solicitud de Dictamen se acompañará de la certificación del Acuerdo del Pleno.
Artículo 50. Atribuciones del Consejo.
El Consejo Consultivo en el ejercicio de sus competencias, tendrá las atribuciones siguientes:
a) Recabar de las personas u organismos a cuya iniciativa se solicita dictamen al Consejo, la información escrita, y la documentación complementaria que sea precisa para la emisión del mismo.
b) Solicitar de las Cortes, del Gobierno autónomo y de los entes locales e institucionales de Castilla-La Mancha la información y documentación necesaria o conveniente para el ejercicio de sus competencias.
c) Solicitar informes de personas o entidades que posean especiales conocimientos sobre las materias relacionadas con las cuestiones que se sometan a dictamen del Consejo.
Artículo 51. Memoria anual.
El Consejo Consultivo elaborará una Memoria Anual que elevará a las Cortes Regionales y al Consejo de Gobierno, en la que expondrá la actividad del mismo en el período anterior, incluyendo informe sobre las diferencias significativas de criterio habidas entre los dictámenes del Consejo y las disposiciones o resoluciones definitivas adoptadas por la autoridad consultante. Asimismo podrá incorporar a la Memoria las sugerencias que estime oportunas para la mejora de la actuación administrativa y de la técnica legislativa.
TÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO
Artículo 52. Elaboración del Presupuesto.
1.- El Consejo Consultivo elaborará su propuesta de Presupuesto que figurará como una Sección dentro de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
2.- La propuesta de Presupuesto será remitida a la Consejería de Economía y Administraciones Públicas que la elevará, junto con las restantes Secciones, al Consejo de Gobierno para su aprobación y posterior remisión a las Cortes.
Artículo 53. Ejecución del Presupuesto.
El régimen económico del Consejo Consultivo se regirá por las normas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha.
La función interventora de los gastos del Consejo será ejercida por la Intervención General de la Junta de Comunidades.
Artículo 54. Contratación.
Para cuando la normativa aplicable prevea la constitución de la Junta de Compras o Mesa de Contratación del Consejo Consultivo, el Pleno de éste procederá a su creación, debiendo figurar entre sus miembros un representante de la Intervención General de la Junta de Comunidades.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera: Cuando este Reglamento hace referencia a plazos expresados en días, se entenderán como hábiles.
Segunda: El período anual de vacaciones de los Consejeros y del personal al servicio del Consejo será el mes xx xxxxxx de cada año, suspendiéndose las actividades de este organismo durante este período. No obstante, el Pleno podrá habilitar sesiones extraordinarias para asuntos concretos por razones de urgencia y necesidad.
Tercera: El emblema del Consejo Consultivo constará de los siguientes elementos básicos: Escudo de Castilla-La Mancha; el Libro de la Ley con la palabra de Castilla-La Mancha; y la leyenda “Consejo Consultivo, In lege sapientia”.
Cuarta: La medalla del Consejo Consultivo ostentará en una de sus caras el escudo de Castilla-La Mancha y en la otra el emblema del mismo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Se faculta al Consejo de Gobierno para que en el ejercicio de 1996 proceda a la dotación de los medios económicos y materiales necesarios para la puesta en funcionamiento del Consejo Consultivo y para fijar las retribuciones del Presidente y de los Consejeros.