Página 1 de 23 – Versión 14 Contrato de Apertura de Crédito para el uso de la Tarjeta de Crédito – Banco Nacional Entre nosotros BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, de este domicilio y con cédula jurídica 4-000-001021, en adelante
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Contrato de Apertura de Crédito para el uso de la
Tarjeta de Crédito – Banco Nacional
Entre nosotros BANCO NACIONAL XX XXXXX RICA, de este
domicilio y con cédula jurídica 0-000-000000, en adelante
denominado “Banco” y , cédula de identidad , con domicilio en: , en adelante denominado el CLIENTE o tarjetahabiente, convenimos en celebrar el presente Contrato de
Apertura de Crédito para el uso de la Tarjeta de Crédito VISA,
MASTERCARD, BN DESARROLLO, PROPIETARIA – Banco
Nacional, el cual se regirá por la legislación de la República xx Xxxxx
Rica y las siguientes cláusulas:
I- OBJETO
1ª El BANCO concede al CLIENTE un crédito para el uso de la
Tarjeta de Crédito – Banco Nacional, hasta por la suma de
$ (monto del límite de crédito otorgado) dólares
estadounidenses. Este límite de crédito no comprende los intereses,
comisiones, cargos, honorarios, costos y demás gastos que se originen
con motivo del mismo que expresamente se compromete a pagar el
CLIENTE, y podrá ser incrementado por el BANCO a solicitud del
CLIENTE y FIADOR si existiera, dependiendo del uso que se haya
dado a la tarjeta y de acuerdo al procedimiento establecido por el
BANCO.
II- TARJETA DE CRÉDITO
2ª La celebración del presente contrato obliga al BANCO a
suministrar al CLIENTE una tarjeta personal e intransferible, así
mismo, el CLIENTE podrá solicitar la expedición de tarjetas
adicionales a la propia, en los términos de la cláusula 45ª. El BANCO
se reserva el derecho de conceder al CLIENTE una u otra clase de
tarjeta, conforme a lo que se señala en este contrato.
III- DISPOSICIÓN DE CRÉDITO
3ª Dicho crédito podrá ser utilizado en el territorio nacional para la
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obtención de bienes y/o servicios en los comercios afiliados al sistema
de tarjeta de Crédito, en su caso:
A. Mediante la presentación de su tarjeta, suscribiendo en cada operación, una factura o cupón o “voucher” a la vista u otros
documentos que al efecto se utilicen como garantía; estos títulos
podrán ser negociables por el BANCO y constituirán un título
ejecutivo.
B. Mediante la obtención de sumas en efectivo por medio de las Sucursales y Agencias del Banco Nacional y de los Bancos
afiliados al sistema o en los cajeros automáticos u otros equipos
propiedad del BANCO o del sistema, dentro de los límites,
condiciones y comisiones que tengan establecidos tanto el
BANCO como los otros Bancos afiliados a tarjetas. Para el uso
de cajeros automáticos u otros equipos del BANCO o del
sistema, el CLIENTE deberá marcar su Número de
Identificación Personal (NIP) o (PIN – por sus siglas en inglés),
que el BANCO le otorgue en los términos y condiciones que éste
señale. El NIP o PIN es confidencial, equivale y sustituye para
todos los efectos legales a la firma autógrafa y el CLIENTE se
hace responsable del uso negligente o imprudente que se haga de
éste. En el caso de que la tarjeta emitida al amparo de este
contrato sea Internacional, ésta podrá ser utilizada para los
mismos fines en el exterior.
IV- OPERACIÓN DEL CRÉDITO
4ª El CLIENTE, los tarjetahabientes adicionales y otros obligados
solidarios se comprometen a pagar al BANCO con cargo a la cuenta,
sin necesidad de requerimiento previo:
A. El importe utilizado del límite de crédito bajo cualquiera de las modalidades ofrecidas, según la cláusula 6ª.
B. La cuota anual de uso por cada tarjeta adicional o segundos plásticos, emitidas al amparo de este contrato son las siguientes:
Tipo Costo
Clásica Local $25
Clásica Internacional $50
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Oro Local $75
Oro Internacional $75
Empresarial $75
Platino $100
Black $125
BN Desarrollo *
(Pymex y Mipymes) $10
*Costo aplica para tarjetas titulares
Los rubros son determinados por aspectos y condiciones xx
xxxxxxx y competencia, por lo cual El BANCO se reserva el
derecho de la aplicación del cobro.
C. La comisión vigente sobre los avances de efectivo que se realicen en los cajeros automáticos y ATMs propios será del 4%
sobre el monto de cada retiro en colones y en dólares, siendo el
máximo a retirar un 90% sobre el saldo disponible, por medio de
internet banking será del 3%, por medio de ventanilla para
tarjetas propias será del 3,5% sobre el monto de cada retiro en
colones y en dólares, siendo el máximo a retirar un 90% sobre el
saldo disponible. Si el CLIENTE retira efectivo local en un
cajero automatico que no pertenece a la red de cajeros del Banco
Nacional se cobra la comisión establecida con anterioridad, con
un minimo de $2.75.
Para las tarjetas descritas en la modalidad de BN Desarrollo la
comisión para avance de efectivo o desembolso en ventanilla,
cajeros automáticos será del 2,50% en colones y dólares. La
comisión para retiros de efectivo en tarjetas de crédito por medio
de Internet Banking será de 2% colones y dólares.
D. La comisión que tenga establecida los otros Bancos asociados al sistema, por los avances de efectivo que se hagan en
sus oficinas será de $1 estadounidense.
E. Los cargos vigentes por la devolución de cheques en dólares o colones recibidos por concepto de pagos tendrá un costo de:
$10.00 si el monto es inferior a ¢100.000.00.
$20.00 si el monto es igual o superior a ¢100.000.00.
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F. El costo vigente por reposición de las tarjetas en caso de robo, extravío o bien cualquier causa imputable al CLIENTE,
son las siguientes:
Tipo Deterioro Pérdida
Clásica Local $2 $10
Clásica Internacional $2 $10
Oro Local $2 $25
Oro Internacional $2 $35
Empresarial $2 $50
Platino $5 $40
Black $5 $40
BN Desarrollo
(Pymex y Mipymes) $2 $10
Los rubros son determinados por aspectos operativos,
condiciones xx xxxxxxx y competencia, por lo cual El BANCO
se reserva el derecho de modificarlos. Dicha modificación se
informará con una anterioridad de dos meses previos al cambio.
G. El costo por la investigación de los reclamos que el CLIENTE objete de su estado de cuenta, si el reclamo es
presentado 60 días naturales, posteriores a la fecha de la
transacción, El BANCO cobrará un monto de $12 por cada
transacción reclamada por El CLIENTE. Los rubros son
determinados por: los procesos operativos, administrativos que
El BANCO debe ejecutar para la resolución del reclamo y por
aspectos y condiciones xx xxxxxxx y competencia, por lo cual El
BANCO se reserva el derecho de la aplicación del cobro y la
variación del monto cobrado.
H. El costo por concepto de gastos administrativos, será de $10 dólares estadounidenses, en caso de que el tarjetahabiente incurra
en atraso en el pago mensual, al tipo de cambio de venta xxx xxxxx
en la fecha xx xxxxx de la tarjeta, quedando dicha suma sujeta a
las variaciones que de acuerdo con el alza en los costos fije la
Comisión de Finanzas del BANCO, lo anterior sin perjuicios de
las costas personales y procesales que reconocerá en caso de
Cobro Judicial o arreglo de pago.
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I. Todos los gastos administrativos y judiciales en que incurra el BANCO con ocasión del cobro del crédito concedido, según
las condiciones de este contrato, serán aplicados según el
“Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía
y Notariado”.
J. Si El BANCO determina por algún medio tecnológico o escrito (entendiéndose por medio escrito al voucher que firma El
CLIENTE en el momento de realizar la transacción), que en
forma abusiva El CLIENTE presente reclamos posteriores a 60
días naturales después de la fecha de la transacción, El BANCO
aplicará un cobro $12 por cada transacción reclamada. Los rubros
son determinados por aspectos y condiciones xx xxxxxxx y
competencia, por lo cual El BANCO se reserva el derecho de la
aplicación del cobro.
5ª El BANCO enviará al CLIENTE un estado de cuenta mensual
en los primeros cinco días hábiles después de efectuado el corte,
donde se muestra el desglose de los rubros que debe pagar por
concepto de principal, intereses corrientes, intereses moratorios,
intereses corrientes del período, los recargos y las comisiones, la tasa
de interés, así como los avisos más importantes con respecto a
promociones y modificaciones al contrato original, por lo que el
CLIENTE podrá determinar si mantiene la relación contractual o no
de conformidad con los artículos 39 y 41 bis de “La Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor” y
el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito aprobado y publicado
en el diario La Gaceta, el 30 xx xxxxx del 2010. Además el
CLIENTE tiene los siguientes derechos y obligaciones:
A. Si dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha xx xxxxx el CLIENTE no recibiera dicho estado, deberá reclamarlo
por escrito al BANCO. Si dentro de los quince días naturales
siguientes a la fecha xx xxxxx el CLIENTE no objetara el estado
de su cuenta, se tendrá por reconocidas las cuentas en la forma
presentada y aceptada el saldo que se indique. El CLIENTE
reconoce que tiene la obligación de imponerse, en forma
mensual, del saldo adeudado y efectuar el correspondiente pago,
queda advertido e informado, de que no será causal que
justifique el incumplimiento de pago, el no haber recibido su
estado de cuenta
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B. El BANCO analizará en forma individual los reclamos que presenta por escrito el CLIENTE y procederá a resolverlos
con fundamento en el marco jurídico que sea aplicable.
C. El CLIENTE y el FIADOR o FIADORES quedan obligados a reportar cualquier cambio de domicilio, apartado
postal o correo electrónico, números telefónicos al cual deban
enviarse los estados de cuenta y/o cualquier otro tipo de
documentación y/o verbal y no podrá efectuar reclamo alguno si
no ha cumplido con esta obligación, tal y como lo señalan con el
artículo 22 de la Ley de notificaciones judiciales. Asimismo, las
notificaciones personales podrán efectuarse por un notario
público, quien deberá confeccionar el acta respectiva en papel
de seguridad notarial y su actuación será fuera de su protocolo.
Domicilio Contractual: las partes señalan, para todos los efectos
legales, el siguiente domicilio contractual:
1) El BANCO: Xxxxxxxx 0 x 0, xxxxx Xx. 0 xx Xxx Xxxx
2) El CLIENTE:
3) El FIADOR:
El CLIENTE y FIADOR reconocen que el domicilio aquí señalado
en este contrato, ha sido definido por su libre elección y conforme a lo
que señala el artículo 22 de la Ley de Notificaciones, constituye su
domicilio real; como efecto de ello, el lugar para atender
notificaciones, ante un eventual proceso cobratorio en sede judicial.
V- FORMA DE PAGO Y PLAZO
6ª El CLIENTE podrá realizar el pago del saldo que aparece en su
estado de cuenta, siempre y cuando la tarjeta se encuentre al día con el
pago, de lo contrario deberá de corroborar el pago en cualquiera de las
Sucursales y Agencias del Banco Nacional, optando por una de las
siguientes dos modalidades:
A. Realizar el pago total del saldo adeudado que muestre su estado de cuenta xxx xxxxx vigente, antes o el día de la fecha límite
de pago que aparezca en ese estado, siempre y cuando la tarjeta
se encuentre al día.
B. Optar por el crédito, donde cada transacción se financiará a
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un Plazo de 60 Meses, y amortizar su adeudo mediante cuotas
mensuales cuyo mínimo se indicará en el respectivo estado de
cuenta xx xxxxx mensual, en el cual reconocerá al BANCO
comisiones e intereses de financiamiento sobre los saldos
insolutos a las tasas de interés vigentes en dólares o colones, para
este tipo de crédito. El saldo insoluto se considera una nueva
obligación que prorroga la anterior según el artículo 505 del
Código de Comercio. En caso que el BANCO brinde beneficios o
promociones en donde se pacte un plazo de financiamiento para
la o las transacciones, diferente a 60 meses, dicho plazo se
indicará en la promoción y aplicara el plazo convenido.
C. El CLIENTE puede hacer pagos por medio de los sistemas de información que le brinde el BANCO y en cualquiera de las
Sucursales o Agencias que el Banco Nacional disponga.
D. La fecha xx xxxxx es DD de cada mes, si la fecha xx xxxxx se ubicase en día feriado o fin de semana, se trasladará al día hábil
anterior.
7ª En el caso de facturas, cupones o “voucher” a la vista u otros
documentos que al efecto se utilicen como garantía, suscritas por el
Tarjetahabiente en el exterior, éste acepta en forma expresa e
irrevocable, que las mismas constituyen indirectamente y para efectos
de pago, una obligación en dólares estadounidenses a cargo del
BANCO, el cual deberá cancelarlas en dicha divisa al establecimiento
que corresponda por medio de las oficinas del BANCO efectuará el
cobro de estas transacciones al CLIENTE en dólares
estadounidenses, aplicando a la transacción remitida pudiendo el
CLIENTE cancelar en dólares o su equivalente en moneda local
mediante la compra de los dólares al tipo de cambio vigente para la
venta de dicha moneda (artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica).
8ª Los pagos que realice el CLIENTE para abono a su cuenta se
aplicarán en el siguiente orden: costas personales y procesales,
comisiones por gasto de trámite judicial, intereses moratorios y
corrientes, capital en xxxx, cuotas diferidas de compra, cuota inicial
de compra del mes anterior, compra no exigible del mes anterior,
diferidos más antiguos, compras del mes y no diferidos del mes.
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XX- XXXX XX XXXXXXX
0x XXXXXXXXX XXXXXXXXXX: Interés corriente: Monto por
intereses según la tasa pactada, calculados sobre el principal
adeudado, sin incluir el consumo del período.
El deudor reconoce que la deuda devengará intereses: a)
corrientes anuales para Colones del (Tasa Anual)%, b) corrientes mensuales para Colones del (Tasa Mensual)%, sobre saldos insolutos diarios, ajustables periódicamente y
pagaderos por mes vencido. Dichos intereses serán variables y el
ajuste se hará en forma periódica, hasta un máximo de veintisiete
puntos porcentuales sobre la tasa básica pasiva del Banco Central de
Costa Rica, que rija al momento del ajuste de conformidad con lo que
establece el artículo setenta de la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional y al artículo cuatrocientos noventa y siete del Código de
Comercio. Al constituirse el presente crédito, la periodicidad del
ajuste de la tasa de interés será mensual, pero el deudor tendrá un
plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la notificación
para rechazar la modificación propuesta, que el Banco acreedor pueda
en el futuro efectuar dicho ajuste en forma, bimestral, trimestral o
semestral, siempre y cuando no exceda los 27% puntos porcentuales
sobre la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica que rija al
momento del ajuste.
10ª El deudor reconoce que la deuda devengará intereses a)
corrientes anuales para Dólares del (Tasa Anual), b) corrientes mensuales para Dólares del (Tasa Mensual), sobre saldos insolutos diarios, ajustables periódicamente y
pagaderos por mes vencido. La tasa será revisable y ajustable de
conformidad con lo que establece el artículo setenta de la Ley
Orgánica del Sistema Bancario Nacional y el artículo cuatrocientos
noventa y siete del Código de Comercio. El ajuste de tasa de interés
inicialmente se realizará en forma mensual, pero el deudor tendrá un
plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la notificación
para rechazar la modificación propuesta que el BANCO pueda en el
futuro efectuar dicho ajuste en forma bimestral, trimestral, semestral o
anual.
11ª INTERESES MORATORIOS: Monto por intereses según la
tasa establecida por este concepto en el contrato, que el emisor cobra
cuando el tarjetahabiente incurre en algún retraso en los pagos. El
cargo se calcula sobre la parte del principal adeudado (dentro del pago
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mínimo) que se encuentra en xxxx.
Para el crédito en colones o en dólares, consistirán en la tasa de interés
corriente de financiamiento más dos puntos porcentuales calculados
sobre el monto de los importes vencidos si el pago se efectúa después
de la fecha límite de pago y ajustables en la misma forma que se
ajustan los intereses corrientes, ajuste que seguirá aplicándose en el
evento de un cobro judicial de esta obligación. Las cuentas que se
cobren por la vía judicial se considerarán vencidas en su totalidad
12ª INTERESES CORRIENTES DEL PERIODO: Monto por
intereses calculados desde la fecha de compra hasta la fecha xx xxxxx.
Se calculan sobre cada uno de los consumos de un período. Estos
intereses no se cobran cuando el tarjetahabiente realiza el pago de
contado en la fecha de pago o antes.
VII- METODO DE CÁLCULO DE PAGO
13ª PAGO MINIMO: El pago mínimo se constituye aplicando los
siguientes pasos:
Amortización: Extinción de una parte o la totalidad del principal
de una deuda mediante pagos realizados en intervalos regulares
de tiempo o un solo pago.
Debe cubrir tanto los intereses corrientes, intereses moratorios,
importes vencidos, comisiones y cobros administrativos y la
amortización al principal, según el plazo de financiamiento
Formula:
Lo siguiente aplica si el pago mínimo es menor que el
pago mínimo exigido
Si el saldo es mayor que el pago mínimo exigido, entonces el pago mínimo debe ser igual al pago
mínimo exigido, sino el pago mínimo debe ser igual al
saldo.
Fórmula
Pago_Minimo = Intereses_Pendientes
+ Intereses_Cuentas_Orden
+ Mora_Total
+ Honorarios_facturados
+ No_diferidos_Facturados
+ Valor_Comision_Interna_Fact
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+ Valor_Comision_Avances_Fact
+ Cuotas_Compras_Mes_Ant
+ Cuotas_Compras_Diferidas
+ Cuotas_Avances_Mes_Anterior
+ Cuotas_Avances_Diferidos
Los intereses pendientes corresponden a los intereses
pendientes del periodo anterior.
14ª PAGO DE CONTADO: El pago de contado se constituye
aplicando los siguientes pasos
Definición: Este pago no incluye los intereses corrientes del
período de compras del mes. Monto que corresponde al saldo
del principal adeudado por el tarjetahabiente del crédito a la
fecha xx xxxxx, más los intereses de financiamiento y las
comisiones o cargos cuando correspondan. Este rubro constituye
todas las compras, avances de efectivo, comisiones por avances
de efectivo, que a la fecha xx xxxxx pueden ser canceladas por El
CLIENTE sin el cobro de los intereses del xxxxxxx.Xx calcula
sumándole al saldo principal el cobro de la cuota por manejo si
es que aplica, los intereses corrientes liquidados, los intereses
moratorios xxxxxxxxxx.Xx la tarjeta esta en xxxx se debe sumar al
saldo un el cobro administrativo según la edad de morosidad y si
la edad xx xxxx es de 180 días los intereses por cuentas de
orden son deben ser sumados.
Fórmula
Pago_Contado = Saldo + [cuota por manejo]
+ [cobro_administrativo]
+ Interes_Corriente_Liquidado
+ Interes_Moratorio_Liquidado
+ Interes_Cuenta_Orden
15ª PERIODO XX XXXXXX: Plazo que se le otorga al CLIENTE
para que cubra el pago mínimo o de contado en la fecha límite de
pago. Si el CLIENTE cubre el pago de contado no se le cobraran los
intereses corrientes del período. Si el CLIENTE cubre el monto del
pago mínimo no se le cobraran intereses moratorios
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VIII- RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE Y FIADOR
16ª El CLIENTE y las personas que adicionalmente y con cargo a
su cuenta se les entreguen tarjetas con motivo de este contrato o
solicitudes de nuevas tarjetas (adicionales, titulares,) posteriores a la
firma de este contrato y durante el tiempo de su vigencia, serán
responsables ante el BANCO por el uso negligente o imprudente que
se haga de las mismas. Cuando el CLIENTE se sobregire, lo que
equivale al uso de la tarjeta en exceso del límite de crédito aprobado,
por diversos factores tales como: compras, cobro de intereses
corrientes, intereses moratorios, comisiones, cargos administrativos o
por una variación del tipo de cambio que propicie un sobregiro en la
tarjeta, será responsable El CLIENTE y su Garante, serán
responsables solidarios de la cancelación de dichos rubros. En caso
que El CLIENTE haga uso negligente o imprudente de la tarjeta
cuando ésta ha sido cancelada, podrá hacerse acreedor a las sanciones,
y en su caso, a las penas establecidas por las disposiciones legales
aplicables.
17ª En caso de robo, extravío o cualquier otra circunstancia por la
que el CLIENTE se vea desposeído de su tarjeta, es obligación del
CLIENTE notificar al BANCO de inmediato a los teléfonos (506)
2224-26-31, 2224-27-31, 2207-8600 y el BANCO deberá bloquear
inmediatamente el uso de la tarjeta reportada. El CLIENTE debe
hacer una notificación por escrito del hecho y será responsable por
cualquier uso que un tercero, con firma falsa o sin ella, realice
mediante el uso de la tarjeta, previo a la hora y fecha la notificación al
BANCO.
En caso de que a pesar del bloqueo (reporte de robo o extravío en el
sistema de computo) que el BANCO haga a la cuenta, si el
CLIENTE recibe en su estado de cuenta, transacciones que no le
pertenezcan, el CLIENTE está en la obligación de presentar el
reclamo correspondiente de acuerdo con los términos y condiciones
estipuladas en la cláusula 5ª inciso B, de este contrato.
18ª Para los efectos del cobro en la vía ejecutiva del saldo adeudado
por el CLIENTE, ya sea por falta de pago o por terminación del
presente contrato, bastará con que la totalidad de lo adeudado, quede
consignado en una certificación expedida por un Contador Público
Autorizado de acuerdo a lo estipulado por el artículo 611 del Código
de Comercio. Igualmente tendrán el carácter de título ejecutivo las
certificaciones de los saldos de sobregiros en las tarjetas de crédito
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expedidas por un Contador Público.
19ª Cuando el CLIENTE solicite la cancelación de la tarjeta,
deberá solicitarlo por medio escrito únicamente (no aplica solicitarlo
en forma verbal) dejando evidencia física de los solicitado y deberá
devolver el plástico de la tarjeta titular, segundos plásticos y los
plásticos de las tarjetas adicionales a la oficina del Banco donde lo
haga, siempre y cuando este no lo haya extraviado o haya sido
reportado como robado, así mismo para tarjetas adicionales o
segundos plásticos.
20ª El CLIENTE está en la obligación de cancelar por escrito los
convenios de cargos automáticos con los comercios o empresas con
quienes los haya suscrito, tanto al solicitar la cancelación de la tarjeta,
como cuando no quiera operar bajo este sistema. Si tuviera algún
convenio de este tipo y no hiciera la cancelación, será responsable por
las transacciones cobradas bajo estas circunstancias.
21ª Se prohíbe el uso de la tarjeta de crédito como medio de pago en
todo tipo de actividades, que de conformidad con la legislación
vigente, estén expresamente prohibidas. Asimismo, se prohíbe el uso
de la tarjeta como medio de pago en todo tipo de juego xx xxxx o
apuestas que se lleve a cabo electrónicamente o por Internet. Por lo
anterior, los emisores podrán rechazar las transacciones que se puedan
identificar como tales.
22ª En el caso que la tarjeta presente deterioro por el uso normal de
la misma (compras, adelantos de efectivo), El CLIENTE deberá de
apersonarse a cualquiera de las Agencias o Sucursales del BANCO a
solicitar el reemplazo de la misma, dicho reemplazo tendrá un costo
igual a los costos indicados en la cláusula 4, inciso B. Los rubros son
determinados por aspectos y condiciones xx xxxxxxx y competencia,
por lo cual El BANCO se reserva el derecho de la aplicación del
cobro.
23ª Cuando el CLIENTE no reciba el estado de cuenta en los
primeros cinco días deberá notificarlo al BANCO y solicitar dicho
documento, tal y como se indica en la cláusula 5ª, inciso A.
24ª El CLIENTE tiene la obligación de cumplir con sus
obligaciones de pago mínimo o pago de contado asignado en el mes, a
más tardar la fecha máxima de pago indicada en el estado de cuenta y
la recepción o no del estado de cuenta no es motivo para que El
CLIENTE no cubra el rubro cobrado, ya que El CLIENTE tiene
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obligación de conocer la deuda contraída y el origen de la misma.
25ª El CLIENTE debe de usar la claves de tarjeta de crédito de forma
personal y por ningún motivo debe reverla dicha información a una
segunda persona, terceros, incluidos familiares, amigos o el personal
de confianza. Se obliga a no responder correos electrónicos o
cualquier modalidad de requerimiento de información respecto a su
clave, la cual reconoce que es personal y de uso exclusivo en su
condición de titular de la tarjeta.
26ª El CLIENTE antes de firmar el comprobante de pago debe de
verificar el importe cobrado por el comercio y la veracidad de la
información, que contiene y respecto a los bienes y servicios que
adquiere con la tarjeta.
27ª El CLIENTE debe de solicitar y guardar los comprobantes de
pago y además de compra de bienes y utilización de servicios.
28ª El CLIENTE debe velar por el uso de las tarjetas que solicite.
29ª El CLIENTE se obliga a comunicar al BANCO y mantener
actualizado el domicilio, fax, dirección postal o electrónica, número
de teléfono de habitación, número de teléfono celular o cualquier otro
medio de información pertinente a efectos de que El BANCO le
remita los estados de cuenta y cualquier otra información relacionada
con el manejo de la tarjeta.
30ª El CLIENTE debe de verificar las tasas de interés y otros
cargos que le efectúe el BANCO, así como los procedimientos para
plantear a tiempo sus reclamos sobre los productos y servicios que
adquiera por medio de la tarjeta de crédito.
31ª El CLIENTE debe de efectuar los reclamos en el plazo
establecido en el contrato, salvo que la ley u otros Reglamentos
establezcan plazos mayores, en cuyo caso se aplicará siempre el plazo
más beneficioso al tarjetahabiente.
32ª El CLIENTE deberá de informar por medio escrito, sea por
correo electrónico o por solicitud escrita presentada en cualquier
Sucursal o Agencia del BANCO, la aplicación de un pago para la
cancelación parcial o total del saldo del extrafinanciamiento que
mantenga vigente, esto siempre y cuando la cuota asignada del
extrafinanciamiento en el pago mínimo del mes este cubierta.
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33ª El FIADOR tiene la obligación de cumplir con sus obligaciones
de pago mínimo o pago de contado asignado en el mes, a más tardar la
fecha máxima de pago indicada en el estado de cuenta siempre y
cuando El CLIENTE no cumpla con el compromiso de pago de la
deuda. El Límite de Crédito por el cual se compromete a ser FIADOR
solidario es de $ .
34ª El FIADOR tendrá derecho a solicitar y poder asumir el saldo
total o parcial adeudado por El CLIENTE (deudor principal) siempre
y cuando lo haga por escrito.
35ª El FIADOR se obliga a comunicar al BANCO y mantener
actualizado el domicilio, fax, dirección postal o electrónica, número
de teléfono de habitación, número de teléfono celular, o cualquier otro
medio de información pertinente a efectos de que El BANCO le
remita los estados de cuenta, modificación o variación al contrato y
cualquier otra información relacionada con el manejo de la tarjeta la
cual garantiza, cuyo límite de crédito es de $ .
36ª El CLIENTE y El FIADOR tiene derecho a estar informados
de los términos y condiciones del producto, así como de sus
modificaciones.
37ª El CLIENTE tiene derecho a recibir el saldo mensual de su
obligación.
38ª El CLIENTE y El FIADOR tiene derecho a que se le acepte el
pago mínimo o total adeudado, en todas las oficinas del Banco
Nacional.
39ª El CLIENTE y El FIADOR tiene derecho a que se le reciban y
tramiten sus reclamos, resolviéndolos en un plazo prudencial.
40ª El CLIENTE y El FIADOR tiene derecho a que no se le va a
cobrar más de los cargos que hace, más los intereses y comisiones
establecidas.
41ª El CLIENTE tiene derecho a que pueda sustituir el FIADOR,
por uno que califique conforme a lo que establece el artículo 511, del
Código de Comercio y la normativa regulatoria establecida por el
ordenamiento jurídico para constituirse en prestatario del Sistema
Bancario Nacional.
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42ª Autorizo a BANCO NACIONAL y sus subsidiarias para tratar,
recopilar, almacenar, ceder y transferir la información de mis datos
personales incluidos los de uso restringido. Esta autorización
incluye: 1) la posibilidad de compartir la información indicada con el
Banco Nacional y las demás subsidiarias del Conglomerado Banco
Nacional existentes o futuras o a terceros subcontratados por el Banco
Nacional y sus subsidiarias para el manejo y archivo de expedientes,
envíos de estados de cuenta y para brindarme servicios como
CLIENTE del conglomerado o de la subsidiaria, incluyendo pero no
limitado a los contratos de tarjetas, servicios de call center, servicios
de venta o contratación de productos, mercadeo, promociones en
general y de servicios bancarios y financieros, de cobro, servicios para
la seguridad de las transacciones a efectuar u otros servicios a través
de medios telefónicos, digitales, mensajes de texto, correo electrónico
o cualquiera otras que ayude a llevar a cabo transacciones. Dichas
comunicaciones podrán ser con fines informativos, de venta directa,
de verificación de datos, de cobro, de promoción de productos y
cualquier otro que se considere oportuno brindar por estos medios. 2)
la posibilidad de compartir la información indicada con el Banco
Nacional y las demás subsidiarias del Conglomerado Banco Nacional
para efectos de verificar el cumplimiento de la Ley 8204. Por otra
parte autorizo expresamente y en forma irrevocable al Banco Nacional
para que como entidad supervisada acceda y consulte mi información
en el Centro de Información Crediticia (CIC) de la Superintendencia
General de Entidades Financieras. Asimismo esta autorización permite
el uso de la información que se acceda y que dicha información pueda
ser compartida con BN Vital, BN Valores, BN SAFI y BN Corredora
de Seguros para facilitar cualquier análisis de crédito o de negocios
que vaya a ser realizado por las entidades indicadas, incluso para el
ofrecimiento de servicios, productos comerciales y/o financieros. Por
último acepto que he sido informado y acepto que la no entrega de la
información solicitada puede provocar el rechazo de mi solicitud o el
no recibir los servicios prestados por la empresa y su conglomerado y
que puedo ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación
establecidos en la ley.
IX- DURACIÓN DEL CONTRATO
43ª La duración del contrato será de un año a partir de la fecha de su
firma. Al vencimiento de éste se prorrogará el plazo automáticamente
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por períodos iguales, sucesivos bajo las mismas condiciones suscritas
en el contrato original, a menos que cualquiera de las partes de aviso
por escrito con 30 días de antelación, de su deseo de concluirlo a la
expiración del plazo en vigor o antes.
44ª Serán causas de terminación anticipada de este contrato, si así lo
determina el BANCO, y en consecuencia se volverá exigible de
inmediato el saldo a cargo del CLIENTE, en los siguientes casos:
A. En caso de atraso en la cancelación del pago mínimo asignado también le serán aplicables las regulaciones establecidas en el
Reglamento de Cobro de Préstamos del Banco Nacional así
como sus transitorios el cual forma parte integral de este
contrato.
B. Si el CLIENTE se excede en su límite de crédito otorgado por concepto de compras o intereses corrientes o intereses
moratorios o variaciones de tipo de cambio.
C. Por el uso negligente o imprudente que se haga de la misma.
D. Por conveniencia del BANCO al detectar anomalías relacionadas a la ¨Ley 8204 de estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de
capitales y actividades conexas ¨
E. En el momento que el CLIENTE presente días de atraso, con la cancelación del pago mínimo asignado, el BANCO podrá
trasladar la deuda a cobro judicial, para lo cual cambiará el
origen del crédito, el cual es una tarjeta de crédito y lo
modificará por una operación de crédito, respetando el saldo
atrasado, los días de atraso, la tasa de interés.
X- TARJETAS ADICIONALES
45ª El CLIENTE podrá solicitar por escrito al BANCO, la
expedición de tarjetas adicionales a la propia, con cargo al crédito que
se abre con motivo de este contrato y a las cuales le serán aplicables
todas las disposiciones del mismo:
A. TARJETAS ADICIONALES a la propia, estas
corresponden a tarjetas con diferente número y diferente nombre
al titular, los estados de cuenta serán por separado.
Quedando a juicio del BANCO el otorgarlas, los titulares de estas
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tarjetas podrán constituirse en fiadores solidarios si es requerido por el
BANCO, previa firma de este contrato en los términos de la cláusula
50ª.
Nombre del autorizado No. Cédula Tarjeta No.
XI- DISPOSICIONES FINALES
46ª Las tarjetas locales no deberán usarse en el extranjero. En caso
de incumplimiento el CLIENTE pagará al BANCO, además de las
transacciones efectuadas, la comisión vigente por cada transacción, así
como el cargo correspondiente por servicios internacionales.
47ª El CLIENTE acepta y autoriza al BANCO a que se le carguen
en su cuenta todas las transacciones que efectúe a través de programas
de reservaciones garantizadas, salidas prioritarias y depósitos
anticipados que sean hechos personalmente o por vía telefónica
conforme a los procedimientos establecidos .
48ª Cualquier comercio afiliado al sistema de tarjetas, podrá retirar
de circulación la tarjeta de aquel CLIENTE que haya perdido el
derecho de usarla o cuya devolución haya sido ordenada por el
BANCO.
XII- GARANTIAS
49ª El CLIENTE podrá endosar en garantía un certificado de
depósito a plazo a nombre del BANCO, mediante el cual se otorgará
un límite de crédito hasta un máximo del % sobre el valor xx xxxxxxx del certificado. A falta de pago del saldo deudor o si la deuda
sobrepasa el límite de crédito otorgado (sea producto de compras,
intereses, cargos administrativos, comisiones o variaciones en el tipo
de cambio) que resulte a cargo del CLIENTE, el certificado se hará
efectivo para resarcir la deuda con el BANCO y eventualmente
cualquier saldo que quede descubierto podrá ser cobrado por la vía
judicial de acuerdo con las disposiciones aquí pactadas.
50ª Es garantía solidaria la FIANZA que otorga:
A. Nombre: Cédula. ,
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Con domicilio en:
Correo electrónico:
Número de Teléfono Residencial:
Número de Teléfono del Trabajo:
Número de Teléfono Celular:
B. Nombre: Cédula. ,
Con domicilio en:
C. Correo electrónico:
D. Número de Teléfono Residencial:
E. Número de Teléfono del Trabajo:
F. Número de Teléfono Celular:
Quienes se constituyen en Fiadores Solidarios de todas y cada una de
las obligaciones que se derivan del presente contrato, haciendo las
mismas renuncias y estipulaciones al igual que lo hace el deudor del
domicilio y los requerimientos en un eventual cobro judicial. Esta
responsabilidad solidaria incluye cualquier cantidad que, en exceso
del límite de crédito aprobado, disponga indebidamente el CLIENTE
por titulares de las tarjetas adicionales y/o segundos plásticos, así
como también respecto de los intereses, comisiones, sobregiros por
variaciones de tipo de cambio y demás gastos que se causen por ese
motivo.
El BANCO notificará a los garantes, las modificaciones realizadas al
contrato original, por medio de un correo electrónico (lo deberá
aportar el FIADOR o FIADORES) o por medio de una llamada
telefónica realizada directamente al FIADOR, la cual quedará
registrada en los sistemas de grabación que determine el BANCO. El
periodo o mantenimiento de dichas grabaciones será de cuatro años a
partir de la fecha de la llamada.
51ª En caso que el presente contrato sea garantizado mediante una
hipoteca abierta, otorgada por el CLIENTE a favor del BANCO,
garantía real, tal y como consta en la hipoteca abierta constituida sobre
la finca del Partido de _______ ; inmueble inscrito bajo la matrícula
de folio real mecanizado número________. El CLIENTE es
informado y advertido, que el incumplimiento de sus obligaciones
aquí establecidas, dará derecho al BANCO, a tener por vencido y
exigibles, la totalidad de los saldos adeudados y solicitar el remate de
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dicho inmueble.
XIII-OTRAS CLÁUSULAS
52ª MODIFICACIÓN DE LOS INTERESES CORRIENTES: Ante
el incumplimiento de las disposiciones de la SUGEF previamente
definidas y aceptadas por el deudor, en ejercicio de su competencia
legal y que para todos los efectos consideradas parte integral del
Contrato de Crédito, y si producto de ese incumplimiento se debe de
recalificar la operación crediticia y el CLIENTE a una categoría de
riesgo superior a la originalmente asignada por el BANCO, en virtud
de lo cual la SUGEF o la Auditoría Interna dispongan incrementar el
porcentaje de estimación de incobrables o provisión, el deudor acepta
de manera expresa e irrevocable que el Banco Nacional incremente la
tasa de interés ordinaria del crédito en el momento de la recalificación
en los siguientes términos: Para los dólares: El deudor entiende y
acepta expresamente que el crédito se formaliza con la tasa de interés
corriente antes descrita, dado su historial y trayectoria crediticia
mantenida con el BANCO. En tal condición, también acepta el
deudor, que si durante el plazo xxx xxxxxxxx y por causas que le sean
imputables exclusivamente a él, incumpliera la Normativa Crediticia
que establece la Superintendencia General de Entidades Financieras y
por análisis de la SUGEF o de la Auditoría Interna del Banco
Nacional, las cuales forman parte integral de las condiciones de este
crédito para todos los efectos legales, que implique una calificación a
una categoría de riesgo de la operación crediticia mayor a la categoría
“X” (indicar la categoría de riesgo inicial) asignada inicialmente, la
tasa de interés corriente a pagar será la siguiente: uno) en categoría de
riesgo A “DOS”, “B UNO” o “B DOS” pagará la tasa corriente
pactada más 0.50 puntos porcentuales adicionales; dos) en categoría
de riesgo “C UNO” pagará la tasa corriente pactada mas
0.75 porcentuales; tres) en categoría de riesgo “C DOS o “D” pagará
la tasa corriente pactada más 1.0 punto porcentual adicional; y
cuatro) en categoría de riesgo “E” pagará la tasa corriente
pactada más 1.5 puntos porcentuales adicionales. El deudor
reconoce expresamente que en cualquier caso la tasa de interés
corriente no podrá ser inferior a la tasa piso vigente
53ª NOTIFICACIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS: Para los
efectos del artículo mil ciento cuatro del Código Civil, el deudor
acepta y consiente expresamente que el presente crédito podrá ser
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cedido por el Acreedor, sin necesidad de que el Acreedor o el eventual
cesionario del crédito le notifiquen dicha cesión.
54ª AUTORIZACIÓN PARA EL PRE-COBRO JUDICIAL: En
concordancia con el Art 203 del Código Penal, el deudor declara
conocer y aceptar que en caso de un atraso mayor a 1 día en el pago de
intereses, amortizaciones, cuotas o saldos del crédito de referencia, el
BANCO queda facultado para entregar en pre-cobro judicial a
cualquiera de las empresas contratadas para tal servicio, el cobro por
dicha gestión se podrá trasladar al CLIENTE siempre y cuando este
se encuentre en xxxx y deberán indicarse de manera separada y
detallada en el estado de cuenta. El costo no podrá exceder el costo de
tres avisos o comunicaciones.
55ª SUSPENSION UNILATERAL DEL CONTRATO:
A. Cuando El CLIENTE no realice el pago mínimo asignado en el mes, a más tardar en la fecha máxima de pago, asignada en
el estado de cuenta. Por tal motivo se podrá exigir la
cancelación total de la deuda con un día de atraso.
B. Cuando El CLIENTE presente reclamos en donde claramente, se demuestre que el mismo es improcedente. Por
tal motivo se solicitará la cancelación total de la deuda, en un
plazo de treinta días, una vez notificado El CLIENTE.
C. Cuando El CLIENTE en forma premeditada, presente reclamos sobre transacciones realizadas por él. Por tal motivo
se solicitará la cancelación total de la deuda, en un plazo de
treinta días, una vez notificado El CLIENTE.
D. Cuando El CLIENTE no acepte las modificaciones al contrato inicialmente pactado entre las partes. El CLIENTE
podrá cancelar el saldo adeudado en el plazo establecido,
siempre y cuando mantenga su deuda al día, de lo contrario
se hará exigible el saldo total adeudado.
E. Cuando el FIADOR presente la solicitud formal bloqueo de la tarjeta de crédito del titular. El CLIENTE podrá cancelar
el saldo adeudado en el plazo establecido, siempre y cuando
mantenga su deuda al día, de lo contrario se hará exigible el
saldo total adeudado.
56ª IMPUTACIÓN DE PAGOS: El deudor conviene y acepta que
el Acreedor se reserve la imputación de todos los pagos realizados en
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cualquier momento y aún después de rematado el bien dado en
garantía.
57ª PRESENTACION DE RECLAMOS: El CLIENTE para
realizar cualquier reclamo sobre su estado de cuenta, así como los
rubros que ahí se le consignan, el reclamo deberá ser presentado en
forma escrita, clara y precisa; también deberá de indicar la forma en
cómo desea que se le informe la resolución del reclamo. El BANCO
le deberá de asignar un número de caso, el cual tendrá fecha y hora del
recibido, así mismo EL BANCO procederá a analizar el reclamo y
aplicará el procedimiento respectivo para su resolución. Una vez
resuelto el mismo, El BANCO deberá de informar a El CLIENTE,
por medio necesario al teléfono o dirección indicada por El
CLIENTE.
58ª TARJETA DE GRUPO DE AFINIDAD O MARCA COMPARTIDA: Esta tarjeta corresponde al grupo de afinidad
NUMERO GRUPO DE AFINIDAD por lo que el CLIENTE autoriza
al grupo NOMBRE DEL GRUPO DE AFINIDAD a recibir
información y el detalle de las transacciones realizadas, lo anterior con
el fin de que apliquen los beneficios otorgados por este grupo
aplicados en conjunto con el emisor. En caso que la tarjeta al amparo
de este contrato no pertenezca a ningún grupo de afinidad aplican las
condiciones vigentes.
59ª RENUNCIA A DOMICILIO Y A OTROS TRÁMITES: El
deudor manifiesta y acepta expresamente que renuncia su domicilio, a
los requerimientos de pago y a los trámites del juicio ejecutivo simple.
No obstante y sin perjuicio de la renuncia al domicilio para efectos de
notificaciones judiciales o extrajudiciales el deudor señala como
domicilio contractual la dirección que han indicado en este
documento, en la cual se le podrá notificar personalmente o por medio
de cédula, de conformidad con el artículo ciento setenta y cuatro bis
del Código Procesal Civil y cuatro de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales. Asimismo, el deudor
se compromete a notificar al Acreedor cualquier cambio de su
domicilio y en caso de omisión o que el domicilio resultare impreciso
o inexistente sin que ello conste en el documento obligacional, podrán
ser notificados por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional.
En calidad de El CLIENTE declara y manifestó que:
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He leído y comprendido los términos y condiciones, tanto del Folleto Explicativo como el presente contrato.
Producto de dicha labor, conforme a mis derechos constitucionales y legales, me considero suficientemente
informado y advertido, de todos los términos y condiciones.
Reconozco que soy consciente de la contratación que asumo y que con mi firma, manifiesto mi libre voluntad en suscribir y
adquirir este producto, el cual he valorado, en forma diligente y
como buen padre de familia, dentro de los distintos servicios
bancarios y de crédito, que en la materia se ofrecen, tanto en el
mercado financiero, como de parte del Banco Nacional xx
Xxxxx Rica
En calidad de FIADOR declaro y manifiesto que:
He leído y comprendido los términos y condiciones, tanto del Folleto Explicativo como el presente contrato.
Producto de dicha labor, conforme a mis derechos constitucionales y legales, me considero suficientemente
informado y advertido, de todos los términos y condiciones.
Reconozco que soy consciente de la contratación que asumo y que con mi firma, manifiesto mi libre voluntad en suscribir y
adquirir este producto, el cual he valorado, en forma diligente y
como buen padre de familia, dentro de los distintos servicios
bancarios y de crédito, que en la materia se ofrecen, tanto en el
mercado financiero, como de parte del Banco Nacional xx
Xxxxx Rica.
Reconozco que soy consciente de la obligación que asumo en calidad de FIADOR y que con mi firma, manifiesto mi libre
voluntad en suscribir dicho compromiso con el Banco Nacional
xx Xxxxx Rica.
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En fe de todo lo anterior declaramos que hemos leído y estamos de
acuerdo con los términos y condiciones del contrato, y firmamos en
__________, a los ________ días del mes de _______ de_______.
1- Nombre del Fiador:
Cédula: , Firma: _______________________
2- Nombre del Fiador:
Cédula: , Firma: ________________________
CLIENTE:__________________ Por el BANCO:___________
Nombre: Nombre:
Firma: ___________________ Firma_____________
Cédula: Cédula: