Telefónica Seguros Sucursal en EspañaSeguro Móvil Movistar CLÁUSULAS LIMITATIVAS DE LA PÓLIZA DE SEGURO MÓVIL Cláusulas limitativas de la póliza de Seguro Móvil De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de...
Telefónica Seguros Sucursal en EspañaSeguro Móvil Movistar
CLÁUSULAS LIMITATIVAS DE LA PÓLIZA DE SEGURO MÓVIL
Cláusulas limitativas de la póliza de Xxxxxx Xxxxx
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, se destacan en letra negrita.
1. DATOS DE LA ASEGURADORA
Telefónica Seguros sucursal en España con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxx, con Código de Identificación Fiscal X-0000000X, siendo la clave de autorización para operar en España otorgada por la Dirección General de Seguros en su registro de inscripción: E 0206.
Estado de origen de la aseguradora: Luxemburgo. Autoridad de control de la Aseguradora:
Commissariat aux Assurances: 0, xxxxxxxxx Xxxxx, X-0000 Xxxxxxxxxx, Gran Ducado de
Luxemburgo. Teléfono: x00 0 00 00 00.
2. OBJETO DEL SEGURO
El presente contrato tiene por objeto resarcir al Asegurado por la producción de un Siniestro cubierto por la Póliza de seguro (Sustracción, Daños Accidentales y Llamadas Fraudulentas) mediante la entrega de un Dispositivo Electrónico de Sustitución o reparación del siniestrado (por la Aseguradora o Asegurado) o indemnización por el valor de su Dispositivo Electrónico Asegurado a la fecha del Siniestro o la indemnización por el importe equivalente al coste de la reparación establecido por el fabricante, todo ello a la libre elección de la Aseguradora.
No obstante, en virtud de lo dispuesto en el art. 18 de la LCS, la Asegurado- ra, en caso de Siniestro por Daños Accidentales, a su libre elección, puede optar entre: (i) sustituir el Dispositivo Electrónico Asegurado; (ii) reparación del mismo; (iii) autorizar al Asegurado la reparación del mismo (siempre que sea de un centro de reparación autorizado por el fabricante y previa aceptación por la Aseguradora del presupuesto) abonando posteriormente la Aseguradora dicho coste o; (iv) indemnizar al asegurado abonándole el importe equivalente al coste de la reparación establecido por el fabricante. Asimismo, en caso de Siniestro por Sustracción, la Aseguradora puede optar, a su libre elección, entre: (i) sustituir el Dispositivos Electrónico Asegurado o; (ii) indemnizar al asegurado por el valor del Dispositivo Electrónico Asegurado a la fecha del siniestro.
Asimismo, estará cubierto el Uso Fraudulento en llamadas como consecuencia de Sustracción hasta el límite máximo contratado en la Póliza.
Se presumirá que no ha tenido lugar durante la vigencia del contrato el siniestro que haya sido declarado 7 días después de la fecha de terminación del mismo, salvo prueba en contrario.
3. FRANQUICIA
En caso de siniestro indemnizable, es la cantidad sobre el daño o perjuicio que quedará a cargo del Tomador.
Alternativamente, y para los casos en que no se produzca una indemniza- ción en metálico a favor del Asegurado, sino la entrega de un Dispositivo Electrónico de Sustitución o del dispositivo electrónico objeto del seguro una vez reparado (a elección de la aseguradora), el Tomador autoriza a que la Aseguradora le pase al cobro el importe de la Franquicia en la siguiente factura del servicio de línea telefónica móvil contratada con Movistar o mediante cualquier otro medio admitido en Derecho.
La franquicia se aplicará respecto de cada una de las coberturas que el Tomador/Asegurado utilice.
La Franquicia dependerá de la modalidad a la que pertenezca el Terminal
Asegurado:
MODALIDAD 1: 20 Euros
MODALIDAD 2: 35 Euros
MODALIDAD 3: 50 Euros
MODALIDAD 4: 60 Euros
MODALIDAD 5: 70 Euros
MODALIDAD 6: 100 Euros
4. RENUNCIA A LA GARANTÍA DEL TERMINAL ASEGURADO
En caso de que la Aseguradora le entregue un Dispositivo Electrónico de Sustitución o repare el Dispositivo Electrónico Asegurado es posible que pueda perder la garantía del fabricante. No obstante, la Aseguradora le ofrecerá la garantía que legalmente se establezca de conformidad con el título IV del Real Decreto Legislativo 1/2007 o la que reste al Dispositivo Electrónico Asegurado, en el supuesto de que ésta fuese mayor.
5. ACTUALIZACIÓN DE DATOS PERSONALES Y DEL TERMINAL
El Tomador/Asegurado deberá comunicar conforme se establece en esta Póliza a la Aseguradora cualquier cambio en sus datos personales (incluyen- do los bancarios) facilitados durante la contratación de la Póliza o a lo largo de la duración de la Póliza no siendo válida la comunicación que el Tomador/Asegurador realice a estos efectos directamente a Movistar.
6. LÍMITE MÁXIMO POR COBERTURA UN SINIESTRO AL AÑO POR COBERTURA.
A.- Daños Accidentales, el límite de indemnización o suma asegurada: Es el límite anual de indemnización para la cobertura contratada (a elección de la Aseguradora), que será:
- el valor del Dispositivo Electrónico de Sustitución entregado, o - abono de la factura de reparación, o - el valor de la reparación del dispositivo electrónico por la Aseguradora, con el límite máximo del valor del Dispositivo Electrónico Asegurado en el momento del Siniestro.
B.- Sustracción, el límite de indemnización o suma asegurada: Será el límite anual de indemnización para la cobertura contratada, que, a opción de la Aseguradora, consistirá en:
- el valor del Dispositivo Electrónico de Sustitución entregado, o - el valor del Dispositivo Electrónico Asegurado en el momento del Siniestro.
C.- Uso fraudulento en llamadas como consecuencia de Sustracción, el límite de indemnización o suma asegurada: un Siniestro al año con el límite máximo de 1.000 euros.
7. GASTOS LOGÍSTICOS
La entrega del Dispositivo Electrónico de Sustitución y recogida del Dispositivo Electrónico Asegurado no supondrá coste para el Asegurado siempre que la recogida y la entrega se realicen satisfactoriamente.
La Aseguradora se reserva el derecho de recuperar los gastos incurridos en logística y el coste del Dispositivo Electrónico de Sustitución entregado, en aquellos casos en los que (i) por causa ajena a la Aseguradora no hubiera podido hacerse la entrega y esta tenga que realizarse de nuevo, (ii) una vez recogido el sobre con el dispositivo electrónico dañado y enviado al Servicio Técnico, se compruebe que no ha viajado ningún dispositivo electrónico, (iii) una vez revisado, el dispositivo electrónico entregado no coincide con el Dispositivo Electrónico Asegurado,(iv) no presenta ningún daño o, (v) el
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siniestro no esté cubierto por la Póliza. En estos supuestos el Asegurado autoriza expresamente a que los gastos serían cargados en la factura de línea telefónica móvil contratada con Movistar o mediante cualquier otro medio admitido en Derecho.
Quedan incluidos dentro de las indemnizaciones a las coberturas de este contrato los costes del primer intento de envío recogida o entrega del Dispositivo Electrónico Asegurado o del Dispositivo Electrónico de Sustitución, según corresponda con la naturaleza del Siniestro, dentro de España. Una vez acordado un día para la recogida/entrega con el Tomador/Asegurado, éste deberá asegurar la presencia de una persona disponible en la dirección que designe para que se realice la entrega, debiendo el asegurado indicar a la Aseguradora a qué persona ha de entregar el Dispositivo Electrónico Asegurado o el Dispositivo Electrónico de Sustitución para atender la entrega/recogida siguiendo las instrucciones de la Aseguradora. En caso de que por causa imputable al Tomador/Asegurado no se pueda efectuar la recogida/entrega el día previsto (primer intento), el coste de los siguientes intentos podrán repercutirse al Tomador así como cualesquiera otros perjuicios que haya ocasionado a la Aseguradora autorizando a que dicho cobro pueda efectuarse mediante cargo en la factura del servicio de línea telefónica móvil contratada con Movistar o mediante cualquier otro medio admitido en Derecho.
En el supuesto de que la Aseguradora optase por que el Asegurado sea quien efectúe el envío y recogida del dispositivo electrónico, la Aseguradora dará las instrucciones al Asegurado para efectuar el envío y se hará cargo de los costes de la empresa de transporte.
8. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD A LA PÉRDIDA DE INFORMACIÓN
Adicionalmente a los límites establecidos en el presente documento y las Condiciones Generales, la Aseguradora recomienda que el Asegurado haga una copia de seguridad del contenido de su Dispositivo Electrónico Asegurado antes de ponerlo a disposición de la Aseguradora. Es obligación del Asegurado entregar el Dispositivo Electrónico Asegurado sin ningún dato o contenido (incluyendo pero no limitado a datos de carácter personal, fotos, videos, información confidencial o valiosa para el Asegurado).
EL ASEGURADO DEBE TENER EN CUENTA QUE LA ASEGURADORA BORRARÁ TODA LA INFORMACIÓN Y APLICACIONES QUE TUVIESE EN SU DISPOSITIVO ELECTRÓNICO SIN QUE EL ASEGURADO PUEDA RECLAMAR NINGÚN TIPO DE DAÑO Y PERJUICIO. IGUALMENTE, DESTRUIRÁ CUALQUIER TARJETA SIM O MEMORIA EXTERNA QUE SE RECIBA CON EL DISPOSITIVO ELECTRÓNICO SIN PODER RECLAMAR NINGÚN TIPO DE DAÑO Y PERJUICIO. En este sentido, la Aseguradora entiende que el Dispositivo Electrónico Asegurado no contiene ningún dato de carácter personal ni datos, por lo que no se hace responsable de la pérdida de información, datos, imágenes, contacto, aplicaciones, software, o cualquier otro contenido en el Dispositivo Electrónico Asegurado.
DESBLOQUEO DEL DISPOSITIVO ELECTRÓNICO ASEGURADO: A LOS EFECTOS DE SU REPARACIÓN O SUSTITUCIÓN, EL ASEGURADO DEBERÁ ENTREGAR A LA ASEGURADORA EL DISPOSITIVO ELECTRÓNICO ASEGURA- DO LIBRE DE CUALQUIER CÓDIGO DE SEGURIDAD, PROTECCIÓN, SISTEMAS DE BÚSQUEDA, BLOQUEO O CUALQUIER OTRO IMPEDIMENTO QUE LIMITE EL ACCESO O MANIPULACIÓN DEL MISMO. EL INCUMPLIMIEN- TO TOTAL O PARCIAL DE DICHA OBLIGACIÓN DEJARÁ SIN EFECTO LAS GARANTÍAS CUBIERTAS EN LA PÓLIZA SUPONIENDO LA DEVOLUCIÓN DEL DISPOSITIVO ELECTRÓNICO SIN REPARAR Y EL COBRO AL ASEGURADO, DE LOS GASTOS GENERADOS QUE INCLUIRÁ LA INDEMNIZACIÓN QUE, EN SU CASO, SE HUBIERA PERCIBIDO.
EL ASEGURADO DEBERÁ ENTREGAR A LA ASEGURADORA EL DISPOSITIVO ELECTRÓNICO ASEGURADO CON EL SOFTWARE DEL FABRICANTE. EN EL SUPUESTO DE QUE SE HUBIESE MANIPULADO QUEDARIA SIN EFECTO LAS GARANTIAS CUBIERTAS EN LA PÓLIZA Y SI SE HUBIESE INDEMNIZADO, LA ASEGURADORA TENDRÁ DERECHO A CARGAR EN LA FACTURA DE SERVICIO DE LÍNEA TELEFÓNICA MÓVIL CONTRATADA CON MOVISTAR LOS DAÑOS OCASIONADOS INCLUYENDO LA INDEMNIZACIÓN QUE HUBIESE PERCIBIDO.
9. CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO Y CAUSAS DE NO RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
Serán causas de cancelación anticipada imputable al Tomador, entre otras:
a) Que una Persona Vinculada sea imputado en un procedimiento penal que tenga relación con el objeto del seguro. b) Falta de pago de la factura del servicio telefónico contratado con Movistar que tenga como consecuencia el vencimiento del contrato de dicho servicio, que determinará el vencimiento anticipado de la Póliza generando el derecho de la Aseguradora a reclamar por cualquier medio o procedimiento legalmente establecido, así como a comunicar los datos relativos a la deuda a ficheros relativos al cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias los importes pendientes tanto de línea del servicio telefónico como de la cuota/s de la/s prima/s del seguro impagada/s.
Serán causas de no renovación automática sin necesidad de preaviso por parte de la Aseguradora, la baja de la línea asociada a la Póliza. El Dispositivo Electrónico Asegurado está asociado a la línea telefónica móvil contratada con Movistar, siendo condición indispensable para la vigencia del contrato de seguro que la línea telefónica móvil permanezca dada de alta. En consecuencia, si por cancelación del Tomador se causara baja en la línea asociada a la Póliza, también se extinguirá automáticamente el contrato de seguro a su vencimiento sin opción a prorroga y sin necesidad de que medie preaviso por parte de la Aseguradora. La Aseguradora en este caso cobrará, en la factura del servicio de línea telefónica móvil contratada con Movistar y en un solo pago, los importes de la prima pendiente. No obstante lo anterior, si el Tomador tuviese otra línea telefónica móvil contratada con Movistar podrá vincular la presente Póliza a la misma con el fin de que el Asegurado pueda continuar manteniendo la cobertura.
Cualquier causa de no renovación automática o de terminación reseñadas en los párrafos anteriores así como cualquier otra válida en derecho, y siempre que las mismas no sean imputable a la Aseguradora, dará derecho a la Aseguradora al cobro inmediato y de una sola vez de las primas pendien- tes hasta completar la Prima anual, autorizando el Tomador a que dicho cobro pueda efectuarse mediante cargo en la factura del servicio de línea telefónica móvil contratada con Movistar o mediante cualquier otro medio admitido en Derecho.
10. EXCLUSIONES
Antes de contratar la Póliza, rogamos lea detenidamente y comprenda las exclusiones establecidas en el apartado 7 de las Condiciones Generales de la Póliza.
11. DERECHO DE DESISTIMIENTO
En el supuesto de que el Tomador contrate la presente Póliza utilizando exclusivamente técnicas de comunicación a distancia le será de aplicación lo dispuesto en la ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
A estos efectos, el Tomador dispondrá de un plazo de catorce días naturales siguientes a su contratación para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre y cuando no haya declarado ningún siniestro y éste se haya aceptado o esté pendiente de resolución, en cuyo caso, la Aseguradora le devolverá íntegramente a la mayor brevedad la Prima satisfecha salvo, en su caso, la parte de la misma correspondiente al servicio financiero realmente prestado por la Asegurado- ra de conformidad con el contrato hasta el momento del desistimiento.
El Tomador podrá ponerse en contacto con la Aseguradora para gestionar su derecho de desistimiento a través de cualquiera de los siguientes canales: (i) el teléfono gratuito 1004; (ii) en la tienda de Movistar en la que hubiese contratado la presente Póliza; o (iii) en la dirección de correo electrónico “xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx”. Asimismo, el Tomador dispondrá de un formulario para ejercer dicho derecho en la tienda en la que hubiese contratado la presente Póliza.
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Xxxxxx Xxxxx Movistar
12. RECIBOS EN FACTURA TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U.
Por la presente autorizo a la Aseguradora (Telefónica Seguros Sucursal en España) a cargar los recibos devengados por el servicio objeto del presente contrato en la factura del servicio de línea telefónica móvil contratada con Movistar.
13. CONSENTIMIENTO
Mediante la firma del presente contrato el Tomador del Seguro:
• Reconoce expresamente que, con anterioridad a la celebración del mismo, la Aseguradora le ha facilitado la información referente a la legislación aplicable al mismo y las diferentes instancias de reclamación.
• Acepta expresamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra negrita tanto en las Condiciones Particulares como en las Condiciones Generales del contrato, de las que en este acto reconoce recibir un ejemplar.
• El Tomador autoriza el tratamiento de los datos personales suministrados voluntariamente a través del presente documento, así como para la formalización del contrato y durante su vigencia, la actualización de los mismos y los que se obtengan mediante grabación de conversaciones telefónicas con motivo del desarrollo del contrato o por cualquier otro medio admitido en Derecho, para las finalidades contempladas en el apartado 13 de las Condiciones Generales.
• Presta su expreso consentimiento a Movistar para que ésta le envíe las facturas del presente seguro junto con las de la línea telefónica móvil contratada con Movistar. Salvo que el Tomador previamente haya indicado lo contrario a Movistar, la factura se emitirá en FORMATO ELECTRÓNICO, renunciando a recibir la misma en papel, siendo informado de que en cualquier momento puede comunicar a Movistar (mediante llamada gratuita al teléfono 1004) su deseo de recibir la factura del presente seguro en formato papel en cuyo caso recibiría igualmente la de la línea telefónica móvil contratada con Movistar, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3, art. 63 del RDL 1/2007 que aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios modificado por la Ley 3/2014, de 27 xx Xxxxx.
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