CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
En Conil de la Frontera
REUNIDOS
De una parte y en concepto de ARRENDADOR, Don Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en representación de Canarios xx Xxxxx S.L., con CIF. B-72.326.002, y domicilio social en X/ Xxxxx xxx Xxxx, 00, Xxxxx xx xx Xxxxxxxx, Xxxxx, XX 11.140. Propietario de la vivienda a arrendar.
De otra parte, y como ARRENDATARIO, la persona indicada en el CUESTIONARIO DE RESERVA ADJUNTO, Anexo I,
(Anexo que las partes firman en prueba de conformidad).
EXPONEN
Que el arrendador, es propietario de la VIVIENDA descrita en el CUESTIONARIO DE RESERVA ADJUNTO, Anexo I, (Anexo que las partes firman en prueba de conformidad).
Que el arrendatario entrega al arrendador una fianza por valor de 150 € donde esa cantidad será devuelta siempre y cuando la casa se encuentre en las mismas condiciones en que se encontró.
El arrendatario reconoce haber examinado el piso, que es de su conformidad, lo considera apto y adecuado para el uso al que lo destina y, se compromete a devolverlo en igual estado, y a reponerlo si se deteriora, salvo los deterioros producidos por el uso normal. Que teniendo interés el arrendatario en habitar la vivienda, destinándola a domicilio vacacional, y el arrendador en arrendarla,
ambas partes acuerdan la celebración del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, y ello conforme a las siguientes:
PRIMERA.- Duración y prórroga.
CLÁUSULAS
El arrendamiento se establece con fecha de entrada y fecha de finalización, según se detalla en el CUESTIONARIO DE RESERVA ADJUNTO, Anexo I, (Anexo que las partes firman en prueba de conformidad).
Bajo ningún concepto se podrá modificar la duración del contrato. En caso de que el arrendatario desease ampliar el periodo de estancia, deberá formalizarse un nuevo contrato de mutuo acuerdo, si el arrendador tiene disponible la vivienda en las nuevas fechas.
SEGUNDA.- Horario de entrada y salida.
El horario de entrada establecido en la casa es a las 15:00 horas y el de salida a las 12:00 horas. Este horario tan solo se podrá modificar con la expresa autorización del arrendador.
A partir de la fecha de finalización del contrato, el arrendatario dejará la vivienda, mobiliario y enseres en las condiciones encontradas y a disposición de la parte arrendadora, haciéndole entrega de las llaves de la misma, y ello sin necesidad de ningún requerimiento del propietario dirigido al arrendatario. De no efectuarse tal entrega, se autoriza expresamente al arrendador para que pueda tomar posesión de la vivienda de referencia.
TERCERA.- Estado de la vivienda.
El arrendatario recibe todos los bienes en perfecto estado y útiles para el fin a que se destinan, que es el de vivienda vacacional propia y de su familia sin que, en ningún caso pueda ceder o subarrendar total o parcialmente, el arrendamiento. Tampoco puede variarse su destino, a no ser que medie consentimiento previo, escrito y expreso de la parte arrendadora. Dicha vivienda no podrá ser dedicada a ninguna clase de negocio, ni subarrendar habitaciones, ni realizar actividades insalubres o peligrosas, o que puedan suponer un peligro o molestia a los vecinos.
La vivienda y todas las instalaciones en general, son recibidas por el arrendatario a su entera satisfacción, obligándose a usarlas correctamente de acuerdo con el destino pactado, así como a comunicar al arrendador con la mayor brevedad posible, cualquier avería o desperfecto que se pudiera ocasionar, tanto en el inmueble como en las referidas instalaciones.
La vivienda se entrega en perfecto estado, sin desperfectos apreciables, amueblada y con todos los enseres necesarios para el desarrollo de la estancia en la misma.
CUARTA.- Devolución de la vivienda.
El arrendatario se compromete a devolver la posesión de la vivienda en el mismo estado de conservación en que la encontró, especial referencia a la limpieza de la casa la cual se entregará limpia y ordenada.
QUINTA.-Obras.
El arrendatario no podrá realizar en la vivienda cuyo uso se le cede, ningún tipo de obra. Cualquier tipo de situación que sugiera la realización de una obra o modificación de cualquier elemento de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador, quien tomará las medidas oportunas.
SEXTA.- Precio.
El precio del arrendamiento se fija como RENTA POR EL PERIODO DE DURACIÓN ESTIPULADO, LA CANTIDAD INDICADA EN EL CUESTIONARIO DE RESERVA ADJUNTO, Anexo I, (Anexo que las partes firman en prueba de conformidad), pagaderos por anticipado en efectivo en el momento de entrega de llaves y entrada a la vivienda.
SÉPTIMA.- Reserva y Fianza.
El ARRENDATARIO a la hora de formalizar la reserva, realizó ingreso en la cuenta bancaria del ARRENDADOR según se detalla en CUESTIONARIO DE RESERVA ADJUNTO, Anexo I, (Anexo que las partes firman en prueba de conformidad), dicho ingreso quedará depositado en concepto de fianza. A su salida se comprobará de nuevo que la casa no haya sufrido ningún desperfecto ni falta, y se le devolverá la totalidad de la fianza mediante transferencia bancaria.
Todas las casas tienen un máximo de ocupación, estando totalmente prohibido superar este máximo de personas por casa, si esto no se cumple, el arrendador tendría el derecho de no abonar la fianza o extinguir el contrato, según se detalla en CUESTIONARIO DE RESERVA ADJUNTO, Anexo I, (Anexo que las partes firman en prueba de conformidad)
Si se produjese algún daño en la vivienda, el arrendatario autoriza expresamente al arrendador, a reparar a su cargo los daños causados, en el caso de que a la salida fuese necesario concertar servicio de limpieza para reponer la vivienda al estado de entrega, se aplicará el precio de 14 €/h de limpieza, con cargo a la fianza. Si el importe de reparación de los daños supera la cantidad depositada como fianza, dará lugar a la reclamación de la diferencia por la vía legal que corresponda en el caso de que el arrendador no quiera asumir dichos costes.
OCTAVA.- Suministros de agua, luz y gastos de comunidad.
Los consumos de agua, luz y gastos de comunidad están incluidos dentro de la renta establecida por la estancia en la
vivienda.
El arrendatario se compromete a no realizar ninguna variación en los contratos de suministros de agua, luz o cualquier otro. Si
por cualquier motivo modificase estos servicios, el coste de restaurarlos a su estado inicial correrá íntegramente a cargo de la parte arrendataria. También se compromete a no realizar un consumo abusivo de dichos suministros. En caso de hacerlo, se le retendrá una parte de la fianza como compensación del gasto extraordinario realizado.
NOVENA.- Impuestos.
Otros impuestos o tasas no incluidos en la cláusula anterior se consideran pagados por el arrendador. Esta norma también regirá así mismo para cualquier otro impuesto, como pueda ser el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), las tasas de basura, contribución, etc.
DÉCIMA.- Acceso a la vivienda.
El arrendatario permitirá la entrada a la casa al arrendador (o a persona autorizada por él, autorización que deberá constar por escrito), si éste lo solicita, para inspeccionar su estado.
UNDÉCIMA.- Uso de instalaciones comunitarias y comportamiento.
El arrendador cede al arrendatario y su familia el uso de las instalaciones comunitarias existentes: piscina, jacuzzi, sauna, juegos infantiles, acceso a plaza de parking en sótano, etc., siempre cumpliendo con las normas internas que pueda tener la comunidad de vecinos. Cualquier reclamación por parte de la comunidad de vecinos derivada de un uso incorrecto por la parte arrendataria, deberá ser satisfecha por ésta.
El arrendatario se compromete a no alterar el orden público y cumplir las normas de buena conducta para con los vecinos, cualquier denuncia constatada por agentes del orden público, podrán ser causa de resolución unilateral del presente contrato por parte del arrendador y no se les devolverá la fianza.
DUODÉCIMA.- Incumplimiento.
El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones podrá ser considerado motivo suficiente para proceder a la resolución del presente contrato. En todo lo no expresamente previsto en este contrato, será de aplicación cuanto se establece en la Ley de Arrendamientos Urbanos y subsidiariamente en el Código Civil.
DÉCIMOTERCERA.- Entrega de llaves.
A la firma del presente documento, el inquilino recibe las llaves de la vivienda, responsabilizándose a partir de este momento de todas las condiciones pactadas en este documento.
DECIMOCUARTA.- Para todas las cuestiones que puedan suscitarse con relación a este contrato.
Las partes, con renuncia expresa de su fuero propio, se someten única y exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Chiclana de la Frontera.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, los contratantes firman todas las páginas de este contrato por duplicado, en el lugar y fecha del encabezamiento.
ARRENDADOR ARRENDATARIO