SOLICITUD CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES.
SOLICITUD CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES.
1. Disposiciones Generales: la presente solicitud de servicio (en adelante, la “Solicitud de Servicio” o “Solicitud”, indistintamente) y la eventual conexión del Servicio de Comunicaciones Móviles (el “Servicio”) queda supeditada a la aceptación por parte de Telecom Argentina S.A. (en adelante, TELECOM). La aceptación de la presente Solicitud de Servicio se producirá mediante la provisión del Servicio.
De no resultar aceptada la Solicitud (en la forma prevista en el párrafo anterior), o de ser revocada la aceptación en virtud de no cumplir con las condiciones comerciales y de uso requeridas por TELECOM, el Cliente recibirá de TELECOM, el total del importe abonado descontados los eventuales cargos por consumos efectuados, comprometiéndose, en caso de corresponder, a devolver la/s terminal/es y/o SIM card/s (módulo de identidad del solicitante) en perfecto estado, si le hubiera/n sido entregada/s con motivo de la Solicitud.
Asimismo, y en idéntico sentido, independientemente de la facultad del Cliente de revocar la presente Solicitud de Servicio, en los términos dispuestos por el artículo 34 de la Ley 24.240, el Cliente podrá también ejercer esta opción de revocación hasta tanto TELECOM no hubiese aceptado la misma, cumpliendo con las condiciones de pago establecidas en el párrafo anterior.
La presente Solicitud se compone además por los Términos y Condiciones Generales de TELECOM y el Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Resolución 733-E/2017 del Ministerio de Modernización) publicados en los sitios WEB de TELECOM y cuyo contenido el Cliente manifiesta haber leído y aceptado expresamente.
2. Cargo de Habilitación: el cargo de habilitación previsto en la presente Solicitud de Servicio será bonificado conforme las siguientes condiciones de permanencia:
• Menos de 12 meses: 0% de bonificación
• Entre 13 meses a 18 meses: 50% de bonificación
• Entre 19 meses a 24 meses: 75% de bonificación
• A partir del mes 25: 100% de bonificación
3. Cláusula aplicable para venta con terminal bajo promoción especial: Dado que el Cliente accede a una bonificación en el precio del terminal que está solicitando, el Cliente declara conocer que las condiciones que rigen para tal promoción son las siguientes:
3.1.1 Durante un plazo de veinticuatro (24) meses a contar desde el día de la fecha, el terminal sólo podrá ser afectado al servicio brindado por TELECOM. Una vez transcurrido dicho plazo, el terminal se podrá utilizar en otras prestadoras con redes compatibles. A tales efectos, el Cliente deberá presentarse en las oficinas comerciales de TELECOM, para gestionar la solicitud en tal sentido.
3.1.2 Permanecer activo en el Servicio bajo la modalidad con factura mensual solicitada a TELECOM por el plazo fijado en el punto 3.1.1
3.2 En caso de: a) solicitar la baja del Servicio con antelación al plazo previsto en el punto 3.1.1; b) decidir utilizar el terminal en otra compañía; c) cambiar el plan por uno no facturable o con Abono Fijo ; d) cambiar de plan cuando el precio del terminal adquirido estuviera sujeto al precio del abono del plan solicitado, y decidiera migrar a un plan con abono inferior al plan solicitado; o e) disponer TELECOM la rescisión del contrato por incumplimiento de alguna de las obligaciones del Cliente, según lo previsto en la presente Solicitud de Servicio, el Cliente deberá abonar a TELECOM en concepto de reintegro de la bonificación otorgada, el cargo aquí establecido según el siguiente esquema:
Si la rescisión o la solicitud de los puntos a), b), c), d) ó e) del párrafo precedente opera:
• Entre 0 y 12 meses de adquirido el terminal: el 100% de la diferencia entre el precio de lista y el precio de venta del terminal al momento de su adquisición.
• Entre 13 y 18 meses de adquirido el terminal: el 50% de la diferencia entre el precio de lista y el precio de venta del terminal al momento de su adquisición.
• Entre 19 y 24 meses de adquirido el terminal: el 25% de la diferencia entre el precio de lista y el precio de venta del terminal al momento de su adquisición.
Para los futuros cambios de terminal adquiridos bajo promoción especial regirán las condiciones establecidas en los puntos 3.1.1, 3.1.2 y 3.2 iniciándose un nuevo plazo a partir de la fecha de facturación del nuevo terminal.
Esta es una condición esencial de la presente, y por tal motivo, el Cliente manifiesta expresamente conocer las características de esta promoción.
En cualquiera de estos casos, no serán de aplicación las condiciones estipuladas en la cláusula 2.
3.3 Cláusula aplicable para venta con terminal sin promoción especial: En el caso que el Cliente solicite el equipo terminal, sin acceder a las promociones de venta consideradas en los puntos 3.1.1 y 3.1.2 y 3.2, no serán aplicables dichas cláusulas.
4. Garantía Terminal: En caso de que el Cliente solicite la/s terminal/es comercializadas por TELECOM, la/s misma/s será/n entregada/s con las condiciones de garantía conforme anexo incluido en el manual del equipo.
Asimismo, la/s terminal/es gozarán de una Garantía Legal, por el plazo de seis (6) meses, o el que resulte aplicable conforme la normativa vigente. Vencida la misma, el Cliente continuará gozando de una Garantía Contractual Adicional por igual término de seis (6) meses.
5. Alcance de Garantía: El Cliente no permitirá la remoción de partes o piezas, trabajos de mantenimiento y/o cualquier modificación o alteración de la/s terminal/es y/o SIM card/s o cualquiera de sus componentes provistos por TELECOM que no sea efectuada por un empleado de la misma o persona o agente autorizado especialmente a tal fin. En caso contrario operará la automática caducidad de lo dispuesto en la cláusula 4.
6. Inconvenientes con el Terminal: En caso de robo, hurto, extravío del terminal y/o SIM card, el Cliente será responsable de cualquier cargo derivado del uso de la terminal o SIM card, hasta el momento en que notifique el hecho a TELECOM comunicándose al número 0 800 444 0800 o al *111 desde una línea del servicio de comunicaciones móviles de TELECOM, a los efectos de solicitar el bloqueo de la línea y terminal, debiendo asimismo efectuar la denuncia policial correspondiente. El Cliente toma conocimiento que una vez notificado el siniestro a TELECOM la línea será suspendida hasta tanto el Cliente se comunique y/o se presente en los Centros de Atención al Cliente habilitados a tal fin, exhiba la denuncia policial correspondiente y gestione la rehabilitación de la misma. Asimismo, el Cliente conoce y acepta que será exclusivo y único responsable por el pago de todos los cargos que se hubieren generado, obligándose a
abonar cualquier factura emitida por TELECOM en relación a la línea siniestrada.
En el caso que el Cliente decida solicitar la baja del Servicio, el Cliente toma conocimiento que se aplicará lo dispuesto en las cláusula 2, 3.1.1, 3.1.2 y 3.2 de la presente, siguiendo la/s línea/s el curso legal correspondiente.
El Cliente conoce y acepta que solo tendrá derecho a reclamar la restitución de un nuevo terminal si tuviera contratado el servicio adicional de “Protección Personal”. La información sobre el seguro y sus plazos de vigencia se encuentran estipulados en la póliza de seguro correspondiente al servicio “Protección Personal”, según las condiciones convenidas con el Cliente.
7. Modificación de condiciones. Libertad de precios: TELECOM se reservará el derecho de limitar o suprimir bonificaciones, modificar las condiciones con respecto al precio de los productos y servicios comercializados, ciclos de facturación, bandas horarias, servicios adicionales, planes comerciales, como así también demás conceptos actuales y futuros que se encuentren dentro de los servicios brindados. Podrán establecerse modificaciones sobre los precios en base a los siguientes parámetros: a) la variación mensual o acumulada para un período de 12 meses del IPC (Índice de Precios al Consumidor) con más un 50%, b) un incremento del 4% mensual acumulativo c) la variación de la cotización xxx Xxxxx Estadounidense conforme cotización del Banco Nación Tipo Vendedor,
d) en virtud de cualquier otro hecho o acto que alterare las condiciones económicas y/o comerciales existentes a la fecha.
A tales efectos, TELECOM informará las modificaciones con una antelación no menor a los sesenta (60) días corridos, conforme Resolución SCT 9/2004, pudiendo el solicitante, a su exclusivo criterio: 1) rescindir el Servicio sin que le sean aplicables las condiciones de permanencia estipuladas en la cláusula 2 ; 2) cambiar sin cargo de modalidad de Servicio (prepago – pospago) ; 3) cambiar de abono, dentro de las opciones vigentes al momento de la notificación, todas ellas sin cargo por gestión o rescisión anticipada.
8. Morosidad: En caso de no abonar en término la/s factura/s que se devenguen por la utilización del Servicio, TELECOM podrá accionar de acuerdo a lo previsto en el Capítulo IX de la Resolución 733-E/2017 del Ministerio de Modernización (Reglamento de
Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones). La xxxx se producirá automáticamente y de pleno derecho sin necesidad de interpelación o notificación alguna, devengándose a partir de esa fecha los intereses por xxxx, determinados según la Tasa Activa para Descuento de Documentos Comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina incrementada en un 50 %. La factura impaga será instrumento suficiente para reclamar judicialmente el pago de la suma adeudada. Asimismo, TELECOM podrá informar la condición de moroso del Cliente y los importes adeudados y demás circunstancias relacionadas con la deuda a los registros de base de datos financieros y centrales de riesgo crediticio con los que tuviera convenio vigente, sin que ello le genere responsabilidad alguna a TELECOM, ni derecho a indemnización alguna por parte del Cliente. De ser titular de más de una línea, y previa intimación fehaciente bajo apercibimiento de proceder de este modo, TELECOM podrá suspender y/o proceder a la baja de los restantes servicios del mismo titular si una de las líneas se hallase en xxxx conforme Resolución 733-E/2017 del Ministerio de Modernización (Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones). 9.Propiedad de Terminales: TELECOM podrá negarse a prestar el Servicio o interrumpir la prestación del mismo, en el caso que el/los equipo/s terminal/es que se conectan al Servicio de comunicaciones móviles objeto de la presente Solicitud y/o los que en un futuro utilice con TELECOM, haya/n sido denunciado/s como robado/s, xxxxxxx/s, extraviado/s o inhabilitado/s por cualquier razón, o en el supuesto que se hubieran alterado o sustituido componentes técnicos esenciales del/los mismo/s. Ante el supuesto de interrupción o baja del Servicio por la causa aquí descripta, el Cliente deberé abonar la totalidad de los cargos generados.
En tales supuestos, TELECOM podrá dar de baja la/s línea/s previamente activada/s, sin que ello otorgue al Cliente derecho a reparación de ningún tipo.
10. Servicios de Valor Agregado: TELECOM prestará los servicios de valor agregado (entre los cuales se encuentra el de Acceso a Internet, cualquiera sea su denominación comercial) que se soliciten, de conformidad con las licencias otorgadas por la Autoridad Regulatoria correspondiente. A través del Servicio de Atención al Cliente (*111 o sitios WEB
de TELECOM) se informan sus características, precios y condiciones de uso.
11. Modalidad CPP y MPP: El sistema de facturación “Abonado Llamante Paga” (“CPP”), tiene como excepción las comunicaciones entrantes derivadas de la telefonía pública conforme las normas vigentes. Para dichas comunicaciones será aplicable la modalidad “Abonado que Recibe Paga” (“MPP”) y se facturará el tiempo de aire para estas llamadas recibidas como para las originadas en la/s terminal/es, según valor del plan contratado. Es decir que el costo de las llamadas entrantes de teléfonos públicos quedará a cargo del Cliente y las mismas serán identificadas en forma previa a la entrada de dicha llamada mediante el número 1111111111.
12. Modalidad de Tasación de Llamadas: La tasación de una llamada comienza desde el momento en el que el abonado llamado contesta directamente o por medio de una casilla de mensajes o sistema equivalente, hasta que finaliza la comunicación. Conforme a lo dispuesto por la Res. SC N° 26/2013, la tasación de cada llamada se compondrá de un valor fijo correspondiente al Bloque Inicial de Comunicación (incluye hasta 30 segundos), conforme el precio fijado en el plan elegido, más la tasación por segundo que transcurra después del segundo 30 de establecida la comunicación, valorizada al precio del segundo fijado en el plan elegido.
A través del *111 o los sitios WEB de TELECOM, el Cliente podrá acceder a mayor información al respecto.
13. Comunicaciones fuera del Área Local Móvil (ALM): En caso de comunicaciones efectuadas en el país fuera del área local móvil de origen de la línea, conforme el tipo de plan, al tiempo de aire cobrado podrá adicionarse otros cargos por el uso o terminación en la propia red del servicio móvil de TELECOM o de otro prestador.
14. Roaming Internacional: Para la utilización de la línea en países distintos de la República Argentina el Cliente deberá tener activo el presente Servicio.
El servicio de Roaming Internacional con llamadas exclusivamente hacia la Argentina y en el país destino, se encuentra disponible desde el momento de la habilitación de la línea. En forma posterior TELECOM podrá habilitar al Cliente, , los llamados a los demás países cuando el Cliente se encontrare en la modalidad de Roaming Internacional.
En este caso los precios podrán ser establecidos en moneda de curso legal o en dólares estadounidenses. En ese sentido, el Cliente declara conocer que los consumos efectuados en operadoras internacionales se encuentran convertidos a pesos al valor del tipo de cambio de cierre BANCO NACION ARGENTINA del día hábil anterior a la realización del consumo.
A través del *111 o los sitios WEB de TELECOM, el Cliente podrá acceder a mayor información sobre modalidades vigentes del servicio de roaming. En este sentido, el Cliente se compromete a consultar dicha información previo a realizar un viaje internacional.
15. Servicio de Discado Directo (DDI): se encuentra disponible desde el momento de la habilitación de la línea.
16. Deposito en Garantía: Para el supuesto que, en cualquier momento, requiera TELECOM un depósito en garantía del Servicio y/o algún concepto del mismo, resultando el mismo equivalente, como máximo, al monto correspondiente hasta doce (12) abonos mensuales del servicio solicitado, el Cliente entiende que dicho depósito efectuado no generará intereses ni incrementos y le será devuelto en la fecha en que no existan deudas pendientes. La devolución de dicho depósito podrá ser requerida en cualquier momento por el Cliente, pudiendo TELECOM debitar previamente del depósito mismo los montos necesarios para cubrir total o parcialmente facturas impagas, tras lo cual, se concretará la devolución requerida en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, transcurrido ese plazo, TELECOM reconocerá a favor del Cliente, los intereses por xxxx que se generen como consecuencia del retardo en la devolución del Depósito en Garantía requerido, los cuales serán calculados según la Tasa Activa para Descuento de Documentos Comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, y publicada para consulta del cliente en la página WEB: xxx.xxx.xxx.xx, más un incremento del 50% (cincuenta) por ciento.
17. PERSONAL CON ABONO FIJO: Sólo aplica en caso de solicitar la modalidad “Personal con Abono Fijo”.
17.1. Facturación: Se aplicará a la factura el abono correspondiente al plan solicitado y, eventualmente, los cargos correspondientes a servicios adicionales que en el futuro pudiera requerir. El plan correspondiente a Personal con Abono Fijo estará sujeto a la aplicación de un crédito asignado que figura
en el frente de la Solicitud o en la factura mensual, en caso de haber migrado desde otro Plan, como “Cargo Mensual” por cada período de facturación; más IVA, tasas, impuestos y otros cargos. Si al finalizar el ciclo de facturación el Cliente no consumió la totalidad del crédito asignado, el mismo no se acumulará para el próximo ciclo, acumulándose solamente aquellos créditos provenientes de recargas con tarjetas prepagas del servicio móvil de TELECOM u otra alternativa de carga de crédito para el Servicio prepago.
El pago de la factura deberá efectuarse dentro de los plazos de vencimiento indicados en la misma, mediante cualquiera de los canales habilitados a tal efecto por TELECOM. El vencimiento del plazo de pago se realizará conforme la fecha dispuesta por TELECOM. Será de aplicación lo dispuesto en el punto 9 de los Términos y Condiciones Generales de TELECOM.
17.2 Crédito Asignado: Se entiende por crédito asignado al monto máximo permitido para realizar consumos por el período de un mes a contar desde el día posterior de la fecha de emisión de la factura.
17.3 Saldo Mínimo: Cuando el crédito de la línea hubiere alcanzado la suma igual o inferior de $0,01 final, en adelante el saldo mínimo, el Servicio será restringido y el Cliente sólo podrá realizar llamadas a números de emergencia y de Atención al Cliente y/o recibir comunicaciones que no conlleven cargo para la línea.
17.4 Recarga de Crédito: Si el Cliente optare por la reanudación del Servicio, antes de la fecha de cierre del ciclo de facturación, podrá hacerlo cargando saldo a través de cualquiera de las alternativas disponibles. TELECOM podrá a su criterio enviar un aviso sin cargo previo al agotarse el saldo. Cuando el saldo fuera insuficiente, el Servicio se suspenderá automáticamente, pudiendo recibir solamente comunicaciones que no conlleven cargo para la línea. Los saldos existentes no son transferibles, reembolsables ni acumulables entre líneas. Será de aplicación el punto 18.1 de la presente Solicitud.
18. PERSONAL CON TARJETA: Sólo aplica en caso
de solicitar la modalidad “Personal con Tarjeta”.
18.1. Recarga de Crédito: La vigencia de cada recarga de crédito en la línea no será inferior a ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de su acreditación. La utilización del crédito adquirido se regirá conforme lo dispuesto en el Capítulo VI de la
Resolución 733-E/2017 Ministerio de Modernización (Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones). Cuando el crédito de la línea sea igual o inferior a
$0,01, en adelante el saldo mínimo, el Servicio será restringido y sólo se podrá realizar llamadas a números de emergencia y de Atención al Cliente y/o recibir comunicaciones que no conlleven cargo para la línea.
18.2 TELECOM mantendrá activa la/s línea/s telefónicas por un plazo de sesenta (60) días corridos, contados a partir del vencimiento de la última carga de crédito efectuada por el Cliente. El Cliente podrá recibir llamadas de teléfonos fijos (excepto telefonía pública) y de otros celulares sin cargo y realizar llamadas a números de emergencia y de Atención al Cliente. Los saldos existentes no son transferibles, ni reembolsables, ni acumulables entre líneas y/o cuentas. En caso de baja será de aplicación lo dispuesto en el punto 2 (Cargo de Habilitación).
18.3. El precio del Servicio Personal Con Tarjeta dependerá del precio inicial vigente a la fecha de aceptación de la presente, o de sus modificaciones conforme lo dispuesto en los Términos y Condiciones Generales de TELECOM.
18.4. En caso de adquirir una tarjeta prepaga del servicio móvil de TELECOM, y que ésta venciera antes de ser utilizada, el Cliente tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días corridos –a contar de su vencimiento- para solicitar a TELECOM mediante su Centro de Atención al Cliente del servicio móvil la carga del crédito correspondiente a dicha tarjeta en la línea.
18.5 TELECOM no será responsable en caso de robo, xxxxx x xxxxxxxx xxx / xx xxx xxxxxxxx/xx, por el uso que le/s pudieran dar. Asimismo, ante tales circunstancias, es de aplicación lo dispuesto en la cláusula 6 de la presente Solicitud.
18.6 En los sitios WEB de TELECOM -sección Mi Cuenta- se encuentra disponible la factura digital correspondiente al cargo de habilitación para imprimir.
19. Responsabilidad: será de aplicación lo dispuesto en el punto 17 de los Términos y Condiciones Generales de TELECOM.
20. Acceso a Servicios Contenido Adulto: El Cliente toma conocimiento que al utilizar el Servicio podrá acceder a servicios con contenido que sólo pueden ser utilizados por personas mayores de edad (en adelante, “Servicios de Contenido Adulto”). Por tal
motivo, el Cliente asume la responsabilidad por la utilización de dichos Servicios de Contenido Adulto conforme a la legislación aplicable, evitando al mismo tiempo que los mismos sean utilizados por personas menores de edad.