ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES INSTITUCIONES CIVILES Y DEPORTIVAS CONVENIO COLECTIVO 462/2006 APLICACIÓN: DESDE EL 1/4/2009 Y 1/7/2009
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Sec. Trabajo
FECHA: 12/06/2009
BOL. OFICIAL: -
VIGENCIA DESDE: 12/06/2009
VIGENCIA HASTA: -
ACTIVIDAD: ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
RAMA: INSTITUCIONES CIVILES Y DEPORTIVAS
CONVENIO COLECTIVO: 462/2006
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES INSTITUCIONES CIVILES Y DEPORTIVAS CONVENIO COLECTIVO 462/2006 APLICACIÓN: DESDE EL 1/4/2009 Y 1/7/2009
R. (ST) 711 12/6/2009
HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE PARTES DE FECHA 19/3/2009
VISTO:
El expediente 1.319.158/09 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las leyes 14250 (t.o. 2004), 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la ley 25877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 y 14 del expediente 1.319.158/09 obran el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDyC), la Federación de Empleadores de Entidades Deportivas de Aficionados y Asociaciones Civiles (FEDEDAC), la Asociación Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs, la Unión de Educadores de la Provincia xx Xxxxxxx, el Club de Estudiantes de Paraná y el Club Regata de Resistencia - Chaco, ratificados a fojas 8, 17, 19, 20, 21 y 22, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo las partes convienen un incremento salarial para el convenio colectivo de trabajo 462/2006, conforme a los términos que surgen del texto pactado.
Que asimismo las partes convienen sustituir el artículo 7 del convenio precitado por el artículo 92 de la ley 20744 (t.o. 1976), modificado por la ley 26474.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE TRABAJO
RESUELVE
Art. 1 - Declárense homologados el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDyC), la Federación de Empleadores de Entidades Deportivas de Aficionados y Asociaciones Civiles (FEDEDAC), la Asociación Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs, la Unión de Educadores de la Provincia xx Xxxxxxx, el Club de Estudiantes de Paraná y el Club Regata de Resistencia - Chaco, que lucen a fojas 2/5 y 14 del expediente 1.319.158/09, ratificados a fojas 8, 17, 19, 20, 21 y 22, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 2/5 y 14 del expediente 1.319.158/09.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 462/2006.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, de la escala salarial y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.319.158/09
Buenos Aires, 16 xx xxxxx de 2009
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 711/2009 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 2/5 y 14 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 610/09.
HOMOLOGACIÓN: R. (ST) 711/2009
FECHA DEL ACUERDO: 19/3/2009
TEMA: ESTABLECE NUEVAS ESCALAS SALARIALES
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes xx xxxxx de 2009, se reúnen en la sede de la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDyC), sita en la xxxxx Xxxxxxx 000 xxxx 0 de esta Ciudad, las partes firmantes del convenio colectivo de trabajo 462/2006. Por los trabajadores concurren los representantes de UTEDyC señores Xxxxxx Xxxxxxx (secretario general), Xxxxx Xxxxx (secretario gremial nacional) y Xxxxxxx Xxxxx (subsecretario gremial nacional) y, por el sector empleador (Clubes y Asociaciones Civiles), comparecen la Federación Empleadores de Entidades Deportivas y Asociaciones Civiles (FEDEDAC) representada por los señores doctor Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx (presidente), doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx (vicepresidente), doctor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx (secretario), Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx (tesorero), y el doctor Xxxxxxx Xxxxxxx (protesorero) conjuntamente con el letrado apoderado de la entidad doctor Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx; la Asociación Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs (AREDA); la Unión Educadores de la Provincia xx Xxxxxxx (UEPC); el Club Atlético Estudiantes de Paraná y el Club de Regatas Resistencia de la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, representado por el señor Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, aclarando los comparecientes que las personerías invocadas están suficientemente acreditadas en el expediente 1.942.891/01 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Reanudadas las negociaciones que se han venido desarrollando en reuniones anteriores, las partes han consensuado el siguiente Acuerdo salarial modificatorio del convenio colectivo de trabajo 462/2006:
PRIMERO: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/3/2009 y especificados en el Anexo “A” (remuneraciones) del convenio colectivo 462/2006 (modificado por el Acuerdo celebrado el 13/5/2008), los siguientes incrementos salariales no acumulativos que se aplicarán sobre los salarios básicos antes referidos:
a) 7,50% (siete con cincuenta por ciento) a partir del 1/4/2009 y b) 7,50% (siete con cincuenta por ciento), no acumulativo, a partir del 1/7/2009.
SEGUNDO: Las partes suscriben como formando parte de este Acuerdo un nuevo Anexo “A” (remuneraciones) del convenio colectivo 462/2006, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente.
TERCERO: Las entidades empleadoras que en el transcurso del período comprendido entre el 1 de setiembre de 2008 y el 31 xx xxxxx de 2009 hubieran otorgado incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o voluntarios y así estuvieran identificados en las respectivas liquidaciones de haberes,
podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales pactados en el presente Acuerdo. Asimismo, los incrementos salariales pactados en el presente Acuerdo absorberán hasta su concurrencia los aumentos salariales que se dispongan por normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional o por leyes sancionadas por el Congreso de la Nación, en ambos casos, durante el año 2009.
CUARTO: Las partes asumen el compromiso de reunirse durante el mes xx xxxxxx de 2009, para analizar la situación económica en general y sus eventuales efectos sobre el mercado laboral.
QUINTO: Las partes acuerdan sustituir el texto del artículo 7 del convenio colectivo de trabajo 462/2006 por el texto del artículo 92 ter de la ley 20744 (t.o.) -ley de contrato de trabajo-, modificado por la ley 26474.
SEXTO: Zona desfavorable de la Provincia de Neuquén: Las partes se comprometen a analizar el adicional por zona desfavorable. para la Provincia de Neuquén, a fin de considerar las reales necesidades de la zona.
SÉPTIMO: Las partes se comprometen a integrar la “Comisión Paritaria de Seguridad e Higiene” contemplada en el punto 5 del acta acuerdo convenio colectivo de trabajo 462/2006 celebrado entre los aquí firmantes con fecha 17/6/2008, a fin de reglamentar el artículo 30 del convenio colectivo antes citado. Dicha Comisión se integrará con tres representantes del sector gremial y tres representantes del sector empleador y estará facultada para emitir dictámenes sobre toda cuestión o conflicto en materia de seguridad e higiene, que sometan a su consideración cualquiera de las partes que ha suscripto el presente convenio.
OCTAVO: A fin de contar con un texto actualizado del convenio colectivo de trabajo 462/2006, que incorpore las modificaciones que se han ido acordando o derivan de normas legales vigentes, las partes suscriben en este mismo acto un texto ordenado del mencionado convenio, en tres ejemplares, uno de los cuales será presentado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de su homologación y registro.
NOVENO: Los representantes que integran el sector empleador por Federación Empleadores de Entidades Deportivas y Asociaciones Civiles y que suscriben el presente Acuerdo dejan expresa constancia que lo hacen ad referéndum de la junta ejecutiva y oportunamente de la asamblea extraordinaria de la entidad, conforme lo previsto en el respectivo Estatuto Social y Reglamentos de la entidad, acto asambleario que se realizará a la mayor brevedad posible.
DÉCIMO: Las partes en conjunto o cualquiera de ellas podrán pedir la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y proceder a su posterior publicación en el Boletín Oficial, si vencido el plazo legal no lo publicara la Autoridad de Aplicación.
Ratificadas en su contenido las partes suscriben el presente en siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de ellas y otro para el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el lugar y fecha arriba indicados.
“ANEXO A”
1/4/2009 | 1/7/2009 | |
SUPERVISIÓN | ||
Categoría 1ª | 2.517 | 2.692 |
Categoría 2ª | 2.332 | 2.494 |
ADMINISTRATIVOS | ||
Categoría 1ª | 2.220 | 2.375 |
Categoría 2ª | 2.127 | 2.276 |
Categoría 3ª | 1.918 | 2.052 |
MAESTRANZA Y SERVICIOS | ||
Categoría 1ª | 2.209 | 2.363 |
Categoría 2ª | 2.103 | 2.249 |
Categoría 3ª | 2.002 | 2.141 |
Categoría 4ª | 1.908 | 2.041 |
Categoría 5ª | 1.818 | 1.945 |
Xxxxx xxxxxxx | Profesores | Instruc- tores | Bañeros | Jefe médi- co/xxxx- tólogo | Médico/o- dontólo- go/kine- siólogo | Practicante |
1/4/2009 | 12,90 | 12,08 | 12,08 | 14,3 | 13,24 | 12,08 |
1/7/2009 | 13,80 | 12,93 | 12,93 | 15,3 | 14,17 | 12,93 |