CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, que celebran por una parte el INSTITUTO VERACRUZANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, que en
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, que celebran por una parte el INSTITUTO VERACRUZANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, que en
lo sucesivo se le denominará “EL INSTITUTO”, representado en este acto por el NOMBRE DEL TITULAR, en su carácter de SECRETARIO EJECUTIVO como contratante, y por la otra, el (a) C. NOMBRE DEL TRABAJADOR que en lo sucesivo se le denominará “EL EMPLEADO”, bajo las siguientes declaraciones y xxxxxxxxx:
D E C L A R A C I O N E S :
I. Declara “EL INSTITUTO”:
a) Que para cumplir con las atribuciones que le conceden los artículos 67 fracción IV de la Constitución Política Local y 97 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, es necesario contar con una estructura administrativa aprobada por el Pleno de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 fracción XXIX de la citada ley así como 18 del Reglamento Interior del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información.
b) Que debe contar con los servicios de personal profesional, técnico y administrativo necesario para el desempeño de sus atribuciones, de acuerdo con el presupuesto y programas del Instituto, que autorice el Órgano de Gobierno; en términos del artículo 16 fracción IV del Reglamento Interior del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información.---------------------------------------
c) Que el ciudadano XXXXXXXX, justifica su capacidad mediante decreto número 262 publicado en Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 203, tomo CLXXXIV, de fecha martes 5 de julio de 2011, suscribe el presente contrato en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 101, fracciones I, VI y IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.---------------------------
d) La celebración del presente contrato se justifica plenamente, en virtud de que: el Instituto requiere los servicios de “EL EMPLEADO” para desempeñar las actividades relativas al puesto de NOMBRE DEL CARGO adscrito a la NOMBRE DEL ÁREA ADSCRITO, en virtud de que no existe personal que pueda satisfacer las necesidades objeto del mismo y, se le han asignado recursos económicos específicos para llevarlas a cabo.-------------------------------
e) Que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes del Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público bajo la clave número IVA0702274J4, teniendo domicilio fiscal en calle Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Sin Número, Colonia Xxxxxx Xxxxx,
C.P. 91110, en la ciudad de Xalapa, Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.-------------
II. Declara “LA EMPLEADA”:
a) Xxxxxxse como ha quedado escrito, mayor de edad, de nacionalidad XXXX, originaria de XXXXX XXXX, donde nació el día XXXX DE XXXX DE XXXXX, XX años de edad, con domicilio XXXX, en la ciudad de XXXXX.-----------------
b) Que tiene capacidad legal para contratar y obligarse en los términos de este contrato.
c) Que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes del Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público bajo la clave número XXXXXXX y dada de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social bajo el número XXXXXX.-----------------------
d) Que conoce perfectamente las actividades inherentes a su encargo y que posee las aptitudes personales y profesionales necesarias para cumplir con el mismo.-
III. Declaran “LAS PARTES”:
a) Ambas se reconocen mutua personalidad y capacidad para celebrar el presente contrato, lo que hacen al tenor de las siguientes:---------------------------------------
X X X X X X X X X:
PRIMERA. DURACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. La vigencia del presente contrato se establece por tiempo fijo en términos de los artículos 16 y 20 de la Ley Estatal del Servicio Civil del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, y tendrá una duración a partir del día XXXXX al XXXXX, siendo improrrogable el mismo por tanto ambas partes están conformes en que terminado el plazo estipulado en el contrato, concluirá en todos sus efectos, de acuerdo a la legislación laboral vigente.------------
En caso de que el presente contrato se dé por terminado en forma anticipada por cualquiera de las partes, la responsabilidad de “EL INSTITUTO” comprenderá exclusivamente el salario que se haya generado hasta la fecha en que se haya prestado materialmente el servicio.
El presente contrato obliga a las partes a lo expresamente pactado y la duración del mismo, será la que se señala en el primer párrafo, sin necesidad de aviso previo, por lo que al concluir su término, quedara acabada la relación laboral contractual, sin ninguna responsabilidad para “EL INSTITUTO.-------------------------------------------
SEGUNDA. “EL EMPLEADO” desempeñará para “EL INSTITUTO” el puesto y servicios que a continuación se señalan:
a) POSICIÓN.- “EL EMPLEADO” se obliga a prestar a “EL INSTITUTO” sus servicios como NOMBRE DEL CARGO adscrito a la NOMBRE DEL ÁREA ADSCRITO y del “INSTITUTO”, ajustando su actuar a los lineamientos que éste le indique por conducto de sus áreas administrativas, demostrando empeño,
eficiencia y probidad en los asuntos que le sean encomendados, en términos del artículo 28 fracción II de la Ley Estatal del Servicio Civil del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.---------------------
b) SERVICIOS.- “EL EMPLEADO” realizará las actividades que “EL INSTITUTO” le asigne con motivo de su encargo y reconoce y acepta el derecho de “EL INSTITUTO” de modificar según lo estime conveniente sus deberes, responsabilidades y/o atribuciones aún no propios de su encargo, en términos del artículo 28 fracción I de la Ley Estatal del Servicio Civil del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, lo anterior es sin perjuicio de cualquier otra actividad u obligación que se derive del presente instrumento y normatividad aplicable a su encargo.
TERCERA. NORMATIVIDAD.- “EL EMPLEADO” se obliga a respetar y acatar los reglamentos y políticas internas establecidas por “EL INSTITUTO” con motivo del desempeño de su encargo, obligaciones y atribuciones, observando las leyes del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, en términos del artículo 29 fracción II de la Ley Estatal del Servicio Civil del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.-------
CUARTA. CATEGORÍA DE “EL EMPLEADO” Por la naturaleza de los servicios que prestará “EL EMPLEADO” y las actividades a desempeñar, ambas partes reconocen y aceptan que “EL EMPLEADO” tendrá la categoría de TRABAJADOR DE CONFIANZA en términos de lo dispuesto en los artículos 7 y 9 de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.---------------------------------------
QUINTA. LUGAR DE TRABAJO. “EL EMPLEADO” deberá de prestar sus labores en el lugar o lugares que al efecto le señale “EL INSTITUTO”, en el entendido que “EL EMPLEADO” se obliga a trasladarse a los lugares que aquél requiera en el ejercicio de sus atribuciones, dentro y fuera del estado de Veracruz en términos del artículo 28 fracción I de la Ley Estatal del Servicio Civil del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave
Los gastos generados con motivo de las actividades que “EL EMPLEADO” realice por instrucciones de “EL INSTITUTO” y en ejercicio de sus atribuciones, correrán y serán a cargo de “EL INSTITUTO”. Para el caso, “EL EMPLEADO” deberá justificar ante la Dirección de Administración y Finanzas los gastos realizados en los términos que los manuales y demás normatividad aplicable señale, en términos del en términos del artículo 28 inciso A) de la Ley Estatal del Servicio Civil del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
SEXTA. JORNADA LABORAL.
a) La jornada laboral de “EL EMPLEADO” será de 8 horas al día, de Lunes a Viernes, la que se cumplirá de 09:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas, en términos del artículo 48 fracción I de la Ley Estatal del Servicio Civil del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.------------------------------------------------
b) “EL EMPLEADO” disfrutará de una hora diaria para tomar sus alimentos de manera intermedia a su jornada laboral, la cual no forma parte de su jornada laboral.
c) En lo que se refiere a los controles de asistencia, “EL EMPLEADO” deberá ajustarse en todo momento a las políticas que para tal efecto determine “EL INSTITUTO”.
d) Si “EL EMPLEADO” acumula sin permiso o causa justificada más de tres faltas de asistencia consecutivas o cinco discontinuas en un periodo de treinta días sin que haya justificado las mismas ante “EL INSTITUTO”, éste quedará facultado para rescindir el presente contrato sin responsabilidad alguna en términos del artículo 37 inciso C) de la Ley Estatal del Servicio Civil del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
En caso de enfermedad o incapacidad temporal de “EL EMPLEADO” ésta deberá de justificar sus faltas de asistencia con el certificado de incapacidad que al efecto expida el Instituto Mexicano del Seguro Social o a través del mecanismo que al efecto designe “EL INSTITUTO” en términos de los artículos 87 y 89 de la de la Ley Estatal del Servicio Civil del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.---------------
Tratándose de permiso concedido para el caso por “EL INSTITUTO”, éste podrá pedir los documentos justificativos que comprueben el motivo de la autorización.---
SÉPTIMA. DÍAS FESTIVOS. Serán días de descanso obligatorio para “EL EMPLEADO” aquellos que se establecen en el artículo 52 de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz y los que determine “EL INSTITUTO”.-------------------------
OCTAVA. VACACIONES. “EL EMPLEADO” de tener más de seis meses de trabajo ininterrumpido al servicio del Instituto, en caso de ser renovado el presente, disfrutará de dos periodos anuales de vacaciones de por lo menos diez días hábiles, con goce xx xxxxxx, y previamente fijados en el Calendario Oficial de Labores que apruebe el Consejo General del Instituto. -------------------------------------------------------
Por este concepto “EL EMPLEADO”” tendrá derecho a una prima de al menos 25
% sobre el salario que le corresponda durante el periodo de vacaciones, términos del artículo 54 de la de la Ley Estatal del Servicio Civil del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
NOVENA. SALARIO Y FORMA DE PAGO. Por los servicios contratados, “EL INSTITUTO” pagará a “EL EMPLEADO”” un SALARIO MENSUAL NETO de
XXXXXXXX más las prestaciones que llegaran a estar autorizadas en el presupuesto diferentes a las recibidas de manera mensual. Esto será pagado en cheque nominativo o depósito bancario expedido a su favor. El pago ya se encuentra libre del gravamen de las aportaciones y retenciones que corresponden a “EL EMPLEADO” con motivo de las cuotas legales a que se refieren el inciso a) y
b) de la cláusula décima primera del presente contrato.-------------------------------------
Dichas ministraciones serán entregadas a ““EL EMPLEADO” previo recibo que de ello otorgue en favor de “EL INSTITUTO”.-------------------------------------------------------
DÉCIMA.- XXXXXXXXX. “EL INSTITUTO” se obliga a pagar a “EL EMPLEADO” un
aguinaldo anual equivalente al menos de 30 xxxx xxx xxxxxxx que devengue “LA EMPLEADA”, el cual se cubrirá en términos xx xxx.------------------------------------------
Si “EL EMPLEADO” no ha cumplido un año de servicio, el plazo del presente contrato se vence y no es renovado o llega a hacer rescindido, ésta deberá percibir por concepto xx xxxxxxxxx la cantidad que corresponda en forma proporcional al tiempo de trabajado.
DÉCIMA PRIMERA.- APORTACIONES Y DESCUENTOS AL SALARIO.
a) El pago de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social derivadas del presente contrato se realizará tanto por “EL INSTITUTO” como por “EL EMPLEADO”, según corresponda en los términos que establecen las leyes aplicables y de conformidad con el artículo 60 fracciones VI y X de la Ley Estatal del Servicio Civil del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.-------------------
b) “EL INSTITUTO” calculará y retendrá xxx xxxxxxx de “EL EMPLEADO” el monto que resulte aplicable por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo con la ley de la materia, para efectos de su entero respectivo de conformidad con el artículo 60 fracción I de la Ley Estatal del Servicio Civil del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
c) “EL INSTITUTO” no podrá retener de forma alguna el salario de “EL EMPLEADO” fuera de las hipótesis aquí narradas; sin embargo, estará facultado para hacer los descuentos respectivos por inasistencias injustificadas de conformidad con el artículo 60 fracción X de la Ley Estatal del Servicio Civil del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.-------------------------------------------
DÉCIMA SEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD.
a) El incumplimiento de esta obligación será considerado por “EL INSTITUTO” como una falta de probidad por parte de “EL EMPLEADO” y por lo tanto será causa suficiente para que “EL INSTITUTO” rescinda sin responsabilidad el presente contrato, de conformidad con el artículo 37 incisos A) y G) de la Ley Estatal del Servicio Civil del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, independientemente de las demás acciones legales de carácter penal contenidas en los artículos 178 y 179 del Código Penal del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx y/o administrativa contenida en el artículo 46 de la Ley de Responsabilidades y/o de cualquier tipo o naturaleza que puedan ser ejercidas por “EL INSTITUTO”.
b) “EL EMPLEADO” acuerda que en caso de separación por cualquier motivo, del cargo que en este contrato se le encomienda, no hará del conocimiento de terceros la información clasificada por “EL INSTITUTO”, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 178 y 179 del Código Penal del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
DÉCIMA TERCERA.- PROHIBICIONES. Queda estrictamente prohibido a “EL EMPLEADO” ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su salud o la de
sus jefes y/o compañeros, presentarse en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes, a sus labores o suspenderlas intempestivamente, esto último sin autorización de “EL INSTITUTO”, por incurrir en violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra de sus jefes, y/o compañeros o contra los familiares de uno u otros dentro o fuera del servicio, independientemente de las demás prohibiciones contenidas en los artículos 29 y 37 de la Ley Estatal del Servicio Civil del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave y 135 de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA CUARTA.- CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. “EL EMPLEADO”
acuerda en participar en todos y cada uno de los programas de capacitación que se establezcan en “EL INSTITUTO”, para lo cual deberá asistir puntualmente a éstos así como a las sesiones de grupo y demás actividades que al efecto se programen dentro de la jornada laboral, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 fracción VI y 30 fracción VIII de la Ley Estatal del Servicio Civil del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
DÉCIMA QUINTA.- DISPOSICIONES GENERALES.
a) “EL INSTITUTO” y “EL EMPLEADO” convienen en que si cualquier disposición contenida en este contrato es declarada no exigible o nula de conformidad con la legislación aplicable, este contrato será interpretado y ejecutado como si dicha disposición, nunca hubiera formado parte del presente contrato y las disposiciones restantes del mismo continuarán vigentes y no serán afectadas por la disposición que sea declarada no exigible o nula.-------------------------------
b) “LAS PARTES” se reconocen la personalidad con que se ostentan.---------------
c) “EL INSTITUTO” podrá de manera unilateral aumentar las prestaciones aquí consignadas a favor de “EL EMPLEADO” por acuerdo de su Consejo General.-
d) “LAS PARTES” acuerdan que para todo aquello que no se encuentre previsto por el presente contrato, ya sean derechos, obligaciones o prestaciones, se aplicará y se estará a lo dispuesto por la Ley Estatal del Servicio Civil del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave y por la Ley Federal del Trabajo.---------------
DÉCIMA SEXTA. AUSENCIA DE VICIOS. En el presente contrato no existe error, dolo, mala fe, violencia, lesión o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo, por haber sido la voluntad de “LAS PARTES” expresada libremente.----
DÉCIMA SÉPTIMA.- TRIBUNALES COMPETENTES. Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, “LAS PARTES” se someten expresamente a la jurisdicción y competencia del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, ubicado en la ciudad de Xalapa-Xxxxxxxx, Veracruz, renunciando al efecto a cualquier otra jurisdicción que por razón de grado, materia, cuantía o domicilio les pudiera corresponder.
Leído que les fue el presente contrato a “LAS PARTES”, y bien enteradas del alcance, valor y fuerza legal del mismo, lo firman por duplicado y ratifican en la
ciudad de Xalapa-Xxxxxxxx, Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, el día XXXX de XXXXdel año dos mil XXXXX.
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